LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO («EL PARO»)

La prestación contributiva por desempleo («el paro») es una ayuda económica para aquellos trabajadores que han cesado involuntariamente en su trabajo y tienen acumulado un periodo de cotización para la prestación de desempleo suficientes.

 

REQUISITOS GENERALES 

Los requisitos generales para poder optar a cobrar «el paro» son:

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta (SAA) para esta prestación.
  • Estar en «situación legal de desempleo«.
  • Suscribir el compromiso de actividad y no rechazar ninguna colocación que sea adecuada.
  • Tener cotizados para el desempleo al menos 360 días en el plazo de 6 años anteriores al desempleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

 

LA SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA (SAA)

La SAA es una situación que permite acceder a una prestación aunque NO se esté de alta en el sistema. Para la prestación contributiva de desempleo estas situaciones son:

  • La excedencia forzosa por cargo público o sindical.
  • La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • El retorno de las personas trabajadoras emigrantes.
  • Finalizar la relación laboral estando trasladado/desplazado temporalmente por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Finalizar su relación laboral en un período de huelga y/o cierre patronal legales.
  • La situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, así como la de invalidez provisional.
  • La situación de excedencia por cuidado de cada hijo o hija o familiar.
  • La situación durante el período de vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.

 

LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO

Aunque la situación legal de desempleo más usual es la del cese involuntario de la actividad laboral, existen otras situaciones menos frecuentes que también permiten, en su caso, acceder a la prestación contributiva de desempleo. Ver, situación legal de desempleo

 

SOLICITUD

Es preciso como requisito previo apuntarse como «demandante de empleo» en la Oficina de Empleo autonómica y posteriormente solicitar la prestación en la Oficina de Prestaciones del SEPE.

La solicitud puede realizarse por internet en la sede electrónica del SEPE o presencialmente con cita previa en las oficinas físicas del SEPE. Si se realiza presencialmente el impreso de solicitud lo cumplimentan los empleados del SEPE con los datos telemáticos facilitados por la empresa.

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles desde que se está en situación legal de desempleo. Pero si la empresa nos ha abonado las vacaciones pendientes de disfrutar, el plazo de 15 días comienza una vez terminados esos días de vacaciones equivalentes.

Si por error o descuido te pasas de esos 15 días, se puede solicitar la prestación pero se descuentan de la duración total los días de retraso en la solicitud.

 

CÁLCULO DE LA CUANTÍA

Cálculo de la base reguladora (BR). La base reguladora es la media diaria de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (excluida la retribución por horas extraordinarias)que ha tenido el trabajador durante los últimos 180 días cotizados anteriores a la situación legal de desempleo.

Porcentaje. Durante los primeros seis meses el importe diario que se cobrará será el 70% de la BR. A partir del séptimo mes (día 181), solo se recibe el 50% de la BR.

Máximos y mínimos: Por ley se establecen cada año los importes máximos y mínimos que se pueden cobrar por la prestación contributiva. Para el 2018 las cuantías mínimas son de 501,98 €/mes (sin hijos a cargo) y de 671,40 €/mes (con uno a más hijos). La cuantía máxima sin hijos es de 1.098,09 €/mes, con un hijo 1.254,96 €/mes y con dos o más 1.411,83 €/mes.

NOTA: se considera hijo «a cargo» cuando sean menores de 26 años o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al SMI mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y convivan con el beneficiario.

En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo con contrato a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo se calcula en función del número de horas trabajadas durante el periodo de los 180 últimos días cotizados.

El SEPE tiene un programa de autocálculo online de la prestación para hacer la simulación de la cuantía de esta prestación: https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimSimuladorPregunta1.do

 

DURACIÓN

Se cobra como mínimo cuatro meses y como máximo dos años La duración de la prestación por desempleo está en función de los días cotizados en los últimos 6 años, con arreglo a una escala que es la siguiente (Ver FICHA)

NOTA: Cada día trabajado se cuenta como un día cotizado independientemente de que la duración no sea a jornada completa. Si con el contrato a tiempo parcial se trabajaba 5 o más días a la semana, el periodo de cotización será igual al periodo de duración del contrato. Si la jornada se distribuye en menos de 5 días de trabajo a la semana, se multiplicará el total de días por el coeficiente 1,4

 

DUDAS FRECUENTES

¿Qué ocurre si posteriormente el despido es considerado improcedente y se opta por la readmisión?

Ya sea mediante el acto de conciliación o a través de sentencia, si se readmite al trabajador, lo que hubiera cobrado se considera como “ingresos indebidos”, pero como el trabajador no es responsable no tiene que devolverlos «directamente». El procedimiento es el siguiente: el SEPE deja de pagarle el desempleo al trabajador y reclama a la TGSS las cotizaciones efectuadas mientras que éste cobró el paro, por otra parte el empresario debe ingresar al SEPE lo percibido por el trabajador, deduciéndose de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta el límite del 100% del salario de tramitación que le correspondiera (es decir, se devuelve al SEPE la prestación que se le deduce al trabajador de su salario de tramitación). Como la empresa readmite al trabajador tiene que darlo de alta y cotizar por todo el periodo transcurrido desde la fecha del cese hasta la fecha de la readmisión.

¿Y si obtengo un nuevo trabajo a tiempo parcial?

Se puede elegir entre interrumpir el cobro de la prestación o compatibilizar el trabajo a tiempo parcial y el cobro del desempleo. Si se opta por interrumpirla y si el nuevo trabajo dura menos de 360 días, la prestación se reanuda una vez terminado este. Y si el nuevo trabajo dura más de 360 días tiene que optar entre reanudar la prestación por desempleo generada por el anterior trabajo o por el nuevo. Si se opta por compatibilizarla, la cuantía de la prestación se reduce proporcionalmente a la duración de la jornada que realiza el trabajador, es decir, si la jornada se reduce un 20% la prestación se reduce también un 20%.

¿Y si obtengo un nuevo trabajo a tiempo completo, que pasa con el paro no disfrutado?

Es lo se llama derecho de opción y consiste en que si la persona estaba disfrutando de una prestación por desempleo y obtiene un trabajo de duración igual o superior a un año, se suspende la prestación recibida y una vez terminado este segundo contrato podrá optar, por escrito y en el plazo de 10 días, entre continuar con la prestación anterior o la nueva generada con el nuevo trabajo.
Si opta por la prestación anterior, por la que no ha optado no podrá computarse para una futura prestación por desempleo, digamos que tiene que elegir entre una u otra.
Si el nuevo contrato dura menos de 360 días, al terminar este puede volver a reanudar la prestación suspendida.

 

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Quino

Buenas tardes y gracias anticipadas.
He trabajado 6 años por cuenta ajena y cesé VOLUNTARIAMENTE.
A las 2 semanas de ello encontré otro trabajo, pero a las 4 semana de empezar me han despedido ellos por no superar el período de prueba. Las dudas son:
1- ¿Puedo solicitar ya la prestación contributiva?
2- tengo entendido que para solicitarlo deben pasar 3 meses desde el cese voluntario?
3- parece ser que por internet el reconocimiento del paro es inmediato….de esa forma no es necesario que pasen 3 meses desde dicho cese voluntario??
Muchas gracias. Saludos

Mihail

Como se calcula la base reguladora diaria cuándo hay vacaciones prorrateadas en nóminas y no disfrutadas al final de contrato ( ETT ) ?
Mi caso , último contrato 298 dias + 25 días vacaciones prorrateadas no disfrutadas . El certificado de empresa pone los últimos 180 dias de nóminas con sus cotizaciones y 25 días vacaciones prorrateadas con 0 euros cotización
El SEPE toma del certificado de empresa los últimos 155 días con sus cotizaciones + 25 días vacaciones prorrateadas con zero euros
Es correcto ?? Yo tengo los 25 prorrateadas en 10 nominas y por tanto los 155 dias no aporta la cotización total de estos dias de vacaciones

Mihail

Gracias por las aclaraciones , pero aun estoy sin entender El cálculo del Sepe para la base reguladora suma dias ( 155+25=180) , pero no suma la cotización que corresponde a estos 180 dias . La cotización de los 25 días vacaciones esta en 10 nominas . En las nóminas es un concepto aparte lo que representa las vacaciones , tuve tarifa por hora Por mi cálculo los 155 dias que toma Sepe aporta la cotización de solo 14 vacaciones . Por tanto divide por 180 la suma de las cotizaciones de sólo 169 dias . Yo veo correcto este cálculo del Sepe cuando las vacaciones no disfrutadas se pagan y cotizan al final de contrato La ETT me dice que lo correcto es quitar la parte de las vacaciones de los 180 que ellos han puesto en el certificado de empresa , cosa perfectamente posible ya que en cada nómina es cocepto aparte la paga de las vacaciones Lo que tengo muy claro es que Sepe divide por 180 la suma de las cotizaciones de solo 169 dias y como resultado la base reguladora disminuye co casi 4 euros en mi caso Quedaran muy agradecidos todos cómo yo , que por cierto no son pocos los que trabajan con contratos de obra y servicios , si esta cosa se aclara . No se si hay alguna normativa que diga cuales son esos últimos 180 días y sus cotizaciones para el cálculo del paró en los casos de las vacaciones… Leer más »

Mihail

Muchas gracias
Ya hice la reclamación previa el 24 septiembre , tengo que esperar los 45 dias hábiles hasta 27 noviembre .
Había buscado un montón información sobre este tema y no encontré nada específico , muy raro cuando todas las Ett se estan cebando con esta clase de contrato , y hay decenas de miles de trabajadores como yo .
Lo mas seguro ni me van a contestar y no me queda más que reclamar en el Juzgado de lo Social .
Pero de las explicaciones que me dio veo que ni en los juzgados puedo encontrar justicia .
La base reguladora diaria de todo el contrato + los 25 dias prorrateadas es de 53,66 euros , no hice horas extras , las nóminas varian sólo como resultado del total de horas de cada mes .
El Sepe me calcula 49,79 euros la base reguladora diaria . Tengo 18 meses de paró. Me roban mas de mil euros a lo largo de la prestación . Y creo que también me afecta en lo que cotizan para mi durante la prestación , es decir menos cotización para pension .
Es como no hubiera cotizado 11 dias de vacaciones , que por cierto los tengo cotizados por adelantado en el periodo anterior al que toma en el cálculo .
Gracias por todo , ha sido muy amable

Rosario

BUENOS DIAS,
HE SOLICITADO LA PRESTACIÓN Y A PESAR DE TENER COTIZADOS 748 ME RECONOCEN EL DERECHO A COBRAR 6 MESES