En casi todos los subsidios de desempleo es preciso cumplir el llamado «requisito de carencia de rentas MENSUALES» que consiste en que las rentas MENSUALES del solicitante no superen el 75% del SMI (675 €/mes en 2019).
Los Subsidios del SEPE tienen carácter MENSUAL (y NO ANUAL), aunque por motivos de agilidad administrativa no es preciso «renovar» la solicitud mensualmente (si no varían las circunstancias desde la concesión) hasta pasado un año desde su concesión («la renovación anual del subsidio»). Si las circunstancias varían durante la percepción del subsidio es preciso informar de ello INMEDIATAMENTE al SEPE que SUSPENDERÁ o no, en función de dichas rentas mensuales, el subsidio temporalmente el cual se podrá reanudar una vez se vuelvan a cumplir los requisitos si la suspensión temporal no supera un año, en caso contrario el Subsidio se EXTINGUIRÁ y para poder solicitarlo de nuevo (no reanudarlo) es preciso volver a cumplir TODOS los requisitos (no sólo el de carencia de rentas)
SON RENTAS
Telegráficamente los importes BRUTOS de:
– Las indemnizaciones por cese de trabajo que superen el legalmente establecido.
– Los rendimientos del trabajo. Las pagas extraordinarias se prorratean y se «mensualizan» dividiéndolas entre 12.
– Becas y ayudas similares.
– Prestaciones de la SS y ayudas autonómicas/municipales, a excepción de importe del subsidio del propio solicitante.
– Pensiones alimenticias y pensiones compensatorias.
– Rentas del capital (cuentas corrientes, depósitos, inversiones financieras,…)
– Rentas inmobiliarias de los bienes inmuebles arrendados.
– Rentas PRESUNTAS de los bienes de patrimonio no arrendados, diferentes de la vivienda habitual, siempre y cuando no se haya computado el rendimiento efectivo. Se «presume» una renta por importe del 100% del interés legal del dinero (3% en 2019) sobre el valor del bien.
– Rentas de las plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión) y las que provengan de la venta de bienes inmuebles (a excepción de la vivienda habitual). En el caso de venta de bienes inmuebles (excepto la vivienda habitual) el rendimiento es la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición dividido entre 12 meses.
– Los rendimientos «presuntos» se aplican también a los bienes de patrimonio (inmuebles, fondos de inversión,…) a los que no se haya aplicado su rendimiento efectivo. Se «mensualizan» aplicando el interés legal del dinero sobre el valor del bien y se divide por 12.
– Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias, en este caso se computa el rendimiento NETO (ingresos menos gastos). Las rentas individuales se imputan en su totalidad a su titular, independientemente del régimen económico matrimonial, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen es de gananciales, se imputan por mitad a cada cónyuge.
NO SON RENTAS
– Las asignaciones de la SS por hijos a cargo.
– Los salarios de Trabajos de Colaboración Social y de trabajos en Programas de Fomento del Empleo.
– El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
– En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del REA, los ingresos como trabajador agrario por cuenta ajena fijo-discontinuo inferiores a seis veces el SMI mensual.
– Las cuotas del Convenio Especial con la SS NO son deducibles de las rentas en el caso de que éste se haya suscrito voluntariamente
– Los planes de pensiones no rescatados.
RENTAS NO MENSUALES. GANANCIAS PATRIMONIALES Y NUEVOS PATRIMONIOS
– Si la periodicidad de las rentas no es mensual y es inferior al año se divide por el número de meses correspondiente y si es igual o superior al año se «mensualizan» dividiendo por 12.
– Las plusvalías o ganancias de patrimonios previamente existentes (plusvalías de ventas de bienes muebles o inmuebles, y resto de ganancias patrimoniales) se consideran RENTAS en sí mismas, y si las ganancias se efectúan en pago único se «mensualizan» dividiendo entre 12 pero sólo se tienen en cuenta como rentas para el propio mes en el que se reciben (y no en los siguientes). Además también se consideran rentas los rendimientos (efectivos o presuntos) tanto de dichas plusvalías como del propio capital. En febrero de 2016 el TS señaló que rescate de un Plan de Pensiones no supone un ingreso y únicamente supone la sustitución de un elemento patrimonial por otro, siendo sólo imputable como renta los rendimientos «rescatados» y no el capital
– Los nuevos bienes de patrimonio (por ejemplo herencias y premios de lotería) aunque en puridad no son “rentas” sí son incrementos patrimoniales y te tratan como tales según se acaba de indicar. Además dado que hay que computar sus rendimientos (presuntos o efectivos) es preciso informar al SEPE para que no se acoja al incumplimiento de aportar información y en base a ello suspender el subsidio OJO: en el caso de herencias se debe informar al SEPE desde el mismo momento de su aceptación de lo contrario el SEPE penaliza con la suspensión del subsidio desde el momento en que se debió informar y reclama la devolución de lo indebidamente, según su criterio, recibido, lo cual se puede reclamar administrativamente e incluso demandar judicialmente pues es contrario a la Ley. ¡Pero que cada cual actúe según su propio criterio y asuma los riesgos que de ello se deriven! Enlace a Sentencia del TS de interés para este «detalle»
Hola. Las devoluciones de aportaciones al capital social de una empresa te lo entendido que co computan en el subsidio de mayores de 52. Es correcto?
Así es, te interesará: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Hola. La cuantía del subsidio, cuenta como renta, para la carencia de rentas?
Y si vendo un piso con contrato de particulares, que pasa con la plusvalía? Porque la renta mensual que recibiré mensualmente será de unos 400 euros.
Tengo que informar al SEPE del pago de la plusvalía al vender?
Muchas gracias
NO, la cuantía del propio subsidio no computa en el cálculo del límite de rentas.La plusvalía municipal se refiere a un impuesto municipal que se aplica sobre el aumento de valor experimentado por un terreno o propiedad cuando se produce una transmisión de la propiedad por venta, herencia o donación. Este impuesto se basa en la idea de que, cuando una propiedad aumenta su valor debido a factores como el desarrollo urbano o la mejora de infraestructuras en la zona, el propietario debe contribuir a los beneficios generados. Cabe destacar que aquellos propietarios que vendan su casa y no obtengan beneficio con ello, no tendrán que abonar el impuesto. En las compraventas de vivienda es el vendedor quien debe pagar la plusvalía y el plazo para abonar la plusvalía municipal es de 30 días hábiles. Los tipos impositivos dependen de cada ayuntamiento, pero siempre habrá que aplicar estos parámetros para el cálculo: Valor catastral, que podrás encontrar en tu último recibo del IBI, el búmero de años transcurridos entre la adquisición y la venta: Según los años que hayan pasado desde que adquiriste el piso, se aplicará un coeficiente de incremento del valor catastral u otro. En cualquier caso la plusvalía es un gasto del vendedor por lo que no afectará al cálculo de límite de rentas de los subsidios como tampoco afecta cualquier otro impuesto o tributo.
Te interesará este simulador: Calcular plusvalía municipal — idealista
hola, no puedo responder, perdón si duplico.
entonces rentas, intereses cobrados un mes, sean generados.. da igual se consideran rentas de ese mes y si supera el 75% SMI me suspenden el subsidio.
ahora mi duda el seguro jubilación venció en junio, cobrado en julio y recibí la documentación en agosto, o septiembre, cuando presente variación rentas al SEPE. (antes no tenia documentación, ellos mismos me dijeron que esperara a la documentación) ahora me suspenden y me piden 900€ cobrados indebidamente y la fecha suspensión en de junio cuando venció.
Yo presento ya la reanudación, no?? entiendo las rentas son de junio y el mes de carencia, desde agosto ya podría cobrarlo otra vez??? aunque como todo se ha hecho después por falta de documentación.
las rentas se consideran entonces imputadas al mes en que se cobren, únicamte????
gracias
Insistimos en que leas, con detenimiento, el artículo compartido en tu anteruior consulta
Hola.
Entonces si me ingresan en julio rendimientos, 11.000€ que superarian el 75% SMI, en esa fecha se considera el ingreso bruto, da igual los años en que se ha generado dicho rendimiento??
Ahora si las instrucciones del SEPE dice que los ingresos generados en un mes se consideran ingresos de ese mes, pasando agosto( mes de carencia) en septiembre ya podría volver a cobrar el subsidio??? es así??
me lio pq ellos dividen por 12, y luego dicen que son ingresos de un solo mes.
gracias.
Los ingresos (rentas) para el sunsidio de desempleo son únicamente los correspodientes al mes.
Lee detenidamente: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
hola.
Cobro subsidio mayores 52 años. Me ha vencido un Seguro de jubilación (producto en el que ingresas todos los años una cantidad x y al cabo de 28 años te ingresas el capital mas los intereses, y cubre accidente, invalidez y muerte) parecido a un plan de pensiones, pero este no desgravaba en IRPF.
Venció en 2024 y los rendimientos brutos son 11.000€, el SEPE lo considera todo en 2024 y supera el 75% SMI, por lo que ha suspendido el subsidio.
Dos preguntas, esos rendimientos brutos aunque se cobren junto con el capital en 2024 son generados en 28 años, por lo que no entiendo por qué el SEPE lo da por ingreso de 2024, eso es correcto???
Por otro lado puedo solicitar nuevamente el subsidio??, el SEPE lo ha denegado desde junio (fecha vencimiento) de 2024, aunque yo los documentos no los tuve hasta agosto y no pude comunicarlo al SEPE antes.
Gracias, un saludo
Las rentas que se computan en los subsidios de desempleo son con la fecha en que se producen («afloran») dichas rentas, independientemente de las fechas en que se devengaron.
Tras una denegación o incluso una suspensión de un subsidio se puede volver a solicitar de nuevo si se considera que ya se cumplen los requisits exigidos
Como computa el SEPE el dinero del banco, primer caso, 25.000 euros a plazo fijo, al 3 %, hacienda retiene el 19 % de los intereses, se contabilizan como renta los intereses brutos o los realmente percibidos, segundo caso en cuenta corriente normal 6.000 euros, sin ningun tipo de rendimiento, como ve estos 6.000 euros el SEPE .-
El concepto de rentas para el SEPE es el de ingresos (o incrementos patrimoniales) y en cualquier caso se tendrán en cuenta los rendimientos BRUTOS (antes de impuestos y posibles gastos precisos para generar esos rendimientos). Si no hay rendimientos de un capital ni siquiera se tienen en cuentas los posibles rendimientos presuntos (como si es el caso de un patrimonio inmobiliario, por ejemplo). Por ejemplo, te interesará: PÍLDORAS BREVES: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. RENDIMIENTOS PRESUNTOS DE CUENTAS CORRIENTES https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-subsidios-de-desempleo-rendimientos-presuntos-de-cuentas-corrientes/
Hola, tengo un dinero ahorrado en casa por supuesto legal, lo que se entiende como los ahorros debajo del colchon, y quiero ingresarlos en la cuenta corriente, ¿ tengo que informar al sepe de esta circustancia ? gracias .-
Lo cierto es que al «blanquear» ese dinero el SEPE no tiene más remedio que interpretarlo como un ingreso (¿de que otra forma si no?) y afectará al tope de rentas de los subsidios. Puedes hacer ingresos en sucesivos meses que no superen ese tope mensual.
Hola, entiendo que el cobro de alquiler de una vivienda no habitual se computa en bruto, para el calculo de rentas, pero salvo error u omision por mi parte, creo que hay jurisprudencia que indica que el rendimiento que hay computar es el liquido despues de descontar los gastos deducibles, como por ejemplo, comunidad, seguros, IBI etc, me pueden aclarar este asunto, gracias .-
Todos los ingresos se computan como brutos a excepción de los provenientes de actividades económicas en los que se pueden deducir los gastos de explotación.
Buenos días, percibo el subsidio para mayores de 52 desde el mes de junio de 2023, en el mes de enero de 2023 cuando aún estaba trabajando, compramos entre mi marido y yo (estamos en gananciales), unas Letras del Tesoro que acaban de vencer, apareciendo el el banco el correspondiente apunte como «Amortización Operación Letras del Tesoro» en el que se devuelve el 100% del capital invertido. Los intereses ya fueron abonados en el mes de enero, pues así es como funcionan las Letras del Tesoro, mi pregunta es ¿debo comunicarlo al SEPE?
Y por curiosidad, si se debiera comunicar al SEPE y no se hiciera, no por mala fe pues al presentar la declaración de rentas ya se vería la inversión, sino por desconocimiento, descuido en los plazos de comunicación…, ¿el SEPE quitaría la prestación o simplemente la suspendería por unos meses?
Gracias
Lo oportuno y prudente es comunicar al SEPE cualquier cambio en los ingresos, aunque no afecten al tope de rentas mensuales. En caso contrario se puede recibir una sanción, ver:Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
No obstante, también será preciso que lo reflejes en la Declaración Anual de Rentas (DAR) para el SEPE, ver:Relación entre la Declaración Anual de las Rentas (DAR) para el SEPE y la Declaración anual del IRPF para Hacienda https://laboralpensiones.com/relacion-entre-la-declaracion-anual-de-las-rentas-dar-para-el-sepe-y-la-declaracion-anual-del-irpf-para-hacienda/
En todo caso el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento
Gracias
La sentencia que hacéis referencia no es aplicable a mi caso, porque la disputa del mi caso es por superar la indemnización legal.
Mi despido fue por acuerdo en un ERE (despido Objetivo) y aunque de cara a la ley de IRPF estos despidos son tratados como despidos improcedentes y las indemnizaciones cobradas no superan las cantidades marcadas por el Estatuto de los trabajadores ni el límite de 180.000 euros están exentas de tributar en la declaración de renta hasta que superen dichos limites, que es mi caso estoy exento por no superarlas.
Pero de cara a los subsidios el SEPE se acogen que el despido objetivo en el (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores) dice debe indemnizar al empleado con 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades. Y en mi caso es lo que se acoge el SEPE que supero la indemnización legal. en mi caso son 45.220,83€.
Vuestra opinión
EN QUE LO OPORTUNO ES, COMO PRIMER PASO, PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
Pero me gustaría que tras haberos planteado la existencia del certificado emitido por la empresa y en poder del SEPE sigo sin saber, ¿Cuál es vuestra opinión, interpretación y si deben ser consideradas o no las cantidades cobradas de indemnizaciones anteriores a la concesión del Subsidio?
saludos
No le damos más vueltas pues lo que prevalece en el fondo del asunto es que las indemnizaciones que superen la mínima legal deben ser computadas como rentas (se reciban cuando se reciban pues se han devengado en la fecha del despido) se reciban cuando se reciban. Cierto es que las rentas son mensuales (del mes anterior) y sería preciso poder documentar el desglose de la parte correspondiente a la indemnización legal y a la sobreindemnización de cada pago posterior a la fecha del despido, pero eso ya podría ser incluso un argumento y requerimiento del SEPE para la resolución de la reclamación administrativa previa.
Gracias por la respuesta. Seguiré su consejo de presentar una reclamación administrativa previa sobre esa resolución del SEPE, Antes de hacerla me gustaría comentarles como fue el requerimiento del SEPE que me reclamaron y datos que aporte antes de que emitieran la resolución, ya que les aporte un certificado que me solicitaron que decía ; Aportar certificado de la empresa en la que causo baja con especificación de la cuantía de indemnización que supera la indemnización legal establecida y con fecha en que deja de cobrar la indemnización legal establecida y los importes totales de la indemnización que ha recibido especificando los importes mensuales. El certificado emitido por la empresa y que obra en poder del SEPE dice : De 01/08/2019 a 31/07/2021: 1.707,06€ mensuales. De 01/08/2021 hasta la fecha final de su acuerdo: 2.805,15€ mensuales. Que, según el importe que se abona conforme a las cifras anteriormente indicadas, el abono en sus haberes de Indemnización legal exenta finalizaría el 31 de enero de 2025. Que, la cuantía de la indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite máximo de una anualidad, en su caso asciende a 45.220,83€, y que, según el importe que se le abona conforme a las cifras anteriormente indicadas, finalizaría en sus haberes de 30 de septiembre de 2021. Dicho esto el SEPE se acogerán a que mi indemnización legal por ser un ERE es de 20 días de salario por año trabajado con el límite máximo de una anualidad y… Leer más »
EN CUALQUIER CASO, LO QUE ES CLARO ES QUE LA INDEMNIZACÓN QUE SUPERE LA LEGAL SE CONSIDERA RENTA EN LA CUANTÍA QUE LA SUPERE, YA SEA UNA IMDEMNIZACIÓN EN UN SOLO PAGO O REALIZADA EN PLAZOS TEMPORALES.
POR OTRA PARTE LAS RENTAS QUE SE TIENEN EN CUENTA SON LAS DEL MES ANTERIOR A LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO YA QUE ESTE TIENE CONSIDERACIÓN DE MENSUAL AUNQUE POR MOTIVOS DE AGILIDD ADMINISTRATIVA SOLO HAY QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTAS DE FORMA ANUAL SE CUMPLA EL AÑO DE CONCESIÓN/RENOVACIÓN (EL DAR) SI ES QUE ANTES NO SE HA INCUMPLIDO ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS.
INSISTIMOS EN QUE LO OPORTUNO ES, COMO PRIMER PASO, PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
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Siguiendo sus indicaciones, pasado el día 15 de Enero les vuelvo a escribir . Buenos días En un anterior post les preguntaba sobre una cuestión que quizás no me explique bien ya que sigo teniendo la duda, reformulo la pregunta. En el año 2019 me acogí a un ERE de la empresa , pactando una indemnización con pagos mensuales hasta llegar a la edad de los 63 años , los 2 primeros años estuve cobrando el paro ( hasta Agosto 2021 ) y mi empresa me complementaba otra cantidad , tras esperar un mes solicite el subsidio para mayores de 52 años, (septiembre 2021 ) el cual me fu concedido. En el año 2023 recibo por parte del SEPE notificación diciéndome que el mismo mes que me concedieron el subsidio(septiembre 2021 ) ya había superado el importe de la indemnización máxima legal., y que los importes cobrados mensualmente superan el 75 del SMI , reclamándome la devolución de todas las cantidades recibidas desde Septiembre 2021 hasta la fecha que me notifican en el año 2023. Creo, que al estar cobrando una indemnización diferida con periodicidad mensual se debería computar las que correspondiente al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio agosto 2021, A partir de ahí y una vez alcanzado la indemnización legal exenta, todo lo que sobrepase esta indemnización legal será considerado renta a declarar y no el cálculo que hacen desde que la empresa empieza a pagar la indemnización pactada septiembre 2019. A mi entender si… Leer más »
En principio estamos de acuerdo con tu interpretación y lo oportuno es presentar una reclamación administrativa previa sobre esa resolución del SEPE, y en el caso de ser desestimada y tras analizar las razones esgrimidas para ello por parte del SEPE, iniciar el proceso de demanda judicial
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Buenas,
mi pareja va a pedir el subsidio de mayores de 52 años. Yo le efectuo mensualmente de hace años, una transferencia de mi banco al suyo de 1085€ para gastos de pago de SU hipoteca (el piso es suyo), comida, luz, etc..
Preguntas: ¿Esta considerada esta transferencia periódica de mas de 810€ como renta? (ya que no es rendimientos de trabajo, ni pensiones ni capital mobiliario ni es obtenida en actividad económica, profesional, empresarial y agraria ni ganancia patrimonial. ¿Se debe declarar de alguna manera en la renta? No estamos casados, no tenemos hijos, pero si que estamos empadronados en la misma vivienda.
Gracias por todo!
saludos,
Marc
Si aún no has podido resolver tus dudas puedes volver a plantearlas a partir del 15 de enero, pues aún estamos en “tiempo de descanso”. Ver:
DESDE EL 22 DE DICIEMBRE HASTA PASADO “REYES” NOS TOMAMOS UNOS DÍAS DE DESCANSO
https://laboralpensiones.com/desde-el-22-de-diciembre-hasta-pasado-reyes-nos-tomamos-unos-dias-de-descanso/
Buenos días En un anterior post les preguntaba sobre una cuestión que quizás no me explique bien ya que sigo teniendo la duda, reformulo la pregunta. En el año 2019 me acogí a un ERE de la empresa , pactando una indemnización con pagos mensuales hasta llegar a la edad de los 63 años , los 2 primeros años estuve cobrando el paro ( hasta Agosto 2021 ) , tras esperar un mes solicite el subsidio para mayores de 52 años, (septiembre 2021 ) el cual me fu concedido. En el año 2023 recibo por parte del SEPE notificación diciéndome que el mismo mes que me concedieron el subsidio ya había superado el importe de la indemnización máxima legal., y que los importes cobrados mensualmente superan el 75 del SMI , reclamándome la devolución de todas las cantidades recibidas desde Septiembre 2021 hasta la fecha que me notifican en el año 2023. Creo, que al estar cobrando una indemnización diferida con periodicidad mensual se debería computar las que correspondiente al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, A partir de ahí y una vez alcanzado la indemnización legal exenta, todo lo que sobrepase esta indemnización legal será considerado renta a declarar y no el cálculo que hacen desde que la empresa empieza a pagar la indemnización pactada . A mi entender si no se tuviera en cuenta lo anterior sería una desigualdad, agravio comparativo, e inequidad, con respecto a las indemnizaciones cobradas de un pago único, porque la… Leer más »
Si aún no has podido resolver tus dudas puedes volver a plantearlas a partir del 15 de enero, pues aún estamos en “tiempo de descanso”. Ver:
DESDE EL 22 DE DICIEMBRE HASTA PASADO “REYES” NOS TOMAMOS UNOS DÍAS DE DESCANSO
https://laboralpensiones.com/desde-el-22-de-diciembre-hasta-pasado-reyes-nos-tomamos-unos-dias-de-descanso/
Buenas tardes:
Cobro el subsidio de mayores de 52 años desde el mes de Junio de 2019.
Tengo unas acciones del BBVA que compré antes de la fecha indicada. Ahora con revalorización de las mismas , estoy pensando en VENDER (2024) por lo que la ganancia se entienden como plusvalías por la venta de acciones.
Tengo mi casa alquilada por 600,00€/mes (renta por alquiler) y todos los años he realizado el DAR sin superar el 75% de SMI (810 €/mes en 2023)
Preguntas:
En caso de Venta de acciones en un mes concreto, y las ganancias + el alquiler superen esos 810€ :
– Se contabiliza las ganancias mensualmente?
– Hay que poner en conocimiento del Sepe, y cuando?
– En caso de superarlo, que pasa son el subsidio, se retira temporalmente?
– Perderé mi derecho al subsidio?
– Habría que volver ha realizar los tramites de solicitud de nuevo?
– En la declaración DAR del año siguiente, 2024, hay que indicarlo también?
Cobro por el subsidio (480€ al mes).
Gracias
Cualquier incremento de ingresos (renta o patrimonio) con el que se supere el tope de rentas MENSUAL es preciso comunicarlo al SEPE que retirará temporalmente el subsidio hasta que se vuelva a cumplir dicho requisito. Ordinariamente el SEPE no concede de oficio la restauración del subsidio y es preciso solicitarla personalmente. La DAR es simplemente el resumen de rentas anual pero si ya se comunicó un ingreso extra en su momento no tendrá efectos de nuevo ese incumplimiento.
Hola, buenas tardes, solicité el subsidio para mayores de 52 años, procedo de Ere de la banca y ya le puse una consulta en Junio que fué atendida muy amablemente. Mi problema es que fué denegada, interpuse una reclamación previa, que también fué denegada por silencio administrativo. Mi problema es que yo quería ir ya por lo judicial (había un mes de plazo) y por problemas personales graves, no estuve atenta y se me pasó el plazo. Hay alguna manera de poder reclamar judicialmente aunque el plazo haya vencido?. Saludos y muchas gracias
Lamentabemente una vez transcurrido el plazo para presentar la correspondiente demanda judicial ya no es posible realizarla.
Hola tengo contratado un depósito antes de solicitar el subsidio de 52 años y vencerá después de la extinción del mismo pues me habré jubilado.
Debo tenerlo en cuenta para el cálculo de carencia de renta?.
Si estoy casado en régimen gananciales se divide al 50%?.
Si no llega a 810 euros de comunicarlo a SEPE ala hora de solicitar el subsidio?.
Gracias
Si el vencimiento es posterior a la finalizacion del subsidio +52 años evidentemente los rendimientos reales no afectan al tope de rentas para este subsidio ya que el posible rendimiento «presunto» de la plusvalís de ese patrimonio mobiliario no se ha hecho efectivo durante el subsidio + 52 años. Te interesará: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Y también: SUBSIDIO POR DESEMPLEO: REQUISITO DE CARENCIA DE RENTAS https://laboralpensiones.com/subsidio-por-desempleo-requisito-de-carencia-de-rentas/
Hola tengo que solicitar el subsidio para mayores de 52 próximamente.
Tengo varios tengo 2 depósitos bancarios contratado antes de solicitar el subsidio y que vencerá en 2025 y me pagará los intereses a vencimiento fecha para la cual estaré jubilado.
Influye estos para el cálculo de carencia de rentas.
Si estoy casado en régimen de gananciales se divide para 2.
La cantidad de interés generado se divide por los mese que dura el depósito .
Gracias
Hola, quisiera preguntar una duda.
Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y el mes pasado vendí mi porcentaje de participación de un local por un importe de 12.000 euros. Cuando heredé hace años de mi padre dicha parte su valor en la escritura de aceptación de herencia era exactamente de 12.000 euros, por lo que entiendo que no ha habido incremento patrimonial. El SEPE no lo ha considerado así y me ha cancelado el cobro de un mes por superar el mínimo dividido entre 12 meses.
Mi pregunta es, ¿quien tiene razón en este caso particular?
Si efectivamnte no ha habido un incremento patrimonial en la venta, el importe no es una renta a considerar en el límite de rentas.
LO oportuno es que presentes una reclamacion administrativa previa, ver: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Buenas tardes, respondo con una nueva entrada a la intervención realizada el 2 de julio a las 11:50 pues no me permite hacerlo desde el lugar indicado como Responder.
Ante todo gracias por la respuesta, he leído el artículo que me comenta ( https://laboralpensiones.com/a-vuelta-con-las-rentas-en-los-subsidios-y-ayudas-asistenciales-rendimientos-del-trabajo-rt-rendimientos-de-actividades-economicas-rae-o-rendimientos-del-capital-inmobiliario-rci/) y tras su lectura no encuentro la respuesta a las dos pregunta planteadas, ¿alguna otra indicación?
Gracias de nuevo
Quizás estas en un bucle mental pues el calculo de las rentas para el subsidio + 52, aunque prolijo, tampoco es tan complicado como parece que dices. Te interesará leer, sobre todo, las Instrucciones 3, 4, 5 y 6 a las que se dirige en este artículo: Subsidios de desempleo: 10 Nuevas Instrucciones editadas por el SEPE
https://laboralpensiones.com/subsidios-de-desempleo-10-nuevas-instrucciones-editadas-por-el-sepe/
Buenas tardes tengo 53 años llevo cobrando la ayuda de los 52 desde agosto del año pasado, este agosto tengo que hacer la Declaración anual. Mi duda es ,he Estado trabajando 4 meses en el campo cobrando 1200 euros cada mes y he cobrado en lo que va de año 1879 en concepto de ingreso mínimo vital, a eso debería sumarle lo que he cobrado de la ayuda de mayores de 52 ? Cuando acabe de trabajar si me paso del 75% anual me quitaran la ayuda y durante cuanto tiempo. Gracias de antemano
COBRANDO 1200 € AL MES TENÍAS QUE HABER INFORMADO AL SEPE DE ELLO PUES SE SUPERA EL 75% DEL SMI. TE SUSPENDERAN EL SUBSIDIO Y DEBERAS DEVOLVER LO INDEBIDAMENTE RECIBIDO. VER: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
Buenos días, El pasado mes de junio solicité en una oficina la prestación del subsidio por desempleo para +52, según la normativa se deben declarar los ingresos del mes anterior, y en mi caso, y en base a la declaración de la renta presentada, los datos de la DMR que cumplimentó la persona que me atendió fueron los siguientes: Trabajo/pensiones: 0€ Capital mobiliario: 3,54€ (obtenido de la declaración de la renta) Capital inmobiliario: 453,37€ (obtenido de la declaración de la renta, y resultado de dividir el importe del alquiler de una vivienda de uso turístico entre 12). Actividades profesionales/agrarias: 0€ Otras rentas: 150€ (importe del alquiler de la vivienda de uso turístico correspondiente al mes de mayo del año en curso). Descuento cuota Seguridad Social: 0€ Total: 606,91€ Solitud Aceptada La cuestión que planteo y sobre la que me surgen dudas es la siguiente (la hago en este foro para ver si me dais una respuesta más didáctica porque a la persona que me atendió, aunque muy correctamente, no me explicó la razón de la cumplimentación de los datos con esas cantidades en los respectivos apartados): Para declaración del DMR (y supongo que también después para la DAR), como se basan en la declaración anterior de la renta, me parece (seguramente estaré equivocado) que computan dos veces los mismos ingresos en el apartado del “Capital inmobiliario” y el de “Otras rentas”, y digo esto porque como se puede observar, imputaron como ingresos para la aprobación del subsidio la cantidad… Leer más »
Te interesará leer: A VUELTA CON LAS RENTAS EN LOS SUBSIDIOS Y AYUDAS ASISTENCIALES: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (RT), RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (RAE) ó RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (RCI) https://laboralpensiones.com/a-vuelta-con-las-rentas-en-los-subsidios-y-ayudas-asistenciales-rendimientos-del-trabajo-rt-rendimientos-de-actividades-economicas-rae-o-rendimientos-del-capital-inmobiliario-rci/
Muchas gracias por su amable y rápida respuesta. A lucharlo, pues con lo que se aprecia en su contestación, la ley es clara. Estos del SEPE se creen que van a heredar el país. Saludos
Hola buenas tardes, me despidieron en un ERE de banca, y después de cobrar el desempleo solicité al subsidio de > 55 años. Me acaba de llegar la carta con la denegación diciendo que mis rentas superan el 75% de smi, sin más explicaciones. Me puse en contacto con una página que ha habilitado el banco para antiguos empleados y le hice dos consultas sobre la cantidad que estaba legalmente exenta de esa indemnización y que como se pagaba ésta y me dijeron la cantidad exenta que es el 82% del total y que la forma de pagarla era primero la renta exenta y cuando esta esté totalmente abonada los siguientes abonos serían de la parte no exenta (hasta dentro de unos 2 años y medio). Han considerado el total de la indemnización que me dió el banco como renta. Según el ERE del banco, por mi tramo de edad se cobraba mensualmente la indemnización hasta la jubilación y estos cobros mensuales los considera el SEPE como renta sin tener en cuenta que hay una gran parte (82%) exenta. No tengo ningún ingreso más y solo tengo una pequeña vivienda en propiedad. Le rogaría me dijera si tengo posibilidades de revertir la denegación y si hay algo de jurisprudencia de esto, pues la semana que viene tengo cita con ellos y voy a reclamar dicha resolución. Saludos
Según la Instrucción del SEPE 3.2.1. c se consideran rentas:
«El importe que exceda de la indemnización legal por extinción del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 45/2002, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, en relación con las indemnizaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo en determinados supuestos [véase letra e) del apartado 3.2.2 siguiente].
Por importe de la indemnización legal debe entenderse la cuantía establecida con carácter obligatorio para cada tipo de cese laboral en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin que pueda considerarse como tal lo establecido en virtud de convenio, pacto o contrato, y SIN QUE, a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del subsidio por desempleo,
RESULTEN DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE EXENCIÓN FISCAL.
La indemnización se puede abonar en un pago único o periódicamente. En este segundo caso, se considerará que el trabajador percibe en primer lugar la indemnización legal, y una vez percibida ésta, comienza a cobrar lo que excede de la misma.»
Ver el archivo al que se enlaza en este artículo: Subsidios de desempleo: 10 Nuevas Instrucciones editadas por el SEPE https://laboralpensiones.com/subsidios-de-desempleo-10-nuevas-instrucciones-editadas-por-el-sepe/
Perdona , no había leído en Facebook lo de vuestra ausencia. Saludos
Buenas tardes, el motivo de mi consulta es que me han denegado mi solicitud de subsidio mayores de 52 años por el motivo “rentas superiores al 75% del SMI” y a continuación le expongo mi caso: – En Marzo 2021 fuí despedido en un ere y he estado cobrando la prestación de desempleo durante 24 meses y por un importe total de 31.000 €. Al acabar dicho cobro y un mes después, solicito este subsidio. – Los datos y fechas son los siguientes: la indemnización total es de 170.000 € (incluido el desempleo) cantidad que cobraré mensualmente (durante los dos primeros años se minora de la cantidad mensual que corresponde, el importe del desempleo) y hasta Julio de 2.026 fecha de mi Jubilación. – El importe exento de la indemnización es 115.000€, por lo que el importe de la indemnización legal no exento sería de 24.000 €, es decir 170.000 – 31.000 – 115.000 = 24.000 €. – Según el certificado de la empresa estaré cobrando hasta el 30 de Septiembre de 2.025 el importe de la indemnización legal exenta. – A efectos fiscales, la empresa me indica que los primeros pagos mensuales de la indemnización, estarán compuestos íntegramente por indemnización exenta y que hasta que se complete ésta 115.000 + los 31.000 del desempleo, no empezarán a incluir en los haberes mensuales la renta no exenta ( que serán las mensualidades de Octubre-25 al Julio-26). De hecho el certificado de retenciones del 2.022 se aprecia que el importe de… Leer más »
En nuestra pagina de Facebook ya anunciábamos que estríamos «ausentes» desde el 25 de mayo al 2 de junio.
Super agradecido, por tu tiempo y aclaraciones , me siento un poco frustrado porque este subsidio es un poco ambiguo ,(interpretaciones ,dudas, confusión )
Porque
La regularización de las subvenciones : Ley 45/2002, de 12 de diciembre
. A efectos del reconocimiento de los subsidios por desempleo y no obstante lo establecido en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se computarán como renta ni el importe de la indemnización por extinción del contrato de trabajo derivada de expediente de regulación de empleo autorizado mediante resolución de la autoridad laboral.
La haya recibido o no la indemnización legal es anterior al subsidio, no debería declararse ya que solo se tendrá en cuanta los ingresos del mes anterior . Tendria que empezar a sumar las cantidades recibidas, desde que se aprueba el subsidio hasta llegar a la indemnización legal ya que se tratan de indemnizaciones y una vez alcanzado el máximo legal empezar a declararlas .
Ademas como dije antes ,hay una gran desigualdad si la indemnización la cobras de una vez a cobrarlas periódicamente porque una indemnización de una sola vez, esperas un mes para solicitar el subsidio y ya no se tiene en cuanta esta indemnización para ser aprobado el susidio.
saludos
.
Gracias por tu respuesta Te comento a los puntos que me indicas : – Insistimos en que la indemnización legal no computa para el IRPF : (esto lo tengo claro ) – No entendemos que no hayas recibido dicha indemnización legal, ya sea en uno o en varios pagos. (como te comente en los Eres se pactan las condiciones y percibo una indemnización fraccionada en forma de renta temporal mensual equivalente a un % del salario anual pensionable desde la fecha de extinción del contrato y hasta la fecha de cumplimiento de 63 años de edad., descontándose la prestación bruta teórica mensual por desempleo que tenga derecho a percibir ) esta forma de indemnización es habitual que ocurre en los ERES de la Banca. – Si en el acuerdo del ERE se estipulaba, además de la indemización mínima legal, otro tipo de pagos estos se tendrán en cuenta en el cálculo de la cuantía de rentas del subsidio en el momento que se reciban pues, al fin y al cabo, NO son una indemnización sino un acuerdo económico entre partes. (Aunque sea un acuerdo económico , Se trata de indemnizacion por que asi se estipula porque además de que para el subsidio mayores 52 años La ley establece que siempre será como mínimo de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades., Para IRPF esta exenta hasta el importe máximo a consignar como indemnización por despido contenido en el estatuto de los trabajadores con un importe máximo… Leer más »
Efectivamente recibiste como mínimo la indemnización legal, sea de forma fraccionada y demorada o no según el acuerdo del ERE y por lo tanto, se reciba cuando se reciba, está exenta del IRPF
Los rentas que se computan en el subsidio + 52 años son las que se reciben desde la fecha de su solicitud (en puridad desde el mes antes y por esa razón es preciso cumplir «el mes de espera» tras la finalización de la prestación contributiva de desemple -«el paro»- pues de otra forma muy probablemente se superaría el límite de rentas por recibir «el paro»).
Reiteramos que sólo si la indemnización supera la mínima legal se estará efectos del límite de rentas en lo indicado en la Instrucción 3,2.1 c del SEPE sobre rentas en los subsidios que ya hemos facilitado.
Gracias por contestar Escribo de nuevo porque quizás no me haya explicado bien, ya que la contestación no es lo que necesitaba saber, Lo que me comentas lo tengo claro. Decir que en el ERE que te comento es diferente al que me indicas de ver en la página 10. Yo no he recibió: en primer lugar, la indemnización legal, y una vez percibida ésta, comienza a cobrar lo que excede de la misma. En mi caso, el acuerdo es de percibir una indemnización fraccionada en forma de renta temporal mensual equivalente a un % del salario anual pensionable desde la fecha de extinción del contrato y hasta la fecha de cumplimiento de 63 años de edad., descontándose la prestación bruta teórica mensual por desempleo que tenga derecho a percibir. Y lo que preguntaba en el anterior mensaje es referente a la Subvención mayores de 52, no del IRPF, en concreto, que las cantidades que superen la indemnización legal en este caso 20 días por año máximo 12 mensualidades se deben computar como renta para esta subvención. Y que me gustaría saber. ¿Desde cuándo se tiene que empezar a sumar todos los pagos que me hace la empresa hasta llegar a la indemnización legal, ¿desde que empezó a pagar la empresa, o desde el día de la concesión de la subvención? ya que empecé a cobrarlo de la empresa 2 años antes de solicitar la subvención para mayores de 52 lo comento para saber cuándo llegare a la indemnización legal… Leer más »
Insisitimos en que la indemnización legal no computa para el IRPF ni se tiene en cuenta como renta para el subsidio de desempleo.
No entendemos que no hayas recibido dicha indemnización legal, ya sea en uno o en varios pagos.
Si en el acuerdo del ERE se estipulaba, además de la indemización mínima legal, otro tipo de pagos estos se tendrán en cuenta en el cálculo de la cuantía de rentas del subsidio en el momento que se reciban pues, al fin y al cabo, NO son una indemnización sino un acuerdo económico entre partes.
También insistimos también en que No es una subvencion, sino un subsidio de desempleo, conceptps que no tienen absolutamente nada que ver entre sí: una subvención es la entrega normalmente de dinero por una administración pública a un particular o a una empresa sin que exista la obligación de reembolsarlo y suelen utilizarse en actividades consideradas de interés público, o en circunstancias de interés social y es una técnica de intervención administrativa para fomentar actividades de interés público o social; un subsidio de desempleo es una ayuda destinada a trabajadores que no tienen acceso a la prestación contributiva por desempleo por no cumplir los requisitos para ello, o que ya la han agotado.
He leído todos los artículos y me gustaría que me aclaran una cosa que salvo error no he visto se trata de :
Mi empresa presentó un ERE el cual tiene un plan de rentas (indemnizaciones diferida )para mayores de 55 años . El plan de rentas es hasta cumplir los 63 años y los paga mensualmente la empresa .He estado durante 2 años cobrado el paro y otra parte de la empresa que es la indemnizacion diferida que les comentaba , al acabar el paro solicite la subvención 52 años , la cual estoy cobrando
Tengo claro que la cantidades que superen La indemnización legal hay que computarlas como renta para esta subvención.
Como llevo cobrando el plan de rentas de mi empresa desde hace 2 años antes de solicitar la subvencion , nos se si ya he alcanzado la cantidad de la indemnización legal. Porque me gustaria saber .
¿Desde cuando se tiene que empezar a contar las rentas que recibo de la empresa para llegar a la indemnización legal , desde que empezó a pagar la empresa, o desde el dia de la concesion de la subvención ? porque igual que si cobras una indemnización de una sola vez se suspende el cobro del subsidio durante un mes, y el mes siguiente ya puedes seguir cobrando la subvencion , si recibes una indenizacion diferida los ingresos anteriores a la concesión del subsidio no deberían contar gracias
Las indemnizaciones por despido están exentas de la tributar en la declaración de la renta siempre que no superen las cantidades marcadas por el ET y cuando la cuantía esté marcada por sentencia judicial. Aun así, si la indemnización supera los 180.000 euros hay que pagar impuestos. Este límite de 180.000 euros no se aplica cuando los despidos –posteriores al 1 de agosto de 2014- se deben a un expediente de regulación de empleo (ERE) aprobado o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. Es más, hay sentencias que aclaran que el hecho de que el trabajador acordara con la empresa una indemnización superior a la fijada en el ET para los despidos colectivos no resulta trascendente para la exención tributaria Sin embargo en la Instrucción 3,2.1 c del SEPE sobre rentas en los subsidios se dispone textuamenete que se consideran rentas a efectos de superar el tope máximo del 75% del SMI: «El importe que exceda de la indemnización legal por extinción del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 45/2002, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, en relación con las indemnizaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo en determinados supuestos [véase letra e) del apartado 3.2.2 siguiente]. Por importe de la indemnización legal debe entenderse la cuantía establecida con carácter obligatorio para… Leer más »
Hola, me surge una duda: repasando el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, que establece en su apartado 1.b) lo siguiente:
“b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.”
Entiendo explotación de un bien cuando aplica a un alquiler de un piso, pero en mi caso tengo la duda ahora que voy a presentar la solicitud del subsidio>52 años, se refiere a un fondo de inversión del cual es titular único mi mujer. Estamos en gananciales y ese fondo va acumulando unos beneficios con el paso de los años. Para mi caso particular ese fondo es un «bien en explotación» como dice el RD y habría que aplicar un rendimiento presunto por mi 50 % por ser ganancial o se imputaría sólo a su titular? Gracias!
A los efectos de percibir el subsidio por desempleo se consideran rentas o ingresos computables los rendimientos íntegros (brutos) del capital mobiliario, dinerarios o en especie, que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos siempre que no sean inmobiliarios y no estén afectos a actividades económicas, por ejemplo el rendimiento de cuentas corrientes. Todas las rentas se imputan a su titular, pero las derivadas de la explotación de un bien de propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, si el régimen matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada uno de los cónyuges.
Por lo tanto los rendimientos del capital se imputarán exclusivamente al titular, independientemente del régimen de la sociedad matrimonial.
Te interesará el último apartado de este artículo: GANANCIALES VERSUS SEPARACIÓN DE BIENES DEUDAS, IRPF Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO
https://laboralpensiones.com/gananciales-versus-separacion-de-bienes-deudas-irpf-y-subsidios-de-desempleo/
Hola, quería preguntaros ,
he sido despedido con toda la empresa, y esta nos ha dado mas indemnización de la legal.
el caso, es que nos la a puesto en una empresa de seguros que nos la esta dando mensualmente,
Este pago mensual, se considera Rentas?
En principio no me esta haciendo ningún interés ni rendimiento.
Lo hicimos así para no pagar tantos impuestos y para que no, nos lo gastemos antes.
Aunque la empresa ya no tiene nada que ver creemos que es una especie de seguro colectivo.
Agradecería info.
saludos
Las indemniazciones por despisdo qu superen al minínimo legal deben tributarar a Hacienfa en el IRPF, ver: A vueltas con el Despido Improcedente y el IRPF de la indemnización
https://laboralpensiones.com/a-vueltas-con-el-despido-improcedente-y-el-irpf-de-la-indemnizacion/
Buenas tardes:
He dejado un comentario en el grupo de facebook pero ha desaparecido, así que lo planteo aquí.
Decía que no termino de entender el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. Si el requisito de carencia de rentas es mensual y los importes que se perciben en un pago único se dividen entre 12 ¿significa esto que se pueden recibir mes tras mes 9720 euros porque al dividirlos entre 12 salen 810? Luego se dejan en cuenta a la vista a tipo cero, por lo que no hay rendimiento. Entiendo que es absurdo lo que planteo, pero me pregunto dónde me equivoco. Gracias
Te hemos contestado en dicho comentario del Grupo de Facebook, pero efectivamente ha «desaparecido» y no sabemos la razon a no ser que lo hayas eliminado involuntariamente. Repetimos la contestación:
Has de partir que los subsidios de desempleo, y por lo tanto los requisitos exigidos, son MENSUALES. Si se obtienen rentas con periodicidad no mensual pero inferior al año se divide dicha renta entre el número de meses correspondiente y si es igual o superior al año se “mensualizan” dividiendo por 12. Es decir, solo se mensualizan dividiendo entre 12 si la periodicidad de las rentas es al menos de 1 año y si es inferior al año se mensualizan dividiendo entre la periodicidad que corresponda que será, en todo caso, inferior a 12. Lee con atención el artículo que comentas pues en él se detallan los aspectos que parece te crean confusión.
Lo siento, sigo sin verlo claro. Supongamos que en enero se perciben 8.500 euros que corresponden a un depósito a plazo de 5 años, y se «mensualiza» dividiendo entre 12 (708,33), por lo que se cumple el requisito de carencia de rentas. Ese importe se deja en cuenta a la vista a tipo cero. En febrero se cobran otros 3.000 euros por otro depósito también de plazo muy largo, y también se cumple el requisito (250). En marzo, abril y mayo no se cobra nada, pero en junio le tocan 1.500 euros en la lotería. Total: ¿13.000 cobrados en un año y el SEPE no interrumpe el subsidio? Insisto, debo de estar obtusa perdida.
Insistimos en que lo fundamental es que los subsidios son MENSUALES y en consecuencia el requisito de rentas es también mensual . En el ejemplo que has puesto los dos primeros ingresos es correcto mensualizarlos dividiéndoles entre 12 pues su periodicidad es superior al año, pero el ingreso por loteria aunque no es puridad una renta sino un incremento patrimonial también se mensualiza dividiendo entre 12. Ten en cuenta que en los subsidios de desempleo no se tiene en cuenta el patrimonio aunque si el rendimiento (real o presunto) de dicho patrimonio
Por paradójico que te resulte, por ejemplo, se puede tener en propiedad un palacio de varios millones de valor catastral y si es la vivienda habitaual NO computa para el acceso al subsidio. También puede recibirse un premio de loteria de varios millones y sólo se suspenderá el subsidio el mes en que se recibe y si esos millones no rentan (se incluyen en una c/c por ejemplo) tampoco se extinguirá el subsidio, solamente se suspendera temporalmente ese mes. Ver, y leer detenidamente: SUBSIDIO POR DESEMPLEO: REQUISITO DE CARENCIA DE RENTAS https://laboralpensiones.com/subsidio-por-desempleo-requisito-de-carencia-de-rentas/
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Muchas gracias por tu respuesta, pero soy un poco torpe y te agradecería contestaras a mi pregunta.
No se trata de torpeza, quizás sea simplemnte una cuestión de «comodidad» ùes si lees tranquilamente podrás entender cual es la respuesta. Textualmente: «En los meses siguientes ya no se tienen en cuenta pues en realidad no se tienen esos ingresos».
Buenas tardes.
En el subsidio para mayores de 52 años ¿la plusvalía por la venta de un fondo de inversión y/o rescate de un seguro de ahorro, una vez dividido entre 12, el cociente que sale también se imputa a cada uno de los 12 últimos meses? o ¿sólo se imputa al mes de venta?.
El límite de rentas es, como el propio subsidio, mensual y por lo tanto para saber si se supera se tienen en cuentas las rentas(en este caso plusvalías) en el propio mes que se reciben aunque se mensualizan en ese mes dividiendo entre 12 pues si la periodicidad de las rentas no es mensual y es inferior al año se divide por el número de meses correspondiente y si es igual o superior al año se “mensualizan” dividiendo por 12. En los meses siguientes ya no se tienenen cuenta pues en realidad no se tienen esos ingresos.
Buenos días quería agradeceros vuestro trabajo y resolver todas mis dudas muchas gracias
Primero agradecerles por su trabajo referente a lo que me habéis comentado de que no me puedo pasar de 810 euros me queda claro yo entre mi pensión y la pensión de alimentos de mi hija ingreso mensualmente 900 hay me pasaría pero no se divide esa cantidad entre las dos mi hija y yo como unidad familiar puesto que mi subsidio es por cargas familiares mayor de 45 años no el de 52 por tanto no sería por cada una 810 si es así entre las dos son 450 euros nose si me e explicado bien esa es mi duda que si soy yo sola la que cuenta a la hora de ingresos me pasó pues ingreso 900 como ya e dicho pero si nos computan a mi hija y a mi como unidad familiar no me pasaría es así o para nada en absoluto gracias por vuestro trabajo y por resolver todas mis preguntas un saludo
Los únicos subsidios en las que se aplican las rentas de la Unidad Familiar además de las rentas personales y hay que cumplir ambos requisitos (no sólo el de rentas de la UF) son el de Insuficiencia de cotización con cargas familiares y la Ayuda Familiar.
Aunque las cuantías no estan actualizadas a 2023 te interesará leer: LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO. ESQUEMA RESUMEN
https://laboralpensiones.com/los-subsidios-por-desempleo-esquema-resumen/
Muchas gracias por la información otra duda es lo que yo cobro de pensión y la pensión de alimentos de mi hija eso lo sumo y lo divido entre las dos que somos en la unidad familiar y de cuánto no me puedo pasar de ingresos muchísimas gracias
No te puedes pasar nada del tope de rentas (el 75% del SMI: 810 € brutos mensuales). La pensión de alimentos se considera íntegra como una renta del tutor. En el supuesto de impago, no se considerará renta pero debe acreditarse mediante el pronunciamiento judicial en el que se refleje el impago de la pensión alimenticia o que es imposible ejecutar la sentencia que condenó a su excónyuge al abono de la deuda, para lo cual, es preciso que previamente se interponga la correspondiente acción civil o penal..
Buenas tardes estoy cobrando una pensión en favor de familiares y el subsidio para mayor de 45 años con cargas familiares como es compatible mi exmarido le pasa a mi hija la pensión de alimentos a la hora de ingresos para poder seguir cobrando el subsidio la pensión que percibo la multiplicó por 14 pagas o 12 y si la pensión de alimentos de mi hija también se considera ingreso a la hora de seguir cobrando el subsidio muchas gracias
La prestación por alimentos si se considera en el cómputo de los ingresos mensuales.
Como la pensión a favor de familiares tiene 14 pagas anuales deberás multiplicar por 14 su cuantía mensual para así tener la cuantía anual y después dividir ese importe entre 12 para calcular el importe mensual.
Buenas tardes. Mi mujer está cobrando el subsidio para mayores de 52 años, va a vender un fondo de inversión a su nombre con una plusvalía de 2.100€ .
Mi pregunta es: a efectos del subsidio ¿a ella le correspondería la mitad (estamos casados en gananciales)? o ¿sería el importe íntegro?.
Muchas gracias.
Las rentas tienen su propio tratamiento en la normativa FISCAL, CIVIL, O SOCIAL. Cada materia las regula para distintas finalidades, la fiscal para recaudar, la civil, entre otras cosas, para proceder al reparto de bienes en caso de disolución de la sociedad matrimonial y la social para proteger una situación de necesidad como es el desempleo.
1.- FISCAL. Ley 35/2006, de 28 de noviembre Impuesto sobre la Renta. Artículo 11. Individualización de rentas. Atribuye las rentas A SU TITULAR- Ver Ley IRPF
2.- CIVIL Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Matrimonio en régimen de gananciales atribuye las rentas, incluso las privativas, a ambos cónyuges al 50%. -Ver a Código Civil partir del art. 1346
3.- SOCIAL Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
Atribuye las rentas como en el Código Civil. Art. 7. Requisitos de acceso al subsidio. “b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge”
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Buenos días, dos preguntas.
En diciembre se me acaba el paro y solicitare el subsidio. Contaran como renta los intereses de cuentas a nombre de mi mujer ( ella trabaja, esta obligada a realizar declaración de la renta) estando en situación de bienes gananciales. Lo pregunto porque he leído que aunque el cónyuge tenga un piso en propiedad anterior al matrimonio y este alquilado, aunque el bien es del cónyuge el ingreso por alquiler es una renta a medias entre los cónyuges al estar en régimen de bienes gananciales. ¿ ocurre lo mismo con los intereses bancarios que se perciben mes a mes?
También tenemos un piso en alquiler propiedad de los dos y titulares del alquiler los dos. La pregunta es que debe considerarse como renta mensual, la renta completa que se percibe o se debe de deducir de esa renta el precio de la contribución, seguro y comunidad de dicha vivienda?
Si estáis en regimen de gananciales se tienen en cuenta la mitad de los ingresos de los bienes patrimoniales de dicha sociedad ganacial, por ejemplo los intereses de productos financieros y en cualquier caso se tienen en cuenta los ingresos Brutos que generan los bienes patrimoniales, es decir, sin poder deducir los posibles gastos que se producen. Te interesará: PATRIMONIO (Y SUS INCREMENTOS) Y LAS AYUDAS SOCIALES
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Buenas tardes,
Para calcular el rendimiento presunto del patrimonio, ¿se tiene en cuenta los fondos de inversión a nombre de mi mujer y hijo menor de edad?
Saludos,
En el subsidio + 52 años solo se tienen en cuentas las rentas y los redimientos patrimoniales del titular del subsidio, no se la unidad familiar
Hola. He vendido unas acciones (preferentes) del banco por lo que se han ingresado en mi cuenta 4.500 euros. El rendimiento ha sido negativo, pero estaba harto de ver cómo iba mermando su valor. Aún así ¿he de informar al SEPE de cara al subsidio de mayores de 52 años o bien se puede obviar dado que no tengo beneficio? En caso de tener que informar ¿puedo hacerlo al final del año con el informe anual habitual? Gracias
Lo oportuno, aunque loa redimientos hayan sido negativos, es ponerlo en conocimiento del SEPE pues es obligatorio comunicar cualquier cambio de las rentas o patrimonio aunque no afecte al toppe de rentas establecido. Ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones
https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
Este mes de diciembre he hecho una venta de obligaciones por un capital de 20.000eur aprox. con un rendimiento de aprox. de solo 10eur (Es sin retención por lo que no está visible el rendimiento.)
1.- Debo avisar para evitar dudas?
2.- Puedes darme la ruta para notificar rentas susceptibles de afectar al subsidio (La DAR la tengo en Julio)
Hasta pasado Reyes estamos de descanso, ver: NOS TOMAMOS UNOS DÍAS DE DESCANSO HASTA PASADO “REYES”
https://laboralpensiones.com/nos-tomamos-unos-dias-de-descanso-hasta-pasado-reyes/
Entonces si en el mes de pago de intereses ( como tengo la posibilidad de vender a pérdidas ) si vendo una parte y ese mes cumplo que // SMI(75%) > Cupon/12 – Pérdidas // puedo mantener el derecho al subsidio sin pararse?
Claro, pero debes comunicarlo al SEPE de todas formas
Claro, pero debes comunicarlo al SEPE pues es un incremento de rentas que pueden dar lugar a unos rendimientos económicos específicos
Buenos dias, tengo un comentario y una pregunta.
COMENTARIO. Hace un par de meses hice la DAR y solo me preguntaron si habia cumplido con las rentas en el periodo.
Sin poder acceder al informe adjunto solo pude firmar (Raro, no?)
PREGUNTA. Tengo unos bonos «flotantes» de revisión y cupón anual. Dentro de unos meses se revisarán los intereses para el cupón del proximo año es decir después de la revisión, me estará devengando unos intereses a un nuevo porcentaje. Este nuevo porcentaje que no cobraré hasta dentro de un año más supondria una renta mensual superior al SMI(75%)
Entonces, hasta cuando tengo derecho al subsidio? Desde la renovación de intereses o cuando cobre el cupón?
Evidentemente el incremento de rentas se producirá en el momento de abono de esos intereses y no desde su aviso, pues las rentas que se tienen en cuentas en los subsidios de desempleo son las del mes anterior al abono del subsidio. Es en ese momento cuando debes comunicar dicho incremento al SEPE, pero no antes.
Hola! Estoy percibiendo el subsidio de > 52 años y tengo intención de vender una vivienda propiedad de mi mujer cuando era soltera (no es la vivienda habitual), por lo tanto es un bien privativo de ella (la venta va a tener una ganancia patrimonial).
Al estar casado en gananciales ¿debo declarar al SEPE yo el 50% del incremento de patrimonio? y ¿en qué momento hacerlo?. También quería preguntar por la percepción de 5.000€ en concepto de arras expresadas en el contrato de arras para la venta de la vivienda, que después se descuenta del precio total de la casa. ¿Tendría que declarar al SEPE esos 5.000€ que recibo como arras -entiendo que al 50%-?.
Si esto fuera así, ¿se podría dar el caso de que me suspendieran el subsidio dos veces (pensemos que las arras las recibo en Agosto y el contrato de compraventa se firma en notaria en Septiembre, es decir, dos meses distintos).
Muchas gracias.
Si la vivienda era propiedad de tu esposa, y por lo tanto es la titular del inmueble, según el Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, las rentas se atribuyen como en el Código Civil, es decir, textualmente según su art. 7 b: «Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge”
Atribuye las rentas como en el Código Civil
Art. 7. Requisitos de acceso al subsidio. “b)
Ver: RD 625/1985
Hola, les agradecería que me aclarasen una duda relativa al requisito de las rentas para poder acceder al subsidio para mayores de 52 años. Me estoy planteando ir a vivir con mi madre y alquilar mi vivienda, de la que soy propietaria y quisiera saber cuanto sería el importe máximo del alquiler para que no me denieguen el subsidio. No dispongo de otras rentas ni inmuebles. En mi zona los alquileres rondan los 600€. Gracias.
El limite de rentas personales mensuales es el 75% el SMI, es decir, 750 € brutos al mes
Buenos días,
Tengo una consulta para ver si me la podeis aclarar. Voy a solicitar el subsídio para mayores de 52 años y tengo un produto de ahorro PIAS. Hay que comunicar su existencia en la Declaración Anual de Rentas?
En la primera solicitud del subsídio, hay también que presentar la DAR o solo pasado 12 meses?
Gracias
Un PIAS es un seguro de vida-ahorro que no tiene nada que ver con un plan de pensiones aunque es un producto financiero pensado también par el ahorro a largo plazo, por lo tanto su consideración a efectos de las rentas patrimoniales del subsidio de desempleo tiene el mismo tratamiento cualquier otro producto fiananciero y no es de aplicación lo relativo a los planes de pensiones. Ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Al solicitar el subsidio hay que presentar la DAR y renovarla con las modficaciones que hayan ocurrido cada año tras la primera concesión. Ver: PLAZO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE RENTAS (DAR) PREVISTA PARA EL SUBSIDIO + DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/plazo-para-la-tramitacion-de-la-declaracion-anual-de-rentas-dar-prevista-para-el-subsidio-de-52-anos/
Cobro el subsidio de mayores de 52 años desde el mes de agosto de 2021.
En la lotería de navidad he resultado agraciada con un premio de 6000€, que aún no he cobrado.
En agosto del 2022 tengo que hacer la declaración de ingresos.
Pregunta:
Los ingresos que tengo que declarar a que periodo corresponde?
De agosto del 2021 a agosto del 2022?
Lo que cobro por el subsidio (463€ al mes) se tiene en cuenta para no sobrepasar ingresos superiores al 75 % del SMI?
Al incluir los 6000€ del premio ¿perderé mi derecho al subsidio?
Gracias
Los ingresos del propio subsidio no se tienen en cuenta en el cálculo del tope de las rentas personales mensuales par acceder o mantener el subsidio ya concedio. La DAR (Declaración Anual de las Rentas) se refiere a las rentas (ingresos) del periodo desde la anterior renovación hasta la fecha de la propia DAR, ver: PLAZO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE RENTAS (DAR) PREVISTA PARA EL SUBSIDIO + DE 52 AÑOS
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En lo que respecta a un premio de loteria te interesará: LA LOTERIA Y LOS SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-loteria-y-los-subsidios-de-desempleo/
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Les agradeceria si me pueden aclarar estas dudas. Cobro el Subsidio +52 años. Cese mi actividad por ERE motivos economicos por ese motivo hasta el proximo mes de Febrero que cumplo 61 la empresa tiene a su cargo el Conv. Especial con la Seguridad Social del cual soy beneficiario (que es lo que en principio marca la ley). No obstante en la negociacion del Acuerdo Ere, los sindicatos consiguiron extender dicha cobertura hasta que cumplamos los 62 años. Para ello tengo que hacer una novacion del convenio, domiciliando en una cuenta a mi nombre los recibos y al mismo tiempo mi antigua empresa me reintegrara dicho importe realizando un abono en esa misma cuenta por dicho importe y concepto. (asegurandose por tanto que el destino no es otro que el pago de esas cuotas).
1º) ¿Se consideran estos ingresos para el pago de las cuotas del convenio rentas computables para el cumplimiento de la carencia de rentas?
2º) ¿Debo comunicar estos ingresos al SEPE en todo caso?
Gracias.
Desde Junio de 2013 y a raíz de una sentencia del TS y de la consiguiente instrucción interna del SEPE, las cuotas pagadas para suscribir VOLUNTARIAMENTE un CE no se pueden computar como gastos deducibles en el cálculo de las rentas límite mensuales para el acceso a ningún subsidio de desempleo gestionado por el SEPE. No obstante se sigue permitiendo el descuento como gasto de dichas cuotas cuando el CE es consecuencia de un acuerdo con la empresa en el que se negocia la inclusión de una cantidad destinada al pago del CE con el fin de intentar minorar la afección negativa en la futura pensión de los trabajadores afectados.Ver: El Convenio Especial (CE), algunos detalles de interés https://laboralpensiones.com/convenio-especial-detalles/
Buenos días:
Como ha transcurrido más de un año de la anterior solicitud, ¿debo entender que tendría que volver a encontrar un trabajo?, en tal caso, ¿tendría que ser de al menos tres meses o bastaría uno de inferior duración?
Muchas gracias
Tendría que ser como mínimo de 3 meses de duración, aunque la parciaidad puede ser cualquiera.
Ver: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Buenos días:
En el año 2020, solicité el subsidio para mayores de 52 años tras finalizar un contrato de trabajo temporal que pude encontrar para poder cumplir el requisito de tener al menos 3 meses cotizados por desempleo.
La solicitud me vino denegada por ser titular de un bien que me generaba unos pequeños ingresos y considerar el SEPE que tenía una actividad por cuenta propia, aunque ésta no estuviera sujeta a la obligación de alta en ningún régimen o sistema de la TGSS.
Ahora que ya no tengo esa actividad, ¿podría volver a solicitar de nuevo el subsidio o, por haber sido ya denegado anteriormente, se me exigirá tener una nueva vía de acceso y, por consiguiente, trabajar al menos otros 3 meses.?
Muchas gracias
Si ahora cumples TODOS los requisitos y no ha pasado más de una año de la anterior solicitud denegada puedes volver a solicitarlo, pero ten en cuenta que debes cumplir AHORA los requisitos exigidos, entre ellos tener derecho a otro subsidio y desde él «dar el salto» al subsidio + 52 años. Lee con detenimiento: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Buenos días.
Si cobro subsidio 52 y quiero hacer un depósito bancario a PLAZO FIJO a 3 años, cobrando todos los intereses en un pago único al final de ese plazo.
Tengo claro que en ese momento lo tengo que comunicar al Sepe. Pero tengo varias dudas:
1-en las DAR de los años 1º y 2º tengo que comunicarlo aunque no perciba intereses?
2-le asignan un rendimiento presunto esos 2 años?
3-los intereses al vencimiento se mensualizan entre 12 o entre 36 meses?
Muchas gracias.
Para calcular el rendimiento presunto del patrimonio del beneficiario se tendrán en consideración:
1. Las cantidades invertidas en:
a) Sociedades y fondos de inversión mobiliarios e inmobiliarios.
b) Fondos o planes de jubilación. (*)
2. El valor catastral de todos los bienes inmobiliarios urbanos y rústicos, distintos de la vivienda habitual.
Por lo tanto un depósito bancario a plazo no es ninguno de esos productos a los que se les aplica el concepto de rendimientos presuntos, pero por prudencia debes comunicar su existencia en las DAR correspondientes.
Al producirse el afloramiento de los rendimientos reales, que son producto de los rendimientos acumulados en un plazo superior a 1 año, y tal como se indica en el propio artícuo que comentas, su mensualización se realizará dividiendo entre 12 dichos rendimientos.
Buenas tardes, Estoy cobrando subsidio mayores de 52 años.
Tengo dos paquetes de acciones que me pagan dividendos en plazos trimestrales y se me dan dos casuisticas:
a) Unas las tengo en cartera durante todo el año cobrando el dividendo trimestral en 4 meses distintos.
b) Las otras solo han estado en mi cartera durante 5 meses, donde ha coincidido el pago de dividendo trimestral en dos meses distintos.
¿Como debo hacer la imputación mensual de las rentas?
Gracias
Aunque ya te hemos contestado con anterioridad a la misma pregunta, en el propio artículo que comentas se indica textualmente: «Si la periodicidad de las rentas no es mensual y es inferior al año se divide por el número de meses correspondiente y si es igual o superior al año se “mensualizan” dividiendo por 12»
Hola, estoy cobrando subsidio mayores 52 años.
1. Tengo cartera de acciones que pagan dividendo inferiror al 3%. ¿Se considera este como rendimiento efectivo o debe considerarse el presunto?
2. Vendi un paquete de acciones que estubieron en mi cartera, solo cinco meses. ¿Su mensualización ha de hacerse dividiendo por 12 o por solo los 5 meses? Esta mensualización, ¿Solo se tiene en cuenta en el mes que se han vendido las acciones o en cada uno de los 5 meses que estubieron en la cartera?
3. Los dividendos que se cobraron en el 3r mes de estos 5, ¿Deben mensualizarse entre los 3 primeros meses, entre los 5 o se imputan todos en el mes que se cobraron?
Gracias
1.- Los «rendimiento presuntos» sólo se tienen en cuenta cuando no hay rendimientos reales, incluso aunque estos sean nulos (por ejemplo, los rendimientos actuales de la C/C)
2.- Si el incremento patrimonial «aflora» en un pago único, este se mensualiza dividiendo entre 12
3.- Ya contestado en la respuesta 2.
Lee con detenimiento las instrucciones 3.5, 3.7, 3.8, 4, 5 y 6 de las Instrucciones del SEPE de fecha 07/11/2019 a la que se enlaza desde este artículo: Subsidios de desempleo: 10 Nuevas Instrucciones editadas por el SEPE https://laboralpensiones.com/subsidios-de-desempleo-10-nuevas-instrucciones-editadas-por-el-sepe/
Muchas gracias, por la informacion sois los unico que me habeis sacado de dudas
en ningun sitio lo pone, esto
a excepción de importe del subsidio del propio solicitante
el 90% de paginas en internet son m… solo buscan anuncios… espero declaren esas paginas los beneficios hacienda…
en fin gracias
Buenas tardes.
He visto en la web del SEPE una nueva páina para comunicar la variación de rentas via telemática.
En la opción «otras rentas» es donde se consigna la venta de una vivienda.
Cuando se realiza la venta de la vivienda, no habitual, en la comunicación que se tiene que hacer al SEPE,
– se indica la plusvalia de dicha venta (dividida por 12) o el montante total de la venta?
– si esa plusvalia es negativa se computa en negativo o no tiene porqué comunicarse al no haber incremento patrimonial ?.
Muckas gracias.
Se comunica el incremento patrimonial (plusvalía) íntegro, y el SEPE ya hace la mensualización correspondiente para comprobar que no se supera el tope de rentas mensuales.Si la plusvalçia es negativa no sería, en puriad, informar al SEPE pues no ha habido incremento patrimonial, pero lo prudente es informar en cualquier caso para evitar posibles problemas futuros.
Puede interesarte: EL “VALOR” DE LOS INMUEBLES A EFECTOS DE LOS SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/el-valor-de-los-inmuebles-a-efectos-de-los-subsidios-de-desempleo/
Buenos días. Quisiera saber en la declaración anual de rentas por percibir el subsidio de mayores de 52 años a qué periodo corresponden las rentas? Es decir, si se me reconoce el subsidio el 12 de mayo de 2020, en la declaración anual que debo hacer a partir de l 12 de mayo de 2021 he de computar las rentas del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, o bien las rentas del 12 de mayo de 2020 hasta el 11 de mayo de 2021? Esto tiene especial importancia en relación a las rentas presuntas por fondos de inversión, para saber a qué importe se aplica el 3%.
Gracias
Evidentemente en la Declaración Anual de Rentas (DAR) del subsidio +52 años se explicita los ingresos que se han tenido en el último año desde su concesión o de la anterior DAR para contrastar que se ha seguido cumpliendo el requisito de rentas durante todos y cada uno de los meses del año anterior. No se refiere, por lo tanto, al año fiscal, sino a los 12 meses naturales anteriores. Ver: SUBSIDIO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS SOLICITUD: DECLARACIÓN MENSUAL DE RENTAS (DMR) RENOVACIÓN ANUAL: DECLARACIÓN ANUAL DE RENTAS (DAR) https://laboralpensiones.com/subsidio-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-solicitud-declaracion-mensual-de-rentas-dmr-renovacion-anual-declaracion-anual-de-rentas-dar/
Hola, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ahora han despedido a mi marido con 61 años y ha recibido una indemnización de 25000 por su despido, está cantidad debo de declararla yo en el SEPE?. Gracias
La indemnización por despido no computa en las rentas, siempre y cuando no supere el limite legal. Además en el subsidio + 52 años sólo se tienen en cuenta las rentas personales, no las de la unidad familiar.
:/ :/
El mié., 30 jun. 2021 18:25, Cristina Caro escribió:
Hola buenas. Es que no se que hago. No se me publica la consulta. Llevo aňos consultandoles. Me concedieron hace 2 el subs mayores 52. Con la pandemia no me han pedido que envie declaracion anual de rentas. No se si tengo que enviarla este aňo. Maňana me venze los 15 dias habiles. No tengo ningun ingreso solo la ayuda de los 451 €. No tengo certificado digital. Tengo el formulario de presolicitud. Tengo igualmente que enviar mi firma con.mi datos dni y poner no hay variacion alguna de rentas por este presolicitud? Muchisimas gracias. No se que,debo hacer. Si no la presento cono estos 2 aňos me pueden parar la ayuda? MIL gracias de verdad! Si me pudieran decir algo. Maňana acaba el plazo.
Utiliza el apartado Comunicación de incidencia en prestación individual, usando el mismo formulario de la presolicitud. Ver: Formulario actualizado para realizar la Pre-solicitud de prestación individual y diversos trámites del SEPE https://laboralpensiones.com/ya-esta-disponible-en-la-sede-electronica-del-sepe-el-formulario-actualizado-para-realizar-la-pre-solicitud-de-prestacion-individual-asi-como-diversos-tramites/
Tengo ingreso 0. Solo los 451 € del subsidio mayores 52. Tengo que presentar igualmente la hoja de declaracion anual de rentas., con mi dni nombre y firmada, poniendo que no tengo variacion de rentas?? Muchas gracias. Por favor se me pasa el plazo maňana y no se que debo hacer.
Debes presentar anualmente la DAR, en caso contrario te suspenderan el subsidio. Puedes hacerlo presencialmente solicitanto cita previa o telemáticamente, ver: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/declaracion-anual-subsidio-mayores-52
Buenas tardes, voy a solicitar la ayuda para mayores de 52 años, pero no se si me la van a denegar ya que tengo unos ingresos por alquiler de piso de 900,00 euros mensuales, también tiene ese piso una hipoteca que estoy pagando todos los meses de 980,00 (con lo cual tengo poner algo de dinero todos los meses).
Un saludo.
Si tus ingresos brutos superan el 75% del SMI (712,50 €/mes), no importa la deuda hipotecaria que tenga ese (u otro) bien de tu propiedad, y no cumples uno de los requisitos del acceso a subsidio + 52 años
tengo una consulta para ver si me la podeis aclarar, la empresa me despide y la indemnización que voy a recibir la voy a meter en la aseguradora VidaCaixa, con la intención de que me pasen cada mes una cierta cantidad de dinero a modo de mensualidad, ¿esto contaria como renta si quiero cobrar la ayuda de mayores de 52 años?, me dice la aseguradora que en la renta estas cantidades aparecerian como pagador. ¿en el caso de que aparezca como pagador puedo cobrar la ayuda para mayores de 52 años?
Las indemnizaciones legales por despido están exentas en el cómputo de las rentas del subsidio +52 años, pero NO sus posibles rendimientos del capital. Debes solicitar a la entidad bancaria las clausulas específicas de ese «depósito» que revierte en forma de renta mensual y presentarlo al SEPE para que considere esas rentas mensuales como parte de la indemnización y no como unos ingresos «nuevos»
Buenos días, si vendo una vivienda de la que soy propietario al 50%,durante el mes de espera, es decir se me acaba la prestación contributiva el 30 de Mayo y hago la solicitud sub+52 el 1 de Julio, pero el mes de Junio realizo la venta, y obviamente me paso de la cantidad a tener en cuenta ,para la solicitud, pero reuniendo todas las demás condiciones como se tendrá esto en cuenta, denegaran la solicitud o solo afectara a un mes.
Gracias
Las rentas (o incrementos patrimoniales) que computan en el subsidio de desempleo + 52 años son los del mes anterior a la solicitud. Es evidente, en consecuencia, que lo oportuno es solicitar dicho subsidio cuando transcurra el mes desde ese incremento patrimonial para que no se considere en el calculo de rentas. No hay debate posible al respecto
No, si esa respuesta que he adjuntado me la disteis en este mismo foro cuándo os consulté allá en 2019 el caso.
No ha habido plusvalía, si no al contrario, han sido pérdidas patrimoniales, tal y como aparece declarado en Hacienda (saldo negativo, no tributa, saldo cero) y encima, sin haber recibido ningún tipo de ingreso que modifique ni sus rentas ni su patrimonio, porque ya ni el piso tiene.
En la consulta al SEPE, le vinieron a decir lo mismo que me dijisteis aquí en aquel momento.
Gracias por sus respuestas.
Buenos días, no me deja contestar al comentario anterior, así que le contesto en otro.
En su día, consultamos el tema del usufructo y nos dijeron lo siguiente: Al vender (o donar) el usufructo para el SEPE no se aumenta el patrimonio, simplemente se cambia la forma de ese patrimonio ya preexistente (desde el propio usufructo a una monto económico, se done o no posteriormente) por lo que no tiene repercusión en las rentas de los subsidios de desempleo.
En todo caso, podrían imputarle las rentas o beneficios del dinero (al igual que le imputaban las rentas de ese usufructo en su día) si se lo hubiera quedado… Entiendo yo…
Sí, tiene el justificante que la dieron en su día dónde se indica que fue a consultar el tema del usufructo. Imagino que ellos lo grabarían también en el expediente o tendrán copia de ese justificante, no¿?
Aún no le han dicho si se la renuevan o no, así que imagino que para poder poner la reclamación/queja, habrá que esperar a que le llegue la notificación, si la hubiera, entiendo.
Gracias.
Nuestra interterpretación es la que hemos argumentado: la «venta» del usufructo debe considerarse un incremento patrimonial en función de si existe o no plusvalía. Según comentas en su día el SEPE indicó una interpretación contraria a la nuestra y ante ello nada podemos añadir aunque no estemos de acuerdo. Para poder presentar una reclamación previa debe ser ante una resolución de la administración y, por consiguiete, si esta aún no se ha producido no hay nada que reclamar.
Buenos días, Mi madre está cobrando el subsidio para mayores de 52 años del SEPE. En el 2019 vendimos un piso del que ella tenía el usufructo y no cobró nada porque me donó a mi el efectivo. Es decir, que no tuvo ningún incremento patrimonial, cambió una cosa por euros que no recibió. En la declaración del IRPF, de hecho, le salieron pérdidas patrimoniales (saldo negativo) por un importe bastante elevado, que le siguen apareciendo a compensar en futuras declaraciones. En su día, acudió al SEPE a comunicar y consultar si eso le afectaba a la continuidad del subsidio y la dijeron que no, de hecho, renovó en 2020, hizo la declaración de rentas anual y ha seguido cobrando hasta hoy. Ha ido esta mañana a entregar la declaración de rentas para este año, y la persona que la ha atendido la ha sacado la declaración del 2019 (dónde aparecen las pérdidas que comento más arriba) dándola a entender que no había comunicado lo del usufructo, que eso era una falta, y que se la imputaba el piso todavía (lo cual no es correcto porque en los datos fiscales del 2020 no aparece por ningún sitio el usufructo, ni en el catastro desde el mismo 2019) Mis preguntas: no sería lo lógico que consultaran los datos fiscales del 2020¿? con el justificante que la dieron en su día cuándo acudió a consultar lo del usufructo sería suficiente para demostrar que lo comunicó¿? Cualquier aportación que nos pueden hacer, bienvenida… Leer más »
El problema es que, demasiado a menudo, el SEPE detecta posibles «irregularidades» en las rentas de los subsidios con excesivo retraso.
La cuestión es que la «venta» del usufructo es, en puridad, un incremento patrimonial aunque dicho incremento lo donara posteriormente.
Pero si en su momento informó de ello al SEPE y tiene la documentación que lo demuestra, lo oportuno es elevar una reclamación previa ante esta situación, ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
He llamado al sepe me dicen que no pasa nada por pasar el plazo a la cuenta corriente.
Que no computa para el calculo de rentas en la cuenta corriente.
Gracias por sus rapidas respuestas. Tratare de seguir la pagina.
Un saludo
No alcanzamos a entender lo que quieres decir con «pasar el plazo a la cuenta corriente.»
Puede que te interese: PÍLDORAS BREVES: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. RENDIMIENTOS PRESUNTOS DE CUENTAS CORRIENTES https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-subsidios-de-desempleo-rendimientos-presuntos-de-cuentas-corrientes/
plazo fijo , interes 0,01% cobrado y declarado en la ultima renta de este año en bruto 8.50 euros en cuatro trimestres.
plazo fijo cancelo al vencimiento 9 de abril , recupero misma cantidad que hace
5 años y paso a cuenta corriente.
patrimonio no sufre variacion en cuanto a requisitos de los 712 euros que no paso ni de muy lejos
El tema es si se comunica al sepe que ese dinero ya no esta en pazo fijo sino a libre disposicion , que ellos saben que estaba ahi por las declaraciones anteriores de la renta.
En declaracion de rentas anual declaras si las rentas han variado o lo han echo por importe inferior a los 712 euros.
Gracias por sus molestias
Insistimos en que si no hay aumento patrimonial no se verá afectado el subsidio. No obstante lo oportuno es comunicar cualquier variación al SEPE para evitar posibles «sustos y disgustos» futuros por no hacerlo, ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
Son dos plazos fijos , no son planes de pensiones
Los rendimientos son los intereses que ya declaro en la renta.
Si no son planes de pensiones, sino otros productos financieros, deberás comuncar a SEPE los rendimientos que hayas recibido pues son, en cualquier caso, incrementos patrimomiales de esa inversión. No entendemos cual es la posible disyuntiva, pues son evidentemente incrementos patrimoniales, y en consecuencia, deben ser comunicados al SEPE. Inviertes, por ejemplo, 1.000 €, al recate recibes 1.100 € y, por lo tanto tienes un incremento de patrimonio de 100 € ¿dónde está la duda?
Acabo de cancelar 2 plazos fijos que tenia de hace años y he pasado el dinero a mi cuenta corriente.
En todas las declaraciones de la renta constan , considero que esto no es incremento de patrimonio , pues ya estaban cuando solicite el subsidio.
Entiendo que no hace falta avisar al sepe,
Que opinan vds ?
Pero al rescatar lo invertido «afloran» los rendimientos de esa inversión y, en consecuencia, hay un incremento patrimonial, ver:SUBSIDIOS DE DESEMPLEO Y RESCATE DE PLANES DE PENSIONES https://laboralpensiones.com/subsidios-de-desempleo-y-rescate-de-planes-de-pensiones/
Respecto a la obligatoriedad o no, de tener que informar al SEPE al recibir la NudaPropiedad de una casa, hoy mismo he llamado a 4 o 5 de los tfs provinciales de atención telefónica del SEPE:
https://www.sepe.es/HomeSepe/contacto/atencion-telefonica/tel-ciudadanos.html
y todas me dicen lo mismo, que al tratarse de un bien que no me genera ingresos, ni reales ni presuntos (el uso y disfrute lo tiene el usufructuario) no tengo que informarlo al sepe hasta que no disponga de la escritura a mi nombre con el pleno dominio.
Por contra, si yo hubiera heredado el usufructo (pudiendo usar la vivienda o alquilarla) entonces sí que tengo una renta real o presunta y estaría obligado a informarla.
En caso de haber recibido la NP y yo la vendiera, entonces sí que tendría un incremento de patrimonio que habría que informar.
Parece claro que si el beneficio del bien lo tiene una persona, sea esta la que tenga que informar y no tiene sentido que tengan que informar los 2.
En todo caso si la posible infracción de la omisión de comunicar se produjo hace 7 años, entiendo que ya estaría prescrito según el articulo 4.2 de LISOS ¿verdad?
Te interesará: Subsidio mayores 52/55 años. Nuda propiedad de un inmueble https://laboralpensiones.com/subsidio-mayores-52-55-anos-nuda-propiedad-de-un-inmueble/
Y también: TSJ. Subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años. No se puede computar rendimiento patrimonial presunto a quien solo ostenta la nuda propiedad de un inmueble https://laboralpensiones.com/tsj-subsidio-de-desempleo-para-mayores-de-52-55-anos-no-se-puede-computar-rendimiento-patrimonial-presunto-a-quien-solo-ostenta-la-nuda-propiedad-de-un-inmueble/
Buenas noches, mi esposa cobra el subsidio para mayores de 52 años, hoy hemos presentado la declaración (individual) de la renta 2020 y le sale a devolver 600 €, tengo que comunicarlo al sepe, como ingresos.
NO, pues esa devolución no es una renta (un ingreso) es simplemente el recibo de ua deuda que tenía la AEAT con ella por haberle retenido en demasía.
En julio hará un año que estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, tengo un terreno sin edificar en venta propiedad de mi marido y mío, del importe de la compra al de la venta van a haber unos beneficios de unos 60..000. euros De los 30.000 que a mi me corresponderían ¿crees que darán lugar a que me suspendan el subsidio para siempre? Yo solo percibo como ingresos el subsidio para mayores de 52 años.
Te suspenderán el subsidio sólo un mes, pero posteriormente deberás justuficar las posibles rentas que produzca ese incremento patrimonial, pues no se tiene en cuenta el patrimonio como tal, sino simplemente los rendimientos que produce
entonces si los ingresos del tipo que sean, no computan si son anteriores al mes anterior al que se pide el subsidio, por que aparece esto como norma para pedir el subsidio:
SON RENTAS
Telegráficamente los importes BRUTOS de:
– Las indemnizaciones por cese de trabajo que superen el legalmente establecido.
en mi caso, lo he cobrado y luego he estado durante dos años cobrando el subsidio de desempleo, con lo cual entiendo que nunca o muy rara vez tendra influencia al pedir el subsidio para mayores de 52 años, es correcto?
Ten en cuenta que al subsidio + 52 años se puede acceder también, si se cumplen el resto de requisitos, desde el subsidio por insuficiencia de cotización y, en tal caso, no es preciso cumplir el mes de espera, y en consecuencia la posibleindemnización por despido se recibiría en el mes anterior al de la solicitud del subsidio +52 años. Ver: 2021: LOS 10 SUBSIDIOS Y AYUDAS DE DESEMPLEO DEL SEPE https://laboralpensiones.com/2021-los-10-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe/
Te interesará como aclaración, fundamentalmente el apartado último: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
he leido bastantes respuestas sobre que para pedir el subsidio de mayores de 52 años no computan los ingresos que son anteriores al mes en el que se hace la petición del subsidio, yo cobre una indemnización por despido ERE hace dos años, la parte no exenta de esa indemnización tengo que declararla al SEPE? por que he leido que cuenta como renta, pero la duda que tengo es si cuenta cuando hace dos años que la cobre, y si cuenta, son solo los interesers generados o todo el capital?
Los ingresos, del tipo que sean, anteriores al mes anterior a la solicitud del subsidio no computan en ningún caso.
Quedaría eternamente agradecido si fuesen tan amables de resolver una duda que me preocupa. Tengo cita para presentar la declaración de rentas anual, en el SEPE. Mi problema es que el año pasado en abril solicite el subsidio mayores de 52 años presentando mi última declaración de la renta, en la cual no me aparecía los intereses bancarios. Ahora un año después tengo que presentar la declaración anual de ingresos, y en la declaración de renta me aparecen 4000€ brutos de intereses de todo un año. El problema es que el vencimiento es de febrero a febrero. Y en abril de año pasado no declare en el SEPE ese dinero porque lo cobre en febrero, dos meses antes de cobrar el subsidio. El viernes tengo cita en el SEPE para hacer la declaración de ingresos y comunicaré el incremento. La pregunta es, puedo tener algún problema y me pueden quitar el subsidio??. Muchas gracias!!.
Si, como indicas, ese ingreso fue anterior al mes anterior al de la solicitud del subsidio no tenías porque declararlo pues el subsidio es MENSUAL y, por lo tanto, se computan los ingresos del mes anterior; es decir, si lo solicitaste en abril se tendrán en cuenta los ingresos de marzo pero no los anteriores. Te interesatá: Relación entre la Declaración Anual de las Rentas (DAR) para el SEPE y la Declaración anual del IRPF para Hacienda https://laboralpensiones.com/relacion-entre-la-declaracion-anual-de-las-rentas-dar-para-el-sepe-y-la-declaracion-anual-del-irpf-para-hacienda/
Buenas tardes…recibo una renta inmobiliaria de 430 euros mensuales..ya terminé de cobrar prestaciones por desempleo y subsidio de 6 meses..cumplo 52 años en mayo…la pregunta es si puedo acceder al subsidio de 52 años teniendo esa renta.. Gracias
Lee con detenimiento: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Buenas. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años desde hace tres años. Hace más de un año vendí una vivienda. Lo comuniqué al SEPE y me suspendieron un mes el subsidio. A continuación supongo que recalcularían los ingresos mensuales teniendo en cuenta el presunto interés del capital cobrado aplicando el interés del 3% a esa cantidad dividido entre 12 meses. El caso es que me reanudaron el subsidio.
Ahora tengo previsto vender otra vivienda y supongo que harán la misma operación. ¿Para el nuevo cálculo de los ingresos mensuales seguirá el Sepe sumando el presunto ingreso mensual del capital de la primera vivienda vendida? ¿Eso nunca prescribe? (Porque el interés real pueden imaginarse que es cero patatero). Gracias
Los rendimientos presuntos sólo se aplican cuando no existen rendimientos reales y, en general, esos casos son los bienes inmuebles o losas inversiones sin plazo (accionesy obligaciones, por ejemplo). Si el capital lo tienes en una C/C o en un depósito a plazo fijo los rendimientos serán los reales, aunque estos sean nulos. Ver:PÍLDORAS BREVES: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. RENDIMIENTOS PRESUNTOS DE CUENTAS CORRIENTES https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-subsidios-de-desempleo-rendimientos-presuntos-de-cuentas-corrientes/
Buenos días, desde el 18 de Marzo de 2019 percibo el subsidio de mayores de 532 años. Ese mismo año vendí en Enero una vivienda en calidad de nudo propietario. En el momento de solicitar el subsidio lo comunique y me dijeron que como la venta se había hecho anteriormente al mes de solicitud no era necesario, no obstante insisti en declararlo y lo hice,dándome constancia el Sepe de ello. El año pasado la, declaración de rentas se hizo de oficio, está semana tengo que ir a hacer la de este año, he visto en los datos fiscales de 2020 que hay un saldo negativo de patrimonio a compensar, entiendo que comunicada la venta anteriormente, no tendré ningún tipo de problema, muchas gracias
No tiene por que haber ningún problema, pues la declaración del IRPF es diferente a la Declaración Anual de Rentas (DAR) para el SEPE, aunque efectivamente están relacionadas entre sí. Además parece que tuvieste in incremento patrimonial negativo.
Te interesará: Relación entre la Declaración Anual de las Rentas (DAR) para el SEPE y la Declaración anual del IRPF para Hacienda https://laboralpensiones.com/relacion-entre-la-declaracion-anual-de-las-rentas-dar-para-el-sepe-y-la-declaracion-anual-del-irpf-para-hacienda/
Buenos días, os quedaría muy agradecido si podéis resolverme esta duda. El próximo mes de marzo termino de cobrar el desempleo (dos años). Posiblemente solicite el subsidio por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares. La duda me surge a la hora de calcular la carencia de rentas de la unidad familiar en lo referente a los inmuebles. Ya he leído que la vivienda habitual no hay que tenerla. Además de está, entre mi mujer y yo tenemos dos plazas de garajes que aparecen en la declaración de la renta sus imputaciones y un solar urbano que en la declaración de renta no aparece reflejado al no estar obligado.
Mi pregunta es cómo tengo que calcular las rentas generadas de estos, de los garajes cojo el rendimiento neto de la renta y del solar el rendimiento presunto de patrimonio ( valor catastral x 3%). ¿O de los garajes el rendimiento de renta más el rendimiento presunto?
Muchas gracias
Los rendimientos presuntos se aplican única y exclusivamente si los bienes de patrimonio no tienen rentas reales.
Te interesará el primer apartado de este artículo, que aunque se refiere al subsidio +52 años es de aplicación a todos los subsidios de desempleo: SUBSIDIO + 52 AÑOS ALGUNOS “DETALLES” IMPORTANTES: RENDIMIENTOS PRESUNTOS Y HERENCIAS https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-algunos-detalles-importantes-rendimientos-presuntos-y-herencias/
Te interesará: TS. SEPE versus AEAT: Rendimientos “presuntos” por inmuebles que no generan rendimientos “reales” para el cálculo del “tope” de rentas mensuales en los subsidios y ayudas de desempleo. https://laboralpensiones.com/ts-sepe-rendimientos-presuntos-por-inmuebles-que-no-generan-rendimientos-reales-para-el-calculo-del-tope-de-rentas-mensuales-en-los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo/
Y, por último: EL “VALOR” DE LOS INMUEBLES A EFECTOS DE LOS SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/el-valor-de-los-inmuebles-a-efectos-de-los-subsidios-de-desempleo/
Buenos dias::
Mi consulta hoy es para mi hijo,le han despedido y estaba de baja ,saben dónde tienen que entregar ahora los partes de baja pues ya no es cosa de la empresa, gracias y un saludo.
Si está recibiendo una prestación o subsidio de desempleo deberá presentarlos al SEPE (que es quien ahora «le paga»). Ver: LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Y EL DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-incapacidad-temporal-it-y-el-desempleo/
Muchas gracias ,tan rápidos como siempre ,un saludo.
Buenos días, estoy cobrando el subsidio ya que he terminado el paro. NOs hemos comprado nuestra primera vivienda hace 9 meses para ello hemos pedido una hipoteca. Mi pregunta es si debería haberlo notificado al sepe y si perderé el subsido por no haberlo notificado. Un saludo
En principio no has tenido un incremento patrimonial pues simplemente has «cambiado» un patrimonio ya existente (ahorros+hipoteca) por un patrimonio nuevo («el piso»). No obstante lo oportuno es siempre comunicar cualquier cambio patrimonial al SEPE para evitar posibles «sustos» futuros.
Muchas gracias por su pronta respuesta. Debería notificarlo ahora o esperar a la renovación semestral en Mayo??
Las comunicaciones al SEPE sobre cuestiones de rentas cuanto antes se hagan mejor pues te evitarás posibles «sustos» futuros.
Hola. Un pago retroactivo de 3 meses del complemento de la RGC catalana por un importe de 744 €, ¿obliga a suspender un mes el subsidio? ¿Es muy urgente comunicarlo al SEPE? Todavía no he recibido la resolución de la Generalitat con los detalles concretos de esta prestación. Gracias.
Si es un pago retroactivo no deja de ser el abono de una deuda que tenían contigo y no una renta, y en consecuencia no es preciso cominucarlo al SEPE.
Yo hice la solicitud de la RGC el 20/11/2020 y el 24/02/2021 me encontré ingresados en mi cuenta los 744 € (sin previa notificación). Supongo que a partir de marzo serán 213 €. ¿No debo avisar de nada al SEPE?
Ya te hemos contestado, pero si quieres comunicarlo al SEPE nada te lo impide.
Es que será un ingreso fijo mensual, pero inferior al umbral de rentas de los subsidios.
¡Que sí, que hasta eso ya llegamos solos!, pero el límite de rentas mensuales de los subsidios de desempleo son el 75 % del SMI (712,50 €). No obstante haz lo que estimes oportuno, ya te hemos dado nuestra opinión.
Buenas tardes, me han revocado el subsidio de mayores 52 años, desde el inicio hace 2 años.me piden un buen dinero. Porque según ellos me pasó de rentas en mis viviendas. Yo hice las alegaciones correspondientes. Que era la suma de los valores catastrales x3%:12= 467.muy lejos de los 675 €.del máximo del año 2019..y recibo una carta diciendo q evidentemente tengo razón , y me reanudan el subsidio…y hoy me llaman por teléfono del SEPE y me dicen q no! A superó rentas q así no se sacan las rentas..q hay q dividir en por 0,011..bueno no sé de dónde se sacan esa cantidad…a mi en la casilla 155 de la decl.del I.R.P.F. Me salen 3900 de mis bienes inmuebles…sabrían decirme q hago??? Porque me parece q después de una resolución a mí favor escrita….me llama una chica y me dice q así no se saca !! Digo como??? Y q me lo quitan otra vez y revocan !!!! Yo todo es buscar y esa es la fórmula…q me aconsejan estoy fatal.!!!
Debes esperar a la comunicación oficial de esa resolución en la que deben indicar las razones de la misma. No obstante, mientras tanto, te interesará leer: EL “VALOR” DE LOS INMUEBLES A EFECTOS DE LOS SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/el-valor-de-los-inmuebles-a-efectos-de-los-subsidios-de-desempleo/
Buenas tardes,
Una consulta,
En enero recibí una herencia de una cantidad en metálico y una propiedad, el 27 de enero fue la firma de la escritura, tengo que presentar la documentación para pedir el subsidio de 52 años (cumpliendo el resto de requisitos para obtenerlo) a partir de hoy día 22 y me gustaría saber si a la hora de realizar la solicitud debo incluir dicha información o si tendré que aportarla en el momento en el que se me realice el ingreso efectivo de dicha cantidad en mi cuenta bancaria una vez ya se me haya concedido la ayuda.
Gracias de antemano.
Como se indica en el artículo las rentas a computar son las del MES anterior a la solicitud del subsidio y si esta la presentas transcurrido un mes desde la aceptación de la herencia no tendrás que informar de dicho incremento patrimonial, pues ya no sería un «incremento» sino simplemente sería parte de tu patrimonio ya anterior al mes previo a la solicitud. Si deberás informar en la solicitud de tu patrimonio (excepto la vivienda habitual) para tener en cuenta las rentas (reales o presuntas) que te genere mensualmente de acuerdo con las indicaciones del artículo que comentas
Muchas gracias por la respuesta. He leido esto en un documento oficial del SEPE y no se si lo interpreto mal al leerlo. Este es el link y hay que pinchar en CREAR PDF y una vez creado ir al llamado INSTRUCCION DE RENTAS Y RESPONSABILIDADES FAMILIARES. https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/instrucciones-directrices.html El incremento patrimonial obtenido en la vente de mi VIVIENDA HABITUAL no lo reflejé en el DAR. 3.6. RENDIMIENTOS DERIVADOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO. 3.6.1. CONCEPTO Y RENTAS INCLUIDAS Tienen la consideración de rendimientos íntegros de capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al solicitante o beneficiario o a algún miembro de su unidad familiar y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. La titularidad de derechos reales de disfrute sobre bienes inmuebles que no estén arrendados ni cedidos a terceros, ni tampoco estén afectos a actividades económicas, no genera rendimientos del capital inmobiliario, si bien, con excepción de la vivienda habitual, se computará su rendimiento presunto, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación. 3.6.2. RENTAS EXCLUIDAS Las que procedan de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador. Por tanto, no computará como renta: a) El rendimiento presunto de la misma. b) La ganancia patrimonial derivada de la enajenación de la vivienda habitual, con independencia de que se invierta o no en la adquisición… Leer más »
Gracias, ya conocíamos el texto facilitado. Ver: Subsidios de desempleo: 10 Nuevas Instrucciones editadas por el SEPE https://laboralpensiones.com/subsidios-de-desempleo-10-nuevas-instrucciones-editadas-por-el-sepe/
En el mismo se indica la interpretación que el SEPE realiza de la norma en cuestión, y lo fundamental en tu caso es lo que copiamos con mayúsculas:
“Por tanto, no computará como renta:… b) La ganancia patrimonial derivada de la enajenación de la vivienda habitual, con independencia de que se invierta o no en la adquisición de una nueva. No obstante lo anterior, SÍ SE COMPUTARÁN A EFECTOS DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO, COMO RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO, LOS RENDIMIENTOS EFECTIVOS, O EN SU DEFECTO LOS PRESUNTOS, DE LA CANTIDAD TOTAL OBTENIDA COMO CONSECUENCIA DE DICHA ENAJENACIÓN DE LA VIVIENDA”
No obstante, insistimos en que si no estás de acuerdo con esa interpretación (¡que al fin y al cabo NO es la norma textual) puedes presentar una reclamación administrativa previa. Suerte
¡¡MUCHAS GRACIAS¡¡
Ok, muchas gracias por la respuesta. Todo aclarado.
MIS DISCULPAS
Porqué eliminan Uds. mi mensaje repetidamente?
No se pueden hacer comentarios?
No estamos en el blog las 24 horas al día, los 7 días a la semana (¡para lo que nos pagan!).
Los comentarios no se eliminan, simplemente no aparecen editados hasta que se pase el filtro de la autorización correspondiente, pues internet está lleno de descerebrados que se meten en cualquier blog para hacer «sus gracias».
Cuando tengamos un hueco responderemos, si sabemos, a los comentarios a que aludes. Un saludo.
Buenos días:
Desde el 22 de Abril de 2019 estoy percibiendo el Subsidio de mayores de 52 con reconocimiento desde 21-01-2019.
En 30 de Enero de 2019 vendo mi vivienda habitual para adquirir mi nueva vivienda habitual en 23 Abril de 2019 obteniendo un incremento de patrimonio de 13.200 €.
En Enero de 2020 y cumpliendo la condición de hacer la Declaración anual de Rentas ( de 2019) la realizo sin indicar en ella que hay ese incremento patrimonial ( en el impreso dice en dos sitios que «excluida la vivienda habitual»).
En Enero de 2021 vuelvo a realizar esa declaración ( de 2020) y tampoco indico que haya habido ninguna alteración en las rentas.
En 14 de Febrero de 2021 el SEPE me envia una notificacion indicando que han rebido mi declaración anual pero que está incompleta, que pida cita y que aporte justificante de las ganancias patrimoniales que aparecen reflejadas en IRPF de 2019.
Mi duda es:
Las ganancias patrimoniales por venta de tu vivienda habitual para aduirir tu nueva vivienda habitual, computa como incremento de renta a pesar de indicar que no en la declaración?
Pueden quitarme el subsidio por esa razón?
Pueden obligarme en su caso si procediera la devolucion de todo lo percibido?
MUCHAS GRACIAS
Telegráficamente:
1.- Sí, si ha habido un incremento patrimonial, al igual que ocurre con los planes de pensiones.
2.- Sí
3.- Sí.
Ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
Si no estás conforme, presenta una reclamación administrativa previa, ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Buenas tardes:
Quería hacer una consulta:
Mi mujer ha pedido la 1ª RAI (estamos esperando la respuesta de la pre-solicitud) y yo estoy cobrando el paro y en Noviembre de 2021 solicitaré la ayuda + 52.
Se pondrán a la venta 2 propiedades (1 parking y 1 piso ), el dinero irá a las cuentas de mis suegros ,al ser ellos los herederos, pero nos han dicho que el dinero nos lo quieren dar a nosotros.
Si no te he seguido mal en los foros entiendo y corregirme si me equivoco, podemos traspasar ese dinero a nuestras cuentas siempre que vayan las transferencias a mi nombre mientras este mi mujer cobrando la RAI y yo el paro y a nombre de mi mujer en los períodos que ella no cobre la RAI y sí yo la ayuda de + 52, para que de esta manera no tengamos problemas con el SEPE. Las cuentas son compartidas, casados en Cataluña en régimen de separación de bienes.
Esto es correcto o estoy equivocado
Si recibís una donación en vida es como si recibieseis una herencia, con el consiguiente incremento patrimonial y se aplicará lo indicado en el artículo que comentas.
Buenas tardes:
Quería hacer una consulta:
Mi mujer ha pedido la 1ª RAI y yo estoy cobrando el paro y en Noviembre de 2021 solicitaré la ayuda + 52.
Se pondrán a la venta 2 propiedades
Podemos traspasar ese dinero a nuestras cuentas siempre que vayan las transferencias a mi nombre mientras este mi mujer cobrando la RAI y yo el paro y a nombre de mi mujer en los períodos que ella no cobre la RAI y sí yo la ayuda de + 52, para que de esta manera no tengamos problemas con el SEPE. Las cuentas son compartidas, casados en Cataluña en régimen de separación de bienes. ¿Cual es el tope de dinero que se pueden tener en cuentas compartidas para no tener problemas con el SEPE?.
Saludos.
No hay ningún tope del dinero que se tenga en el banco (ni c/c ni depósitos) . Lo que se tienen en cuenta con las rentas y no el patrimonio como se indica en el propio artículo que comentas.
Entonces ¿puedo hacer eso que comento en el artículo o sea ingresar las ventas en las cuentas sin ningún problema?
No se imputa según tengo entendido el 3% del neto de las cuentas dividido entre 12 que no supere los 712,50 euros netos por titular?
No es prudente intentar «regatear en corto» al SEPE pues el criterio de carencias de rentas en los subsidios de desempleo es de las cuestiones más complejas y peor reguladas que existen, pues en lugar de remitirse a la ley del IRPF y su reglamento, que son dos normas completas y detalladas, la norma despacha en pocas líneas todo lo que para el IRPF supone normas voluminosas (¡y tediosas!).
Las rentas tienen su propio tratamiento en la normativa FISCAL, CIVIL, O SOCIAL. Cada materia las regula para distintas finalidades, la fiscal para recaudar, la civil, entre otras cosas, para proceder al reparto de bienes en caso de disolución de la sociedad matrimonial y la social para proteger una situación de necesidad como es el desempleo.
Te interesará leer: GANANCIALES VERSUS SEPARACIÓN DE BIENES DEUDAS, IRPF Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/gananciales-versus-separacion-de-bienes-deudas-irpf-y-subsidios-de-desempleo/#calculo-de-las-rentas-personales-en-los-subsidios-de-desempleo
Buenos días.
Tengo un depósito a cinco años con abono de intereses al vencimiento. ¿Debo incluir el rendimiento presunto en la declaración anual de rentas aunque no esté percibiendo rendimiento efectivo en la actualidad? En caso afirmativo ¿tengo que justificarlo o solo comunicarlo? Gracias
Sí debes incluir el rendimiento presunto ya que no existen rendimientos reales hasta el vencimiento del depósito. La comunicación debe ser simplemente el certificado bancario del importe y vencimiento del depósito. Una vez que venza el depósito los rendimientos (ya reales) se considerarán un incremento patrimonial y se deben comunicar como tal, mensualizándolo como se indica en el artículo que comentas.
Gracias por la rápida respuesta. Para incluirlo ¿debo mensualizar el rendimiento presunto en la casilla «otras rentas» o solo aportar el certificado bancario? Si no he tenido otro rendimiento efectivo en el año ¿debo marcar la casilla «con variación de rentas» o «sin variación de rentas»?. Perdón por la insistencia, pero ando bastante confundida. Gracias de nuevo
Sin variación de renta (no has tenido rentas «reales») Es suficiente el certificado bancario.
No te preocupes por «rellenar» correctamente el formulario, lo importante es documentar los datos de interés
Buenas tardes,soy autónoma de una pequeña tienda ,solo trabajo yo, tengo 63
años puedo pedir el cese de actividad ? ya que no hay ventas por el corona virus y solicitar el paro hasta la fecha ordinaria de mi jubilación ,Tengo 43 cotizados,o me pueden obligar a jubilarme quitándome el coeficiente reductor por año?.Muchas gracias por vuestra ayuda ,y enhorabuena por vuestro trabajo.
Para cobrar el cese de actividad debes cumplir ciertos requisitos, ver: “Cese de actividad”, el “paro” de los autónomos. https://laboralpensiones.com/cese-de-actividad-el-sepe-edita-la-guia-actualizada-pero-sin-variar-los-requisitos-de-acceso/
La duración máxima del cese de actividad es de 24 meses siempre y cuando se haya cotizado por él al menos 48 meses
Gracias por vuestra contestación tan rápida, ojalá todo funcionara asi,
Hola, mi consulta es la siguiente: después de acabar la prestación por desempleo contributiva y con fecha de 03.02.2021 realicé un rescate del plan de pensiones en forma de capital. Mi intención es solicitar la subvención por desempleo mayores 52 años a primeros de marzo, ya que podría solicitarla a partir del 22.02, cuando ha pasado 1 mes desde la fecha de final de la prestación contributiva. La plusvalía generada por el rescate puede superar los límites de ingresos mensuales prorrateados, (no he conseguido todavía el certificado de la gestora,), pero no percibiré la subvención hasta marzo si la aprueban.¿Tengo que declarar el rescate en el alta inicial, aunque se haya realizado en el mes anterior? ¿Que efectos tendría en la aprobación de la subvención.? Gracias.
Como ya te hemos comentado, los subsidios son MENSUALES, y por lo tanto las rentas (y el posible patrimonio que genere rendimientos reales o presuntos) a declarar son los del mes anterior a la solicitud.
Gracias por la respuesta tan rápida. Acabo de recibir un correo del Defensor del Partícipe al que había pedido en última instancia el certificado de PLUSVALÍAS del rescate realizado. En el email recibido del Defensor y entre otra información, me indica: “En planes de pensiones no siempre es posible para la gestora calcular las plusvalías y minusvalías de las aportaciones realizadas sobre todo si la posición del cliente proviene de traspasos de entrada de otras entidades. En la información que se traspasan las entidades gestoras sólo se informan de las fechas de las aportaciones y del porcentaje de aportaciones posteriores a 01/01/2007 por la cuestión de la reducción fiscal del 40% en los rescates de las aportaciones anteriores a 31/12/2006 que establece la ley del IRPF. Éste es justo el caso que nos ocupa. En su momento, cuando fue solicitado desde ING, fue enviado el desglose de participaciones que es el único documento, junto con el saldo actual del plan y los movimientos del mismo, que es posible entregarle para solventar sus dudas al respecto del rescate del plan.“ “Como se decía más arriba, las gestoras no se envían entre ellas la información necesaria para poder calcular las plusvalías en las movilizaciones entre planes de pensiones, ya que dichos datos no les son de utilidad, al calcularse las retenciones no sobre sobre las plusvalías generadas sino sobre el total percibido, al tener ello la consideración de rendimientos del trabajo. Es diferente el sistema de cálculo con el de la retención… Leer más »
Insistimos en que si el rescate se produce un mes antes de la solicitud del subsidio no tienes que informar al SEPE de ello. El resto es meterse en charcos que pueden darte algún pequeño disgusto, pero cada uno obra según su propio citerio e interés. Suerte
Voy a seguir vuestras instrucciones. Si el rescate del plan se ha producido, a principio de este mes, el 03.02.2021, ¿desde que fecha puedo solicitar el alta en el subsidio y no tener que informar al SEPE?
Cuando pase un mes desde el rescate
hola,mi consulta es si se esta de baja(suspedido un mes por superacion de rentas el el subsidio mayor de 52, y durante ese periodo se tiene otro ingreso extra,ejem, premio de loteria se ha de notificar o no al estar supendido
Debes comunicarlo también pues el subsidio está suspendido pero no extinguido. En función de la cuantía lo suspenderán otro mes.
Buenas tardes, mi pregunta es si un solar del que soy copropietario computa como renta al igual que una segunda vivienda no habitual.
La característica principal de los bienes muebles es que se pueden trasladar de un lugar a otro conservando su integridad y los bienes inmuebles no. Los bienes inmuebles pueden ser por su propia naturaleza por ser inherentes al suelo (terreno, solar, etc.) o inmuebles por incorporación con edificaciones en construcción. En definitiva, un solar es a todos los efectos un bien inmueble y tiene el mismo tratamiento está o no con una construcción que lo que afectará, en su caso, al valor del inmueble. En el impuesto del IBI, por ejemplo, se desglosa el valor catastral del suelo del valor catastral de la construcción
Cobro subsidio mayor de 52 años, vivía con mi madre y ha fallecido, por lo que heredo la cuarta parte de la vivienda en l que vivo, ya que la otra cuarta parte ya era mía por herencia de mi padre desde hace más de 20 años, la otra mitad es de mi hermana. sigo viviendo en esa casa. lo he declarado en la declaración anual al SEPE.¿ me puede afectar?
Gracias
Como tu patrimonio se ha visto aumentado debes comunicarlo al SEPE, muy probablemente te suspenderán el subsidio 1 mes.
Buenos días. Tengo una duda en la Declaración anual de rentas tengo que decir todos los intereses bancarios aunque sean pequeños y la suma no llega a 400 euros anuales o no hace falta detallar los intereses ya que no pasan de 700 euros. Un saludo 👋
Lo prudente es reflejar TODOS los ingresos por muy pequeños que hayan sido. ¡Ya comprobará el propio SEPE que se sigue cumpliendo el tope de rentas exigido!
Buenos días. Tengo una duda sobre la declaración de rentas anuales, los intereses anuales aunque pequeños que sean como 400 euros anuales a la hora de hacer la declaración de rentas tengo que justificarlos o por ser pequeñas cantidad y no pasar de 700 con decir que no a variado nada vale. Un saludo no se si me explicado.
Si vendo 30000€ en acciones con una revalorización de 14000€ puedo pedir el subsidio de desempleo para 52 años dentro de 4 meses y que me lo concedan claro hasta entonces estoy cobrando el paro contributivo
Todos los ingresos, rentas o plusvalías que tengas antes de un mes de la fecha de solicitud del subsidio no computan para el cálculo de las rentas mensuales. No hay que olvidar que todos los subsidios son mensuales.
La devolución de una declaración de renta negativa,se considera también un ingreso para notificarlo al SEPE?. Gracias
NO, como el propio concepto indica es una «devolución» , no es una «renta» ni un «ingreso».
Hola cobrando el subsidio de 52 años el ingreso de la beca mec que puede ser desde 260 a casi 2000 euros será un ingreso puntual o anual? gracias
Ya te hemos respondido sobre esa cuestión si la beca es del Ministerio de Educación
Qué cantidades hay que notificar al SEPE,cuando se supere el tope o cualquier cantidad, por pequeña que sea,bien 50€,200€,etc, siempre que sea un ingreso,sea cual sea la cantidad, gracias
En principio cualquier cantidad que supere el tope de 712,50 € (75% del SMI) aunque sea por un sólo céntimo.
Hola , me acaban de conceder el subsidio de 52 años y aunque carezco de cualquier renta, están a punto de concederme una beca de estudios cuya cuantía desconozco todavía .Se que debo informar al SEPE en cuanto se me conceda . mi pregunta es como se considera este ingreso es puntual o anual se trata de la beca del ministerio de educación , que se suele ingresar en 1, 2 , o 3 partes según cuantía . me dividirá el sepe en 12 mensualidades el importe total recibido a efectos de estimar si cumplo el umbral de los 712 euros permitidos, o por el contrario lo computará en un solo mes todo y me suspe nderá un mes el subsidio gracias .
Si la beca es del Ministerio de Educación NO se considera una renta a efectos del subsidio de desempleo. Así lo ha sentenciado el TS, ver: https://supremo.vlex.es/vid/prestacion-empleo-beca-estudios-ca-252341042
Hola. Quiero solicitar la ayuda de mayores de 52 años. ¿Cómo puedo justificar la carencia de ingresos en el mes anterior a la solicitud?
En la propia solicitus del subsidio hay un formulario con la declaración de rentas y además se da autorización explícita a que el SEPE acceda a los datos personales tributarios para verificar dicha declaración.
Hola.
Una pregunta. Si estoy recibiendo el subsidio para mayores de 52 años y vendo una vivienda, que no es la habitual, y la hago a pérdidas (valor de transmisión menos que el valor de adquisición) y no obtengo una ganancia patrimonial, tendría que comunicarlo al Sepe o en ese caso no estaría obligado?
Gracias y un saludo
En principio si no has tenido un incremento del patrimonio previamente existente no te afectaría al cumplimiento del tope de rentas exigido en el subsidio, no obstante en previsión de posibles futuros problemas lo oportuno es que comuniques y documentes los datos de esa venta al SEPE.
Hola,aún no he solicitado el subsidio para mayores de 52 años,tengo derecho a el,pero tengo una duda, heredé de mis padres unos olivos ,su rendimiento no es como para tirar cohetes,alrededor de 2.500 a 3000€,pero mi duda es que la cooperativa suele pagar en uno o dos plazos y claro en el año no tengo ingresos pero la cooperativa puede pagarme en una o dos mensualidades no continuas el importe,esto como me afecta si me conceden la ayuda,se divide el ingreso por 12 meses o que pasa.Gracias
Como se indica en el artulo que comentas, los ingresos periódicos puntuales no mensuales se dividen por el número de meses a los que corresponden.
Un deposito a plazo fijo al 0% se computa con ese interes 0%, no se aplica el 3% del precio del dinero actual?
Si se tienen rendimientos reales (aunque sean nulos) no se aplican los rendimientos presuntos, ver: PÍLDORAS BREVES: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. RENDIMIENTOS PRESUNTOS DE CUENTAS CORRIENTES https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-subsidios-de-desempleo-rendimientos-presuntos-de-cuentas-corrientes/
Tengo el sudsidio de 52 años me e han hecho una transferencia de devolución de billetes de avión de casi 1000€ tengo que notificar el ingreso?
No es una renta que suponga un incremento de tu patrimonio, es, como indicas, simplemente la devolución del cobro de un gasto que no has realizado. No hay que onformar de ello al SEPE en absoluto
Perfecto, muchas gracias y como se deberían declarar los rendimientos para solicitar el subsidio de una cartera de acciones de unos cincuenta mil euros si el mes anterior al subsidio no se han obtenido dividendos pero todas las acciones generarán unos dividendos en los siguientes meses, se le aplica a el total de la cartera el valor presunto o se informa al sepe cada vez que se cobren dividendos de cualquiera de las acciones y en la solicitud del subsidio no se declara nada de ese capital.
No hay que ovidar que los subsidios de desempleo tienen carácter MENSUAL y, por lo tanto, hay que cumplir todos y cada uno de los requisitos también MENSUALMENTE. Si puntualmente se incumple alguno de los requisitos (generalmente el de el tope de rentas) hay que «mensualizar» ese incremeto patrimonial para saber si se incumple ese requisito y, en cualquier caso, comunicarlo al SEPE pues, aunque el incremento patrimonial no conlleve en sí mismo la superación del tope de rentas, a partir delmomento en el que se produce el incremento patrimonial hay que tener en cuenta también en el computo general posibles rendimientos (reales o presuntos) que dicho incremento pueda producir. No es inusual que en muchos casos haya que suspender temporalmente el subsidio por ese incumplimiento y reanudarlo (previa solicitud para ello, pues el SEPE no suele reanudarlo de oficio) al mes siguiente, y todo ello varias veces al año.
Entendido, pero como debo obrar en la declaración de rentas en la solicitud del mes anterior cuando solicite el subsidio en cuanto al capital de la cartera de acciones, aplicándole el valor presunto o no imputando nada en la solicitud e informando cuando los rendimientos se produzcan. Muchas gracias.
No te compliques la vida, que ya es suficientemente complicada de por sí sin entrar en recovecos mentales. Insistimos en que los rendimientos presuntos SÓLO se aplican si no existen rendimientos reales (incluso aunque estos sean nulos, como, por ejemplo, en el caso de las c/c e incluso de muchos depóstos a plazo fijo). En tu caso si existen rendimientos reales aunque estos afloren trimestralmenalmente y, en consecuencia, no son de aplicación los rendimientos presuntos ni en el propio mes en que afloran los rendimientos reales y entre los meses en que eso se produzca y por eso se utiliza precisamente la «mensualización» de las rentas con periodicidad no mensual.
Buenos días, quería solicitar el subsidio mayores de 52 años y dado que voy un poco justo con las rentas quería hacer una consulta. El tema es un depósito bancario del que soy único titular de una cantidad importante cien mil euros, que paga intereses trimestrales al 1% cuando haga la declaración de rentas del mes anterior dado que ese mes no he obtenido rendimientos efectivos que interés le aplicaría el 3% presunto al total o el 1% de interés por el que esta contratado. En primera hipótesis me generaría 250 euros de rendimiento y en la segunda y dado que estamos en gananciales el rendimiento sería de 41.66, si aplico la primera opción superaría las rentas totales.
Los rendimientos «presuntos», con el interés legal del dinero, se aplican única y exclusivamente cuando el patrimonio no genera rendimientos reales. En tu caso sí existen rendimientos reales aunque no sean mensuales y en tal caso se aplica lo que se indica en el artículo que comentas: «Si la periodicidad de las rentas no es mensual y es inferior al año se divide por el número de meses correspondiente y si es igual o superior al año se “mensualizan” dividiendo por 12.»
Hola, ante todo, agradecerles por la posibilidad de solicitar información y, desde luego, felicitarles por la web.
Hasta ahora, no he sido capaz de aclarar mis dudas para determinar si la venta de un coche es computable como renta que se deba declarar o no. He averiguado que a efectos del IRPF no lo es, pero no he encontrado ninguna información específica sobre este aumento patrimonial en los subsidios, en particular. Además, en concreto, ya he vendido uno de mis dos coches, he comprado otro y tengo en venta el segundo, operación con la que pretendía disminuir los gastos generales.
Muchas gracias de nuevo.
Las rentas que se tienen en cuenta en los subsidios de desempleo son rentas «nuevas», es decir, incremetos patrimoniales. Lo usual en la venta de un vehículo usado es que no haya plusvalía y, en consecuencia, no hay incremento patrimonial pues lo vendido ya era un patrimonio previo al acceso al subsidio.
Muchas gracias por la rapidez de la respuesta, estoy absolutamente impresionado.
Mis felicitaciones.
Un cordial saludo.
Buenos dias.
Me ha tocado un premio de 9600 € en la loteria de Navidad.
Yo soy funcionaria. Mi marido está recibiendo el subsidio para mayores de 55 años.
Yo soy funcionaria de la Generalitat Valenciana. Hacemos declaraciones de renta individuales pero estamos en régimen de gananciales.
Tiene q decir mi marido en el SEPE que ha tenido un incremento de rentas?
9600 entre 2 y entre 12…no supone un incremento mas que de 400 €…no supera por tanto el 75% del IPREM…( aun asi…tiene que informar?
No he cobrado todavia. Lo haré en Enero. Si tiene que informar ya lo haria en Enero..o Febrero o en Septiembre que es cuando presenta la declaracion de carencia de rentas?
Probablemente si todo va bien se jubile este año. En ese caso para la declaracion de rentas de 2021 que seria el ingreso se tendria que hacer en Septiembre 2022..y ya no la tendria que hacer???
Ya perdio el subsidio injustamente y tras largos 5 años de lucha judicial volvió a cobrarlo. Tenemos miedo.
Podria cobrar algun familiar el premio como que es de el ( y luego hacernoslo llegar poco a poco)? Es tan poco dinero.
Qué repercusiones de impuestos…IrPF…le podrian suponer?
El miedo nos puede
Muchas gracias
Si durante el matrimonio en el regimen de gananciales uno de los cónyuges resulta agraciado con un premio de la lotería o cualquier juego de azar, el artículo 1351 del Código Civil establece que dichas ganancias formarán parte de la sociedad legal de gananciales, fuere cual fuere la procedencia del dinero con la que se adquirió el décimo o con la que se hizo la apuesta, es decir, le correspondería a cada conyuge la mitad de lo recibido.
Los premios de lotería, aunque en puridad no son “rentas” sí son incrementos patrimoniales, y te tratan como tales según se acaba de indicarindica en el artículo que comentas. Dado que hay que computar los posibles rendimientos de lo recibido (presuntos o efectivos) es preciso informar al SEPE para que no se acoja al incumplimiento de aportar información y en base a ello suspender el subsidio.
Por lo tanto, y aunque no se supere el límite de rentas, lo prudente es informar al SEPE para evitar posibles fururos «sustos».
En el momento de cobro se hará una retención del 20% y por ser el premio inferior a 40.000 € no afectará a la base imponible del IRPF.
Hola, yo trabajo a jornada parcial (2 horas), percibiendo un salario de 270 euros al mes. Tenía compatibilizado el subsidio de mayores de 52 años con esa jornada parcial. En el periodo de septiembre a diciembre de 2020 fui contratada 5 horas más por otra empresa y, lógicamente, causé baja en dicho subsidio. Con fecha 22 de este mes, he causado baja en la segunda relación laboral y me he quedado con la jornada parcial a dos horas. Voy a reanudar el subsidio mayores de 52 años, pero no quiero sorpresas, y con los salarios percibidos, durante los meses de septiembre a diciembre supero el 75 % del SMI (712,50 euros mes), en cómputo mensual, solo durante esos meses (septiembre a diciembre). Además, desde este mes de diciembre recibo una pensión de alimentos de 150 euros a favor de hijo menor. Dicho esto, ¿cumplo con el requisito de carencia de rentas para reanudar mi compatibilidad? En caso negativo, ¿Cuándo puedo volver a solicitar el referido subsidio?
El problema fundamental no es tanto el de las rentas, la cuestión es que se puede compatibilizar el subsidio +52 años con un trabajo a tiempo parcial EXCLUSIVAMENTE si ya se está recibiendo el subsidio y el trabajo es posterior a la concesión del subsidio.
Si ya se está trabajando, aunque sea a tiempo parcial, NO se está en «situación legal de desempleo» y, por lo tanto, no se puede acceder a ninguna prestación/subsidio/ayuda de desempleo.
En definitiva, te tendrían que despedir del actual trabajo y tras solicitar el subsidio volverte a contratar a tiempo parcial.
Hola, estoy cobrando el subsidio de 430, para mayores de 52, tengo unas minusvalias de venta de acciones de otros años y quisiera vender otras acciones con plusvalias para recuperar lo perdido, tengo que informar al sepe? me contaria como rentas si no hay aumento de patrimonio? y si hay que declararlo al sepe, que tendria que declarar, la venta total o solo la plusvalia?
Cualquier variación del patrimonio hay que declararlo al SEPE, tenga o no una plusvalía.
Para el cálculo del tope de las rentas mensuales se tiene en cuenta el incremento patrimonial (plusvalía) «mensualizando» dichas plusvalías, según se indica en el propio artículo que estás comentando
pero si no hay variacion en el patrimonio, tambien hay que informar?
SÍ, es una de las obligaciones y puede ser objeto de sanción. Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
perdón, si no hay incremento patrimonial, hay que informar? es que las minusvalías de años anteriores se compensan con las ventas con plusvalías de este año, con lo cual en la declaración de la renta no hay aumento de patrimonio. Aún así,habria que informar al sepe?
Insistimos que lo oportuno es comunicar cualquier variación patrimonial, con o sin plusvalías. Es un deber que si no se cumple puede ser sancionado por el SEPE. Cosa diferente es que si ha habido plusvalías negativas no afecte al cálculo de las rentas mensuales. En ningún caso se «compensan» entre sí las plusvalías negativas con las positivas.
un millón de gracias por tu ayuda, y otra pregunta, como lo comunico al sepe con esto del covid pues no me atienden ni presencial ni telefonicamente
Utiliza el apartado Comunicación de incidencia en prestación individual, del formulario que se indica en el artículo enlazado al final, desde el que se puede notificar las incidencias que pueda haber respecto a Incidencia en mi solicitud e Incidencia en mi prestación: Formulario actualizado para realizar la Pre-solicitud de prestación individual y diversos trámites del SEPE https://laboralpensiones.com/ya-esta-disponible-en-la-sede-electronica-del-sepe-el-formulario-actualizado-para-realizar-la-pre-solicitud-de-prestacion-individual-asi-como-diversos-tramites/
Hola buenas noches, la venta de la vivienda habitual, causa la suspension del subsidio?
Muchas gracias
NO, sin más
Buenas noches ,Tengo 59 años . Mi empresa presentó un ERE el cual tiene un plan de rentas para mayores de 55 años y al cual me he presentado . El plan de rentas es hasta cumplir los 63 años y los pagara mensualmente un compañía aseguradora .Mi pregunta es si una vez finalizado el cobro del desempleo el día 28 de Enero del 2021 podre acceder a las ayudas para mayores de 52 años . ¿el plan de renta con cobro mensual esta exento? La indemnización es superior al límite legal ¿las rentas que se pasan del límite legal como las tratarían? También tengo suscrito convenio especial con la seguridad social hasta los 63 años.
Gracias y saludos cordiales
En las rentas mensuales del subsidio + 52 años no se contempla como ingresos las indemnizaciones que no superen el límite legal, las cantidades que lo superen si son rentas a computar.
Pero esas rentas se computan una vez finalizada la indemnización legal?
y en tal caso como las computan?
gracias
Si la indemnización está integrada en ese plan de rentas, una vez que se supere la cantidad correspondiente a la indemnización máxima legal, esas rentas se tendran en cuenta como ingresos para el cáculo del límite de ingresos mensuales del subsidio.
Por ejemplo, si la indemnización máxima legal es de 50.000 € y el plan de rentas consiste en 1.000 €/mes, los 50 primeros meses del plan se consideran indemización y a partir del mes 51 las rentas de 1.000 €/mes se consideran ingresos a efectos del cumplimiento del límite de rentas mensuales.
Muchas gracias por la información
No lo e hecho su momento porque lo desconia y noe dieron información ya que cuando solicite el subsidio me lo hicieron ellos de oficio en diciembre del 2019 y la venta la hice en 29 de enero del 2020,y mi pregunta entonces es tengo que declararlo como dices en la declaración anual y dividido en 12 meses y la fecha de venta ya que acabo de leer el papel de la declaraciom y en ningún lado pone que hay que comunicarlo al momento si no que si se an percibido durante la percepción del subsidio, tendría alguna penalización si es que tuviese que haber comunicado como dices en su momento o ahora gracias
El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Insisto en que si no lo hiciste en su momento debes aprovechar la declaración anual de renovación del subsidio para hacerlo, pero aportando documentos para el cálculo de la plusvalía.
Hola tengo que hacer la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años y e vendido una finca por valor de 1700€ y la información que tengo es que se divide por 12 meses y como no superó el 75% anual que no tengo porque declararlo como tal , si no ,hacer la declaración normal dónde pone ,sin variación de rentas y si lo han hecho por un importe inferior al 75% gracias
NO. Deberías haber comunicado obligatoriamente al SEPE la posible plusvalía de la venta documentadamente y, en ese momento, es cuando despues de mensualizar dicha plusvalía se suspende o no temporalmente por un mes el subsidio que al mes siguiente se puede solicitar la reanudación.
Si no lo has hecho en su momento debes al menos reflejarlo en la declaración anual de rentas aunque el importe mensualizado no llegue, con otras posibles rentas, al 75% del SMI. Si no lo haces pueden considerarlo una ocultación de datos lo que es una infracción sancionable, ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
Buenos dias tengo la pension de los 55 años de 430€ y este mes he alquilado una segunda vivienda por 400€ mensuales y me han cortado la ayuda, en mi casa solo vivimos mi marido y yo y solo cobramos lo suyo. ¿Cual ha podido ser el error? ¿Excedemos el dinero?
NO existe «la pensión de los 55 años», lo que existe es el subsidio para mayores de 52 años que en 2019 sustituyo al ya no vigente subsidio para mayores de 55 años. En este «nuevo» subsidio +52 años sólo se tienen en cuentas las rentas personales mensuales de quien recibe el subsidio y no afecta para nada los ingresos de la unidad familiar. El límite de rentas personales es el 75% del SMI (712,50 € en 2020). comprueba que no tienes otros ingresos diferentes que hagan que superes ese límite.
Hola buenos dias,las devoluciones de la renta, se consideran ingresos? Hay que declararlos al Sepe?
NO, pues no son ingresos ni rentas ni rendimientos de ningún tipo, son una devolución de una deuda que Hacienda tenía contigo por haberte retenido más de lo legal.
Muchas gracias
Todo resuelto!
Muchísimas gracias.
Xavier
Perdona mi inistencia, creo que ya lo tengo claro. Consideraríamos renta objeto de imputación los rendimientos obtenidos, no el importe de las aportaciones efectuadas durante la vida del plan, y sería aplicable tanto a un fondo de pensiones como a un plan de jubilación, independientemente del distinto trato fiscal que tenga a cada uno de ellos.
Y en caso de optar por una renta vitalícia mensual? ¿se imputaría íntegramente?
Muchas gracias.
Xavier
Que NO, a efectos de los subsidios de desempleo, los planes de jubilación si computan en las rentas mensuales con sus redimientos reales o, alternetivamente «presuntos». Los planes de pensiones no computan como renta ni se les aplica un rendimiento presunto.
Insistimos en que si se rescatan en forma de renta periódica se tienen en cuenta la parte correspondiente a los rendimientos y no la parte correspondiente al capital.
Todo ello para la cuestión de los subsidios que tiene un tratamiento diferente al tratamiento fiscal.
Por favor, lee DETENIDAMENTE, el enlace ya facilitado anteriormente: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO Y RESCATE DE PLANES DE PENSIONES https://laboralpensiones.com/subsidios-de-desempleo-y-rescate-de-planes-de-pensiones/
Buenas tardes,
Te agradecería me pudieras responder la siguiente cuestión que planteo:
A efectos de cumplir el requisito de carencia de rentas para mantener el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años, ¿tiene la misma consideración de renta el rescate de un Fondo de Pensiones que el rescate de un Plan de Jubilación? Y en todo caso ¿cómo se declararía ante el SEPE el rescate total de un Plan de Jubilación? ¿habría distinción entre las aportaciones realizadas a lo largo del tiempo y los intereses generados?, y si el rescate fuera a modo de una renta mensual vitalícia ¿ pasaría lo mismo?
Muchas gracias y saludos cordiales.
Xavier
Como se indica en el propio artículo que comentas «En febrero de 2016 el TS señaló que rescate de un Plan de Pensiones no supone un ingreso y únicamente supone la sustitución de un elemento patrimonial por otro, siendo sólo imputable como renta los rendimientos “rescatados” y no el capital». Cosa diferente es que la entidad donde tengas el plan de pensiones sea reacio al deglose entre capital e intereses por lo que hay que insistir en que lo faciliten.
Al resto de inversiones en otros producto se les aplica la indicado en el artículo.
En cualquier caso como se trata de incrementos patromonial, estos se deben «mensualizar» (dividirlos entre 12) para comprobar si se supera o no el tope de rntas mensuales.
Te interesará: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO Y RESCATE DE PLANES DE PENSIONES https://laboralpensiones.com/subsidios-de-desempleo-y-rescate-de-planes-de-pensiones/
Entiendo que si rescato totalmente un plan de jubilación (aportaciones realizadas a lo largo de los años más los intereses generados), tendrá en su conjunto la consideración de incremento de patrimonio, sin discriminación alguna. Y el importe total habrá que dividirlo por 12 mensualidades, o previamente al importe total tengo que aplicar el tipo del interés legal de dinero ( 3%), y su resultado dividirlo por 12 mensualidades?
NO, insisto, la rentas generadas en el resctae de un plan de pensiones que se toman en cuenta para los subsidios son los rendimientos rescatados (NO el capital rescatado), simplemente por que dicho capital ya era, en general, preexistente antes de solicitar el subsidio, y esos rendimientos (y no el capital rescatado) son los que se mensualizan.
Si es otro producto financiero el que se rescata se tienen en cuenta también los rendimientos o la plusvalía, e decir, el incremento patromonial que sale a la superficie en el momento del rescate o venta.
El rendimiento presunto se aplica solamente en el patrimonio que no genera un rendimiento real.
En el artículo, si se lee detenidamente, se exponen los criterios a aplicar.
No se si lo acabo de entender. En mi caso no se trata de un plan de pensiones sino de un Plan de Jubilación, en el cual las ganancias generadas se consideran rendimientos del capital mobiliario, no así los de un Plan de Pensiones que creo que se consideran como rendimientos del trabajo.
Recuerda que los planes de pensiones son un vehículo de ahorro voluntario a largo plazo cuya principal finalidad es la de generar un ahorro del que disponer en el momento de la jubilación. Los planes de pensiones se materializan en fondos de pensiones. Las prestaciones tendrán carácter privado y nunca serán sustitutivas de las del régimen de la Seguridad Social. Los planes de jubilación son, sin embargo, seguros de vida con un fuerte componente de ahorro, y que suelen cubrir las contingencias de jubilación, invalidez y fallecimiento. Estos productos suelen contratarse a prima periódica y aseguran una rentabilidad fija mínima. Dicho esto, a excepción de los PLANES DE PENSIONES, el resto de productos fiancieros tienen el tratamiento ya indicado en el artículo, textualmente: «SON RENTAS – Rentas PRESUNTAS de los bienes de patrimonio no arrendados, diferentes de la vivienda habitual, siempre y cuando no se haya computado el rendimiento efectivo. Se “presume” una renta por importe del 100% del interés legal del dinero (3% en 2019) sobre el valor del bien. – Rentas de las plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión) y las que provengan de la venta de bienes inmuebles (a excepción de la vivienda habitual). En el caso de venta de bienes inmuebles (excepto la vivienda habitual) el rendimiento es la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición dividido entre 12 meses. – Los rendimientos “presuntos” se aplican también a los bienes de patrimonio (inmuebles,… Leer más »
Muchas gracias por tu elaborada contestación para resolver la cuestión planteada.
Un saludo.
Xavier
Y si rescato en forma de renta mensual vitalícia, su importe íntegro computará como renta a efectos de reunir los requisitos para poder continuar siendo beneficiario del subsidio para mayores de 52 años.
Insistimos que solo computan los intereses, ya sea un rescate total o parcial o una renta periódica. Insistimos también que las entidades financieras y/o gestoras son reacios a ese desglose y por eso mismo hay que exigirlo.
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, he vendido una vivienda (no la habitual) y tengo que comunicarlo al SEPE.
La diferencia entre precio de compra y precio de compra es de 10.000 €, es del matrimonio, por lo que entiendo me corresponden 5.000 € de ganancia patrimonial.
Si lo mensualizo, dividiendo por 12, salen 416,66 € que no supera el maximo de ingresos mensuales para percibir el subsidio.
¿tengo que declarar el ingreso al SEPE?
SÍ, aunque no se superen las rentas es obligatorio comunicarlo al SEPE, de lo contrario se puede considerar una infracción sancionable lo que puede dar lugar a un contencioso con el SEPE. Siempre, ante la duda, comunicar cualquier cambio patrimonial.
Buenos días !! Verán estoy cobrando un subsidio de cargas familiares , que me toca renovar en fecha de 24 Noviembre . El padre de mi hijo , a cobrado en el mes de Octubre una herencia que me dispongo a declaran en el día de hoy , llevo de baja desde el 21 de septiembre.El me comenta que la herencia la acepto en el 15 de Julio , pero el banco no le pago el dinero hasta el 15 de Octubre .Ademas del dinero heredó al 50% una vivienda . Mi pregunta está , si declarándolo ahora , antes de la siguiente renovación , ya que a sido dentro del periodo de estos seis meses , estoy a tiempo de que no me penalicen , solo con el mes que sobrepase las rentas , y que realicen el re calculo , para aceptar o no de nuevo la renovación , o si por lo contrario , me penalizarán y suspenderán el subsidio. Mi pregunta está si estoy en tiempo de declararlo 😓 Tengo cita en 1h , me gustaría ir preparada para saber que hacer 😓
Declaralo cuanto antes, la no comunicaión se considera una infracción que puede dar lugar a la extinción del subsidio. La fecha de comunicación es la fecha de aceptación de la herencia, independientemente de cuando se hizo o no efectiva parte de la misma. Ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
Aunque a setencia se refiere al subsidio +52 años, el concepto es aplicable a todos los subsidios, ver: TS. Subsidio +52 años. La no comunicación de una herencia da lugar a su extinción https://laboralpensiones.com/ts-subsidio-52-anos-la-no-comunicacion-de-una-herencia-da-lugar-a-su-extincion/
lo digo porque vamos a tener un ingreso en una cuenta donde yo figuro como co-titular…..eso no «canta»
gracias y perdón por dar la lata.
En tal caso el ingreso se computará como tuyo sea cual sea el motivo si eres titular o cotitular de la C/C
Deberías cambiar la forma de recibir esa beca (que NO es tuya), modificando el ingreso a otra C/C en la que no seas titular. Alternativamente, si no lo puedes cambiar, debes avisar el SEPE de ese ingreso y documentar que en realidad NO es tuyo pero pueden pon pegas pues a todos los efectos es un ingreso que se hace a tu nonbre en una C/C tuya.
es cierto que el ingreso es a mi nombre, pero me surge la duda de si es renta nueva…ya que me la pagan para sufragar un gasto en estudios de igual o superior importe..y que ya he adelantado de mi bolsillo.
Gracias de nuevo
No te lies, claro que es una renta «nueva» pues, es de suponer que tu NO tienes un contrato por escrito con tu hija mediante el cual le adelantas unos gastos que posteriormente ella te devuelve, pues entre otras cosas la manutención, cuidado y educación es de los hijos es un deber inexcusable de los padres establecido en el Código Civil.
Entiendo. Gracias.
Estoy pensando que para no tener problemas con el SEPE lo mejor será poner como destino de la beca una cuenta a nombre de mi hija, en la que yo sólo sea AUTORIZADO porque es menor y necesita un adulto para abrir la cuenta.
Que opinas?
O, casi «más limpio», una c/c de tu mujer pues aunque las C/C son en principio gananciales si no eres titular de la misma dificilmente pueden imputarse a tí los ingresos efectuados en ella.
Aclarado.
Muy amable.
Saludos.
perdona…se me olvidaba preguntarte…las devoluciones de IRPF no computan como renta a efectos del subs+52…verdad?
y si la devolución va a una cuenta en la que soy co-titular tampoco…no?
Muchas gracias y perdona el olvido.
Las devoluciones del IRPF NO son de ninguna manera un ingreso, son lo que son, una devolución de una deuda que tenía Hacienda contigo por haberte retenido más de la cuenta.
de acuerdo, gracias de nuevo
saludos
Me vas a matar por ser tan pesado.
Siento molestarte una vez más…pero no me aclaro. He mirado el banco y la devolución de Hacienda es una transferencia normal y corriente!!.
¿Como sabe el SEPE que es por es motivo, si yo no se lo he dicho?
No entiendo como lo diferencian de cualquier otro ingreso que sí aumente mi renta.
Prometo no molestarte más. Es que no sé donde acudir y tú me lo aclaras muy bien.
Muchas gracias.
No te preocupes, para eso estamos: para intentar orientar en las frecuentes dudas que nos asaltan a todos en circunstancias que no se dominan. El SEPE tiene acceso directo a todo lo que tenga que ver con los tributos (Hacienda, CCAA, Ayuntamientos,…) pues así se le autoriza al solicitar un subsidio de desempleo, y por lo tanto, puede comprobar que un ingreso es debido a una devolución de IRPF sin necesidad de más explicaciones.
Vale…ahora lo entiendo.
GRACIAS y buenas tardes
Hola. He mirado más a fondo y al solicitar la beca se puede poner una cuenta en la que yo NO sea titular, entonces por ahí no hay problema porque pongo una de mi mujer. Pero en el impreso de solicitud de la beca hay que firmar padre y madre del menor….y además aunque no trabajo me tengo que poner en ese impreso como miembro computable de la unidad familiar, ya que tengo el ingreso del subs+52 y cuenta para la renta per cápita para acceder a la beca.
Entonces no sé si tengo que comunicar al SEPE el ingreso de la beca, porque aunque no la solicito yo, ni la C/C es mía….sí figuro como progenitor y como miembro de la unidad familiar en dicha solicitud.
Muchas gracias de nuevo.
Lo aconsejable es siempre comunicar al SEPE cualquier ingreso/renta PERSONAL, pero este no sería el caso pues en última instancia se podría considerar que el ingreso es del titular de la C/C pero en ningún caso tuyo. Yo, perosonalmente, no lo comunicaría pes, insisto, NO es una renta personal tuya.
Los ingresos extraordinarios del cónyuge (como éste)…NO se tienen en cuenta ningún caso…verdad?
NO, desde la reforma en la que se «resucitó» el subsidio +52, las rentas que se tienen en consideración son las rentas propias del solicitante/receptor del subsidio.
De acuerdo.
Gracias por contestar rápida y claramente.
Hacéis una labor estupenda porque muchas veces estamos «perdidos» y llenos de dudas. Por eso valoramos mucho vuestro trabajo.
Saludos.
el beneficiario de la beca es mi hija (es menor), el ingreso lo recibe mi mujer en su C/C…pero como yo soy progenitor y también tengo que firmar la solicitud…¿cómo figura fiscalmente? ¿qué ocurre cuando el SEPE mire mi declaración CONJUNTA de IRPF? ¿pueden considerar que también es una renta mía?
Muchas gracias y perdonad las molestias.
Insisto en que las rentas mensuales en el subsidio + 52 años son exclusivamente las del SOLICITANTE/PERCEPTOR del mismo. Aunque tienen cierta relación entre ellas, comono puede ser de otra forma, la declaraciñon de rentas del subsidio no es ni mucho menos la declaración de rentas del IRPF, ver: Relación entre la Declaración Anual de las Rentas (DAR) para el SEPE y la Declaración anual del IRPF para Hacienda https://laboralpensiones.com/relacion-entre-la-declaracion-anual-de-las-rentas-dar-para-el-sepe-y-la-declaracion-anual-del-irpf-para-hacienda/
De acuerdo. Muchas gracias.
Una última cosa…¿afectan al subsido+52 los traspasos de efectivo de una cuenta mía (titular) a otra cuenta también mía?
Si el importe no supera el límite de renta..está claro que no.
Pero ¿que ocurre si el importe es alto y supera ese límite?
Gracias. Saludos.
Si no es un nuevo patrimonio o renta no afecta en absoluto pues es simplemente el mismo capital ya preexistente que cambia de forma pero so se aumenta.
En cuanto al dinero de las cuentas bancarias.
Entiendo que si está en un depósito que produce intereses…hay que tenerlos en cuenta como ingreso.
Pero si el dinero está en una cuenta normal y no «produce» nada porque el tipo de interés actual es 0%…¿el SEPE le aplica el 3% de rendimiento presunto?
Gracias de nuevo y buenas tardes.
NO, ver: PÍLDORAS BREVES: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. RENDIMIENTOS PRESUNTOS DE CUENTAS CORRIENTES https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-subsidios-de-desempleo-rendimientos-presuntos-de-cuentas-corrientes/
Aclarado, muchas gracias!!!
como comentario…veo que el SEPE genera dudas incluso a los expertos como vosotros…pues imagínate a los que somos ajenos a ese mundo. Menos mal que nos ayudáis.
Saludos
Hola.
Quisiera saber si la concesión de una beca de 3000 € de estudios de bachillerato a mi hija menor de edad, se considera un renta y si hay que notificarla al SEPE en el subs-52.
Muchas gracias.
En el subsidio +52 años se tienen en cuenta exclusivamente los ingresos del trabajador que tiene el subsidio, y no los de su unidad familiar.
y lo tendría que notificar al SEPE?
gracias.
hola buenas tardes después de leer que «Elevado consulta directamente al SEPE la respuesta es, textualmente: “En caso de que el dinero esté en una cuenta corriente normal, el dinero que en ella figura no se computa para nada. “ los depósitos hay que declararlos cada vez que venzan?
Al vencimiento del depósito se te abonarán los intereses acordados y, por lo tanto y por prudencia, dichos intereses serán una renta que habrá que comunicar al SEPE aunque por su importe (junto a otras posibles rentas personales mensuales) no se supere el tope de rentas exigido.
Además, como se indica en el artículo, textualmente: » Las plusvalías o ganancias de patrimonios previamente existentes (plusvalías de ventas de bienes muebles o inmuebles, y resto de ganancias patrimoniales) se consideran RENTAS en sí mismas, y si las ganancias se efectúan en pago único se “mensualizan” dividiendo entre 12 pero sólo se tienen en cuenta como rentas para el propio mes en el que se reciben (y no en los siguientes)»
pero es equiparable los intereses de un depósito con las plusvalías generadas al vender una propiedad inmobiliaria.? a mi ya me venció alguno y no informé por desconocimiento
Pues mal hecho, no obstante, si mensualizas los intereses muy probablemente, sumando a otras posibles rentas, no superarás el tope de rentas exigido. Si no fuese así, antes o después el SEPE contactará contigo y te pedirá explicaciones
muchas gracias, imagino que tengo un problema grande, lo hice por desconocimiento y no sé qué hacer si comentárselo al sepe o si, cuando me venza el próximo, lo comente
Ten en cuenta que el tope de rentas mensuales es el 75% del SMI, es decir, en 2020 es 712,50 €. lo que implica que los intereses anuales el depósito deben ser superiores a 8.550 € para que se supere el tope si no se tienen otras rentas diferentes.
En subs+52 cualquier renta hay que comunicarla…pero si el importe de los intereses bancarios es muy pequeño (40€) ¿también habría que notificarlo al SEPE? y caso afirmativo…¿cuando habría que hacerlo? en la renovación anual o en el mes que se reciban esos 40€?
Gracias y saludos.
Si no se superan las rentas personales mensuales, junto a otros posibles ingresos, en puridad no es preciso comunicarlos al SEPE.
Otra duda: Mi marido y yo somos co-titulares de una cuenta para todos los gastos de casa. Yo aporto los 430€/mes del subs+52 (que me los ingresan ahí directamente)….y él aporta todos los meses 650€ desde una cuenta SOLO suya.
Es decir…en una cuenta donde soy co-titular se reciben «desde fuera» mensualmente 650€.
¿Eso sería un ingreso o renta cara al SEPE?
Muchas gracias. Saludos.
Si eres cotitular de la C/C se interpreta que de esos 650 € te corresponden 325 € que no superan el tope de rentas de los subsidios (el 75% del SMI). Quizás, si tenéis ontros ingresos en ddicha cuenta, os interesae cambiar la titularidad de esa C/C y pasar de ser cotitular a autorizado.
Muchas gracias.
Buenos dias, tanto mi marido como yo estamos cobrando el subsidio de desempleo para mayores de 55 años. Vamos a vender nuestra vivienda habitual y vamos a realizar un contrato de arras, repercute en nuestro subsidio la cantidad recibida por el contrato de arras? Gracias
Como se indica en el artículo, si el contrato de arras es sobre la vivienda habitual, el posible incremento patrimonial no afectaría al cómputo de las rentas mensuales ni en el momento del contrato de arras ni en el momento de la venta efectiva. No obstante, lo oportuno para evitar posibles futuras controversias es comunicarlo al SEPE.
Buenos días,
1.-Si tengo un despido procedente el 17/06/20 , que plazo tengo para solicitar el subsidio para mayores de 52 años?
2.- Si en el año 2019 , vendo unas acciones con cobro aplazado y las cobro en mensualidades que superan los 800 € mensuales durante el 2020, se consideran rentas?
3.- Para calcular las «rentas presuntas» si de un bien solo tengo la nuda propiedad ,no lo tengo en cuenta no?
4.- Con esta casuística y lo que he leído en las preguntas sobre este subsidio, es difícil que lo concedan aun cumpliendo los requisitos no?
Muchas gracias
1. ¿No tienes derecho a la prestación contributiva de desempleo (“el paro”)? En cualquier caso debes dejar pasar al menos 1 mes para solicitarlo pues de lo contrario no cumplirás probablemente el límite de rentas personales mensuales (el 75% del SMI: 712,50 €/mes)
2.- Se tendrá en cuenta como ingreso el incremento patrimonial (precio venta menos precio de compra). Si un mes se supera el límite de rentas el subsidio se suspende temporalmente ese mes y si la suspensión temporal supera un año el subsidio se extinguirá definitivamente.
3.- Sobre la nuda propiedad te interesará leer: Rentas de los susbsidios: usufructo y nuda propiedad https://laboralpensiones.com/rentas-de-los-susbsidios-usufructo-y-nuda-propiedad/
4.- Si se cumplen los requisitos, el subsidio se concede sin problemas. Ver: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Gracias por su respuesta, pero matizando ,el plazo máximo para solicitar el subsidio desde el 17 de junio es de un año?
En cuanto al punto 2 ,el incremento patrimonial se considera cuando lo cobro?, porque es de una venta del 2019 con cobro aplazado y había leído que el cobro de una deuda no es renta.
Gracias otra vez
Efectivamente hay un plazo máximo de 1 año desde que se cumplen los requisitos para solicitarlo. La fecha a tener en cuenta es en la que se produce el ingreso efectivo, pero teniendo en cuenta solo el indremento patrimonial, cosa que a veces no es fácil de contabilizar, como ocurre a menudo con el rescate de los planes de pensiones, por ejemplo.
Buenas tardes,
Mi madre cobra el subsidio agrario para mayores de 52 años en Andalucia. Quiere vender un terreno con el que tendría una ganancia patri5monial de alrededor 40000€. Si lo reporta al SEPE de inmediato perdería una mensualidad o un año entero?
Muchas gracias
En principio se suspendería el subsidio el mes que recibe ese incremento patrimonial, pero a partir de ese momento en el cálculo de las rentas se tendrán en cuenta los ingresos (reales o presuntos) que deriven de ese incremento patrimonial
Buenas tardes,
Quisiera contrastar con ustedes las siguientes cuestiones sobre el cómputo de rentas para el subsidio de desempleo para mayores de 52 años:
a) Según me informo en informo en su página web el dinero en una cuenta corriente no computa para nada en cuentas con rendimientos del 0%. En caso de que haya un rendimiento, se tendrá en cuenta únicamente el rendimiento neto, cierto? En este caso sería cuenta «normal» tipo ING que renta un 5% durante el primer año
b) Se está pagando a plazos una deuda contraída con la seguridad social. ¿Computa / favorece de algún modo el pago de esta deuda?
c)¿Saben ustedes como de flexibles son en el SEPE respecto a plazos para presentar las variaciones de patrimonio? Debido a una combinación de problemas (error tipográfico en declaracion de herederos, coronavirus y vacaciones del notario) no hemos podido presentar aún la variación de rentas del 2019. Por teléfono solo nos dijeron que lo hicieramos «lo más rápido posible» pero hasta ahora no hemos podido.
Gracias y un saludo
Telegrádicamente:
a) Los imgresos (rentas) son siempre brutos, con las excepciones que se indican en el propio artículo, provengan de donde provengam
b) El pago de las deudas adquiridas no afectan en nada a las rentas, evidentemente a nada que se analice con detenimiento cual es el concepto de rentas
c) El SEPE es absolutamente inflexible. Siempre se puede recurrir a informar telemáticamente de cuakquier variacion de rentas o patrimonio que pueda adectar al subsidio. Ver: CONTACTAR CON EL SEPE EN EL ESTADO DE ALARMA https://laboralpensiones.com/contactar-con-el-sepe-en-el-estado-de-alarma/
Me puede explicar mejor el punto b) por favor? A que se referiere con « a falta que se analice con detenimiento cual es el concepto de rentas»
Intento indicar que debes leer (o releer) con detenimiento el artículo que comentas donde se expone, o al menos se intenta, cual es el concepto de rentas para los subsidios de desempleo.
Es cierto que el dinero en una cuenta corriente normal no remunerada no computa? Sin importar la cantidad? Es decir, se podría solicitar el subsidio teniendo muchísimo dinero en el banco? No se.. digamos 500.000 €?
Para los subsidios se tienen en cuenta las rentas y no el patrimonio (a no ser que se tengan en cuenta los «rendimientos presuntos» de ese patrimonio. Ver: PÍLDORAS BREVES: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. RENDIMIENTOS PRESUNTOS DE CUENTAS CORRIENTES https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-subsidios-de-desempleo-rendimientos-presuntos-de-cuentas-corrientes/
Hola cobro el subsidio 52 años, mi ayuntamiento otorga subvenciones para el IBI, es compatible, o tendo que declarlo al SEPE? si no es compatible, se puede dividir por doce
meses la cuantia subvencionada, gracias.
Las ayudas autonómicas y municipales se consideran rentas a efectos de los subsidios de desempleo. No obstante, comprueba su importe para determinar si se supera o no el tope de rentas mensuales. No obstante, si la periodicidad de las rentas no es mensual y si es igual o superior al año la cantidad se “mensualiza” dividiendo por 12.
Gracias por su respuesta, pero tengo una duda, es la siguiente el recibo de IBI, es uno al año en el que figura total recibo, menos total subvencion y liquido a pagar, la subv. +- son 200€. Divido esa cantidad por 12 o tengo que imputarla toda el mes que abono el recibo?
Gracias
Insisto y copio: «si la periodicidad de las rentas no es mensual y si es igual o superior al año la cantidad se “mensualiza” dividiendo por 12.»
Buenos días. Seré breve, mi madre tiene concedida la ayuda para mayores de 55 años desde hará dos años. Ella tiene un piso de mi abuela (herencia aceptada en 2010) y va a proceder a hacerme la donación.
¿Perderá la ayuda de mayores de 55 años? Entendemos que hay que pagar plusvalía (aunque tienen una pérdida patrimonial de otro inmueble a compensar de 70mil euros).
Gracias!!!!
Si la vivienda que va a donar ya la tenía declarada al SEPE (para el cálculo de las rentas ya reales o presuntas) y si la donación evidentemente no comporta un incremento patrimonial no le afectará al subsidio pues no produce un incremento de rentas mensuales. No obstante debe comunicarlo al SEPE para evitar posibles problemas ya que es siempre preciso comunicar cualquier cambio aunque no produzca ninguna afección a las rentas.
En cualquier caso la plusvalía la debe abonar la persona a quien se le dona y no el donante. Según mandato del Tribunal Constitucional se deja exento de pagar la plusvalía a quien pueda demostrar que el inmueble transmitido no ha incrementado su valor. Es decir, cuando se pueda acreditar que la transmisión del inmueble se ha efectuado con pérdidas. Esto, a pesar de que el valor catastral de la vivienda hubiera crecido. Para estos efectos, la carga de la prueba recae en el contribuyente.
Muchas gracias por su rápida respuesta.
Si, la vivienda ya la tenia declarada antes.
Como dice habrá que declarar la plusvalía lo que puede ser un incremento a dividir en meses y si no superar el SMI seguirá con la ayuda ¿es así?
Si mis padres tienen 70 mil euros en perdida de venta de otro inmueble pendiente de compensar, ahora mismo están ahí «colgados», podrá beneficiarse si aqui le sale plusvalía?
Muchas gracias
Insisto en que la plusvalía municipal la debe pagar quien recibe la donación y no el donante
Buenos días!
Tengo un piso alquilado de uso turístico por días. Durante el invierno y parte de otoño está cerrado, y en primavera verano se alquila por días y estas rentas irregulares no superan el limite del requisito de carencia de ingresos mensuales excepto Agosto y quizás el mes de Julio que si pudieran hacerlo. Actualmente estoy cobrando el desempleo.
Mis preguntas son:
1. Al agotar el paro….puedo solicitar la ayuda para mayor 52?
(Cumplo con todos los demás requisitos)
2. Si se me concede…..que pasa si algún mes sobrepasó el limite de ingresos?
Muchas gracias por anticipado!
Si un mes se supera el tope de rentas hay que comunicarlo al SEPE y se suspenderá el subsidio ese mes (que se cobra el mes siguiente) pudiendo solicitarse la reanudación cuando se vuelva al cumplir el requisito de rentas siempre y cuando no haya transcurrido un año desde la suspensión temporal
Buenos días,
Poseo el 50% de un piso (el otro 50% es de mi hermana) donde vive nuestra madre. Actualmente está «a nuestra disposición», con lo que entiendo que el SEPE me imputará el 3% del 50% del valor catastral de dicha vivienda.
Si hiciéramos usufructuaria a nuestra madre, ¿dejaría de computarme?
Muchas gracias
Mas que «usufructuaria» sería la «nuda propiedad», ver: Subsidio mayores 52/55 años. Nuda propiedad de un inmueble. https://laboralpensiones.com/subsidio-mayores-52-55-anos-nuda-propiedad-de-un-inmueble/
Ver también: TSJ. Subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años. No se puede computar rendimiento patrimonial presunto a quien solo ostenta la nuda propiedad de un inmueble https://laboralpensiones.com/tsj-subsidio-de-desempleo-para-mayores-de-52-55-anos-no-se-puede-computar-rendimiento-patrimonial-presunto-a-quien-solo-ostenta-la-nuda-propiedad-de-un-inmueble/
Puede interesarte: Nuda propiedad y usufructo: https://www.conceptosjuridicos.com/nuda-propiedad/
Buenas tardes, a día de hoy con declaración de la renta del año pasado no cumpliríamos requisitos económicos del subsidio mayores de 52 por venta de fondos de inversión y otros activos.Entiendo que cuando se habla de declaración de rentas no es lo mismo que declaración de la renta, pero en el caso de solicitar ayuda a partir del próximo día uno de Agosto cumpliendo requisitos económicos, ¿qué es lo que se pide?. 1.Declaración de rentas del mes anterior,(¿sirve simplemente con notificar en un escrito cantidades devengadas intereses depósitos y venta de acciones o tenemos que aportar documentos oficiales?. 2.Declaración de la renta del año anterior, en el momento de la solicitud y contrato de alquiler de segunda vivienda que tenemos alquilada, para que apliquen este valor en lugar del valor presunto del inmueble. 3.Declaración de rentas(notificando por escrito) o declaración de la renta al cabo de un año de iniciarse solicitud. En el pasado un funcionario nos dijo que debíamos presentar declaración de la renta del año anterior y contrato de alquiler, y si esto es así aunque a partir de agosto cumplamos requisitos, deberíamos esperar un año mas para solicitar ayuda aportando declaración del 2020, año en el cual cumpliríamos requisitos y esperar a que se abra el plazo de renta del 2020 para así presentar ésta de manera oficial. He leído muchos comentarios acerca de la declaración de rentas y la gente habla de declaración de renta y de que no sirven justificantes bancarios si es que… Leer más »
Hay que partir de que los subsidios de desempleo son MENSUALES, es decir a efectos de rentas (rendimientos), hay que cumplir el límite de rentas el mes anterior de la solicitud y todos y cada uno de los meses en que se recibe. Como hacer una declaración de rentas mensuales sería una procedimiento muy engorroso e ineficaz, lo que se exige es que si un mes no se cumple el límite de rentas se comunique al SEPE que suspenderá temporalmente el subsidio y se podrá reanudar el mes que ya se cumpla el requisito de rentas (rendimientos)
La Declaración Anual de Rentas (DAR) es precisamente ese control mensual que se acumula para ser anual y seguir documentando que se cumple el límite de rentas y, por supuesto, NO tiene nada que ver con la declaración anual del IRPF para Hacienda y, en consecuencia, no es exigible su presentación aunque muy a menudo los «infuncionarios» lo solicitan por propia comodidad ya que en la declaración inicial y las anuales de rentas para el subsidio se autoriza explícitamente al SEPE a contrastar los datos aportados con los datos fiscales del solicitante.
Te interesará leer: SUBSIDIO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS SOLICITUD: DECLARACIÓN MENSUAL DE RENTAS (DMR) RENOVACIÓN ANUAL: DECLARACIÓN ANUAL DE RENTAS (DAR) https://laboralpensiones.com/subsidio-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-solicitud-declaracion-mensual-de-rentas-dmr-renovacion-anual-declaracion-anual-de-rentas-dar/
Buenos días.
Queremos solicitar subsidio de 52 años para mi mujer, tenemos una cartera de acciones de 180000 euros aprox. algunos meses obtenemos dividendos y otros no.
Entiendo que cuando obtenemos dividendos tendremos que comunicarlo al sepe, dado que la carteta tienes mas de 20 acciones, supongo que habrá que comunicar casi todos los meses cobro de dividendos,¿ésto es así?.
¿Se tiene que aplicar el valor presunto al importe de la acción en los meses que no obtengan dividendos o esta exento por obtener unos dividendos y ésto prorratearlos entre 12 meses?
Efectivamente hay que comunicar al SEPE los rendimientos reales cuando estos se producen y en el caso de no tener rendimientos reales (en realidad que estos sean nulos) no se aplican los rendimientos presuntos, es la misma situación que las cuentas corrientes que suelen tener rendimiento nulo y no se aplican los rendimientos presuntos pues en puridad los rendimientos reales existen aunque sean nulos.
Buenos días
Una consulta, si en el momento de tener que pedir el subsidio de 52 años (y cumpliendo el resto de requisitos para obtenerlo) recibiera una herencia en metálico por ejemplo de 20 mil euros, según leo en la información de carencia de rentas, tendría que volver a pedir el subsidio en el plazo inferior a un año
Al al ser un incremento patrimonial puntual:
– ¿podría volver a solicitar el subsidio? Esto entiendo que es así
– en caso de poder hacerlo, ¿cuanto tiempo tengo que esperar para solicitarlo? Es lo que no me queda claro
Gracias
Si la herencia la aceptas un mes antes de la solicitud del subsidio NO es preciso declararlo pues ya es un patrimonio preexisten a dicha solicitud. Lo más prudente es retrasar la solicitud hasta cumplir dicho mes. Insistimos en que los subsidios de desempleo son MENSUALES y no dependen (¡sorpresivamente!) del patrimonio, excepto a efectos de un posible rendimiento presunto de dicho patrimonio.
Tengo una cuenta corriente con 400 euros y quiero cancelarla ….cobro subsidio de 52 años, tengo que comunicarlo al sepecam..
.gracias
NO, esos 400 € ya eran tuyos, no has tenido ningún ingreso extra, sólo has cambiado de sitio el dinero
Buenas noches…mi pregunta es la siguiente…mi madre tiene capital social en una entidad bancaria….y quieroque ese capital social pase a mi, por que ella es muy mayor……..yo estoy cobrando el subsido de los 52 años, en que me repercute y si lo tengo que comunicar al sepe
Pues eso significaría que mediante una donación en vida se incrementaría tu patrimonio y, en consecuencia, debes comunicarlo inmediatamente al SEPE y te repercutiría como se indica en el propio artículo que comentas.
Buenas noches: Estoy percibiendo el subsidio de mayores de 52 años. En Septiembre me vence un plazo fijo que no me da ningún tipo de rendimiento 0%. Al vencimiento quiero cancelarlo y pasar ese importe a una cuenta corriente normal. Lo tengo que comunicar al Sepe? Muchas gracias
Sí, aunque según indicas no te repercutiría en las rentas mensuales, es obligatorio comunicar al SEPE cualquier variación del patrimonio.
aMuchas gracias por la informacion, me queda una duda, al ser como decia los intereses del plazo fijo 0%, no aplicaria el Sepe el 3% por cierto a la cantidad del plazo fijo?
NO, se aplica el interés real (aunque sea nulo). Ver: PÍLDORAS BREVES: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. RENDIMIENTOS PRESUNTOS DE CUENTAS CORRIENTES https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-subsidios-de-desempleo-rendimientos-presuntos-de-cuentas-corrientes/
cMhuas gracias
Hola. Estoy en el mismo caso que Josemi y tu respuesta me genera dudas.
Dices que tiene comunicarlo…pero yo no veo variación de patrimonio, puesto que el dinero ya lo tenía y solo lo cambia de «sitio», de un producto bancario a otro…y ademas sin intereses.
Si no hay incremento patrimonial no afectará a las rentas del subsidio, pero lo prudente es comunicar cualquier variación del patrimonio, aunque no afecte a su cuantía, al SEPE pues de lo contrario se podría considerar una infracción al deber de comunicación: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
Entonces…¿también hay que comunicar una transferencia de dinero de una c/c mía de un banco a otro?? Según comentas, parece que también sería «una variación en el patrimonio, aunque no afecte a su cuantía»
Muchas gracias.
Tenemos cosas más importantes a las que dedicar nuestro tiempo que a responder a preguntas retóricas. Actua según tu propio criterio. Un saludo.
No pretendía molestar.
Creí que la pregunta tenía sentido puesto que yo estoy en ese caso. Siento no haber estado acertado, no era mi intención.
Y por supuesto os agradezco muchísimo vuestro tiempo y vuestra labor.
Sólo quería saber si los movimientos de dinero entre cuentas hay que notificarlos al SEPE.
Y ya prometo no dar más la lata. Lo siento.
Muchas gracias de nuevo.
Lo siento de verdad.
Es que soy muy duro de mollera.
Perdona.
Buenos días:
Si cobro el subsidio de mayores de 52 años y una pensión compensatoria que conjuntamente suponen 710 € al mes, y recibo algún ingreso mensual de mi familia para ayudarme con los gastos hipotecarios y de alimentación de mi hijo, ya que estos son superiores a mis ingresos, ¿perdería la ayuda?
El tope de rentas mensuales son 712,50 € (el 765% del SMI) y si lo superas el subsidio se suspende. Los posibles ingresos que indicas parece que son «ayudas» entre familiares y si no constan en ningún documento difícilmente el SEPE puede computarlos como ingresos, lo oportuno por prudencia es que esos ingresos sean «en metálico» para no dejar «rastro» de ellos y más sin son habituales y de poco monto.
Muchas gracias. Un saludo.
Buenos días.
Pongo un ejemplo: rescate de un seguro de ahorro contratado en junio de 2015, cuyos rendimientos se perciben en un único pago en mayo 2020. ¿El cálculo para la carencia de rentas se realiza dividiendo el rendimiento entre 60 meses desde junio 2015 a mayo 2020 (es decir, se acumularía a posibles rendimientos anteriores), o entre 12 meses desde mayo 2020 a abril 2021 porque es un único pago? ¿Si se aplica el primer método y se superara el límite de un período anterior, suspenderían el subsidio con efectos retroactivos? ¿De verdad el SEPE tiene constancia de rendimientos de hace 5 años? Gracias
«Parece» que no es un plan de pensiones (ni un PPA) y en consecuencia se le aplicará mensualmente al capital invertido el rendimiento presunto. Si fuera un PP (o in PPA) no se aplicará dicho rendimiento presunto. Al realizar el rescate, sea cual sea el producto de ahorro en cuestión, aflorará el INCREMENTO patrimonial real (los rendimientos/intereses) y al ser un incremento puntual se mensualizará dividiendo por 12 dichos intereses devengados y recibidos, sea cual sea el periodo de tiempo en que se devengaron esos rendimientos.
En definitiva en los productos financieros (de ahorro o inversión) se aplican los rendimientos presuntos a excepción de los casos de PP y PPA. Al rescate de dichos productos se computan los rendimientos reales que en ese momento «afloran» y se mensualizan para el cálculo de «la renta mensual de los subsidios de desempleo».
Es decir, rendimiento presunto de junio 2015 a mayo 2020, y rendimiento real de mayo 2020 a abril 2021. ¿Es así o lo he entendido mal? ¿Pero eso, de alguna manera, no es una «doble imposición? Me calculan un rendimiento presunto (que no recibo y a tipos irreales) y luego un rendimiento real. Es realmente absurdo. Es mi opinión, pero la verdad es que no lo entiendo y me parece totalmente injusto. Gracias por la aclaración
No es una doble imposición. Se aplican los rendimientos presuntos mensualmente al CAPITAL invertido/ahorrado. y cuando se rescata dicho capital se mensualiza el «nuevo patrimonio», es decir, los INTERESES y no el capital.
Buenas Tardes. Mi pregunta es la siguiente :
Un Plan de Previsión Asegurado… Tiene la misma consideración a efectos de la Declaración Anual de Rentas > 52 años que un Plan de Pensiones?. Entiendo que si no hay rescate no se produce » renta efectiva » alguna y por consiguiente no hay que hacer ninguna mención en la Declaración de Rentas. solo si hubiera cualquier tipo de rescate es cuando debería ser comunicado al SEPE e indicarlo en la DAR…?.
Y otra pregunta:
Los saldos en cuentas corrientes sin remuneración alguna (0% de interés), al ser su rendimiento explicito 0 euros entiendo que no son computables o entran en la consideración de » Rentas Presuntas» y deben ser imputas al 3% (interés legal dinero)…?.
Esperando su contestación, reciban saludos y Gracias
En atención a la Declaración Anual de Rentas Subsidio Mayores de 52 años.
Mi pregunta es la siguiente:
Tiene un PPA (Plan de Previsión Asegurado), la misma consideración que un Plan de Pensiones como concepto de renta a efectos de la Declaración de Rentas> 52 años?.
Osea solo habría que declarar en caso de rescate?. En la practica como seria la declaración?.
Habría que comunicar al SEPE en el momento de realizar el rescate o indicarlo en la Renovación Anual de Rentas >52?.
Y una ultima pregunta : Los saldos de las cuentas corrientes sin remuneración (0% de interes), no son declarables o se considerarían como «rentas presuntas» calculando el 3% interes legal dinero.?
Esperando sus respuestas. Saludos y Gracias.
Si no se rescatan ni los Planes de Pensiones Individuales ni los PPA hay que declararlos. No existe diferencia a estos efectos (ni a efectos fiscales) entre un PPA y un plan de pensiones individual. Los Planes de Pensiones son un producto financiero de ahorro cuyo rescate (liquidez) está condicionada a cumplir su finalidad que es estar jubilado, aunque se tienen en cuenta ciertas excepciones para cobrarlo antes de tiempo: por enfermedad grave o por desempleo y además, si el plan de pensiones se abrió en fechas posteriores a 2015, dicho producto de ahorro se podrá rescatar transcurridos 10 años.
Sobre la declaración anual de las rentas (DAR) te puede interesarte: SUBSIDIO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS SOLICITUD: DECLARACIÓN MENSUAL DE RENTAS (DMR) RENOVACIÓN ANUAL: DECLARACIÓN ANUAL DE RENTAS (DAR) https://laboralpensiones.com/subsidio-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-solicitud-declaracion-mensual-de-rentas-dmr-renovacion-anual-declaracion-anual-de-rentas-dar/
En cuanto a la segunda pregunta…
Y una ultima pregunta : Los saldos de las cuentas corrientes sin remuneración (0% de interes), no son declarables o se considerarían como “rentas presuntas” calculando el 3% interes legal dinero.?
Podéis comentar algo al respecto. Gracias
Ver: PÍLDORAS BREVES: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. RENDIMIENTOS PRESUNTOS DE CUENTAS CORRIENTES https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-subsidios-de-desempleo-rendimientos-presuntos-de-cuentas-corrientes/
Muchas Gracias por vuestra atención.
Saludos.
Buenos días,
Mi madre ha heredado y según mis cálculos junto a su pensión de viuded sobrepasa unos 15€ el límite de rentas (712,5€) Me surgen 2 preguntas al respecto:
– ¿Cómo son de extrictos en este aspecto? ¿Perdiría el derecho al subsidio por esos 15€?
– Este exceso de rentas resulta de computar el valor de la herencia según las escrituras. El valor del dinero en efectivo que aparece en las escrituras no es real, puesto que se produjeron gastos importantes relacionados con la herencia inmediatamente después. ¿Hay alguna forma de justificar el valor real de la herencia descontando los gastos concurridos para el cálculo de rentas? ¿Quizás demonstrando del ingreso real en efectivo y los gastos?
Gracias y un saludo
En esa cuestión el SEPE es absolutamente estricto, como no puede ser de otra forma, incluso conocemos casos que se ha suspendido el subsidio por 1 euro. El incremento patrimonial por herencia es el BRUTO, es decir, sin descontar gastos ni impuestos. No obstante la suspensión sería temporal de 1 mes, pudiendo se volver a solicitar al mes siguiente si se cumplen los requisitos exigidos. Te interesará leer: SUBSIDIO + 52 AÑOS ALGUNOS “DETALLES” IMPORTANTES: RENDIMIENTOS PRESUNTOS Y HERENCIAS https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-algunos-detalles-importantes-rendimientos-presuntos-y-herencias/ , también: PÍLDORAS BREVES: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. HERENCIAS MONETARIAS E INMOBILIARIAS https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-subsidios-de-desempleo-herencias-monetarias-e-inmobiliarias/
Muchas gracias por los enlace, ya los había estudiado.
Según creo entender, la suspensión del subsidio durante el mes de la aceptación se realiza en función deel valor hereado de las propiedades y de el dinero que aparace en las escrituras. En ese cálculo nos pasamos de los 712,5€ , por lo tanto lo suspenden ese mes.
Para la solicitud posterior a la suspensión se tendrá en cuenta el dinero efectivo en el banco en ese momento y se calculará los rendimiento en función del valor catastral de las propiedades heredadas, es decir, los rendimientos de los immuebles y cuentas bancarias se realizan en funcion del 3% del valor real (Dinero en el banco y valor catastral sin tener en cuenta la escritura de la herencia) Estoy en lo cierto?
No entendemos el porqué, pero el valor catastral y el valor que aparece en la escritura de la herencia difiere mucho.
Gracias
Un saludo
Los bienes patrimoniales, a excepción de la propia vivienda y los planes de pensiones, si no generan rentas «reales» se les aplica el rendimiento «presunto» que es precio del dinero oficial (este año el 3%). Normalmente el capital depositado en cualquier producto financiero (cuentas corrientes, depósitos,…) tienen un rendimiento real (aunque éste sea nulo como en el caso de las C/C por ejemplo) y por lo tanto no se les aplica los rendimientos «presuntos».
Una vez pasado el mes de suspensión temporal por incremento patrimonial se debe solicitar la reanudación del subsidio (a veces lo hace el propio SEPE de oficio, pero no es lo usual) siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos de rentas, teniendo en cuentas los posibles rendimientos (reales o presuntos) de dicho incremento patrimonial.
Efectivamente los precios de los inmuebles son todo un laberinto y el valor catastral no refleja el precio de mercado y por eso las CCAA marcan un valor fiscal para intentar recaudar algo de esas transacciones.
Gracias de nuevo, pero creo que no he conseguido enfatizar la raíz de mi pregunta:
¿Qué valor se tiene en cuenta para calcular el rendimiento “presunto» del los bienes heredados que no son vivienda habitual para la solucitud al mes siguiente? ¿El valor catastral o el valor que pone en la escritura de herencia? Creo que este punto no lo habéis esclarecido en el artículo.
Según pone en la escritura de la herencia nos pasamos 15€ pero con el valor catastral no sería problema.
Gracias otra vez y enhorabuena por la web!
El valor catastral, no cualquier otro valor: el de mercado, el fiscal,…
En el artículo SUBSIDIO + 52 AÑOS ALGUNOS “DETALLES” IMPORTANTES:
RENDIMIENTOS PRESUNTOS Y HERENCIAS que se ha enlazado se indica explícitamente:
«Para calcular el rendimiento presunto del patrimonio del beneficiario se tendrán en consideración:
1. Las cantidades invertidas en:
a) Sociedades y fondos de inversión mobiliarios e inmobiliarios.
b) Fondos o planes de jubilación. (*)
2. El valor catastral de todos los bienes inmobiliarios urbanos y rústicos, distintos de la vivienda habitual.»
Ver: https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-algunos-detalles-importantes-rendimientos-presuntos-y-herencias/
Claro, pero leyendo el otro artículo, no quedaba claro si en el caso de un inmueble heredado se calcula el rendimiento presunto en función del valor de transmisión de la herencia y en el caso de otros inmuebles con el valor catastral.
Ahora queda claro, el valor catastral es el que rige el cálculo del rendimiento presunto en todos los inmuebles independientemente de su procedencia. Solo se tiene encuenta el valor de la escritura de Herencia para determinar el ingreso extraordinario de la aceptación de la herencia, lo que provoca la suspensión del subsidio para ese mes.
Muchas gracias, hacéis una gran labor didáctica!
Ten en cuenta que los artículos normalmente se resumen en una sólo ficha (para no abrumar) e inevitablemente algunos detalles (secundarios o no, según el caso particular de cada uno) quedan sin explicitar. Por eso mismo se redactan otros artículos (también breves de una ficha) para completarlos. Utilizando el buscador del propio blog se pueden consultar todos los artículos que versan sobre un tema concreto.
Buenas noches Cual sería el importe maximo que podria tener en una cuenta corriente para que no me negaran el subsidio de 52?
No hay límite. El requisito son las rentas que ese importe produjese, pero no el propio capital depositado
Gracias por responder tan rápido
Querría hacerle una última consulta
Tengo 55 años y 35 cotizados , Mi marido 53 y 28 cotizados. (Somos autónomos) Tenemos un pequeño negocio, si lo vendemos ¿Podemos acogernos al subsidio?
Muchas gracias por su respuesta
El problema es que siendo autónomos no se cotiza para el desempleo (sí para la prestación de ceses de actividad) y además la baja de autónomos se considera una baja voluntaria con lo que no es posible acceder a ninguna prestación o subsidio de desempleo. No obstante te interesará: Desmontando lugares comunes: RETA y Subsidio + 52 años https://laboralpensiones.com/desmontando-lugares-comunes-reta-y-subsidio-52-anos/
Gracias. Entonces entiendo que tendria que irme al paro un tiempo y después solicitar la ayuda ¿No?
NO, insisto si el último cese laboral fue en autónomos NO estarás en situación legal de desempleo pues el cese se considera voluntario y no podrás acceder a ninguna prestación/subsidio de desempleo (a excepción del cese de actividad) y además en el RETA NO se cotiza por desempleo. Ver: LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-situacion-legal-de-desempleo/
Muchisimas gracias por sus comentarios, son muy esclarecedores
Entiendo que no tendría valor que dentro de esos años cotizados los primeros los tuviéramos en régimen general ¿No?
Para tener la ayuda por cese de actividad en realidad tendríamos que quebrar?
Para recibir una prestación/subsidio de desempleo el último cese laboral debe ser involuntario. Sobre la prestación de cese de actividad te interesará leer: PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS https://laboralpensiones.com/prestacion-por-cese-de-actividad-de-los-autonomos/
Buenas noches..mi pregunta es la siguiente…cobro subsidio 52 años…en febrero me puse de titular junto con mi madre en un plazo fijo que tenia con mi padre ya fallecido..pregunte en el sepe y me dijeron que no tenia que comunicarlo……tengo dudas por que la gente me dice que si…que no tengo que esperarme para presentar los cambio en mi renta….ni se si me he explicado bien…gracias
Para continuar con tu misma pregunta debes hacerlo como contestación a tu pregunta inicial, de lo contrario se pierde el hilo de la «conversación». No obstante, creo que ya te hemos contestado anteriormente a tu duda, no es oportuno insistir en lo mismo.
Buenas tardes. El dinero del Sepe mensual tengo que declarar en la renta que hago conjuntamente con mi mujer. La caja de ahorros me va dar algún papel para declararlo o lo tengo que pedir muchas gracias
Sí, las prestaciones, subsidios y ayudas de desempleo se consideran rentas del trabaja y hay que incorporarlas a la declaración anual del IRPF. Si tienes retenciones (lo usual en la prestación contributiva y no usual en los subsidios/ayudas dada su cuantía) el propio SEPE te informará de ellas. Quizás os convenga hacer la declaración del IRPF por separado pues, a no ser que tengas ingresos de capital, lo usual es que el desempleado no tenga que hacer la declaración del IRPF, pero cada caso es particular
Hola: En febrero 2019 solicité subsidio mayores 52 y me lo denegaron por superar los 712,50 euros. En octubre del 2019 doné 1/3 del piso que vive mi madre a cada una de mis hermanas, por cuestiones familiares, quedándome yo con el otro tercio.
En febrero 2020 solicité de nuevo el subsidio y ya no llegaba a los 712 euros. Me lo han denegado porque dice el SEPE que donación la lo hice de motu propio para quedar en vulnerabilidad
¿Es correcto por parte del SEPE?
Parece que el posible fraude de ley es la causa de la denegación, no obstante dicho posible fraude debe demostrarlo (no solo suponerlo) el SEPE. El camino para reclamar será largo y con un final incierto de antemano. Te interesará leer: FRAUDE DE LEY EN LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL https://laboralpensiones.com/fraude-de-ley-en-las-prestaciones-de-la-seguridad-social/
No acabo de entender porque donar o regalar algo y declararlo puede ser fraudo de ley
Ni nosotros tampoco lo entendemos, pero al parecer el SEPE sí, y es al SEPE al que debes enfrentarte.
Tengo concedido el subsidio de mayores de 52. En octubre tengo que presentar la renta de 2019 en el SEPE. ¿Puedo hacerla conjunta con mi cónyuge o debo hacerla individual para presentarla? Conjunta sale a devolver e individual mi marido paga y a mí me sale renta 0 (ni pago ni me devuelven nada)
Muchas gracias,
Begoña
La declaración anual para la renovación del subsidio en el SEPE no tiene nada que ver con la declaración anual del IRPF para la AEAT. Ver: SUBSIDIO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS SOLICITUD: DECLARACIÓN MENSUAL DE RENTAS (DMR) RENOVACIÓN ANUAL: DECLARACIÓN ANUAL DE RENTAS (DAR) https://laboralpensiones.com/subsidio-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-solicitud-declaracion-mensual-de-rentas-dmr-renovacion-anual-declaracion-anual-de-rentas-dar/
Buenas noches, desde el pasado mes de diciembre tengo concedido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El pasado 5 de marzo del presente año, firmo la escritura de la que es mi segunda vivienda (compra en gananciales), el día 11 de marzo comunico al SEPE la nueva adquisicion. De antemano le comento que el valor catastral es de 67.440€ X 3% = 2.023€ anual. Pues bien, mi pregunta en concreto es la siguiente. Con fecha de hoy 2 de abril de 2020, como bien es sabido por todos, las entidades bancarias han adelantado la nómina del subsidio y cuál a sido mi sorpresa que tan solo me han ingresado 4 días que corresponden a un importe de 57,36€. Sabe usted a que puede ser debido? Gracias de antemano por su respuesta.
Con esos números de rendimientos presuntos del nuevo inmueble,y si no tienes otras rentas, no parece que se supere el tope de rentas personales mensuales y no deberían haber suspendido el subsidio un mes como parece que han hecho. Sin embargo si se considerase el inmueble como un incremento patrimonial, aunque se mensualice, se superaría dicho tope de rentas (67.440/(2×12)= 2.810). El considerar o no un incremento patrimonial está en función fundamentalmente de la forma en que se haya hecho la adquisición (con un capital ya preexistente o a través de un préstamo hipotecario, por ejemplo). Si no estás conforme con dicha consideración lo oportuno es presentar una reclamación administrativa previa, ver: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Buenos días y muchas gracias por la pronta respuesta. Se me plantea una duda, que tendría que ver la forma de la adquisición de la vivienda ( comprada sin hipoteca con ahorros preexistentes y consultado previamente en el SEPE antes de realizar la operación y cotejado verbalmente con el SEPE) Si está hecha con ahorros preexistentes que ya cotejaron en su día para concederme el subsidio?
En tal caso es simplemente un cambio de forma de un patrimonio preexistente, sin incremento alguno y no deberían suspenderte el subsidio. Lo oportuno es que presentes una reclamación administrativa previa. ¡Suerte!
Buenos días, podría ser que me hayan paralizado el subsidio durante un mes para hacer el recalculo del incremento supuesto en renta por adquisición de segunda vivienda? Por otra parte entiendo que no puedo interponer de momento una reclamación administrativa ya que aún no me han comunicado cual fue la interrupción o denegación del mismo.
Efectivamente debes esperar a una notificación oficial sobre tu subsidio, que dada a situación puede demorarse algo. No obstante puedes comprobarlo telemáticamente: ¿Cómo sabré si mi solicitud de prestaciones ha sido aprobada o denegada? https://laboralpensiones.com/como-sabre-si-mi-solicitud-de-prestaciones-ha-sido-aprobada-o-denegada/
Pernoneme la insistencia, pero creo entender que puedo informarme de mi resolución telemáticamente. En tal caso el enlace que me a enviado para dicha consulta no funciona. Nuevamente agradecerle el interés que usted tiene en contestarme pues mi situación es un poco angustiosa y de impotencia. Y le pregunto nuevamente ¿Podrían haberlo suspendido un mes para recalcular mi caso expuesto?
A nosotros si nos funciona: https://sede.sepe.gob.es/ConsultaPrestacionesAAWWeb/DCAction.do?fbclid=IwAR182_3CqnrXUTIlkKl6xR4sGf-h5orXgeuABXuOjw63PIilG46iBCt7kwc
Hola, ya me funcionó y mi sorpresa es que me han causado baja de la prestación por superacion del límite de renta establecido. NO ENTIENDO NADA. No supero el límite.
Lo oportuno, en espera de la notificación oficial para poder hacer la reclamación administrativa previa, es que intentes contactes contactar telemáticamente con el SEPE: https://sede.sepe.gob.es/contacte/contacteInternet.do
Buenas tardes, Tenia concedido el subsidio para mayores de 52 años desde 2015. En Marzo 2009 compré, con mi cónyuge, la que es mi vivienda habitual poniendo la anterior a la venta. Ésta se vendió en 2017 aplicándose prácticamente todo el neto de la venta a amortizar hipoteca, pero NO se comunicó al SEPE. Ahora, después de solicitarme bastante documentación, me reclaman la prestación desde la fecha de la venta, Feb. 2017, hasta Octubre 2019, fecha del último abono.
¿ Es correcto que me soliciten la devolución de casi 3 años de prestación?
¿Por qué me reclaman también 2018 y 2019?
¿Podría solicitar nuevamente el subsidio?
Muchas gracias
Dedías haber comunicado la venta (si tuviste plusvalía) en el mismo momento de la venta, independientemente de la utilización de ese ingreso para lo que estimases conveniente. Esa infracción conlleva la devolución de lo indebidamente recibido desde el incumplimiento de la obligación de comunicar el incremento patrimonial. En función de la calificación de la gravedad de esa infracción que el SEPE determine te impedirá o no solicitar el subsidio de nuevo. Ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
Hola buenos días , mi marido esta cobrando el subsidio para mayores de 52 años el 28/03/2020 cumple un año de la percepción , el posee un fondo de inversión y realizo un venta en noviembre de 2019 , importe neto 491€ , con una ganancia patrimonial de 43.74€ , tenemos que hacer ahora la declaración anual de rentas , como nos imputan esta renta de cara a la percepción del subsidio??
muchas gracias
Pues ese incremento patrimonial se mensualiza (se divide por 12) y el resultado se imputa como renta mensual del mes en que se produjo la venta, y por tanto, el incremento patrimonial. Dada la escasa magnitud (3,65 € = 43,74/12) no es probable que se hubiese superado el tope de rentas mensuales en dicho mes y en consecuencia no repercutir en el subsidio, no obstante lo prudente es informar de cualquier incremento patrimonial al SEPE en el mismo momento que este se produzca, afecte o no a superar dicho tope de rentas mensuales.
Buenas tardes. He solicitado el subsidio para mayores de 52 años y me lo han denegado por superar las rentas. Tengo dos inmuebles propiedad al 50 % con mi mujer, casados en separación de bienes, alquilados por 500 € y 475 €, cuyas rentas declaramos el 50 % cada uno en la declaración de la renta. Yo no poseo ninguna renta más; ¿es posible que me estén imputando el total de los alquileres a mí?, ¿no deberían imputarme como renta solo el 50 %?
El criterio de carencias de rentas en los subsidios de desempleo es de las cuestiones más complejas y peor reguladas que existen, pues en lugar de remitirse a la ley del IRPF y su reglamento, que son dos normas completas y detalladas, la norma despacha en pocas líneas todo lo que para el IRPF supone normas voluminosas (¡y tediosas!). Las rentas tienen su propio tratamiento en la normativa FISCAL, CIVIL, O SOCIAL. Cada materia las regula para distintas finalidades, la fiscal para recaudar, la civil, entre otras cosas, para proceder al reparto de bienes en caso de disolución de la sociedad matrimonial y la social para proteger una situación de necesidad como es el desempleo. 1.- FISCAL. Ley 35/2006, de 28 de noviembre Impuesto sobre la Renta. Artículo 11. Individualización de rentas. Atribuye las rentas A SU TITULAR https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&p=20181229&tn=1&fbclid=IwAR0g6LbXcef_bDXxeH5OLRQjT7Ewltort-3LEEuBujCIjP6fSAQc-CPCRR8#preambulo 2.- CIVIL Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Matrimonio en régimen de gananciales atribuye las rentas, incluso las privativas, a ambos cónyuges al 50%. Ver a partir del art. 1346 https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20151006&tn=1&fbclid=IwAR3cxUMLFWFRbD5Q0silDy4da_9R3cFYIGPfahBKuuwUox9vneZs9vNnMCo#art1346 3.- SOCIAL Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo Atribuye las rentas como en el Código Civil Art. 7. Requisitos de acceso al subsidio. “b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los… Leer más »
Muchas gracias por la rápida y amplia respuesta. En dicho apartado b) del art. 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, parece dejar claro que las rentas se imputan al titular; si son dos titulares, se debería interpretar que mitad a cada uno (si en lugar de un matrimonio el bien fuese propiedad de 20 hermanos, no creo que imputasen a todos la renta total, sino la vigésima parte a cada uno, que es lo que seguramente les correpondería y así se lo estarían repartiendo). En fin, como no lo expresa exactamente así en el artículo, supongo que se agarrarán a eso en el SEPE y si cuela (que lo mismo cuela siempre) coló, o quizá me ha tocada a mí el funcionario más cortito de mente… Trataré de reclamar, aunque como bien informa, los plazos (y supongo que muchos procedimientos) estan paralizados. Muchas gracias de nuevo.
Hola. A partir del próximo mes de mayo tengo que solicitar el subsidio para mayores de 52 años y no sé exactamente cómo tengo que computar las rentas. Como rentas efectivas tan sólo tengo unos pocos euros. El resto de capital lo tengo en fondos de inversión, acciones y, el saldo más importante en una cta. cte. que este año 2020 me da un interés del 0%. En cuanto a las rentas efectivas no tengo duda, pero si tengo dudas sobre el capital que está depositado en una cuenta corriente y me da 0% de interés. Debe computar como renta efectiva de 0 €, o bien, cómo renta presunta, aplicando el 3% al saldo existente en la cta. cte. ? El SEPE tendrá conocimiento del saldo de dicha cta. cte. porque ya me han dicho que tendré que presentar el IRPF del año anteior, y en esta declaración constan las cantidades del saldo de la cta. cte. porque son importes que recibí como indemnización y por otras causas al dejar de trabajar, que no me las tendrán en cuenta como rentas de trabajo, pero tal vez sí como otras rentas. Además, también están los fondos de inversión y las acciones. Los primeros no constan en el IRPF por cuento no los he vendido. en cuanto a las acciones, hasta junio y diciembre no constarán diividendos. Por tanto, me gustaría saber qué rentas debo computar como efectivas, cuales como presuntas y qué sucede con el saldo de la cta. cte. que… Leer más »
Sobre los rendimientos presuntos de las C/C te interesará leer: PÍLDORAS BREVES: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. RENDIMIENTOS PRESUNTOS DE CUENTAS CORRIENTES https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-subsidios-de-desempleo-rendimientos-presuntos-de-cuentas-corrientes/
El resto de patrimonio invertido en cualquier producto financiero, a excepción de los Planes de Pensiones, se les aplica el rendimiento presunto tal como se indica en el propio artículo. En el momento que los rendimientos reales de esos productos afloren se les aplicará el procedimiento general de incremento patrimonial tal como se indica en el artículo
Las cuentas corrientes normales NO cumputan como rendimiento presunto.
Computan como rendimiento REAL ( si es que hay )
Un saludo
existe error en lo qu se refiere a las rentas presuntas, si bien es cierto que se computan los bienes inmuebles no arrendados por el 3% en este año 2020 que es el valor legal del dinero, no e smenos cierto que este baremo solo se le imputa a las prestaciones concedidas despues del 15 de julio de 2012 (en que el real decreto ley del PP de esta fecha endurece el acceso a este subsidio de mayores de 52 años) todas las prestaciones anteriores la renta presunta sera del 50% y no del 100% del valor legal del dinero ya que este real decreto ley no tiene efectos retroactivos
Efectivamente antes de la reforma del RDL 20/2012 de 15 de julio se imputaba solo el 50%, pero NO es ningún error pues el artículo se refiere evidentemente al «resucitado» subsidio + 52 años que es el que tiene interés para la inmensa mayoría de los ciudadanos y no a ninguno de los 3 subsidios «equivalentes» que ha habido en la sinuosa historia de este subsidio. Algo de historia: Aunque el único subsidio +52/55 vigente es el legislado en el RD 8/2019 de 8 de marzo, en puridad hoy coexisten cuatro regímenes diferentes en función de la fecha en que se reconoció: • Prestación reconocida antes de 15/07/2012: mayor de 52 años, requisito económico individual y hasta la jubilación con la edad legal. Base de cotización 125% de la base mínima. • Prestación reconocida después de 15/07/2012 y antes de 17/03/2013: mayor de 55 años, requisito económico individual y hasta la primera posible jubilación (edad legal o anticipada). Base de cotización 100% de la base mínima (se «aprovechó» para reducir la cotización a partir de dicha fecha al 100% de la base mínima en los subsidios para mayores de 52 años ya concedidos con anterioridad). • Prestación reconocida a partir de 17/03/2013 : mayor de 55 años, requisito económico familiar y hasta la primera posible jubilación (edad legal o anticipada). Base de cotización 100% de la base mínima. El TC consideró inconstitucional el cómputo de las rentas familiares por lo que desde la fecha de la sentencia (7 de junio… Leer más »
Subsidio mayores de 52.
Buenas tardes: Me han ingresado en el banco la cantidad de 5.000€ en concepto de señal por la venta de una parcela. La venta de la parcela se realizará si se cumplen una serie de condiciones que figuran en el contrato. De no ser así, tengo que devolver al comprador esta señal. Tengo que comunicar al SEPE este dinero ahora o al final, si sigue adelante la venta. Gracias
Lo prudente es que informes al SEPE de ese ingreso, haciendo constar que es un ingreso «condicionado».
Buenas tardes, estaba cobrando la ayuda para mayores de 52 y yo tengo 60, recibi una herencia de mi pareja fallecida y me suspendieron la paga un mes, mi pregunta es la siguiente, si una herencia no se considera renta podria volver a solicitarla de nuevo o no?. Les quedo muy agradecido por su respuesta
Debes volver a solicitarlo pues pasado el mes de suspensión producido por el incremento patrimonial, sólo se tienen en cuenta las rentas que produzca esa herencia, pero no la herencia en sí. Lee con detenimiento el artículo en el que has comentado.
Muchisimas gracias
Hola Buenos Días. Actualmente estoy cobrando la ayuda del subsidio de mayores de 52 años, próximamente cumplo ya el año y tengo que presentar al SEPE si he tenido un incremento patrimonial. Mi marido ha cobrado una herencia de su padre (vendiendo una vivienda y comprando el 100 % de otra en la que ya tenía una parte). La compra de dicha vivienda la ha hecho sólo a su nombre, yo no figuro para nada en las escrituras. Estamos casados en bienes gananciales. Mis dudas son:
1- ¿Tendría que comunicar al SEPE la venta y compra de los inmuebles de esa herencia de mi marido?
2- En caso de que tuviera que comunicar ¿Qué es lo que realmente tengo que comunicar?
En el subsidio +52 años solo se tienen en cuenta las rentas mensuales propias del solicitante. Por otra parte las herencias son bienes privativos del heredero y aunque se esté en régimen de gananciales no afectan al cónyuge. Si podría afectar si ese incremento patrimonial produce rentas a la sociedad ganancial. Te interesará: GANANCIALES VERSUS SEPARACIÓN DE BIENES DEUDAS, IRPF Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/gananciales-versus-separacion-de-bienes-deudas-irpf-y-subsidios-de-desempleo/
Muchas Gracias por su respuesta. Realmente he estado esta mañana en el SEPE y me han dicho que tenía que presentar los papeles de la herencia de mi marido. Yo daba por hecho que no tenía que ver nada, puesto que es un bien privativo de mi marido. Yo creo que la persona del SEPE que me lo ha dicho no está muy bien informada.
Es muy habitual que muchos «infuncionarios» no estén «muy enterados» pero, aunque no sea en principio preciso por lo ya comentado, lo prudente es facilitar esa información para evitar posibles requerimientos futuros. Tampoco «cuesta» tanto cuando no hay nada que ocultar.
Otra duda es la realtiva a las rentas que deben declararse en el momento de solicitar el subsidio para mayores de 52 años. El art. 7 del RD 625/185, de 2 de abril, dice que las rentas que se perciban por meses se computarán las correspondientes al mes anterior al hecho causante y que se mantengan durante el mes del hecho causante o el de la solicitud o durante la percepción del subsidio. Si la renta se obtiene en un pago único, se computará la obtenida el mes anterior al hecho causante o al de su solicitud prorrateado por 12 meses.
Las preguntas son:
a) Los dividnedos tienen la consideración de pago único y, por tanto, procede su prorrateo por 12 meses aunque su abono se efectúe dos veces al año, uno es complementario del otro?
a) Si por ejemplo tengo que solicitar el subsidio en el mes de mayo y hasta dicha fecha aun no he percibido dividendos de acciones porque estos se devengarán con posterioridad, debo tributar como renta presunta por el valor de las acciones y al hacer la declaración anual de rentas declarar los dividendos obtenidos indicando que dichas rentas efectivas sustituyen a las declaradas en su día como presuntas por el valor de las acciones? En dicho caso, qué fecha se toma como referencia para determinar el valor de las acciones?
No es tan complicado, en el propio artículo se indica:»Si la periodicidad de las rentas no es mensual y es inferior al año se divide por el número de meses correspondiente y si es igual o superior al año se “mensualizan” dividiendo por 12.» Cuando se obtengan dichas rentas reales se deben comunicar al SEPE
Gracias, pero entiendo que no se rsponde a la cuestión que planteo, que es si en la fecha de solicitud del subsidio se deben declarar los futuros dividendos, ya que en el momento de solicitar dicho subsidio esos divendos no se han producido y, por tanto, pregunto si se deben declarar como rentas presuntas?
Tampoco es tan difícil de entender. Si esos dividendos NO se han producido NO son rentas, son simplemente expectativas de rentas, y en consecuencia NO se tienen en cuenta. Mientras tanto se aplican los rendimientos presuntos y en el momento en que esos dividendos se hagan efectivos se tendrá en cuenta el incremento patrimonial que originen y, en consecuencia, se aplica el procedimiento de mensualización que se indica en el artículo.
gracias por la respuesta. La duda ahora es si al solicitar el subsidio he computado como renta presunta el 3% del valor de las acciones, si unos meses después cobro dividendos, obviamente debo delcararlos, pero estos dividendos sustittuyen a la renta presunta computada en su día, entiendo que debo comunicarlo al SEPE y dejar claro esa sustitución de renta presunta por renta efectiva sobre un mismo activo, las acciones. Es así? Por tanto, cada vez que cobre un dividendo tendré que hacer lo mismo, no?
Otra pregunta es a qué fecha tomo el valor de las acciones para el cómputo como renta presunta, teniendo en cuenta que podré solicitar el subsidio para mayores de 52 años a partir del 11 de mayo?
Según me han dicho en el SEPE no aceptan extractos bancarios ni documentos similares, sólo declaración de la renta y certificados fiscales. Entonces cómo se acredita el valor de unas acciones (a efectos de documentar el cómputo de la renta presunta) en una fecha de este año 2020, en relación al cual todavía no tengo declaración de la renta, ni certificaciones fiscales?
Mientras no tengas rendimientos reales se considerarán los presuntos. Cuando rengas rendimientos reales (incremento patrimonial) se mensualizarán como se indica en el artículo y se seguirán considerando los presuntos si es que no hace líquido todo el capital del producto financiero. En resumen: a todo patrimonio (excepto vivienda habitual y planes de pensiones hasta su rescate) se le aplican los rendimientos presuntos si no tienen rendimientos reales, ¡y no hay más!. Solicita a tu banco las características de tu producto financiero, fundamentalmente el capital a que se refiere
Se trata de acciones. Los divendos son renta efectiva que sustituye a la renta presunta. Un mismo activo no puedo computarlo dos veces; una por renta presunta ;, otra, por renta efectiva.
Sin comentarios por mi parte
Hola. Tengo varias preguntas que formualré por separado para que sea fácil de contestar.
Una de ellas, es ¿cómo se computan los dividendos percibidos por acciones a efectos del subsidio de mayores de 52 años? es decir, se considerán un pago único que se divide por 12 mensualidades o no? Hay que tener en cuenta que normalmente hay dos pagos por dividendos al año, uno anticipado y otro complementario. Ahora bien, puede ser que sólo haya un único pago. Todo depende que lo que acuerde la Junta de Accionistas.
si se opta por no cobrar los dividendos y en su lugar invertir ese dinero en la compra de más acciones, cómo se computa, como renta efectiva o como renta presunta?
Aunque no se hagan líquidas y se reinviertan no dejan por eso de ser rentas computables, ¡faltaría más!
Hola buenas tardes tengo un depósito a 10 años con intereses a vencimiento ¿Cuenta como rendimientos «presuntos» para solicitar la RAI o debo cancelarlo para no perderla? ¿Esos intereses solo computan el año que venza el depósito?
Muchas gracias.
En el propio artículo se indica: «Los rendimientos “presuntos” se aplican también a los bienes de patrimonio (inmuebles, fondos de inversión,…) a los que no se haya aplicado su rendimiento efectivo. Se “mensualizan” aplicando el interés legal del dinero sobre el valor del bien y se divide por 12.»
Gracias podrías decirme cual es el interés legal del dinero que debo aplicar o se refiere al tipo que supuestamente me corresponde pactado con el banco?
El interés legal del dinero en 2020 es del 3%
Tengo dudas sobre ese criterio. El consultante indica que tiene un depósito cuyos intereses se cobran al vencimiento, pero es un rendimiento efectivo, no presunto, se sabe cómo va a retribuirse ese depósito. Aplicar un rendimiento presunto hasta que venza, y otro efectivo llegado el vencimiento, sería duplicar la valoración (y cada una a un tipo, porque no creo que el depósito esté al 3%). En todo caso, habría que computarlo al tipo efectivo, pero resultaría claramente injusto, porque el titular no disfrutará del rendimiento hasta dentro de 10 años.
Los bienes que se tenga, distintos de la vivienda habitual y que NO GENEREN una renta se toma una renta presunta al tipo de interés legal del dinero. Por ejemplo, una cuenta bancaria genera renta, un fondo de inversión no, hasta que se vende, ni un deposito hasta que vence. Ver art. 7.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo. “Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien (*), fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.” (*) Antes de la reforma del RDL 20/2012 de 15 de julio se imputaba solo el 50%. Es decir, cuando no se acrediten rendimientos efectivos, se computarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la persona trabajadora y los bienes cuyas rentas hayan sido computadas. A “más a más”, Art. 275. 4 de la LGSS: “…También se… Leer más »
Resulta paradójico que en un país donde se legisla con tanta abundancia tengamos una ley de Protección al Desempleo de 1985, aunque muchos de sus artículos estén derogados. Lo dirá la ley, pero es manifiestamente injusto. Si el depósito tiene rendimiento efectivo (el tipo a que esté contratado) habrá que calcular la rentabilidad a este tipo, y no a otro. Y ni siquiera así sería justo, porque este rendimiento no se está disfrutando, ya que aún no se ha recibido. Y, sobre todo, porque conociendo a algunos lumbreras de las oficinas del SEPE, cuando llegue el vencimiento y se produzca el abono efectivo, volverán a hacer el cálculo sobre todo el importe, y no sobre la parte que correspondería solo al ejercicio del abono. Esto supone, salvando las distancias, una «doble imposición»: rendimiento presunto hasta que genera rendimientos y rendimiento efectivo cuando lo hace. Me gustaría equivocarme, pero me temo que no es así
No te falta, en mi opinión, algo de razón pero lo que es claro es que la finalidad de la ley es que de alguna forma el patrimonio que no rente se tenga en cuenta de alguna manera y probablemente la más equitativa es aplicar a dicho patrimonio (que podría rentar pero no renta) el interés legal del dinero, cosa diferente es que dicho índice esté obsoleto pues hoy en día ningún depósito supera esa rentabilidad. Como posible ejemplo se podría dar que teniendo 10 millones en un depósito con un interés pactado a su vencimiento lejano del 2% ello no impediría acceder mientras tanto y antes del vencimiento a un subsidio que es asistencial (no lo olvidemos) y además, como todos los subsidios, de carácter MENSUAL (no anual ni vitalicio).
Hay que tener en cuenta que en el citado artículo 7.3 que las rentas presuntas sólo aplican a los productos de inversión de capital, no de ahorro, como sería el caso de un depósito a plazo fijo, una cta. cte., tanto si da intereses como si no, un plan de ahorro, etc.
Hay una coletilla importante que suele pasar desapercibida, pues en dicho artículo se establece que si se dispone de patrimonio, fondos de inversión mobiliario o inmobiliaria, …… O CUAQUIER OTRA MODALIDAD DE INVESIÓN DE CAPITAL, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses
No se trata de empecinarse en nada, pero yo, personalmente, no sé distinguir si en la «modalidad de inversión de capital» se incluyen o no los productos financieros de «ahorro» pues la diferencia esencial y conceptual podría ser «simplemente» que en los productos de ahorro no hay riesgo de perder el capital a costa de una menor rentabilidad. Para intentar aclarar algunos conceptos podemos decir que, salvo contadas excepciones como los planes de pensiones, los productos de inversión tributan en la declaración de IRPF dentro de las rentas del ahorro. Los depósitos son imposiciones a plazo fijo. La fiscalidad de los depósitos es similar a la del resto de productos financieros. Pagaremos impuestos cada vez que venza el plazo contratado, pero sólo por el dinero que hayamos ganado, no por el total invertido. Los depósitos se integran dentro de los rendimientos de capital mobiliario y Hacienda aplicará una retención de IRPF al dinero que obtenido como adelanto de lo que después se pagará por esta inversión en la renta anual. Aunque rara vez se incluyen como un producto financiero, las cuentas corrientes son (o eran) un vehículo de inversión. En este caso los rendimientos que generen se incluirán dentro de las rentas del ahorro como rendimientos de capital mobiliario. De forma muy resumida, la inversión de capital por antonomasia son las acciones que son títulos mobiliarios que emite una empresa y que se pueden comprar y vender en el mercado bursátil. Las acciones tributan por una doble vía: los beneficios… Leer más »
Una cosa es la fiscalidad del IRPF y otra la consideración de una renta como presunta a efectos de solicitar un subisdio. Además, en un producto de ahorro se tributa en el IRPH por los rendimientos obtenidos, y en un producto de inversión por la plusvalía obtenida en su caso.
Efectivamente, una de las diferencias entre ahorro e inversión está en el riesgo. En una inversión hay una espectativa de obtener una plusvalía que está sujeta a unas determinadas circunstancias que pueden producirse o no, o inlcuso se puede perder capital, lo que no ocurre con el ahorro.
Por tanto, si en el citado art. 7 se refiere a cualquier modalidad de inversión de capital, entiendo que se debe estar a ello y descartarse los productos de ahorro. No sé, pero yo lo veo así.
Insisto, sin más comentarios
Buenas noches.
Para el calculo de rentas… Dispongo de dos inmuebles ademas de mi vivienda habitual.
-Inmueble 1
Valor Catastral: 159.309,40€
Porcentaje propiedad: 100%
-Inmueble 2
Valor Catastral: 20.973,63€
Porcentaje propiedad: 50%
En total, la sumatoria del valor catastral de los inmuebles en propiedad (excluyendo vivienda habitual) es de 169.793,21€.
En mi caso, el 3% del valor de mis inmuebles asciende a 5.093,79€, que, dividido entre 12 meses, da un cómputo mensual de 424,48€.
No teniendo ningun otro ingreso, entiendo que con 424,48€ mensuales al estar por debajo del 75% del SMI, cumplo con el requisito de carencia de rentas para solicitar el subsidio a mayores de 52 años.
Estoy en lo correcto?
Muchas gracias.
Efectivamente parece que no superas el límite de rentas con esos rendimientos presuntos
Pues por alguna razon me han negado el subsidio. Alegan que segun sus calculos tengo un cómputo mensual de casi 800€ a razon de esos inmuebles.
He puesto una reclamacion hace un mes y sigo esperando respuesta.
He adjuntado a la reclamacion mi renta y recibos de ibi.
Espero me den la razon o de lo contrario, una explicación logica.
Hola. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y recientemente he comprado una vivienda de uso vacacional (en regimen ganancial). ¿Tengo que notificarlo al SEPE como un incremento del patrimonio ? ¿ Aunque no suponga sobrepasar el límite de rentas?
En realidad no es un incremento patrimonial pues ese bien lo has pagado con un patrimonio preexistente, sin embargo al ser un patrimonio con una «nueva» modalidad debes comunicarlo al SEPE pues esa modalidad de patrimonio si puede estar afectado por rendimientos presuntos
Creo que este articulo contiene un error que puede dar a confusion. Afirman que un premio de loteria o herencia, si se perecibe cuando se cobra el subsidio, (nuevos biene de patrinonio) no se tiene en cuenta como rentas y por tanto no afecta, solo su rendimiento efectivo o presunto. Eso no es correcto o al menos esacto. La diferencia no es que no se considere renta, si no la caracteristica de la renta obtenida. Quiere decir que, si percibe por ejemplo un premio de loteria, esta renta no es periodica, ya que no es periodico el hecho de que le toque a alguien la loteria, por lo que el tratamiento que se le da es el de ingreso unico, esto es la cantidad percibida se divide por doce y el resultado se suma a las rentas declaradas, si el resltado supera los 675 euros durante un mes se suspende el subsidio. Para el resto, se tendra en cuenta el rendimiento presunto o efectivo de la inversion de ese capital o el que reste. Osea que si que afecta y si que se considera renta, si bien por sus caracteristicas de periocidad el tratamiento de la misma difiere.
Te interesará el último párrafo de la Instrucción 6.3 a la que se enlaza en este artículo: Subsidios de desempleo: 10 Nuevas Instrucciones editadas por el SEPE https://laboralpensiones.com/subsidios-de-desempleo-10-nuevas-instrucciones-editadas-por-el-sepe/
Para más abundamiento, ver: PÍLDORAS BREVES: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. HERENCIAS MONETARIAS E INMOBILIARIAS https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-subsidios-de-desempleo-herencias-monetarias-e-inmobiliarias/
En la lectura del documnto de normas de aplicacion del SEPE yo sigo interpretando lo mismo. Esto es que si se hereda o se obtiene por premio en sorteo una cantidad en metalico esta computa como pago unico en la fecha que se recibe y a partir texto esacto «En los casos de herencia o legado únicamente se computará como ganancia
patrimonial, en la fecha en que se adquiera, el importe bruto del dinero percibido
en efectivo o depositado en cuentas corrientes» Por otra parte: «PLUSVALÍAS O GANANCIAS PATRIMONIALES 3.7.1 CONCEPTO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 275.4 TRLGSS se consideran rentas las
plusvalías o ganancias patrimoniales.
A los efectos del subsidio por desempleo, las ganancias patrimoniales tienen la consideración de pago único».
Esto lo dice con mayor claridad aun, las Ganancias Patrimoniales se consideran rentas. Y computan como pago unico. El Ganar un premio en la loteria es una Ganancia patrimonial que ademas se obtiene en metalico por tanto se debe computar como un pago unico en el mes que se cobra y a partir de ahí aplicar el rendimiento presunto o real. Si se obtiene un bien de caracter inmueble por herencia, si no se vende, desde el momento de recibirlo se le aplicara el rendimeinto real o presunto y cuando se venda se declara el plusvalia obtenido (dioferencia entre el valor estipulado en la herencia o catastral en su caso y el de venta).
Me temo que esto degenera en un diálogo sin sentido alguno.
Una herencia o un premio NO es una RENTA, es un INCREMENTO PATRIMONIAL, y en consecuencia se aplica el procedimiento correspondiente a los INCREMENTOS PATRIMONIALES PUNTUALES (mensualización,…) y, además, se tendrán en cuenta las RENTAS (¡ahora sí!) que dichos INCREMENTOS PATRIMONIALES puedan generar (ya sean rendimientos reales y/o presuntos)
Todo ello con independencia de la obligación de comunicar al SEPE a aceptación de dicho incremento patrimonial (sea cual sea su importe o valor), ver: TS. Subsidio +52 años. La no comunicación de una herencia da lugar a su extinción https://laboralpensiones.com/ts-subsidio-52-anos-la-no-comunicacion-de-una-herencia-da-lugar-a-su-extincion/
«De acuerdo con lo establecido en el artículo 275.4 TRLGSS se consideran rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales»…. es lo que dice textualmente, no es lo que diga yo o laboralpensiones… es lo que dice el articulo 275.4 «Se consideran rentas las plusvalias o ganancias patrimoniales…..»
¡BIEN! Gracias por tus aportaciones sin precio.
Buenas tardes dinero que tengo en fondo de inversión y acciones en Iberdrola y Santander sin sacar ningún interés tengo que declararlos como rentas en la declaro de rentas anuales es decir un fondo de 10.000 euros ahora está en 10700 pero yo no lo he cobrado tengo que declarar como ganancias si igual dentro de 2 meses está en 10400 . Me explico gracias un saludo
Debes declarar TODAS las rentas (rendimientos en este caso) de tus inversiones, las hayas hecho líquidas o no, pues en cualquier caso son un incremento patrimonial.
Pero las cantidades que salgan por ejemplo de 10700 los 700 euros habría que dividir en tre 12 meses no
Claro las rentas puntuales hay que mensualizarlas como se indica en el propio artículo, el capital era ya preexistente
tienen la consideración de rentas presuntas y, por tanto, tienes que aplicar el tipo de interés legal del dinero que en 2019 era del 3% a dicho capital y la cantidad que resulte dividirla por 12 meses. Esto lo añades al resto de rentas que tengas.
-Buenas tardes, soy Alex, les expongo mi caso, el 22 de enero del año 2019 acabé contrato de 6 meses, ( la nómina me la pagaron el 29 de Enero),el 28 de ese mes de Enero solicité el subsidio de 52 años , que me vino concedido y a pagar desde el 10 de Febrero, pues bien ahora tengo que hacer la declaración de rentas y no se si eso me afectará.
-Por otra parte fuí beficiario de un seguro de accidentes (fallecimiento de mi padre)y cobré 1200 euros, esto no lo comuniqué en su día pues con la mensualización eran 100 euros al mes y no superaba los 675 euros, se me puede suspender o extinguir el subsidio por este hecho, entendí que puedo hacer dicha declaración online si no he superado esa cifra y hacerlo via presencial si en algún mes la he superado, de ahí viene mi duda, no se si hacerla online o presencial dado que entiendo que no la he pasado.Gracias por su paciencia.
Las rentas que se tienen en cuenta en los subsidios son únicamente las del mes anterior y, además, NO se consideran rentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes.
Por otra parte y aunque lo más cómodo es hacer la declaración de rentas vía internet, lo más prudente (dado el nivel de ignorancia de los «infuncionarios» de atención al ciudadano del SEPE) es hacerlo presencialmente, al fin y al cabo es una visita corta (¡aunque sea a lo más profundo de los infiernos en muchas ocasiones).
Te interesará leer detenidamente: SUBSIDIO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS SOLICITUD: DECLARACIÓN MENSUAL DE RENTAS (DMR) RENOVACIÓN ANUAL: DECLARACIÓN ANUAL DE RENTAS (DAR) https://laboralpensiones.com/subsidio-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-solicitud-declaracion-mensual-de-rentas-dmr-renovacion-anual-declaracion-anual-de-rentas-dar/
Me queda claro lo del seguro, respecto a lo de la nómina del mes anterior( incompleto) que han sido 1800 euros, esto se tiene en cuanto para que te concedan el subsidio o se divide entre 12 para ver si en algún momento del tiempo que estoy cobrando el subsidio me paso del limite de rentas,
Los subsidios deben, en general. solicitarse una vez que transcurra como mínimo, un mes desde el último ingreso de rentas de trabajo (ya sean rentas propias del trabajo o de la prestación contributiva de desempleo) y de ahí precisamente la necesidad del «mes de espera». Te interesará: Los Subsidios y Ayudas de desempleo del SEPE. Actualización 2019 https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
Pues la verdad que no entiendo, porque yo terminé contrato el 22 de Enero 2019, y fui el 28 de Enero y le comuniqué al del sepe que acabé contrato el 22 de Enero, y no me dijo nada del mes de espera, y ese mismo día al rellenarme los papeles me dijo que ya lo tenía concedido, el primer pago me vino el 10 de Febrero y fueron 114,73 Euros, ahora que usted me dice esto del mes de espera no se en que me puede afectar, por favor digame algo, gracias
Me parece que estas refiriéndote a la prestación contributiva de desempleo («el paro») cuyos requisitos son muy diferentes a los subsidios de desempleo. En la contestación a tu siguiente consulta te lo hemos intentado explicar con detalle.
Esto lo saqué de un foro:
No hay que confundir el “mes de espera” con el plazo para pedir el paro
Son dos conceptos distintos:
a) Plazo para pedir el paro. Cuando un trabajador se queda sin empleo, por ejemplo por un despido, o por fin de un contrato temporal, tiene un plazo de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), para pedir el paro. Antes de que transcurran esos 15 días hábiles debe pedir o bien cita previa en su oficina de empleo, o bien solicitar la prestación a través de la oficina electrónica por internet.
b) El mes de espera son los 30 días que hay que esperar por imperativo legal, como hemos visto, cuando se termina una ayuda por desempleo y se va a solicitar otra a continuación.
Evidentemente el «mes de espera» solamente es aplicable en la solicitud de los subsidios (excepto en el caso de los subsidios por insuficiencia de cotización), pues en ellos es preciso cumplir el tope de rentas personales mensules del mes anterior a la solicitud del subsidio, ver: Los Subsidios y Ayudas de desempleo del SEPE. Actualización 2019 https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
Ese «mes de espera» no es de aplicación a la prestación contributiva de desempleo («el paro») pues esa prestación en compatible con otras rentas mensuales, del tipo que sean.
Perdoneme si puedo parecer repetitivo y hacerle perder su tiempo, pero yo solicité el subsidio de 52 a los 8 días de acabar contrato y ese mes incompleto porque acabé el 22 de enero cobre casi 18oo euros, el del sepe no me dijo nada del mes de espera, quisiera tener claro que me podría pasar una vez tengan ellos la declaración de la renta y ver que no esperé ese mes (el del sepe no me dijo nada del mes de espera) y vean esos ingresos.
PD: los del SEPE apenas te dan información clara de las cosas
Ya te hemos comentado que el mes de espera es única y exclusivamente para casi todos los subsidios de desempleo y NO para la prestación contributiva de desempleo («el paro»). Deberías leer detenidamente la respuesta detallada que ya te hemos enviado, de lo contrario estarás repitiendo la misma pregunta sin parar.
Hola, tengo una duda en relación al cómputo del límite de rentas requerido para poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años. concretamente, se trata de saber si el dinero depositado en una cuenta corriente que da un interés del 0% debe computar, a efectos de dicho subsidio, como renta efectiva cero, o bien como renta presunta y, por tanto, por el 3% de la cantidad depositada.
Saludos y gracias por adelantado.
Te interesará leer: PÍLDORAS BREVES: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. RENDIMIENTOS PRESUNTOS DE CUENTAS CORRIENTES https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-subsidios-de-desempleo-rendimientos-presuntos-de-cuentas-corrientes/
Buenas tardes, agrdecería que pudieran clarificarme una duda que tengo en relación al computo de las rentas a efectos de poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Concretamente, se trata de poder determinar si el dinero depositado en una cuenta corriente cuyo interés el 0%, si dicha rena puede considrarse como renta efectiva, o por el contrario se le debería aplicar los criterios de imputación de rentas, es decir, que omputaria como renta presunta el saldo de la cta. cte., a la cual se le debería aplicar el 100% del tipo del interés legal.
Gracias
Te interesará: PÍLDORAS BREVES: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. RENDIMIENTOS PRESUNTOS DE CUENTAS CORRIENTES https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-subsidios-de-desempleo-rendimientos-presuntos-de-cuentas-corrientes/
Hola, en referencia a las rentas consideradas para percibir el subsidio mayor 52, en la página del SEPE se expresa que si la relación matrimonial es de gananciales, se imputará el 50% a cada cónyuge ¿Debe de entenderse que, si por el contrario, o sea, si existe separación de bienes… se computaría a mí como beneficiario las rentas obtenidas a título privativo de mi cónyuge ya éstas han sido ingresadas en una cuenta donde ambos somos titulares?
Te interesará leer detenidamente:GANANCIALES VERSUS SEPARACIÓN DE BIENES DEUDAS, IRPF Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/gananciales-versus-separacion-de-bienes-deudas-irpf-y-subsidios-de-desempleo/
Gracias, JIHG,
He intentado comprender el cálculo de las rentas personales en los Subsidios de desempleo.
Se habla del tratamiento Fiscal, que entiendo habría que esperar a realizar la declaración de la renta, lo que contradice la obligación del beneficiario de notificar inmediatamente a SEPE cualquier variación en la renta.
El tratamiento social, que es el que me atañe, deja claro que atribuye las rentas como en el tratamiento civil y especifica como requisito para la obtención del subsidio que: Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable…y por ende entiendo que aunque el dinero ingresado en la cuenta común sea por una venta privativa de mi pareja, yo como cotitular tengo atribuido la mitad de cara a SEPE.
Gracias por las indicaciones, saludos.
Efectivamente el tratamiento es el mismo que el civil y esa es la conclusión.
En lo relativo a la «declaración de renta» nos referimos a la declaración de renta para el subsidio que se realiza para el SEPE (ingresos del mes anterior al de la solicitud) y que no tiene nada que ver con la declaración anual del IRPF que se realiza para Hacienda (ingresos anuales del anterior año fiscal), aunque evidentemente tienen conceptos comunes.
Buenas tardes, me gustaría saber si en las rentas de inmuebles arrendados hay que restar los gastos inherentes al arrendamiento (seguros, IBI comunidad) para solicitar la prestación para mayores de 52 años. Gracias.
NO, los ingresos son brutos antes de posibles gastos del tipo que sean
Buenas. En 2018 vendí mi vivienda habitual por bastante dinero (era un chalet) ahora tengo dos años para reinversión en la nueva vivienda habitual.
Mi pregunta es, al comprar un piso, me «sobra» para poder comprarme otro como inversión. Desde Septiembre pasado cobro la ayuda de mayores de 52 años.
En el sepe vieron mi renta y la venta de la vivienda habitual y me lo concedieron.
Pero ahora si compro con ese dinero restante otra vivienda que no es la habitual, Me pueden retirar la ayuda?
Yo entiendo que ese dinero ya lo tenía tras la venta y no es incremento patrimonial.
Saludos
No es incremento patrimonial, pero al ser una vivienda que NO es la vivienda habitual se computarán los rendimientos presuntos (3% del valor catastral en 2019 y se supone que en 2020) si es que no tienes ingresos «reales» por ella.
Gracias por responder tan rápido, entiendo que contarían como «ganancia» en el sepe el 3% del valor catastral, supongamos que ese valor es de 80.000 euros son 2.400, en ningún caso llegaría al tope de ingresos mínimos.
Si esa vivienda a nombre de mi esposo y mía se alquilase en 800 euros al mes , contabilizarían ingresos de 400 euros por cada uno?.
Saludos
Te interesará leer con detenimiento: GANANCIALES VERSUS SEPARACIÓN DE BIENES DEUDAS, IRPF Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/gananciales-versus-separacion-de-bienes-deudas-irpf-y-subsidios-de-desempleo/
En relación al subsidio de mayores de 52 años tengo una duda:
Supongamos que un banco me tiene que pagar unos intereses, por ejemplo 120 euros. Si he entendido bien la valoración de las rentas que hace el SEPE, si los intereses los cobro en un determinado mes en el que sumados al resto de rentas mensuales que tengo, supero el límite de rentas de 675€, entonces el SEPE me suspendería ese mes el subsidio, junto con la cotización a la S. Social. Sin embargo, si llego a un acuerdo con el banco y le digo que esos intereses me los pague en 12 meses, que me supondrían 10€/mes (120/12) con lo que no superaría el límite de rentas y, de esta forma, el SEPE no me suspendería el subsidio.
Es decir, se tiene en cuenta la forma del cobro y no si el importe tiene carácter anual o mensual ¿ esto es así?
Los subsidios son MENSUALES y para el calculo del tope de ingresos se tienen en cuenta de los ingresos MENSUALES, y en el caso de ser ingresos anuales se mensualizan como se indica en propio el artículo.
Gracias por tu aclaración. Es decir, que da igual como me pague el banco los 120€ del ejemplo, lo importante es saber
si se trata de un ingreso anual y, si es así, se divide entre 12 para obtener su rendimiento mensual. En el caso del ejemplo se me asignaría un rendimiento de 10€/mes. De esta forma no se suspendería el subsidio (suponiendo que sumándolo al resto de las rentas no se superaran los 675€ de tope).
Eso es, pero debes informar de ello inmediatamente al SEPE
De todas formas habrá que informar al SEPE para evitar problemas. Me refiero a que si se cobran 120€ en un mes y se sobrepasa el límite de rentas lo mejor será comunicárselo al SEPE e informarles que ese importe es de carácter anual. De esa forma el SEPE imputará al mes el resultado de dividir 120€ entre 12 y no suspenderá el subsidio. Creo que eso será lo mejor
Eso es lo que se indica en el artículo. Es preciso leerlo con detenimiento, pues no es que sea lo aconsejable, es que es lo obligatorio
Hola, percibo subsidio +52. y mi marido aportará este mes una cantidad a mi plan de pension. Esta cantidad aportada como se va a considerar por el SEPE ?. 1) Rendimiento presunto ? , es decir el 3% de la cantidad aportada dividido entre 12 ? o… 2) ingreso irregular puntual ? , dividido entre 12 ?? . Que lio….
No somos especialistas fiscales, pero en principio según el Artículo 11.5 del Reglamento de planes y fondos de pensiones (Incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones) :»La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones, salvo las que resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo.»
Tu marido puede hacer una aportación máxima de 2500€/año a tu plan de pensiones y no te afectará a tu subsidio
muchisimas gracias por su respuesta. Creo q no lo exprese bien. No rescatare pension poe largo desempleo. Solo recibir en mi plan pension una aportacion de mi conyuge. Gracias de nuevo por su rapidez
A eso precisamente nos referimos, a una aportación a un plan de pensiones ya existente y no a un rescate (para lo que no tendrías ningún problema). Lee con cuidado el comentario anterior.
Hola, ahora entiendo menos…Si incompatibilidad significa que no se puede simultanear las dos acciones ( A: percibir rescate-prestacion del plan pension por largo desempleo y B: aportar a cualquier plan pension estando desempleado ( q en mi caso seria para la jubilacion ) ) , en el momento que no se den juntas , y solo esté una de ellas ( A o B ) la incompatibilidad no estará presente. Pero bueno, una cosa es la logica y otra es que a veces en las leyes la logica esta ausente. Mil gracias por la ref dada adel reglamento. Lo leere mas detenidamente
Un parado de larga duración puede rescatar un plan de pensiones (pues puede precisar de liquidez económica) pero NO puede hacer aportaciones a un plan de pensiones (pues se «presupone» que no tiene rentas del trabajo propias y esas aportaciones serían en base a una «donación encubierta»). Tu marido puede hacer una aportación máxima de 2500 €/año que no tendrá ninguna afección a tu subsidio. ¡Así se simple!
buenos días: tengo 58 años y 26 años cotizados a la seguridad social, de estos los primeros 13 cotizados en el régimen general, 11 más en autónomos y ahora llevo 2 como empleada de hogar pero a finales de año voy a dejar de trabajar en la casa que estoy porque ya no les hago falta,me dicen que en su día tendré derecho a jubilación pero cuando termine de trabajar en enero no tendré derecho a paro,mi pregunta es si tendría derecho a pedir la ayuda para mayores de 52 años o me faltaría algún requisito
Es que en el Sistema Especial de Empleados del Hogar NO se cotiza para el desempleo y, por lo tanto, no se tiene acceso a las prestaciones/subsidios de desempleo del SEPE.
Cuando cumplas tu edad legal ordinaria de jubilación (a los 67 años) podrás acceder a la pensión contributiva de jubilación. Te interesará leer: HE NACIDO ENTRE MARZO 1960 Y DICIEMBRE 1961 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-1960-y-diciembre-1961-cuando-me-puedo-jubilar/
Buenos días . En primer lugar felicitarles por su labor y su ayuda . Leo en algunos de sus comentarios que el SEPE por comodidad a la hora de contabilizar las rentas para el Subsidio + 52 años se fija en la última Declaración de Hacienda y no en el mes anterior del momento en el que se solicita dicho Subsidio . Pongamos el ejemplo de una persona que en 2019 ha tenido un fondo de inversión de 250.000 euros . En Febrero de 2020 lo reintegra y el importe lo pone en una cuenta bancaria sin intereses . En Abril de 2010 solicita el Subsidio . Se fija el SEPE en la Declaración de Hacienda de 2019 ( rendimiento presunto del fondo ) o bien legalmente se tendría que fijar en la renta del mes de Marzo de 2020 ( cuenta bancaria sin intereses ) ? Si se deniega se puede reclamar . Muchas gracias
Aunque es una cuestión que ya se ha comentado en varias ocasiones en este mismo blog intento resumir «el estado de la cuestión». TODOS los subsidios de desempleo del SEPE tienen carácter mensual. En realidad al solicitar un subsidio de desempleo debes realizar una Declaración de rentas en cómputo MENSUAL del solicitante (y de los familiares que conviven o están a su cargo»,es decir, la Unidad Familiar, en función del subsidio concreto que se trate) donde se deben incluir las rentas obtenidas en el MES ANTERIOR de la solicitud ( y de ahí viene precisamente la existencia del denominado «mes de espera») siempre que se mantengan en todo momento en el que se percibe el subsidio. Al firmarla DECLARAS que los datos son ciertos y AUTORIZAS al SEPE a que contraste los datos aportados con los que tiene la AEAT («Hacienda») Ese es precisamente el problema pues usualmente el SEPE por simple «comodidad» (y dando por hecho que has cometido «perjuro» en tu Declaración Mensual, pero no te denuncia por ello) contrasta los datos aportados en dicha DECLARACIÓN MENSUAL con los de la última DECLARACIÓN ANUAL DEL IRPF, que evidentemente se refieren como mínimo a ingresos del año anterior al que se solicita el subsidio y NO a los del MES ANTERIOR a la solicitud. Por ello aunque en puridad NO es necesario aportar los datos de la declaración anual del IRPF (insisto datos del año anterior en cualquier caso), en numerosísimos casos podrás tener problemas en el «contraste» entre… Leer más »
Le quedo muy agradecido por la pronta respuesta . Dos cuestiones : Imagino que si es el subsido + 52 no tengo que hacer una Declaración de rentas conjunta con dos familiares con los que convivo ( padre y hermano ) y solo tengo que declarar la mia o no ? . Y la segunda cuestíon : Merece entonces la pena litigar con el SEPE o por el contrario que no haya más remedio que no superar las rentas el año anterior al que se solicita el Subsidio ? Gracias de nuevo
En el subsidio +52 años solo se tienen en cuenta las rentas personales mensuales
En el caso de que se deniegue el subsidio por esta cuestión lo oportuno es hacer una reclamación administrativa previa y, en el caso de ser desestimada, es cuando se puede demandar al SEPE, ver: La vía judicial tras una Reclamación Administrativa Previa: “Me meto en abogados” https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-tras-una-reclamacion-administrativa-previa-me-meto-en-abogados/
Buenos días,
Expongo mi caso.
Hemos vendido un inmueble del que mi madre tenia el usufructo y yo la nuda propiedad. Mi madre no ha cobrado nada porque me ha donado su parte monetaria.
Ha ido al SEPE y la han dicho que no habia que hacer nada, que no la afectaba al cobro del subsidio y han registrado la consulta.
Ahora bien, teniendo en cuenta que para hacienda es una ganancia patrimonial que tendrá que declarar al año que viene en la renta, haya o no cobrado algo, esa ganancia la puede afectar al cobro del subsidio?
Porque ya la han dicho que cuando renueve el abril tiene que llevar la declaración de la renta echa.
Muchas gracias!
Según la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones el valor del usufructo vitalicio es igual al 70% del valor total de bien (en pleno dominio) cuando el usufructuario tenga menos de 20 años de edad, disminuyendo un 1% a medida que aumenta la edad, con el límite mínimo del 10%.
Al vender (o donar) el usufructo para el SEPE no se aumenta el patrimonio, simplemente se cambia la forma de ese patrimonio ya preexistente (desde el propio usufructo a una monto económico, se done o no posteriormente) por lo que no tiene repercusión en las rentas de los subsidios de desempleo.
Aunque nosotros no somos especialistas fiscales, es de suponer que en la «donación» del usufructo se ha pagado tanto el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La exigencia por parte del SEPE de presentar la declaración del IRPF no es legal, pues lo que hay que hacer al renovar anualmente el subsidio es cumplimentar el propio impreso de rentas del SEPE. A veces solicitan (por su propia comodidad) copia de la declaración del IRPF simplemente para contrastar los datos aportados en dicha declaración del SEPE lo cual, insistimos, no es exigible pues en la propia declaración de rentas del SEPE se les autoriza a «investigar» los datos fiscales por sus propios medios. No obstante en vuestro caso no tendrá ninguna repercusión.
Sí, sí, se ha presentado el impuesto de donaciones por el dinero recibido y el de transmisiones por la transmisión de ambas partes en la venta. Eso está todo documentado y hecho en plazo. Así como la plusvalía correspondiente.
De acuerdo, muchísimas gracias por tu rápida respuesta, pensaba que al haber ganancia patrimonial por la transmisión del derecho, aunque ella no haya recibido nada, la podrían decir algo al respecto.
Le diré lo de la renta también y que decida si la quiere presentar o no.
Gracias de nuevo!!
Lo «prudente», para evitar «discusiones sin fin», es presentar copia de la declaración del IRPF, aunque no sea obligatorio en puridad.
Hay que tener presente que la declaración del IRPF versa sobre datos del año anterior (o del anterior al anterior según las fechas involucradas) y en consecuencia no aporta datos sobre las rentas de los subsidios, que no hay que olvidar son sobre los ingresos del mes anterior pues los subsidios son mensuales y no anuales, aunque por comodidad la renovación sea anual. No obstante, la declaración del IRPF si puede valer para aflorar posibles ingresos sobre los que no se ha hecho comunicación en su momento al SEPE (es decir, por simple comodidad del control que debe realizar el SEPE con sus propios medios)
Buenas noches, de acuerdo así lo haré. Muchísimas gracias de verdad por sus respuestas tan profesionales y que tanto necesitamos cuando se nos plantean estas situaciones tan difíciles pero al mismo tiempo tan importantes.
De nuevo le reitero mis gracias.
Ya le diré la respuesta que me den en el Sepe.
Gracias por su pronta respuesta pero, discúlpeme es que sigo teniendo dudas, el piso que me han dicho que tengo de beneficios mensuales 166,63 € al mes. Es un piso que está en un pueblo y que por tanto el catastro es menor, además no me da beneficios alguno solo gastos, IBI, seguro, agua, luz… y yo he mirado mi declaración de la renta y pone 730,01 en la casilla 074 que es anual, vaya que si dividimos sale a 60,83 € no 166,63 € además como estoy casada en bienes gananciales sería en todo caso la mitad no??? como se que este funcionario ha calculado esa cantidad bien??? como se calcula??? solo me paso por 80 €
De otra parte el subsidio que se me ha aprobado es sin cargas familiares y tengo dos niños de 14 y 12 años ?? porque, esto esta bien???
Por favor que puedo hacer???
Insistimos en que hay que leer detenidamente lo contestado y, sobre todo, los enlaces facilitados. 1.-Como se indica en el enlace, el SEPE calcula el rendimiento presunto aplicando el interés legal del dinero (3% en 2019) al valor catastral del inmueble. La AEAT lo calcula de otra forma: La renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes: Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Aplica el 1,1% para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, y para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1% 100 se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Si lo lees con detenimiento puede interesarte: TS. SEPE: Rendimientos “presuntos” por inmuebles que no generan rendimientos “reales” para el cálculo del “tope” de rentas mensuales en los subsidios y ayudas de desempleo. https://laboralpensiones.com/ts-sepe-rendimientos-presuntos-por-inmuebles-que-no-generan-rendimientos-reales-para-el-calculo-del-tope-de-rentas-mensuales-en-los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo/ 2.- Como se indica en el otro enlace, si el inmueble proviene de una herencia es un bien privativo, aunque el régimen matrimonial sea de separación de bienes. Pero efectivamente los… Leer más »
Cuando se han tenido pérdidas al rescatar un plan de pensiones, afecta al subsidio para mayores de 52 años¿
NO, pues no ha habido incremento «positivo» del patrimonio, pero en cualquier caso debes comunicarlo y documentarlo en el SEPE.
Hola buenos días, por favor necesito saber si el trámite que me ha realizado el SEPE es correcto.
Tengo 47 años, mi marido trabaja, tengo dos hijos de 14 y 12 años . Vivo ahora en una vivienda que mi marido tiene el 100% en escrituras y yo tengo otra en igual situación.
Tenemos bienes gananciales.
Ayer fui a solicitar el subsidio para mayor de 45 después de esperar un mes tras agotar mi desempleo.
Primero me dijeron que me concedería 30 meses. Después me dijo que no cumplía los requisitos porque tengo una vivienda que me da presuntos beneficios. Yo le dije que no que ese piso no está alquilado y lo que tengo son gastos de Ibi, luz, agua…. me dijo que después de hacer los cálculos con su valor catastral entre 12 y por un 3% me da 166,63 € cada mes de beneficio y que sumando eso al suelo de mi marido no cumplo requisitos y me la denegaron . Solo me aprueban 6 mese por la edad.
Por favor necesito que me respondan si eso es así y que puedo hacer???? Muchas gracias
En principio es correcto pues los únicos subsidios en los que se computan sólo las rentas personales y no los de la Unidad Familiar son el de mayor de 45 años y el de mayor de 52 años. Te interesará: Los Subsidios y Ayudas de desempleo del SEPE. Actualización 2019 https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
Muchas gracias por la pronta respuesta, pero sigo teniendo dudas porque, el piso esta en un pueblo y por el no tengo ningún beneficio, al contrario gastos de IBI, seguro, comunidad, luz,….. como puede ser que me haya calculado el funcionario que yo tengo un beneficio de 166,63 € al mes por este piso??? como hacen esos cálculos??? yo he mirado mi declaración de hacienda pone 58 € y pico por el inmueble.???? como sé que ha calculado la cuantía bien???
además al tener bienes gananciales en el matrimonio será dividido entre dos no ??? porque solo me paso por 80 €,
y si es dividido ya no supero las rentas.
Y otra cosa es que tengo dos niños de 14 y 12 años y me han aprobado un subsidio «sin cargas familiares»
Por favor, me pueden clarificar esto??? Muchas gracias, y disculpen mi insistencia pero estoy muy agobiada
Sobre el cálculo del rendimiento presunto se realiza aplicando el 3% sobre el valor catastral del inmueble y sin poder deducir los gastos de mantenimiento. Te interesará leer detenidamente: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS (aunque el título se refiere al subsidio +52 años es de aplicación a todos los subsidios de desempleo del SEPE) https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
En lo referente al régimen matrimonial te interesará leer: GANANCIALES VERSUS SEPARACIÓN DE BIENES DEUDAS, IRPF Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/gananciales-versus-separacion-de-bienes-deudas-irpf-y-subsidios-de-desempleo/
Te han concedido el subsidio «sin cargas familiares» pues, como se indica en la Tabla de la respuesta a tu primer comentario, en el subsidio por Insuficiencia de cotización con cargas familiares se tienen en cuenta las rentas de la Unidad Familiar (en tu caso se computarían las rentas de tu marido) y probablemente no tendrías derecho a él, compruébalo, y si no fuese así puedes hacer una reclamación administrativa previa, ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Desde Marzo de este año percibo el subsidio de mayores de 52 años. En Abril el Ayuntamiento por error me reclamo con recargo 90 euros por el pago del Impuesto de circulacion de vehiculos. Presente la reclamacion y me acaban de comunicar que tengo razon y que se me devolvera el dinero y se ingresara en mi cuenta. Tengo que comunicar esta circunstancia al Sepe?
Muchas gracias
NO, pues no es una renta, es simplemente una devolución de lo indebidamente cobrado
Muchas gracias
Buenas tardes
Solicite’ el subsidio para mayores de 52 años el 31/07/19 y el 12/08/19 vendí mi parte de un piso heredado. En la escritura de la herencia consta €19.000, el valor catastral €12.000 y lo he vendido por €13.000. Me han denegado el subsidio por superar las rentas. En mi opinión he tenido una pérdida patrimonial y no pude comunicar la venta porque la solicitud ya estaba cursada. Que precio es el de referencia el de la herencia o el catastral?. Puedo hacer una nueva solicitud y a la vez presentar un recurso?
Gracias y saludos
El incremento patrimonial de la venta es la diferencia entre el precio de venta y el valor que se indica en la herencia. No obstante, e independientemente de esta cuestión, siempre es obligatorio comunicar las variaciones de las rentas/patrimonios (aunque hayan sido negativos) al SEPE y la simple falta de comunicación puede ser motivo de infracción. Ver, por ejemplo: TS. Subsidio +52 años. La no comunicación de una herencia da lugar a su extinción https://laboralpensiones.com/ts-subsidio-52-anos-la-no-comunicacion-de-una-herencia-da-lugar-a-su-extincion/
Te interesará: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
Evidentemente, si consideras que es oportuno, puedes interponer una reclamación administrativa previa ante esa resolución del SEPE:SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Buenas tardes .EL año pasado vendimos el piso de mis padres, y lo que sacamos por la venta del piso lo dividimos en tres partes entre mi madre. mi hermana y yo..Yo tengo mas de 52 años y estoy inscrito en el INEM y , como demandante de empleo y no tengo otros ingresos. Mi pregunta es si puedo solicitar el subsidio de mayores de 52 años.Gracias.
Claro, si es que cumples el resto de requisitos, pues ha pasado más de 1 mes desde la venta (y el posible incremento patrimonial que comporta ( ver: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Buenas tardes, hoy mismo he recibido una donación de 20 mil euros de mi padre, dentro de dos días tengo cita en el SEPE para solicitar el subsidio para parados mayor de 52 años. Este dinero que acabo de recibir tengo que indicarselo al SEPE a pesar de ser recibido antes de solicitar el subsidio??? Saludos y muchas gracias.
Sí, pues se tienen en cuenta los ingresos del mes anterior a la solicitud del subsidio. Para no tener problemas debes retrasar la solicitud al menos un mes desde que recibiste ese ingreso.
Ok, muchisimas gracias por la aclaración. Saludos.
Y en caso de obtención de una cantidad, por ejemplo, de obtener 600 euros por domiciliar la nómina en un banco, la cual se debe mantener un 1 año, ¿como se considera, renta o nuevo bien de patrimonio (como si fuera un premio?.
– Si es renta, ¿se debe mensualizar entre el número 12 meses ( tiempo que se debe tener la nómina en el banco) o se consideran los 600 euros como una renta mensual.
– Si es nuevo bien de patrimonio, se debe contabilizar en ese mes los 600 euros o se divide entre 12?
Saludos.
Como es un ingreso puntual se debe mensualizar.
Mi duda es para el calculo de rentas del subsidio de 52 años por el cobro de por una promoción de un plan de pensiones.
Por realizar un traspaso de un plan de pensiones y mantenerlo durante un año he cobrado en octubre 1200 euros.
Mis dudas:
1. Me imagino que la renta mensualizada del mes de octubre es 1200/12, es decir, 100 euros. ¿Estoy en lo cierto, o las rentas de ese mes son 1200 euros y se suspende el subsidio ese mes?
2. Como dicha promoción es consecuencia de haber mantenido el plan de pensiones durante un año en la nueva entidad, y suponiendo que hay que mensualizar la cantidad obtenida, esta renta mensual de 100 euros, ¿se considera que se ha tenido durante los 12 meses anteriores o el SEPE la tiene en cuenta para el calculo de rentas, los 12 meses siguientes a su obtención y comunicación?
Como es un ingreso puntual, se mensualiza y se trata, según se indica en el artículo, como todos los ingresos puntuales.
Hola de nuevo. Perdonad tantas molestias y muchas gracias por vuestra ayuda.
Me surge otra duda. Yo cobro subsidio mayores 52. Tengo régimen matrimonial en separación de bienes.
Si mi mujer hereda de sus padres un poco de dinero en efectivo y un piso….eso me afecta a mí a la hora de calcular y notificar mi renta al Sepe? En las oficinas no lo tienen muy claro, CREEN que sólo afecta en caso de gananciales y sólo para los rendimientos de lo heredado, no lo heredado en sí, pero el funcionario no estaba seguro. Además se supone que ahora nunca se tienen en cuenta las rentas del cónyuge, sólo las del subsidiado.
Quisiera confirmación, sobre todo en separación de bienes, que es mi caso.
Saludos.
Para el subsidio +52 años sólo se tienen en cuentas las rentas personales y no las de la unidad familiar.
Por otra parte una herencia es siempre un bien privativo del heredero, sea cual sea el régimen matrimonial.
Si estuvieseis en régimen de gananciales las rentas que produzcan esa herencia se computarían la mitad a cada cónyuge, pero si el régimen es de separación de bienes las rentas de un bien privativo son también privativas.
Creo que ya lo tengo todo claro.
Muchas gracias de nuevo. Haceis un trabajo muy profesional…veo que estais muy bien formados e informados, y que nos haceis llegar la info con rapidez y en lenguaje entendible.
Es muy de agradecer teniendo en cuenta que uno se encuentra por ahi… «expertos», o foros, o el propio Sepe….que no tienen conocimientos, o no los saben explicar…y lo único que hacen es liarnos aún más.
Y valoramos mucho éste tipo de asesoramiento…. porque somos un colectivo para el que los subsidios son muy importantes, ya que en muchos casos son la única fuente de ingresos, dado que el mercado laboral ignora nuestra valía, nuestra experiencia….y nos considera obsoletos a una edad en la que aún podríamos tener mucho recorrido laboral.
Saludos y buen finde.
Y ya por último…espero no dar la lata con más duda…..sobre el subsidio 52
Muchas gracias!!!!
Mi padre está muy enfermo y si muere heredamos su piso entre 3 hermanos.
1-Supongo que lo tengo que comunicar inmediatamente al Sepe, pero cuando?
2-Nuestra idea es venderlo, pero mientras tanto…me asignan un rendimiento presunto de ese inmueble?
por que valor? el catastral?
3- El valor del propio piso tambien entra en los calculos de renta? o solo su rendimiento presunto?
4- Imagino que si eso provoca un exceso del tope de renta….tambien quitan el subsidio SOLO el mes en que
se recibe? o se extingue totalmente?
5-Cuando vendamos el piso….hay que volver a notificarlo al Sepe o ya vale con la primera notificacion?
6- Cuando se venda…como se computa? por el valor de venta? o sólo por la diferencia con el catastral?
7- Ese dinero de la venta….se mensualiza como cualquier otro? y si provoca un exceso de renta se quita el subsidio SOLO el mes en el que se hace la venta? o se extingue el subsidio?
Insisto en que debes leer con tranquilidad el artículo pues en él se contestan a todas tus dudas.
En resumen: debes comunicar al SEPE la herencia en el mismo momento de su aceptación. El valor sobre el que se calcula los rendimientos presuntos es el valor catastral. El incremento patrimonial de la herencia (el valor catastral del inmueble y los posibles otros bienes tanto monetarios como de activos financieros) se mensualizan como ya se ha indicado desde el momento de la aceptación de la herencia y, en su caso en función del resultado de dicha mensualización, se suspende temporalmente el subsidio de ese mes (que se cobra el mes siguiente) y hay que volver a solicitarlo el mes siguiente. Cuando se venda el inmueble hay que calcular el incremento patrimonial de dicha venta (diferencia entre el valor de venta y el valor catastral) y se procede de igual forma mensualizando ese incremento patrimonial.
otra duda. subsidio mayores 52.
si tengo una cuenta de co-titular con mi mujer y hago un traspaso de por ejemplo 1000€ a una cuenta sólo mía….eso lo tengo que notificar al Sepe? supongo que no porque es un traspaso entre dos cuentas y soy titular en ambas…por lo que no sería un incremento de patrimonio.
Muchísimas gracias.
Es una cuestión que comporta cierta confusión generalizada pues la cotitularidad de una cuenta corriente NO significa que la propiedad de los fondos sea compartida a partes iguales por los cotitulares, simplemente significa que los cotitulares pueden disponer libremente de dichos fondos. La propiedad real se debe determinar en cada caso de acuerdo con el origen de los fondos de dicha cuenta corriente (caso concreto del fallecimiento de uno de los cotitulares). En definitiva, tu patrimonio no se verá afectado por ese traspaso y, en consecuencia, no es preciso informar de ello al SEPE.
subsidio mayores 52
si organizo un viaje para un grupo de 25 amigos… y como lo organizo yo… yo adelanto el dinero y luego ellos me lo ingresan en mi cuenta….eso tambien tengo que notificarlo al Sepe?
No me canso de daros las gracias por lo maravilloso que es éste servicio de dudas…rápido, claro y muy profesional….mucho más que el propio Sepe que te genera aún más dudas
Esa actividad no te reporta ningún ingreso, es simplemente el adelanto de un pago a cuenta de los posteriores pagos del grupo. Lo prudente es que documentes por escrito todos los pagos (tanto tuyos como los del Grupo) para poder demostrar en su caso que efectivamente no te ha comportado ninguna renta (ingreso) simplemente es un «ajuste de cuentas» (¡perdón por el chiste malo!)
Hola de nuevo. Subsidio 52.
entonces…cada vez que tenga un ingreso por pequeño que sea debo ir a notificarlo en ese momento?
Rotundamente SÍ
igual me he pasado con tanta pregunta a la vez y es un poco lioso.
es mejor que las haga una a una. si lo prefieres lo vuelvo a enviar.
Perdonar por las molestias y muchas gracias.
Creo que están respondidas todas tus preguntas. Si tienes alguna duda, exponla e intentaremos orientarte.
Hola de nuevo. Tengo mucho lío con las rentas en el subsidio de 52 años. A ver si me podeis echar una mano porque en el propio Sepe no lo tienen claro y nos confunden aún más.
Gracias por vuestra ayuda y por poner luz en un tema tan lioso e importante para nosotros.
1-sé que si tengo un ingreso PUNTUAL, lo tengo que notificar al Sepe, pero…cuando? en cuanto recibo el dinero o en la renovación anual? depende de la cantidad?
2- el funcionamiento de valoración de renta del Sepe es el mismo para una donación paterna en efectivo que para unos intereses bancarios? o la primera es ingreso puntual y la segunda una renta como tal ,del capital mobiliario? tienen el mismo tratamiento a la hora de los cálculos?
3-que cantidades tendría que notificar? sólo las mayores del tope de 675€? o también las menores? por ejemplo 300€ de intereses.
4- si es una cantidad mayor de 675€….supongo que lo mensualizan dividiéndolo entre 12…y entonces que ocurre?
A- si al mensualizarlo NO supero el tope de renta, quitan el subsidio sólo ese mes que me he pasado? o
no lo quitan porque con la mensualización no me he pasado?
B- si al mensualizarlo SÍ supero el tope de renta, está claro que quitan subsidio, pero sólo el mes que
recibo el dinero? o se extingue totalmente el subsidio?
Telegráficamente: 1.- Las variaciones de rentas hay que notificarlas en el mismo momento en que se producen. 2.- Una donación (o herencia) es un incremento patrimonial puntual y los rendimientos de un producto bancario tienen el carácter periódico mensual, trimestral o anual según sea su abono. En cualquier caso, el tratamiento es igual en ambos casos pues son un incremento patrimonial no mensual, es decir, se deben “mensualizar” dividiendo su importe por los meses correspondientes. 3.- Aunque en puridad el importe no supere (junto a otras posibles rentas) el tope de ingresos mensuales lo oportuno es informar SIEMPRE al SEPE pues una de las obligaciones es informar de cualquier variación en los requisitos exigidos en el subsidio. Ver: TS. Subsidio +52 años. La no comunicación de una herencia da lugar a su extinción https://laboralpensiones.com/ts-subsidio-52-anos-la-no-comunicacion-de-una-herencia-da-lugar-a-su-extincion/ 4.- Si al mensualizar no se supera el tope de rentas, el subsidio se mantendrá y si tras la mensualización sí se supera el tope el subsidio se suspende temporalmente ese mes y se debe volver a solicitar el mes siguiente. Conceptualmente es muy clarificador ante cualquier duda tener en cuenta que los subsidios son MENSUALES y, en puridad, habría que solicitarlo mes a mes en función de los ingresos del mes anterior, pero por “comodidad administrativa” sólo se exige la renovación anual siempre y cuando no haya habido variación de rentas en dicho periodo anual. También por ser MENSUALES es preciso “mensualizar” los ingresos dividiendo por el número de meses en los que se han… Leer más »
Hola. Cobro el subsidio mayores 52 y me surge una duda…la devolución de Hacienda de la declaración de IRPF computa como renta? hay que notificarla en el momento que se recibe? o en la renovación anual del subsidio? Muchas gracias
La devolución del IRPF no es una renta en ninguno de los casos pues NO se trata de ningún ingreso, sino la devolución de unas retenciones que han sido superiores a lo establecido por la Ley del IRPF. Por lo tanto no hay que «declararlo» como renta en los subsidios de desempleo.
Tengo otra pregunta, cómo me queda poco tiempo de estar trabajando y después voy a pedir el subsidio de mayores de 52 años igual que mi marido como he expuesto antes estando los dos con este subsidio podríamos alquilar la vivienda por 500 € cada uno que haga 1000 el total gracias
Las rentas para el subsidio +52 años son rentas personales y no deben superar los 675 €/mes, por lo cual no se excedería el tope de rentas si es que no se tienen otros posibles ingresos.
Buenas noches, quería saber si cobrando mi marido es subsidio de mayor de 52 años y yo estando trabajando ahora mismo podríamos alquilar nuestra vivienda por un total de 1000 € contaría como 500 cada uno estamos en gananciales gracias
Efectivamente, se computarían 500 € de renta por cada uno
Buenos días. He leído uno de las repuestas: «incremento patrimonial (diferencia entre precio de venta y precio de adquisición o valor catastral)» y me ha surgido una duda. Al informar al SEPE el precio de adquisición lo he considerado por el precio que figura en la escritura de adjudicación de herencia, el mismo que figura en el impuesto de sucesiones. Si tomo el valor catastral la cosa cambia, ya que en este caso si habría un incremento patrimonial, ya que lo vendí al mismo precio que figura en la escritura de herencia.
Gracias
El valor catastral se adopta cuando no existe documentado otro valor del inmueble como el valor de una compra-venta, el valor tasado en una herencia-donación y siempre que no sea inferior al valor fiscal del inmueble, te puede interesar: Valor fiscal de los inmuebles https://www.ocu.org/dinero/renta-impuestos/informe/valor-fiscal-inmuebles
Buenas tardes. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y tengo o un fondo de pensiones que me está ocasionando pérdidas, quisiera rescatarlo y invertirlo en otro producto….que tengo que declarar en el sepe? Se verá afectado mi subsidio. ?
Gracias
Cuando se rescata un plan de pensiones (¡que no es lo mismo que un fondo de pensiones!) sólo se computa el rendimiento de dicha plan y no el recate del capital, como se intenta explicar en el artículo que es preciso leer con detenimiento. Ver: Diferencias entre planes de pensiones y fondos de pensiones https://www.finect.com/blogs/planes-de-pensiones/articulos/Diferencias_entre_planes_de_pensiones_y_fondos_de_pensiones
Buenos días, en diciembre del año pasado se realizó una escritura de aceptación de herencia de una vivienda por 120000 euros, posteriormente solicite subsidio para mayores 52 años y me lo concedieron, presente en su momento datos fiscales incluida la vivienda heredada y no me pidieron más documentación. He vendido en octubre la vivienda por 120000 euros para no tener incremento patrimonial. Informé al SEPE entregando ambas escrituras y reflejando que no hay plusvalía, y mi subsidio a fecha de hoy está en situación de baja por superación del limite de rentas establecido, aun no he recibido la notificación … la administrativa ya me comentó que da igual el importe de venta, que el subsidio se suspendía un mes si o si que un mes no es nada y que no tiene importancia, por lo ya me lo esperaba con plena impotencia…. Imagino la reanudación deberé solicitarla después de un mes desde la venta de la vivienda, es decir desde la fecha de baja, en el estado del subsidio figura la baja el 6/10 aunque se vendió el 7/10. He pedido cita para el día 8/11 para solicitar la reanudación creo tengo 15 días pero no quiero demorarlo , en espera claro de recibir la notificación antes… Quiero poner una reclamación previa tengo creo un mes desde la notificación, ¿me aconsejas que ponga las dos al mismo tiempo? es decir la solicitud de reanudación y la reclamación previa. Estaba pensando la reclamación ponerla por registro, ¿una no interferirá sobre la… Leer más »
Si no has tenido incremento patrimonial lo oportuno es poner una reclamación previa por la suspensión del subsidio, aunque sea por un mes, ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Ver también: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Dicha reclamación previa no es óbice para que solicites la reanudación del subsidio tras el «mes de suspensión» pues ambos procedimientos son independientes, es decir, te pueden (y deben) reanudar el subsidio cumplido el mes de suspensión y posteriormente estimar la reclamación para reconocer la improcedencia de la suspensión de dicho subsidio.
Necesito saber si se consideran ingresos para contabilizar en un subsidio de 52 años a los recibidos por los excedentes de energía eléctrica generados por los paneles folio voltaicos que tengo en mi casa y que me dicen que se generarán facturas a mi nombre.
Desconozco si estas facturas irán a mis datos fiscales.
Te interesará: Sentencia del TS: Subsidios, situación legal de desempleo y rentas de la instalación en propiedad. https://laboralpensiones.com/sentencia-del-ts-subsidios-situacion-legal-de-desempleo-y-rentas-de-la-instalacion-en-propiedad/
Buenas Tardes,
A finales de año se termina el subsidio por desempleo y quisiera solicitar el subsidio mayores 55 años ( tengo 59 ). Así mismo, quería establecer un convenio especias con la SS entre la diferencia de lo que cotiza el SEPE y la cotización máxima de mi grupo de cotización, actualmente en 4070€, saliéndome un importe aproximado a pagar por mi parte de 749€. Con respecto al limite de rentas estoy ligeramente por encima de los 675€. He visto ( y me ha sorprendido, ya que no lo he visto en ningún otro sitio) que en la sede electrónica del SEPE ( en la declaración anual de rentas ) y concretamente en el «Manual de usuario declaración de anual de rentas para perceptores subsidio desempleo mayores de 52 años. Versión 2.7», pag 28 de 57, ultimo párrafo de la ayuda que: «.- Del importe total de las rentas antes indicadas, deberá descontar, en su caso, el importe mensual directamente abonado por usted para el pago de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la T.G.S.S.». Es esto cierto?, o puede ser un error ? De serlo estaría por debajo del limite al descontar la cuota del convenio especial. Gracias por anticipado
En este momento el SEPE no admite el descuento de aquellas cuotas que el trabajador abone de forma voluntaria con cargo a un Convenio Especial para el computo de las rentas máximas mensuales que dan acceso a los subsidios de desempleo. Existían muchas dudas e interpretaciones acerca de si la suscripción de un Convenio con la SS minoraba los ingresos computables. La dicción literal del precepto es la siguiente: «Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.” Pero una Sentencia del Tribunal Supremo (que sienta jurisprudencia) dice que si tenías un pacto con la empresa antes de despedirte, según el cual la empresa te abonaba un importe que deberías usar para pagar las cuotas del Convenio con la Seguridad Social que deberías suscribir, el importe de esas cuotas es descontable de los ingresos computables. Si no hubiera ese pacto y suscribes un Convenio con la SS, las cuotas que abones no podrás descontarlas de los ingresos computables. Textualmente: “En el caso de las cuotas satisfechas al Convenio Especial, es preciso que su importe haya sido previamente recibido por el trabajador con un propósito, el de un posterior ingreso o fin de obtener en el futuro la cobertura… Leer más »
Hola, voy a solicitar la ayuda a mayores de 52 años, en principio cumplo los requisitos.
La duda es que hago una transferencia de dinero 1000€,entre mis banco cada mes dinero ahorrado, por temas de comisiones, entiendo que no son rentas. Habrá algún problema?
Saludos
Evidentemente no es una renta, es un simple traspaso de tu patrimonio entre diferentes productos financieros en los que el pagador y el beneficiario eres tu mismo.
Buenos días,
Voy a solicitar el subsidio de mayores de 52 años dentro de un par de días y tengo un par de dudas:
– Una venta de acciones realizada hace una semana, ¿hay que declarar el incremento patrimonial en el impreso de solicitud aunque la venta es anterior a la fecha de solicitud del subsidio?
– ¿Hay que incluir en dicho impreso el rendimiento presunto de un fondo de inversión y de un plan de pensiones no rescatado?
Gracias.
Ten en cuenta que los subsidios son MENSUALES y por lo tanto se tienen en cuenta las rentas o incrementos patrimoniales del mes anterior al de la solicitud, de ahí precisamente la existencia del «mes de espera».
En el propio artículo se indica textualmente:
«Los rendimientos «presuntos» se aplican también a los bienes de patrimonio (inmuebles, fondos de inversión,…) a los que no se haya aplicado su rendimiento efectivo. Se «mensualizan» aplicando el interés legal del dinero sobre el valor del bien y se divide por 12. »
«NO SON RENTAS: Los planes de pensiones no rescatados.»
Gracias por la respuesta.
No me queda del todo claro.
A ver si lo intento haciendo preguntas concretas:
– Tengo que incluir la ganancia patrimonial de la venta de acciones, pero dividiéndola entre 12 para poner un importe mensual. ¿Es correcto?
– Tengo que incluir el rendimiento presunto del fondo de inversión, calculando un 3% sobre el valor de compra del fondo y dividiendo dicho rendimiento entre 12. ¿Es correcto?
Y me surgen otras dos dudas después de leer más a fondo el artículo:
– Decís literalmente respecto a las ganancias de patrimonio: «Además también se consideran rentas los rendimientos (efectivos o presuntos) tanto de dichas plusvalías como del propio capital». ¿Quiere esto decir que además tengo que incluir el rendimiento presunto del total ingresado por la venta de las acciones (valor inicial + ganancia patrimonial)?
– Y respecto al plan de pensiones, en la declaración oficial anual de rentas del SEPE dice literalmente en el apartado de otras rentas: «Se incluyen las rentas de las plusvalías…y el rendimiento presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación…». Entonces, ¿hay que incluir el rendimiento presunto del plan de pensiones o no?
Gracias de antemano.
A tus dos primeras preguntas: es correcto lo que indicas.
Tienes que computar el incremento patrimonial, es decir los intereses (rendimientos reales) producidos tras la venta (ingreso de venta-coste de adquisición). No se aplican rentas presuntas, sino rentas (rendimientos) reales. Si ese patrimonio «hecho líquido» lo vuelves a invertir deberás volver a tener en cuenta los rendimientos presuntos de esa inversión (del capital hecho líquido y de las rendimientos que has recibido)
En lo referente a los Panes de Pensiones NO se tienen en cuenta los rendimientos presuntos en el cómputo mensual de rentas. Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, EXCEPTO la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
Ten en cuenta que un plan de pensiones NO es un plan de jubilación. Los planes de pensiones son un vehículo de ahorro que se materializan en fondos de pensiones y, sin embargo, los planes de jubilación son seguros de vida con un fuerte componente de ahorro, y que suelen cubrir las contingencias de jubilación, invalidez y fallecimiento
Hola buenos días el dinero que se tiene en el banco estando en la cuenta sin producir apenas interés como computa a efectos del subsidio de los mayores de 52 años.
UN SALUDO
GRACIAS DE ANTEMANO
Por el interés real y efectivo, por muy bajo que sea (incluso nulo).
Hola.A efectos de cálculo de rentas para el sepe y solicitar subsidio de mayores de 52 años Qué tratamiento tiene un plan de pensiones SIN RESCATAR? El artículo 7 dela real decreto 625/85 ha sido derogado o modificado por la ley de Seguridad Social? Y por otro lado, que tratamiento tiene para dicho cálculo un préstamo sin interés que he realizado a mi hijo?
Como se indica en el propio artículo los Planes de Pensiones NO computan en las rentas para el acceso a ningún subsidio, al rescatarlo se computará como renta la parte de los rendimientos (intereses) del rescate pero NO el capital rescatado.
Sobre un préstamo sin interés a un familiar, te interesará: Subsidios de desempleo y Préstamo sin interés (no donaciones) https://laboralpensiones.com/subsidios-de-desempleo-y-prestamo-sin-interes-no-donaciones/
Hola buenos días quisiera saber que documentación pide el sepe para la solicitud del subsidio de los 52 años.
En este enlace tienes toda la información (y modelo de solicitud) referente al subsidio +52 años: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html
Hola, me podrían quitar el subsidio de mayores por vender unas acciones con unas ganancias de 1000 euros? Gracias
Si has tenido eses incremento patrimonial debes comunicarlo al SEPE, que tras mensualizarlo, según se indica en el artículo, te suspenderá o no un mes el subsidio en función del resto de tus rentas superas el tope establecido (75% del SMI)
Hola, tengo 51 años y hoy he ido al Servef para solicitar subsido mayores de 45 años sin cargas familiares y me han dicho que no me corresponde porque mi marido tiene una nave en alquiler que cobra 1900 €. Les he dicho que estamos casados en separacion de bienes y que esa nave es propiedad de él, pero dicen que da igual es regimen del matrimonio, que al estar casados ese alquiler cuenta la mitad para cada uno. Esto es correcto? Tampoco podré acceder al subsidio de mayores de 52 años? Gracias y un saludo
Tanto para el subsidio +45 años como para el de +52 años sólo se tienen en cuenta las rentas mensuales personales.
Además en la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo (art.7.b) se indica que las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
Solicita el subsidio aunque el funcionario «de ventanilla» opine que no tienes derecho a él (no es él quien resuelve).
Buenas, tengo 52 años y hoy dia 10octubre, es la ultima vez que cobro el paro, pues se me terminaron los 8 meses, cuando tenga que ir , a pedir el subsidio que creo que es un mes desde que dejo de cobrar, no se si esto es correcto?. Tengo que presentar la ultima declaracion de renta? en mi caso mi mujer la hacia conjunta, pues es lo que mejor salia, pues yo por lo que cobraba no estaba obligado a hacerla tengo entonces que llevarla? y por favor cuando tengo que ir como comente despues de que termine de cobrar que plazo gracias y un saludo
Cuando agotes la prestación contributiva de desempleo («el paro») debes cumplir el «mes de espera» para solicitar el subsidio. Al hacer la solicitud debes rellenar el impreso de rentas, ¡que no es la declaración del IRPF!. A menudo piden la declaración del IRPF de Hacienda pero NO es obligatorio presentarlo pues en la misma solicitud se autoriza al SEPE para que acceda a los datos tributarios.
En este artículo puedes acceder a los impresos rellenables de la solicitud del subsidio +52 años: PRESTACIONES Y AYUDAS POR DESEMPLEO. IMPRESOS DESCARGABLES https://laboralpensiones.com/prestaciones-y-ayudas-por-desempleo-impresos-descargables/
El impreso de Rentas , eso lo relleno en la misma oficina no? hay algún sitio donde pueda ver ese impreso?aquí en Valencia era el servef que ahora se llama Labora. Muchisimas gracias por la rapida respuesta ayudais mucho.
Las prestaciones y subsidios de desempleo NO se solicitan en los Servicios autonómicos de empleo (server, soc,…) sino directamente en el SEPE (Servicios Estatales), ver: Los Servicios de Empleo Autonómicos https://laboralpensiones.com/los-servicios-de-empleo-autonomicos/
En el artículo enlazado en la contestación anterior si «picas» en los correspondiente al Subsidio + 52 años podrás descargarte (y cumplimentar) la solicitud del subsidio y la declaración de rentas correspondiente.
Y al rellenarlo , donde lo presento ? online o aqui en Valencia? del Sepe no tengo ni idea si hay oficinas… gracias
Puedes hacerlo «on line» o presencialmente en tu oficina del SEPE (en la misma que solicitaste la prestación de desempleo -«el par»-) pero pidiendo cita previa. Ver: http://www.sepe.es/direccionesytelefonosWeb/jsp/JSP_index.jsp?provincia=0
La solicitación de la cita previa puedes hacerla desde la web del SEPE o telefónicamente, ver: NO LLAMES AL 901 119 999 DEL SEPE https://laboralpensiones.com/no-llames-al-901-119-999-del-sepe/
Pues en el Servef que aqui es Labora ahora ahi lo pedi, no entiendo entonces lo del Sepe , pues yo fui al servef ahora Labora, gracias pero acudire al Servef, un saludo
¡Haz lo que quieras, faltaría más! pero en el Servef se gestiona la demanda de empleo pero NO se gestionan las prestaciones de desempleo que se hacen el en SEPE, aunque a menudo ambos organismos (muy diferentes y con competencias también diferentes) comparten un mismo edificio. ¡Suerte en tus gestiones!
gracias , por toda la informacion, encontre una oficina del SEPE aqui en >Valencia llamare para preguntar, pero como hace ya años, cuando pedi el subsidio y me lo denegaron por las rentas de mi mujer por superar el tope , y eso fue en el Servef de hay mi estrañeza , pues acudi al servef
Buenos días, el pasado mes de septiembre solicite el subsidio para mayores de 52 años, y presente la declaración del 2018 tal y como me pidieron. El subsidio fue concedido.
Mi pregunta es, que el pasado mes de Marzo falleció mi madre y he recibido su herencia. Este punto no lo he comentado al SEPE en el momento de la solicitud del subsidio. ¿Debería haberlo comunicado al SEPE por suponer un incremento de mi patrimonio con respecto al 2018?
O puedo hacerlo cuando se revise la prestación por subsidio el año que viene?
Si la aceptación de la herencia es anterior a la concesión del subsidio no debes hacer nada. Si ha sido posterior debes comunicarlo de INMEDIATO al SEPE. Ver: TS. Subsidio +52 años. La no comunicación de una herencia da lugar a su extinción https://laboralpensiones.com/ts-subsidio-52-anos-la-no-comunicacion-de-una-herencia-da-lugar-a-su-extincion/
Tengo la misma situación, y me ha quedado claro, pero mi pregunta sería, cuándo vendamos la casa, ése dinero debo comunicárselo al SEPE?
Todas las variaciones de los ingresos o del patrimonio debe comunicarse al SEPE
Dono el usufructo de mí vivienda no habitual obteniendo pérdidas patrimoniales ya que el calor de transmisión es inferior al de adquisición. Tengo que informar en el mismo momento, verdad? Ese acto afecta a la percepción del subsidio?
Si tu patrimonio no aumenta no afectará al subsidio, pero debes comunicar dicha donación al SEPE en el mismo momento de realizarla, pues es obligatorio comunicar cualquier variación en los datos que pudieran afectar al cálculo de rentas mensuales.
Muchas gracias por la pronta respuesta.
Y cómo demuestro que ha supuesto una pérdida patrimonial?
Si fuera al contrario, ganancia, suspenderian el subsidio del mes en que se hiciera la donación y ya está? Aunque no reciba ningún dinero, me computan el rendimiento de la ganancia, no?
La posible pérdida patrimonial se puede documentar, por ejemplo, con los datos del Impuesto sobre donaciones.
Si fuese un incremento patrimonial propio (que en el caso de donaciones no es posible) se suspendería el subsidio ese mes y al siguiente se solicitaría la reanudación teniendo en cuenta las rentas que ese incremento patrimonial pueda producir (depósito bancarios, por ejemplo)
El impuesto de sucesiones ahora? Cuándo se hizo la manifestación de bienes el impuesto estaba prescrito.
El impuesto de donaciones está transferido en su totalidad a las comunidades autónomas, en su recaudación y en su gestión, y en gran parte en su regulación, pero no ha «prescrito» en ningún caso, otra cosa es que esté bonificado al 100%.
No obstante, y en cualquier caso lo que debes tener en cuenta es si ha habido o no incremento patrimonial, y en tu caso «parece» que ha habido un decremento de tu propio patrimonio, y, por lo tanto, no se ha producido ninguna renta que afecte al subsidio de desempleo.
Vale, eso está claro.
Lo que no entiendo, es cómo presentar al SEPE que ha habido pérdida. Tendria el contrato de donación y el impuesto de donaciones de la otra parte, así cómo la escritura de reparto de bienes dónde se indica el valor del usufructo en euros, pero no tengo el impuesto de sucesiones anterior.
Valdría con esos dos documentos?
Gracias.
En nuestra opinión con esa documentación sería suficiente pues evidentemente NO has tenido un incremento patrimonial con esa donación y de lo que se trata es que no te imputen rendimientos ficticios por ese patrimonio pues su uso lo has donado.
Hola buenas noches mi consulta es la siguiente. Mi mujer posee un piso de su propiedad el cual esta alquilado por la cantidad de 550 euros mensuales este importe computa integro de ella para la solicitud del subsidio de los 52 o es a dividir para los dos pues estamos en régimen de gananciales.
Los 550 euros cuentan como tales o hay que restar los gastos que el piso tiene.
UN SALUDO
GRACIAS DE ANTEMANO
Los ingresos que se consideran son los brutos, es decir, sin descontar gastos. Según el art. 7 de Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo. En el caso de matrimonios la cuantía obtenida como renta se imputa al cónyuge titular de la misma, con independencia de que el régimen económico del matrimonio sea de gananciales o separación de bienes. Si la renta proviene de la explotación de una propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, cuando el régimen económico matrimonial es de gananciales, se imputará la mitad a cada cónyuge»
Buenos días, mi esposa está cobrando el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Yo, su marido, tengo un fondo de inversión como único titular adquirido antes de casarme y que no pienso en vender. Nuestro régimen es de gananciales. Mi duda es si en el cómputo de rentas mensual se debe incluir la mitad del rendimiento presunto de ese fondo al hacer mi esposa la declaración de rentas.
Tampoco tengo claro cómo se computan los intereses de depósito a nombre únicamente del cónyuge.
El SEPE habla de explotación de un bien, ¿Esto es aplicable a los rendimientos presuntos de bienes financieros como puede ser un fondo de inversión o seguros de ahorro?
Muchas gracias y un saludo.
Miguel Angel Bravo
En el caso de matrimonios la cuantía obtenida como renta se imputa al cónyuge titular de la misma, con independencia de que el régimen económico del matrimonio sea de gananciales o separación de bienes.
Si la renta proviene de la explotación de una propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, cuando el régimen económico matrimonial es de gananciales, se imputará la mitad a cada cónyuge, pero los productos financieros NO son una «propiedad» cuya EXPLOTACIÓN genere rentas.
Buenos días, mi duda es la siguiente: quisiera saber si a una persona , que le han concedido el pasado mes de mayo el subsidio para mayores de 52, podría tener un préstamo hipotecario por la compra de un piso. La duda es si la ayuda para mayores de 52 años es compatible con la compra de una vivienda.
Espero su respuesta, Muchas gracias y un saludo
El límite de rentas se calcula con los ingresos y no con «las deudas» y un préstamo hipotecario es una deuda con aval inmobiliario. Lo difícil será que te concedan el préstamo si sólo tienes los ingresos del subsidio.
Hola buenos dias, mi pregunta es: tengo un piso a medias con mi hermano (de una herencia)y queremos vender, yo estoy cobrando la ayuda de los 52 años desde agosto de este año, como me afecta a dicha ayuda?, me la pueden quitar total?(es decir para siempre), por percibir dinero?.y cuando he de comunicarlo al sepe?, gracias
Debes comunicar la venta en el mismo momento en que se produzca.
Para el cómputo de la renta mensual se tendrá en cuenta la plusvalía (diferencia entre precio de compra -o valor catastral- y el de venta) y mensualizándolo debiéndolo por 12. Si así se supera el tope de rentas el subsidio se suspenderá temporalmente 1 mes y al mes siguiente se puede solicitar la reanudación teniendo en cuenta las posibles rentas de que produzca ese incremento patrimonial (por ejemplo si lo dispones en un depósito bancario u otro producto financiero).
Buenas tardes, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 y posiblemente reciba 20000€ en donación, aunque informe al SEPE, y habiendo leído que me pueden quitar el mes que lo reciba, me lo pueden seguir dando despues, gracias.
Sí, pues las donaciones y herencias se mensualizan dividiéndolas por 12. Debes informar al SEPE nada más recibirla y al mes siguiente de la suspensión temporal volver a solicitar el subsidio
Si se tienen dos viviendas como computarían a efectos del subsidio de mayores de 55
A la vivienda que no sea el domicilio habitual se le imputan los ingresos que genere por un posible alquiler, si no genera ingresos reales se consideran ingresos «presuntos»: el 3% del valor catastral dividido por 12 para mensualizar dichos rendimientos presuntos.
Hola,
Me gustaría saber como se computa las «renta presuntas» de los bienes no arrendados y que no son vivienda habitual.
Creo que se aplica el interés legal del dinero (3% en 2019) sobre el valor del inmueble.
Imagino que es sobre el valor catastral tal como hace hacienda, no? y el resultado se divide entre 12 meses.
Agradeceré su información.
Saludos
Efectivamente, así es: 3% sobre el valor catastral y mensualizado dividiendo por 12.
Buenas tardes.
Tengo el subsidio de desempleo de mayores de 55 años y la posibilidad de alquilar un inmueble por 475 euros al mes.
Esa renta sería posible y así no perder el citado subsidio?
Si no tienes otros ingresos mensuales sí, pues no se supera el límite de 675€ mensuales que es el tope de rentas para recibir cualquier subsidio de desempleo.
Buenos días,
si estoy cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 55 años y un mes puntual he recibido un ingreso por dividendos de acciones por valor de 340€ tengo que informar al SEPE o solo tendría que informarles aolo si superará el ingreso el tope máximo de 675€ (75% del SMI)
gracias por su respuesta
Lo oportuno es que comuniques al SEPE cualquier variación de tus ingresos, aunque no se supere el tope de rentas, pues es una de las obligaciones a las que te comprometes al solicitar el subsidio
Buenos días,
hace 1 año que percibo el subsidio por desempleo mayores 55 años. Mi duda es la siguiente: para realizar la declaración anual de rentas por internet me piden que no supere el 75% del SMI, que para este año 2019 son 675€ y en mi caso si el mes pasado vendí unas acciones por valor de 600€ a esa renta tengo que añadirle los 430€ que cobré del subsidio, con lo cual no puedo realizar la declaración anual de rentas por internet o si esos 430€ del subsidio no se deben sumar porque no contabilizan como renta por lo cual si podría realizar la declaración por internet por no superar los 600€ percibidos en la venta de acciones el tope del 75% del SMI
Muchas gracias y saludos cordiales
La cuantía del propio subsidio NO se computa para el cálculo del tope de rentas personales mensuales.
Buenas tardes.
Estoy cobrando 430 € por ser mayor de 52 años.
Me ofrecen un empleo a tiempo parcial por 350 € al mes. ¿Perdería el derecho a los 430 € si empiezo a trabajar?
Muchas gracias
Te interesará leer: Subsidio + 52 y trabajo por cuenta ajena https://laboralpensiones.com/subsidio-52-y-trabajo-por-cuenta-ajena/
Buenas tardes estoy cobrando el subsidio mayores 52 llevo 3meses y hoy mismo el servicio de empleo Vasco me ha mandado una carta para participar en un programa socio laboral en forma de terapia grupal para parados de larga duración mayores de 45 y hablar entre nosotros en plan sicólogo y me dice si te interesa contacta con nosotros y me da un número de teléfono .que pasa si no llamo me pueden sancionar o es simplemente una carta si te interesa . Me pueden quitar la ayuda .particularmente yo no me veo para estar en terapia grupal muchas gracias un saludo
En el propio comunicado pondrá si es obligatoria o no la asistencia, pues hay dos tipos de avisos:
1) A las citaciones que son obligatorias, lo que se indica en el propio texto,hay que acudir necesariamente, ya que de lo contrario, podemos ser sancionados.
2) Citaciones voluntarias o informativas, son ofertas de trabajo o cursos de formación que pueden encajar con nuestro perfil y que son totalmente voluntarios. Por lo tanto no son de citaciones obligatorias, se reconocen porque en el propio texto incluyen expresiones como “si está interesado”, “interesado”, etc. En estos casos, no sucede nada si no acudimos a la cita.
Recibo de la declaración de la renta 1560’euros conjunta con mi mujer ya que ella es la que trabaja y la hacemos conjunta.se considera como renta o simplemente es dinero que me quitaron y me lo devuelve hacienda . No me afecta al subsidio de mayores de 52 que me han concedido hace 3 meses gracias un saludo
La posible devolución de la declaración del IRPF a Hacienda es simplemente una devolución por retenciones excesivas, en ningún caso es una renta que afecte al subsidio de desempleo.
Hola voy a recibir 1000 euros de la venta de una casa que es mia y de mis 4 hermanos debo comunicarlo al sepe.. Y cuando lo comunico gracias
Debes comunicar al SEPE el posible incremento patrimonial (diferencia entre previo de venta y precio de adquisición o valor catastral) en el mismo momento de la venta.
Buenas tardes. ¿Cómo se computa la declaración de las rentas a presentar? ¿Anualmente o se tiene en cuenta sólo el último mes? El caso es que mi esposa en 2018 tuvo una vivienda arrendada a una persona por una determinada cantidad durante seis meses y los otros seis meses la tuvo arrendada a otra persona por un precio sensiblemente inferior. Si se toma como base el último mes (agosto), la suma de todos los ingresos mensuales no llega a los 675 e. pero si tomamos como base todo el año sí rebasa la referida cantidad. Gracias.
En el mismo mes que se supera el límite de rentas personales mensuales (el 75% del SMI) hay que notificarlo al SEPE, y si no se hace el subsidio se suspende y es preciso devolver lo indebidamente cobrado. En breve el SEPE, en cuanto detecte la situación, os comunicará la sanción por ello e incluso puede llegar a la extinción del subsidio. Ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
Hola. Gracias por la respuesta. Por lo tanto, deduzco que si este mes mi esposa no supera los 675 e. puede solicitar la ayuda. Sin embargo, si comprueban los datos de la declaración de la renta de 2018, si se hace la media de todos los ingresos, sí supera la referida cantidad. Por eso, mi pregunta era si el SEPE toma como referencia el último mes o los últimos 12. Gracias.
Todos los subsidios son mensuales, es decir, el cumplimiento de los requisitos es preciso cumplirlo cada mes y no con anterioridad. En realidad la declaración anual del IRPF no es necesaria pues en ella se integran los ingresos de la unidad familiar y además del año anterior. El SEPE a menudo, por propia comodidad, lo pide para comprobar algún patrimonio «oculto» que no se haya declarado en la declaración de rentas para el subsidio (que NO tiene nada que ver con la declaración anual de la renta para Hacienda) y en la que se faculta al SEPE para acceder a nuestros datos tributarios.
Hola buenas tardes, estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años, si te conceden un préstamo de 3000 euros hay que notificarlo al sepe
En principio NO, pues no es ni una renta ni un incremento patrimonial, pero lo prudente es informar SIEMPRE al SEPE de cualquier variación económica.
Muchas gracias, lo are.
Hola. Percibo la indemnización por despido inferior al limite legal, de manera aplazada desde hace más de 2 años. Pregunta: computa como renta o queda exento para el cálculo del subsidio desempleo?
¿Indemnización por despido INFERIOR a la mínima legal? Eso es un fraude de ley por parte de la empresa y una dejación de derechos por la tuya. En cualquier caso la indemnización legal por despido no computa a efectos de rentas para el subsidio pero deberás documentar que esos ingresos corresponden efectivamente a una indemnización y no a otra cuestión.
Hola.Cobro sudsidio+52 años desde 2007 por (ignorancia)no comunique la venta de un piso de herencia en su momento. Mi pregunta es prescribe la posible sanción del seppe desde la venta,o si se mantiene en el tiempo mientras estas cobrando el sudsidio?.en caso negativo,agradecería alternativas a mi situacion.estoy muy preocupada.
En el caso de sanciones del SEPE, el plazo de prescripción es de 4 años. Es decir, el SEPE tiene 4 años para empezar a sancionar y si pasan más de 4 años, ya no se podrá recibir una sanción por esos hechos. Te interesará: https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
Buenos días, si cobrando el subsidio mayores de 52 vendes una propiedad con una plusvalia, creo que solo afecta al mes de venta, pero si el límite familiar se supera en la renta anual por esa plusvalía, se perdería el subsidio? Que casilla del irpf sería la que se considera para el cálculo de la renta familiar? Lo digo porque esa plusvalia se reduce en gran parte por compensación de minusvalías de años anteriores pendientes. Muchas gracias, no encontré nada al respecto y me sería de gran ayuda aclararlo.
Me temo que estás mezclando conceptos de «renta» para los subsidios con «renta» del IRPF.
En los subsidios de desempleo la afección de las plusvalías se calculan según se indica en el artículo y, efectivamente, sólo afectan al mes en el que se reciben pero a partir de ese mes se tienen en cuenta los rendimientos («rentas») de esas plusvalías.
No entendemos lo de «pero si el límite familiar se supera en la renta anual por esa plusvalía, se perdería el subsidio?», pues no sabemos a que te refieres con el «límite familiar» ya que en el subsidio +52 años sólo se tienen en cuenta las rentas mensuales PERSONALES y no las de la Unidad Familiar.
Buenos días. Mi esposa desea solicitar la ayuda para mayores de 52 años pero tiene una duda. En vuestra web se hace constar que los planes de pensiones no computan pero sí lo hacen en la web del SEPE, en el apartado Otras Rentas. Un PIAS ¿computa o no?. Gracias. Saludos.
El patrimonio (esté de forma que sea) NO computa para el cálculo de rentas, lo que si computa es el rendimiento (las rentas) de ese patrimonio.
Hola, me vence un plazo fijo a 4 años de 10000€ al 1,8%, es decir, 720€ de intereses. Esto se prorratea en 4 años, en 12 meses o es un ingreso puntual que hay que comunicar y por tanto me suspenden el subsidio? Gracias
Es una renta puntual, te suspenderán el subsidio 1 mes y deberás volverlo a solicitar el mes siguiente pues no suelen renovarlo de oficio.
Es un ingreso puntual, peo debes «mensualizarlo» 720 dividido entre 12, al no superar la cantidad de 675€ no suspenden el subsidio
Buenas tardes estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años a finales de agosto me vence un plazo fijo y quiero ponerlo en la cuenta corriente porque apenas genera interés,debo comunicarlo al Sepe?
Debes comunicar las rentas (intereses) que recibas
Pero en el momento de la cancelación o en la renovación anual del subsidio? ya que apenas me genera 50 euros
Gracias
Aunque sea una cantidad pequeña debes comunicarlo en el momento en que la recibas y, si sumada a otras posibles rentas mensuales no superas el tope no te afectará al subsidio
hola: me podíais decir por favor como se calcula las rentas obtenidas después de vender el piso 40000 euros,despues de esperar un mes que me quitan el subsidio. gracias
Depende donde las inviertas: si las pones en un depósito bancario, si inviertes en renta fija o variable,…., ¡o si las dejas «debajo del colchón»!
hola : he vendido un piso con mis hermanas y nos toca a cada uno 40000 euros, me gustaría saber cuanto tiempo estaré sin cobrar el subsidio de mayores de 52 años gracias
Depende de si has tenido o no un incremento patrimonial, es decir, una plusvalía. Si así fuese el subsidio se suspenderá un mes y a partir de entonces se tendrán en cuenta las rentas que produzcan ese ingreso para el cálculo del tope de rentas.
Buenos días,
Quiero solicitar el subsidio para mayores de 52. Agoté la prestación por desempleo hace más de un año, con lo cual no tengo ingresos pero los últimos meses mis padres me están ayudando a pagar mi alquiler (en Madrid) y facturas dándome en mano 700 euros, los cuales yo ingreso en mi cuenta bancaria para poder hacer la transferencia del alquiler del piso en que vivo al casero (lo llevo haciendo así los últimos 14 años) y él no sabe que estoy en paro, así como pagar el resto de facturas.
Me surge la duda de si ello se consideran Rentas (ese ingreso que yo ingreso en mi cuenta bancaria ) y si el SEPE investigará los movimientos bancarios de mi cuenta y en caso de ver ese ingreso (superiror a 675 euros), no me concederá el subsidio.
Gracias por adelantado.
Si esa ayuda fuese una «donación» legal te impediría acceder al subsidio. Si se puede considerar un «préstamo sin intereses» entre familiares no tendrías problemas pero hay que declararlo como tal en Hacienda (no hace falta pagar nada).
Cuando se solicita el subsidio se otorga al SEPE autorización para contrastar los datos económicos que se indican en la solicitud y, es posible, que les extrañe unos ingresos en metálico con periodicidad mensual.
No obstante repasa el cumplimiento de TODOS los requisitos, pues si ha pasado más de 1 año desde el agotamiento de «el paro» no los cumples, ver: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Gracias por la labor que hacéis y por la rápida respuesta.
Quería puntualizar que yo agoté el «paro» en abril 2018 y desde esa fecha hasta abril 2019 he estado cobrando una prestación o subsidio por IT (Incapacidad Temporal) de 430 Euros aproximadamente (estando en paro inintenrrumpido desde que me despidieron en 2016), dado que cuando me quedé sin trabajo estaba de baja laboral. Estando ya en el paro, continué de baja laboral por un año en 2016.
Y en 2018 volví a estar de baja… ,cumplido el año de baja en abril de este año, el INSS me dio el Alta, y desde entonces (abril 2019) no he percibido ningún tipo de ayuda o subsidio.
Estoy inscrita como demandante de empleo ininterrumpida desde mi ultimo trabajo, renovando la demanda de empleo etc..
Me gustaría que por favor me dijeras si tengo derecho o no a solicitar entonces el subsidio de + de 52 años, y si es así QUÉ PLAZO TENDRÍA PARA SOLICITARLO.
No he encontrado por ningún lado en el link que me enviaste, lo que me dices en tu respuesta de que si ha pasado más de 1 año desde el agotamiento de el paro» no cumpliría el requisito.
Con respecto al resto de requisitos, años cotizados, edad, etc sí que los cumplo.
Gracias por adelantado de nuevo.
El problema es que durante el paro NO se cotiza para el propio paro. «Parece» que agotaste el paro y posteriormente tuviste acceso al subsidio de desempleo (que tampoco cotiza para el paro) pero NO una prestación por Incapacidad Temporal. Repasa este artículo para dilucidar cuál fue tu situación concreta al estar en Incapacidad Temporal una vez agota el paro: https://laboralpensiones.com/la-incapacidad-temporal-it-y-el-desempleo/
Gracias de nuevo…por la rapidez en la respuesta.
No me queda claro la verdad una vez leído el link (el lenguaje utilizado está sujeto a interpretaciones varias y/o no soy capaz de entenderlo dado que no soy abogado)… mi situación concreta es que cuando agoté el paro seguía estando de baja.
Y efectivamente tuve acceso a un subsidio de desempleo, que no cotiza a la Seguridad Social.
Lo de que no cotiza para el paro, asumo por supuesto que no. Lo que cotiza para el «paro» es el tiempo trabajado.
Yo simplemente quiero saber si tengo derecho a cobrar ese subsidio para mayores de 52 años, dado que no tengo trabajo ni rentas (salvo esa ayuda de mis padres que después de unos meses, ya no pueden seguir asumiendo por su situación económica), y tengo cotizados más de 20 años trabajados y mi último trabajo no fue una baja voluntaria.
No obstante, iré al SEPE a que me lo aclaren, pues lo lógico es que SÍ tuviera derecho a ese subsidio para mayor de 52 años.
Es que la prestación contributiva de desempleo («el paro») ya la habías agotado y por eso accediste a un subsidio de desempleo al acabar la Incapacidad Temporal.
Repasa el cumplimiento de TODOS los requisitos para el subsidio + 52 años: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Hola, en septiembre termino la prestacion por desempleo y quiero pedir el subsidio para mayores 52 años. Dispongo de una vivienda alquilada (500 € mensuales) y un paquete de acciones que en 2018 generaron 1800€ en dividendos, y aqui surge mi duda: a priori desconozco los dividendos de este año, como relleno la solicitud, con ese importe anual del 2018, con lo generado hasta ahora en 2019 o con lo que perciba en septiembre (seria cero)? En este caso debo informar al sepe cada vez que reciba un dividendo, y en ese caso como lo computarian?
Espero haberme explicado bien
Gracias
Cada vez que tengas unos ingresos puntuales (por ejemplo dividendos) debes comunicarlo al SEPE pues lo computarían como tales de acuerdo con los criterios que se indican en el artículo
Buenos días, en diciembre se realizó una escritura de aceptación de herencia de una vivienda por 120000 euros, posteriormente solicite subsidio para mayores 52 años y me lo concedieron, presente en su momento datos fiscales incluida la vivienda heredada y no me pidieron más documentación ahora voy a vender la vivienda por 120000 euros para no tener incremento patrimonial y la administrativa que informa en el SEPE me dice que se paralizará el subsidio, como es posible? Estará mal informada
Lo más probable ( y usual) es que contesten sin rigor alguno, improvisando. Si no has tenido plusvalía no tienes ingresos «nuevos» y por lo tanto esos nuevos ingresos son simplemente un cambio del tipo de patrimonio que ya tenías. Lo que sí se tendrá en cuenta son las rentas que dicho ingreso te puedan reportar en función de cómo lo inviertas.
Hola, estoy cobrando la ayuda mayor de 55 años y tengo un plan de ahorro o inversión de 10.000 euros y me dice el banco que el mes de octubre cumple y que no lo puedo renovar es decir me lo ingresará en mi cuenta, pierdo la ayuda, por cuanto tiempo, podré volver a solicitarla, gracias
Cuando se trata de un ingreso puntual la superación del tope de rentas afecta únicamente al mes en que se ha recibido el ingreso, de modo que ese mes se deja de cobrar el subsidio. Pasado ese primer mes, hay que hacer un recálculo y ver si se siguen manteniendo los requisitos para seguir cobrando el subsidio teniendo en cuenta los rendimientos mensuales que pueden estar produciendo los ingresos que se recibieron (en forma de intereses, rendimientos presuntos, etc )
Buenas tardes.
Solicite el subsidio de mayores de 52 años; el cual me vino denegado en un principio. Hice el correspondiente recurso (3 paginas) a través de un abogado. me ha llegado una resolución de aprobación de la prestación. El abogado me ha mandado los honorarios, que ascienden a 796€. Mi pregunta es si los honorarios están dentro de lo normal o es algo excesivo.
Gracias.
Los honorarios profesionales no están «tasados» (incluso es ilegal que lo estén) y cada uno aplica las tarifas que estime conveniente. Lo oportuno y profesional es fijar previamente los honorarios para evitar sorpresas y disgustos.
Gracias por la rapidez en la respuesta. Yo no sabia que funcionaba así. imaginaba que habría unos baremos para cada caso. De todas formas que le parece a usted, dada su experiencia, el precio dado.
gracias y un saludo
Me parece excesivo pues supongo que no le llevaría más de unas pocas horas, pero no puedes hacer nada ya que el trabajo lo hizo y, al parecer, correctamente, dados los resultados.
Joan
Me prejubilaron hace 2 años con 57 años, he estado 2 años cobrando una parte del paro y el resto de la empresa (banco), en febrero de este año empece a cobrar lo mismo pero cobrando solo de la empresa hasta que cumpla 63 años, no sabia si tenia derecho del subsidio de mayores de 52 años y lo solicite, me pidieron un escrito del banco donde se indicara si la indemnización percibida era o no superior a la legal y si lo era indicar en que fecha se superava dicha indemnización. El banco me proporciono dicho escrito indicando que la indemnización equivalente a 20 dias por año con el limite de 1 año finalizaba en junio 2019. El SEPE me concedio el sunsidio del 01/02/19 al 01/07/19, son 151 dias. Fui al SEPE y me dijeron que no se podia renovar el subsidio.Mi pregunta es no tendria derecho a seguir cobrando el subsidio hasta la jubilación ya que lo que cobro del banco no es un salario sino una indemnización? Sipresento reclamación servira para algo?
Si la situación es tal como indicas en nuestra opinión si tienes derecho al subsidio + 52 años si cumples el resto de requisitos: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Puedes presentar una reclamación administrativa previa: https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Respecto a la imputación de rentas de un inmueble heredado por el cónyuge: ¿cómo afectaría al titular que está cobrando el subs>52?
Por un lado con la última modificación de la ley sólo se consideran los ingresos del titular, pero para un matrimonio en gananciales, si por ejemplo la mujer hereda un piso, la renta imputada por el piso ¿se aplica solo a ella como heredera o se aplica el 50% a cada cónyuge (en cuyo caso peligra el subs>52 que cobra el marido)?
Como se indica en el artículo las herencias NO son en sí una renta, pero sí lo son los ingresos (reales o ficticios)que dicha herencia genere.
Tanto el Código Civil ( Real Decreto de 24 de julio de 1889, art. 1436 y siguientes) atribuye las rentas, si el régimen del matrimonio es de gananciales o incluso las privativas, a ambos cónyuges al 50%
Por otra parte el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
Atribuye las rentas como en el Código Civil: Art. 7. Requisitos de acceso al subsidio.
b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge
Es necesrio en cualquier caso informar al SEPE, ver: https://laboralpensiones.com/ts-subsidio-52-anos-la-no-comunicacion-de-una-herencia-da-lugar-a-su-extincion/
Hola, soy inmigrante retornada, desde el 2018, tengo entendido que con el certificado de inmigrante retornado puedo acceder a la ayuda de los 52 años, no tengo nada ni casa, ni carro, en estos momentos solo tengo un trabajo a tiempo parcial, el cual ya informé al Sepe
Para optar al subsidio de emigrantes retornados hay que cumplir una serie de requisitos, ver: https://laboralpensiones.com/subsidios-de-desempleo-menos-usuales/
Otra duda , si me han concedido hace 2 meses en junio del 2019 el subsidio de mayores de 52 años y mientras lo cobro vendo mi vivienda habitual para comprar otra por el mismo valor o quizás algo más cara no sé si debo comunicarlo al SEPE se supone que si no hay plusvalía no tendría porqué pero si la vivienda me cuesta algo más cara tengo dudas ya que quizás mis padres me ayuden y me den algo de dinero extra para la compra de una nueva vivienda habitual.
Gracias anticipadas!!
Comprueba que efectivamente no obtienes plusvalías en esa venta. Aunque no las tuvieses lo prudente es comunicar al SEPE la venta de ese patrimonio. Ten en cuenta que el subsidio está vinculado a rentas (ingresos) y no tanto a patrimonio (excepto que haya incrementos de él, según se indica en el propio artículo) ¡Cuidado con las posibles «donaciones» más o menos encubiertas, que en puridad deben comunicarse a Hacienda y abonar los impuestos reglamentarios!
Buenas tardes , recientemente me han concedido el subsidio para mayores de 52 años exactamente desde junio del 2019 .
me estoy planteando hacer una pequeña reforma en mi vivienda habitual y aunque serán unos 6000 € de gasto,
YO pagaría una factura de unos 2000 y mis padres
Otra factura de 4000 Eur.
Debo comunicarlo al SEPE??
¿Por qué, si no es ninguna renta/ingreso a tu favor? NO, mujer, NO es preciso comunicar nada
Buenas tardes, he vendido un piso heredado (la herencia ya la comunique en su día al SEPE), ahora voy a comunicar la venta . Si la venta ha sido en julio y lo comunico antes de finalizar el mes, el mes de suspensión sería julio?, con lo que el 10 de agosto (pagan los días 10) no cobraría. Mi pregunta es en que fecha tendría reanudar, puesto que si hay que dejar pasar un mes tampoco cobraría agosto no?
Es que no quiero que me pase como cuando la herencia que reanudaron a partir de la fecha en la que solicitas y perdí casi todo el mes, , aparte del de la suspensión. Pero por otro lado cuando reanudar es que has estado un mes sin superar el nivel de rentas. Lo podría comunicar el 1 de agosto, suspenderían así agosto y vuelvo a pedirlo el 1 de septiembre?
Gracias . Un saludo
La suspensión es desde la fecha en que se produce el ingreso. Ten en cuenta que el subsidio que se abona, por ejemplo, en agosto (normalmente el día 10) es el correspondiente al mes de julio. Debes solicitar la reanudación del subsidio suspendido temporalmente pasado un mes justo desde su suspensión, sea cual sea el día concreto que esté afectado. Tanto en la suspensión temporal como en la reanudación se cobra la parte proporcional de los días en los que se mantiene o reanuda el subsidio.
Buenos días, en mi caso estoy cobrando el subsidio del sepe para los que han agotado la prestación contributiva y tienen mas de 45 años sin responsabilidades familiares. Y acabo de recibir este mes el pago de los intereses de la indemnizacion por la demora debido a un el despido improcedente. Han sido 730 euros que evidentemente solo cobraré este mes. ¿Tengo que comunicarlo al SEPE o no hace falta? Me suspenderán el cobro por un mes?
Gracias
Debes comunicarlo de inmediato al SEPE, al ser intereses se computarán como renta y te suspenderán el subsidio 1 mes (el mes que recibes ese ingreso)
Hola, tengo unos depositos en Ibercaja y me han ofrecido traladarlos al BBVA dandome 800€ si las mantengo hasta el 1-1-2022, los 800€ se incrementaran al deposito, o sea que no pasaria por mi cuenta corriente. Me afectaria para seguir cobrando el subsidio de +52 años.
Al fin y al cabo, es un incremento patrimonial (como si fuese un premio de lotería) y por lo tanto NO se considera rentas como tal pero dado que hay que computar sus rendimientos (presuntos o efectivos) lo prudente es informar al SEPE para que no se acoja al incumplimiento de aportar información y en base a ello suspender el subsidio.
Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 me han pedido la declaración de la renta q la hice conjunta con mi marido q me salía más favorable mi pregunta es pq me piden la declaración dela renta para hacer la declaración anual al SEPE si no se tiene en cuenta los ingresos de los familiares
No es lo usual, pero quizás han detectado un posible ingreso ganancial que no has plasmado en la declaración de rentas del SEPE pero que si aparece en la declaración anual del IRPF.
No hay ningún ingreso ganancial solo la nómina de mi marido y mi subsidio no tenemos nada solo la vivienda q estamos pagando
Pues entonces tranquila. Es una simple comprobación de datos
Buenas tardes, tengo 53 años y recibo desde el mes de marzo 2019 el subsidio + 52 años – Estoy pendiente de recibir de mi antigua empresa un pago atrasado único en Oct 2019 de 15.000 euros (que supera en su totalidad el mínimo legal) – Puesto que el computo mensual (15.000/12) supera el 75% de SMI entiendo que me suspenderán el subsidio. No tendré más ingresos este año. Mi pregunta es: ¿durante que plazo? ¿un mes? ¿hasta el 31 de diciembre?.
Muchas gracias
Si el ingreso es por una deuda legalmente reconocida no computará como «nueva» renta pues es una renta «vieja» que ahora se hace líquida. No obstante lo prudente es que informes de ello al SEPE
gracias por la rapidez de la respuesta
Cobro el subsidio de 55 años, no tengo ningún ingreso adicional y tampoco bienes. Mi pregunta es la siguiente , si recibo una indemnización de un seguro de responsabilidad dictada por un juez, y de ahí tengo que pagar honorarios de abogados etc etc, tengo que declararla al SEPE. Porque me leí el artículo pero no viene nada de indemnizaciónes. Solo las por trabajo por cuenta agena.
Un saludo
NO se consideran rentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes.
Saludos.
Lo que me llegan a mi correo son intervenciones en el foro, no newsletter, me dice que debo darme yo mismo desde mi IP. Al dar a «darme de baja» en el foro me remite a una página que da error. No entiendo como darme de baja con mi IP, primera vez que lo oigo y estoy dado de alta en muchas Web, foros…. y me doy de baja sin inconvenientes.
Pues si no es la newletters no sabemos en este momento cual puede ser el problema para darte de baja. Consultaremos con nuestros técnicos y te informaremos. Saludos.
Ya está notificada tu petición al departamento técnico y ellos te darán de baja. Se pondrán en contacto contigo vía email. Saludos.
la aceptación de la herencia fue en enero y he recibido la mitad de la misma en junio y voy a decírselo al sepe en julio ¿me sancionaran y cuanto?
Seguro que sí te sancionan pues no notificaste la herencia en el momento de su aceptación. Según la calificación que haga el SEPE de la infracción la sanción puede ir desde la pérdida de 1 mes del subsidio (1ª infracción leve), la pérdida de 3 meses (1ª infracción grave) hasta la extinción del subsidio (infracción muy grave). Independientemente de la imposición de la sanción, se devolverán las cantidades percibidas indebidamente
Hola buenas… Mi pregunta es que estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años y vivo en pareja la cual no tiene ingresos pero va a solicitar una ayuda la rae perjudica mis ingresos para dicha solicitud estando empadronado en su vivienda….. Gracias….
Las rentas que se consideran en el subsidio +52 años son únicamente las personales, por lo tanto no te afectaría a tu subsidio. Sin embargo para la RAI si se consideran las rentas de la unidad familiar pero si no estáis casados no se tendrán en cuenta tus rentas, ver: https://laboralpensiones.com/subsidios-de-desempleo-ts-la-pareja-de-hecho-ni-miembro-de-la-unidad-familiar-ni-es-responsabilidad-familiar-del-solicitante/
Buenas tardes. ¿Que fecha es la del hecho causante en mi caso? ¿De que mes me tienen que computar las rentas para el calculo de carencia de rentas?Tengo 58 años, he solicitado la ayuda para mayores de 52 años el 14-03-2019. El 26 de junio de 2015 terminé de cobrar el subsidio de desmpleo. En esta fecha no pude solicitar la ayuda porque no tenía cumplidos los 55 años, y además la renta al ser de la unidad familiar me pasaba. Sigo apuntado al paro desde entonces. Gracias
Se entiende por Hecho Causante (HC) de una prestación aquel momento que da lugar a la situación protegida (por ejemplo, la muerte para la pensión de viudedad, el cumplimiento de la edad y el cese en el trabajo para la pensión de jubilación, etc.).
En el caso del subsidio de desempleo para + 52 años, el “reformado” art.274.4 de la LGSS dice, a pesar de la redacción poco sutil, que el HC de este subsidio puede tenerse en EL MISMO MOMENTO de la solicitud (cumpliendo TODO el resto de los requisitos exigidos) o alternativamente, haber cumplido dichos requisitos EN EL PASADO (un hecho causante “antiguo”), siempre y cuando se haya estado ininterrumpidamente como demandante de empleo (se permiten lagunas en la demanda de 90 días) y se sigan cumpliendo los requisitso (incluido el de rentas) entre ambos momentos de posibles HC.
Buenas tardes, perdonar que me meta en esta conversación, pero quería aportar alguna cosa y dar mi opinión, yo me encuentro en una situación parecida, termine la prestación de desempleo en Julio de 2016 y en ese momento tenía 53 años, no podía pedir el subsidio de mayores de 55 por la edad, y además no cumplía el requisito de rentas. En la página Web del SEPE, figura lo siguiente: Se considera como fecha del hecho causante: • Para aquellas personas que a fecha 13 de marzo de 2019 ya tuvieran cumplidos 52 años pero no hubieran podido acceder al subsidio para mayores de 55 años – bien por ser menores de dicha edad, bien por ser mayores pero haberla cumplido sin estar percibiendo ni tener derecho a percibir ningún subsidio -, la fecha del hecho causante es el 13 de marzo de 2019, día en que entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, que les permite acceder al subsidio para mayores de 52 años siempre que cumplan todos los requisitos anteriormente expuestos, excepto el de no haber percibido la protección por cese de actividad o la prestación como eventual agrario. Sí han de cumplir el requisito de inscripción ininterrumpida como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en este caso, desde la fecha en que se encontraron en alguno de los supuestos de acceso al subsidio previstos en el punto 3, hasta el 13 de marzo de 2019. Por lo tanto yo considero que para los que… Leer más »
Nada que perdonar, al contrario: todos aprendemos de todos y más en temas con tantos recovecos como los «dichosos y novedosos Hechos Causantes» (sin antecedentes conceptuales en ninguna prestación de la SS/SEPE) del resucitado subsidio+52 años, en los que ni el propio SEPE tiene un criterio claro y meridiano. ¡Suerte con la Reclamación Administrativa Previa!
Hola.
Yo estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y tengo un apartamento que lo alquilo a turistas en el verano. Alquilo 2 meses y medio en el verano más o menos. Mi duda es como me haran las cuentas el SEPE, dividirá mis ingresos por 12 los meses estes de verano (yo llevaré los contratos de alquiler al SEPE según los vaya teniendo) o me contabilizarán el ingreso por cada mes según corresponda sin dividir por 12?
Muchas gracias.
Los subsidios son MENSUALES, es decir los requisitos hay que cumplirlos todos y cada uno de los meses. Si un mes superas las rentas, el subsidio se suspenderá ese mes y podrás volver a solicitarlo cuando vuelvas a cumplir el requisito de rentas siempre y cuando no haya pasado más de 1 año desde la suspensión.
Hola buenas tardes,
Me han contestado a la reclamación previa presentada, denegando nuevamente la posibilidad de acceder al subsidio para mayores 52.
No entiendo nada, cumplo todos los requisitos sobradamente, salvo que en el año 2015 cuando termine mi prestación por desempleo ya tenía 55 años y mis rentas durante el año 2015 y 2016 se pasaban por muy poco el limite de 75% SMI con lo que no pude acceder a ningún subsidio.
He estado inscrita como demandante de empleo sin interrupciones desde septiembre de 2013, ahora mi situación ha cambiado totalmente, también cumplo el requisito de rentas
¿Tendría alguna posibilidad de reclamación? ¿En que me puedo basar para presentarla? Es que me parece inconcebible que por no haber accedido al subsidio anteriormente deba ser castigada para los restos.
Gracias por la información que nos facilitan.
Se entiende por Hecho Causante (HC) de una prestación aquel momento que da lugar a la situación protegida (por ejemplo, la muerte para la pensión de viudedad, el cumplimiento de la edad y el cese en el trabajo para la pensión de jubilación, etc.).
En el caso del subsidio de desempleo para + 52 años, el “reformado” art.274.4 de la LGSS dice, a pesar de la redacción poco sutil, que el HC de este subsidio puede tenerse en EL MISMO MOMENTO de la solicitud (cumpliendo TODO el resto de los requisitos exigidos) o alternativamente, haber cumplido dichos requisitos EN EL PASADO (un hecho causante “antiguo”), siempre y cuando se haya estado ininterrumpidamente como demandante de empleo (se permiten lagunas en la demanda de 90 días) y se sigan cumpliendo los requisitso (incluido el de rentas) entre ambos momentos de posibles HC.
Una vez desestimada la Reclamación administrativa previa no te queda más que iniciar la vía jucidicial, te interesará: https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-tras-una-reclamacion-administrativa-previa-me-meto-en-abogados/
Buenos días. Otra pregunta les quiero hacer. Necesito saber para la ayuda de mayores de 52 años como y cuando deben de computarte las rentas que tengo para esta ayuda. A mi me han puesto las rentas del capital mobiliario del año 2018 mensualizadas. Pero tengo entendido que tienen que ser las rentas del mes del hecho causante (que entiendo que sera cuando se aprobo el real decreto de esta ayuda marzo de 2019), y/o el de la solicitud. En mi caso coinciden las dos fecha en marzo. Deberian de ser las rentas que yo tenga en ese mes y no las de el año anterior. Si esto es así, me podeis indicar el real decreto o la norma donde viene esto claramente explicado. Muchas gracias.
El mismo RDL, el mismo artículo 7.1.c):
«1.º Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al MES COMPLETO ANTERIOR al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción de aquél.
Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan.
2.º Si las rentas se obtienen en un PAGO ÚNICO, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.
En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1.º o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.º
Lo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares.»
Aquí puedes consultarlo completo tu mismo para posibles «nuevas dudas»: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-8124&p=20141220&tn=1#art7
Saludos.
Según el punto 1. , : Expongo un caso : Se esta cobrando el subsidio por desempleo , el paro, hasta septiembre 2019 la cantidad de 1000€ , y se cumplen los 2 anos, a la hora de pedir el subsidio para mayores de 52 años, que rentas se tienen en cuenta?
1) Lo percibido en 2018 = 12 x 1000€
2) lo percibido en 2019 = Desde Enero a Septiembre = 12 X 9
3) lo percibido último mes = Septiembre = 1000€.
dando por hecho que en los 3 casos se divide por 12.
Muchas gracias
Aunque no sabemos a ciencia cierta si eres «juan» o «josé luis», ni a que «juego» estás jugando, si lees con detenimiento el enlace indicado tendrás la solución a tus incógnitas.
Nota: Los años son naturales
Reitero el enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-8124&p=20141220&tn=2
No entiendo este comentario, estoy registrado con el nombre de juan, si hay un malentendido es ajeno a mi persona.
Muchas gracias
En cualquier caso estimamos que tu consulta ya ha sido respondida con creces.
Saludos.
He estado averiguando y puesto que la pregunta no la formulé de forma correcta, la respuesta exacta es : Lo cobrado por subsidio de desempleo no se contabiliza como renta a la hora de determinar la carencia de rentas
¡Claro que no!
Dos preguntas. Los Planes de Pensiones por lo que he leido no computan para la renta a la hora de solicitar la ayuda de mayores de 52 años. Me pueden indicar en que boletin, instrucciones, o documento oficial donde venga esto especificado. Muchas gracias.
En febrero de 2016 el TS señaló que rescate de un Plan de Pensiones no supone un ingreso y únicamente supone la sustitución de un elemento patrimonial por otro, siendo sólo imputable como renta los rendimientos «rescatados» y no el capital. Ver: http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7612472&statsQueryId=111548094&calledfrom=searchresults&links=%222576%2F2014%22+%2265%2F2016%22&optimize=20160303&publicinterface=true&fbclid=IwAR3gxv7ks7KhrzeR5yy33LCmwxK599lENDDxEWvbQit1sckzOQOa74NjQY0
No me refiero al rescate. A mi me han imputado como renta correspondiente al patrimonio del capital mobiliario el 3% del interés legal del dinero del importe que tengo en el Plan de Pensiones, no del rescatado. Y esto yo creo que tampoco se puede imputar. Es así?
Efectivamente, si es un Plan de Pensiones, en el propio artículo se explica así. Pon una Reclamación Administrativa Previa: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
A que os referis «el propio articulo se explica así», a la sentencia del TS de febrero de 2016?. Me la he leido y en la sentencia habla en todo momento del rescate del Plan de pensiones, pero no del importe no rescatado que es mi caso. A mi me han aplicado el 3% del intereses del importe que tengo en el plan de pensiones (pendiente de rescatar). Como me va a tocar demandarles, necesito saber en que real decreto, sentencia, normativa o algo oficial que lo diga claramente que el plan de pensiones no rescatado no computa para el calculo de la renta.
Si no se rescata al Plan de Pensiones NO se le aplica el rendimiento presunto, como te hemos comentado en el propio artículo se indica, textualmente: «NO SON RENTAS: – Los planes de pensiones no rescatados.». Si te lo han aplicado debes poner una Reclamación administrativa previa, como también ya te hemos indicado
Vale, si por supuesto que lo he visto en el articulo, que lo pone muy claro. Pero en mi caso ya el siguiente paso es la demanda en el juzgado de lo social, porque ya les reclame por otro motivo anterior. Por eso indico que necesito saber, como ya os he indicado, el real decreto, boe, instrucciones, etc., donde esto lo indique. Si voy a la demanda tengo que ir con argumentos de peso, no podemos decir al juez lo he visto en un articulo en internet, lógicamente. Eso es lo que os pido. Gracias.
Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
Art. 7. Requisitos de acceso al subsidio.
1. c) 3º
“Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, EXCEPTO LA VIVIENDA HABITUAL Y LOS PLANES DE PENSIONES, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.”
¡Ya está!
hola. antes he escrito pero algo hice mal .repito,estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años desdes 2016 y este mes de Junio tengo que hacer la declaracion anual de renta y acabo de recibir 18.970 euros de mi antiguo trabajo que esta en concurso de aceedores ¿lo tengo que declarar al sepe y en que me puede incidir a la hora de cobrar el subsidio ? muchas gracias
Ya hemos respondido hace un momento a tu consulta anterior
Hola.estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años desdes 2016 tengo que hacer la declaracion anual de rentas este mes de Junio y acabo de recibir de mi antigua empresa que estaba en concurso de aceedores la contidad de 18.970 euros .tengo que notificarlo en el sepe y en que me incidira en recibir la prestacion ,se suspende por un mes o dejare de percibirla por mas tiempo. gracias
Si esa cantidad corresponde a parte de la indemnización legal no te afectará al subsidio. No obstante debes comunicarlo al SEPE para que no puedan argumentar ocultamiento de datos pues aunque la cantidad no compute como renta si puede afectar a las rentas que dicha cantidad te generen (es decir, si la depositas en el banco te contarían los intereses de ese depósito, pero con las actuales rentabilidad es muy difícil que eso pase)
Hola .
1)Tengo el 50% de una vivienda no alquilada: El 3% de presunto rendimiento se aplica al valor catastral o al valor de la vivienda.
2) Si tengo Fondos de inversión =10.000€ y gano 100€ y reembolso 10.100€, he de pagar 100€ como ganancia patrimonial y el 3% sobre 10.000€ por presuntas ganancias, es asi?
Muchas gracias
1.- El valor catastral
2.- Debes declarar los rendimientos reales, no los reales más los presuntos
Gracias.
Y si tengo un fondo y no lo vendo, teniendo ganancias o pérdidas latentes , o cuenta corriente sin intereses he de pagar el 3% por presuntas ganancias.
Muchas gracias por su aportación
Hasta donde yo sé todos los productos financieros tienen «rendimientos reales» (ya sean positivos o incluso negativos) y, por lo tanto, no se aplican rendimientos presuntos. No obstante, como se indica en el artículo, los rendimientos «presuntos» se aplican también a los bienes de patrimonio (inmuebles, fondos de inversión,…) a los que no se haya aplicado su rendimiento efectivo. Sobre las plusvalías o ganancias de patrimonios previamente existentes ya se indica en el artículo su tratamiento
Entendido.
Exponía el caso de fondos de inversión que no se han reembolsado por tanto no hay rendimientos reales, ni ganancias ni pérdidas ,por tanto, habría que aplicarle el 3% de ganancias supuestas, creo que es así no estoy seguro,
Muy amable
Hola estoy cobrando el subsidio de los 52 años. Quiero vender una casa que no es la familiar cuyo valor de escritura es de 52.000€ y el valor catastral es de 26.000€. No sé cómo vender la casa sin que me quiten el subsidio; como se podría realizar la venta sin verse afectada. Se podría hacer a través de un contrato alquiler con derecho a venta de 250€/mes y cuando llegue el 2028 ya esté pagada con el valor de venta de 27.500€ o de qué forma se podría hacer.
No entra dentro de nuestros cometidos asesorar sobre cuestiones que pueden bordear el fraude de ley. No obstante la venta sólo repercutiría en la percepción del subsidio del mismo mes de dicha operación.
Es que no tengo ni idea, y me habían comentado que se podría perder el subsidio agrario de más de un año,
Durante el plazo de tiempo que percibas 675€ /mes (resultado de dividir 8100€ año entre 12 meses )lo suspenden,
También hay jurisprudencia o sentencias en las que se ha perdido el derecho al cobro del subsidio por no declarar todo correctamente al margen de que crucen datos con Hacienda, por «intentar engañar al SEPE»
Si tienes un ingreso extraordinario: Venta de inmueble, herencia, aumento patrimonio… hay que notificarlo de inmediato, no debes pensar en buscar una fórmula de vender una casa sin que te quiten el subsidio, cuando dicho ingreso supere 675€ X 12 meses =8100€ tan solo dejas de percibir el subsidio 1 mes, y a partir de ahí seguir demostrando que cumples con la carencia de rentas. Por eso pienso que es mejor dejar de percibir el subsidio 1 mes o temporal a que te lo quiten definitivamente
Buenas tardes,
Tengo las siguientes dudas sobre como calcula el SEPES la renta de las siguientes situaciones.
1.- Dispongo de una casa de mi propiedad, diferente a mi domicilio habitual, donde vive mi padre. En la declaración de la renta me imputan un valor concreto como arrendamiento a familiar como renta. ¿Es ese valor el que utiliza el SEPES o el 3% del valor catastral?
2.- Entiendo que si alquilas un inmueble de tu propiedad el SEPES no utiliza el rendimiento neto que aparece en tu declaración de la renta si no el íntegro que corresponde a la suma anual de las mensualidades que percibo por dicho alquiler. ¿Es correcto?.
3.- Entiendo que los fondos de inversión, a pesar de que no se produce plusvalía hasta que se vende que es cuando se considera que te genera renta en IRPF, el SEPES aplica un 3% al valor total del fondo. ¿Es correcto?. Las acciones entiendo que si dan dividendo el SEPES usa ese importe pero si no dan dividendo ¿iimputa también el 3% como renta presunta?
Muy agradecido por su ayuda
Los rendimientos «presuntos» se aplican cuando no hay rendimientos «reales». Es decir si tienes un contrato de arrendamiento con tu padre las rentas serán las «reales» derivadas de ese contrato, en caso de no existir dicho contrato el SEPE aplicará los «presuntos» pues oficialmente no producen rentas. Esas rentas son las brutas (las «netas» se aplican a las actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias). En el artículo se especifica que: «Los rendimientos «presuntos» se aplican también a los bienes de patrimonio (inmuebles, fondos de inversión,…) a los que no se haya aplicado su rendimiento efectivo. Se «mensualizan» aplicando el interés legal del dinero sobre el valor del bien y se divide por 12″
Hola,
Mi padre trabaja durante 6 meses y el resto de meses cobra el subsidio de mayores de 55 años. Yo tenia junto con él un fondo de inversión que he rescatado en dos veces pues me he comprado una casa. El problema surge cuando ahora en la declaración de la renta veo un incremento patrimonial de 2.500€ en relación al dinero que rescaté en 2018 (en la declaración de la renta de mi padre también aparecen esos 2.500€). Yo no tenía ni idea de estas cosas 🙁 Estoy leyendo por internet pero no me termina de quedar claro. ¿Por favor me podríais ayudar? ¿tendrá que devolver el subsidio que cobró en 2018? ¿cómo le afectará el dinero rescatado en abril de 2019 el cual tiene un incremento patrimonial total de 2.000€ ?
Muchas gracias!
Al no haber comunicado al SEPE ese incremento patrimonial será sancionado muy probablemente con la extinción del subsidio y la devolución de lo indebidamente recibido. Ponte en comunicación inmediatamente con el SEPE para informarles.
Pregunte por tlf para lo de mayores de 55 años y tengo grabada a la señora por decir algo que me trató como una mierda ,donde podría poner una denuncia al servicio pues se creen que le pueden hablar a las personas como si fuéramos basura yo les preguntaba ya que no la entendía y ella dale que dale me dediqué señora se lo estoy explicando pero claro si no la entiendo le tengo que preguntar digo yo o sea pésimo personal con muy poca vergüenza y yo además tengo una discapacidad mental y funcional? Si alguien me puede ayudar ?
Puedes presentar una Queja por el servicio prestado. La queja puedes presentarla en las mismas oficinas del SEPE donde se encuentran los formularios de Quejas y Sugerencias, y a través de internet, ver el último enlace de esta página:https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/
Hola buenas yo no estoy casada soy separada y convivo con mi hijo y su padre que es divorciado mañana tengo que ir hacer la declaración en el SEPE ,mi pregunta es si tengo que presentar mi declaración de la renta de este año ,y el informe de cuenta del banco ?o si tengo que presentar algo más por lo que tengo entendido que ya no tengo que ver con la renta del padre de mi hijo ya que como se sabe si uno está sepado y el otro está divorciado no pueden ser pareja de hecho ni de convencía ,o no es así ? Me lo pueden explicar por si estoy confundida ? Gracias
En el «nuevo» subsidio +52 años sólo se tienen en cuanta las rentas mensuales del solicitante, ¡y no hay más líos familiares posibles!
ESTOY COBRANDO EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 55 AÑOS,Y NOS ACABAN DE CONCEDER UNA SUBVENCION POR LAS OBRAS DE REFORMA EN LA COMUNIDAD DE VECINOS(QUE HEMOS PAGADO TODOS LOS VECINOS).ESTE IMPORTE ME AFECTA EN EL COBRO DE DICHA PRESTACION.
Depende de la cuantía de la subvención. Lo oportuno es que informes de ello al SEPE cuanto antes
Hola.
He ido a presentar declaración de rentas al sepe por estar percibiendo desde hace un año subsidio mayor de 55 /52 años.
Me han dicho que al estar casada, tengo que llevar también la declaración de la renta de mi marido. Esto es así? Suponía que no computan las rentas familiares.
Gracias
Efectivamente no computan las rentas familiares, pero deben comprobar posibles rendimientos de bienes gananciales (inmuebles, depósitos,…)
Gracias como siempre.
Si en el sepe no fueran tan parcos en palabras, éstas dudas no existirían .
Hola si tienes aprobado la ayuda a mayores de 52 años y el conyuge rescata un plan de ahorro, es obligatorio declararlo en el sepe? Gracias
Depende de si el plan de ahorro era nominativo del cónyuge o si estando a nombre de la pareja se puede considerar «ganancial» Un plan de ahorros se puede considerar como bien del matrimonio siempre que se haya pagado con dinero ganancial.
Buenas tardes, estoy cobrando el SUBSIDIO AGRARIO DE MAYORES DE 52, he vendido un piso, del que he obtenido una ganancia de 35.000€, al día siguiente al de la vente fui a comunicarlo la SEPE, se vendió el 17-04-19, pedí cita el 18-04 y me la dieron para el 19-04-19, cual es mi sorpresa cuando 15-05-19, recibo una carta del SEPE, en la que me dicen que por no haber comunicado la venta causo baja temporal del subsidio con fecha 17-04-19, es decir el día de la venta, he mandado un escrito acompañado del documento en el que se recoge la fecha de la comunicación, aun no he recibido contestación alguna, mus preguntas son:
1º Entiendo que deberá haber un plazo para la presentación tras la venta, es materialmente imposible hacerlo en el mismo día.
2ª ¿En el caso del Subsidio Agrario que tiempo seria la suspensión?, me comentan que mientras en la Rama General es de un mes en el Agrario es de un año.
Dando las gracias por anticipado, atentamente.
En puridad debías haber solicitado la cita previa con el SEPE el mismo día que se efectuó la venta, independientemente de que la fecha de la cita fuese ya posterior. Si la infracción se considera leve la suspensión es de 1 mes, pero si se considera grave (*) la suspensión puede ser la extinción
total del derecho al subsidio.
(*) Infracción grave: «No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en el subsidio en el momento en el que se produzcan situaciones
de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente el subsidio.» Ver (pag 19 a 21): https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-prestaciones/subsidio-agrario.html
Efectivamente parece una sanción excesiva y, supongo, habrás presentado ya una reclamación administrativa previa.
Buenas tardes, agradezco la molestia que se ha tomado y he de decirle, que el mismo día no lo solicite porque fue la firma por la tarde, por lo que lo hice al día siguiente en horario de oficinas, y me la concedieron para 24 horas mas tardes, no sé si ya eso se puede considerar que no lo he hecho en tiempo y forma.
Yo entiendo que sí, si se solicitó el mismo día. No queda otra que presentar una Reclamación Administrativa Previa, ver: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Gracias nuevamente y decirte que me lo comunican el 15-05 y el 17-05 presente reclamación, al día de hoy aun no he tenido contestación, ya te mantendré informado cuanto la tenga.
Hola, buenas tardes.
El lunes tengo previsto solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Mi pregunta está relacionada con la carencia de rentas. Resulta que durante el mes de mayo he recibido una donación de 30.000 euros. Me afectará el haber percibido esa cantidad a efectos de cumplir con el requisito de carencia de rentas?
Gracias por anticipado y saludos
¡Claro!, para todos los subsidios se tienen en cuenta TODAS las rentas del mes anterior al de la solicitud, ver: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Hola, estoy percibiendo el subsidio de mayores 52/55 años desde julio de 2018.
¿Como computa a la hora de hacer la declaración de la renta? Es un ingreso más,
con lo cual aumenta mis ingresos personales y me pasaría de lo estipulado para
cobrar el subsidio.
Saludos
La cantidad que se recibe del propio subsidio NO se tiene en cuenta para el cálculo de las rentas para su concesión.
Hola, me han aprobado el subsidio mayores de 52 años, mi pregunta es, si recibo una herencia de 40.000 euros en que me afectaria a mi subsidio? Y si se ha de comunicar al sepe, en que plazo? Muchas gracias por vuestra atencion
Debes comunicarlo al SEPE desde el mismo momento de la aceptación de la herencia y te suspenderán el subsidio un mes, debiendo solicitar la reanudación al mes siguiente. Te interesará:https://laboralpensiones.com/ts-subsidio-52-anos-la-no-comunicacion-de-una-herencia-da-lugar-a-su-extincion/
Buenas tardes,
Quisiera solicitar el subsidio para mayores de 52 años.
El año pasado vendí mi vivienda habitual y compré otra. Tengo una cantidad en el banco diferencia de esa transación.
¿es esto impedimento para que me lo den?
Gracias de antemano
Los rendimientos (intereses) que te produzca el dinero depositado en el banco se tendrán en cuenta para el cálculo del límite de rentas mensuales.
Buenas tardes: cobro subsidio para mayores de 52 años y una vez al año percibo una renta vitalicia por importe inferior a 675 euros, debo comunicar esta circunstancia los meses en los que los percibo, o en la comunicación anual de rentas. Todavía no he presentado ninguna comunicación anual de rentas porque no ha hecho un año desde que me concedieron el subsidio. Gracias
El mismo mes que recibes ese pago debes informar al SEPE. Si no superas el límite de rentas (sumando a otras posibles rentas que tengas) no pasará nada, si lo superas se te suspenderá el subsidio ese mes y lo deberás solicitar al mes siguiente para que lo renueven.
Gracias por responder tan rápido, pero tengo otra duda, lo que computa con el resto de rentas es el total o dividido entre doce puesto que es un cobro anual?
Como se indica en el artículo si es periódico (y no puntual) se «mensualiza» (si el periodo es anual) dividiendo por 12.
Hola mi mujer está cobrando el subsidio para mayores de 55 años . Queremos comprar un piso que iría a nombre de los tres ella mi hijo y yo ,con la idea de alquiler se puede hacer sin que a ella le quiten la paga???
Cuando empiece a cobrar el alquiler se le imputará 1/3 de dichos ingresos como renta personal. En caso de no alquilarlo se le imputará 1/3 de los rendimientos «presuntos» como se indica en el artículo
Hola estoy cobrando el subsidio agrario mayor de 52 años qué no necesita peonadas cuando uno supera el tope del límite permitido con que lo sancionan
Con la suspensión temporal mientras se supere el límite de rentas, pero si no lo comunicas podrán extinguirte el subsidio y hacerte devolver lo indebidamente recibido.
se le aplica si tienes una accion, por ejemplo el santander y recibes dividendos, el rendimiento presunto al valor que tienen las acciones en cartera?
En ese caso se aplican los rendimientos reales (no los presuntos), es decir, los dividendos efectivamente obtenidos.
Hola tengo en tramite el subsidio para mayores de 52 años. Estoy citado mañana en el sepe y me piden justificación del importe de mi indemnización por despido, concretamente de la cantidad que supera el límite legal de despido. Lo cierto es que entiendo que no deben de tenerlo en cuenta para el calculo de la carencia de rentas, ya que ese importe se cobró la cantidad a tanto alzado justo cuando cese en el trabajo, osea toda la indemnizacion parte «legal» y el importe que supera se cobró dos años antes del final de la prestación por desempleo (2017). Entiendo por tanto que a tenor que la carencia rentas según establece la normativa del sepe se tiene que acreditar en el mes de espera, esto es, un mes posterior a la finalización del cobro del «paro» es evidente que la cantidad que comentan tener que justificar, no debe ser tenida en cuenta para el calculo de la carencia de renta. Por otra parte como justificantes, tengo disponible – Transferencia recibida con concepto indemnización y fecha – Certificado de la empresa en el cual se establece mi acogimiento al ERE (art 51) así como la cuantía total de la indemnización forma de percepción (a cantidad a tanto alzado) – Copia del propio acuerdo ERE debidamente firmado y registrado por el cual se estipula las condiciones de finalización de la relación laboral. Creo que estoy en lo correcto y que estos documentos deben ser suficientes para dicha justificación. Me seria muy… Leer más »
Nosotros tampoco entendemos que el SEPE solicite esa documentación para gestionar la solicitud del subsidio de desempleo para +52 años (¡pero bueno, están desatados tras la reforma tan chapucera del RDL 6/2019!). En cualquier caso lo necesario sería declarar las posibles rentas producidas por la indemnización (superior o no a la indemnización mínima legal). No dejes de solicitar copia de la relación de todos los documentos que entregues, que luego vienen los problemas cuando se trata con «indocumentados»
Hola,en la renta activa de inserción (RAI), ¿cómo se tienen en cuenta los pagos de dividendos de acciones en bolsa?, teniendo en cuenta que se pagan normalmente cada 3 meses ¿cómo computaría, el mes en que se cobran o se divide entre los 12 meses del año?.Y en que casos la renta obtenida computa en el mes de cobro y en cuales se divide entre 12 meses.En el sepe dicen que no se divide.
Por otro lado, en caso de no superar los topes de rentas, si no se comunica ¿se sanciona o por no superar los topes no pasa nada?, dicho de otra forma la no comunicación en si no da lugar a sanción sino el pasarse de los topes ¿no es así?
Gracias.
Como se indica en el artículo si la periodicidad de las rentas no es mensual y es inferior al año se divide por el número de meses correspondiente y si es igual o superior al año se «mensualizan» dividiendo por 12.
Lo prudente es informar siempre de cualquier variación de rentas pues aunque no afecten al cálculo de dichas rentas es una de las obligaciones que se adquieren al recibir cualquier prestación/subsidio/ayuda de desempleo del SEPE.
Hola, ese articulo es alguna ley lo digo porque en el sepe me dicen que no se divide.
Gracias.
Artículo 7.1 c 1º del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo: «1.º Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción de aquél.
Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan.»
Muy agradecido.
Saludos.
Buenos días, el 3 de Mayo solicité el subsido para mayores de 52. La duda que tengo es que una semana antes me abonaron por vencimiento un bono del estado por importe de 22000 euros con una perdida de 1300 euros sobre su valor de compra . Deberia haberlo comunicado en el momneto de la solicitud. O no es necesario ya que me ha prodicido perdida parimonial ?? Gracias
En puridad si ha habido un decremento patrimonial no es necesario, pero lo aconsejable siempre es comunicar al SEPE cualquier información que pueda afectar al cálculo de las rentas pues es una de los requisitos exigidos.
En relación a este asunto, surge una duda. ¿Como se debe proceder en el caso de quien recibe la herencia no es el beneficiario de la prestación si no la esposa? En el supuesto que perciba por ejemplo una casa valorada en 60.000 € y un montante en metálico de 20.000 euros.
La duda surge por que la normativa, tiene aspectos que llaman a confusión.
Por un lado se establece que ya no se tendrán en cuenta las Rentas del resto de los miembros de la U. Familiar, pero al mismo tiempo, en la normativa del SEPE, se matiza que «con independencia del régimen económico que disfrute el matrimonio, los rendimientos de los bienes se computarán al 50%.
De ahí el interés si pueden dar aclaración al ejemplo anteriormente expuesto. Saludos.
El criterio de carencias de rentas en los subsidios, es de las cuestiones más complejas y peor reguladas que existen, pues en lugar de remitirse a la ley del IRPF y su reglamento, que son dos normas completas y detalladas, la norma despacha en una pocas líneas todo lo que para el IRPF supone dos tochos de normas. Las rentas tienen su propio tratamiento en la normativa FISCAL, CIVIL, O SOCIAL. Cada materia las regula para distintas finalidades, la fiscal para recaudar, la civil, entre otras cosas, para proceder al reparto de bienes en caso de disolución de la sociedad matrimonial y la social para proteger una situación de necesidad como es el desempleo. Muy resumidamente: 1.-FISCAL. Legislación consolidada. Ley 35/2006, de 28 de noviembre RENTA. Artículo 11. Individualización de rentas. Atribuye las rentas A SU TITULAR 2️.-CIVIL. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Matrimonio en régimen de gananciales ATRIBUYE las rentas, si el régimen del matrimonio es de gananciales, incluso las privativas a ambos cónyuges al 50%. Ver a partir del art. 1346 3️.- SOCIAL. Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo. Atribuye las rentas como en el Código Civil. Art. 7. Requisitos de acceso al subsidio. «En el caso de matrimonios la cuantía obtenida como renta se imputa al cónyuge titular de la misma, con independencia de que el régimen económico del… Leer más »
Es a lo que me refería, por tanto, corrijanme si me equivoco, la forma correcta para el SEPE seria, cuando la esposa recibe la Herencia, no sería preciso ni comunicar siquiera, ya que incluido el importe recibido como ingreso no recurrente, es renta privativa cuyo titular difiere del beneficiario de la prestación. Ahora bien lo que sí habría que incluir como renta sería el 50% del rendimiento efectivo (si se depositara en un IPF) del dinero en metálico y el 50% del rendimiento presunto caso de no alquilarse ni venderse la vivienda (aplicando el criterio que con independencia del régimen económico, los rendimientos de un bien se computarán al 50% a cada cónyuge. Por otra parte, totalmente de acuerdo con Vd. en cuanto a la consideración de las determinaciones del SEPE, solo que yo voy más lejos, no son complejas son sencillamente «un bodrio». Ejemplo según me contestaron a una pregunta realizada por el servicio on-line resulta que ellos entienden que una persona hereda cuando Firma la aceptación de Herencia, cual cosa es un total disparate, ya que los bienes no se reciben hasta tanto no se realice la particion y adjudicacion (el hecho que mayoritariamente se practique en el mismo documento no significa que se puedan realizar en diferentes actos, incluso de forma individualizada entre coherederos). En la simple aceptación ni se determina partes ni porcentajes ni titularidad del caudal hereditario. Por otra parte,¿que cavalas tendría que hacerse si considera que se ha ejecutado una herencia por una aceptación… Leer más »
Efectivamente esta cuestión, como se adelantaba, está llena de «lagunas» y las interpretaciones que hace el SEPE dependen muy mucho de cada Dirección Provincial (¡y no sólo en estas cuestiones más «sutiles»!), por eso nosotros indicamos que lo más prudente es notificar de cualquier posible variación para evitar ser «acusados» de incumplimiento de la obligación de informar de ellas pues el meollo de la cuestión es dirimir con antelación cual será la interpretación de la oficina del SEPE de turno: «mejor pasarse que no llegar». ¡Es lo que hay!
Buenos días.
El pasado día 15 procedimos mi esposa y yo a la venta de un inmueble, con el que hemos obtenido una ganancia patrimonial superior a los 20.000€, ella se encuentra cobrando el subsidio agrario para mayores de 52 años, me han dicho que debe de comunicarlo al SEPE y que estará un año sin cobrar el subsidio, no sé si es por tratarse del agrario, ya que según tengo entendido por un familiar, que estaba cobrando el de la rama general, a el le suspendieron solamente un mes,
En la espera de que podáis aclararme la duda, os doy las gracias por anticipado.
El subsidio especial agrícola a favor de las personas trabajadoras eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social mayores de 52 años residentes en Extremadura y Andalucía, no tiene nada que ver con el subsidio para mayores de 52 años «general», ni en los requisitos exigidos ni en la duración ni en el resto de características. Sólo coinciden «en parte» en el nombre, son unos subsidios muy diferentes, ver: https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/subsidio_agrario.html
Buenas tardes, agradezco su respuesta y perdone que le moleste otra vez, pero la verdad es que no encuentro por ningún sitio el hecho de que por superar en un pago único como es la venta de inmueble, en el subsidio agrario se suspenda por un año, sí que he visto que el SEPE, suspenderá por un mes todos los subsidios, cuando se supere el máximo de rentas, de forma puntual, como es la venta de un inmueble, venta de acciones, aceptación de herencias, etc.
le agradecería si pudiese informarme de la ley o mandarme algún enlace donde se diga algo al respecto. Gracias
Art. 275.4 LGSS: «…se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.» Art. 7c) del RD 625/1985: «1.º Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción de aquél. Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan. 2.º Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses. En el mes o… Leer más »
Buenas tardes:
Se me ha concedido con fecha 18 de Marzo el subsidio de mayores de 52 años.Al presentar la,solicitud comunique la venta de una vivienda producida el 29 de Enero de este año,no me afecto porque fue antes del mes anterior a la petición,no obstante me aconsejaron q lo hiciera,esta venta quedara reflejada en labrenta de 2019.La pregunta es la siguiente el año q viene cuando tenga,q ir en Marzo de 2020 a renovar el subsidio tendré q comunicarlo otra vez?porque en teoría en esa fecha iré con la renta de 2018,ya que la declaración de renta en la q aparecerá la venta de la casa aun no se habrá realizado,muchas gracias
La declaración de las rentas para la solicitud del subsidio es diferente a la declaración anual del IRPF, además en esta declaración ya viene reflejada que la venta se produjo con anterioridad a la solicitud del subsidio por lo que no tendrás ningún problema.
No acabo de entenderlo muy bien
Debes leer con detenimiento lo expuesto en el artículo.
Lo intento explicar detenidamente:
TODOS los subsidios de desempleo del SEPE tienen carácter MENSUAL, y por lo tanto se tienen en cuenta los ingresos del MES anterior para concederlo, mantenerlo y renovarlo.
Al solicitar el subsidio debes realizar una «Declaración de rentas en cómputo MENSUAL del solicitante» donde se deben incluir las rentas obtenidas en el MES ANTERIOR de la solicitud (y de ahí viene precisamente la existencia del denominado «mes de espera») y se supone que se mantienen dichos ingresos en todos los meses del año hasta que hay que hacer una nueva «Declaración mensual» al renovar el subsidio. Al firmar ese impreso DECLARAS que los datos son ciertos y AUTORIZAS al SEPE a que contraste los datos aportados con los que tiene la AEAT («Hacienda»)
Ese es precisamente el problema pues a menudo el SEPE por simple «comodidad», contrasta los datos aportados en dicha DECLARACIÓN MENSUAL con los de la última DECLARACIÓN ANUAL DEL IRPF, que evidentemente se refieren como mínimo a ingresos del año anterior al que se solicita el subsidio y NO a los del MES ANTERIOR a la solicitud.
Por ello en puridad NO es necesario aportar los datos de la declaración anual del IRPF (insisto datos del año anterior en cualquier caso), pues el «contraste» entre ambas declaraciones (la mensual para el SEPE y la Anual del año anterior para la AEAT) no tiene por qué coincidir.
Muchas gracias entonces creéis q no voy a tener ningún problema
Ninguno en absoluto, aunque el SEPE a menudo se lía y deberás estar atento a sus posibles deslices.
¿Cuando hay que comunicar al sepe las ganancias, siempre por poco que sea o solo cuando exceden del limite? Gracias
En puridad sólo cuando en el cómputo total de todas ellas superen el límite mensual de rentas.
En evitación de posibles «problemas» con el SEPE es recomendable, no obstante, comunicar esas ganancias de carácter puntual si con ellas te «acercas» a dicho límite
Buenos días: Tengo presentada la solicitud del subsidio y espero que sea aprobado ya que entiendo que cumplo todos los requisitos.
Me surge no obstante una duda para lo cual me sería muy útil contar con su experiencia. Tengo un plan de pensiones que quiero utilizar como complemento al subsidio para mi economía doméstica. Según interpreto, después de la sentencia del T.S. los planes de pensión no constituye en si misma una renta ya que forma parte del patrimonio con anterioridad al hecho que motiva el propio subsidio, si bien si serian rentas los beneficios obtenidos. A tenor de esto, ¿cómo actuar cara al rescate del plan para no perjudicar el subsidio?
Mi intención seria el retirar anualmente un importe aproximado de 7 u 8 mil euros. En dicho caso, si no estoy equivocado lo mas que me pueden imputar de renta sería el % del plusvalia obtenido o en todo caso un 3% en el año 2019, por tanto no llegaría al importe máximo de carencia de renta.
Por otra parte, entiendo, que como el capital dispuesto 8000 euros, no se considera renta y que la renta caso de considerarse presunta seria 240 € que dividida entre doce no supera los 675, por tanto aunque dicha disposición se realizara en un solo cobro no estaría obligado a comunicar dicho ingreso al SEPE ni tampoco sería procedente el paralizar durante un mes el cobro del subsidio.
¿Estoy en lo correcto? Muchas gracias un cordial saludo.
En el rescate de planes de pensiones lo que se considera renta son los intereses devengados rescatados (no el capital rescatado) y, por lo tanto, debes solicitar a la entidad donde tienes tu plan que desglose la cantidad que corresponde a los intereses y la parte que corresponde al capital. El 3% (el precio del dinero oficial) que mencionas es para el cálculo de los rendimientos presuntos de bienes inmuebles no arrendados y no tiene nada que ver con los planes de pensiones
Lo de utilizar el presunto es debido a que el plan de pensiones ha sido variado a lo largo del tiempo por traspasos entre diversos planes y entidades, por lo que entiendo que queda imposibilitado esa determinación al no poder por tanto posiblemente «demostrarse el interés efectivo» según entendia debe utilizarse el presunto cuanto esto sucede (igual mi interpretación no es correcta). Otra duda que me surge a esto, y en consecuencia con el propio texto de la sentencia del TSJ es, si se da por sentado que el plan de pensiones es un elemento ya presente en el patrimonio de la persona a la fecha causante del subsidio, por la misma razon, los plusvalias/minusvalias producidos desde su constitución hasta la fecha causante del subsidio también estan incorporados al patrimonio del titular, por tanto en el mismo razonamiento jurídico, las rentas deberían considerarse desde esa fecha y no desde el inicio del plan. ¿Seria esto correcto?
Como el capital del Plan de Pensiones es ya existente previamente a la solicitud del subsidio sólo se tienen en cuenta las rentas «REALES» del rescate de dicho plan, y no su capital. Efectivamente muy a menudo es laborioso (¡que no imposible!) para las entidades gestoras separar el capital y su rendimiento cuando la inversión ha tenido un proceso un tanto «enrevesado», pero dicha laboriosidad debe ser asumida por dicha entidad gestora y no desentenderse de dicha labor como muy demasiado a menudo sucede.
Hola, tengo aprobado el subsidio de 52 años, empezaré a cobrar en Abril, desde hace algún tiempo tengo una segunda vivienda en venta y ahora tengo una persona interesada en la compra. El precio de venta sería 62000 € y hace 23 años la compré por 32622,13€, esto generaría una plusvalía de 29377,87€, qué pasaría con mi subsidio, me penalizarían un mes sólo, o se computaría ese beneficio entre los 12 meses siguiente y me suspenderían el subsidio???. Gracias
En el artículo se indica que la suspensión sería de 1 mes, pero a partir de entonces las rentas de esas plusvalías también se tendrían en cuenta (por ejemplo si haces un depósito bancario, se incrementaría , muy poco hoy en día, tus ingresos por los intereses del capital)
Buenos días, gracias por contestar, pero esa plusvalía la tendrían encuenta entre los 12 meses o le harían el rendimiento presunto que sería un 3% anual???. Además mi intención es liquidar con ese dinero parte de la hipoteca que tengo de mi vivienda habitual, qué pasaría en ese caso??.
Hasta que no vendas la vivienda se aplica el rendimiento presunto (el 3% anual sobre el valor catastral) si no la tienes alquilada. Cuando formalices la venta debes informar al SEPE y te suspenderán el subsidio un mes.
Recuerda que el subsidio es MENSUAL, es decir, se tienen en cuenta las rentas MENSUALES, copio del artículo: “Las plusvalías o ganancias de patrimonios previamente existentes (plusvalías de ventas de bienes muebles o inmuebles, y resto de ganancias patrimoniales) se consideran RENTAS en sí mismas, y si las ganancias se efectúan en pago único se “mensualizan” dividiendo entre 12 pero sólo se tienen en cuenta como rentas para el propio mes en el que se reciben (y no en los siguientes)” Quiere decirse que si al mensualizar las plusvalías sale una cantidad que, sumadas a otras posibles rentas, no superan el 75% del SMI mensual no se suspenderá el subsidio ni siquiera un mes.
Lo que hagas con el dinero de esa venta, tanto del patrimonio hecho líquido (32.622,13€) como de las plusvalías (29.377,87€) es “cosa tuya” (viajes/ocio, reducción de deudas/hipotecas, inversiones/depósitos,….) pero ten en cuenta que si te generan rentas o rendimiento debes comunicarlo al SEPE.
Buenas tardes. Tengo 56 años, estuve en el SEPE el dia 15 de Marzo, por lo que parece me han aprobado el subsidio, que entro en vigor este mes. Me han dicho que cumplo los requisitos y quedo pendiente a recibir la resolución, en plazo de 15 dias aproximadamente.
Les presente la declaración del 2017 que hice el 2018 claro esta, y todo perfecto. Pero ahora me pregunto, tuve un premio de quiniela, la ultima semana agosto 2018, eran 8200€, entonces cuando realize la declaración del 2018, saldra notificada. Eso debería notificarselo al SEPE o no sera necesario, por pasar más de 6 meses.
Saludos!
No es preciso pues las rentas que se tienen en cuenta son las del MES anterior a la solicitud.
Buenos dias, muchas gracias por la información. Saludos!
Buenos días. Hoy he solicitado por primera vez el subsidio para mayores de 55 años. En requisito de carencia de rentas he rellenado en el impreso que recibo 1.902€ anuales de dividendos de acciones e intereses de depósitos (he puesto 158€ mes) aunque de momento solo he cobrado este año 128€ brutos en febrero. En otras rentas me salen 2.743€ año (he puesto 228€ mes) de calcular el 3% del total de los fondos como rendimiento presunto. Les he entregado al SEPE junto la solicitud la hoja de calculo y todos los extractos de mis cuentas bancarias con saldos, depósitos, acciones, etc, aunque me ha dicho la señorita que no hacía falta que ellos tienen acceso a mis datos de hacienda. Yo le he dicho que si pero que lo que ellos vean en hacienda corresponde al año 2017 ultima declaración hecha y los datos del 2018, y que en esos años yo he tenido que vender acciones de hacía muchos años para poder vivir 17 meses que llevo sin trabajo y sin paro (esos años no cumpliría la carencia de rentas), pero yo estoy pidiendo el subsidio hoy, que no tengo trabajo, cumplo el resto de requisitos, edad, etc, y mis rentas reales este año son lo que he comentado al principio, de momento 128€, en total 1902€ recibiré en todo el año y la rentas presuntas, que sumándolo a la renta real no me paso del límite de 675€. ¿Creen que lo he hecho bien dándole toda esa… Leer más »
Has hecho lo correcto pues el SEPE por simple comodidad para comprobar los datos de la declaración de rentas se basa en la declaración del IRPF, que como muy cercano se refiere a datos del año anterior y no del mes anterior a la solicitud como es normativo.
Muy probablemente basaran su resolución en los datos de la declaración del IRPF y seguramente por ello te lo denegarán (¡o no!). En tal caso deberás interponer una reclamación administrativa previa adjuntando toda la documentación que has aportado y que, muy probablemente, ni la hayan cotejado. En tal caso…paciencia. Ver: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Hola JIHG, muchas gracias por tu rápida respuesta. Bueno, a ver que me dicen y ya te cuento. Un saludo y gracias
Buenos días,
Me denegaron el subsidio de mayores de 55 porque desde el momento del hecho causante hasta la solicitud había obtenido rentas ligeramente superiores al 75%SMI (con la renta de 2017). Ha transcurrido mas de un año del Hecho Causante, pero en 2018 y 2019 tengo rentas inferiores al 75% del SMI, ¿puedo pedir el subsidio de mayores de 52 años o ya he agotado mis oportunidades?. Gracias
El «nuevo» Hecho Causante del subsidio +52 años es cuando cumplas TODOS los requisitos exigidos. Si has estado renovando ininterrumpidamente (se admiten lagunas de 90 días) la demanda de empleo desde el cese involuntario puedes solicitarlo. Ver: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Hola buenos días:
Voy a solicitar el subsidio de mayores de 52 años, me han comentado que se comprueba el hecho causante. Termine de cobrar el paro en noviembre de 2016, tras acabar el mes de espera solicite el subsidio de mayores de 45 años, dentro del mes de espera firme la aceptación de una herencia que comunique al Sepe y el subsidio se me suspendio un mes que se reanudo por oficio al mes siguiente. Mi pregunta es la siguiente me puede afectar esto a la hora de la petición del subsidio porque la aceptación de la herencia se produjo cuando se producia el hecho causante o ya no cuenta porque ya me suspendieron un mes el subsidio?Muchas gracias
No te afecta en absoluto, el nuevo Hecho Causante de este subsidio es cuando lo solicites. Te interesará: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Muchas gracias por su informacion
Muchas gracias como les decía esta mañana por la información que me han dado, después vas mirando cosillas y por ejemplo ha habido casos que se ha ido a solicitar el subsidio y ha habido casos que a gente que había terminado de cobrar su prestación en 2011 y años anteriores a este que se les ha denegado porque en el momento del hecho causante superaban en rentas, lo que no se entiende porque se niega ahora en base a unas supuestas rentas de 2011 o de años anteriores a este.
¿Puedes documentar esa «información» de los supuestos casos de denegación? El «nuevo» Hecho Causante del «nuevo» subsidio +52 años es cuando se cumplen TODOS los requisitos para su acceso y NO el momento en que se agotó la prestación contributiva de desempleo («el paro») o un subsidio posterior. Ver: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Bueno documentar no, son cosas que leen, pero claro estamos tan confusos que nos crea ansiedad, estoy mirando lo que me ha enviado y claro el punto A me parece muy ambiguo porque yo como le decía el hecho causante sucedió en 2016 y en ese mes cobre una herencia y en teoría era en el momento del hecho causante.
INSISTO, el hecho causante del subsidio +52 años es el momento en el que se cumplen TODOS los requisitos. Entre otros argumentos está claro que NO puede ser anterior al 13 de marzo de 2019 que es la fecha en que se «legisla» dicho subsidio (y, por lo tanto el hecho causante no puede ser anterior a esa fecha)
Si esta claro ahora su explicación, pero se están denengando subsidios porque el Sepe esta aplicando el Decreto Rd625/1985 que hace referencia al hecho causante y creo que no es justo y no se si legal
¿Tienes constancia fehaciente de ese hecho?
Precisamente en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, en su artículo 14 se dispone textualmente: «Reconocimiento de un nuevo derecho.
Cuando se haya extinguido el derecho a la prestación o subsidio por desempleo, el trabajador podrá obtener de nuevo el reconocimiento del derecho si vuelve a encontrarse en situación legal de desempleo y reúne los requisitos exigidos al respecto.»
Pues yo estoy viendo en varias paginas gente que expone que se le esta negando el subsidio porque en el momento del hecho causante sus rentas superaban el 75 del SMI
Te interesará: https://laboralpensiones.com/paralizado-el-subsidio-estrella-de-pedro-sanchez-para-los-parados-mayores-de-52-anos-por-sus-lagunas/
Hola, me han denegado el subsidio de >55 años por exceder las rentas al aplicarme la renta presunta de un inmueble no alquilado que poseo al 25% . Tengo una duda, este inmueble me genera al año una renta de 464 eur del alquiler a Vodafone por una antena (atribución de rendimientos de capital mobiliario), para el cálculo de rentas ¿hay que sumar la renta presunta del inmueble y esta renta por la antena o solo la mayor de ellas?
Las dos rentas, la presunta (por no alquiler) y la real, que no es por alquiler, sino por otro concepto.
Muchas gracias
Hola, respecto al subsidio mayores de 52 años y las rentas.
Cobro el alquiler de una casa, por 400, (seria mi unica renta percibida, por lo que entiendo que no llego al tope, hasta ahi bien) estoy casada en bienes gananciales, y aun no lo he incluido en la declaración pues es desde este año. ¿Debo de informar ahora al solicitar o pasado un año al justificar mis rentas? ¿Me corresponde declarar el 50 % de esa cantidad o la cantidad completa si el contrato de alquiler va firmado a mi nombre?
Muchas gracias y un saludo.
Debes informar en el momento de la solicitud, si el inmueble alquilado es ganancial se imputará la mitad de sus rendimientos.
Hola buenos días:
Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años,hace tres meses vendí un inmueble y lo comunique al sepe y me suspendieron un mes,reactivándose el subsidio de oficio al mes siguiente.Una parte del dinero de la venta lo quiero poner en un plazo fijo,debo comunicarlo al sepe otra vez? o bastaría decirlo en la próxima declaración de la renta?
Muchas gracias
Debes comprobar si las rentas MENSUALIZADAS de ese plazo fijo afectan o no al límite de rentas
Me han dicho que apenas me generaran 40 euros anuales
En tal caso, si junto a otras posibles rentas no superas el límite MENSUAL, deberás comunicarlo solamente en la declaración anual de la renovación del subsidio.
Asi es mi caso, no supero el limite, entiendo entonces que lo presentare en la declaración de renta correspodiente, le agradezco mucho su información y rápida respuesta
Hola bvuenos dias, les queria hacer una consulta y he visto que mis circusntancias son casi igual que las de Jose. Voy a solicitar el subsidio de mayores de 52 años que se ha aprobado hoy en el Boe, el 15 de Enero vendi una propiedad, debero comunicarlo al Sepe en el momento de presentar la solicitud? Entiendo que la venta se produjo anteriormente al mes anterior de la solicitud.
Muchas gracias
El subsidio +52 años se ha publicado hoy mismo en el BOE (12/03/2019 y NO el 15 de enero, ver: https://laboralpensiones.com/el-deseado-boe-num-61-de-12-de-marzo-de-2019-real-decreto-ley-8-2019-de-8-de-marzo-de-medidas-urgentes-de-proteccion-social-y-de-lucha-contra-la-precariedad-laboral-en-la-jorna/) y aunque entrará en vigor mañana 13/03 NO está aún aprobado por la Comisión Permanente del Congreso por lo que es importante que se haga la solicitud desde mañana mismo (a estos efectos la fecha de solicitud es la fecha de petición de Cita Previa) pues si en la Comisión Permanente del Congreso no se revalida este RDL sólo accederán a él quienes tengan la cita pedida (“la ventana de solicitud”).
Por otra parte dado que la venta del patrimonio ha sido antes del mes previo a la solicitud, dicho posible incremento patrimonial (con posibles plusvalías) NO afectará al límite de rentas personales mensuales (el 75% del SMI) pero sí se tendrán en cuenta las posibles rentas que ese incremento puedan generar (por ejemplo si se pone el ingreso en un depósito bancario, aunque con los intereses actuales difícilmente se superará el mencionado límite)
Entonces debe comunicarlo, entiendo que ha sido el mes anterior a pedir el subsidio
Entre el 15 de enero y el 13 de marzo han transcurrido más de 1 mes.
Entiendo pero como decía q se tiene en cuentas las plusvalías?no debo notificarlo?perdone mi insistencia estoy desconcertada
No tienes que informar de ello pues ha pasado más de 1 mes desde la venta hasta la solicitud del subsidio. Si esa venta te ha generado unas plusvalías las rentas de esas plusvalías (pero NO las plusvalías en sí) si deben tenerse en cuenta para el cómputo de las rentas mensuales.
Poe ejemplo: si la venta ha sido de 100.000 € y las plusvalías (diferencia entre precio de venta y de adquisición) son 25.000 €, se tendrán en cuanta lo que esos 25.000 € te generen, por ejemplo, en un depósito bancario, o en acciones,….
La venta fue de 180000 euros a mi como nuda propietaria me correspondieron 40000 euros y la propiedad costo 200000 euros
¡Pues lo dicho! Como al parecer no ha habido plusvalías, estas no te rentarán nada.
Me correspondían ese 25% de
Nuda propietaria tras una aceptación de herencia la propiedad la adquirieron mis padres,influiría?
Natalia, no debes complicarte la vida. Creo que ya se ha respondido a tu duda. Tranquilidad
En 2018 se vendió la casa de mi madre en 43.000.-€, a repartir entre tres personas, mi madre , mi hermano y yo, ya que mi padre murió hace 12 años .
Aunque nosotros le dejamos todo el dinero para mi madre, creo que oficialmente se supone que mi hermano y yo recibimos un tercio de esa cantidad.
Ahora en 2019 voy a solicitar el subsidio mayores de 55, como todavía no se puede hacer la renta del 2019, entregaré la renta del 2018 en la que no aparece todavía la venta de la casa.
¿Tengo que comentar esto al SEPE, o esperar a tener la renta de este año hecha y llevársela entonces?.
Se supone que ese supuesto ingreso lo tuve en el 2018 que no cobraba ninguna ayuda, y el subsidio empezaré a cobrarlo en Abril del 2019 aprox.
No sé si me he explicado bien, muchas gracias.
Las rentas (e incrementos patrimoniales) que se tienen en cuenta son, en todo caso, las del mes anterior a la solicitud del subsidio pues éstos son MENSUALES como se recalca en el artículo. La declaración anual del IRPF es simplemente un documento para contrastar las rentas del año anterior (o incluso del «anterior al anterior» en función de las fechas involucradas) y lo verdaderamente vinculante es la «declaración de rentas» que hay que comunicar al solicitar el subsidio (que no tiene por qué coincidir con la declaración anual del IRPF del año anterior).
Entiendo entonces, que como yo recibí la herencia en Julio de 2018, no tengo ni que comentarlo al SEPE, cuando vaya la semana que viene a solicitar el subsidio ¿no?.
Muy agradecida por responderme tan pronto. Muchas gracias.
Efectivamente, a no ser que la venta (incremento patrimonial) haya sido en el mes anterior a la solicitud del subsidio. INSISTO en que los subsidios son MENSUALES (y, por lo tanto las rentas en consideración son también MENSUALES)
Buenas tardes,le comento mi caso el día 29 de enero firme la venta de una casa junto a mi madre y hermana,mi hermana y yo como nudos propietarios.El 11_de marzo me corresponde pedir la Rai,mi pregunta es ka siguiente.Cuando vaya a pedir la Rai tengo q comunicar la venta o como q hace mas de un mes q la vendí no es necesario?tengo entendido q si se tiene q comunicar si por ejemplo la hubiera vendido el 18 de febrero porque entonces si q hubiera pasado menos de un mes.Muchas gracias
En principio los subsidios y ayudas de desempleo del SEPE son mensuales pero lo prudente es informar de cualquier variación reciente del patrimonio para que el SEPE no pueda argumentar en su caso «ocultamiento de información».
Muchas gracias entonces si lo presento no me afectara la suspensión por un mes?
No debería afectarte pues la herencia ha sido antes del mes previo a la solicitud de la ayuda.
Muchísimas gracias por la información y la rapidez en contestar entonces me aconseja q informe cuando vaya a presentar la solicitud?
Efectivamente lo prudente es informar de cualquier variación aunque en principio no afecte a los límites establecidos.
Buenas tardes,
Mi mujer está cobrando el subsidio de mayores de 55 años desde enero 2019 y en el 2017 compramos un apartamento por el que estamos pagando el préstamo solicitado al banco. Mi pregunta es, si tiene que comunicar al SEPE esta circunstancia por si se consideraría renta presunta.
Es que lo de rentas presuntas no llego a comprender muy bien el significado.
Muchas gracias por su atención
Claro que debes informar al SEPE. Las rentas «presuntas» son simplemente los rendimientos que se podrían obtener por el patrimonio existente, y si esas rentas «reales» no existen (por ejemplo porque el inmueble no renta un alquiler) se computa un rendimiento supuesto que en el caso de inmuebles es el precio legal del dinero sobre el valor catastral del inmueble que «realmente» no produce rentas. Ten en cuenta que si el inmueble es un bien ganancial en teoría sólo se debería computar el 50% de dichos rendimientos «presuntos» como rendimiento «personal».
Gracias por responder con tanta celeridad.
Esto quiere decir que solo son computable los intereses que generen dicha cuenta bancaria no la cantidad de dicha cuenta?
Lo que se consideran «rentas» son las plusvalías o ganancias de patrimonios previamente existentes, NO dichos patrimonios.
hola, cuando me despidieron del trabajo el 31/12/2018 (despido colectivo), fui al SEMAC para llegar a un acuerdo para el pago de la indemnización y se acordó en que la empresa me lo pagaba mensualmente a partir de julio/18 hasta junio/2020, cobro 579,44 € mensulaes. Tuve derecho a 14 meses de paro porque estuve en un ERE y me redujeron meses de paro. La prestación contributiva es decir el paro se me termina el 28/02/2019 y por ser mayor de 45 años me he informado que tengo posibilidad de solicitar subsidio por desempleo mayor de 45 años, pero uno de los tantos requisitos que hacen falta es: •Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Mi pregunta es la siguiente tengo que informar al SEPE que estoy percibiendo esos 579,44 € mensuales correspondientes a la indemnizacion por despido, aunque tambien me he informado que el 75% del salario minimo interprofesional para el año 2019 es de 675 € mensuales. Pero como digo tengo que informar de los ingresos mensuales por indemnizacion?
Aunque en puridad NO es una renta si no el pago «diferido» de la indemnización (al fin y al cabo una deuda) lo prudente es que informes de ello al SEPE cuando solicites el subsidio para evitar malos entendidos posteriores.
por lo que entiendo lo comunico, pero no me debe afectar a la hora de solicitar la prestación, para que el SEPE no piense que es una renta. De todas maneras como se lo hago saber al sepe porque yo no firmo ningun papel cuando lo cobro, me hacen transferencia directa a la cuenta.
Si no tienes ningún documento de la empresa en el que se indique que la indemnización se pagaría de la forma que has indicado realmente, es difícil demostrar que esos ingresos corresponden a una indemnización «a plazos» y tendrás problemas en el SEPE para justificarlo
Tengo el documento redactado por el semac, del acuerdo llegado por la empresa y por mí, donde se informa del pago de 24 mensualidades por ese importe, una copia de ese documento es el que tengo que aportar?
Ese documento debería bastar para aportarlo al SEPE.
muchas gracias por su información que me ha sido de gran valor, al final hoy he llamado al SEPE y le he contado mi situación para salir de dudas y me han contestado, «Por regla general, las indemnizaciones por despido no cuentan como renta, siempre que su Importe correspondiente no excede a la indemnización legal que en cada caso proceda por extinción del contrato de trabajo.»
Para el año 2019, el límite de rentas en computo mensual se sitúa en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir el límite está en 675 Euros.
Me han comunicado que oficialmente no tengo problema ninguno para cobrar el subsidio para desempleados de mayor de 45 años.
Hola. Se me acaba el paro . Estoy en un ERE. Haora el ERE me hace acerme el convenio especial hasta mi jubilación. Ese pago del convenio especial. Que me lo da la empresa cada mes a mí y yo lo pago a la ss. Me cuenta cómo renta para cobrar el subsidio de los 55 áños. Saludos
Si el pago del CE por parte de la empresa está contemplado en el acuerdo del ERE (lo cual es obligatorio para mayores de 55 años) ese ingreso de la empresa para abonar las cuotas del CE NO se consideran rentas a efectos del cálculo de rentas mensuales máximas para recibir el subsidio +55 años.
Hola, tengo unos dibujos registrados en el registro de la proipedad intelectual. Pensaba colocarlos en una página web que los produciría en forma de camisetas. Yo no haría en esa labor, no trabajaría . solo me llevaría un % ridiculo sobre cada venta.
Por otro lado cobro el subsidio mayores 55 años, es compatible con él?
Podrían denegarlo por ingresos? que cantidadad?
gracias
Para tener unos ingresos, y poder emitir facturas, es preciso darse de alta en Hacienda, lo que comporta (salvo alguna rara excepción para pensionistas) darse de alta en la SS. La norma general es que no se puede cobrar una prestación/subsidio por desempleo y compatibilizarlo con un alta en cualquier régimen de la SS, incluido el RETA, aunque hay una excepción para menores de 30 años y la prestación contributiva («el paro»).
En cualquier caso el límite de rentas personales para el acceso y mantenimiento del subsidio +55 años es el 75% del SMI
Una vez finalizada la prestación de subsidio para mayores de 55 años. Por ejemplo octubre 2019. El Sepe posteriormente a esta fecha puede fiscalizar las rentas que se han obtenido durante la prestación a pesar de entregar las declaraciones anuales.
Sí, hay hasta 4 años para que prescriban las posibles sanciones por cobro indebido, en cuyo caso es preciso devolver lo incorrectamente recibido.
tengo un piso que actualmente no se encuentra alquilado y dinero en cuentas corrientes. se deben incluir como rentas para el cobro del subsidio mayor de 55 años y en que medida. como debo contabilizarlo. es decir, que renta debo aplicar a cda caso
El dinero en cuentas corrientes debes incluir sus intereses reales y del inmueble debes incluir el «rendimiento presunto», es decir, una renta anual del 3% (el interés legal del dinero) sobre su valor catastral y dividirlo por 12 para computar el rendimiento mensual.
Buenas tardes,
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años desde junio de 2018, Mi pregunta es; Si las cantidades que rescate de mi plan de pensiones se consideran rentas o ingresos computables y que me pudieran paralizar o no renovar dicha prestación, ya que en mi declaración de renta aparecerán como rendimientos del trabajo.
saludos y gracias
En febrero de 2016 el TS señaló que rescate de un Plan de Pensiones no supone un ingreso y únicamente supone la sustitución de un elemento patrimonial por otro, siendo sólo imputable como renta los rendimientos “rescatados” y no el capital, ver sentencia: http://www.legaltoday.com/files/File/pdfs/Sentencia-id182717.pdf
Buenas tardes, las rentas de los bienes privativos de mi mujer cuentan o no para el subsidio para mayores de 55 años?
SÍ.
Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
►Art. 7. Requisitos de acceso al subsidio
b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, PERO las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
►El Art. 1347 del Código Civil establece que son bienes gananciales Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
Ejemplo: Uno de los cónyuges hereda un inmueble. Es un bien privativo y solo corresponde al cónyuge que lo hereda. El inmueble se alquila por un importe de 800 €/mes. Aunque el bien era privativo, si el régimen económico del matrimonio era de gananciales, sus rentas han pasado a ser gananciales atribuyendo 400 € a cada cónyuge.
No obstante es conocido que la interpretación de muchos criterios depende de cada oficina de empleo, unas son más estrictas y otras menos (son un reino de taifas) y por lo tanto lo oportuno parece declarar dichas rentas aunque provengan de bienes privativos.
Hola,mi pregunta es que me vino aprobado el subsidio a mayores de 55 años,en octubre me pagaron 385 y ahora en noviembre 245 no lo entiendo?no son 430 teniendo en cuenta que tengo un hijo ser 13años
Efectivamente la cuantía de todos los subsidios es del 80% del Iprem, es decir 430,27 €/mes, y es independiente si se tienen hijos a cargo o no. No obstante esa cuantía se ve reducida según la parcialidad del último trabajo, es decir si éste fue con una parcialidad por ejemplo del 75% la cuantía sería 0,75 x 430,27 = 322,70 €/mes. Repasa tu situación pues quizás en el pago de octubre se incluyó algún posible atraso.
Mi último trabajo en el cual estuve 4 años fue a media jornada..
Buenas tardes, os quedaría muy agradecido si podéis resolverme esta duda. En Febrero del próximo año termino de cobrar el desempleo (dos años). Fui despedido en 2017 y en mi indemnización percibida en el 2017 hubo una parte que no estuvo exenta de tributación por superar el importe de despido legal. Mi duda es si tengo derecho a percibir el subsidio de mayores de 55 años. A excepción del paro en el año 2018 no he tenido mas ingresos y esta situación seguirá en 2019 a excepción de que tenga acceso al subsidio para mayores de 55.
Según veo en la web del Sepe, la parte de la prestación que no este exenta de tributacion se considera renta, pero mi duda surge toda vez que dicho cobro de la indemnización se produce no en el año anterior a la solicitud de la prestación si no dos años antes en 2017.
Por otra parte, posiblemente, cuando tenga que solicitar el subsidio todavía no este realizada la declaración de la renta mi duda en este sentido es si es valido algún otro documento como puede ser las imputaciones fiscales o borrador caso de estar ya disponible, con la finalidad de acreditar las rentas del año anterior a la solicitud del mencionado subsidio.
Gracias de antemano por vuestra aclaración.
Dado que la indemnización, aunque fuese superior a la mínima legal, se produjo en el momento del despido, NO se considera renta para dicha solicitud, aunque sí se considera renta los rendimientos que dicha indemnización pueda producir a la solicitud de subsidio, pero al igual que cualquier otro patrimonio indiferentemente de su origen. Por otra parte TODOS los subsidios de desempleo del SEPE tienen carácter mensual. En realidad al solicitar el subsidio +55 años debes realizar una «Declaración de rentas en cómputo MENSUAL del solicitante» donde se deben incluir las rentas obtenidas en el MES ANTERIOR de la solicitud ( y de ahí viene precisamente la existencia del denominado «mes de espera») siempre que se mantengan en todo momento en el que se percibe el subsidio. Al firmar dicha declaración DECLARAS que los datos son ciertos y AUTORIZAS al SEPE a que contraste los datos aportados con los que tiene la AEAT («Hacienda») Ese es precisamente el problema pues usualmente el SEPE por simple «comodidad» (¡y dando por hecho que has cometido «perjuro» en tu Declaración Mensual, pero no te denuncia por ello!) contrasta los datos aportados en dicha DECLARACIÓN MENSUAL con los de la última DECLARACIÓN ANUAL DEL IRPF, que evidentemente se refieren como mínimo a ingresos del año anterior al que se solicita el subsidio y NO a los del MES ANTERIOR a la solicitud. Por ello aunque en puridad NO es necesario aportar los datos de la declaración anual del IRPF (insisto datos del año anterior en… Leer más »
Hola. Estoy cobrando el subsidio por desempleo mayores de 55años y tengo pensado vender me piso que es mi vivienda habitual.quisera saber si eso tendria alguna incedencia sobre el subsidio que estoy cobrando y si tengo que comunicar esta venta al inem.gracias
Lo prudente es informar al SEPE de dicha venta, pero como no es un incremento patrimonial no debería afectar a las «rentas» que se computan para este subsidio.
OJO IMPORTANTE: A raíz de la sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 61/2018, de 7 de junio, el requisito de rentas de la Unidad Familiar ha quedado anulado, Ver: https://laboralpensiones.com/seguimos-con-las-repercusiones-de-la-la-sentencia-del-tribunal-constitucional-61-2018-de-7-de-junio-en-los-subsidios-para-trabajadores-mayores-de-55-anos/
Parada desde sept.2012. Cobré 20 meses de contributiva y 6 meses subsidio +45 años sin cargas. Después me dijeron ya no podia pedir nada mas por contar renta familiar. Me corresponderia ahora el sub.+55 años si ya no cuenta renta familiar, teniendo 20 años cotizados?
Es preciso esperar a que el SEPE publique sus criterios de aplicación a las diferentes situaciones afectadas por la sentencia del TC. No obstante, para evitar levantar falsas expectativas es preciso recordar que en la misma sentencia se dice:
«ALCANCE DE LA PRESENTE SENTENCIA. Hay que señalar que la NULIDAD que, como regla sigue a un pronunciamiento de inconstitucionalidad, debe ser matizada en este caso concreto. En efecto, debemos limitar los efectos de las anteriores declaraciones de inconstitucionalidad y nulidad de parte de los preceptos del Real Decreto-ley 5/2013, en el sentido de que NO AFECTARÁ A LAS SITUACIONES JURÍDICAS CONSOLIDADAS. Entre las situaciones consolidadas que han de considerarse no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad que ahora declaramos figuran no sólo aquellas decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, sino también, por exigencia del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), las establecidas mediante ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS FIRMES».