LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS

En casi todos los subsidios de desempleo es preciso cumplir el llamado “requisito de carencia de rentas MENSUALES” que consiste en que las rentas MENSUALES del solicitante no superen el 75% del SMI (675 €/mes en 2019). 
Los Subsidios del SEPE tienen carácter MENSUAL (y NO ANUAL), aunque por motivos de agilidad administrativa no es preciso “renovar” la solicitud mensualmente (si no varían las circunstancias desde la concesión) hasta pasado un año desde su concesión (“la renovación anual del subsidio”). Si las circunstancias varían durante la percepción del subsidio es preciso informar de ello INMEDIATAMENTE al SEPE que SUSPENDERÁ o no, en función de dichas rentas mensuales, el subsidio temporalmente el cual se podrá reanudar una vez se vuelvan a cumplir los requisitos si la suspensión temporal no supera un año, en caso contrario el Subsidio se EXTINGUIRÁ y para poder solicitarlo de nuevo (no reanudarlo) es preciso volver a cumplir TODOS los requisitos (no sólo el de carencia de rentas)

SON RENTAS

Telegráficamente  los importes BRUTOS de:
– Las indemnizaciones por cese de trabajo que superen el legalmente establecido.
– Los rendimientos del trabajo. Las pagas extraordinarias se prorratean y se “mensualizan” dividiéndolas entre 12.
– Becas y ayudas similares.
– Prestaciones de la SS y ayudas autonómicas/municipales, a excepción de importe del subsidio del propio solicitante.
– Pensiones alimenticias y pensiones compensatorias.
– Rentas del capital (cuentas corrientes, depósitos, inversiones financieras,…)
– Rentas inmobiliarias de los bienes inmuebles arrendados.
– Rentas PRESUNTAS de los bienes de patrimonio no arrendados, diferentes de la vivienda habitual, siempre y cuando no se haya computado el rendimiento efectivo. Se “presume” una renta por importe del 100% del interés legal del dinero (3% en 2019) sobre el valor del bien.
– Rentas de las plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión) y las que provengan de la venta de bienes inmuebles (a excepción de la vivienda habitual). En el caso de venta de bienes inmuebles (excepto la vivienda habitual) el rendimiento es la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición dividido entre 12 meses.
– Los rendimientos “presuntos” se aplican también a los bienes de patrimonio (inmuebles, fondos de inversión,…) a los que no se haya aplicado su rendimiento efectivo. Se “mensualizan” aplicando el interés legal del dinero sobre el valor del bien y se divide por 12.
– Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias, en este caso se computa el rendimiento NETO (ingresos menos gastos). Las rentas individuales se imputan en su totalidad a su titular, independientemente del régimen económico matrimonial, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen es de gananciales, se imputan por mitad a cada cónyuge.

NO SON RENTAS

– Las asignaciones de la SS por hijos a cargo.
– Los salarios de Trabajos de Colaboración Social y de trabajos en Programas de Fomento del Empleo.
– El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
– En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del REA, los ingresos como trabajador agrario por cuenta ajena fijo-discontinuo inferiores a seis veces el SMI mensual.
– Las cuotas del Convenio Especial con la SS NO son deducibles de las rentas en el caso de que éste se haya suscrito voluntariamente
– Los planes de pensiones no rescatados.

RENTAS NO MENSUALES. GANANCIAS PATRIMONIALES Y NUEVOS PATRIMONIOS

– Si la periodicidad de las rentas no es mensual y es inferior al año se divide por el número de meses correspondiente y si es igual o superior al año se “mensualizan” dividiendo por 12.
– Las plusvalías o ganancias de patrimonios previamente existentes (plusvalías de ventas de bienes muebles o inmuebles, y resto de ganancias patrimoniales) se consideran RENTAS en sí mismas, y si las ganancias se efectúan en pago único se “mensualizan” dividiendo entre 12 pero sólo se tienen en cuenta como rentas para el propio mes en el que se reciben (y no en los siguientes). Además también se consideran rentas los rendimientos (efectivos o presuntos) tanto de dichas plusvalías como del propio capital. En febrero de 2016 el TS señaló que rescate de un Plan de Pensiones no supone un ingreso y únicamente supone la sustitución de un elemento patrimonial por otro, siendo sólo imputable como renta los rendimientos “rescatados” y no el capital
– Los nuevos bienes de patrimonio (por ejemplo herencias y premios de lotería) aunque en puridad no son “rentas” sí son incrementos patrimoniales y te tratan como tales según se acaba de indicar. Además dado que hay que computar sus rendimientos (presuntos o efectivos) es preciso informar al SEPE para que no se acoja al incumplimiento de aportar información y en base a ello suspender el subsidio OJO: en el caso de herencias se debe informar al SEPE desde el mismo momento de su aceptación de lo contrario el SEPE penaliza con la suspensión del subsidio desde el momento en que se debió informar y reclama la devolución de lo indebidamente, según su criterio, recibido, lo cual se puede reclamar administrativamente e incluso demandar judicialmente pues es contrario a la Ley. ¡Pero que cada cual actúe según su propio criterio y asuma los riesgos que de ello se deriven! Enlace a Sentencia del TS de interés para este “detalle”

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908 comentarios en «LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS»

  1. hola, no puedo responder, perdón si duplico.
    entonces rentas, intereses cobrados un mes, sean generados.. da igual se consideran rentas de ese mes y si supera el 75% SMI me suspenden el subsidio.
    ahora mi duda el seguro jubilación venció en junio, cobrado en julio y recibí la documentación en agosto, o septiembre, cuando presente variación rentas al SEPE. (antes no tenia documentación, ellos mismos me dijeron que esperara a la documentación) ahora me suspenden y me piden 900€ cobrados indebidamente y la fecha suspensión en de junio cuando venció.
    Yo presento ya la reanudación, no?? entiendo las rentas son de junio y el mes de carencia, desde agosto ya podría cobrarlo otra vez??? aunque como todo se ha hecho después por falta de documentación.
    las rentas se consideran entonces imputadas al mes en que se cobren, únicamte????
    gracias

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  2. Hola.
    Entonces si me ingresan en julio rendimientos, 11.000€ que superarian el 75% SMI, en esa fecha se considera el ingreso bruto, da igual los años en que se ha generado dicho rendimiento??
    Ahora si las instrucciones del SEPE dice que los ingresos generados en un mes se consideran ingresos de ese mes, pasando agosto( mes de carencia) en septiembre ya podría volver a cobrar el subsidio??? es así??
    me lio pq ellos dividen por 12, y luego dicen que son ingresos de un solo mes.
    gracias.

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  3. hola.
    Cobro subsidio mayores 52 años. Me ha vencido un Seguro de jubilación (producto en el que ingresas todos los años una cantidad x y al cabo de 28 años te ingresas el capital mas los intereses, y cubre accidente, invalidez y muerte) parecido a un plan de pensiones, pero este no desgravaba en IRPF.
    Venció en 2024 y los rendimientos brutos son 11.000€, el SEPE lo considera todo en 2024 y supera el 75% SMI, por lo que ha suspendido el subsidio.
    Dos preguntas, esos rendimientos brutos aunque se cobren junto con el capital en 2024 son generados en 28 años, por lo que no entiendo por qué el SEPE lo da por ingreso de 2024, eso es correcto???
    Por otro lado puedo solicitar nuevamente el subsidio??, el SEPE lo ha denegado desde junio (fecha vencimiento) de 2024, aunque yo los documentos no los tuve hasta agosto y no pude comunicarlo al SEPE antes.
    Gracias, un saludo

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    • Las rentas que se computan en los subsidios de desempleo son con la fecha en que se producen (“afloran”) dichas rentas, independientemente de las fechas en que se devengaron.

      Tras una denegación o incluso una suspensión de un subsidio se puede volver a solicitar de nuevo si se considera que ya se cumplen los requisits exigidos

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  4. Como computa el SEPE el dinero del banco, primer caso, 25.000 euros a plazo fijo, al 3 %, hacienda retiene el 19 % de los intereses, se contabilizan como renta los intereses brutos o los realmente percibidos, segundo caso en cuenta corriente normal 6.000 euros, sin ningun tipo de rendimiento, como ve estos 6.000 euros el SEPE .-

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  5. Hola, tengo un dinero ahorrado en casa por supuesto legal, lo que se entiende como los ahorros debajo del colchon, y quiero ingresarlos en la cuenta corriente, ¿ tengo que informar al sepe de esta circustancia ? gracias .-

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    • Lo cierto es que al “blanquear” ese dinero el SEPE no tiene más remedio que interpretarlo como un ingreso (¿de que otra forma si no?) y afectará al tope de rentas de los subsidios. Puedes hacer ingresos en sucesivos meses que no superen ese tope mensual.

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  6. Hola, entiendo que el cobro de alquiler de una vivienda no habitual se computa en bruto, para el calculo de rentas, pero salvo error u omision por mi parte, creo que hay jurisprudencia que indica que el rendimiento que hay computar es el liquido despues de descontar los gastos deducibles, como por ejemplo, comunidad, seguros, IBI etc, me pueden aclarar este asunto, gracias .-

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    • Todos los ingresos se computan como brutos a excepción de los provenientes de actividades económicas en los que se pueden deducir los gastos de explotación.

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  7. Buenos días, percibo el subsidio para mayores de 52 desde el mes de junio de 2023, en el mes de enero de 2023 cuando aún estaba trabajando, compramos entre mi marido y yo (estamos en gananciales), unas Letras del Tesoro que acaban de vencer, apareciendo el el banco el correspondiente apunte como “Amortización Operación Letras del Tesoro” en el que se devuelve el 100% del capital invertido. Los intereses ya fueron abonados en el mes de enero, pues así es como funcionan las Letras del Tesoro, mi pregunta es ¿debo comunicarlo al SEPE?

    Y por curiosidad, si se debiera comunicar al SEPE y no se hiciera, no por mala fe pues al presentar la declaración de rentas ya se vería la inversión, sino por desconocimiento, descuido en los plazos de comunicación…, ¿el SEPE quitaría la prestación o simplemente la suspendería por unos meses?

    Gracias

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  8. Gracias
    La sentencia que hacéis referencia no es aplicable a mi caso, porque la disputa del mi caso es por superar la indemnización legal.
    Mi despido fue por acuerdo en un ERE (despido Objetivo) y aunque de cara a la ley de IRPF estos despidos son tratados como despidos improcedentes y las indemnizaciones cobradas no superan las cantidades marcadas por el Estatuto de los trabajadores ni el límite de 180.000 euros están exentas de tributar en la declaración de renta hasta que superen dichos limites, que es mi caso estoy exento por no superarlas.
    Pero de cara a los subsidios el SEPE se acogen que el despido objetivo en el (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores) dice debe indemnizar al empleado con 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades. Y en mi caso es lo que se acoge el SEPE que supero la indemnización legal. en mi caso son 45.220,83€.
    Vuestra opinión
    EN QUE LO OPORTUNO ES, COMO PRIMER PASO, PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
    Pero me gustaría que tras haberos planteado la existencia del certificado emitido por la empresa y en poder del SEPE sigo sin saber, ¿Cuál es vuestra opinión, interpretación y si deben ser consideradas o no las cantidades cobradas de indemnizaciones anteriores a la concesión del Subsidio?
    saludos

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    • No le damos más vueltas pues lo que prevalece en el fondo del asunto es que las indemnizaciones que superen la mínima legal deben ser computadas como rentas (se reciban cuando se reciban pues se han devengado en la fecha del despido) se reciban cuando se reciban. Cierto es que las rentas son mensuales (del mes anterior) y sería preciso poder documentar el desglose de la parte correspondiente a la indemnización legal y a la sobreindemnización de cada pago posterior a la fecha del despido, pero eso ya podría ser incluso un argumento y requerimiento del SEPE para la resolución de la reclamación administrativa previa.

      Responder
  9. Gracias por la respuesta. Seguiré su consejo de presentar una reclamación administrativa previa sobre esa resolución del SEPE,
    Antes de hacerla me gustaría comentarles como fue el requerimiento del SEPE que me reclamaron y datos que aporte antes de que emitieran la resolución, ya que les aporte un certificado que me solicitaron que decía ;
    Aportar certificado de la empresa en la que causo baja con especificación de la cuantía de indemnización que supera la indemnización legal establecida y con fecha en que deja de cobrar la indemnización legal establecida y los importes totales de la indemnización que ha recibido especificando los importes mensuales.

    El certificado emitido por la empresa y que obra en poder del SEPE dice :
    De 01/08/2019 a 31/07/2021: 1.707,06€ mensuales.
    De 01/08/2021 hasta la fecha final de su acuerdo: 2.805,15€ mensuales.

    Que, según el importe que se abona conforme a las cifras anteriormente indicadas, el abono en sus haberes de Indemnización legal exenta finalizaría el 31 de enero de 2025.

    Que, la cuantía de la indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite máximo de una anualidad, en su caso asciende a 45.220,83€, y que, según el importe que se le abona conforme a las cifras
    anteriormente indicadas, finalizaría en sus haberes de 30 de septiembre de 2021.

    Dicho esto el SEPE se acogerán a que mi indemnización legal por ser un ERE es de 20 días de salario por año trabajado con el límite máximo de una anualidad y que ese límite se acabó el 30 de septiembre de 2021. Y que a partir de esa fecha la indemnización que sobrepasa esta indemnización legal será considerado renta porque según ellos La indemnización se puede abonar en un pago único o periódicamente. En este segundo caso, se considerará que el trabajador percibe en primer lugar la indemnización legal, y una vez percibida ésta, comienza a cobrar lo que excede de la misma..

    Como ya les comente y les pedía su interpretación y consejo es que A mi entender la valoración de rentas recibidas anteriores al subsidio no se debe tener en cuenta aun siendo indemnización , porque según las INSTRUCCIÓN DE RENTAS del SEPE, habla del importe que exceda de la indemnización legal por extinción del contrato de trabajo, no de fechas anteriores. Con lo que a la fecha de la concesión del Subsidio es cuando se debe marcar el importe tope de la indemnización legal y no antes , si se percibe una indemnización mayor, la llamada «mejora de indemnización», sí cuenta como renta. Pero hay que tener en cuenta que se valoran las rentas en el momento del hecho de causante, es decir, cuando nace el derecho a cobrar el subsidio, y no antes. En este caso
    Creo, que al estar cobrando una indemnización diferida con periodicidad mensual se debería computar las que correspondiente al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio agosto 2021, A partir de ahí y una vez alcanzado la indemnización legal exenta, todo lo que sobrepase esta indemnización legal será considerado renta a declarar y no el cálculo que hace el SEPE desde que la empresa empieza a pagar la indemnización pactada septiembre 2019.
    Por favor les pido su opinión y consejo de la viabilidad de la reclamación previa porque de haber una posibilidad de ser viable y en el caso de ser desestimada por parte del SEPE, iniciaría el proceso de demanda judicial .
    Esperando su opinión les doy las gracias

    Responder
  10. Siguiendo sus indicaciones, pasado el día 15 de Enero les vuelvo a escribir .
    Buenos días
    En un anterior post les preguntaba sobre una cuestión que quizás no me explique bien ya que sigo teniendo la duda, reformulo la pregunta.
    En el año 2019 me acogí a un ERE de la empresa , pactando una indemnización con pagos mensuales hasta llegar a la edad de los 63 años , los 2 primeros años estuve cobrando el paro ( hasta Agosto 2021 ) y mi empresa me complementaba otra cantidad , tras esperar un mes solicite el subsidio para mayores de 52 años, (septiembre 2021 ) el cual me fu concedido.
    En el año 2023 recibo por parte del SEPE notificación diciéndome que el mismo mes que me concedieron el subsidio(septiembre 2021 ) ya había superado el importe de la indemnización máxima legal., y que los importes cobrados mensualmente superan el 75 del SMI , reclamándome la devolución de todas las cantidades recibidas desde Septiembre 2021 hasta la fecha que me notifican en el año 2023.
    Creo, que al estar cobrando una indemnización diferida con periodicidad mensual se debería computar las que correspondiente al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio agosto 2021, A partir de ahí y una vez alcanzado la indemnización legal exenta, todo lo que sobrepase esta indemnización legal será considerado renta a declarar y no el cálculo que hacen desde que la empresa empieza a pagar la indemnización pactada septiembre 2019.
    A mi entender si no se tuviera en cuenta lo anterior sería una desigualdad, agravio comparativo, e inequidad, con respecto a las indemnizaciones cobradas de un pago único, porque la rentas que se obtienen en un pago único son computadas en el mes que se obtienen, pudiendo solicitar o reanudar un nuevo derecho a partir del mes siguiente que se obtienen.
    Buscando en internet he encontrado un artículo escrito por un abogado, referente a las rentas compatibles con el subsidio para mayores de 52 años que dice:
    Si se percibe una indemnización mayor, la llamada «mejora de indemnización», sí cuenta como renta. Pero hay que tener en cuenta que se valoran las rentas en el momento del hecho de causante, es decir, cuando nace el derecho a cobrar el subsidio, y no antes.
    A mi entender es lo que comentaba al principio, la valoración de rentas recibidas anteriores al subsidio no se debe tener en cuenta. Aun siendo indemnización , porque según las INSTRUCCIÓN DE RENTAS del SEPE, habla del importe que exceda de la indemnización legal por extinción del contrato de trabajo, no de fechas anteriores. Con lo que a la fecha de la concesión del Subsidio es cuando se debe marcar el importe tope de la indemnización legal y no antes.
    Me gustaría si son tan amables me dieran su opinión y aclaración respecto a lo planteado, diciéndome si estoy o no en lo cierto , porque el texto literal lo he leído muchas veces
    Muchas gracias esperando noticias les saludo atentamente.

    Responder
  11. Buenas,
    mi pareja va a pedir el subsidio de mayores de 52 años. Yo le efectuo mensualmente de hace años, una transferencia de mi banco al suyo de 1085€ para gastos de pago de SU hipoteca (el piso es suyo), comida, luz, etc..
    Preguntas: ¿Esta considerada esta transferencia periódica de mas de 810€ como renta? (ya que no es rendimientos de trabajo, ni pensiones ni capital mobiliario ni es obtenida en actividad económica, profesional, empresarial y agraria ni ganancia patrimonial. ¿Se debe declarar de alguna manera en la renta? No estamos casados, no tenemos hijos, pero si que estamos empadronados en la misma vivienda.
    Gracias por todo!

    saludos,
    Marc

    Responder
  12. Buenos días
    En un anterior post les preguntaba sobre una cuestión que quizás no me explique bien ya que sigo teniendo la duda, reformulo la pregunta.
    En el año 2019 me acogí a un ERE de la empresa , pactando una indemnización con pagos mensuales hasta llegar a la edad de los 63 años , los 2 primeros años estuve cobrando el paro ( hasta Agosto 2021 ) , tras esperar un mes solicite el subsidio para mayores de 52 años, (septiembre 2021 ) el cual me fu concedido.

    En el año 2023 recibo por parte del SEPE notificación diciéndome que el mismo mes que me concedieron el subsidio ya había superado el importe de la indemnización máxima legal., y que los importes cobrados mensualmente superan el 75 del SMI , reclamándome la devolución de todas las cantidades recibidas desde Septiembre 2021 hasta la fecha que me notifican en el año 2023.

    Creo, que al estar cobrando una indemnización diferida con periodicidad mensual se debería computar las que correspondiente al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, A partir de ahí y una vez alcanzado la indemnización legal exenta, todo lo que sobrepase esta indemnización legal será considerado renta a declarar y no el cálculo que hacen desde que la empresa empieza a pagar la indemnización pactada .

    A mi entender si no se tuviera en cuenta lo anterior sería una desigualdad, agravio comparativo, e inequidad, con respecto a las indemnizaciones cobradas de un pago único, porque la rentas que se obtienen en un pago único son computadas en el mes que se obtienen, pudiendo solicitar o reanudar un nuevo derecho a partir del mes siguiente que se obtienen.

    Buscando en internet he encontrado un artículo escrito por un abogado, referente a las rentas compatibles con el subsidio para mayores de 52 años que dice:
    Si se percibe una indemnización mayor, la llamada «mejora de indemnización», sí cuenta como renta. Pero hay que tener en cuenta que se valoran las rentas en el momento del hecho de causante, es decir, cuando nace el derecho a cobrar el subsidio, y no antes.
    A mi entender es lo que comentaba al principio, la valoración de rentas recibidas anteriores al subsidio no se debe tener en cuenta. Aun siendo indemnización , porque según las INSTRUCCIÓN DE RENTAS del SEPE, habla del importe que exceda de la indemnización legal por extinción del contrato de trabajo, no de fechas anteriores. Con lo que a la fecha de la concesión del Subsidio es cuando se debe marcar el importe tope de la indemnización legal y no antes.

    Me gustaría si son tan amables me dieran su opinión respecto a lo planteado, esperando noticias les saludo atentamente.

    Responder
  13. Buenas tardes:
    Cobro el subsidio de mayores de 52 años desde el mes de Junio de 2019.
    Tengo unas acciones del BBVA que compré antes de la fecha indicada. Ahora con revalorización de las mismas , estoy pensando en VENDER (2024) por lo que la ganancia se entienden como plusvalías por la venta de acciones.
    Tengo mi casa alquilada por 600,00€/mes (renta por alquiler) y todos los años he realizado el DAR sin superar el 75% de SMI (810 €/mes en 2023)

    Preguntas:
    En caso de Venta de acciones en un mes concreto, y las ganancias + el alquiler superen esos 810€ :
    – Se contabiliza las ganancias mensualmente?
    – Hay que poner en conocimiento del Sepe, y cuando?
    – En caso de superarlo, que pasa son el subsidio, se retira temporalmente?
    – Perderé mi derecho al subsidio?
    – Habría que volver ha realizar los tramites de solicitud de nuevo?
    – En la declaración DAR del año siguiente, 2024, hay que indicarlo también?
    Cobro por el subsidio (480€ al mes).
    Gracias

    Responder
    • Cualquier incremento de ingresos (renta o patrimonio) con el que se supere el tope de rentas MENSUAL es preciso comunicarlo al SEPE que retirará temporalmente el subsidio hasta que se vuelva a cumplir dicho requisito. Ordinariamente el SEPE no concede de oficio la restauración del subsidio y es preciso solicitarla personalmente. La DAR es simplemente el resumen de rentas anual pero si ya se comunicó un ingreso extra en su momento no tendrá efectos de nuevo ese incumplimiento.

      Responder
  14. Hola, buenas tardes, solicité el subsidio para mayores de 52 años, procedo de Ere de la banca y ya le puse una consulta en Junio que fué atendida muy amablemente. Mi problema es que fué denegada, interpuse una reclamación previa, que también fué denegada por silencio administrativo. Mi problema es que yo quería ir ya por lo judicial (había un mes de plazo) y por problemas personales graves, no estuve atenta y se me pasó el plazo. Hay alguna manera de poder reclamar judicialmente aunque el plazo haya vencido?. Saludos y muchas gracias

    Responder
  15. Hola tengo contratado un depósito antes de solicitar el subsidio de 52 años y vencerá después de la extinción del mismo pues me habré jubilado.
    Debo tenerlo en cuenta para el cálculo de carencia de renta?.
    Si estoy casado en régimen gananciales se divide al 50%?.
    Si no llega a 810 euros de comunicarlo a SEPE ala hora de solicitar el subsidio?.
    Gracias

    Responder
  16. Hola tengo que solicitar el subsidio para mayores de 52 próximamente.
    Tengo varios tengo 2 depósitos bancarios contratado antes de solicitar el subsidio y que vencerá en 2025 y me pagará los intereses a vencimiento fecha para la cual estaré jubilado.
    Influye estos para el cálculo de carencia de rentas.
    Si estoy casado en régimen de gananciales se divide para 2.
    La cantidad de interés generado se divide por los mese que dura el depósito .
    Gracias

    Responder
  17. Hola, quisiera preguntar una duda.
    Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y el mes pasado vendí mi porcentaje de participación de un local por un importe de 12.000 euros. Cuando heredé hace años de mi padre dicha parte su valor en la escritura de aceptación de herencia era exactamente de 12.000 euros, por lo que entiendo que no ha habido incremento patrimonial. El SEPE no lo ha considerado así y me ha cancelado el cobro de un mes por superar el mínimo dividido entre 12 meses.
    Mi pregunta es, ¿quien tiene razón en este caso particular?

    Responder
  18. Buenas tardes, respondo con una nueva entrada a la intervención realizada el 2 de julio a las 11:50 pues no me permite hacerlo desde el lugar indicado como Responder.

    Ante todo gracias por la respuesta, he leído el artículo que me comenta ( https://laboralpensiones.com/a-vuelta-con-las-rentas-en-los-subsidios-y-ayudas-asistenciales-rendimientos-del-trabajo-rt-rendimientos-de-actividades-economicas-rae-o-rendimientos-del-capital-inmobiliario-rci/) y tras su lectura no encuentro la respuesta a las dos pregunta planteadas, ¿alguna otra indicación?
    Gracias de nuevo

    Responder
  19. Buenas tardes tengo 53 años llevo cobrando la ayuda de los 52 desde agosto del año pasado, este agosto tengo que hacer la Declaración anual. Mi duda es ,he Estado trabajando 4 meses en el campo cobrando 1200 euros cada mes y he cobrado en lo que va de año 1879 en concepto de ingreso mínimo vital, a eso debería sumarle lo que he cobrado de la ayuda de mayores de 52 ? Cuando acabe de trabajar si me paso del 75% anual me quitaran la ayuda y durante cuanto tiempo. Gracias de antemano

    Responder
  20. Buenos días,
    El pasado mes de junio solicité en una oficina la prestación del subsidio por desempleo para +52, según la normativa se deben declarar los ingresos del mes anterior, y en mi caso, y en base a la declaración de la renta presentada, los datos de la DMR que cumplimentó la persona que me atendió fueron los siguientes:

    Trabajo/pensiones: 0€
    Capital mobiliario: 3,54€ (obtenido de la declaración de la renta)
    Capital inmobiliario: 453,37€ (obtenido de la declaración de la renta, y resultado de dividir el importe del alquiler de una vivienda de uso turístico entre 12).
    Actividades profesionales/agrarias: 0€
    Otras rentas: 150€ (importe del alquiler de la vivienda de uso turístico correspondiente al mes de mayo del año en curso).
    Descuento cuota Seguridad Social: 0€

    Total: 606,91€  Solitud Aceptada

    La cuestión que planteo y sobre la que me surgen dudas es la siguiente (la hago en este foro para ver si me dais una respuesta más didáctica porque a la persona que me atendió, aunque muy correctamente, no me explicó la razón de la cumplimentación de los datos con esas cantidades en los respectivos apartados):
    Para declaración del DMR (y supongo que también después para la DAR), como se basan en la declaración anterior de la renta, me parece (seguramente estaré equivocado) que computan dos veces los mismos ingresos en el apartado del “Capital inmobiliario” y el de “Otras rentas”, y digo esto porque como se puede observar, imputaron como ingresos para la aprobación del subsidio la cantidad de 453,37€ por el arrendamiento de la vivienda correspondiente al mes de mayo del año 2022 (dato sacado de la declaración de la renta) y 150€ del arrendamiento del mes de mayo del año actual (dato que yo les facilité a requerimiento del empleado de la oficina).

    En este caso la suma de las dos cantidades (añadida al resto de cantidades a sumar) no sobrepasa el 75% del SMI, pero si el alquiler de la vivienda en el mes de mayo de 2023 hubiera reportado 500€ en vez de los 150€, la suma de los dos apartados ya superaría ese 75% y por lo tanto la solicitud habría sido denegada, cuando realmente los verdaderos ingresos por el alquiler de la vivienda en el mes de mayo del año en curso habrían sido únicamente de 500€, pues el otro apartado (el de Capital inmobiliario) corresponde realmente al ingreso de ese mismo mes del año anterior en el que lógicamente faltaba mucho tiempo para que se realizase la solicitud.

    En relación con lo anterior, y siguiendo el mismo razonamiento, si una persona tuviera una vivienda alquilada todo el año, por ejemplo por un importe de 500€ mensuales, que es inferior al 75% del SMI, y que por lo tanto por este apartado cumpliría el requisito para la concesión del subsidio de +52, fuera a solicitarlo, se lo denegaría porque las rentas del “Capital inmobiliario” del año anterior mensualmente sería de 500€, y en apartado de “Otras rentas” de la declaración del DMR (y supongo que también después para la DAR), también habría que introducir 500€ correspondientes al mes anterior (suponiendo que la vivienda siguiera alquilada por el mismo importe), y por lo tanto la suma de esos dos apartados ya supondría la denegación de la solicitud.

    Entiendo que esto no parece lógico, y a la vista de lo comentado en las entradas del foro veo que hay persona que tienen una vivienda en alquiler cuyo importe no sobrepasa el 75% del SMI y cobran el subsidio para +52, entonces ¿Qué es lo que se me escapa y no estoy entendiendo tanto en el primer caso que planteo como en el segundo?

    Pidiendo disculpas por la parrafada, esperando haber sido claro en el planteamiento y que se entienda lo que quiero preguntar, reciban un saludo cordial.

    Responder
  21. Muchas gracias por su amable y rápida respuesta. A lucharlo, pues con lo que se aprecia en su contestación, la ley es clara. Estos del SEPE se creen que van a heredar el país. Saludos

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  22. Hola buenas tardes, me despidieron en un ERE de banca, y después de cobrar el desempleo solicité al subsidio de > 55 años. Me acaba de llegar la carta con la denegación diciendo que mis rentas superan el 75% de smi, sin más explicaciones. Me puse en contacto con una página que ha habilitado el banco para antiguos empleados y le hice dos consultas sobre la cantidad que estaba legalmente exenta de esa indemnización y que como se pagaba ésta y me dijeron la cantidad exenta que es el 82% del total y que la forma de pagarla era primero la renta exenta y cuando esta esté totalmente abonada los siguientes abonos serían de la parte no exenta (hasta dentro de unos 2 años y medio). Han considerado el total de la indemnización que me dió el banco como renta. Según el ERE del banco, por mi tramo de edad se cobraba mensualmente la indemnización hasta la jubilación y estos cobros mensuales los considera el SEPE como renta sin tener en cuenta que hay una gran parte (82%) exenta. No tengo ningún ingreso más y solo tengo una pequeña vivienda en propiedad. Le rogaría me dijera si tengo posibilidades de revertir la denegación y si hay algo de jurisprudencia de esto, pues la semana que viene tengo cita con ellos y voy a reclamar dicha resolución. Saludos

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    • Según la Instrucción del SEPE 3.2.1. c se consideran rentas:
      “El importe que exceda de la indemnización legal por extinción del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 45/2002, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, en relación con las indemnizaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo en determinados supuestos [véase letra e) del apartado 3.2.2 siguiente].
      Por importe de la indemnización legal debe entenderse la cuantía establecida con carácter obligatorio para cada tipo de cese laboral en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin que pueda considerarse como tal lo establecido en virtud de convenio, pacto o contrato, y SIN QUE, a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del subsidio por desempleo,
      RESULTEN DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE EXENCIÓN FISCAL.
      La indemnización se puede abonar en un pago único o periódicamente. En este segundo caso, se considerará que el trabajador percibe en primer lugar la indemnización legal, y una vez percibida ésta, comienza a cobrar lo que excede de la misma.”

      Ver el archivo al que se enlaza en este artículo: Subsidios de desempleo: 10 Nuevas Instrucciones editadas por el SEPE https://laboralpensiones.com/subsidios-de-desempleo-10-nuevas-instrucciones-editadas-por-el-sepe/

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  23. Buenas tardes, el motivo de mi consulta es que me han denegado mi solicitud de subsidio mayores de 52 años por el motivo “rentas superiores al 75% del SMI” y a continuación le expongo mi caso:
    – En Marzo 2021 fuí despedido en un ere y he estado cobrando la prestación de desempleo durante 24 meses y por un importe total de 31.000 €. Al acabar dicho cobro y un mes después, solicito este subsidio.
    – Los datos y fechas son los siguientes: la indemnización total es de 170.000 € (incluido el desempleo) cantidad que cobraré mensualmente (durante los dos primeros años se minora de la cantidad mensual que corresponde, el importe del desempleo) y hasta Julio de 2.026 fecha de mi Jubilación.
    – El importe exento de la indemnización es 115.000€, por lo que el importe de la indemnización legal no exento sería de 24.000 €, es decir 170.000 – 31.000 – 115.000 = 24.000 €.
    – Según el certificado de la empresa estaré cobrando hasta el 30 de Septiembre de 2.025 el importe de la indemnización legal exenta.
    – A efectos fiscales, la empresa me indica que los primeros pagos mensuales de la indemnización, estarán compuestos íntegramente por indemnización exenta y que hasta que se complete ésta 115.000 + los 31.000 del desempleo, no empezarán a incluir en los haberes mensuales la renta no exenta ( que serán las mensualidades de Octubre-25 al Julio-26). De hecho el certificado de retenciones del 2.022 se aprecia que el importe de retribución dineraria es 0 y todo el importe de mis haberes va en rentas exentas de retención.
    Le ruego me indique si tengo derecho a este subsidio pues legalmente solo contarían los 24.000 € de indemnización no exenta y empezaría a contar como renta a partir del 01 de Octubre de 2.025, por lo que hasta esta fecha no tendría renta legalmente establecida.
    Agradeciéndole de antemano su ayuda,
    Un cordial saludo

    Pd. Puse anteriormente una consulta pero he visto que ha desaparecido, no sé si es que la puse en un apartado que no correspondía.

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  24. Super agradecido, por tu tiempo y aclaraciones , me siento un poco frustrado porque este subsidio es un poco ambiguo ,(interpretaciones ,dudas, confusión )
    Porque
    La regularización de las subvenciones : Ley 45/2002, de 12 de diciembre
    . A efectos del reconocimiento de los subsidios por desempleo y no obstante lo establecido en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se computarán como renta ni el importe de la indemnización por extinción del contrato de trabajo derivada de expediente de regulación de empleo autorizado mediante resolución de la autoridad laboral.
    La haya recibido o no la indemnización legal es anterior al subsidio, no debería declararse ya que solo se tendrá en cuanta los ingresos del mes anterior . Tendria que empezar a sumar las cantidades recibidas, desde que se aprueba el subsidio hasta llegar a la indemnización legal ya que se tratan de indemnizaciones y una vez alcanzado el máximo legal empezar a declararlas .
    Ademas como dije antes ,hay una gran desigualdad si la indemnización la cobras de una vez a cobrarlas periódicamente porque una indemnización de una sola vez, esperas un mes para solicitar el subsidio y ya no se tiene en cuanta esta indemnización para ser aprobado el susidio.
    saludos
    .

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  25. Gracias por tu respuesta
    Te comento a los puntos que me indicas :
    – Insistimos en que la indemnización legal no computa para el IRPF : (esto lo tengo claro )
    – No entendemos que no hayas recibido dicha indemnización legal, ya sea en uno o en varios pagos.
    (como te comente en los Eres se pactan las condiciones y percibo una indemnización fraccionada en forma de renta temporal mensual equivalente a un % del salario anual pensionable desde la fecha de extinción del contrato y hasta la fecha de cumplimiento de 63 años de edad., descontándose la prestación bruta teórica mensual por desempleo que tenga derecho a percibir ) esta forma de indemnización es habitual que ocurre en los ERES de la Banca.

    – Si en el acuerdo del ERE se estipulaba, además de la indemización mínima legal, otro tipo de pagos estos se tendrán en cuenta en el cálculo de la cuantía de rentas del subsidio en el momento que se reciban pues, al fin y al cabo, NO son una indemnización sino un acuerdo económico entre partes.

    (Aunque sea un acuerdo económico , Se trata de indemnizacion por que asi se estipula porque además de que para el subsidio mayores 52 años La ley establece que siempre será como mínimo de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.,
    Para IRPF esta exenta hasta el importe máximo a consignar como indemnización por despido contenido en el estatuto de los trabajadores con un importe máximo exento de 180.000 euros. al ser cosiderados como despidos improcedentes

    Y prueba de ello de que todos los pagos referidos son indemnización ; ya que al dia de hoy supuestamente ya he superado la indemnización legal de los ERES 20 dias por año máximo 12 mensualidades. Y digo supuestamente, porque hay es donde reside MI PREGUNTA , QUE TE FORMULO DE NUEVO

    Pero para el IRPF , tardare tiempo en superar la indemnizacion legal , en mi borrador de la renta no computa ningún ingreso por parte de mi empresa.

    – No es una subvencion sorry fue un error al escribirlo Esta claro que es una subsidio de desempleo

    PREGUNTA
    ¿Desde cuándo se tiene que empezar a sumar todos los pagos que me hace la empresa hasta llegar a la indemnización legal, ¿desde que empezó a pagar la empresa, o desde el día de la concesión de la subsidio? ya que empecé a cobrarlo de la empresa 2 años antes de solicitar el subsidio para mayores de 52
    lo comento para saber cuándo llegare a la indemnización legal que me corresponda y tener presente el exceso de esta renta para saber si cumplo o no la condiciones de carecer de rentas según las condiciones que tiene establecidas para este subsidio. Y así saber hasta cuando puedo seguir cobrado el subsidio.
    Bajo mi opinión seria un fastidio, porque al igual que si cobras una indemnización de una sola vez, y esperas un mes para solicitar elsubsidio ya no se tiene en cuanta esta indemnización. sería un fastidio que si recibes una indemnización diferida como es mi caso los ingresos anteriores a la concesión del subsidio contaran desde la fecha del despido y no desde que te conceden el subsidio
    Muchas gracias

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    • Efectivamente recibiste como mínimo la indemnización legal, sea de forma fraccionada y demorada o no según el acuerdo del ERE y por lo tanto, se reciba cuando se reciba, está exenta del IRPF
      Los rentas que se computan en el subsidio + 52 años son las que se reciben desde la fecha de su solicitud (en puridad desde el mes antes y por esa razón es preciso cumplir “el mes de espera” tras la finalización de la prestación contributiva de desemple -“el paro”- pues de otra forma muy probablemente se superaría el límite de rentas por recibir “el paro”).
      Reiteramos que sólo si la indemnización supera la mínima legal se estará efectos del límite de rentas en lo indicado en la Instrucción 3,2.1 c del SEPE sobre rentas en los subsidios que ya hemos facilitado.

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  26. Gracias por contestar Escribo de nuevo porque quizás no me haya explicado bien, ya que la contestación no es lo que necesitaba saber, Lo que me comentas lo tengo claro. Decir que en el ERE que te comento es diferente al que me indicas de ver en la página 10.
    Yo no he recibió: en primer lugar, la indemnización legal, y una vez percibida ésta, comienza a cobrar lo que excede de la misma.
    En mi caso, el acuerdo es de percibir una indemnización fraccionada en forma de renta temporal mensual equivalente a un % del salario anual pensionable desde la fecha de extinción del contrato y hasta la fecha de cumplimiento de 63 años de edad., descontándose la prestación bruta teórica mensual por desempleo que tenga derecho a percibir.
    Y lo que preguntaba en el anterior mensaje es referente a la Subvención mayores de 52, no del IRPF, en concreto, que las cantidades que superen la indemnización legal en este caso 20 días por año máximo 12 mensualidades se deben computar como renta para esta subvención. Y que me gustaría saber.

    ¿Desde cuándo se tiene que empezar a sumar todos los pagos que me hace la empresa hasta llegar a la indemnización legal, ¿desde que empezó a pagar la empresa, o desde el día de la concesión de la subvención? ya que empecé a cobrarlo de la empresa 2 años antes de solicitar la subvención para mayores de 52
    lo comento para saber cuándo llegare a la indemnización legal que me corresponda y tener presente el exceso de esta renta para saber si cumplo o no la condiciones de carecer de rentas según las condiciones que tiene establecidas para esta ayuda. Y así saber hasta cuando puedo seguir cobrado esta subvención.
    Bajo mi opinión seria un fastidio, porque al igual que si cobras una indemnización de una sola vez, y esperas un mes para solicitar la subvención ya no se tiene en cuanta esta indemnización. sería un fastidio que si recibes una indemnización diferida como es mi caso los ingresos anteriores a la concesión del subsidio contaran desde la fecha del despido y no desde que te conceden la subvención.
    Muchas gracias

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    • Insisitimos en que la indemnización legal no computa para el IRPF ni se tiene en cuenta como renta para el subsidio de desempleo.
      No entendemos que no hayas recibido dicha indemnización legal, ya sea en uno o en varios pagos.
      Si en el acuerdo del ERE se estipulaba, además de la indemización mínima legal, otro tipo de pagos estos se tendrán en cuenta en el cálculo de la cuantía de rentas del subsidio en el momento que se reciban pues, al fin y al cabo, NO son una indemnización sino un acuerdo económico entre partes.
      También insistimos también en que No es una subvencion, sino un subsidio de desempleo, conceptps que no tienen absolutamente nada que ver entre sí: una subvención es la entrega normalmente de dinero por una administración pública a un particular o a una empresa sin que exista la obligación de reembolsarlo y suelen utilizarse en actividades consideradas de interés público, o en circunstancias de interés social y es una técnica de intervención administrativa para fomentar actividades de interés público o social; un subsidio de desempleo es una ayuda destinada a trabajadores que no tienen acceso a la prestación contributiva por desempleo por no cumplir los requisitos para ello, o que ya la han agotado.

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  27. He leído todos los artículos y me gustaría que me aclaran una cosa que salvo error no he visto se trata de :
    Mi empresa presentó un ERE el cual tiene un plan de rentas (indemnizaciones diferida )para mayores de 55 años . El plan de rentas es hasta cumplir los 63 años y los paga mensualmente la empresa .He estado durante 2 años cobrado el paro y otra parte de la empresa que es la indemnizacion diferida que les comentaba , al acabar el paro solicite la subvención 52 años , la cual estoy cobrando
    Tengo claro que la cantidades que superen La indemnización legal hay que computarlas como renta para esta subvención.
    Como llevo cobrando el plan de rentas de mi empresa desde hace 2 años antes de solicitar la subvencion , nos se si ya he alcanzado la cantidad de la indemnización legal. Porque me gustaria saber .
    ¿Desde cuando se tiene que empezar a contar las rentas que recibo de la empresa para llegar a la indemnización legal , desde que empezó a pagar la empresa, o desde el dia de la concesion de la subvención ? porque igual que si cobras una indemnización de una sola vez se suspende el cobro del subsidio durante un mes, y el mes siguiente ya puedes seguir cobrando la subvencion , si recibes una indenizacion diferida los ingresos anteriores a la concesión del subsidio no deberían contar gracias

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    • Las indemnizaciones por despido están exentas de la tributar en la declaración de la renta siempre que no superen las cantidades marcadas por el ET y cuando la cuantía esté marcada por sentencia judicial. Aun así, si la indemnización supera los 180.000 euros hay que pagar impuestos.
      Este límite de 180.000 euros no se aplica cuando los despidos –posteriores al 1 de agosto de 2014- se deben a un expediente de regulación de empleo (ERE) aprobado o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. Es más, hay sentencias que aclaran que el hecho de que el trabajador acordara con la empresa una indemnización superior a la fijada en el ET para los despidos colectivos no resulta trascendente para la exención tributaria

      Sin embargo en la Instrucción 3,2.1 c del SEPE sobre rentas en los subsidios se dispone textuamenete que se consideran rentas a efectos de superar el tope máximo del 75% del SMI: “El importe que exceda de la indemnización legal por extinción del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 45/2002, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, en relación con las indemnizaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo en determinados supuestos [véase letra e) del apartado 3.2.2 siguiente].
      Por importe de la indemnización legal debe entenderse la cuantía establecida con carácter obligatorio para cada tipo de cese laboral en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin que pueda considerarse como tal lo establecido en virtud de convenio, pacto o contrato, y sin que, a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del subsidio por desempleo,
      resulten de aplicación de las normas de exención fiscal.
      La indemnización se puede abonar en un pago único o periódicamente. En este segundo caso, se considerará que el trabajador percibe en primer lugar la indemnización legal, y una vez percibida ésta, comienza a cobrar lo que excede de la misma.
      Ver pg. 10 del archivo al que se vincula en este artículo: Subsidios de desempleo: 10 Nuevas Instrucciones editadas por el SEPE https://laboralpensiones.com/subsidios-de-desempleo-10-nuevas-instrucciones-editadas-por-el-sepe/

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  28. Hola, me surge una duda: repasando el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, que establece en su apartado 1.b) lo siguiente:

    “b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.”

    Entiendo explotación de un bien cuando aplica a un alquiler de un piso, pero en mi caso tengo la duda ahora que voy a presentar la solicitud del subsidio>52 años, se refiere a un fondo de inversión del cual es titular único mi mujer. Estamos en gananciales y ese fondo va acumulando unos beneficios con el paso de los años. Para mi caso particular ese fondo es un “bien en explotación” como dice el RD y habría que aplicar un rendimiento presunto por mi 50 % por ser ganancial o se imputaría sólo a su titular? Gracias!

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    • A los efectos de percibir el subsidio por desempleo se consideran rentas o ingresos computables los rendimientos íntegros (brutos) del capital mobiliario, dinerarios o en especie, que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos siempre que no sean inmobiliarios y no estén afectos a actividades económicas, por ejemplo el rendimiento de cuentas corrientes. Todas las rentas se imputan a su titular, pero las derivadas de la explotación de un bien de propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, si el régimen matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada uno de los cónyuges.
      Por lo tanto los rendimientos del capital se imputarán exclusivamente al titular, independientemente del régimen de la sociedad matrimonial.

      Te interesará el último apartado de este artículo: GANANCIALES VERSUS SEPARACIÓN DE BIENES DEUDAS, IRPF Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO
      https://laboralpensiones.com/gananciales-versus-separacion-de-bienes-deudas-irpf-y-subsidios-de-desempleo/

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  29. Hola, quería preguntaros ,
    he sido despedido con toda la empresa, y esta nos ha dado mas indemnización de la legal.
    el caso, es que nos la a puesto en una empresa de seguros que nos la esta dando mensualmente,
    Este pago mensual, se considera Rentas?
    En principio no me esta haciendo ningún interés ni rendimiento.
    Lo hicimos así para no pagar tantos impuestos y para que no, nos lo gastemos antes.
    Aunque la empresa ya no tiene nada que ver creemos que es una especie de seguro colectivo.
    Agradecería info.
    saludos

    Responder
  30. Buenas tardes:

    He dejado un comentario en el grupo de facebook pero ha desaparecido, así que lo planteo aquí.

    Decía que no termino de entender el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. Si el requisito de carencia de rentas es mensual y los importes que se perciben en un pago único se dividen entre 12 ¿significa esto que se pueden recibir mes tras mes 9720 euros porque al dividirlos entre 12 salen 810? Luego se dejan en cuenta a la vista a tipo cero, por lo que no hay rendimiento. Entiendo que es absurdo lo que planteo, pero me pregunto dónde me equivoco. Gracias

    Responder
    • Te hemos contestado en dicho comentario del Grupo de Facebook, pero efectivamente ha “desaparecido” y no sabemos la razon a no ser que lo hayas eliminado involuntariamente. Repetimos la contestación:
      Has de partir que los subsidios de desempleo, y por lo tanto los requisitos exigidos, son MENSUALES. Si se obtienen rentas con periodicidad no mensual pero inferior al año se divide dicha renta entre el número de meses correspondiente y si es igual o superior al año se “mensualizan” dividiendo por 12. Es decir, solo se mensualizan dividiendo entre 12 si la periodicidad de las rentas es al menos de 1 año y si es inferior al año se mensualizan dividiendo entre la periodicidad que corresponda que será, en todo caso, inferior a 12. Lee con atención el artículo que comentas pues en él se detallan los aspectos que parece te crean confusión.

      Responder
      • Lo siento, sigo sin verlo claro. Supongamos que en enero se perciben 8.500 euros que corresponden a un depósito a plazo de 5 años, y se “mensualiza” dividiendo entre 12 (708,33), por lo que se cumple el requisito de carencia de rentas. Ese importe se deja en cuenta a la vista a tipo cero. En febrero se cobran otros 3.000 euros por otro depósito también de plazo muy largo, y también se cumple el requisito (250). En marzo, abril y mayo no se cobra nada, pero en junio le tocan 1.500 euros en la lotería. Total: ¿13.000 cobrados en un año y el SEPE no interrumpe el subsidio? Insisto, debo de estar obtusa perdida.

        Responder
        • Insistimos en que lo fundamental es que los subsidios son MENSUALES y en consecuencia el requisito de rentas es también mensual . En el ejemplo que has puesto los dos primeros ingresos es correcto mensualizarlos dividiéndoles entre 12 pues su periodicidad es superior al año, pero el ingreso por loteria aunque no es puridad una renta sino un incremento patrimonial también se mensualiza dividiendo entre 12. Ten en cuenta que en los subsidios de desempleo no se tiene en cuenta el patrimonio aunque si el rendimiento (real o presunto) de dicho patrimonio

          Por paradójico que te resulte, por ejemplo, se puede tener en propiedad un palacio de varios millones de valor catastral y si es la vivienda habitaual NO computa para el acceso al subsidio. También puede recibirse un premio de loteria de varios millones y sólo se suspenderá el subsidio el mes en que se recibe y si esos millones no rentan (se incluyen en una c/c por ejemplo) tampoco se extinguirá el subsidio, solamente se suspendera temporalmente ese mes. Ver, y leer detenidamente: SUBSIDIO POR DESEMPLEO: REQUISITO DE CARENCIA DE RENTAS https://laboralpensiones.com/subsidio-por-desempleo-requisito-de-carencia-de-rentas/

          Te interesará también: PATRIMONIO (Y SUS INCREMENTOS) Y LAS AYUDAS SOCIALES
          https://laboralpensiones.com/patrimonio-y-sus-incrementos-y-las-ayudas-sociales/

          Responder
    • No se trata de torpeza, quizás sea simplemnte una cuestión de “comodidad” ùes si lees tranquilamente podrás entender cual es la respuesta. Textualmente: “En los meses siguientes ya no se tienen en cuenta pues en realidad no se tienen esos ingresos”.

      Responder
  31. Buenas tardes.
    En el subsidio para mayores de 52 años ¿la plusvalía por la venta de un fondo de inversión y/o rescate de un seguro de ahorro, una vez dividido entre 12, el cociente que sale también se imputa a cada uno de los 12 últimos meses? o ¿sólo se imputa al mes de venta?.

    Responder
    • El límite de rentas es, como el propio subsidio, mensual y por lo tanto para saber si se supera se tienen en cuentas las rentas(en este caso plusvalías) en el propio mes que se reciben aunque se mensualizan en ese mes dividiendo entre 12 pues si la periodicidad de las rentas no es mensual y es inferior al año se divide por el número de meses correspondiente y si es igual o superior al año se “mensualizan” dividiendo por 12. En los meses siguientes ya no se tienenen cuenta pues en realidad no se tienen esos ingresos.

      Responder
  32. Primero agradecerles por su trabajo referente a lo que me habéis comentado de que no me puedo pasar de 810 euros me queda claro yo entre mi pensión y la pensión de alimentos de mi hija ingreso mensualmente 900 hay me pasaría pero no se divide esa cantidad entre las dos mi hija y yo como unidad familiar puesto que mi subsidio es por cargas familiares mayor de 45 años no el de 52 por tanto no sería por cada una 810 si es así entre las dos son 450 euros nose si me e explicado bien esa es mi duda que si soy yo sola la que cuenta a la hora de ingresos me pasó pues ingreso 900 como ya e dicho pero si nos computan a mi hija y a mi como unidad familiar no me pasaría es así o para nada en absoluto gracias por vuestro trabajo y por resolver todas mis preguntas un saludo

    Responder
  33. Muchas gracias por la información otra duda es lo que yo cobro de pensión y la pensión de alimentos de mi hija eso lo sumo y lo divido entre las dos que somos en la unidad familiar y de cuánto no me puedo pasar de ingresos muchísimas gracias

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    • No te puedes pasar nada del tope de rentas (el 75% del SMI: 810 € brutos mensuales). La pensión de alimentos se considera íntegra como una renta del tutor. En el supuesto de impago, no se considerará renta pero debe acreditarse mediante el pronunciamiento judicial en el que se refleje el impago de la pensión alimenticia o que es imposible ejecutar la sentencia que condenó a su excónyuge al abono de la deuda, para lo cual, es preciso que previamente se interponga la correspondiente acción civil o penal..

      Responder
  34. Buenas tardes estoy cobrando una pensión en favor de familiares y el subsidio para mayor de 45 años con cargas familiares como es compatible mi exmarido le pasa a mi hija la pensión de alimentos a la hora de ingresos para poder seguir cobrando el subsidio la pensión que percibo la multiplicó por 14 pagas o 12 y si la pensión de alimentos de mi hija también se considera ingreso a la hora de seguir cobrando el subsidio muchas gracias

    Responder
    • La prestación por alimentos si se considera en el cómputo de los ingresos mensuales.
      Como la pensión a favor de familiares tiene 14 pagas anuales deberás multiplicar por 14 su cuantía mensual para así tener la cuantía anual y después dividir ese importe entre 12 para calcular el importe mensual.

      Responder
  35. Buenas tardes. Mi mujer está cobrando el subsidio para mayores de 52 años, va a vender un fondo de inversión a su nombre con una plusvalía de 2.100€ .
    Mi pregunta es: a efectos del subsidio ¿a ella le correspondería la mitad (estamos casados en gananciales)? o ¿sería el importe íntegro?.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Las rentas tienen su propio tratamiento en la normativa FISCAL, CIVIL, O SOCIAL. Cada materia las regula para distintas finalidades, la fiscal para recaudar, la civil, entre otras cosas, para proceder al reparto de bienes en caso de disolución de la sociedad matrimonial y la social para proteger una situación de necesidad como es el desempleo.

      1.- FISCAL. Ley 35/2006, de 28 de noviembre Impuesto sobre la Renta. Artículo 11. Individualización de rentas. Atribuye las rentas A SU TITULAR- Ver Ley IRPF

      2.- CIVIL Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Matrimonio en régimen de gananciales atribuye las rentas, incluso las privativas, a ambos cónyuges al 50%. -Ver a Código Civil partir del art. 1346

      3.- SOCIAL Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
      Atribuye las rentas como en el Código Civil. Art. 7. Requisitos de acceso al subsidio. “b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge”

      Puede interesarte: GANANCIALES VERSUS SEPARACIÓN DE BIENES DEUDAS, IRPF Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO
      https://laboralpensiones.com/gananciales-versus-separacion-de-bienes-deudas-irpf-y-subsidios-de-desempleo/

      Responder
  36. Buenos días, dos preguntas.
    En diciembre se me acaba el paro y solicitare el subsidio. Contaran como renta los intereses de cuentas a nombre de mi mujer ( ella trabaja, esta obligada a realizar declaración de la renta) estando en situación de bienes gananciales. Lo pregunto porque he leído que aunque el cónyuge tenga un piso en propiedad anterior al matrimonio y este alquilado, aunque el bien es del cónyuge el ingreso por alquiler es una renta a medias entre los cónyuges al estar en régimen de bienes gananciales. ¿ ocurre lo mismo con los intereses bancarios que se perciben mes a mes?
    También tenemos un piso en alquiler propiedad de los dos y titulares del alquiler los dos. La pregunta es que debe considerarse como renta mensual, la renta completa que se percibe o se debe de deducir de esa renta el precio de la contribución, seguro y comunidad de dicha vivienda?

    Responder
  37. Buenas tardes,
    Para calcular el rendimiento presunto del patrimonio, ¿se tiene en cuenta los fondos de inversión a nombre de mi mujer y hijo menor de edad?
    Saludos,

    Responder
  38. Hola. He vendido unas acciones (preferentes) del banco por lo que se han ingresado en mi cuenta 4.500 euros. El rendimiento ha sido negativo, pero estaba harto de ver cómo iba mermando su valor. Aún así ¿he de informar al SEPE de cara al subsidio de mayores de 52 años o bien se puede obviar dado que no tengo beneficio? En caso de tener que informar ¿puedo hacerlo al final del año con el informe anual habitual? Gracias

    Responder
  39. Este mes de diciembre he hecho una venta de obligaciones por un capital de 20.000eur aprox. con un rendimiento de aprox. de solo 10eur (Es sin retención por lo que no está visible el rendimiento.)

    1.- Debo avisar para evitar dudas?
    2.- Puedes darme la ruta para notificar rentas susceptibles de afectar al subsidio (La DAR la tengo en Julio)

    Responder
  40. Entonces si en el mes de pago de intereses ( como tengo la posibilidad de vender a pérdidas ) si vendo una parte y ese mes cumplo que // SMI(75%) > Cupon/12 – Pérdidas // puedo mantener el derecho al subsidio sin pararse?

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  41. Buenos dias, tengo un comentario y una pregunta.

    COMENTARIO. Hace un par de meses hice la DAR y solo me preguntaron si habia cumplido con las rentas en el periodo.
    Sin poder acceder al informe adjunto solo pude firmar (Raro, no?)

    PREGUNTA. Tengo unos bonos “flotantes” de revisión y cupón anual. Dentro de unos meses se revisarán los intereses para el cupón del proximo año es decir después de la revisión, me estará devengando unos intereses a un nuevo porcentaje. Este nuevo porcentaje que no cobraré hasta dentro de un año más supondria una renta mensual superior al SMI(75%)
    Entonces, hasta cuando tengo derecho al subsidio? Desde la renovación de intereses o cuando cobre el cupón?

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    • Evidentemente el incremento de rentas se producirá en el momento de abono de esos intereses y no desde su aviso, pues las rentas que se tienen en cuentas en los subsidios de desempleo son las del mes anterior al abono del subsidio. Es en ese momento cuando debes comunicar dicho incremento al SEPE, pero no antes.

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  42. Hola! Estoy percibiendo el subsidio de > 52 años y tengo intención de vender una vivienda propiedad de mi mujer cuando era soltera (no es la vivienda habitual), por lo tanto es un bien privativo de ella (la venta va a tener una ganancia patrimonial).
    Al estar casado en gananciales ¿debo declarar al SEPE yo el 50% del incremento de patrimonio? y ¿en qué momento hacerlo?. También quería preguntar por la percepción de 5.000€ en concepto de arras expresadas en el contrato de arras para la venta de la vivienda, que después se descuenta del precio total de la casa. ¿Tendría que declarar al SEPE esos 5.000€ que recibo como arras -entiendo que al 50%-?.
    Si esto fuera así, ¿se podría dar el caso de que me suspendieran el subsidio dos veces (pensemos que las arras las recibo en Agosto y el contrato de compraventa se firma en notaria en Septiembre, es decir, dos meses distintos).
    Muchas gracias.

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    • Si la vivienda era propiedad de tu esposa, y por lo tanto es la titular del inmueble, según el Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, las rentas se atribuyen como en el Código Civil, es decir, textualmente según su art. 7 b: “Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge”

      Atribuye las rentas como en el Código Civil

      Art. 7. Requisitos de acceso al subsidio. “b)

      Ver: RD 625/1985

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  43. Hola, les agradecería que me aclarasen una duda relativa al requisito de las rentas para poder acceder al subsidio para mayores de 52 años. Me estoy planteando ir a vivir con mi madre y alquilar mi vivienda, de la que soy propietaria y quisiera saber cuanto sería el importe máximo del alquiler para que no me denieguen el subsidio. No dispongo de otras rentas ni inmuebles. En mi zona los alquileres rondan los 600€. Gracias.

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  44. Buenos días,
    Tengo una consulta para ver si me la podeis aclarar. Voy a solicitar el subsídio para mayores de 52 años y tengo un produto de ahorro PIAS. Hay que comunicar su existencia en la Declaración Anual de Rentas?
    En la primera solicitud del subsídio, hay también que presentar la DAR o solo pasado 12 meses?
    Gracias

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  45. Cobro el subsidio de mayores de 52 años desde el mes de agosto de 2021.

    En la lotería de navidad he resultado agraciada con un premio de 6000€, que aún no he cobrado.

    En agosto del 2022 tengo que hacer la declaración de ingresos.

    Pregunta:

    Los ingresos que tengo que declarar a que periodo corresponde?

    De agosto del 2021 a agosto del 2022?

    Lo que cobro por el subsidio (463€ al mes) se tiene en cuenta para no sobrepasar ingresos superiores al 75 % del SMI?

    Al incluir los 6000€ del premio ¿perderé mi derecho al subsidio?

    Gracias

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  46. Les agradeceria si me pueden aclarar estas dudas. Cobro el Subsidio +52 años. Cese mi actividad por ERE motivos economicos por ese motivo hasta el proximo mes de Febrero que cumplo 61 la empresa tiene a su cargo el Conv. Especial con la Seguridad Social del cual soy beneficiario (que es lo que en principio marca la ley). No obstante en la negociacion del Acuerdo Ere, los sindicatos consiguiron extender dicha cobertura hasta que cumplamos los 62 años. Para ello tengo que hacer una novacion del convenio, domiciliando en una cuenta a mi nombre los recibos y al mismo tiempo mi antigua empresa me reintegrara dicho importe realizando un abono en esa misma cuenta por dicho importe y concepto. (asegurandose por tanto que el destino no es otro que el pago de esas cuotas).
    1º) ¿Se consideran estos ingresos para el pago de las cuotas del convenio rentas computables para el cumplimiento de la carencia de rentas?
    2º) ¿Debo comunicar estos ingresos al SEPE en todo caso?
    Gracias.

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    • Desde Junio de 2013 y a raíz de una sentencia del TS y de la consiguiente instrucción interna del SEPE, las cuotas pagadas para suscribir VOLUNTARIAMENTE un CE no se pueden computar como gastos deducibles en el cálculo de las rentas límite mensuales para el acceso a ningún subsidio de desempleo gestionado por el SEPE. No obstante se sigue permitiendo el descuento como gasto de dichas cuotas cuando el CE es consecuencia de un acuerdo con la empresa en el que se negocia la inclusión de una cantidad destinada al pago del CE con el fin de intentar minorar la afección negativa en la futura pensión de los trabajadores afectados.Ver: El Convenio Especial (CE), algunos detalles de interés https://laboralpensiones.com/convenio-especial-detalles/

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  47. Buenos días:
    Como ha transcurrido más de un año de la anterior solicitud, ¿debo entender que tendría que volver a encontrar un trabajo?, en tal caso, ¿tendría que ser de al menos tres meses o bastaría uno de inferior duración?
    Muchas gracias

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  48. Buenos días:
    En el año 2020, solicité el subsidio para mayores de 52 años tras finalizar un contrato de trabajo temporal que pude encontrar para poder cumplir el requisito de tener al menos 3 meses cotizados por desempleo.
    La solicitud me vino denegada por ser titular de un bien que me generaba unos pequeños ingresos y considerar el SEPE que tenía una actividad por cuenta propia, aunque ésta no estuviera sujeta a la obligación de alta en ningún régimen o sistema de la TGSS.
    Ahora que ya no tengo esa actividad, ¿podría volver a solicitar de nuevo el subsidio o, por haber sido ya denegado anteriormente, se me exigirá tener una nueva vía de acceso y, por consiguiente, trabajar al menos otros 3 meses.?
    Muchas gracias

    Responder
  49. Buenos días.
    Si cobro subsidio 52 y quiero hacer un depósito bancario a PLAZO FIJO a 3 años, cobrando todos los intereses en un pago único al final de ese plazo.
    Tengo claro que en ese momento lo tengo que comunicar al Sepe. Pero tengo varias dudas:
    1-en las DAR de los años 1º y 2º tengo que comunicarlo aunque no perciba intereses?
    2-le asignan un rendimiento presunto esos 2 años?
    3-los intereses al vencimiento se mensualizan entre 12 o entre 36 meses?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Para calcular el rendimiento presunto del patrimonio del beneficiario se tendrán en consideración:

      1. Las cantidades invertidas en:

      a) Sociedades y fondos de inversión mobiliarios e inmobiliarios.

      b) Fondos o planes de jubilación. (*)

      2. El valor catastral de todos los bienes inmobiliarios urbanos y rústicos, distintos de la vivienda habitual.

      Por lo tanto un depósito bancario a plazo no es ninguno de esos productos a los que se les aplica el concepto de rendimientos presuntos, pero por prudencia debes comunicar su existencia en las DAR correspondientes.
      Al producirse el afloramiento de los rendimientos reales, que son producto de los rendimientos acumulados en un plazo superior a 1 año, y tal como se indica en el propio artícuo que comentas, su mensualización se realizará dividiendo entre 12 dichos rendimientos.

      Responder
  50. Buenas tardes, Estoy cobrando subsidio mayores de 52 años.
    Tengo dos paquetes de acciones que me pagan dividendos en plazos trimestrales y se me dan dos casuisticas:
    a) Unas las tengo en cartera durante todo el año cobrando el dividendo trimestral en 4 meses distintos.
    b) Las otras solo han estado en mi cartera durante 5 meses, donde ha coincidido el pago de dividendo trimestral en dos meses distintos.
    ¿Como debo hacer la imputación mensual de las rentas?
    Gracias

    Responder
    • Aunque ya te hemos contestado con anterioridad a la misma pregunta, en el propio artículo que comentas se indica textualmente: “Si la periodicidad de las rentas no es mensual y es inferior al año se divide por el número de meses correspondiente y si es igual o superior al año se “mensualizan” dividiendo por 12”

      Responder
  51. Hola, estoy cobrando subsidio mayores 52 años.
    1. Tengo cartera de acciones que pagan dividendo inferiror al 3%. ¿Se considera este como rendimiento efectivo o debe considerarse el presunto?
    2. Vendi un paquete de acciones que estubieron en mi cartera, solo cinco meses. ¿Su mensualización ha de hacerse dividiendo por 12 o por solo los 5 meses? Esta mensualización, ¿Solo se tiene en cuenta en el mes que se han vendido las acciones o en cada uno de los 5 meses que estubieron en la cartera?
    3. Los dividendos que se cobraron en el 3r mes de estos 5, ¿Deben mensualizarse entre los 3 primeros meses, entre los 5 o se imputan todos en el mes que se cobraron?
    Gracias

    Responder
  52. Muchas gracias, por la informacion sois los unico que me habeis sacado de dudas
    en ningun sitio lo pone, esto
    a excepción de importe del subsidio del propio solicitante

    el 90% de paginas en internet son m… solo buscan anuncios… espero declaren esas paginas los beneficios hacienda…
    en fin gracias

    Responder
  53. Buenas tardes.
    He visto en la web del SEPE una nueva páina para comunicar la variación de rentas via telemática.
    En la opción “otras rentas” es donde se consigna la venta de una vivienda.
    Cuando se realiza la venta de la vivienda, no habitual, en la comunicación que se tiene que hacer al SEPE,
    – se indica la plusvalia de dicha venta (dividida por 12) o el montante total de la venta?
    – si esa plusvalia es negativa se computa en negativo o no tiene porqué comunicarse al no haber incremento patrimonial ?.
    Muckas gracias.

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  54. Buenos días. Quisiera saber en la declaración anual de rentas por percibir el subsidio de mayores de 52 años a qué periodo corresponden las rentas? Es decir, si se me reconoce el subsidio el 12 de mayo de 2020, en la declaración anual que debo hacer a partir de l 12 de mayo de 2021 he de computar las rentas del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, o bien las rentas del 12 de mayo de 2020 hasta el 11 de mayo de 2021? Esto tiene especial importancia en relación a las rentas presuntas por fondos de inversión, para saber a qué importe se aplica el 3%.

    Gracias

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  55. Hola, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ahora han despedido a mi marido con 61 años y ha recibido una indemnización de 25000 por su despido, está cantidad debo de declararla yo en el SEPE?. Gracias

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    • La indemnización por despido no computa en las rentas, siempre y cuando no supere el limite legal. Además en el subsidio + 52 años sólo se tienen en cuenta las rentas personales, no las de la unidad familiar.

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  56. :/ :/
    El mié., 30 jun. 2021 18:25, Cristina Caro escribió:
    Hola buenas. Es que no se que hago. No se me publica la consulta. Llevo aňos consultandoles. Me concedieron hace 2 el subs mayores 52. Con la pandemia no me han pedido que envie declaracion anual de rentas. No se si tengo que enviarla este aňo. Maňana me venze los 15 dias habiles. No tengo ningun ingreso solo la ayuda de los 451 €. No tengo certificado digital. Tengo el formulario de presolicitud. Tengo igualmente que enviar mi firma con.mi datos dni y poner no hay variacion alguna de rentas por este presolicitud? Muchisimas gracias. No se que,debo hacer. Si no la presento cono estos 2 aňos me pueden parar la ayuda? MIL gracias de verdad! Si me pudieran decir algo. Maňana acaba el plazo.

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  57. Tengo ingreso 0. Solo los 451 € del subsidio mayores 52. Tengo que presentar igualmente la hoja de declaracion anual de rentas., con mi dni nombre y firmada, poniendo que no tengo variacion de rentas?? Muchas gracias. Por favor se me pasa el plazo maňana y no se que debo hacer.

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  58. Buenas tardes, voy a solicitar la ayuda para mayores de 52 años, pero no se si me la van a denegar ya que tengo unos ingresos por alquiler de piso de 900,00 euros mensuales, también tiene ese piso una hipoteca que estoy pagando todos los meses de 980,00 (con lo cual tengo poner algo de dinero todos los meses).
    Un saludo.

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    • Si tus ingresos brutos superan el 75% del SMI (712,50 €/mes), no importa la deuda hipotecaria que tenga ese (u otro) bien de tu propiedad, y no cumples uno de los requisitos del acceso a subsidio + 52 años

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  59. tengo una consulta para ver si me la podeis aclarar, la empresa me despide y la indemnización que voy a recibir la voy a meter en la aseguradora VidaCaixa, con la intención de que me pasen cada mes una cierta cantidad de dinero a modo de mensualidad, ¿esto contaria como renta si quiero cobrar la ayuda de mayores de 52 años?, me dice la aseguradora que en la renta estas cantidades aparecerian como pagador. ¿en el caso de que aparezca como pagador puedo cobrar la ayuda para mayores de 52 años?

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    • Las indemnizaciones legales por despido están exentas en el cómputo de las rentas del subsidio +52 años, pero NO sus posibles rendimientos del capital. Debes solicitar a la entidad bancaria las clausulas específicas de ese “depósito” que revierte en forma de renta mensual y presentarlo al SEPE para que considere esas rentas mensuales como parte de la indemnización y no como unos ingresos “nuevos”

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  60. Buenos días, si vendo una vivienda de la que soy propietario al 50%,durante el mes de espera, es decir se me acaba la prestación contributiva el 30 de Mayo y hago la solicitud sub+52 el 1 de Julio, pero el mes de Junio realizo la venta, y obviamente me paso de la cantidad a tener en cuenta ,para la solicitud, pero reuniendo todas las demás condiciones como se tendrá esto en cuenta, denegaran la solicitud o solo afectara a un mes.
    Gracias

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    • Las rentas (o incrementos patrimoniales) que computan en el subsidio de desempleo + 52 años son los del mes anterior a la solicitud. Es evidente, en consecuencia, que lo oportuno es solicitar dicho subsidio cuando transcurra el mes desde ese incremento patrimonial para que no se considere en el calculo de rentas. No hay debate posible al respecto

      Responder
  61. No, si esa respuesta que he adjuntado me la disteis en este mismo foro cuándo os consulté allá en 2019 el caso.
    No ha habido plusvalía, si no al contrario, han sido pérdidas patrimoniales, tal y como aparece declarado en Hacienda (saldo negativo, no tributa, saldo cero) y encima, sin haber recibido ningún tipo de ingreso que modifique ni sus rentas ni su patrimonio, porque ya ni el piso tiene.
    En la consulta al SEPE, le vinieron a decir lo mismo que me dijisteis aquí en aquel momento.
    Gracias por sus respuestas.

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  62. Buenos días, no me deja contestar al comentario anterior, así que le contesto en otro.
    En su día, consultamos el tema del usufructo y nos dijeron lo siguiente: Al vender (o donar) el usufructo para el SEPE no se aumenta el patrimonio, simplemente se cambia la forma de ese patrimonio ya preexistente (desde el propio usufructo a una monto económico, se done o no posteriormente) por lo que no tiene repercusión en las rentas de los subsidios de desempleo.
    En todo caso, podrían imputarle las rentas o beneficios del dinero (al igual que le imputaban las rentas de ese usufructo en su día) si se lo hubiera quedado… Entiendo yo…
    Sí, tiene el justificante que la dieron en su día dónde se indica que fue a consultar el tema del usufructo. Imagino que ellos lo grabarían también en el expediente o tendrán copia de ese justificante, no¿?
    Aún no le han dicho si se la renuevan o no, así que imagino que para poder poner la reclamación/queja, habrá que esperar a que le llegue la notificación, si la hubiera, entiendo.
    Gracias.

    Responder
    • Nuestra interterpretación es la que hemos argumentado: la “venta” del usufructo debe considerarse un incremento patrimonial en función de si existe o no plusvalía. Según comentas en su día el SEPE indicó una interpretación contraria a la nuestra y ante ello nada podemos añadir aunque no estemos de acuerdo. Para poder presentar una reclamación previa debe ser ante una resolución de la administración y, por consiguiete, si esta aún no se ha producido no hay nada que reclamar.

      Responder
  63. Buenos días,
    Mi madre está cobrando el subsidio para mayores de 52 años del SEPE.
    En el 2019 vendimos un piso del que ella tenía el usufructo y no cobró nada porque me donó a mi el efectivo. Es decir, que no tuvo ningún incremento patrimonial, cambió una cosa por euros que no recibió.
    En la declaración del IRPF, de hecho, le salieron pérdidas patrimoniales (saldo negativo) por un importe bastante elevado, que le siguen apareciendo a compensar en futuras declaraciones.
    En su día, acudió al SEPE a comunicar y consultar si eso le afectaba a la continuidad del subsidio y la dijeron que no, de hecho, renovó en 2020, hizo la declaración de rentas anual y ha seguido cobrando hasta hoy.
    Ha ido esta mañana a entregar la declaración de rentas para este año, y la persona que la ha atendido la ha sacado la declaración del 2019 (dónde aparecen las pérdidas que comento más arriba) dándola a entender que no había comunicado lo del usufructo, que eso era una falta, y que se la imputaba el piso todavía (lo cual no es correcto porque en los datos fiscales del 2020 no aparece por ningún sitio el usufructo, ni en el catastro desde el mismo 2019)
    Mis preguntas: no sería lo lógico que consultaran los datos fiscales del 2020¿? con el justificante que la dieron en su día cuándo acudió a consultar lo del usufructo sería suficiente para demostrar que lo comunicó¿?
    Cualquier aportación que nos pueden hacer, bienvenida será.
    Muchas gracias.

    Responder
    • El problema es que, demasiado a menudo, el SEPE detecta posibles “irregularidades” en las rentas de los subsidios con excesivo retraso.
      La cuestión es que la “venta” del usufructo es, en puridad, un incremento patrimonial aunque dicho incremento lo donara posteriormente.
      Pero si en su momento informó de ello al SEPE y tiene la documentación que lo demuestra, lo oportuno es elevar una reclamación previa ante esta situación, ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/

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  64. He llamado al sepe me dicen que no pasa nada por pasar el plazo a la cuenta corriente.
    Que no computa para el calculo de rentas en la cuenta corriente.
    Gracias por sus rapidas respuestas. Tratare de seguir la pagina.
    Un saludo

    Responder
  65. plazo fijo , interes 0,01% cobrado y declarado en la ultima renta de este año en bruto 8.50 euros en cuatro trimestres.
    plazo fijo cancelo al vencimiento 9 de abril , recupero misma cantidad que hace
    5 años y paso a cuenta corriente.
    patrimonio no sufre variacion en cuanto a requisitos de los 712 euros que no paso ni de muy lejos
    El tema es si se comunica al sepe que ese dinero ya no esta en pazo fijo sino a libre disposicion , que ellos saben que estaba ahi por las declaraciones anteriores de la renta.
    En declaracion de rentas anual declaras si las rentas han variado o lo han echo por importe inferior a los 712 euros.
    Gracias por sus molestias

    Responder
    • Si no son planes de pensiones, sino otros productos financieros, deberás comuncar a SEPE los rendimientos que hayas recibido pues son, en cualquier caso, incrementos patrimomiales de esa inversión. No entendemos cual es la posible disyuntiva, pues son evidentemente incrementos patrimoniales, y en consecuencia, deben ser comunicados al SEPE. Inviertes, por ejemplo, 1.000 €, al recate recibes 1.100 € y, por lo tanto tienes un incremento de patrimonio de 100 € ¿dónde está la duda?

      Responder
  66. Acabo de cancelar 2 plazos fijos que tenia de hace años y he pasado el dinero a mi cuenta corriente.
    En todas las declaraciones de la renta constan , considero que esto no es incremento de patrimonio , pues ya estaban cuando solicite el subsidio.
    Entiendo que no hace falta avisar al sepe,
    Que opinan vds ?

    Responder
  67. Respecto a la obligatoriedad o no, de tener que informar al SEPE al recibir la NudaPropiedad de una casa, hoy mismo he llamado a 4 o 5 de los tfs provinciales de atención telefónica del SEPE:
    https://www.sepe.es/HomeSepe/contacto/atencion-telefonica/tel-ciudadanos.html
    y todas me dicen lo mismo, que al tratarse de un bien que no me genera ingresos, ni reales ni presuntos (el uso y disfrute lo tiene el usufructuario) no tengo que informarlo al sepe hasta que no disponga de la escritura a mi nombre con el pleno dominio.

    Por contra, si yo hubiera heredado el usufructo (pudiendo usar la vivienda o alquilarla) entonces sí que tengo una renta real o presunta y estaría obligado a informarla.

    En caso de haber recibido la NP y yo la vendiera, entonces sí que tendría un incremento de patrimonio que habría que informar.

    Parece claro que si el beneficio del bien lo tiene una persona, sea esta la que tenga que informar y no tiene sentido que tengan que informar los 2.

    En todo caso si la posible infracción de la omisión de comunicar se produjo hace 7 años, entiendo que ya estaría prescrito según el articulo 4.2 de LISOS ¿verdad?

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  68. Buenas noches, mi esposa cobra el subsidio para mayores de 52 años, hoy hemos presentado la declaración (individual) de la renta 2020 y le sale a devolver 600 €, tengo que comunicarlo al sepe, como ingresos.

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    • NO, pues esa devolución no es una renta (un ingreso) es simplemente el recibo de ua deuda que tenía la AEAT con ella por haberle retenido en demasía.

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  69. En julio hará un año que estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, tengo un terreno sin edificar en venta propiedad de mi marido y mío, del importe de la compra al de la venta van a haber unos beneficios de unos 60..000. euros De los 30.000 que a mi me corresponderían ¿crees que darán lugar a que me suspendan el subsidio para siempre? Yo solo percibo como ingresos el subsidio para mayores de 52 años.

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    • Te suspenderán el subsidio sólo un mes, pero posteriormente deberás justuficar las posibles rentas que produzca ese incremento patrimonial, pues no se tiene en cuenta el patrimonio como tal, sino simplemente los rendimientos que produce

      Responder
  70. entonces si los ingresos del tipo que sean, no computan si son anteriores al mes anterior al que se pide el subsidio, por que aparece esto como norma para pedir el subsidio:

    SON RENTAS
    Telegráficamente los importes BRUTOS de:
    – Las indemnizaciones por cese de trabajo que superen el legalmente establecido.

    en mi caso, lo he cobrado y luego he estado durante dos años cobrando el subsidio de desempleo, con lo cual entiendo que nunca o muy rara vez tendra influencia al pedir el subsidio para mayores de 52 años, es correcto?

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  71. he leido bastantes respuestas sobre que para pedir el subsidio de mayores de 52 años no computan los ingresos que son anteriores al mes en el que se hace la petición del subsidio, yo cobre una indemnización por despido ERE hace dos años, la parte no exenta de esa indemnización tengo que declararla al SEPE? por que he leido que cuenta como renta, pero la duda que tengo es si cuenta cuando hace dos años que la cobre, y si cuenta, son solo los interesers generados o todo el capital?

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  72. Quedaría eternamente agradecido si fuesen tan amables de resolver una duda que me preocupa. Tengo cita para presentar la declaración de rentas anual, en el SEPE. Mi problema es que el año pasado en abril solicite el subsidio mayores de 52 años presentando mi última declaración de la renta, en la cual no me aparecía los intereses bancarios. Ahora un año después tengo que presentar la declaración anual de ingresos, y en la declaración de renta me aparecen 4000€ brutos de intereses de todo un año. El problema es que el vencimiento es de febrero a febrero. Y en abril de año pasado no declare en el SEPE ese dinero porque lo cobre en febrero, dos meses antes de cobrar el subsidio. El viernes tengo cita en el SEPE para hacer la declaración de ingresos y comunicaré el incremento. La pregunta es, puedo tener algún problema y me pueden quitar el subsidio??. Muchas gracias!!.

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  73. Buenas tardes…recibo una renta inmobiliaria de 430 euros mensuales..ya terminé de cobrar prestaciones por desempleo y subsidio de 6 meses..cumplo 52 años en mayo…la pregunta es si puedo acceder al subsidio de 52 años teniendo esa renta.. Gracias

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  74. Buenas. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años desde hace tres años. Hace más de un año vendí una vivienda. Lo comuniqué al SEPE y me suspendieron un mes el subsidio. A continuación supongo que recalcularían los ingresos mensuales teniendo en cuenta el presunto interés del capital cobrado aplicando el interés del 3% a esa cantidad dividido entre 12 meses. El caso es que me reanudaron el subsidio.
    Ahora tengo previsto vender otra vivienda y supongo que harán la misma operación. ¿Para el nuevo cálculo de los ingresos mensuales seguirá el Sepe sumando el presunto ingreso mensual del capital de la primera vivienda vendida? ¿Eso nunca prescribe? (Porque el interés real pueden imaginarse que es cero patatero). Gracias

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  75. Buenos días, desde el 18 de Marzo de 2019 percibo el subsidio de mayores de 532 años. Ese mismo año vendí en Enero una vivienda en calidad de nudo propietario. En el momento de solicitar el subsidio lo comunique y me dijeron que como la venta se había hecho anteriormente al mes de solicitud no era necesario, no obstante insisti en declararlo y lo hice,dándome constancia el Sepe de ello. El año pasado la, declaración de rentas se hizo de oficio, está semana tengo que ir a hacer la de este año, he visto en los datos fiscales de 2020 que hay un saldo negativo de patrimonio a compensar, entiendo que comunicada la venta anteriormente, no tendré ningún tipo de problema, muchas gracias

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  76. Buenos días, os quedaría muy agradecido si podéis resolverme esta duda. El próximo mes de marzo termino de cobrar el desempleo (dos años). Posiblemente solicite el subsidio por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares. La duda me surge a la hora de calcular la carencia de rentas de la unidad familiar en lo referente a los inmuebles. Ya he leído que la vivienda habitual no hay que tenerla. Además de está, entre mi mujer y yo tenemos dos plazas de garajes que aparecen en la declaración de la renta sus imputaciones y un solar urbano que en la declaración de renta no aparece reflejado al no estar obligado.
    Mi pregunta es cómo tengo que calcular las rentas generadas de estos, de los garajes cojo el rendimiento neto de la renta y del solar el rendimiento presunto de patrimonio ( valor catastral x 3%). ¿O de los garajes el rendimiento de renta más el rendimiento presunto?
    Muchas gracias

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  77. Buenos dias::

    Mi consulta hoy es para mi hijo,le han despedido y estaba de baja ,saben dónde tienen que entregar ahora los partes de baja pues ya no es cosa de la empresa, gracias y un saludo.

    Responder
  78. Buenos días, estoy cobrando el subsidio ya que he terminado el paro. NOs hemos comprado nuestra primera vivienda hace 9 meses para ello hemos pedido una hipoteca. Mi pregunta es si debería haberlo notificado al sepe y si perderé el subsido por no haberlo notificado. Un saludo

    Responder
    • En principio no has tenido un incremento patrimonial pues simplemente has “cambiado” un patrimonio ya existente (ahorros+hipoteca) por un patrimonio nuevo (“el piso”). No obstante lo oportuno es siempre comunicar cualquier cambio patrimonial al SEPE para evitar posibles “sustos” futuros.

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  79. Hola. Un pago retroactivo de 3 meses del complemento de la RGC catalana por un importe de 744 €, ¿obliga a suspender un mes el subsidio? ¿Es muy urgente comunicarlo al SEPE? Todavía no he recibido la resolución de la Generalitat con los detalles concretos de esta prestación. Gracias.

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      • Yo hice la solicitud de la RGC el 20/11/2020 y el 24/02/2021 me encontré ingresados en mi cuenta los 744 € (sin previa notificación). Supongo que a partir de marzo serán 213 €. ¿No debo avisar de nada al SEPE?

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  80. Buenas tardes, me han revocado el subsidio de mayores 52 años, desde el inicio hace 2 años.me piden un buen dinero. Porque según ellos me pasó de rentas en mis viviendas. Yo hice las alegaciones correspondientes. Que era la suma de los valores catastrales x3%:12= 467.muy lejos de los 675 €.del máximo del año 2019..y recibo una carta diciendo q evidentemente tengo razón , y me reanudan el subsidio…y hoy me llaman por teléfono del SEPE y me dicen q no! A superó rentas q así no se sacan las rentas..q hay q dividir en por 0,011..bueno no sé de dónde se sacan esa cantidad…a mi en la casilla 155 de la decl.del I.R.P.F. Me salen 3900 de mis bienes inmuebles…sabrían decirme q hago??? Porque me parece q después de una resolución a mí favor escrita….me llama una chica y me dice q así no se saca !! Digo como??? Y q me lo quitan otra vez y revocan !!!! Yo todo es buscar y esa es la fórmula…q me aconsejan estoy fatal.!!!

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  81. Buenas tardes,
    Una consulta,
    En enero recibí una herencia de una cantidad en metálico y una propiedad, el 27 de enero fue la firma de la escritura, tengo que presentar la documentación para pedir el subsidio de 52 años (cumpliendo el resto de requisitos para obtenerlo) a partir de hoy día 22 y me gustaría saber si a la hora de realizar la solicitud debo incluir dicha información o si tendré que aportarla en el momento en el que se me realice el ingreso efectivo de dicha cantidad en mi cuenta bancaria una vez ya se me haya concedido la ayuda.

    Gracias de antemano.

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    • Como se indica en el artículo las rentas a computar son las del MES anterior a la solicitud del subsidio y si esta la presentas transcurrido un mes desde la aceptación de la herencia no tendrás que informar de dicho incremento patrimonial, pues ya no sería un “incremento” sino simplemente sería parte de tu patrimonio ya anterior al mes previo a la solicitud. Si deberás informar en la solicitud de tu patrimonio (excepto la vivienda habitual) para tener en cuenta las rentas (reales o presuntas) que te genere mensualmente de acuerdo con las indicaciones del artículo que comentas

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  82. Muchas gracias por la respuesta.

    He leido esto en un documento oficial del SEPE y no se si lo interpreto mal al leerlo. Este es el link y hay que pinchar en CREAR PDF y una vez creado ir al llamado INSTRUCCION DE RENTAS Y RESPONSABILIDADES FAMILIARES.

    https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/instrucciones-directrices.html

    El incremento patrimonial obtenido en la vente de mi VIVIENDA HABITUAL no lo reflejé en el DAR.

    3.6. RENDIMIENTOS DERIVADOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO. 3.6.1. CONCEPTO Y RENTAS INCLUIDAS Tienen la consideración de rendimientos íntegros de capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al solicitante o beneficiario o a algún miembro de su unidad familiar y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. La titularidad de derechos reales de disfrute sobre bienes inmuebles que no estén arrendados ni cedidos a terceros, ni tampoco estén afectos a actividades económicas, no genera rendimientos del capital inmobiliario, si bien, con excepción de la vivienda habitual, se computará su rendimiento presunto, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación. 3.6.2. RENTAS EXCLUIDAS Las que procedan de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador. Por tanto, no computará como renta: a) El rendimiento presunto de la misma. b) La ganancia patrimonial derivada de la enajenación de la vivienda habitual, con independencia de que se invierta o no en la adquisición de una nueva. No obstante lo anterior, sí se computarán a efectos del subsidio por desempleo, como rendimientos de capital mobiliario, los rendimientos efectivos, o en su defecto los presuntos, de la cantidad total obtenida como consecuencia de dicha enajenación de la vivienda. c) Las subvenciones públicas obtenidas para la rehabilitación, mejora o adquisición de la vivienda habitual. d) Las ayudas públicas destinadas a cubrir necesidades de vivienda que constituya el domicilio habitual del solicitante, así como los suministros y enseres esenciales. e) En caso de separación, divorcio o nulidad, la cuantía que abone quien no resulte adjudicatario de la vivienda habitual, con el fin de sufragar los gastos de adquisición o arrendamiento de la misma. f) La vivienda recibida en herencia en la que el beneficiario o solicitante del subsidio ya viviera de manera habitual. No se considerará parte de la vivienda habitual la pieza o piezas de la misma arrendadas a terceros directamente o por entidad interpuesta, temporal o por tiempo indefinido.  

    gracias

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    • Gracias, ya conocíamos el texto facilitado. Ver: Subsidios de desempleo: 10 Nuevas Instrucciones editadas por el SEPE https://laboralpensiones.com/subsidios-de-desempleo-10-nuevas-instrucciones-editadas-por-el-sepe/
      En el mismo se indica la interpretación que el SEPE realiza de la norma en cuestión, y lo fundamental en tu caso es lo que copiamos con mayúsculas:
      “Por tanto, no computará como renta:… b) La ganancia patrimonial derivada de la enajenación de la vivienda habitual, con independencia de que se invierta o no en la adquisición de una nueva. No obstante lo anterior, SÍ SE COMPUTARÁN A EFECTOS DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO, COMO RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO, LOS RENDIMIENTOS EFECTIVOS, O EN SU DEFECTO LOS PRESUNTOS, DE LA CANTIDAD TOTAL OBTENIDA COMO CONSECUENCIA DE DICHA ENAJENACIÓN DE LA VIVIENDA”
      No obstante, insistimos en que si no estás de acuerdo con esa interpretación (¡que al fin y al cabo NO es la norma textual) puedes presentar una reclamación administrativa previa. Suerte

      Responder
    • No estamos en el blog las 24 horas al día, los 7 días a la semana (¡para lo que nos pagan!).
      Los comentarios no se eliminan, simplemente no aparecen editados hasta que se pase el filtro de la autorización correspondiente, pues internet está lleno de descerebrados que se meten en cualquier blog para hacer “sus gracias”.
      Cuando tengamos un hueco responderemos, si sabemos, a los comentarios a que aludes. Un saludo.

      Responder
  83. Buenos días:

    Desde el 22 de Abril de 2019 estoy percibiendo el Subsidio de mayores de 52 con reconocimiento desde 21-01-2019.

    En 30 de Enero de 2019 vendo mi vivienda habitual para adquirir mi nueva vivienda habitual en 23 Abril de 2019 obteniendo un incremento de patrimonio de 13.200 €.

    En Enero de 2020 y cumpliendo la condición de hacer la Declaración anual de Rentas ( de 2019) la realizo sin indicar en ella que hay ese incremento patrimonial ( en el impreso dice en dos sitios que “excluida la vivienda habitual”).

    En Enero de 2021 vuelvo a realizar esa declaración ( de 2020) y tampoco indico que haya habido ninguna alteración en las rentas.

    En 14 de Febrero de 2021 el SEPE me envia una notificacion indicando que han rebido mi declaración anual pero que está incompleta, que pida cita y que aporte justificante de las ganancias patrimoniales que aparecen reflejadas en IRPF de 2019.

    Mi duda es:

    Las ganancias patrimoniales por venta de tu vivienda habitual para aduirir tu nueva vivienda habitual, computa como incremento de renta a pesar de indicar que no en la declaración?

    Pueden quitarme el subsidio por esa razón?
    Pueden obligarme en su caso si procediera la devolucion de todo lo percibido?

    MUCHAS GRACIAS

    Responder
  84. Buenas tardes:
    Quería hacer una consulta:
    Mi mujer ha pedido la 1ª RAI (estamos esperando la respuesta de la pre-solicitud) y yo estoy cobrando el paro y en Noviembre de 2021 solicitaré la ayuda + 52. 
    Se pondrán a la venta 2 propiedades (1 parking y 1 piso ), el dinero irá a las cuentas de mis suegros ,al ser ellos los herederos, pero nos han dicho que el dinero nos lo quieren dar a nosotros. 
    Si no te he seguido mal en los foros entiendo y corregirme si me equivoco, podemos traspasar ese dinero a nuestras cuentas siempre que vayan las transferencias a mi nombre mientras este mi mujer cobrando la RAI y yo el paro y a nombre de mi mujer en los períodos que ella no cobre la RAI y sí yo la ayuda de + 52, para que de esta manera no tengamos problemas con el SEPE. Las cuentas son compartidas, casados en Cataluña en régimen de separación de bienes.
    Esto es correcto o estoy equivocado

    Responder
    • Si recibís una donación en vida es como si recibieseis una herencia, con el consiguiente incremento patrimonial y se aplicará lo indicado en el artículo que comentas.

      Responder
  85. Buenas tardes:
    Quería hacer una consulta:
    Mi mujer ha pedido la 1ª RAI y yo estoy cobrando el paro y en Noviembre de 2021 solicitaré la ayuda + 52. 
    Se pondrán a la venta 2 propiedades  
    Podemos traspasar ese dinero a nuestras cuentas siempre que vayan las transferencias a mi nombre mientras este mi mujer cobrando la RAI y yo el paro y a nombre de mi mujer en los períodos que ella no cobre la RAI y sí yo la ayuda de + 52, para que de esta manera no tengamos problemas con el SEPE. Las cuentas son compartidas, casados en Cataluña en régimen de separación de bienes. ¿Cual es el tope de dinero que se pueden tener en cuentas compartidas para no tener problemas con el SEPE?.
    Saludos.

    Responder
    • No hay ningún tope del dinero que se tenga en el banco (ni c/c ni depósitos) . Lo que se tienen en cuenta con las rentas y no el patrimonio como se indica en el propio artículo que comentas.

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      • Entonces ¿puedo hacer eso que comento en el artículo o sea ingresar las ventas en las cuentas sin ningún problema?
        No se imputa según tengo entendido el 3% del neto de las cuentas dividido entre 12 que no supere los 712,50 euros netos por titular?

        Responder
        • No es prudente intentar “regatear en corto” al SEPE pues el criterio de carencias de rentas en los subsidios de desempleo es de las cuestiones más complejas y peor reguladas que existen, pues en lugar de remitirse a la ley del IRPF y su reglamento, que son dos normas completas y detalladas, la norma despacha en pocas líneas todo lo que para el IRPF supone normas voluminosas (¡y tediosas!).

          Las rentas tienen su propio tratamiento en la normativa FISCAL, CIVIL, O SOCIAL. Cada materia las regula para distintas finalidades, la fiscal para recaudar, la civil, entre otras cosas, para proceder al reparto de bienes en caso de disolución de la sociedad matrimonial y la social para proteger una situación de necesidad como es el desempleo.
          Te interesará leer: GANANCIALES VERSUS SEPARACIÓN DE BIENES DEUDAS, IRPF Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/gananciales-versus-separacion-de-bienes-deudas-irpf-y-subsidios-de-desempleo/#calculo-de-las-rentas-personales-en-los-subsidios-de-desempleo

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  86. Buenos días.

    Tengo un depósito a cinco años con abono de intereses al vencimiento. ¿Debo incluir el rendimiento presunto en la declaración anual de rentas aunque no esté percibiendo rendimiento efectivo en la actualidad? En caso afirmativo ¿tengo que justificarlo o solo comunicarlo? Gracias

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    • Sí debes incluir el rendimiento presunto ya que no existen rendimientos reales hasta el vencimiento del depósito. La comunicación debe ser simplemente el certificado bancario del importe y vencimiento del depósito. Una vez que venza el depósito los rendimientos (ya reales) se considerarán un incremento patrimonial y se deben comunicar como tal, mensualizándolo como se indica en el artículo que comentas.

      Responder
      • Gracias por la rápida respuesta. Para incluirlo ¿debo mensualizar el rendimiento presunto en la casilla “otras rentas” o solo aportar el certificado bancario? Si no he tenido otro rendimiento efectivo en el año ¿debo marcar la casilla “con variación de rentas” o “sin variación de rentas”?. Perdón por la insistencia, pero ando bastante confundida. Gracias de nuevo

        Responder
        • Sin variación de renta (no has tenido rentas “reales”) Es suficiente el certificado bancario.
          No te preocupes por “rellenar” correctamente el formulario, lo importante es documentar los datos de interés

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  87. Buenas tardes,soy autónoma de una pequeña tienda ,solo trabajo yo, tengo 63
    años puedo pedir el cese de actividad ? ya que no hay ventas por el corona virus y solicitar el paro hasta la fecha ordinaria de mi jubilación ,Tengo 43 cotizados,o me pueden obligar a jubilarme quitándome el coeficiente reductor por año?.Muchas gracias por vuestra ayuda ,y enhorabuena por vuestro trabajo.

    Responder
  88. Hola, mi consulta es la siguiente: después de acabar la prestación por desempleo contributiva y con fecha de 03.02.2021 realicé un rescate del plan de pensiones en forma de capital. Mi intención es solicitar la subvención por desempleo mayores 52 años a primeros de marzo, ya que podría solicitarla a partir del 22.02, cuando ha pasado 1 mes desde la fecha de final de la prestación contributiva. La plusvalía generada por el rescate puede superar los límites de ingresos mensuales prorrateados, (no he conseguido todavía el certificado de la gestora,), pero no percibiré la subvención hasta marzo si la aprueban.¿Tengo que declarar el rescate en el alta inicial, aunque se haya realizado en el mes anterior? ¿Que efectos tendría en la aprobación de la subvención.? Gracias.

    Responder
    • Como ya te hemos comentado, los subsidios son MENSUALES, y por lo tanto las rentas (y el posible patrimonio que genere rendimientos reales o presuntos) a declarar son los del mes anterior a la solicitud.

      Responder
      • Gracias por la respuesta tan rápida. Acabo de recibir un correo del Defensor del Partícipe al que había pedido en última instancia el certificado de PLUSVALÍAS del rescate realizado.
        En el email recibido del Defensor y entre otra información, me indica:

        “En planes de pensiones no siempre es posible para la gestora calcular las plusvalías y minusvalías de las aportaciones realizadas sobre todo si la posición del cliente proviene de traspasos de entrada de otras entidades. En la información que se traspasan las entidades gestoras sólo se informan de las fechas de las aportaciones y del porcentaje de aportaciones posteriores a 01/01/2007 por la cuestión de la reducción fiscal del 40% en los rescates de las aportaciones anteriores a 31/12/2006 que establece la ley del IRPF.

        Éste es justo el caso que nos ocupa. En su momento, cuando fue solicitado desde ING, fue enviado el desglose de participaciones que es el único documento, junto con el saldo actual del plan y los movimientos del mismo, que es posible entregarle para solventar sus dudas al respecto del rescate del plan.“

        “Como se decía más arriba, las gestoras no se envían entre ellas la información necesaria para poder calcular las plusvalías en las movilizaciones entre planes de pensiones, ya que dichos datos no les son de utilidad, al calcularse las retenciones no sobre sobre las plusvalías generadas sino sobre el total percibido, al tener ello la consideración de rendimientos del trabajo. Es diferente el sistema de cálculo con el de la retención por rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales.”

        No puedo delimitar las plusvalías del plan, ni siquiera a través de la gestora.

        Entiendo que en el alta de solicitud de la subvención de mayores de 52 años, podré notificar al SEPE, El rescate del plan con plusvalías cero. ¿Es así?

        Responder
        • Insistimos en que si el rescate se produce un mes antes de la solicitud del subsidio no tienes que informar al SEPE de ello. El resto es meterse en charcos que pueden darte algún pequeño disgusto, pero cada uno obra según su propio citerio e interés. Suerte

          Responder
          • Voy a seguir vuestras instrucciones. Si el rescate del plan se ha producido, a principio de este mes, el 03.02.2021, ¿desde que fecha puedo solicitar el alta en el subsidio y no tener que informar al SEPE?

  89. hola,mi consulta es si se esta de baja(suspedido un mes por superacion de rentas el el subsidio mayor de 52, y durante ese periodo se tiene otro ingreso extra,ejem, premio de loteria se ha de notificar o no al estar supendido

    Responder
    • La característica principal de los bienes muebles es que se pueden trasladar de un lugar a otro conservando su integridad y los bienes inmuebles no. Los bienes inmuebles pueden ser por su propia naturaleza por ser inherentes al suelo (terreno, solar, etc.) o inmuebles por incorporación con edificaciones en construcción. En definitiva, un solar es a todos los efectos un bien inmueble y tiene el mismo tratamiento está o no con una construcción que lo que afectará, en su caso, al valor del inmueble. En el impuesto del IBI, por ejemplo, se desglosa el valor catastral del suelo del valor catastral de la construcción

      Responder
  90. Cobro subsidio mayor de 52 años, vivía con mi madre y ha fallecido, por lo que heredo la cuarta parte de la vivienda en l que vivo, ya que la otra cuarta parte ya era mía por herencia de mi padre desde hace más de 20 años, la otra mitad es de mi hermana. sigo viviendo en esa casa. lo he declarado en la declaración anual al SEPE.¿ me puede afectar?
    Gracias

    Responder
  91. Buenos días. Tengo una duda en la Declaración anual de rentas tengo que decir todos los intereses bancarios aunque sean pequeños y la suma no llega a 400 euros anuales o no hace falta detallar los intereses ya que no pasan de 700 euros. Un saludo 👋

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    • Lo prudente es reflejar TODOS los ingresos por muy pequeños que hayan sido. ¡Ya comprobará el propio SEPE que se sigue cumpliendo el tope de rentas exigido!

      Responder
  92. Buenos días. Tengo una duda sobre la declaración de rentas anuales, los intereses anuales aunque pequeños que sean como 400 euros anuales a la hora de hacer la declaración de rentas tengo que justificarlos o por ser pequeñas cantidad y no pasar de 700 con decir que no a variado nada vale. Un saludo no se si me explicado.

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  93. Si vendo 30000€ en acciones con una revalorización de 14000€ puedo pedir el subsidio de desempleo para 52 años dentro de 4 meses y que me lo concedan claro hasta entonces estoy cobrando el paro contributivo

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    • Todos los ingresos, rentas o plusvalías que tengas antes de un mes de la fecha de solicitud del subsidio no computan para el cálculo de las rentas mensuales. No hay que olvidar que todos los subsidios son mensuales.

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  94. Hola , me acaban de conceder el subsidio de 52 años y aunque carezco de cualquier renta, están a punto de concederme una beca de estudios cuya cuantía desconozco todavía .Se que debo informar al SEPE en cuanto se me conceda . mi pregunta es como se considera este ingreso es puntual o anual se trata de la beca del ministerio de educación , que se suele ingresar en 1, 2 , o 3 partes según cuantía . me dividirá el sepe en 12 mensualidades el importe total recibido a efectos de estimar si cumplo el umbral de los 712 euros permitidos, o por el contrario lo computará en un solo mes todo y me suspe nderá un mes el subsidio gracias .

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    • En la propia solicitus del subsidio hay un formulario con la declaración de rentas y además se da autorización explícita a que el SEPE acceda a los datos personales tributarios para verificar dicha declaración.

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  95. Hola.
    Una pregunta. Si estoy recibiendo el subsidio para mayores de 52 años y vendo una vivienda, que no es la habitual, y la hago a pérdidas (valor de transmisión menos que el valor de adquisición) y no obtengo una ganancia patrimonial, tendría que comunicarlo al Sepe o en ese caso no estaría obligado?
    Gracias y un saludo

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    • En principio si no has tenido un incremento del patrimonio previamente existente no te afectaría al cumplimiento del tope de rentas exigido en el subsidio, no obstante en previsión de posibles futuros problemas lo oportuno es que comuniques y documentes los datos de esa venta al SEPE.

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  96. Hola,aún no he solicitado el subsidio para mayores de 52 años,tengo derecho a el,pero tengo una duda, heredé de mis padres unos olivos ,su rendimiento no es como para tirar cohetes,alrededor de 2.500 a 3000€,pero mi duda es que la cooperativa suele pagar en uno o dos plazos y claro en el año no tengo ingresos pero la cooperativa puede pagarme en una o dos mensualidades no continuas el importe,esto como me afecta si me conceden la ayuda,se divide el ingreso por 12 meses o que pasa.Gracias

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    • No es una renta que suponga un incremento de tu patrimonio, es, como indicas, simplemente la devolución del cobro de un gasto que no has realizado. No hay que onformar de ello al SEPE en absoluto

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  97. Perfecto, muchas gracias y como se deberían declarar los rendimientos para solicitar el subsidio de una cartera de acciones de unos cincuenta mil euros si el mes anterior al subsidio no se han obtenido dividendos pero todas las acciones generarán unos dividendos en los siguientes meses, se le aplica a el total de la cartera el valor presunto o se informa al sepe cada vez que se cobren dividendos de cualquiera de las acciones y en la solicitud del subsidio no se declara nada de ese capital.

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    • No hay que ovidar que los subsidios de desempleo tienen carácter MENSUAL y, por lo tanto, hay que cumplir todos y cada uno de los requisitos también MENSUALMENTE. Si puntualmente se incumple alguno de los requisitos (generalmente el de el tope de rentas) hay que “mensualizar” ese incremeto patrimonial para saber si se incumple ese requisito y, en cualquier caso, comunicarlo al SEPE pues, aunque el incremento patrimonial no conlleve en sí mismo la superación del tope de rentas, a partir delmomento en el que se produce el incremento patrimonial hay que tener en cuenta también en el computo general posibles rendimientos (reales o presuntos) que dicho incremento pueda producir. No es inusual que en muchos casos haya que suspender temporalmente el subsidio por ese incumplimiento y reanudarlo (previa solicitud para ello, pues el SEPE no suele reanudarlo de oficio) al mes siguiente, y todo ello varias veces al año.

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      • Entendido, pero como debo obrar en la declaración de rentas en la solicitud del mes anterior cuando solicite el subsidio en cuanto al capital de la cartera de acciones, aplicándole el valor presunto o no imputando nada en la solicitud e informando cuando los rendimientos se produzcan. Muchas gracias.

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        • No te compliques la vida, que ya es suficientemente complicada de por sí sin entrar en recovecos mentales. Insistimos en que los rendimientos presuntos SÓLO se aplican si no existen rendimientos reales (incluso aunque estos sean nulos, como, por ejemplo, en el caso de las c/c e incluso de muchos depóstos a plazo fijo). En tu caso si existen rendimientos reales aunque estos afloren trimestralmenalmente y, en consecuencia, no son de aplicación los rendimientos presuntos ni en el propio mes en que afloran los rendimientos reales y entre los meses en que eso se produzca y por eso se utiliza precisamente la “mensualización” de las rentas con periodicidad no mensual.

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  98. Buenos días, quería solicitar el subsidio mayores de 52 años y dado que voy un poco justo con las rentas quería hacer una consulta. El tema es un depósito bancario del que soy único titular de una cantidad importante cien mil euros, que paga intereses trimestrales al 1% cuando haga la declaración de rentas del mes anterior dado que ese mes no he obtenido rendimientos efectivos que interés le aplicaría el 3% presunto al total o el 1% de interés por el que esta contratado. En primera hipótesis me generaría 250 euros de rendimiento y en la segunda y dado que estamos en gananciales el rendimiento sería de 41.66, si aplico la primera opción superaría las rentas totales.

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    • Los rendimientos “presuntos”, con el interés legal del dinero, se aplican única y exclusivamente cuando el patrimonio no genera rendimientos reales. En tu caso sí existen rendimientos reales aunque no sean mensuales y en tal caso se aplica lo que se indica en el artículo que comentas: “Si la periodicidad de las rentas no es mensual y es inferior al año se divide por el número de meses correspondiente y si es igual o superior al año se “mensualizan” dividiendo por 12.”

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  99. Hola, ante todo, agradecerles por la posibilidad de solicitar información y, desde luego, felicitarles por la web.
    Hasta ahora, no he sido capaz de aclarar mis dudas para determinar si la venta de un coche es computable como renta que se deba declarar o no. He averiguado que a efectos del IRPF no lo es, pero no he encontrado ninguna información específica sobre este aumento patrimonial en los subsidios, en particular. Además, en concreto, ya he vendido uno de mis dos coches, he comprado otro y tengo en venta el segundo, operación con la que pretendía disminuir los gastos generales.
    Muchas gracias de nuevo.

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    • Las rentas que se tienen en cuenta en los subsidios de desempleo son rentas “nuevas”, es decir, incremetos patrimoniales. Lo usual en la venta de un vehículo usado es que no haya plusvalía y, en consecuencia, no hay incremento patrimonial pues lo vendido ya era un patrimonio previo al acceso al subsidio.

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  100. Buenos dias.
    Me ha tocado un premio de 9600 € en la loteria de Navidad.
    Yo soy funcionaria. Mi marido está recibiendo el subsidio para mayores de 55 años.
    Yo soy funcionaria de la Generalitat Valenciana. Hacemos declaraciones de renta individuales pero estamos en régimen de gananciales.
    Tiene q decir mi marido en el SEPE que ha tenido un incremento de rentas?
    9600 entre 2 y entre 12…no supone un incremento mas que de 400 €…no supera por tanto el 75% del IPREM…( aun asi…tiene que informar?
    No he cobrado todavia. Lo haré en Enero. Si tiene que informar ya lo haria en Enero..o Febrero o en Septiembre que es cuando presenta la declaracion de carencia de rentas?
    Probablemente si todo va bien se jubile este año. En ese caso para la declaracion de rentas de 2021 que seria el ingreso se tendria que hacer en Septiembre 2022..y ya no la tendria que hacer???
    Ya perdio el subsidio injustamente y tras largos 5 años de lucha judicial volvió a cobrarlo. Tenemos miedo.
    Podria cobrar algun familiar el premio como que es de el ( y luego hacernoslo llegar poco a poco)? Es tan poco dinero.
    Qué repercusiones de impuestos…IrPF…le podrian suponer?
    El miedo nos puede
    Muchas gracias

    Responder
    • Si durante el matrimonio en el regimen de gananciales uno de los cónyuges resulta agraciado con un premio de la lotería o cualquier juego de azar, el artículo 1351 del Código Civil establece que dichas ganancias formarán parte de la sociedad legal de gananciales, fuere cual fuere la procedencia del dinero con la que se adquirió el décimo o con la que se hizo la apuesta, es decir, le correspondería a cada conyuge la mitad de lo recibido.
      Los premios de lotería, aunque en puridad no son “rentas” sí son incrementos patrimoniales, y te tratan como tales según se acaba de indicarindica en el artículo que comentas. Dado que hay que computar los posibles rendimientos de lo recibido (presuntos o efectivos) es preciso informar al SEPE para que no se acoja al incumplimiento de aportar información y en base a ello suspender el subsidio.
      Por lo tanto, y aunque no se supere el límite de rentas, lo prudente es informar al SEPE para evitar posibles fururos “sustos”.
      En el momento de cobro se hará una retención del 20% y por ser el premio inferior a 40.000 € no afectará a la base imponible del IRPF.

      Responder
  101. Hola, yo trabajo a jornada parcial (2 horas), percibiendo un salario de 270 euros al mes. Tenía compatibilizado el subsidio de mayores de 52 años con esa jornada parcial. En el periodo de septiembre a diciembre de 2020 fui contratada 5 horas más por otra empresa y, lógicamente, causé baja en dicho subsidio. Con fecha 22 de este mes, he causado baja en la segunda relación laboral y me he quedado con la jornada parcial a dos horas. Voy a reanudar el subsidio mayores de 52 años, pero no quiero sorpresas, y con los salarios percibidos, durante los meses de septiembre a diciembre supero el 75 % del SMI (712,50 euros mes), en cómputo mensual, solo durante esos meses (septiembre a diciembre). Además, desde este mes de diciembre recibo una pensión de alimentos de 150 euros a favor de hijo menor. Dicho esto, ¿cumplo con el requisito de carencia de rentas para reanudar mi compatibilidad? En caso negativo, ¿Cuándo puedo volver a solicitar el referido subsidio?

    Responder
    • El problema fundamental no es tanto el de las rentas, la cuestión es que se puede compatibilizar el subsidio +52 años con un trabajo a tiempo parcial EXCLUSIVAMENTE si ya se está recibiendo el subsidio y el trabajo es posterior a la concesión del subsidio.
      Si ya se está trabajando, aunque sea a tiempo parcial, NO se está en “situación legal de desempleo” y, por lo tanto, no se puede acceder a ninguna prestación/subsidio/ayuda de desempleo.
      En definitiva, te tendrían que despedir del actual trabajo y tras solicitar el subsidio volverte a contratar a tiempo parcial.

      Responder
  102. Hola, estoy cobrando el subsidio de 430, para mayores de 52, tengo unas minusvalias de venta de acciones de otros años y quisiera vender otras acciones con plusvalias para recuperar lo perdido, tengo que informar al sepe? me contaria como rentas si no hay aumento de patrimonio? y si hay que declararlo al sepe, que tendria que declarar, la venta total o solo la plusvalia?

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  103. Buenas noches ,Tengo 59 años . Mi empresa presentó un ERE el cual tiene un plan de rentas para mayores de 55 años y al cual me he presentado . El plan de rentas es hasta cumplir los 63 años y los pagara mensualmente un compañía aseguradora .Mi pregunta es si una vez finalizado el cobro del desempleo el día 28 de Enero del 2021 podre acceder a las ayudas para mayores de 52 años . ¿el plan de renta con cobro mensual esta exento? La indemnización es superior al límite legal ¿las rentas que se pasan del límite legal como las tratarían? También tengo suscrito convenio especial con la seguridad social hasta los 63 años.
    Gracias y saludos cordiales

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    • En las rentas mensuales del subsidio + 52 años no se contempla como ingresos las indemnizaciones que no superen el límite legal, las cantidades que lo superen si son rentas a computar.

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        • Si la indemnización está integrada en ese plan de rentas, una vez que se supere la cantidad correspondiente a la indemnización máxima legal, esas rentas se tendran en cuenta como ingresos para el cáculo del límite de ingresos mensuales del subsidio.
          Por ejemplo, si la indemnización máxima legal es de 50.000 € y el plan de rentas consiste en 1.000 €/mes, los 50 primeros meses del plan se consideran indemización y a partir del mes 51 las rentas de 1.000 €/mes se consideran ingresos a efectos del cumplimiento del límite de rentas mensuales.

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  104. No lo e hecho su momento porque lo desconia y noe dieron información ya que cuando solicite el subsidio me lo hicieron ellos de oficio en diciembre del 2019 y la venta la hice en 29 de enero del 2020,y mi pregunta entonces es tengo que declararlo como dices en la declaración anual y dividido en 12 meses y la fecha de venta ya que acabo de leer el papel de la declaraciom y en ningún lado pone que hay que comunicarlo al momento si no que si se an percibido durante la percepción del subsidio, tendría alguna penalización si es que tuviese que haber comunicado como dices en su momento o ahora gracias

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    • El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Insisto en que si no lo hiciste en su momento debes aprovechar la declaración anual de renovación del subsidio para hacerlo, pero aportando documentos para el cálculo de la plusvalía.

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  105. Hola tengo que hacer la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años y e vendido una finca por valor de 1700€ y la información que tengo es que se divide por 12 meses y como no superó el 75% anual que no tengo porque declararlo como tal , si no ,hacer la declaración normal dónde pone ,sin variación de rentas y si lo han hecho por un importe inferior al 75% gracias

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    • NO. Deberías haber comunicado obligatoriamente al SEPE la posible plusvalía de la venta documentadamente y, en ese momento, es cuando despues de mensualizar dicha plusvalía se suspende o no temporalmente por un mes el subsidio que al mes siguiente se puede solicitar la reanudación.
      Si no lo has hecho en su momento debes al menos reflejarlo en la declaración anual de rentas aunque el importe mensualizado no llegue, con otras posibles rentas, al 75% del SMI. Si no lo haces pueden considerarlo una ocultación de datos lo que es una infracción sancionable, ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/

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  106. Buenos dias tengo la pension de los 55 años de 430€ y este mes he alquilado una segunda vivienda por 400€ mensuales y me han cortado la ayuda, en mi casa solo vivimos mi marido y yo y solo cobramos lo suyo. ¿Cual ha podido ser el error? ¿Excedemos el dinero?

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    • NO existe “la pensión de los 55 años”, lo que existe es el subsidio para mayores de 52 años que en 2019 sustituyo al ya no vigente subsidio para mayores de 55 años. En este “nuevo” subsidio +52 años sólo se tienen en cuentas las rentas personales mensuales de quien recibe el subsidio y no afecta para nada los ingresos de la unidad familiar. El límite de rentas personales es el 75% del SMI (712,50 € en 2020). comprueba que no tienes otros ingresos diferentes que hagan que superes ese límite.

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  107. Perdona mi inistencia, creo que ya lo tengo claro. Consideraríamos renta objeto de imputación los rendimientos obtenidos, no el importe de las aportaciones efectuadas durante la vida del plan, y sería aplicable tanto a un fondo de pensiones como a un plan de jubilación, independientemente del distinto trato fiscal que tenga a cada uno de ellos.

    Y en caso de optar por una renta vitalícia mensual? ¿se imputaría íntegramente?

    Muchas gracias.

    Xavier

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    • Que NO, a efectos de los subsidios de desempleo, los planes de jubilación si computan en las rentas mensuales con sus redimientos reales o, alternetivamente “presuntos”. Los planes de pensiones no computan como renta ni se les aplica un rendimiento presunto.
      Insistimos en que si se rescatan en forma de renta periódica se tienen en cuenta la parte correspondiente a los rendimientos y no la parte correspondiente al capital.
      Todo ello para la cuestión de los subsidios que tiene un tratamiento diferente al tratamiento fiscal.
      Por favor, lee DETENIDAMENTE, el enlace ya facilitado anteriormente: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO Y RESCATE DE PLANES DE PENSIONES https://laboralpensiones.com/subsidios-de-desempleo-y-rescate-de-planes-de-pensiones/

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  108. Buenas tardes,

     

    Te agradecería me pudieras responder la siguiente cuestión que planteo:

    A efectos de cumplir el requisito de carencia de rentas para mantener el derecho a cobrar  el subsidio para mayores de 52 años, ¿tiene la misma consideración de renta el rescate de un Fondo de Pensiones que el rescate de un Plan de Jubilación? Y en todo caso ¿cómo se declararía ante el SEPE el rescate total de un Plan de Jubilación? ¿habría distinción entre las aportaciones realizadas a lo largo del tiempo y los intereses generados?, y si el rescate fuera a modo de una renta mensual vitalícia ¿ pasaría lo mismo?

     

    Muchas gracias y saludos cordiales.

     

    Xavier

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    • Como se indica en el propio artículo que comentas “En febrero de 2016 el TS señaló que rescate de un Plan de Pensiones no supone un ingreso y únicamente supone la sustitución de un elemento patrimonial por otro, siendo sólo imputable como renta los rendimientos “rescatados” y no el capital”. Cosa diferente es que la entidad donde tengas el plan de pensiones sea reacio al deglose entre capital e intereses por lo que hay que insistir en que lo faciliten.
      Al resto de inversiones en otros producto se les aplica la indicado en el artículo.
      En cualquier caso como se trata de incrementos patromonial, estos se deben “mensualizar” (dividirlos entre 12) para comprobar si se supera o no el tope de rntas mensuales.
      Te interesará: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO Y RESCATE DE PLANES DE PENSIONES https://laboralpensiones.com/subsidios-de-desempleo-y-rescate-de-planes-de-pensiones/

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      • Entiendo que si rescato totalmente un plan de jubilación (aportaciones realizadas a lo largo de los años más los intereses generados), tendrá en su conjunto la consideración de incremento de patrimonio, sin discriminación alguna. Y el importe total habrá que dividirlo por 12 mensualidades, o previamente al importe total tengo que aplicar el tipo del interés legal de dinero ( 3%), y su resultado dividirlo por 12 mensualidades?

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        • NO, insisto, la rentas generadas en el resctae de un plan de pensiones que se toman en cuenta para los subsidios son los rendimientos rescatados (NO el capital rescatado), simplemente por que dicho capital ya era, en general, preexistente antes de solicitar el subsidio, y esos rendimientos (y no el capital rescatado) son los que se mensualizan.
          Si es otro producto financiero el que se rescata se tienen en cuenta también los rendimientos o la plusvalía, e decir, el incremento patromonial que sale a la superficie en el momento del rescate o venta.
          El rendimiento presunto se aplica solamente en el patrimonio que no genera un rendimiento real.
          En el artículo, si se lee detenidamente, se exponen los criterios a aplicar.

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          • No se si lo acabo de entender. En mi caso no se trata de un plan de pensiones sino de un Plan de Jubilación, en el cual las ganancias generadas se consideran rendimientos del capital mobiliario, no así los de un Plan de Pensiones que creo que se consideran como rendimientos del trabajo.

          • Recuerda que los planes de pensiones son un vehículo de ahorro voluntario a largo plazo cuya principal finalidad es la de generar un ahorro del que disponer en el momento de la jubilación. Los planes de pensiones se materializan en fondos de pensiones. Las prestaciones tendrán carácter privado y nunca serán sustitutivas de las del régimen de la Seguridad Social.

            Los planes de jubilación son, sin embargo, seguros de vida con un fuerte componente de ahorro, y que suelen cubrir las contingencias de jubilación, invalidez y fallecimiento. Estos productos suelen contratarse a prima periódica y aseguran una rentabilidad fija mínima.
            Dicho esto, a excepción de los PLANES DE PENSIONES, el resto de productos fiancieros tienen el tratamiento ya indicado en el artículo, textualmente:
            “SON RENTAS
            – Rentas PRESUNTAS de los bienes de patrimonio no arrendados, diferentes de la vivienda habitual, siempre y cuando no se haya computado el rendimiento efectivo. Se “presume” una renta por importe del 100% del interés legal del dinero (3% en 2019) sobre el valor del bien.
            – Rentas de las plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión) y las que provengan de la venta de bienes inmuebles (a excepción de la vivienda habitual). En el caso de venta de bienes inmuebles (excepto la vivienda habitual) el rendimiento es la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición dividido entre 12 meses.
            – Los rendimientos “presuntos” se aplican también a los bienes de patrimonio (inmuebles, fondos de inversión,…) a los que no se haya aplicado su rendimiento efectivo. Se “mensualizan” aplicando el interés legal del dinero sobre el valor del bien y se divide por 12.”

      • Y si rescato en forma de renta mensual vitalícia, su importe íntegro computará como renta a efectos de reunir los requisitos para poder continuar siendo beneficiario del subsidio para mayores de 52 años.

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        • Insistimos que solo computan los intereses, ya sea un rescate total o parcial o una renta periódica. Insistimos también que las entidades financieras y/o gestoras son reacios a ese desglose y por eso mismo hay que exigirlo.

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  109. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, he vendido una vivienda (no la habitual) y tengo que comunicarlo al SEPE.
    La diferencia entre precio de compra y precio de compra es de 10.000 €, es del matrimonio, por lo que entiendo me corresponden 5.000 € de ganancia patrimonial.
    Si lo mensualizo, dividiendo por 12, salen 416,66 € que no supera el maximo de ingresos mensuales para percibir el subsidio.
    ¿tengo que declarar el ingreso al SEPE?

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    • SÍ, aunque no se superen las rentas es obligatorio comunicarlo al SEPE, de lo contrario se puede considerar una infracción sancionable lo que puede dar lugar a un contencioso con el SEPE. Siempre, ante la duda, comunicar cualquier cambio patrimonial.

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  110. Buenos días !! Verán estoy cobrando un subsidio de cargas familiares , que me toca renovar en fecha de 24 Noviembre . El padre de mi hijo , a cobrado en el mes de Octubre una herencia que me dispongo a declaran en el día de hoy , llevo de baja desde el 21 de septiembre.El me comenta que la herencia la acepto en el 15 de Julio , pero el banco no le pago el dinero hasta el 15 de Octubre .Ademas del dinero heredó al 50% una vivienda . Mi pregunta está , si declarándolo ahora , antes de la siguiente renovación , ya que a sido dentro del periodo de estos seis meses , estoy a tiempo de que no me penalicen , solo con el mes que sobrepase las rentas , y que realicen el re calculo , para aceptar o no de nuevo la renovación , o si por lo contrario , me penalizarán y suspenderán el subsidio. Mi pregunta está si estoy en tiempo de declararlo 😓 Tengo cita en 1h , me gustaría ir preparada para saber que hacer 😓

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    • En tal caso el ingreso se computará como tuyo sea cual sea el motivo si eres titular o cotitular de la C/C
      Deberías cambiar la forma de recibir esa beca (que NO es tuya), modificando el ingreso a otra C/C en la que no seas titular. Alternativamente, si no lo puedes cambiar, debes avisar el SEPE de ese ingreso y documentar que en realidad NO es tuyo pero pueden pon pegas pues a todos los efectos es un ingreso que se hace a tu nonbre en una C/C tuya.

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      • es cierto que el ingreso es a mi nombre, pero me surge la duda de si es renta nueva…ya que me la pagan para sufragar un gasto en estudios de igual o superior importe..y que ya he adelantado de mi bolsillo.
        Gracias de nuevo

        Responder
        • No te lies, claro que es una renta “nueva” pues, es de suponer que tu NO tienes un contrato por escrito con tu hija mediante el cual le adelantas unos gastos que posteriormente ella te devuelve, pues entre otras cosas la manutención, cuidado y educación es de los hijos es un deber inexcusable de los padres establecido en el Código Civil.

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          • Entiendo. Gracias.
            Estoy pensando que para no tener problemas con el SEPE lo mejor será poner como destino de la beca una cuenta a nombre de mi hija, en la que yo sólo sea AUTORIZADO porque es menor y necesita un adulto para abrir la cuenta.
            Que opinas?

          • O, casi “más limpio”, una c/c de tu mujer pues aunque las C/C son en principio gananciales si no eres titular de la misma dificilmente pueden imputarse a tí los ingresos efectuados en ella.

          • perdona…se me olvidaba preguntarte…las devoluciones de IRPF no computan como renta a efectos del subs+52…verdad?
            y si la devolución va a una cuenta en la que soy co-titular tampoco…no?
            Muchas gracias y perdona el olvido.

          • Las devoluciones del IRPF NO son de ninguna manera un ingreso, son lo que son, una devolución de una deuda que tenía Hacienda contigo por haberte retenido más de la cuenta.

          • Me vas a matar por ser tan pesado.
            Siento molestarte una vez más…pero no me aclaro. He mirado el banco y la devolución de Hacienda es una transferencia normal y corriente!!.
            ¿Como sabe el SEPE que es por es motivo, si yo no se lo he dicho?
            No entiendo como lo diferencian de cualquier otro ingreso que sí aumente mi renta.
            Prometo no molestarte más. Es que no sé donde acudir y tú me lo aclaras muy bien.
            Muchas gracias.

          • No te preocupes, para eso estamos: para intentar orientar en las frecuentes dudas que nos asaltan a todos en circunstancias que no se dominan. El SEPE tiene acceso directo a todo lo que tenga que ver con los tributos (Hacienda, CCAA, Ayuntamientos,…) pues así se le autoriza al solicitar un subsidio de desempleo, y por lo tanto, puede comprobar que un ingreso es debido a una devolución de IRPF sin necesidad de más explicaciones.

      • Hola. He mirado más a fondo y al solicitar la beca se puede poner una cuenta en la que yo NO sea titular, entonces por ahí no hay problema porque pongo una de mi mujer. Pero en el impreso de solicitud de la beca hay que firmar padre y madre del menor….y además aunque no trabajo me tengo que poner en ese impreso como miembro computable de la unidad familiar, ya que tengo el ingreso del subs+52 y cuenta para la renta per cápita para acceder a la beca.
        Entonces no sé si tengo que comunicar al SEPE el ingreso de la beca, porque aunque no la solicito yo, ni la C/C es mía….sí figuro como progenitor y como miembro de la unidad familiar en dicha solicitud.
        Muchas gracias de nuevo.

        Responder
        • Lo aconsejable es siempre comunicar al SEPE cualquier ingreso/renta PERSONAL, pero este no sería el caso pues en última instancia se podría considerar que el ingreso es del titular de la C/C pero en ningún caso tuyo. Yo, perosonalmente, no lo comunicaría pes, insisto, NO es una renta personal tuya.

          Responder
          • NO, desde la reforma en la que se “resucitó” el subsidio +52, las rentas que se tienen en consideración son las rentas propias del solicitante/receptor del subsidio.

          • De acuerdo.
            Gracias por contestar rápida y claramente.
            Hacéis una labor estupenda porque muchas veces estamos “perdidos” y llenos de dudas. Por eso valoramos mucho vuestro trabajo.
            Saludos.

          • el beneficiario de la beca es mi hija (es menor), el ingreso lo recibe mi mujer en su C/C…pero como yo soy progenitor y también tengo que firmar la solicitud…¿cómo figura fiscalmente? ¿qué ocurre cuando el SEPE mire mi declaración CONJUNTA de IRPF? ¿pueden considerar que también es una renta mía?
            Muchas gracias y perdonad las molestias.

          • Insisto en que las rentas mensuales en el subsidio + 52 años son exclusivamente las del SOLICITANTE/PERCEPTOR del mismo. Aunque tienen cierta relación entre ellas, comono puede ser de otra forma, la declaraciñon de rentas del subsidio no es ni mucho menos la declaración de rentas del IRPF, ver: Relación entre la Declaración Anual de las Rentas (DAR) para el SEPE y la Declaración anual del IRPF para Hacienda https://laboralpensiones.com/relacion-entre-la-declaracion-anual-de-las-rentas-dar-para-el-sepe-y-la-declaracion-anual-del-irpf-para-hacienda/

          • De acuerdo. Muchas gracias.
            Una última cosa…¿afectan al subsido+52 los traspasos de efectivo de una cuenta mía (titular) a otra cuenta también mía?
            Si el importe no supera el límite de renta..está claro que no.
            Pero ¿que ocurre si el importe es alto y supera ese límite?
            Gracias. Saludos.

          • Si no es un nuevo patrimonio o renta no afecta en absoluto pues es simplemente el mismo capital ya preexistente que cambia de forma pero so se aumenta.

          • En cuanto al dinero de las cuentas bancarias.
            Entiendo que si está en un depósito que produce intereses…hay que tenerlos en cuenta como ingreso.
            Pero si el dinero está en una cuenta normal y no “produce” nada porque el tipo de interés actual es 0%…¿el SEPE le aplica el 3% de rendimiento presunto?
            Gracias de nuevo y buenas tardes.

          • Aclarado, muchas gracias!!!
            como comentario…veo que el SEPE genera dudas incluso a los expertos como vosotros…pues imagínate a los que somos ajenos a ese mundo. Menos mal que nos ayudáis.
            Saludos

  111. Hola.
    Quisiera saber si la concesión de una beca de 3000 € de estudios de bachillerato a mi hija menor de edad, se considera un renta y si hay que notificarla al SEPE en el subs-52.
    Muchas gracias.

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  112. hola buenas tardes después de leer que “Elevado consulta directamente al SEPE la respuesta es, textualmente: “En caso de que el dinero esté en una cuenta corriente normal, el dinero que en ella figura no se computa para nada. “ los depósitos hay que declararlos cada vez que venzan?

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    • Al vencimiento del depósito se te abonarán los intereses acordados y, por lo tanto y por prudencia, dichos intereses serán una renta que habrá que comunicar al SEPE aunque por su importe (junto a otras posibles rentas personales mensuales) no se supere el tope de rentas exigido.
      Además, como se indica en el artículo, textualmente: ” Las plusvalías o ganancias de patrimonios previamente existentes (plusvalías de ventas de bienes muebles o inmuebles, y resto de ganancias patrimoniales) se consideran RENTAS en sí mismas, y si las ganancias se efectúan en pago único se “mensualizan” dividiendo entre 12 pero sólo se tienen en cuenta como rentas para el propio mes en el que se reciben (y no en los siguientes)”

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      • pero es equiparable los intereses de un depósito con las plusvalías generadas al vender una propiedad inmobiliaria.? a mi ya me venció alguno y no informé por desconocimiento

        Responder
        • Pues mal hecho, no obstante, si mensualizas los intereses muy probablemente, sumando a otras posibles rentas, no superarás el tope de rentas exigido. Si no fuese así, antes o después el SEPE contactará contigo y te pedirá explicaciones

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          • muchas gracias, imagino que tengo un problema grande, lo hice por desconocimiento y no sé qué hacer si comentárselo al sepe o si, cuando me venza el próximo, lo comente

          • Ten en cuenta que el tope de rentas mensuales es el 75% del SMI, es decir, en 2020 es 712,50 €. lo que implica que los intereses anuales el depósito deben ser superiores a 8.550 € para que se supere el tope si no se tienen otras rentas diferentes.

      • En subs+52 cualquier renta hay que comunicarla…pero si el importe de los intereses bancarios es muy pequeño (40€) ¿también habría que notificarlo al SEPE? y caso afirmativo…¿cuando habría que hacerlo? en la renovación anual o en el mes que se reciban esos 40€?
        Gracias y saludos.

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          • Otra duda: Mi marido y yo somos co-titulares de una cuenta para todos los gastos de casa. Yo aporto los 430€/mes del subs+52 (que me los ingresan ahí directamente)….y él aporta todos los meses 650€ desde una cuenta SOLO suya.
            Es decir…en una cuenta donde soy co-titular se reciben “desde fuera” mensualmente 650€.
            ¿Eso sería un ingreso o renta cara al SEPE?
            Muchas gracias. Saludos.

          • Si eres cotitular de la C/C se interpreta que de esos 650 € te corresponden 325 € que no superan el tope de rentas de los subsidios (el 75% del SMI). Quizás, si tenéis ontros ingresos en ddicha cuenta, os interesae cambiar la titularidad de esa C/C y pasar de ser cotitular a autorizado.

  113. Buenos dias, tanto mi marido como yo estamos cobrando el subsidio de desempleo para mayores de 55 años. Vamos a vender nuestra vivienda habitual y vamos a realizar un contrato de arras, repercute en nuestro subsidio la cantidad recibida por el contrato de arras? Gracias

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    • Como se indica en el artículo, si el contrato de arras es sobre la vivienda habitual, el posible incremento patrimonial no afectaría al cómputo de las rentas mensuales ni en el momento del contrato de arras ni en el momento de la venta efectiva. No obstante, lo oportuno para evitar posibles futuras controversias es comunicarlo al SEPE.

      Responder
  114. Buenos días,
    1.-Si tengo un despido procedente el 17/06/20 , que plazo tengo para solicitar el subsidio para mayores de 52 años?
    2.- Si en el año 2019 , vendo unas acciones con cobro aplazado y las cobro en mensualidades que superan los 800 € mensuales durante el 2020, se consideran rentas?

    3.- Para calcular las “rentas presuntas” si de un bien solo tengo la nuda propiedad ,no lo tengo en cuenta no?

    4.- Con esta casuística y lo que he leído en las preguntas sobre este subsidio, es difícil que lo concedan aun cumpliendo los requisitos no?

    Muchas gracias

    Responder
    • 1. ¿No tienes derecho a la prestación contributiva de desempleo (“el paro”)? En cualquier caso debes dejar pasar al menos 1 mes para solicitarlo pues de lo contrario no cumplirás probablemente el límite de rentas personales mensuales (el 75% del SMI: 712,50 €/mes)
      2.- Se tendrá en cuenta como ingreso el incremento patrimonial (precio venta menos precio de compra). Si un mes se supera el límite de rentas el subsidio se suspende temporalmente ese mes y si la suspensión temporal supera un año el subsidio se extinguirá definitivamente.
      3.- Sobre la nuda propiedad te interesará leer: Rentas de los susbsidios: usufructo y nuda propiedad https://laboralpensiones.com/rentas-de-los-susbsidios-usufructo-y-nuda-propiedad/
      4.- Si se cumplen los requisitos, el subsidio se concede sin problemas. Ver: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/

      Responder
      • Gracias por su respuesta, pero matizando ,el plazo máximo para solicitar el subsidio desde el 17 de junio es de un año?
        En cuanto al punto 2 ,el incremento patrimonial se considera cuando lo cobro?, porque es de una venta del 2019 con cobro aplazado y había leído que el cobro de una deuda no es renta.

        Gracias otra vez

        Responder
        • Efectivamente hay un plazo máximo de 1 año desde que se cumplen los requisitos para solicitarlo. La fecha a tener en cuenta es en la que se produce el ingreso efectivo, pero teniendo en cuenta solo el indremento patrimonial, cosa que a veces no es fácil de contabilizar, como ocurre a menudo con el rescate de los planes de pensiones, por ejemplo.

          Responder
  115. Buenas tardes,
    Mi madre cobra el subsidio agrario para mayores de 52 años en Andalucia. Quiere vender un terreno con el que tendría una ganancia patri5monial de alrededor 40000€. Si lo reporta al SEPE de inmediato perdería una mensualidad o un año entero?
    Muchas gracias

    Responder
    • En principio se suspendería el subsidio el mes que recibe ese incremento patrimonial, pero a partir de ese momento en el cálculo de las rentas se tendrán en cuenta los ingresos (reales o presuntos) que deriven de ese incremento patrimonial

      Responder
  116. Buenas tardes,
     
     
    Quisiera contrastar con ustedes las siguientes cuestiones sobre el cómputo de rentas para el subsidio de desempleo para mayores de 52 años:
     
    a) Según me informo en informo en su página web el dinero en una cuenta corriente no computa para nada en cuentas con rendimientos del 0%. En caso de que haya un rendimiento, se tendrá en cuenta únicamente el rendimiento neto, cierto? En este caso sería cuenta “normal” tipo ING que renta un 5% durante el primer año
     
    b) Se está pagando a plazos una deuda contraída con la seguridad social. ¿Computa / favorece de algún modo el pago de esta deuda?
     
    c)¿Saben ustedes como de flexibles son en el SEPE respecto a plazos para presentar las variaciones de patrimonio? Debido a una combinación de problemas (error tipográfico en declaracion de herederos, coronavirus y vacaciones del notario) no hemos podido presentar aún la variación de rentas del 2019. Por teléfono solo nos dijeron que lo hicieramos “lo más rápido posible” pero hasta ahora no hemos podido.
     
    Gracias y un saludo
     

    Responder
  117. Hola cobro el subsidio 52 años, mi ayuntamiento otorga subvenciones para el IBI, es compatible, o tendo que declarlo al SEPE? si no es compatible, se puede dividir por doce
    meses la cuantia subvencionada, gracias.

    Responder
    • Las ayudas autonómicas y municipales se consideran rentas a efectos de los subsidios de desempleo. No obstante, comprueba su importe para determinar si se supera o no el tope de rentas mensuales. No obstante, si la periodicidad de las rentas no es mensual y si es igual o superior al año la cantidad se “mensualiza” dividiendo por 12.

      Responder
      • Gracias por su respuesta, pero tengo una duda, es la siguiente el recibo de IBI, es uno al año en el que figura total recibo, menos total subvencion y liquido a pagar, la subv. +- son 200€. Divido esa cantidad por 12 o tengo que imputarla toda el mes que abono el recibo?
        Gracias

        Responder
        • Insisto y copio: “si la periodicidad de las rentas no es mensual y si es igual o superior al año la cantidad se “mensualiza” dividiendo por 12.”

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  118. Buenos días. Seré breve, mi madre tiene concedida la ayuda para mayores de 55 años desde hará dos años. Ella tiene un piso de mi abuela (herencia aceptada en 2010) y va a proceder a hacerme la donación.
    ¿Perderá la ayuda de mayores de 55 años? Entendemos que hay que pagar plusvalía (aunque tienen una pérdida patrimonial de otro inmueble a compensar de 70mil euros).
    Gracias!!!!

    Responder
    • Si la vivienda que va a donar ya la tenía declarada al SEPE (para el cálculo de las rentas ya reales o presuntas) y si la donación evidentemente no comporta un incremento patrimonial no le afectará al subsidio pues no produce un incremento de rentas mensuales. No obstante debe comunicarlo al SEPE para evitar posibles problemas ya que es siempre preciso comunicar cualquier cambio aunque no produzca ninguna afección a las rentas.
      En cualquier caso la plusvalía la debe abonar la persona a quien se le dona y no el donante. Según mandato del Tribunal Constitucional se deja exento de pagar la plusvalía a quien pueda demostrar que el inmueble transmitido no ha incrementado su valor. Es decir, cuando se pueda acreditar que la transmisión del inmueble se ha efectuado con pérdidas. Esto, a pesar de que el valor catastral de la vivienda hubiera crecido. Para estos efectos, la carga de la prueba recae en el contribuyente.

      Responder
      • Muchas gracias por su rápida respuesta.
        Si, la vivienda ya la tenia declarada antes.
        Como dice habrá que declarar la plusvalía lo que puede ser un incremento a dividir en meses y si no superar el SMI seguirá con la ayuda ¿es así?

        Si mis padres tienen 70 mil euros en perdida de venta de otro inmueble pendiente de compensar, ahora mismo están ahí “colgados”, podrá beneficiarse si aqui le sale plusvalía?
        Muchas gracias

        Responder
  119. Buenos días!
    Tengo un piso alquilado de uso turístico por días. Durante el invierno y parte de otoño está cerrado, y en primavera verano se alquila por días y estas rentas irregulares no superan el limite del requisito de carencia de ingresos mensuales excepto Agosto y quizás el mes de Julio que si pudieran hacerlo. Actualmente estoy cobrando el desempleo.
    Mis preguntas son:
    1. Al agotar el paro….puedo solicitar la ayuda para mayor 52?
    (Cumplo con todos los demás requisitos)
    2. Si se me concede…..que pasa si algún mes sobrepasó el limite de ingresos?
    Muchas gracias por anticipado!

    Responder
    • Si un mes se supera el tope de rentas hay que comunicarlo al SEPE y se suspenderá el subsidio ese mes (que se cobra el mes siguiente) pudiendo solicitarse la reanudación cuando se vuelva al cumplir el requisito de rentas siempre y cuando no haya transcurrido un año desde la suspensión temporal

      Responder
  120. Buenos días,
    Poseo el 50% de un piso (el otro 50% es de mi hermana) donde vive nuestra madre. Actualmente está “a nuestra disposición”, con lo que entiendo que el SEPE me imputará el 3% del 50% del valor catastral de dicha vivienda.
    Si hiciéramos usufructuaria a nuestra madre, ¿dejaría de computarme?
    Muchas gracias

    Responder
  121. Buenas tardes, a día de hoy con declaración de la renta del año pasado no cumpliríamos requisitos económicos del subsidio mayores de 52 por venta de fondos de inversión y otros activos.Entiendo que cuando se habla de declaración de rentas no es lo mismo que declaración de la renta, pero en el caso de solicitar ayuda a partir del próximo día uno de Agosto cumpliendo requisitos económicos, ¿qué es lo que se pide?.
    1.Declaración de rentas del mes anterior,(¿sirve simplemente con notificar en un escrito cantidades devengadas intereses depósitos y venta de acciones o tenemos que aportar documentos oficiales?.
    2.Declaración de la renta del año anterior, en el momento de la solicitud y contrato de alquiler de segunda vivienda que tenemos alquilada, para que apliquen este valor en lugar del valor presunto del inmueble.
    3.Declaración de rentas(notificando por escrito) o declaración de la renta al cabo de un año de iniciarse solicitud.
    En el pasado un funcionario nos dijo que debíamos presentar declaración de la renta del año anterior y contrato de alquiler, y si esto es así aunque a partir de agosto cumplamos requisitos, deberíamos esperar un año mas para solicitar ayuda aportando declaración del 2020, año en el cual cumpliríamos requisitos y esperar a que se abra el plazo de renta del 2020 para así presentar ésta de manera oficial.
    He leído muchos comentarios acerca de la declaración de rentas y la gente habla de declaración de renta y de que no sirven justificantes bancarios si es que piden algún justificante.
    Solamente querríamos saber cual es el procedimiento en cuanto a los requisitos económicos a la hora de solicitar ayuda (si nos pueden pedir en el momento de la solicitud renta de años anteriores y denegar ayuda por este motivo),entendiendo que sí se cumplen los otros y de ésta manera no obtener la denegación por incumplimiento de rentas. Muchísimas gracias.
     
     
     
     
     
     

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    • Hay que partir de que los subsidios de desempleo son MENSUALES, es decir a efectos de rentas (rendimientos), hay que cumplir el límite de rentas el mes anterior de la solicitud y todos y cada uno de los meses en que se recibe. Como hacer una declaración de rentas mensuales sería una procedimiento muy engorroso e ineficaz, lo que se exige es que si un mes no se cumple el límite de rentas se comunique al SEPE que suspenderá temporalmente el subsidio y se podrá reanudar el mes que ya se cumpla el requisito de rentas (rendimientos)
      La Declaración Anual de Rentas (DAR) es precisamente ese control mensual que se acumula para ser anual y seguir documentando que se cumple el límite de rentas y, por supuesto, NO tiene nada que ver con la declaración anual del IRPF para Hacienda y, en consecuencia, no es exigible su presentación aunque muy a menudo los “infuncionarios” lo solicitan por propia comodidad ya que en la declaración inicial y las anuales de rentas para el subsidio se autoriza explícitamente al SEPE a contrastar los datos aportados con los datos fiscales del solicitante.
      Te interesará leer: SUBSIDIO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS SOLICITUD: DECLARACIÓN MENSUAL DE RENTAS (DMR) RENOVACIÓN ANUAL: DECLARACIÓN ANUAL DE RENTAS (DAR) https://laboralpensiones.com/subsidio-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-solicitud-declaracion-mensual-de-rentas-dmr-renovacion-anual-declaracion-anual-de-rentas-dar/

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  122. Buenos días.
    Queremos solicitar subsidio de 52 años para mi mujer, tenemos una cartera de acciones de 180000 euros aprox. algunos meses obtenemos dividendos y otros no.
    Entiendo que cuando obtenemos dividendos tendremos que comunicarlo al sepe, dado que la carteta tienes mas de 20 acciones, supongo que habrá que comunicar casi todos los meses cobro de dividendos,¿ésto es así?.
    ¿Se tiene que aplicar el valor presunto al importe de la acción en los meses que no obtengan dividendos o esta exento por obtener unos dividendos y ésto prorratearlos entre 12 meses?
     

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    • Efectivamente hay que comunicar al SEPE los rendimientos reales cuando estos se producen y en el caso de no tener rendimientos reales (en realidad que estos sean nulos) no se aplican los rendimientos presuntos, es la misma situación que las cuentas corrientes que suelen tener rendimiento nulo y no se aplican los rendimientos presuntos pues en puridad los rendimientos reales existen aunque sean nulos.

      Responder
  123. Buenos días

    Una consulta, si en el momento de tener que pedir el subsidio de 52 años (y cumpliendo el resto de requisitos para obtenerlo) recibiera una herencia en metálico por ejemplo de 20 mil euros, según leo en la información de carencia de rentas, tendría que volver a pedir el subsidio en el plazo inferior a un año

    Al al ser un incremento patrimonial puntual:

    – ¿podría volver a solicitar el subsidio? Esto entiendo que es así

    – en caso de poder hacerlo, ¿cuanto tiempo tengo que esperar para solicitarlo? Es lo que no me queda claro

    Gracias

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    • Si la herencia la aceptas un mes antes de la solicitud del subsidio NO es preciso declararlo pues ya es un patrimonio preexisten a dicha solicitud. Lo más prudente es retrasar la solicitud hasta cumplir dicho mes. Insistimos en que los subsidios de desempleo son MENSUALES y no dependen (¡sorpresivamente!) del patrimonio, excepto a efectos de un posible rendimiento presunto de dicho patrimonio.

      Responder
  124. Buenas noches…mi pregunta es la siguiente…mi madre tiene capital social en una entidad bancaria….y quieroque ese capital social pase a mi, por que ella es muy mayor……..yo estoy cobrando el subsido de los 52 años, en que me repercute y si lo tengo que comunicar al sepe

    Responder
    • Pues eso significaría que mediante una donación en vida se incrementaría tu patrimonio y, en consecuencia, debes comunicarlo inmediatamente al SEPE y te repercutiría como se indica en el propio artículo que comentas.

      Responder
  125. Buenas noches: Estoy percibiendo el subsidio de mayores de 52 años. En Septiembre me vence un plazo fijo que no me da ningún tipo de rendimiento 0%. Al vencimiento quiero cancelarlo y pasar ese importe a una cuenta corriente normal. Lo tengo que comunicar al Sepe? Muchas gracias

    Responder
  126. Buenos días:

    Si cobro el subsidio de mayores de 52 años y una pensión compensatoria que conjuntamente suponen 710 € al mes, y recibo algún ingreso mensual de mi familia para ayudarme con los gastos hipotecarios y de alimentación de mi hijo, ya que estos son superiores a mis ingresos, ¿perdería la ayuda?

    Responder
    • El tope de rentas mensuales son 712,50 € (el 765% del SMI) y si lo superas el subsidio se suspende. Los posibles ingresos que indicas parece que son “ayudas” entre familiares y si no constan en ningún documento difícilmente el SEPE puede computarlos como ingresos, lo oportuno por prudencia es que esos ingresos sean “en metálico” para no dejar “rastro” de ellos y más sin son habituales y de poco monto.

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  127. Buenos días.

    Pongo un ejemplo: rescate de un seguro de ahorro contratado en junio de 2015, cuyos rendimientos se perciben en un único pago en mayo 2020. ¿El cálculo para la carencia de rentas se realiza dividiendo el rendimiento entre 60 meses desde junio 2015 a mayo 2020 (es decir, se acumularía a posibles rendimientos anteriores), o entre 12 meses desde mayo 2020 a abril 2021 porque es un único pago? ¿Si se aplica el primer método y se superara el límite de un período anterior, suspenderían el subsidio con efectos retroactivos? ¿De verdad el SEPE tiene constancia de rendimientos de hace 5 años? Gracias

    Responder
    • “Parece” que no es un plan de pensiones (ni un PPA) y en consecuencia se le aplicará mensualmente al capital invertido el rendimiento presunto. Si fuera un PP (o in PPA) no se aplicará dicho rendimiento presunto. Al realizar el rescate, sea cual sea el producto de ahorro en cuestión, aflorará el INCREMENTO patrimonial real (los rendimientos/intereses) y al ser un incremento puntual se mensualizará dividiendo por 12 dichos intereses devengados y recibidos, sea cual sea el periodo de tiempo en que se devengaron esos rendimientos.
      En definitiva en los productos financieros (de ahorro o inversión) se aplican los rendimientos presuntos a excepción de los casos de PP y PPA. Al rescate de dichos productos se computan los rendimientos reales que en ese momento “afloran” y se mensualizan para el cálculo de “la renta mensual de los subsidios de desempleo”.

      Responder
      • Es decir, rendimiento presunto de junio 2015 a mayo 2020, y rendimiento real de mayo 2020 a abril 2021. ¿Es así o lo he entendido mal? ¿Pero eso, de alguna manera, no es una “doble imposición? Me calculan un rendimiento presunto (que no recibo y a tipos irreales) y luego un rendimiento real. Es realmente absurdo. Es mi opinión, pero la verdad es que no lo entiendo y me parece totalmente injusto. Gracias por la aclaración

        Responder
        • No es una doble imposición. Se aplican los rendimientos presuntos mensualmente al CAPITAL invertido/ahorrado. y cuando se rescata dicho capital se mensualiza el “nuevo patrimonio”, es decir, los INTERESES y no el capital.

          Responder
  128. Buenas Tardes. Mi pregunta es la siguiente :
    Un Plan de Previsión Asegurado… Tiene la misma consideración a efectos de la Declaración Anual de Rentas > 52 años que un Plan de Pensiones?. Entiendo que si no hay rescate no se produce ” renta efectiva ” alguna y por consiguiente no hay que hacer ninguna mención en la Declaración de Rentas. solo si hubiera cualquier tipo de rescate es cuando debería ser comunicado al SEPE e indicarlo en la DAR…?.
    Y otra pregunta:
    Los saldos en cuentas corrientes sin remuneración alguna (0% de interés), al ser su rendimiento explicito 0 euros entiendo que no son computables o entran en la consideración de ” Rentas Presuntas” y deben ser imputas al 3% (interés legal dinero)…?.
    Esperando su contestación, reciban saludos y Gracias

    Responder
  129. En atención a la Declaración Anual de Rentas Subsidio Mayores de 52 años.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Tiene un PPA (Plan de Previsión Asegurado), la misma consideración que un Plan de Pensiones como concepto de renta a efectos de la Declaración de Rentas> 52 años?.
    Osea solo habría que declarar en caso de rescate?. En la practica como seria la declaración?.
    Habría que comunicar al SEPE en el momento de realizar el rescate o indicarlo en la Renovación Anual de Rentas >52?.
    Y una ultima pregunta : Los saldos de las cuentas corrientes sin remuneración (0% de interes), no son declarables o se considerarían como “rentas presuntas” calculando el 3% interes legal dinero.?
    Esperando sus respuestas. Saludos y Gracias.

    Responder
  130. Buenos días,

    Mi madre ha heredado y según mis cálculos junto a su pensión de viuded sobrepasa unos 15€ el límite de rentas (712,5€) Me surgen 2 preguntas al respecto:

    – ¿Cómo son de extrictos en este aspecto? ¿Perdiría el derecho al subsidio por esos 15€?

    – Este exceso de rentas resulta de computar el valor de la herencia según las escrituras. El valor del dinero en efectivo que aparece en las escrituras no es real, puesto que se produjeron gastos importantes relacionados con la herencia inmediatamente después. ¿Hay alguna forma de justificar el valor real de la herencia descontando los gastos concurridos para el cálculo de rentas? ¿Quizás demonstrando del ingreso real en efectivo y los gastos?

    Gracias y un saludo

    Responder
    • En esa cuestión el SEPE es absolutamente estricto, como no puede ser de otra forma, incluso conocemos casos que se ha suspendido el subsidio por 1 euro. El incremento patrimonial por herencia es el BRUTO, es decir, sin descontar gastos ni impuestos. No obstante la suspensión sería temporal de 1 mes, pudiendo se volver a solicitar al mes siguiente si se cumplen los requisitos exigidos. Te interesará leer: SUBSIDIO + 52 AÑOS ALGUNOS “DETALLES” IMPORTANTES: RENDIMIENTOS PRESUNTOS Y HERENCIAS https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-algunos-detalles-importantes-rendimientos-presuntos-y-herencias/ , también: PÍLDORAS BREVES: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. HERENCIAS MONETARIAS E INMOBILIARIAS https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-subsidios-de-desempleo-herencias-monetarias-e-inmobiliarias/

      Responder
      • Muchas gracias por los enlace, ya los había estudiado.

        Según creo entender, la suspensión del subsidio durante el mes de la aceptación se realiza en función deel valor hereado de las propiedades y de el dinero que aparace en las escrituras. En ese cálculo nos pasamos de los 712,5€ , por lo tanto lo suspenden ese mes.

        Para la solicitud posterior a la suspensión se tendrá en cuenta el dinero efectivo en el banco en ese momento y se calculará los rendimiento en función del valor catastral de las propiedades heredadas, es decir, los rendimientos de los immuebles y cuentas bancarias se realizan en funcion del 3% del valor real (Dinero en el banco y valor catastral sin tener en cuenta la escritura de la herencia) Estoy en lo cierto?

        No entendemos el porqué, pero el valor catastral y el valor que aparece en la escritura de la herencia difiere mucho.

        Gracias
        Un saludo

        Responder
        • Los bienes patrimoniales, a excepción de la propia vivienda y los planes de pensiones, si no generan rentas “reales” se les aplica el rendimiento “presunto” que es precio del dinero oficial (este año el 3%). Normalmente el capital depositado en cualquier producto financiero (cuentas corrientes, depósitos,…) tienen un rendimiento real (aunque éste sea nulo como en el caso de las C/C por ejemplo) y por lo tanto no se les aplica los rendimientos “presuntos”.
          Una vez pasado el mes de suspensión temporal por incremento patrimonial se debe solicitar la reanudación del subsidio (a veces lo hace el propio SEPE de oficio, pero no es lo usual) siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos de rentas, teniendo en cuentas los posibles rendimientos (reales o presuntos) de dicho incremento patrimonial.
          Efectivamente los precios de los inmuebles son todo un laberinto y el valor catastral no refleja el precio de mercado y por eso las CCAA marcan un valor fiscal para intentar recaudar algo de esas transacciones.

          Responder
          • Gracias de nuevo, pero creo que no he conseguido enfatizar la raíz de mi pregunta:

            ¿Qué valor se tiene en cuenta para calcular el rendimiento “presunto” del los bienes heredados que no son vivienda habitual para la solucitud al mes siguiente? ¿El valor catastral o el valor que pone en la escritura de herencia? Creo que este punto no lo habéis esclarecido en el artículo.

            Según pone en la escritura de la herencia nos pasamos 15€ pero con el valor catastral no sería problema.

            Gracias otra vez y enhorabuena por la web!

          • El valor catastral, no cualquier otro valor: el de mercado, el fiscal,…
            En el artículo SUBSIDIO + 52 AÑOS ALGUNOS “DETALLES” IMPORTANTES:
            RENDIMIENTOS PRESUNTOS Y HERENCIAS que se ha enlazado se indica explícitamente:
            “Para calcular el rendimiento presunto del patrimonio del beneficiario se tendrán en consideración:
            1. Las cantidades invertidas en:
            a) Sociedades y fondos de inversión mobiliarios e inmobiliarios.
            b) Fondos o planes de jubilación. (*)
            2. El valor catastral de todos los bienes inmobiliarios urbanos y rústicos, distintos de la vivienda habitual.”
            Ver: https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-algunos-detalles-importantes-rendimientos-presuntos-y-herencias/

          • Claro, pero leyendo el otro artículo, no quedaba claro si en el caso de un inmueble heredado se calcula el rendimiento presunto en función del valor de transmisión de la herencia y en el caso de otros inmuebles con el valor catastral.

            Ahora queda claro, el valor catastral es el que rige el cálculo del rendimiento presunto en todos los inmuebles independientemente de su procedencia. Solo se tiene encuenta el valor de la escritura de Herencia para determinar el ingreso extraordinario de la aceptación de la herencia, lo que provoca la suspensión del subsidio para ese mes.

            Muchas gracias, hacéis una gran labor didáctica!

          • Ten en cuenta que los artículos normalmente se resumen en una sólo ficha (para no abrumar) e inevitablemente algunos detalles (secundarios o no, según el caso particular de cada uno) quedan sin explicitar. Por eso mismo se redactan otros artículos (también breves de una ficha) para completarlos. Utilizando el buscador del propio blog se pueden consultar todos los artículos que versan sobre un tema concreto.

  131. Buenas noches..mi pregunta es la siguiente…cobro subsidio 52 años…en febrero me puse de titular junto con mi madre en un plazo fijo que tenia con mi padre ya fallecido..pregunte en el sepe y me dijeron que no tenia que comunicarlo……tengo dudas por que la gente me dice que si…que no tengo que esperarme para presentar los cambio en mi renta….ni se si me he explicado bien…gracias

    Responder
    • Para continuar con tu misma pregunta debes hacerlo como contestación a tu pregunta inicial, de lo contrario se pierde el hilo de la “conversación”. No obstante, creo que ya te hemos contestado anteriormente a tu duda, no es oportuno insistir en lo mismo.

      Responder
  132. Buenas tardes. El dinero del Sepe mensual tengo que declarar en la renta que hago conjuntamente con mi mujer. La caja de ahorros me va dar algún papel para declararlo o lo tengo que pedir muchas gracias

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    • Sí, las prestaciones, subsidios y ayudas de desempleo se consideran rentas del trabaja y hay que incorporarlas a la declaración anual del IRPF. Si tienes retenciones (lo usual en la prestación contributiva y no usual en los subsidios/ayudas dada su cuantía) el propio SEPE te informará de ellas. Quizás os convenga hacer la declaración del IRPF por separado pues, a no ser que tengas ingresos de capital, lo usual es que el desempleado no tenga que hacer la declaración del IRPF, pero cada caso es particular

      Responder
  133. Hola: En febrero 2019 solicité subsidio mayores 52 y me lo denegaron por superar los 712,50 euros. En octubre del 2019 doné 1/3 del piso que vive mi madre a cada una de mis hermanas, por cuestiones familiares, quedándome yo con el otro tercio.
    En febrero 2020 solicité de nuevo el subsidio y ya no llegaba a los 712 euros. Me lo han denegado porque dice el SEPE que donación la lo hice de motu propio para quedar en vulnerabilidad
    ¿Es correcto por parte del SEPE?

    Responder
  134. Tengo concedido el subsidio de mayores de 52. En octubre tengo que presentar la renta de 2019 en el SEPE. ¿Puedo hacerla conjunta con mi cónyuge o debo hacerla individual para presentarla? Conjunta sale a devolver e individual mi marido paga y a mí me sale renta 0 (ni pago ni me devuelven nada)
    Muchas gracias,
    Begoña

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  135. Buenas noches, desde el pasado mes de diciembre tengo concedido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El pasado 5 de marzo del presente año, firmo la escritura de la que es mi segunda vivienda (compra en gananciales), el día 11 de marzo comunico al SEPE la nueva adquisicion. De antemano le comento que el valor catastral es de 67.440€ X 3% = 2.023€ anual. Pues bien, mi pregunta en concreto es la siguiente. Con fecha de hoy 2 de abril de 2020, como bien es sabido por todos, las entidades bancarias han adelantado la nómina del subsidio y cuál a sido mi sorpresa que tan solo me han ingresado 4 días que corresponden a un importe de 57,36€. Sabe usted a que puede ser debido? Gracias de antemano por su respuesta.

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    • Con esos números de rendimientos presuntos del nuevo inmueble,y si no tienes otras rentas, no parece que se supere el tope de rentas personales mensuales y no deberían haber suspendido el subsidio un mes como parece que han hecho. Sin embargo si se considerase el inmueble como un incremento patrimonial, aunque se mensualice, se superaría dicho tope de rentas (67.440/(2×12)= 2.810). El considerar o no un incremento patrimonial está en función fundamentalmente de la forma en que se haya hecho la adquisición (con un capital ya preexistente o a través de un préstamo hipotecario, por ejemplo). Si no estás conforme con dicha consideración lo oportuno es presentar una reclamación administrativa previa, ver: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/

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  136. Buenas tardes, Tenia concedido el subsidio para mayores de 52 años desde 2015. En Marzo 2009 compré, con mi cónyuge, la que es mi vivienda habitual poniendo la anterior a la venta. Ésta se vendió en 2017 aplicándose prácticamente todo el neto de la venta a amortizar hipoteca, pero NO se comunicó al SEPE. Ahora, después de solicitarme bastante documentación, me reclaman la prestación desde la fecha de la venta, Feb. 2017, hasta Octubre 2019, fecha del último abono.
    ¿ Es correcto que me soliciten la devolución de casi 3 años de prestación?
    ¿Por qué me reclaman también 2018 y 2019?
    ¿Podría solicitar nuevamente el subsidio?
    Muchas gracias

    Responder
    • Dedías haber comunicado la venta (si tuviste plusvalía) en el mismo momento de la venta, independientemente de la utilización de ese ingreso para lo que estimases conveniente. Esa infracción conlleva la devolución de lo indebidamente recibido desde el incumplimiento de la obligación de comunicar el incremento patrimonial. En función de la calificación de la gravedad de esa infracción que el SEPE determine te impedirá o no solicitar el subsidio de nuevo. Ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/

      Responder
  137. Hola buenos días , mi marido esta cobrando el subsidio para mayores de 52 años el 28/03/2020 cumple un año de la percepción , el posee un fondo de inversión y realizo un venta en noviembre de 2019 , importe neto 491€ , con una ganancia patrimonial de 43.74€ , tenemos que hacer ahora la declaración anual de rentas , como nos imputan esta renta de cara a la percepción del subsidio??
    muchas gracias

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    • Pues ese incremento patrimonial se mensualiza (se divide por 12) y el resultado se imputa como renta mensual del mes en que se produjo la venta, y por tanto, el incremento patrimonial. Dada la escasa magnitud (3,65 € = 43,74/12) no es probable que se hubiese superado el tope de rentas mensuales en dicho mes y en consecuencia no repercutir en el subsidio, no obstante lo prudente es informar de cualquier incremento patrimonial al SEPE en el mismo momento que este se produzca, afecte o no a superar dicho tope de rentas mensuales.

      Responder
  138. Buenas tardes. He solicitado el subsidio para mayores de 52 años y me lo han denegado por superar las rentas. Tengo dos inmuebles propiedad al 50 % con mi mujer, casados en separación de bienes, alquilados por 500 € y 475 €, cuyas rentas declaramos el 50 % cada uno en la declaración de la renta. Yo no poseo ninguna renta más; ¿es posible que me estén imputando el total de los alquileres a mí?, ¿no deberían imputarme como renta solo el 50 %?

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  139. Hola. A partir del próximo mes de mayo tengo que solicitar el subsidio para mayores de 52 años y no sé exactamente cómo tengo que computar las rentas. Como rentas efectivas tan sólo tengo unos pocos euros. El resto de capital lo tengo en fondos de inversión, acciones y, el saldo más importante en una cta. cte. que este año 2020 me da un interés del 0%.
    En cuanto a las rentas efectivas no tengo duda, pero si tengo dudas sobre el capital que está depositado en una cuenta corriente y me da 0% de interés. Debe computar como renta efectiva de 0 €, o bien, cómo renta presunta, aplicando el 3% al saldo existente en la cta. cte. ? El SEPE tendrá conocimiento del saldo de dicha cta. cte. porque ya me han dicho que tendré que presentar el IRPF del año anteior, y en esta declaración constan las cantidades del saldo de la cta. cte. porque son importes que recibí como indemnización y por otras causas al dejar de trabajar, que no me las tendrán en cuenta como rentas de trabajo, pero tal vez sí como otras rentas.
    Además, también están los fondos de inversión y las acciones. Los primeros no constan en el IRPF por cuento no los he vendido. en cuanto a las acciones, hasta junio y diciembre no constarán diividendos.
    Por tanto, me gustaría saber qué rentas debo computar como efectivas, cuales como presuntas y qué sucede con el saldo de la cta. cte. que me da interés 0%, cómo se ha de computar?

    Gracias.

    Responder
  140. existe error en lo qu se refiere a las rentas presuntas, si bien es cierto que se computan los bienes inmuebles no arrendados por el 3% en este año 2020 que es el valor legal del dinero, no e smenos cierto que este baremo solo se le imputa a las prestaciones concedidas despues del 15 de julio de 2012 (en que el real decreto ley del PP de esta fecha endurece el acceso a este subsidio de mayores de 52 años) todas las prestaciones anteriores la renta presunta sera del 50% y no del 100% del valor legal del dinero ya que este real decreto ley no tiene efectos retroactivos

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    • Efectivamente antes de la reforma del RDL 20/2012 de 15 de julio se imputaba solo el 50%, pero NO es ningún error pues el artículo se refiere evidentemente al “resucitado” subsidio + 52 años que es el que tiene interés para la inmensa mayoría de los ciudadanos y no a ninguno de los 3 subsidios “equivalentes” que ha habido en la sinuosa historia de este subsidio.
      Algo de historia: Aunque el único subsidio +52/55 vigente es el legislado en el RD 8/2019 de 8 de marzo, en puridad hoy coexisten cuatro regímenes diferentes en función de la fecha en que se reconoció:
      • Prestación reconocida antes de 15/07/2012: mayor de 52 años, requisito económico individual y hasta la jubilación con la edad legal. Base de cotización 125% de la base mínima.
      • Prestación reconocida después de 15/07/2012 y antes de 17/03/2013: mayor de 55 años, requisito económico individual y hasta la primera posible jubilación (edad legal o anticipada). Base de cotización 100% de la base mínima (se “aprovechó” para reducir la cotización a partir de dicha fecha al 100% de la base mínima en los subsidios para mayores de 52 años ya concedidos con anterioridad).
      • Prestación reconocida a partir de 17/03/2013 : mayor de 55 años, requisito económico familiar y hasta la primera posible jubilación (edad legal o anticipada). Base de cotización 100% de la base mínima. El TC consideró inconstitucional el cómputo de las rentas familiares por lo que desde la fecha de la sentencia (7 de junio 2018) ya no se tienen en cuenta para la concesión de este subsidio.
      • Prestación reconocida a partir de 13/03/2019 : se “resucita” al “viejuno” subsidio + 52 años, es decir: mayor de 52 años, requisito económico individual y hasta la jubilación con la edad legal. Base de cotización 125% de la base mínima.

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  141. Subsidio mayores de 52.
    Buenas tardes: Me han ingresado en el banco la cantidad de 5.000€ en concepto de señal por la venta de una parcela. La venta de la parcela se realizará si se cumplen una serie de condiciones que figuran en el contrato. De no ser así, tengo que devolver al comprador esta señal. Tengo que comunicar al SEPE este dinero ahora o al final, si sigue adelante la venta. Gracias

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  142. Buenas tardes, estaba cobrando la ayuda para mayores de 52 y yo tengo 60, recibi una herencia de mi pareja fallecida y me suspendieron la paga un mes, mi pregunta es la siguiente, si una herencia no se considera renta podria volver a solicitarla de nuevo o no?. Les quedo muy agradecido por su respuesta

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  143. Hola Buenos Días. Actualmente estoy cobrando la ayuda del subsidio de mayores de 52 años, próximamente cumplo ya el año y tengo que presentar al SEPE si he tenido un incremento patrimonial. Mi marido ha cobrado una herencia de su padre (vendiendo una vivienda y comprando el 100 % de otra en la que ya tenía una parte). La compra de dicha vivienda la ha hecho sólo a su nombre, yo no figuro para nada en las escrituras. Estamos casados en bienes gananciales. Mis dudas son:
    1- ¿Tendría que comunicar al SEPE la venta y compra de los inmuebles de esa herencia de mi marido?
    2- En caso de que tuviera que comunicar ¿Qué es lo que realmente tengo que comunicar?

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    • En el subsidio +52 años solo se tienen en cuenta las rentas mensuales propias del solicitante. Por otra parte las herencias son bienes privativos del heredero y aunque se esté en régimen de gananciales no afectan al cónyuge. Si podría afectar si ese incremento patrimonial produce rentas a la sociedad ganancial. Te interesará: GANANCIALES VERSUS SEPARACIÓN DE BIENES DEUDAS, IRPF Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/gananciales-versus-separacion-de-bienes-deudas-irpf-y-subsidios-de-desempleo/

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    • Muchas Gracias por su respuesta. Realmente he estado esta mañana en el SEPE y me han dicho que tenía que presentar los papeles de la herencia de mi marido. Yo daba por hecho que no tenía que ver nada, puesto que es un bien privativo de mi marido. Yo creo que la persona del SEPE que me lo ha dicho no está muy bien informada.

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      • Es muy habitual que muchos “infuncionarios” no estén “muy enterados” pero, aunque no sea en principio preciso por lo ya comentado, lo prudente es facilitar esa información para evitar posibles requerimientos futuros. Tampoco “cuesta” tanto cuando no hay nada que ocultar.

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  144. Otra duda es la realtiva a las rentas que deben declararse en el momento de solicitar el subsidio para mayores de 52 años. El art. 7 del RD 625/185, de 2 de abril, dice que las rentas que se perciban por meses se computarán las correspondientes al mes anterior al hecho causante y que se mantengan durante el mes del hecho causante o el de la solicitud o durante la percepción del subsidio. Si la renta se obtiene en un pago único, se computará la obtenida el mes anterior al hecho causante o al de su solicitud prorrateado por 12 meses.

    Las preguntas son:

    a) Los dividnedos tienen la consideración de pago único y, por tanto, procede su prorrateo por 12 meses aunque su abono se efectúe dos veces al año, uno es complementario del otro?

    a) Si por ejemplo tengo que solicitar el subsidio en el mes de mayo y hasta dicha fecha aun no he percibido dividendos de acciones porque estos se devengarán con posterioridad, debo tributar como renta presunta por el valor de las acciones y al hacer la declaración anual de rentas declarar los dividendos obtenidos indicando que dichas rentas efectivas sustituyen a las declaradas en su día como presuntas por el valor de las acciones? En dicho caso, qué fecha se toma como referencia para determinar el valor de las acciones?

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    • No es tan complicado, en el propio artículo se indica:”Si la periodicidad de las rentas no es mensual y es inferior al año se divide por el número de meses correspondiente y si es igual o superior al año se “mensualizan” dividiendo por 12.” Cuando se obtengan dichas rentas reales se deben comunicar al SEPE

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      • Gracias, pero entiendo que no se rsponde a la cuestión que planteo, que es si en la fecha de solicitud del subsidio se deben declarar los futuros dividendos, ya que en el momento de solicitar dicho subsidio esos divendos no se han producido y, por tanto, pregunto si se deben declarar como rentas presuntas?

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        • Tampoco es tan difícil de entender. Si esos dividendos NO se han producido NO son rentas, son simplemente expectativas de rentas, y en consecuencia NO se tienen en cuenta. Mientras tanto se aplican los rendimientos presuntos y en el momento en que esos dividendos se hagan efectivos se tendrá en cuenta el incremento patrimonial que originen y, en consecuencia, se aplica el procedimiento de mensualización que se indica en el artículo.

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          • gracias por la respuesta. La duda ahora es si al solicitar el subsidio he computado como renta presunta el 3% del valor de las acciones, si unos meses después cobro dividendos, obviamente debo delcararlos, pero estos dividendos sustittuyen a la renta presunta computada en su día, entiendo que debo comunicarlo al SEPE y dejar claro esa sustitución de renta presunta por renta efectiva sobre un mismo activo, las acciones. Es así? Por tanto, cada vez que cobre un dividendo tendré que hacer lo mismo, no?

            Otra pregunta es a qué fecha tomo el valor de las acciones para el cómputo como renta presunta, teniendo en cuenta que podré solicitar el subsidio para mayores de 52 años a partir del 11 de mayo?

            Según me han dicho en el SEPE no aceptan extractos bancarios ni documentos similares, sólo declaración de la renta y certificados fiscales. Entonces cómo se acredita el valor de unas acciones (a efectos de documentar el cómputo de la renta presunta) en una fecha de este año 2020, en relación al cual todavía no tengo declaración de la renta, ni certificaciones fiscales?

          • Mientras no tengas rendimientos reales se considerarán los presuntos. Cuando rengas rendimientos reales (incremento patrimonial) se mensualizarán como se indica en el artículo y se seguirán considerando los presuntos si es que no hace líquido todo el capital del producto financiero. En resumen: a todo patrimonio (excepto vivienda habitual y planes de pensiones hasta su rescate) se le aplican los rendimientos presuntos si no tienen rendimientos reales, ¡y no hay más!. Solicita a tu banco las características de tu producto financiero, fundamentalmente el capital a que se refiere

          • Se trata de acciones. Los divendos son renta efectiva que sustituye a la renta presunta. Un mismo activo no puedo computarlo dos veces; una por renta presunta ;, otra, por renta efectiva.

  145. Hola. Tengo varias preguntas que formualré por separado para que sea fácil de contestar.

    Una de ellas, es ¿cómo se computan los dividendos percibidos por acciones a efectos del subsidio de mayores de 52 años? es decir, se considerán un pago único que se divide por 12 mensualidades o no? Hay que tener en cuenta que normalmente hay dos pagos por dividendos al año, uno anticipado y otro complementario. Ahora bien, puede ser que sólo haya un único pago. Todo depende que lo que acuerde la Junta de Accionistas.

    si se opta por no cobrar los dividendos y en su lugar invertir ese dinero en la compra de más acciones, cómo se computa, como renta efectiva o como renta presunta?

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  146. Hola buenas tardes tengo un depósito a 10 años con intereses a vencimiento ¿Cuenta como rendimientos “presuntos” para solicitar la RAI o debo cancelarlo para no perderla? ¿Esos intereses solo computan el año que venza el depósito?

    Muchas gracias.

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    • En el propio artículo se indica: “Los rendimientos “presuntos” se aplican también a los bienes de patrimonio (inmuebles, fondos de inversión,…) a los que no se haya aplicado su rendimiento efectivo. Se “mensualizan” aplicando el interés legal del dinero sobre el valor del bien y se divide por 12.”

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      • Gracias podrías decirme cual es el interés legal del dinero que debo aplicar o se refiere al tipo que supuestamente me corresponde pactado con el banco?

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      • Tengo dudas sobre ese criterio. El consultante indica que tiene un depósito cuyos intereses se cobran al vencimiento, pero es un rendimiento efectivo, no presunto, se sabe cómo va a retribuirse ese depósito. Aplicar un rendimiento presunto hasta que venza, y otro efectivo llegado el vencimiento, sería duplicar la valoración (y cada una a un tipo, porque no creo que el depósito esté al 3%). En todo caso, habría que computarlo al tipo efectivo, pero resultaría claramente injusto, porque el titular no disfrutará del rendimiento hasta dentro de 10 años.

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        • Los bienes que se tenga, distintos de la vivienda habitual y que NO GENEREN una renta se toma una renta presunta al tipo de interés legal del dinero. Por ejemplo, una cuenta bancaria genera renta, un fondo de inversión no, hasta que se vende, ni un deposito hasta que vence.

          Ver art. 7.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
          “Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien (*), fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.”
          (*) Antes de la reforma del RDL 20/2012 de 15 de julio se imputaba solo el 50%.

          Es decir, cuando no se acrediten rendimientos efectivos, se computarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la persona trabajadora y los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

          A “más a más”, Art. 275. 4 de la LGSS:
          “…También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan

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          • Resulta paradójico que en un país donde se legisla con tanta abundancia tengamos una ley de Protección al Desempleo de 1985, aunque muchos de sus artículos estén derogados. Lo dirá la ley, pero es manifiestamente injusto. Si el depósito tiene rendimiento efectivo (el tipo a que esté contratado) habrá que calcular la rentabilidad a este tipo, y no a otro. Y ni siquiera así sería justo, porque este rendimiento no se está disfrutando, ya que aún no se ha recibido. Y, sobre todo, porque conociendo a algunos lumbreras de las oficinas del SEPE, cuando llegue el vencimiento y se produzca el abono efectivo, volverán a hacer el cálculo sobre todo el importe, y no sobre la parte que correspondería solo al ejercicio del abono. Esto supone, salvando las distancias, una “doble imposición”: rendimiento presunto hasta que genera rendimientos y rendimiento efectivo cuando lo hace. Me gustaría equivocarme, pero me temo que no es así

          • No te falta, en mi opinión, algo de razón pero lo que es claro es que la finalidad de la ley es que de alguna forma el patrimonio que no rente se tenga en cuenta de alguna manera y probablemente la más equitativa es aplicar a dicho patrimonio (que podría rentar pero no renta) el interés legal del dinero, cosa diferente es que dicho índice esté obsoleto pues hoy en día ningún depósito supera esa rentabilidad. Como posible ejemplo se podría dar que teniendo 10 millones en un depósito con un interés pactado a su vencimiento lejano del 2% ello no impediría acceder mientras tanto y antes del vencimiento a un subsidio que es asistencial (no lo olvidemos) y además, como todos los subsidios, de carácter MENSUAL (no anual ni vitalicio).

          • Hay que tener en cuenta que en el citado artículo 7.3 que las rentas presuntas sólo aplican a los productos de inversión de capital, no de ahorro, como sería el caso de un depósito a plazo fijo, una cta. cte., tanto si da intereses como si no, un plan de ahorro, etc.

            Hay una coletilla importante que suele pasar desapercibida, pues en dicho artículo se establece que si se dispone de patrimonio, fondos de inversión mobiliar