LA INCAPACIDAD PERMANENTE (IP) Y LA RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO

La declaración de la Incapacidad Permanente Total (IPT) de un trabajador puede suponer la extinción del contrato en la empresa, aunque este podrá realizar otra profesión y oficio para el que no haya sido declarado incapaz. No obstante, existen, al menos dos casos en los que podría reingresar en la misma organización: por revisión en un plazo inferior a dos años o por recolocación pactada por convenio colectivo.

SUPUESTOS DE MEJORA PREVISIBLE EN UN PLAZO INFERIOR A DOS AÑOS

Si se considerase que la situación de Incapacidad Permanente Total (IPT), Absoluta (IPA) o Gran Invalidez (GI) puede ser reversible, se estipulará la suspensión de la relación laboral (no confundir con una extinción), con una reserva de puesto de dos años desde la declaración de la incapacidad.
Esta mejoría previsible deberá ser reconocida en la resolución inicial que declara la Incapacidad Permanente, en la que deberá marcarse un plazo de revisión en caso de posible mejoría en un plazo igual o menor a dos años, siendo la Seguridad Social la que informará al empresario de esta posibilidad.
Si se declarara la incapacidad de previsible mejoría y una revisión le pusiera fin, el empresario debería aceptar el reingreso del empleado, siempre que esa prueba se realizara en el plazo de dos años.
El resultado de la misma puede publicarse más tarde sin problema, ya que la suspensión se prolongaría hasta entonces. Por ejemplo, en el supuesto que sea preciso que lo declare un juez, cuando se recurra la resolución.
Si el trabajador no recupera su puesto de trabajo, se estaría incurriendo en un despido improcedente, aunque en su momento se hubiese entregado un finiquito. Y, por tanto, habría que indemnizar al empleado.

SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE PREVÉ MEJORA EN UN PLAZO INFERIOR A DOS AÑOS

Si no se declarara la incapacidad de esta manera descrita, la declaración conlleva la extinción definitiva del contrato de trabajo, sin existir derecho de reserva de puesto.
Además, no podrá acordarse una revisión por mejora hasta pasados los dos años desde que se declarara la incapacidad.

REUBICACIÓN ESTABLECIDA POR CONVENIO COLECTIVO

Aunque las empresas no estén legalmente obligadas a ofrecer un contrato adaptado a las capacidades disminuidas, es posible hacer esto y/o ofrecer una rebaja salarial proporcional a su menor capacidad, con una reducción máxima del 50% de la pensión de incapacidad del empleado.
Aunque sí puede ser obligada la recolocación, cuando un empleado declarado incapacitado para el desempeño de cierto puesto de trabajo, tiene derecho a volver o permanecer en la organización de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.
Algunos convenios recogen la reubicación del afectado en un puesto de trabajo compatible con su incapacidad declarada, reasignando un salario adecuado al mismo. En caso de que no existiera una plaza disponible en la empresa para llevarlo a cabo, se podrá establecer como un derecho preferente. Es decir, que el trabajador quedaría expectante a que surja una vacante.
Diversas sentencias apuntan a que durante este tiempo de espera, el trabajador no tendría derecho a cobrar salario por ello. Todo ello se debe analizar desde la perspectiva planteada en el propio convenio, pues se puede plantear esta reubicación utilizando diferentes mecanismos. En cualquier caso, si se argumenta la inexistencia de un puesto adecuado, teniendo la obligación de ofrecerlo, será la empresa la que deberá demostrarlo.

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5 comentarios en «LA INCAPACIDAD PERMANENTE (IP) Y LA RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO»

  1. En octubre de1998 me dan de baja la S.S.por una enfermedad laboral, pasan 30 meses entre la lista de espera,operacion y recuperacion.
    Me dan una IPT al volver en abril de 2001 a la empresa habia perdido mi puesto de trabajo y decir que no podia ocupar mi anterior puesto la empresa me pasa a otro mas acorde con mi nueva situacion laboral.
    Me hace un contrato de 4 meses a renovar el 15 de septiembre pero llega la fecha y el empresario no me dice nada de la renovacion por lo que doy por sentado que estoy renovado en el contrato. Pero en realidad no era cierto pues en el mes de noviembre el administrativo me comenta al preguntar yo por mi contrato por cuanto tiempo esta renovado me dice que la empresa no me lo habia renovado en septiembre, pregunte el motivo y me contesto que mi seguro valia mucho dinero ?? O sea estaba tres meses sin asegurar (ilegalmente claro) me dirigi al propietario y me daba largas para no hablar conmigo al final hablamos y le dije que me marchaba a otro lugar por no querer asegurame, dijo que le parecia bien me pago el mes completo y me marche.
    En primer lugar tenia derecho de haber cobrado un dinero al cumplir el tiempo de baja y finalizacion del contrato?? Yo estaba alli fijo desde Julio del 1988 o sea mas de 10 años. Tenia que haber denunciado??
    Si pense en la denuncia, hable con una persona sobre el tema y me comento que si denunciaba, mis compañeros serian testigos y podria acarrearles algun problema laboral y entonces desisti de la denuncia para no perjudicales.

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    • Pues obraste muy inadecuadamente pues podías (¡debías!) haber denunciado tu situación y más todavía cuando proceden inmoralmente a culpabilizarte de las consecuencias a tus excompañero por simplemente hacer valer tus derechos.

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      • tengo que decir que a la persona que le pedi asesoramiento era externa a mi trabajo,cuando le conte el caso me comento que poner la denuncia era poner a los compañeros en un dilema pues ¿a quien apoyaban?¿ a la empresa o a mi? alguno me comento que siguiera adelante pero me lo decian ”con la boca pequeña” seguir adelante me llevaba a que casi no pudiese trabajar por la zona el empresario era muy conocido y tenia buenos contactos.

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    • La declaración de IPT da la posibilidad al empresario de extinguir el contrato de trabajo, aunque puede otorgarle la posibilidad de continuar prestando servicios para la misma empresa. Esta oferta que tampoco es de obligatoria aceptación por parte del trabajador, vistas las modificaciones que puede llevar aparejadas en su contrato.

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