Complemento a Mínimos en Pensiones Menores a la Mínima

La pura proporcionalidad como regla para el cálculo de las pensiones puede dar lugar a que personas que reúnan todos los requisitos exigidos para causar pensiones contributivas perciban cantidades reducidísimas.

Los complementos por mínimos son las cantidades que suplementan los importes de las pensiones generadas por las cotizaciones a fin de que las mismas alcancen los importes que, en cada momento, estén establecidos para las pensiones mínimas.

Los complementos por mínimos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan en 2020 de 7.638,00 €/año (8.909,00  €/año con cónyuge a cargo). 

Se entiende que existe dependencia económica del cónyuge (“cónyuge a cargo”) cuando concurran las circunstancias siguientes:

  • Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión.
  • Que los rendimientos de cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada anteriormente resulten inferiores a 8.909,00  €/año.
  • Cuando la suma anual de los ingresos referidos con anterioridad y del importe, también anuales, de la pensión a complementar resulte inferior a la suma de 8.909,00  € y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.

Esto parece, y es, un galimatías, intentémoslo aclarar con un ejemplo fácil.

EJEMPLO:
Unidad unipersonal que tiene una pensión de jubilación de 400 €/mes (5.600 €/año) y unos ingresos adicionales de 3.500 €/año.
La suma de ambos conceptos (5.600 + 3.500) es de 9.100 €, una cantidad inferior a la suma de 7.638,00€ más la pensión mínima que le corresponde (677,40 €/mes x 14 pagas: 9.483,60 €/año). Ambas cantidades totalizan 17.121,60 €/año.

Por tanto, tendría derecho a un complemento a mínimos equivalente a la diferencia, que es de 8.021,60 € (17.121,60 – 9.100). Esta cantidad, dividida en 14 pagas asciende a 572,97 €

Como la suma de la cuantía mensual de su pensión (400 euros) y este complemento que le corresponde (572,97 €) es superior a la pensión mínima que le corresponde (683,50 €), el complemento que finalmente se le asigna es la diferencia entre la pensión mínima (683,50 €) y la pensión que le corresponde por cálculo (400 euros), es decir, le corresponde un complemento de 283,50 € en cada una de las 14 pagas, cantidad inferior a la pensión mínima de las Pensiones No contributivas (395,60 €).

ALGUNAS PRECISIONES

¿Qué ingresos derivados del trabajo se consideran en el caso de realización de actividades empresariales, profesionales o agrícolas?

Se computarán los correspondientes a sus rendimientos NETOS, quedando excluidos los gastos deducibles de dichas actividades conforme a la legislación fiscal. En los casos en que existan rendimientos procedentes de fondos de pensiones, cuando éstos se perciban en forma de capital, y siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación al fondo, únicamente se computará el 60% del capital percibido.

Complemento a mínimos y subsidios/ayudas de desempleo

Cuando se comunica al SEPE la cuantía de la pensión de viudedad, el beneficiario continuará percibiendo el subsidio de desempleo si el importe mensual de la pensión de viudedad, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75% del SMI. Si el beneficiario obtiene rentas por otros conceptos, se sumarán a la pensión.

Si la pensión de viudedad, incluido el importe del complemento a mínimos, es superior al 75% del SMI pero, sin computar este complemento no se sobrepasa ese límite, se puede renunciar al complemento de mínimos ante el INSS para compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, siempre que la renuncia al complemento de mínimos se mantenga durante la percepción del subsidio pues su cuantía no se considerará renta para determinar el requisito de la carencia de rentas individuales.

OJO LOS DATOS DE LA FICHA SE REFIEREN A 2017, EN EL TEXTO ESTÁN ACTUALIZADOS A 2020

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239 comentarios en «Complemento a Mínimos en Pensiones Menores a la Mínima»

  1. Tengo una pensión contributiva con complemento a mínimos. Quiero retirar 12.000.- euros de un plan de pensiones. Las aportaciones al plan son anteriores al 2007, con lo cual tienen una reducción fiscal del 40%. A efectos de seguir percibiendo el complemento a mínimos y no superar el limite de ingresos ¿que cantidad es la que se debe tener en cuenta 12.000.- euros o 7.200.- euros?. Gracias anticipadas.

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    • En principio se tenderáen cuenta el importe bruto del rescate pero en febrero de 2016 el TS señaló que rescate de un Plan de Pensiones no supone un ingreso y únicamente supone la sustitución de un elemento patrimonial por otro, siendo sólo imputable como renta los rendimientos “rescatados” y no el capital

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    • Evidentemente pues es un complemento a una pensión pública y computa para el cumplimiento o no del tope de ingresos que se exige para recibir algunas ayudas sociales (subsidios de desempleo, rentas autonómicas, IMV,..,)

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  2. pero el complemento aminimos computa como ingreso como me dijeron en la gestoria ?es muy importante saberlo porque no es lo mismo multiplicar el complemento a minimos por 12 mensualidas queno hacerlo si no computa saludos gracias

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    • El propio complemento a mínimos no computa como ingreso para acceder al mismo, pero sí computa como ingreso para acceder a otras posibles ayudas. En cualquier caso el ingreso anual se calcula multiplicando por 14 y no por 12, pues las pensiones contributivas tienen 14 pàgas anuales a excepción de las pensiones de incapacidad permanente por contingencias profesionales

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  3. hola
    me gustarioa consultar lo siguiente tengo 54 años , minusvalia del 65 por ciento huerfano de padres, actualmente cobro lo siguiente :
    pension ss por hijo a cargo completa
    pension orfandad completa
    Complemento aminimos .
    me dijeron en la gestoria que el complemento aminimos Computa como ingresos que tuviera cuidado con eso ,
    es decir multiplicara el complemento a minimos por 12 mensualidades y lo restara dela cantidad maxima que te pèrimiten anualmente de ingresos computables para no perderlo es correcto ?
    otra duda si sepierde el complentos a minimos por tener un año mas ingresos delso permitidos aparte de devolverlo , al siguiente año si se cumplen los requistos sepuede volver a recuperar ? hago esta pregunta a sabiendas de los condicionantes de dicha prestacion por lo siguiente la prestacion dice que si , pero oigo que si te ponen milpegas la ss que si tienes determinado patrimonio no la necesitas y cosas asi y me da mucho panico perder dicho complemento y nno poderlo recupèrar por motivos queno vienen en la ley desconozco , esta pasando esto ? me podeis informar gracias

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  4. Para el reconocimiento de un posible complemento a mínimo, al solicitar la jubilación ahora en septiembre del 2022, sobre que rendimientos se van a basar para concedérmelos, sobre los del año pasado 2021 ya declarados en Renta (IRPF) o sobre los que previsiblemente vaya a obtener este año y que por supuesto aún no están imputados en Renta. Gracias.

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  5. Buenas tardes. He recibido resolucion de mi pension de jubilacion: 152,20 + complemento a minimos 421,40. Voy a cobrar en 2022 rentas por alquiler por 7300 euros netos/año que no superan el limite de los 7939. Pero mi duda es la siguiente: los 7300 es lo que yo ingresaré de alquiler, mi marido (que está jubilado y cobra su pensión) cobrará 2.700 euros netos/año también de alquileres ya que una de las propiedades está a nombre de los 2. Es decir, entre los dos cobraremos por alquiler 10.000 euros que si superan los 7939. El limite de los 7393 es solo para mi para cobrar el complemento a minimos, ¿verdad? En este caso y si no me equivoco no es necesario que informe al INSS de estas rentas ya que no superan el limite y sigo teniendo derecho al complemeto ¿es asi? Igualmente estará declarado en la renta y aparecerán estos ingresos. Muchísimas gracias de antemano

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  6. Buenos días, por lo que pude leer en alguna consulta ya respondida los rendimientos procedentes de los alquileres que se computan son los netos. Pero en el IRPF existe un rendimiento neto (ingresos – gastos) y un rendimiento neto reducido, una vez aplicada la “reducción por arrendamiento destinado a vivienda”. Para el cálculo del limite de ingresos, para tener derecho al complemento mínimo, que cantidad es la que se debe tener en cuenta ¿rendimiento neto o rendimiento neto reducido?. Muchas gracias de antemano y muy buen trabajo. saludos

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  7. buenos dias,veo que en la pagina de la seguridad social ademas de el requisito de no superar un limite de rentas para acceder al complemento a minimos por conyuge a cargo y otros requisitos,en el primer parrafo especifica el requisito de»Asímismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge, cuando concurran las circunstancias siguientes:

    Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio. La cuestion es que mi mujer esta cobrando la PRESTACION POR HIJO O MENOR A CARGO DISCAPACITADO Prestación mensual cuya cuantía se ha fijado por el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021. MODALIDAD 2 (mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%). 399,20 €/mes. Mi pregunta es si de esta manera podria solicitar el complemento a minimos en mi pension contributiba de jubilacion ordinaria de 650e que ya estoy percibiendo o seria incompatible,muchas gracias espero su respuesta,un saludo

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    • En principio tu cónyuge no está a tu cargo a efectos del complemento a mínimos pues es titular de una ayuda de tercera persona como explícitamente se indica en la normativa vigente.

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  8. Buenos días, por lo que pude leer en alguna consulta ya respondida los rendimientos procedentes de los alquileres que se computan son los netos. Pero en el IRPF existe un rendimiento neto (ingresos – gastos) y un rendimiento neto reducido, una vez aplicada la “reducción por arrendamiento destinado a vivienda”. Para el cálculo del limite de ingresos, para tener derecho al complemento mínimo, que cantidad es la que se debe tener en cuenta ¿rendimiento neto o rendimiento neto reducido?. Muchas gracias de antemano y muy buen trabajo. saludos

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  9. Pensión inferior a la mínima :
    Ganancia Patrimonial (venta acciones) : = 8.000 €
    Pérdida patrimonial ejercicios anteriores fiscalmente deducible en IRPF = 5.000 €
    Que cantidad computa para el cálculo del Complemento a Mínimos: 8.000€ ó 3.000 € (8.000 – 5.000)
    Gracias

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    • El cómputo se refiere a los ingresos ANUALES de cada año fiscal.
      En las ganancias patrimoniales se computan, únicamente, las ganancias netas, con saldo positivo, derivadas de la venta de bienes muebles (acciones, fondos de inversión,…) o de bienes inmuebles. Además, el complemento a mínimos no tienen carácter consolidable, es decir, no es vitalicio y podrá ser absorbido por cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del pensionista

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  10. ME JUBILE CON UNA PENSION DE 395 € Y AL CABO DE VARIOS AÑOS ME ENTERE DE LA EXISTENCIA DE UN COMPLEMENTO A MINIMOS, QUE SOLICITE Y ME EMPEZARON A PAGAR, DE 400 €.
    ¿PUEDO RECLAMAR LOS AÑOS QUE NO RECIBI EL COMPLEMENTO?

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    • En principio el complemento a minimos hay que solicitarlo explícitamente pues se requiere el cumplimiento de unos criterios econónmicos que el INSS no tiene porque saber si se cumplen o no. En cualquier caso si se solicita oficialmente su caracter retroactivo es de 3 meses contados desde la solicitud.

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  11. Hola, con 15 años cotizados cobraré la pensión minina y supongo que complemento a mínimos, mi pregunta es, mi hija vive conmigo y hace un doctorado, sus ingresos me afectan? Y también quiero vender la vivienda habitual para comprar otra, se vendería por el importe que se compró, esto también afectaría?

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    • Los ingresos de los hijos (u otros familiares) convivientes no afectan para poder recibir el complemento a mínimos, a excepción de los ingresos del conyugue, para determinar si está o no cargo del pensionista.
      Si no vas a tener un incremento patrimonial con esa venta, no se considera ingreso para computar el límite de rentas personales (en 2021, 7.707 €/año) para el complemento a mínimos.

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  12. Para calcular el rendimiento de trabajo para los complementos a minimos, que apartado debe tener en cuenta de la declaracion de la renta, el de rendimiento neto o el del rendimiento neto reducido.

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  13. Hola,mi madre está prejubilada con 63 años, mi padre tiene 62 y cobra el subsidio de desempleo,mi pregunta es: si mi padre se jubila ya a mi madre le quitarían el complemento a mínimos? Sino es así… mi padre al jubilarse podría también solicitarlo o no sería posible tenerlo los 2? Los 2 son pensiones bajas que no llegan a 600 sin el complemento. Muchas gracias

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    • El complemento a mínimos depende únicamente de los ingresos propios (incluida la propia pensión) que no deben superar los 7.707 €/año en 2021
      Para determinar cuál es esa pensión mínima (que depende del tipo de pensión, de la edad y de si el conyugue está o no cargo) es cuando se debe analizar si el cónyuge está o no cargo y para que esté a cargo es necesario que la suma de los ingresos del pensionista y del cónyuge en 2021 sean inferiores a 8.990,00 €/año.
      Te interesará: REVALORIZACIÓN PENSIONES CONTRIBUTIVAS 2021 https://laboralpensiones.com/revalorizacion-pensiones-contributivas-2021/

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  14. Mi marido cobra una pensión contributiva de 350 euros por 14 pagas ,anuales 4.900euros y tiene 55 años y no tiene mas ingresos
    le corresponde el complemento a mínimos??
    y cuanto le correspondería
    gracias

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  15. Mi marido cobra una pension contributiva de 209.89 € y complemento a minimos de 444.71 € total 654,60 € con 14 pagas. Pueden indicarnos si podriamos alquilar un local que tenemos por 350 € mensuales sin que le quitaran el complemento a minimos y si solo tendriamos que comunicarlo como variacion de datos y despues hacer la declaracion de IRPF anual o habria que hacer alguna cosa mas.

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  16. Buenos días yo soy viuda y mi pensión es compartida..yo cobro 336 euros..y con un menor a mi cargo…yo estoy en clases pasivas y no sé si puedo acogerme al complemento a mínimos..ya q cuando mi marido murió hace tres y por see compartida no sé si puedo acogerme..si alguien me puede ayudar..gracias

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        • Los complementos por mínimos tienen la finalidad de paliar una situación de necesidad y, por lo tanto, en el caso de pensiones concurrentes es preciso partir para determinar si procede o no complemento a mínimos de la suma de las pensiones concurrentes.
          En tal caso la aplicación de los complementos por mínimos se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:
          • Solamente se reconocerá complemento por mínimo si la suma de todas las pensiones concurrentes resulta inferior al mínimo que corresponda a aquella pensión que tenga marcado dicho mínimo en mayor cuantía. En tal caso el complemento consistirá en la cantidad necesaria para alcanzar la referida cuantía mínima.
          • El complemento que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la norma anterior se imputará a la pensión concurrente determinante del citado mínimo.

          Por otra parte, en la aplicación de mínimos en el caso de la pensión de viudedad compartida se tiene derecho a un solo complemento por mínimos, pues se trata de una sola pensión de viudedad, prorrateado dicho complemento entre los beneficiarios y no se tiene derecho a un complemento íntegro para cada uno de los beneficiarios.

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          • Buenos días. Te explicó yo cobro 336 euros y ella 450 euros..no se si la suma de las dos tengo derecho al complemento a mínimos..me lo podéis decir por favor..muchas gracias

          • Insistimos en que los complementos por mínimos solamente se reconocerá si la SUMA DE TODAS LAS PENSIONES concurrentes resulta inferior al mínimo que corresponda a aquella pensión que tenga marcado dicho mínimo en mayor cuantía (la de viudedad o no la de jubilación). Lo fundamental es hacer “las cuentas” con el IMPORTE de tus dos pensiones, sea el que sea el porcentaje de la pensión de viudedad que cobre cada una de las viudas.
            Si se cumple el anterior requisito, la aplicación de mínimos en el caso de la pensión de viudedad compartida es proporcional a porcentaje prorrateado dicho complemento entre los beneficiarios y no se tiene derecho a un complemento íntegro para cada uno de los beneficiarios.

  17. Porque me han bajado el complemento a mínimo?
    Acaba de recibir un correo de la SS informamdome de la subido del 0,9% muy bien pero por otro lado ne bajan el complemento mínimo no entiendo
    Total mi pensión a subido de 0.22e una VERGUENZA ya que cobro 591,92e

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    • El complemento a mínimos, como su misma palabra indica, consiste en suplementar la pensión a la que tienes derecho por tus cotizaciones hasta alcanzar la pensión mínima, que depende del tipo de pensión, de la edad y de la situación personal (con cónyuge a cargo o no, o unipersonal) y, por lo tanto, el complemento a mínimos no tiene una cuantía fija. Ver: REVALORIZACIÓN PENSIONES CONTRIBUTIVAS 2021 https://laboralpensiones.com/revalorizacion-pensiones-contributivas-2021/
      Por otra parte la cantidad que indicas de 591,92 € no se corresponde a ninguna de las pensiones mínimas contributivas existentes en 2021.

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  18. Buenas tardes, he recibido una carta de la seg social por la que me indican que en el año 2018 no tenía derecho a complemento a mínimo al sobrepasar los límites de ingresos establecidos. Estoy casado en régimen de gananciales. Mi pareja está dada de alta en una actividad económica. Para el cálculo de los límites de ingresos, se suman sus rendimientos y los míos y se dividen entre 2, o solo sumo mis ingresos? Gracias de antemano

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    • Como se indica en el propio artículo los complementos por mínimos son incompatibles con la percepción por el propio pensionista de rentas que excedan en 2020 de 7.638,00 €/año (8.909,00 €/año con cónyuge a cargo). Como los complementos a mínimos son diferentes según la situación familiar (unipersonal o con cónyuge a cargo o no) se entiende que existe dependencia económica del cónyuge (“cónyuge a cargo”) cuando los rendimientos de cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge resulten inferiores a 8.909,00 €/año.
      Cuando la suma anual de los ingresos y del importe de la pensión a complementar resulte inferior a la suma de 8.909,00 € y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.

      En el propio artículo se pone un ejemplo que intenta clarificar el tema.

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  19. Mi esposa tiene un complemento a mínimos. Cobra además de la pensión un alquiler de 750 euros al mes x 12 =9.000. ¿Se pueden deducir de los 9.000 euros anuales los gastos de comunidad, IBI, seguros.. para que no se llegue a los 7.638 euros mínimos para su cobro?

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    • Es una cuestión que dio lugar a mucha polémica pues el art. 59 de la vigente LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015) sobre los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, para acceder al complemento a mínimos se remite a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), pero no se diferencia explícitamente entre rendimientos “íntegros” y “rendimientos netos”

      A su vez, la LIRPF en su art. 22 indica que tienen la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles todos los que se deriven del arrendamiento, pero en su art. 23 indica que se para la determinación del rendimiento neto se pueden deducir, entre otros, los gastos de reparación y conservación del inmueble, los tributos y recargos no estatales.

      Esta “laguna” legal dio lugar a numerosas demandas e incluso sentencias en diferentes sentido, pero afortunadamente se aclaró finalmente esa situación pues en el art. 1 c) de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se dio nueva redacción al artículo antiguo art. 50 de la LGSS de 1/1994 (de la que proviene la ya menciona actual LGSS de 1015) y se indica concretamente que “en los rendimientos íntegros procedentes de bienes inmuebles, los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal”.

      En definitiva, para el acceso al complemento a mínimos se computan los ingresos “netos”, es decir, deduciendo los gastos enumerados anteriormente y que se contemplan en la LIPF.

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  20. A mi padre le reclaman que le devuelva a la seguridad social el complemento a mínimos que cobró durante el año 2018. En ese año le pagaron por la expropiación forzosa de un terreno y de la vivienda donde vivía.¿ Se puede alegar que fue una expropiación forzosa para no pagar lo que le reclaman?

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    • Si tubo un incremento patrimonial (por expropiación forzosa, por venta, o por cualquier otra causa) se considera un ingreso que afectará al límite de ingresos para recibir el complemento a mínimos (7.638,00 €/año, sin tener en cuenta el importe de la pensión.)

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  21. Buenas tardes,
    mi madre hace años que viene percibiendo una pensión de viudedad con complemento a mínimos (683,50€/mes), en noviembre solicitó la pensión por jubilación, le ha venido concedida (699,41€). Esta semana ha recibido resolución en la que le indican que no le corresponde cobrar el complemento a mínimos de la de viudedad por cambio de residencia al extranjero. He redactado ya la reclamación administrativa previa, puesto que no ha solicitado ningún cambio de residencia, ni se ha movido de su domicilio. Entiendo que ha habido un error en la causa de justificación para quitarle el complemento, indican que percibirá 333,29€. Pero me surge la duda si argumentar ya en la reclamación previa si le corresponde o no el complemento, porque me he hecho un lío calculándolo y ya no sé si le corresponde o no. ¿Podrían aclararme la duda de si le corresponde el complemento a mínimos? No me aclaro. Muchas gracias!!

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    • En el caso de concurrencia de pensiones solamente se reconoce el complemento por mínimo si la suma de todas las pensiones concurrentes resulta inferior al mínimo que corresponda a aquella de las del sistema de la SS que tenga dicho complemento de mayor cuantía y dicho complemento consistirá en la cantidad necesaria para alcanzar la referida cuantía mínima mayor. El complemento que corresponda se afectara a la pensión concurrente determinante del citado mínimo.
      El complemento a mínimos de su pensión de viudedad es de 350,21 € (683,50-333,29). La suma de ambas pensiones (sin complementos) es de 1.032,70 € que es superior a 683,50 € por lo que no tiene derecho al complemento a mínimos de la pensión de viudedad que venía recibiendo.

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  22. Hola, actualmente cobro una pensión de jubilación de la SS. en la que se me practica una retención por embargo por orden judicial.
    Este mes, además se me ha practicado una retención de 400€ tanto en la paga de noviembre como enla extra.
    Es esto correcto?
    Muchas gracias.

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  23. Mi madre se ju ilo en septiembre de 2020 cobrando 255 euros al mes tiene por autonomos unos rendimie.tos de trabajo de 16500 euros hasta septiembre que se ju ilo y en 2019 21600 euros anuales .puede pedir complemento s minimos. O debe esperar un año ?

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  24. Mi padre jubilado con una pension de 22661,66 euros brutos; mi madre se va a jubilar y le corresponde una pensión de 325 euros al mes. No tienen más ingresos. ¿Podría mi madre solicitar el complemento a mínimos? o al tener esa pensión mi padre ya no optaría mi madre a dicho complemento… Muchas gracias por su labor

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    • Tu padre no esta a cargo de tu madre dado que tiene una pensión pública. Por lo tanto el complemento a mínimos de la pensión de tu madre sería hasta completar la pensión mínima de jubilación con “conyuge NO a cargo” que en 2020 es de 648,70 €/paga (si es mayor de 65 años) o 604,40 €/paga si es menor de 65 años.
      Hay que tener en cuenta que para acceder al complemento a mínimos, tu madre no puede tener otros ingresos superiores 7.638 €/año y que el complemento a mínimos no puede superar la cuantía de las pensiones no contributivas (395,60 €/paga)
      Te interesará: RD-LEY 1/2020 DE 14 DE ENERO. REVALORIZACIÓN PENSIONES PÚBLICAS 2020. PENSIONES MÍNIMAS https://laboralpensiones.com/rd-ley-1-2020-de-14-de-enero-revalorizacion-pensiones-publicas-2020-pensiones-minimas/

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      • Muchas gracias por contestar. Entiendo que estando viviendo juntos, mi madre cuando se jubile y cobre su pequeña pension de 320 euros contributiva, podra optar a complemento a minimos ya que no tiene otros ingresos, ni rentas. Aunque mi padre tenga su pension de 22.000 euros y esten en gananciales. Gracias por todo, han sido muy amables

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        • Así es, la pensión de tu padre es un bien privativo (sentencia del TS de fecha de 20 de diciembre de 2004) y no cuenta en el límite de ingresos propios para el acceso al complemento a mínimos del conyuge, independientemente del regimen matrimonial. Al estar en regimen de gananciales en los posibles ingresos de tu madre se deben tener en cuenta los relaticos a dicha sociedad de gananciales (por ejemplo, ingresos por pisos en alquiler, rendimientos de depósitos bancarios,…)

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  25. Buenas , una persona cobra una pensión de “viudad” , Le asignan una paga de viudad con complemento a mínimo de 415 euros que le acaban de subir a 440 euros. Cobró el año pasado más de 6295 euros de paga del extranjero. Son compatibles estas dos pagas es que por los cálculos que copié del ejemplo no tendría derecho a los 440 a lo mejor un poco menos. Me podría indicar. Gracias.

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    • Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rentas que excedan en 2020 los 7.638,00 euros al año, que no parece ser el caso..

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  26. Hola de nuevo, perdone pero tengo una duda, ayer dia 23/07/2020 recibi la carta de resolucion de mi pension por correo ordinario, cual es el plazo para solicitar el complemento a minimos, es un mes tambien como el plazo para reclamaciones, o el plazo es diferente al de las reclamaciones?, si el plazo es un mes, Agosto cuenta o al ser inhabil para la justicia no cuenta tampoco para este plazo? gracias, saludos

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  27. Perdone pero tenia otra duda, tengo entendido que una vez reciba la carta de resolucion de mi pension tengo el plazo de un mes para presentar posibles reclamaciones, a mi la seguridad social me va a enviar por email la resolucion pero tambien por correo postal, cuando empieza entonces ese plazo, cuando recibla la resolucion via email, o cuando la reciba por correo postal?,y el plazo para reclamar es un mes, no?, gracias, saludos

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      • gracias por su respuesta, he leido el articulo que me indica y dice como usted que el plazo es un mes a partir del dia siguiente al que se recibe la notificacion, pero yo voy a recibir la notificacion primero por via email ( les he enviado una solicitud firmada mas copia de mi dni), podre reclamar desde que reciba la resolucion por email, o tendre que esperar a recibirla por correo certificado para hacer la reclamacion? supongo que si mañana me envian la carta de resolucion via email a partir de mañana ya podre reclamar, si no para que me envian la carta antes de que me llegue por correo,no?gracias saludos
         
         

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  28. Hola, que tal, queria preguntarle por una cosa que creo puede afectar a mi pension, como le dije me han concedido una pension por Incapacidad Permanente Absoluta, antes de que me concedieran la pension yo estaba desempleado y sellaba periodicamente ( cada 3 meses aprox.) en la oficina del Inem, la semana que viene me toca sellar de nuevo pero no se lo que hacer, yo entiendo que mi nueva situacion de pensionista me exime de tener que seguir sellando en el Inem pero no se si realmente estoy exento de tener que seguir sellando o tengo que seguir haciendolo, ademas no se si el sellar la semana que viene pudiera tener alguna cosecuencia negativa sobre mi pension o no, usted lo sabe?, sello la semana que viene el dia que me toca o ya no sello mas y me doy de baja en el Inem?? si sello la semana que viene tampoco pasa nada, no? gracias, saludos
     

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    • Al tener reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado que sea, el estar como demandante de empleo no te afecta absolutamente en nada pues, salvo excepciones, dicha condición de pensionista te imposibilita tanto para trabajar como para recibir una prestación/subsidio/ayuda de desempleo.Lee despacio esta contestación antes de volver a preguntar sobre lo mismo.

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      • perdone pero leo su respuesta y sigo con la duda, si el estar como demandante de empleo no afecta en nada a mi pension, que hago continuo sellando como demandante de empleo, o no lo hago por que estoy imposiblilitado para trabajar y recibir una prestacion por desempleo?gracias,, saludos

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        • Insistimos por enésima vez en que hasta que no leas con detenimiento nuestras respuestas no podrás aclara tus dudas. No vamos a repetir hasta la saciedad las mismas contestaciones pues tenemos que responder a otras muchas consultas de otras personas y no podemos perder el tiempo absurdamente. FIN

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  29. Perdone, olvide decirle que el dinero al que hago referencia que tengo en el banco no me genera ningun rendimiento ni beneficio, cumplo entonces con el requisito de complemento a minimos? Graccias

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  30. Hola, me han concedido una pension por incapacidad permanente absoluta pero la pension que me van a ingresar no llega a la minima, he leido el articulo de Complemento a minimos y creo que reuno los requisitos, no tengo ningun ingreso anual, ni tengo conyuge, pero si tengo 50 años, influye la edad a la hora de cobrar ese complemento o la cuantia a recibir de ese complemento?, y tambien tengo algo de dinero en el banco (20.000euros), no he visto que a esta circustancia, tener dinero en el banco, haga alusion su articulo, ¿pero tener dinero en el banco puede ser un motivo de denegacion de ese complemento?, o no tiene porque? y por ultimo, en el caso de que me concedieran el complemento a minimos, si en futuro recibiera alguna herencia, que pasaria con ese complemento a minimos?, ¿deberia renunciar a él el año que recibiera la herencia y despues volver a solicitarlo ? o no tendria porque renunciar al complemento?gracias
     
     
     

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    • La edad no repercute en el posible acceso al complemento a mínimos, aunque sí a la pensión mínima, ver:RD-LEY 1/2020 DE 14 DE ENERO. REVALORIZACIÓN PENSIONES PÚBLICAS 2020. PENSIONES MÍNIMAS https://laboralpensiones.com/rd-ley-1-2020-de-14-de-enero-revalorizacion-pensiones-publicas-2020-pensiones-minimas/
      El patrimonio que se tenga (en una cuenta corriente o en cualquier otro producto) no computa para el complemento a mínimos, pues lo que se exigue son unos ingresos (rentas) anuales que produzca ese patrimonio.

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      • Entonces cual es la pension minima por Incapacidad permanente absoluta para una persona de 50 años soltero sin hijos, no es 683,50euros? a que edad podre tener acceso a la pension minima? tenia entendido que la edad no era un factor decisivo a la hora de acceder a la pension minma por incapacidad permanente absoluta, al menos en las tablas de pensiones de la seg.social no hace distincion de edad, no? gracias

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        • En el enlace facilitado anteriormente se indican las pensiones mínimas, que podrás comprobar dependen de la edad, de la contingencia de la que deriva la pensión de IPT (si es accidente o enfermedad común o accidente o enfermedad profesional) y de la situación personal (unipersonal, o con cónyuge a cargo o no). El complemento a mínimos, como su propio nombre indica, eleva dichas pensiones hasta el mínimo indicado en la tabla.

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          • Hola, perdone pero en el enlace que ha faciitado anteriormente efectivamente dependen de la edad pero las Incapacidades permanentes Totales, no la Incapacidad permanente absoluta (IPA), para la IPA no hace distincion de edad, no?,al menos yo no la veo, cual es la pension minima para una incapcidad permanente absoluta para una persona de 50 años sin conyuge a cargo? no es 683,50 euros/mes? cual es si no? gracias, saludos

          • Insistimos en que en la tabla se contemplan TODAS las pensiones mínimas, en el caso de IPA unipersonal son 683,50 €/paga, y no hay más.

          • Gracias por su respuesta, me ha llegado un email de la seguridad social donde me dicen que me abonaran los atrasos, me deben desde el 08/06/2019 que fue la fecha de la sentencia, en un par de semanas, es decir me ingresaran la pension de 530euros/mes sin el complemento a minimos pues todavia no lo he solicitaado, el hecho de que me ingresen en la pension esa cantidad y no la pension minima puede ser un incoveniente a la hora de solicitar el complemento a minimos o no tiene porque?, cuando solicite el complemento a minimos si me lo conceden sera con caracter retroactivo es decir desde el 08/06/2019?, gracias, saludos

          • Si no se ha solicitado previamente el complemento a mínimos no se reconoce pues es preciso para ello documentar que se cumplen los requisitos de rentas. Podría ser posible hacer una reclamación del abono retroactivo de ese complemento aportando la documentación exigida pero, muy probablemente, dicha reclamación será denegada de oficio y deberías poner una demanda en lo social, de incierto resultado.

          • perdone pero no entiendo bien que quiere decir con que “si no se ha solicitado previamente el complemento a minimos no se reconoce pues es preciso para ello documentar que se cumplen los requisitos de rentas”yo no he solicitado previamente el complemento a minimos, lo voy a hacer con posterioridad a la concesion de la pension, pero igualmente tendre que documentar que cumplo los requisitos de rentas, y de esa manera si cumplo los requisitos se me concederá el complemento, no? si no es posible el abono retroactivo de ese complemento, en el caso de que me lo concedan desde que fecha seria efectivo, desde la fecha de solicitud?, tenia entendido que si me lo conceden el abono corresponderia a los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud, es asi?, y por ultimo si poner una demanda en lo social para reclamar la retroactividad del complemento es complicado, que me recomienda, hacer la solicitud del complemento y ya está?, gracias, saludos

          • Por favor, lee con detenimiento las contestaciones pues repites la misma consulta una y otra vez. Para que te concedieran con caracteres retroactivo el complemento a mínimos tendrás que documentado que ya cumplías los requisitos exigidos en la fecha en la que pretendes te reconozcan los complementos. Insisto: solicítalos con carácter retroactivo y si se te lo deniegan pon una reclamación administrativa previa. Si la reclamación es desestimada tendrás que demandar por los social, ver: La vía judicial tras una Reclamación Administrativa Previa: “Me meto en abogados” https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-tras-una-reclamacion-administrativa-previa-me-meto-en-abogados/

          • entonces lo puedo solicitar con caracter retroactivo y si me lo deniegan puedo hacer dos cosas : poner una reclamacion administrativa previa que si me la deniegan tendre que demandar por lo social, o no poner reclamacion administrativa con lo que si me concediesen el complemento unicamente seria desde la fecha de solicitud del mismo sin caracter retroactivo, no? gracias, saludos

          • Insistimos en que leas con detenimiento las contestaciones anteriores, pues vuelves a “retorcer” lo ya explicado

          • y si me lo conceden pero no con caracter retroactivo querra decir que empezare a cobrar el complemento desde la fecha que haga la solicitud, no? o desde la fecha que se conceda?, gracias, saludos

          • Y si mañana llueve y no llevo paraguas, seguro que me mojo. Ya se te ha respondido por activa y por pasiva lo que puedes hacer en cualquiera de los casos posibles. Termino definitivamente este hilo pues no conduce a nada bueno y no contestaré a nada más, por más que insistas, sobre este tema.

  31. Buenos días. En mi caso tengo una pensión permanente total contributiva y cobro 499 € al mes en 14 pagas. Dada mi discapacidad no me es posible trabajar (8 años), con lo cuál solo tengo el ingreso de la pensión desde hace dos años. Tengo 44 años y una hija de 4 fruto de una relación no matrimonial a la que pago una pensión alimenticia y tras Sentencia Judicial tengo régimen de visitas con pernocta.
    Al no poder independizarme llevo 4 años viviendo con mis padres.
    Mi consulta:
    Tengo derecho al complenento a mínimos ya que no llego al mínimo establecido?
    Muchas gracias de antemano. Un saludo.

    Responder
  32. Buenas tardes:
    Me gustaría que me informarán sobre lo que tengo que hacer para dar de baja definitiva al complemento a mínimos de la pensión de jubilación de mi padre.
    En la página de la Seguridad Social he visto que hay un modelo a rellenar igual al que él utilizó una vez para indicar la baja durante un año concreto( declaración de ingresos y/o acreditación de la residencia a efectos del complemento a mínimos); pero en esta solicitud no indica por ningún lado la opción de baja definitiva.
    Ahora quiero solicitarle la baja de forma definitiva, ya que prevemos que sus ingresos por actividades agrícolas de aquí en adelante van a exceder del importe máximo permitido para el complemento a mínimos.
    Muchas gracias y saludos,

    Responder
    • Es que el derecho a los complementos a mínimos son “anuales” y nunca consolidables pues, como bien dices, depende de los ingresos anuales reales o previstos y en consecuencia la solicitud y su posible renuncia son anuales. En puridad no se puede renunciar definitivamente a un derecho que no es definitivo, aunque es muy extraño que concedan el complemento si no se ha solicitado previamente, y por lo tanto con no solicitarlo queda resuelto el problema de renunciar a él anualmente

      Responder
      • Muchas gracias por su pronta respuesta.
        El complemento a mínimos sí se lo habíamos solicitado en su momento, hace años, pero la situación económica ha cambiado y por eso quería darle de baja.
        Por lo que entiendo, aunque presente la baja ahora, le seguirán abonando el complemento durante todo el año y después le reclamarán los cobros indebidos. Es así?
        Y si presento las bajas en diciembre para el siguiente año, lo tendrían en cuenta y solo le ingresarían la cuantía de la pensión?
        Gracias

        Responder
        • Así es, al ser anual si sobrepasa los límites de ingresos anuales (a final de año) le solicitarán las devoluciones de lo indebidamente recibido. Es usual, aunque en puridad es incorrecto, prorrogar los complementos de oficio al año siguiente, por no “molestar” al pensionista con más “papeleos” usualmente innecesarios, pero si se han suspendido ya los complementos un año para volver a recibirlos es preciso solicitarlos explícitamente de nuevo dado su carácter anual.

          Responder
  33. Buenos días.quería saber si: Cobrando el subsidio de mayores de 52 y me han subido el complemento a mínimos de la pensión de viudedad al cumplir los 60.Que 7debo de contabilizar a la hora de no sobrepasar los 7638 euros anuales? El subsidio mas el complemento a mínimos ( con los cuales no llegaría al máximo) o tambien revalorizaciones y otros complementos con los que sí sobrepasaría los 7638?
    Y por otro lado,si me pasase,aún así no llegaría al 75% de SMI y podría seguir cobrando el subsidio,pero que pasaría con la pensión?Me quitarían el total del complemento a mínimos o solo la parte proporcional hasta quedarse en el límite marcado de 7638?
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • La pensión no te “la quitan” nunca. El complemento a mínimos depende de otras posibles rentas (entre ellas el subsidio de desempleo). Si con el complemento a mínimos de la pensión de viudedad (es decir, pensión+complemento) superas el límite de rentas exigido para el subsidio puedes renunciar al complemento para poder seguir con el subsidio. En definitiva debes hacer tus propios números concretos para saber que te beneficia más: el complemento o el subsidio, aunque lo usual es que te compense renunciar al complemento a mínimos.

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      • Sí,efectivamente el subsidio no me lo quitarían porque no llego al 75% del SMI.Pero mi duda es si supero el importe de 7638 entre el subsidio y el complemento a mínimos,si me quitarían el total del complemento a mínimos o sólo la parte proporcional hasta los 7638? Gracias.

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      • Sí efectivamente,el subsidio no deberían quitármelo ya que con complementos o sin ellos no llegaría al 75% del SMI.
        Pero mi duda era,si con la suma del subsidio y los complementos a mínimos supero la cantidad fijada de 7638 que es la fijada para poder cobrar los mínimos sino me equivoco,¿ Podrían quitarme los complementos a mínimos? y de ser así,si me quitarían el total del complemento a mínimos o sólo la parte proporcional hasta quedarse en el máximo de 7638?Gracias

        Responder
        • A ver, el límite de ingresos anual para poder recibir el complemento a mínimos sin cónyuge a cargo en 2020 es de 7.638,00 €/año

          Los cálculos hay que hacerlos con tus datos concretos anuales.
          1.- INGRESOS ANUALES:
          – Pensión de viudedad (sin complemento) que multiplicada por 14 te dará P €/año
          – Ingreso anual por el subsidio: 430,25 x 12 = 5.196 €
          Ingresos anuales: P+5.196
          2.- LÍMITE DE INGRESOS PARA EL COMPLEMENTO A MÍNIMOS
          La Pensión mínima de viudedad en 2020 es:
          a) Para menores de 65 años 639,50 €/mes (8.953 €/año)
          b) Para mayores de 65 años 683,50 €/mes (9.569 €/año)
          Los Ingresos anuales debe ser debe ser una cantidad inferior a la suma de 7.638 € más la pensión mínima que le corresponde (que depende de la edad), es decir P+5.196 debe ser inferior a:
          a) Para menores de 65 años: 16.591 €/año
          b) Para mayores de 65 años: 17.207 €/año

          En función de los cálculos concretos con tu P (sin complementos) tendrás derecho o no al complemento a mínimos y, en su caso, a la cuantía del mismo según tus datos concretos.
          En el ejemplo del artículo se indica como se realiza esa cálculo, léelo con tranquilidad para aplicarlo a tu caso.

          Responder
          • La verdad de que a pesar de estar muy bien explicado,me cuesta entenderlo.
            Según mis datos actuales serían:
            Pensión 411
            Revalorizaciones 35
            Complementos a mínimos 193
            Otros complementos 22
            IMPORTE LIQUIDO 661 (de la pensión de viudedad)
            Y por otro lado la subsidio 430.25×12=5196
            Con estos datos me corresponderían?
            Muchas gracias por la atención.

          • No entiendo pues la pensión que dices recibir son 661€/mes que es inferior a la pensión mínima a no ser que tengas menos de 60 años. También puede ser que el complemento a mínimos que recibes sea menor pues esté afectado según se indica en el ejemplo del artículo. Debes aplicar “paso a paso” dicho ejemplo a tu caso concreto (teniendo en cuenta que el límite ha variado para 2020 según se indicaba en la respuesta anterior), dedícale un “ratito” y saldrás de dudas

  34. Ola yo dividida las pagas me sale a cobrar 761 se pasa un poco cuanto me kitarian complemento minimo me paso 49 eros por ahora son 712 eros

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  35. Buenos días , para calculo el complemento de pensión ya tengo claro Gracias a ustedes q si se tienen ingresos de alquileres se deben de considerar brutos. En el caso de tener una vivienda sin alquilar ¿se consideran los rendimientos implícitos q hacienda calcula sobre su valor catastral o esos rendimientos teóricos pero no reales no se tienen en cuenta?

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  36. Para calcular si se tiene derecho a un complemento de pension contributiva se tienen en cuenta los rendimientos de trabajo, rentas del capital, alquileres etc.
    ¿estos rendimientos se calculan brutos o netos?. ¿En el caso del alquiler el calculo se hace en base a lo que paga el inquilino o se puede deducir el ibi, y los gastos comunes que tiene la vivienda?.

    Responder
    • Todos los ingresos son brutos a excepción de las rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias, en este caso se computa el rendimiento NETO (ingresos menos gastos).
      Por lo tanto en el caso de alquileres de inmuebles no se pueden deducir ni los gastos comunitarios ni ningún impuesto o tasa.

      Responder
  37. Buenos días,

    Soy jubilada con pensión mínima con cónyuge no a cargo (648,70 euros mensuales). ¿Tiene mi marido tiene derecho a solicitar la pensión no contributiva al cumplir ambos los requisitos de ingresos de la unidad familiar o pueden obligarme a que solicite yo la pensión contributiva CON cónyuge a cargo ya que así tendrían que pagarme menos?
    En el primer caso entiendo que ingresaríamos 648,7 + 395 euros mensualmente, mientras que de la segunda manera sólo ingresaríamos 843,4 euros al mes.

    Responder
    • Se entiende que existe “cónyuge a cargo” si conviviendo con el pensionista dependa económicamente de él y se entiende que existe dependencia económica del cónyuge cuando concurran: el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión y los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, resulten inferiores a 8.909 € anuales. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos y de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 8.909 € y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconoce un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.
      Por otra parte las rentas de la Unidad Económica de Convivencia (UEC) de las Pensiones No Contributivas se indican en este artículo: Revalorización 2020 Pensiones No Contributivas (PNC) https://laboralpensiones.com/revalorizacion-2020-pensiones-no-contributivas-pnc/

      Responder
      • En primer lugar, muchas gracias por su pronta respuesta. Entiendo el concepto de pensión contributiva con cónyuge a cargo, lo que no me queda claro es si puedo elegir no solicitarla y que mi marido solicite por su cuenta la pensión de jubilación no contributiva (cumpliendo los requisitos para pedirla, claro).
        Muchas gracias de antemano.

        Responder
        • En principio se puede renunciar a los complemento a mínimos si es más beneficioso para el PROPIO SOLICITANTE/PENSIONISTA para cumplir el límite de rentas establecido y así acceder a otra prestación (por ejemplo, en el caso de pensión de viudedad, a un subsidio de desempleo). No tenemos nada claro que pueda renunciarse a los complementos a mínimos si ya se tienen concedidos, por ser más beneficioso “familiarmente”. Intentaremos “investigar” esa situación concreta, aunque de antemano no “parece” factible pues las prestaciones son personales aunque algunos aspectos económicos están vinculados a la situación familiar. Si somos capaces de encontrar jurisprudencia al respecto te lo comunicaremos por este mismo medio.

          Responder
        • Parece ser que si es posible renunciar a los complementos a mínimos para cumplir el posible acceso a una pensión no contributiva ajena (art. 364 de la LGSS). No obstante seguiremos “investigando”

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          • Muchas gracias.
            En cuanto al complemento por cónyuge a cargo, en nuestro caso concreto no habría que renunciar, puesto que nunca lo he solicitado, la duda es si podría no solicitarlo para cumplir con las rentas máximas exigidas en la solicitud de pensión no contributiva.
            Por otro lado, por lo que veo, el art. 364 de la LGSS se refiere a las pensiones no contributivas por invalidez, por lo que me sigue surgiendo la duda de si se aplica a las pensiones no contributivas de jubilación.
            A ver si hay suerte y surgen más aclaraciones de mi caso concreto.

          • Pero en el art. 370 LGSS que se refiere a las Pensiones No Contributivas de Vejez se remite al indicado art. 364 sobre Pensiones No Contributivas de Invalidez, (los calificativos de Vejez e Invalidez son los oficiales en las Pensiones No Contributivas, aunque en la actualidad parece más propio hablar de Discapacidad y Jubilación, pero eso es otro tema).
            En nuestra opinión si podrías renunciar (en tu caso no solicitar) a los complementos a mínimos para acceder a la Pensión No Contributiva de tu cónyuge. Creemos que puedes solicitar la PNC y…¡esperar como “escampa”, pues estos temas tienen a menudo demasiados recovecos insospechados! Suerte

  38. menor de 60 años, con pensión de viudedad con complemento a mínimos, si se trabaja y se cumplen los requisitos, te quedas sin complemento a mínimos, pero ¿una vez que dejas de trabajar y/o percibir desdempleo en su modalidad tanto contributiva como no contributiva, se puede volver a solicitar el complemento a mínimos?¿Se recupera en algún momento ese complemento?

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  39. Ola una pregunta soi viuda 647 eros y las 2 pagas, k te corresponde tengo 52 años tengo 29 años cotizados en seguridad social parada 8 años el carton del paro al dia y kiero pedir la paga de 52 años como lo acer me lo pueden contestsr

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  40. Hola buenas,

    Mi madre recibe una pensión no contributiva con complemento a mínimos…yo, su hija,estoy empadronada en su casa…y hasta noviembre de 2019(q cumpli 26 años) recibía un aumento por tenerme a mi de 100€…yo estuve trabajando ese año y cobre en el año 8000€…ahora voy a declarar mis ganancias..afecta que yo haya trabajado para el complemento a mínimos? O sólo al complemento por tenerme como carga familiar?

    Gracias de antemano

    Responder
  41. Hola de nuevo, mi pareja tiene una pensión de 609€ Por incapacidad absoluta por enfermedad con complementos a mínimos, quiere poner una casa en alquiler, si la alquila por 800€ al mes perdería el complemento a mínimo, cual es el importe máximo que puede Obtener por el rendimiento de l alquiler para que no afecte a la pensión? Un saludo y espero aclare mis dudas, muchas gracias.

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    • En el propio artículo se indica, textualmente: “Los complementos por mínimos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan en 2019 de 7.569,00 €/año (8.829,00 €/año con cónyuge a cargo). “

      Responder
  42. Buenas tardes,
    Mi madre si se jubila este septiembre de 2020 y le han comunicado en la seguridad social que le pertocan 212.,65 euros. Le concederían la pensión complementaria en septiembre si recibe una herencia? O mirarían la renta de 2019. El año 2020 se la denegarían y se la volverían a conceder el 2021?

    Gracias

    Responder
    • Para la concesión de los complementos a mínimos se computan los ingresos del propio año, no de los anteriores. Si se dejan de cumplir, los complementos se retiran y pueden volver a solicitarse cuando se vuelvan a cumplir los requisitos

      Responder
  43. Hola de nuevo. Quisiera hacer otra consulta. Mimadre se quedó viuda en Junio y hasta entoces cobrava una pensión de jubilacón de 659,40 € incluidos complemento a mínimos; a partir de entonces le han bajado su pensión a 329,83 y le pagan la viudedad de 377,75. Mi pregunta es si le pertenece seguir cobrando mínimos o no.
    Gracias

    Responder
    • Debes hacer los “números” (son simples sumas y restas) como se indica en el artículo para saber si le pertenecen o no los complemento a mínimos.

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    • NO, lo que si se puede es renunciar al complemento a mínimos de la propia pensión si es que es más beneficioso cobrar la pensión de viudedad, eso sí, sin complemento a mínimos tampoco.

      Responder
  44. Hola tengo una pensión por incapaz acodad absoluta Por enfermedad por una cuantía de 702,84€ al mes, estoy pensando poder compaginar la pensión con la explotación de una casa rural con fines turísticos para poder ampliar mis ingresos, sería compatible o perdería el derecho a la pensión, soy divorciada y mi unidad familiar la formamos mi hijo estudiante universitario de 18 años y yo.. espero me aclaréis mis dudas, un saludo!!

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  45. Buenos días. Aún en estas fechas nos vemos obligados a pensar en este tema. Espero que nos podáis ayudar un poco.

    Tras el fallecimiento de mi padre le queda a mi madre una pensión de viudedad de 435€ al mes, que supone 7014€ al año. en 14 pagas. También percibe desde hace un par de años el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que supone 5160€ al año en 12 pagas. Tengo dos dudas.

    a) Supongo que el subsidio por desempleo lo puede seguir cobrando, ya que la pensión de viudedad no excede del 75% del SMI en el 2019 (675€x14 pagas = 9450€ ) Estoy en lo cierto?

    b) También tiene derecho al complemento a mínimos en su pensión de viudedad por el mismo motivo. Mi madre tiene 60 años, la pensión mínima que le corresponde 633,70€ que anualmente corresponde a 633,70×14=8871,8 € y es menor que el 75% SMI (9450€). Corrígeme si me equivoco, por favor.

    Muchas gracias y enhorabuena por el blog!

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    • Como el importe de la pensión es inferior al 75% del SMI si es compatible con el subsidio + 52 años. Si el importe de los ingresos brutos anuales (pensión de viudedad, subsidio de desempleo, otros posibles ingresos) son inferiores al tope para recibir el complemento a mínimos, dichos complementos serán compatibles con los ingresos descritos.

      Responder
  46. Hola,mi cuñada tiene un pensión de viudedad 513€, le salió un trabajo 4 dias al mes cubriendo una baja 600€ este mes le reducieron la pensión,es normal y si cuando termine ese trabajo volverá a tener la misma

    Responder
  47. Hola, me gustaría saber, si mis hijos que tienen su trabajo y sus ingresos se empadronan en mi domicilio y de mi marido, si influye en algo la pensión que cobra mi marido por invalidez permanente y a la vez tiene sesenta años la cantidad de 783 €. Le pueden quitar los minimos?. Muchas gracias.

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  48. Buenos días
    Mi madre cobra una pensión de jubilación contributiva de 690 euros, 157 de los cuales pertenecen a complemento a mínimos. Ahora al fallecer mi padre le queda una pensión de viudedad de 446 euros. Le van a quitar el complemento a mínimos de su pensión o le sigue perteneciendo?

    Responder
    • Los ingresos de la pensión de viudedad son 6.244 €/año (14 x 446) por lo que no se superan los 7.569,00 €/año que es el límite de ingresos incompatibles con el complemento a mínimos, por lo que seguirá recibiéndolos a no ser que tenga otros ingresos que hagan que se supere dicho límite

      Responder
    • Muchísimas gracias. Es que en la web de la seguridad social ya no le aparece el complemento a mínimos. Quiero entender que al haber cambios económicos desaparece y hay que volverlo a solicitar??

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  49. Mimi padre(80 años) tiene una pension de 835,80 € mensuales x,14 pagas. Mi madre (75 años),tiene ingresos de actividad economica.¿Cual es el limite de ingresos para q a mi padre no le rebajen la pension?

    Responder
  50. Hola tengo 46 años y actualmente estoy cobrando una pensión por incapacidad permanente total de 336 euros mensuales. Quiero saber si puedo solicitar el complemento a mínimos de pensión estando en situación de casada en régimen de bienes gananciales y mi marido cobrando una pensión por incapacidad permanente absoluta de 1706 euros mensuales.

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  51. Buenas, yo tenia una incapacidad absoluta desde enero del 2016,en enero del 2018 me bajaron la incapacidad a total, recurri via judicial y gane tuve el juicio en junio 2019,hoy 9 de septiembre 2019 me meto en la pagina de la seguridad social y ya me aparece que empezare a cobrar la absoluta supuestamente en octubre, ahora viene lo bueno, de los atrasos que supuestamente me tienen que pagar desde febrero del 2018 a septiembre 2019 me ponen que la pension seria de 6854€(supuestamente los atrasos, y ahora abajo me viene complementos 899.29€ y abajo revalorizaciones 189.45,ahora ellos por arte de de magia restan la cantidad de revalorizaciones a la cantidad de complementos 899.29-189.45= X, y ahora esa cantidad X, se la restan ala pension de 6854€ ,podria ayudarme y decirme si esas cuentas estan bien o en vez de restar deberian de sumarse. Gracias de antrmano.

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  52. Gracias por contestar tan ràpido, al respecto de la pregunta , tengo entendido que haciendo un contrato privado de préstamo del donante al donatario y llevarlo a liquidar a la oficina liquidadora que corresponda, estará exento del impuesto de donación, esto es viable? el préstamo no es para vivienda ni negocio etc. es solo dinerario. mi segunda pregunta sería: Una vez liquidado el impuesto de donación, entiendo que en la declaración de la renta no estaría sujeto a impuesto, muchas gracias, la cantidad donada sería de 22.000.-EUROS.

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  53. Mi esposa está cobrando una pensión de la seguridad social con complementos a mínimos, su madre la quiere hacer una donación por importe de 22.999.-Euros, le puede repercutir en su pensión perdiendo el derecho de los complementos a mínimos cobra en este ejercicio 2019, en la instrucciones de la comunicación de revalorización de las pensiones que la seguridad social envía todos los años a los pensionista, el concepto de DONACIÓN no viene, solo especifica ingresos por: Rentas de Trabajo,Capital o actividades y ganancias patrimoniales, en caso que le pudiera repercutir cual sería la cuantía que su madre la podría donar para que no la repercutiera en su pensión.

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    • Recibir una donación es una ganancia patrimonial y, por lo tanto, afectará al límite de ingresos para recibir el complemento a mínimos. Con los límites que se indican en el artículo puedes fácilmente calcular el importe máximo de la donación para que no afecte al complemento.

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      • Entiendo que una donación no tributa como ganancia patrimonial en el IRPF sino que se paga el impuesto por donaciones y sucesiones dependiendo de la comunidad autónoma mediante el modelo ,creo, 600 0 601 y no tiene por que ir a renta, quizás esté equivocado, ruego me lo aclaren, muchas gracias.

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          • Bien lo entiendo, entonces la donación para no superar el tope establecido sería en este ejercicio 2019 de 7.000 Euros , mi pregunta sería, ya que estoy un poco confuso al respecto, habría que pagar como impuesto de donaciones en la comunidad de Extremadura y no en la de Cataluña donde reside la madre de mi esposa y en la declaración de la renta de mi esposa no hay que ponerlo al haber pagado ya el impuesto correspondiente, no se si me he explicado bien, muchas gracias.

          • El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales tienen competencias en recaudación y comprobación, y además pueden aplicar sus propias normas en relación a aspectos como los tipos impositivos o reducciones de la base imponible. En el caso de una donación, se tributará en la Comunidad Autónoma donde tenga la residencia el donatario, es decir, aquel que recibe los bienes pues es este el obligado a pagar el ISD en el mismo momento de aceptación de la donación. Te interesará este enlace: http://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/sucesiones-donaciones

          • Muchas gracias por su informacion, me ha servido para aclarar mis dudas, son Uds, muy eficientes y rápidos en sus respuestas.

  54. Si segun el autocalculo de la pagina de la seg social, se te queda una pensión de unos 100€/mes a causa de un (CGP) = 53,75 % (por llevar 15 años con una parcialidad del 15% <>) , ¿tendría derecho a una complemento mínimo? ¿Cuanto es el mínimo de una pensión contributiva?

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  55. Hola
    Tengo 63 años, 17 años cotizados y tengo 4 meses cobrando el subsidio para mayores de 55,
    me quede viuda en abril, tramite la pensión de viudedad, y lo notifique al SEPE, y ya no me corresponde el subsidio por ser el importe de la pensión superior a: 6750€.
    Renunciando a los complementos a mínimos, mensualmente me quedaría la pensión en menos de 675€, pero con el prorrateo de las dos pagas extras supera los 675€,
    Han aplicado un 10% ya que he tenido tres hijos, ¿Se puede renunciar también al Complemento por maternidad?
    para compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo?
    gracias y un cordial saludo

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    • NO, se puede renunciar a los complementos a mínimos pero NO al complemento de maternidad, ya que los complementos a mínimos hay que solicitarlos (no se conceden “de oficio”) pero el complemento de maternidad es “automático”

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  56. Hola, me gustaría saber si se pueden reclamar los complementos mínimos atrasados, ya que nunca los he cobrado y tenia derecho a ellos, ya que nunca a alcanzaba la pensión mínima.
    Mi pensión es contributiva y mi unidad familiar es unipersonal.
    Gracias

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    • NO, es preciso solicitar expresamente los complementos para que estos se satisfagan, pues es preciso documentar el cumplimiento de los requisitos exigidos y, por lo tanto, se supone que si no se solicitan es porque no se tiene derecho a ellos. Tienen una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud.

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  57. ME HE JUBILADO CON 21 AÑOS COTIZADOS ME DAN EL 67POR CIENTO Y ADEMAS COBRO VIUDEDAD PUEDO TENER INGRESOS DE ACIVIDADES ECONOMICAS

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  58. Buenas tardes, cobro una pensión por incapacidad permanente total. En 2016 cobre 5.538,40, (262,33, revalorizacion 0,66, complementos a mínimos 35,24, otros complementos 97,37) 395,60 mensual. Me casé en mayo del 2016 y ahora la seguridad social me pide que devuelva 493,36 en concepto de complemento por mínimos cobrados indebidamente. Ese año mi marido cobro 8272,86 euros netos. Interpuso una reclamación y me lo anularon. Pero me acaba de llegar otra carta diciendo que me bajan mi pensión y tengo que devolverles:
    2016–317,16euros (de junio a diciembre)
    2017–103,46euros (de enero a diciembre)
    2018–53,62euros(de enero a diciembre)
    2019–8,80euros (de enero y febrero)
    Tengo muchísimas dudas xq me viene una resolución anulando la deuda del 2016 y ahora otra vez me lo incluyen.
    Si pudierais ayudarme y orientarme, muchas gracias.

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    • Muy probablemente superasteis los ingresos para recibir el complemento a mínimos desde 2016. Compruébalo y más si si teníais unos pequeños ingresos (por ejemplo intereses bancarios). En 2019 esos ingresos son de 7.569,00 euros/año (sin cónyuge a cargo) y de 8.829,00 euros/año (Con cónyuge a cargo) pero en los años anteriores esas cantidades eran menores, y es de suponer que así te lo induquen en la comunicación.

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      • Yo sola, no superé lo que ellos me indican ya que tan solo tengo mi pensión. Mi duda es cuanto es el máximo que debería haber cobrado mi marido para que me influya. Porque no logro verlo en ningún sitio.

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        • La cuestión NO es esa. Lo que cuentan son tus ingresos, pero el complemento a mínimos es diferente si se tiene cónyuge a cargo o no. Por ejemplo este año 2019 las pensiones mínimas (y por lo tanto los complementos para llegar a ellas) son para Las Incapacidades Totales con edades entre 60 y 64 años son: Unipersonal (sin cónyuge): 633,70 €; Con cónyuge no a cargo: 599,00 € y Con cónyuge a cargo: 783,60 €.
          Al cambiar tu situación desde Unipersonal a con cónyuge (a cargo o no) deberás devolver la diferencia entre esas pensiones mínimas.

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  59. Soy cónyuge y quiero saber si tener rentas inmobiliarias se puede considerar en una pensión de mi marido como…” cónyuge a NO cargo.
    O tengo que tener nómina para q te consideren así.

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  60. Soy soltero y solo cobro una incapacidad Total Permanente de 484,25 € con 12 mensualidades + 2 pagas extras y no se calcular lo que me pertenece, me pueden ayudar…

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  61. Buenos dias, estoy cobrando la jubilacion con complento a minimos y a mi mujer le han subido el sueldo y aun asi no llegaria al tope permitido pues al trabajar en un colegio,percibe el sueldo durante diez meses ya que los meses de Julio y Agosto, cobra el paro y mi pregunta es si lo que cobra de desempleo, computa para el complemento a minimos. Muchas gracias

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    • Para el complemento a mínimos sólo se tienen en cuenta los ingresos propios. Otra cosa es para determinar si el cónyuge esta a cargo o no para aplicar el complemento correspondiente si se tiene cónyuge a cargo o no

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  62. Mi pregunta y duda es que me niegan el complemento a minimos de la pension IPT alegando que es incompatible por estar percibiendouna prestacion por desempleo real decreto de 8/2015 ..decreto 1646/1972 23 de junio BOEdia 28 resoluciones de la secretaria..22/05/88..BOE dia 27 y dia 11/04/90 ..cuando lo que yo percibo es un subsidio de desempleo de mayores de 52 años de 430 euros y la pension IPT de 425 me pueden decir si esto se puede reclamar judicialmemte….gracias

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  63. No lo entiendo muy bien, y pregunto.
    Soy pensionista y cobro 776€ mes, y mi mujer cobra una prestación por desempleo de 267€mes, y aparte cobro una pensión de Alemania de 90€ mes.
    Me corresponderia un complemento a mínimos hasta alcanzar los 783€ mes??
    Y mi mujer con lo que cobra se consideraria cónyuge a cargo?? Gracias y un saludo.

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    • Tu cónyuge NO está “a tu cargo” pues en cómputo anual tu propia pensión (10.864€), más la pensión “alemana” (1.080€) más los ingresos propios de tu cónyuge (3.204€) superan con creces los límites de ingresos (8.829€, límite con cónyuge a cargo).
      Por lo tanto la pensión mínima en tu situación es de 599,00 € (menor de 65 años y cónyuge NO a cargo) que es inferior a tu pensión de 776 €

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      • Si mi cónyuge con 267€ que cobra de prestación por desempleo, no está a mi cargo, como es posible que con 430€ mes si lo esté?? Porque conozco una persona que su cónyuge cobra los 430€, y el se ha jubilado anticipadamente y le dan 75€ de complemento, hasta los 783€ y encima ella cobra los 430€. La verdad que no lo entiendo.
        Gracias y un cordial saludo.

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        • En los límites para considerar cónyuge a cargo o no interviene también la propia pensión a complementar además del resto de ingresos tanto del pensionista como del cónyuge, dándose multitud de casos “extraños”.

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  64. tengo una incapacidad permanente absoluta, y he heredado la vivienda habitual de mi madre el 100% .mi padre ya fallecio anteriormente. estot cobrando una pension con complemento a minimos .mi pregunta es al heredar la vivienda habitual sin venderla ni alquilarla ,voy a vivir yo allí, como me afecta al complemento. gracias.

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    • Dado que has tenido un incremento patrimonial debes comunicarlo al INSS para que comprueben en función de lo heredado si cumples o no el límite de rentas personales anuales. Si no lo haces así, más pronto que tarde lo detectarán y deberías, en su caso, devolver lo indebidamente recibido en concepto de complemento a mínimos.

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  65. tengo 58 años una pension de incapacidad permanente grado total de 404,77 por 14 pagas total5,666.78 no tengo mas ingresos ¿puedosolicitar el complementos a minimos?gracias.

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  66. hola tengo 58 años y una pension incapacidad permanente total la cuantia es de 351 euros mas la revaloriscion de 175 total 526 no tengo mas ingresos ¿puedo solicitar el complemento a minimos? gracias

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      • Una duda ¿cual es la pension minima? para saber si la presento o no porque en algun sitio e visto que es un total de 5800 euros al año…. en otros veo mas de 8000…gracias

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        • Pensiones mínimas en 2019 (cuantías mensuales)
          – Jubilación
          Titular con 65 años o más: En modalidad con cónyuge a cargo, 835,80 euros. Sin cónyuge, 677,40 euros. Con cónyuge no a cargo 642,90 euros.
          Titular menor de 65 años: En modalidad con cónyuge a cargo, 783,60 euros. Sin cónyuge, 633,70 euros. Con cónyuge no a cargo 599 euros.
          Titular con 65 años procedente de gran invalidez: En modalidad con cónyuge a cargo, 1.253,61 euros. Sin cónyuge, 1.015,99 euros. Con cónyuge no a cargo 964,29 euros.
          – Incapacidad permanente
          Gran invalidez: En modalidad con cónyuge a cargo, 1.253,70 euros. Sin cónyuge, 1.016,10 euros. Con cónyuge no a cargo 964,40 euros.
          Absoluta: En modalidad con cónyuge a cargo, 835,80 euros. Sin cónyuge, 677,40. Con cónyuge no a cargo 642,90 euros.
          Total, titular con 65 años: En modalidad con cónyuge a cargo, 835,80 euros. Sin cónyuge, 677,40. Con cónyuge no a cargo 642,90 euros.
          Total, titular con edad entre 60 y 64 años: En modalidad con cónyuge a cargo, 783,60 euros. Sin cónyuge, 633,70. Con cónyuge no a cargo 599 euros.
          Total, derivada de enfermedad común, menos de 60 años: En modalidad con cónyuge a cargo, 421,40 euros. Sin cónyuge, 421,40. Con cónyuge no a cargo 417 euros.
          Parcial, régimen de accidentes de trabajo, titular con 65 años: En modalidad con cónyuge a cargo, 835,80 euros. Sin cónyuge, 677,40. Con cónyuge no a cargo 642,90 euros.
          – Viudedad
          Titular con cargas familiares: 783,60 euros.
          Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%: 677,40 euros.
          Titular con edad entre 60 y 64 años: 633,70 euros.
          Titular con menos de 60 años: 513,10 euros.
          – Orfandad
          Por beneficiario: 207 euros.
          Por beneficiario menor de 18 años y discapacidad en grado igual o superior al 65%: 407,30 euros.
          – Pensión en favor de familiares
          Por beneficiario: 207 euros.
          Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
          Un solo beneficiario con 65 años: 500,20 euros.
          Un solo beneficiario menos de 65 años: 471,5 euros.

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  67. Mi madre tiene 75 años y cobra la pensión mínima, actualmente 640 € aprox (con complemento a mínimos).
    Mi padre ha fallecido. Cobraba tb la mínima, de 640 € también con complemento a mínimos.
    Mi madre NO tiene más ingresos. ¿Le corresponde la pensión de viudedad? es decir, ¿podrá cobrar la suya, más el 52 % de la de mi padre o no le corresponde nada por viudedad y se queda solo con la suya?
    ¿convendría pedir la viudedad y el SOVI? Ya que mi madre tiene la mayor parte del tiempo cotizado (cotizó por 15 años) antes de 1967.
    Gracias

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    • La pensión de viudedad es compatible con la propia pensión de jubilación.
      Por otra parte las pensiones de viudedad son compatibles con las pensiones del SOVI y cuando concurran ambas (la de viudedad y la del SOVI), su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. De superarse dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.Debes hacer los “números” concretos en vuestro caso pues muy probablemente en el caso de sumar dos pensiones disminuirá el complemento a mínimos y puede ser que el resultado final sea el mismo que si sólo recibe una pensión.

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  68. soy pensionista, cobro una pensión de 149,13 y un complemento a mínimos de 392
    Mi marido pensionista cobra 1.850
    Mis padres aún viven.
    Mi pregunta es, cuando mis padres fallezcan perderé mi complemento al recibir mi herencia? durante cuanto tiempo, o será para siempre?
    Estoy jubilada desde junio 2018
    Muchas gracias

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  69. `Le agradezco mucho la prontitud de su respuesta.
    Sucede que en las oficinas de la seg.social me dijeron(ayer) que si yo no tenia cotizados los 35 años y medio en España,no podia acceder a la pensión completa,si seguía trabajando,aun cuando tuviera un trabajador a mi cargo y dado de alta.Le ruego me disipe estas dudas .
    Muchas gracias

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  70. Soy autónomo con 67 años y 3 meses.Mi jubilación seria por convenio con Perú.Si aquí he cotizado 24 años y en perú 15.¿ podría jubilarme y seguir trabajando sin que eso afecte o reduzca mi pensión,según la nueva ley de autónomos?

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  71. Hola,
    Si mi pensión contributiva (15 años y pocos meses cotizados) va a ser baja, digamos de 350 euros mensuales y percibo unos ingresos por alquiler de un inmueble de 650 euros mensuales (7.800 euros/año).
    Según mis cuentas:
    7800 + (350*12) = 12.000 euros
    16569,6 – 11.400 = 4569,6 euros complemento / 12 = 380.8 euros complemento
    Con estos 380.8 euros de complemento entonces podría llegar a la pensión mínima (640 euros aprox)

    ¿Tendría derecho a complementos a mínimos en este supuesto como he calculado?

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    • Parecen correctas tus “cuentas”, pero hay que dividir por 14 pues hay 14 pagas en las pensiones. Ten en cuenta que el complemento a mínimos no puede superar la cuantía de las pensiones no contributivas (392 € en 2019)
      Las pensiones contributivas de jubilación mínimas en 2019 (mayores de 65 años) son: 642,90 € (cónyuge no a cargo), 677,40 € (unipersonal) y 835,80 € (cónyuge a cargo)

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  72. Tengo 44 años y desde hace 2 percibo una pensión por IPT. El importe actualizado a enero 2019 es de 435,67 desglosada así :

    .- pensión….318,76
    – revalorizaciones….11.44
    – Mínimo…….0,00
    – complementos…..105,47

    No percibo más ingresos personalmente. Tengo 2 hijos menores y marido que si trabaja y tiene ingresos.

    He visto su artículo sobre el complemento a minimos. Por lo que entiendo hay que solicitarlo expresamente, no te lo ponen por defecto aun teniendo derecho.

    Yo nunca lo he solicitado ni se si me corresponderia…..no entiendo muy bien el desglose de mi pension, entiendo que no tengo complemento a minimos porque pone “0”…..pero entonces los 105 euros de que complementos son? Creo que algo me corresponde por haber tenido 2 hijos pero no creo que sea ese el importe….

    Le agradecería si pudiera aclararme algo sobre el complemento a minimos en mi caso particular. Un saludo.

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    • En el artículo se indica el máximo de rentas para determinar si el cónyuge está a cargo o no para el acceso al complemento a mínimos.
      Por otra parte el complemento de maternidad es para pensiones causadas después del 01/01/2016, no sé si te será de aplicación o no, ver: https://laboralpensiones.com/complemento-maternidad-pensiones-contributivas/

      El total de tu pensión es de 435,67 € y la pensión de IPT para menores de 65 años y con cónyuge “no a cargo” es 599,00 € (para 2019, tras el RD 28/2018) y anteriormente (en 2018) de 580.90 €
      Espera a recibir la pensión de enero de 2019 para comprobar cuál es el “complemento” que te aplican, pero efectivamente no parece ser ni el complemento de maternidad ni el complemento a mínimos. Si tal fuese el caso debes acudir a un CAISS para que te aclaren tu caso concreto.

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  73. Buenas tardes:
    He nacido el 17 de Marzo del 1959, en Marzo del 2019 cumpliré 60 años.
    Cobro una pensión del 75 %, por la cantidad de: 705,03 € por incapacidad total permanente, derivada de varias enfermedades comunes, que me inhabilita para las profesiones de albañil, camionero, y ademas no he pasado e tribunal medico para los títulos de Patrón de pesca, mecánico naval, y buzo.
    Otra pensión por viudedad por la cantidad de: 364,46 €.
    Sumando un total de: 705,03 + 364,46 = 1.069,49 €. mes 14.972,86 € anuales.
    Según la tabla de pensiones, dice: invalidez total entre 60 y 64 años de edad, sin cónyuge 614,50 € por mes, y 8.603 € anuales.
    Viudedad entre 60 y 64 años de edad: 614,50 € mes, 8.603 € anuales.
    Sumando un total de: 614,50 + 614,50 = 1.229,00 € mes, 17.206 € anuales.
    Lo percibido actualmente suman total de: 1.064,46 € mes, 14.902 € anuales.
    Diferencia: 164,54 € mes, 2.304 € anuales.
    El INSS dice que con 60 años de edad, no se puede solicitar el complemento a mínimos ya que la pensión de invalidez sobrepasa los 7.347,99 €.
    La pregunta es: ¿se puede solicitar el cobro de las dos pensiones mínimas, en vez de las que se cobran actualmente? O algún otro modo de recuperar la diferencia.
    Muchas gracias.

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    • Como tu pensión de IPT es de 705,03 € (9.870,42 €/año), superior a los 614,50 €/mes que es la pensión mínima por IPT para menores de 65 años “unifamiliares”, se supera el tope de ingresos de 7.347 €/año que es el límite para recibir un “complemento a mínimos” de cualquiera de las pensiones contributivas y, por lo tanto, tu pensión de viudedad será la que salga del cálculo y no será complementada hasta los 614,50 € que es la pensión mínima de viudedad para menores de 65 años PERO con complemento a mínimos.
      En definitiva las denominadas “pensiones mínimas” están ya complementadas y si no se cumplen los requisitos para recibir el complemento tendrán la cuantía que corresponda del cálculo sin esos mínimos.

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    • NO, las Pensiones No Contributivas no tienen complemento a mínimos pues en puridad no son Pensiones como tales, si no Ayudas que financia directamente el Estado con impuestos y no con las cotizaciones a la SS.

      Responder
        • Insisto en que las pensiones no contributivas no tienen complemento a mínimos pues la cuantía de estas pensiones se marcan cada año por ley y no depende de la base reguladora vinculada a las bases de cotizaciones. Es simplemente una cuestión conceptual que diferencia las pensiones no contributivas de las contributivas

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