LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO (“EL PARO”)

La prestación contributiva por desempleo (“el paro”) es una ayuda económica para aquellos trabajadores que han cesado involuntariamente en su trabajo y tienen acumulado un periodo de cotización para la prestación de desempleo suficientes.

 

REQUISITOS GENERALES 

Los requisitos generales para poder optar a cobrar “el paro” son:

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta (SAA) para esta prestación.
  • Estar en “situación legal de desempleo“.
  • Suscribir el compromiso de actividad y no rechazar ninguna colocación que sea adecuada.
  • Tener cotizados para el desempleo al menos 360 días en el plazo de 6 años anteriores al desempleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

 

LA SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA (SAA)

La SAA es una situación que permite acceder a una prestación aunque NO se esté de alta en el sistema. Para la prestación contributiva de desempleo estas situaciones son:

  • La excedencia forzosa por cargo público o sindical.
  • La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • El retorno de las personas trabajadoras emigrantes.
  • Finalizar la relación laboral estando trasladado/desplazado temporalmente por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Finalizar su relación laboral en un período de huelga y/o cierre patronal legales.
  • La situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, así como la de invalidez provisional.
  • La situación de excedencia por cuidado de cada hijo o hija o familiar.
  • La situación durante el período de vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.

 

LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO

Aunque la situación legal de desempleo más usual es la del cese involuntario de la actividad laboral, existen otras situaciones menos frecuentes que también permiten, en su caso, acceder a la prestación contributiva de desempleo. Ver, situación legal de desempleo

 

SOLICITUD

Es preciso como requisito previo apuntarse como “demandante de empleo” en la Oficina de Empleo autonómica y posteriormente solicitar la prestación en la Oficina de Prestaciones del SEPE.

La solicitud puede realizarse por internet en la sede electrónica del SEPE o presencialmente con cita previa en las oficinas físicas del SEPE. Si se realiza presencialmente el impreso de solicitud lo cumplimentan los empleados del SEPE con los datos telemáticos facilitados por la empresa.

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles desde que se está en situación legal de desempleo. Pero si la empresa nos ha abonado las vacaciones pendientes de disfrutar, el plazo de 15 días comienza una vez terminados esos días de vacaciones equivalentes.

Si por error o descuido te pasas de esos 15 días, se puede solicitar la prestación pero se descuentan de la duración total los días de retraso en la solicitud.

 

CÁLCULO DE LA CUANTÍA

Cálculo de la base reguladora (BR). La base reguladora es la media diaria de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (excluida la retribución por horas extraordinarias)que ha tenido el trabajador durante los últimos 180 días cotizados anteriores a la situación legal de desempleo.

Porcentaje. Durante los primeros seis meses el importe diario que se cobrará será el 70% de la BR. A partir del séptimo mes (día 181), solo se recibe el 50% de la BR.

Máximos y mínimos: Por ley se establecen cada año los importes máximos y mínimos que se pueden cobrar por la prestación contributiva. Para el 2018 las cuantías mínimas son de 501,98 €/mes (sin hijos a cargo) y de 671,40 €/mes (con uno a más hijos). La cuantía máxima sin hijos es de 1.098,09 €/mes, con un hijo 1.254,96 €/mes y con dos o más 1.411,83 €/mes.

NOTA: se considera hijo “a cargo” cuando sean menores de 26 años o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al SMI mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y convivan con el beneficiario.

En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo con contrato a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo se calcula en función del número de horas trabajadas durante el periodo de los 180 últimos días cotizados.

El SEPE tiene un programa de autocálculo online de la prestación para hacer la simulación de la cuantía de esta prestación: https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimSimuladorPregunta1.do

 

DURACIÓN

Se cobra como mínimo cuatro meses y como máximo dos años La duración de la prestación por desempleo está en función de los días cotizados en los últimos 6 años, con arreglo a una escala que es la siguiente (Ver FICHA)

NOTA: Cada día trabajado se cuenta como un día cotizado independientemente de que la duración no sea a jornada completa. Si con el contrato a tiempo parcial se trabajaba 5 o más días a la semana, el periodo de cotización será igual al periodo de duración del contrato. Si la jornada se distribuye en menos de 5 días de trabajo a la semana, se multiplicará el total de días por el coeficiente 1,4

 

DUDAS FRECUENTES

¿Qué ocurre si posteriormente el despido es considerado improcedente y se opta por la readmisión?

Ya sea mediante el acto de conciliación o a través de sentencia, si se readmite al trabajador, lo que hubiera cobrado se considera como “ingresos indebidos”, pero como el trabajador no es responsable no tiene que devolverlos “directamente”. El procedimiento es el siguiente: el SEPE deja de pagarle el desempleo al trabajador y reclama a la TGSS las cotizaciones efectuadas mientras que éste cobró el paro, por otra parte el empresario debe ingresar al SEPE lo percibido por el trabajador, deduciéndose de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta el límite del 100% del salario de tramitación que le correspondiera (es decir, se devuelve al SEPE la prestación que se le deduce al trabajador de su salario de tramitación). Como la empresa readmite al trabajador tiene que darlo de alta y cotizar por todo el periodo transcurrido desde la fecha del cese hasta la fecha de la readmisión.

¿Y si obtengo un nuevo trabajo a tiempo parcial?

Se puede elegir entre interrumpir el cobro de la prestación o compatibilizar el trabajo a tiempo parcial y el cobro del desempleo. Si se opta por interrumpirla y si el nuevo trabajo dura menos de 360 días, la prestación se reanuda una vez terminado este. Y si el nuevo trabajo dura más de 360 días tiene que optar entre reanudar la prestación por desempleo generada por el anterior trabajo o por el nuevo. Si se opta por compatibilizarla, la cuantía de la prestación se reduce proporcionalmente a la duración de la jornada que realiza el trabajador, es decir, si la jornada se reduce un 20% la prestación se reduce también un 20%.

¿Y si obtengo un nuevo trabajo a tiempo completo, que pasa con el paro no disfrutado?

Es lo se llama derecho de opción y consiste en que si la persona estaba disfrutando de una prestación por desempleo y obtiene un trabajo de duración igual o superior a un año, se suspende la prestación recibida y una vez terminado este segundo contrato podrá optar, por escrito y en el plazo de 10 días, entre continuar con la prestación anterior o la nueva generada con el nuevo trabajo.
Si opta por la prestación anterior, por la que no ha optado no podrá computarse para una futura prestación por desempleo, digamos que tiene que elegir entre una u otra.
Si el nuevo contrato dura menos de 360 días, al terminar este puede volver a reanudar la prestación suspendida.

 

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

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9 comentarios en «LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO (“EL PARO”)»

  1. Buenas tardes y gracias anticipadas.
    He trabajado 6 años por cuenta ajena y cesé VOLUNTARIAMENTE.
    A las 2 semanas de ello encontré otro trabajo, pero a las 4 semana de empezar me han despedido ellos por no superar el período de prueba. Las dudas son:
    1- ¿Puedo solicitar ya la prestación contributiva?
    2- tengo entendido que para solicitarlo deben pasar 3 meses desde el cese voluntario?
    3- parece ser que por internet el reconocimiento del paro es inmediato….de esa forma no es necesario que pasen 3 meses desde dicho cese voluntario??
    Muchas gracias. Saludos

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    • En evitación de posibles fraudes, cuando un trabajador cesa voluntariamente en un trabajo y empieza en otro pero en este segundo empleo no supera el periodo de prueba, tiene derecho a las prestaciones por desempleo si entre el cese voluntario y la fecha en la que es cesado por el empleador por no haber superado el periodo de prueba han transcurrido 3 meses, independientemente del tipo de contrato tanto en el primer como en el segundo empleo. Ver: El cese voluntario. Finiquito y “paro” https://laboralpensiones.com/el-cese-voluntario-finiquito-y-paro/

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  2. Como se calcula la base reguladora diaria cuándo hay vacaciones prorrateadas en nóminas y no disfrutadas al final de contrato ( ETT ) ?
    Mi caso , último contrato 298 dias + 25 días vacaciones prorrateadas no disfrutadas . El certificado de empresa pone los últimos 180 dias de nóminas con sus cotizaciones y 25 días vacaciones prorrateadas con 0 euros cotización
    El SEPE toma del certificado de empresa los últimos 155 días con sus cotizaciones + 25 días vacaciones prorrateadas con zero euros
    Es correcto ?? Yo tengo los 25 prorrateadas en 10 nominas y por tanto los 155 dias no aporta la cotización total de estos dias de vacaciones

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    • Es de suponer que las bases de cotización que corresponderían a esos días de vacaciones también están ya prorrateadas en las bases de cotización de los meses en los que se ha prorrateado “el pago adelantado” de las vacaciones, por lo que el resultado debería ser el mismo. Es decir, si las vacaciones no estuviesen prorrateadas las bases de esos día no serían nulas si no que serían iguales a las bases del resto de días pero todas ellas serían de cuantía inferior al no tener precisamente las vacaciones prorrateadas.

      Aprovecho para lanzar un pequeño desahogo sobre la cuestión de las vacaciones en las ETT y pido por ello perdón anticipado.
      Cuando se está contratado por una ETT sigue siendo de aplicación el art. 38 ET que prohíbe la imposición del “pago aparte” de las vacaciones.
      Por otra parte, en el convenio estatal de las ETT, art. 41.2, se dice: “Al personal de puesta a disposición contratados temporalmente se les podrá abonar la compensación económica correspondiente a la falta de disfrute de vacaciones mediante su prorrateo mensual durante toda la vigencia del contrato de trabajo, salvo que la duración del mismo, o la sucesión de contratos sin solución de continuidad, sea de un año o superior. Si fuera inferior a un mes quedará incluida la citada compensación económica en la liquidación definitiva devengada a la fecha de extinción de la relación laboral. En cuanto a su duración, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa usuaria”
      Este artículo del Convenio, en nuestra opinión, viola el mencionado art. 38 del ET pues niega de hecho el derecho al disfrute real de las vacaciones a los trabajadores de ETT de menos de un año de contrato, pues si se pagan las vacaciones prorrateadas en nómina es porque obviamente no se disfrutan efectivamente, con lo cual además se habrán hecho horas extras ilegales. Además, el TJUE ha sentenciado en varias ocasiones que el disfrute de vacaciones no depende de la legislación nacional y que el disfrute pleno de las vacaciones supone mantener la retribución mientras dure dicho disfrute, cosa que evidentemente no sucede cuando se pagan por adelantado.
      No obstante, el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de abril de 1994 estimó que, el prorrateo de las vacaciones durante el período trabajado en los contratos de obra o servicio determinado de duración inferior al año, no vulnera el artículo 38.1 del ET señalando que “la prorrata de vacaciones no ha de entenderse como una compensación económica a la renuncia del derecho de vacaciones (lo que tampoco permite el convenio 132 de la OIT), pues, dado el carácter retributivo del período vacacional, la prorrata de vacaciones no es más que una forma de pago anticipado de las mismas.”
      ¡Con los jueces hemos topado, amigo Sancho!

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      • Gracias por las aclaraciones , pero aun estoy sin entender
        El cálculo del Sepe para la base reguladora suma dias ( 155+25=180) , pero no suma la cotización que corresponde a estos 180 dias .
        La cotización de los 25 días vacaciones esta en 10 nominas .
        En las nóminas es un concepto aparte lo que representa las vacaciones , tuve tarifa por hora
        Por mi cálculo los 155 dias que toma Sepe aporta la cotización de solo 14 vacaciones . Por tanto divide por 180 la suma de las cotizaciones de sólo 169 dias .
        Yo veo correcto este cálculo del Sepe cuando las vacaciones no disfrutadas se pagan y cotizan al final de contrato
        La ETT me dice que lo correcto es quitar la parte de las vacaciones de los 180 que ellos han puesto en el certificado de empresa , cosa perfectamente posible ya que en cada nómina es cocepto aparte la paga de las vacaciones
        Lo que tengo muy claro es que Sepe divide por 180 la suma de las cotizaciones de solo 169 dias y como resultado la base reguladora disminuye co casi 4 euros en mi caso
        Quedaran muy agradecidos todos cómo yo , que por cierto no son pocos los que trabajan con contratos de obra y servicios , si esta cosa se aclara . No se si hay alguna normativa que diga cuales son esos últimos 180 días y sus cotizaciones para el cálculo del paró en los casos de las vacaciones prorrateadas
        Yo me siento como estafado , no se me paga por lo cotizado .

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        • Nosotros lo vemos muy claro, a parte de que insistimos en que no estamos de acuerdo con ese proceder de las ETT (aunque la ley les ampara): si las vacaciones están prorrateadas sus cotizaciones también deben estarlo y,por lo tanto, no se pueden sumar dos veces: la ya prorrateada y la de vacaciones en sí.

          No obstante el SEPE tiene sus propias interpretaciones (a veces incluso ilegales, pues van contra la literalidad de las leyes y contra el sentido comun), a título de ejemplo está la cuestión denominada de la “doble balanza” que a pesar de numerosas sentencias contrarias al SEPE ha sido imposible que el TS sentencie en unificación de doctrina dado el escasa repercusión individual de la interpretación del SEPE. Lo resumo. Esta cuestión versa sobre la Base dReguladora de la prestación contributiva de desempleo y la base d cotización mientras se está reciviendo dicha prestación, el planteamiento es el siguiente:
          A) Artículo 270. 1. Cuantía de la prestación por desempleo: “La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos ciento ochenta días anteriores a la situación legal de desempleo. En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia fijada en el artículo 19”
          B) De acuerdo con la normativa el cálculo de la Base de cotización durante la situación de desempleo contributivo es:
          “Durante la percepción de la prestación de desempleo por extinción de la relación laboral , la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será la base reguladora de la prestación por desempleo, calculada sobre el promedio de las bases de los últimos 180 días de ocupación cotizada por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,…”
          Entonces no se entiende por qué el SEPE divide la Base de cotización por 31 días en los meses que así corresponda si la cotización es por meses y no por días. (Mirar las Cotizaciones que hizo el SEPE mientras estabais en el desempleo y veréis que no “os cuadran”).
          La diferencia no es grande, pero el fondo de la cuestión es que ,en mi opinión, el SEPE hace los cálculos incumpliendo la literalidad de la norma. Creo que esto es ILEGAL: es como usar dos balanzas diferentes a conveniencia: una para pesar lo que compras a tu proveedor (dividir por 31 días) y otra para pesar lo que vendes a tus clientes (multiplicar SIEMPRE por 30dias).

          Saludos y si tienes ganas y tiempo, puedes hacer una reclamación administrativa previa, que con absoluta seguridad será denegada y tendrás que acudir a la vía judicial. ¡Suerte!.

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          • Muchas gracias
            Ya hice la reclamación previa el 24 septiembre , tengo que esperar los 45 dias hábiles hasta 27 noviembre .
            Había buscado un montón información sobre este tema y no encontré nada específico , muy raro cuando todas las Ett se estan cebando con esta clase de contrato , y hay decenas de miles de trabajadores como yo .
            Lo mas seguro ni me van a contestar y no me queda más que reclamar en el Juzgado de lo Social .
            Pero de las explicaciones que me dio veo que ni en los juzgados puedo encontrar justicia .
            La base reguladora diaria de todo el contrato + los 25 dias prorrateadas es de 53,66 euros , no hice horas extras , las nóminas varian sólo como resultado del total de horas de cada mes .
            El Sepe me calcula 49,79 euros la base reguladora diaria . Tengo 18 meses de paró. Me roban mas de mil euros a lo largo de la prestación . Y creo que también me afecta en lo que cotizan para mi durante la prestación , es decir menos cotización para pension .
            Es como no hubiera cotizado 11 dias de vacaciones , que por cierto los tengo cotizados por adelantado en el periodo anterior al que toma en el cálculo .
            Gracias por todo , ha sido muy amable

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