LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS

En casi todos los subsidios de desempleo es preciso cumplir el llamado «requisito de carencia de rentas MENSUALES» que consiste en que las rentas MENSUALES del solicitante no superen el 75% del SMI (675 €/mes en 2019). 
Los Subsidios del SEPE tienen carácter MENSUAL (y NO ANUAL), aunque por motivos de agilidad administrativa no es preciso «renovar» la solicitud mensualmente (si no varían las circunstancias desde la concesión) hasta pasado un año desde su concesión («la renovación anual del subsidio»). Si las circunstancias varían durante la percepción del subsidio es preciso informar de ello INMEDIATAMENTE al SEPE que SUSPENDERÁ o no, en función de dichas rentas mensuales, el subsidio temporalmente el cual se podrá reanudar una vez se vuelvan a cumplir los requisitos si la suspensión temporal no supera un año, en caso contrario el Subsidio se EXTINGUIRÁ y para poder solicitarlo de nuevo (no reanudarlo) es preciso volver a cumplir TODOS los requisitos (no sólo el de carencia de rentas)

SON RENTAS

Telegráficamente  los importes BRUTOS de:
– Las indemnizaciones por cese de trabajo que superen el legalmente establecido.
– Los rendimientos del trabajo. Las pagas extraordinarias se prorratean y se «mensualizan» dividiéndolas entre 12.
– Becas y ayudas similares.
– Prestaciones de la SS y ayudas autonómicas/municipales, a excepción de importe del subsidio del propio solicitante.
– Pensiones alimenticias y pensiones compensatorias.
– Rentas del capital (cuentas corrientes, depósitos, inversiones financieras,…)
– Rentas inmobiliarias de los bienes inmuebles arrendados.
– Rentas PRESUNTAS de los bienes de patrimonio no arrendados, diferentes de la vivienda habitual, siempre y cuando no se haya computado el rendimiento efectivo. Se «presume» una renta por importe del 100% del interés legal del dinero (3% en 2019) sobre el valor del bien.
– Rentas de las plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión) y las que provengan de la venta de bienes inmuebles (a excepción de la vivienda habitual). En el caso de venta de bienes inmuebles (excepto la vivienda habitual) el rendimiento es la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición dividido entre 12 meses.
– Los rendimientos «presuntos» se aplican también a los bienes de patrimonio (inmuebles, fondos de inversión,…) a los que no se haya aplicado su rendimiento efectivo. Se «mensualizan» aplicando el interés legal del dinero sobre el valor del bien y se divide por 12.
– Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias, en este caso se computa el rendimiento NETO (ingresos menos gastos). Las rentas individuales se imputan en su totalidad a su titular, independientemente del régimen económico matrimonial, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen es de gananciales, se imputan por mitad a cada cónyuge.

NO SON RENTAS

– Las asignaciones de la SS por hijos a cargo.
– Los salarios de Trabajos de Colaboración Social y de trabajos en Programas de Fomento del Empleo.
– El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
– En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del REA, los ingresos como trabajador agrario por cuenta ajena fijo-discontinuo inferiores a seis veces el SMI mensual.
– Las cuotas del Convenio Especial con la SS NO son deducibles de las rentas en el caso de que éste se haya suscrito voluntariamente
– Los planes de pensiones no rescatados.

RENTAS NO MENSUALES. GANANCIAS PATRIMONIALES Y NUEVOS PATRIMONIOS

– Si la periodicidad de las rentas no es mensual y es inferior al año se divide por el número de meses correspondiente y si es igual o superior al año se «mensualizan» dividiendo por 12.
– Las plusvalías o ganancias de patrimonios previamente existentes (plusvalías de ventas de bienes muebles o inmuebles, y resto de ganancias patrimoniales) se consideran RENTAS en sí mismas, y si las ganancias se efectúan en pago único se «mensualizan» dividiendo entre 12 pero sólo se tienen en cuenta como rentas para el propio mes en el que se reciben (y no en los siguientes). Además también se consideran rentas los rendimientos (efectivos o presuntos) tanto de dichas plusvalías como del propio capital. En febrero de 2016 el TS señaló que rescate de un Plan de Pensiones no supone un ingreso y únicamente supone la sustitución de un elemento patrimonial por otro, siendo sólo imputable como renta los rendimientos «rescatados» y no el capital
– Los nuevos bienes de patrimonio (por ejemplo herencias y premios de lotería) aunque en puridad no son “rentas” sí son incrementos patrimoniales y te tratan como tales según se acaba de indicar. Además dado que hay que computar sus rendimientos (presuntos o efectivos) es preciso informar al SEPE para que no se acoja al incumplimiento de aportar información y en base a ello suspender el subsidio OJO: en el caso de herencias se debe informar al SEPE desde el mismo momento de su aceptación de lo contrario el SEPE penaliza con la suspensión del subsidio desde el momento en que se debió informar y reclama la devolución de lo indebidamente, según su criterio, recibido, lo cual se puede reclamar administrativamente e incluso demandar judicialmente pues es contrario a la Ley. ¡Pero que cada cual actúe según su propio criterio y asuma los riesgos que de ello se deriven! Enlace a Sentencia del TS de interés para este «detalle»

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Yolanda

Hola. Las devoluciones de aportaciones al capital social de una empresa te lo entendido que co computan en el subsidio de mayores de 52. Es correcto?

Cristian

Hola. La cuantía del subsidio, cuenta como renta, para la carencia de rentas?
Y si vendo un piso con contrato de particulares, que pasa con la plusvalía? Porque la renta mensual que recibiré mensualmente será de unos 400 euros.
Tengo que informar al SEPE del pago de la plusvalía al vender?
Muchas gracias

Maria

hola, no puedo responder, perdón si duplico.
entonces rentas, intereses cobrados un mes, sean generados.. da igual se consideran rentas de ese mes y si supera el 75% SMI me suspenden el subsidio.
ahora mi duda el seguro jubilación venció en junio, cobrado en julio y recibí la documentación en agosto, o septiembre, cuando presente variación rentas al SEPE. (antes no tenia documentación, ellos mismos me dijeron que esperara a la documentación) ahora me suspenden y me piden 900€ cobrados indebidamente y la fecha suspensión en de junio cuando venció.
Yo presento ya la reanudación, no?? entiendo las rentas son de junio y el mes de carencia, desde agosto ya podría cobrarlo otra vez??? aunque como todo se ha hecho después por falta de documentación.
las rentas se consideran entonces imputadas al mes en que se cobren, únicamte????
gracias

Maria

Hola.
Entonces si me ingresan en julio rendimientos, 11.000€ que superarian el 75% SMI, en esa fecha se considera el ingreso bruto, da igual los años en que se ha generado dicho rendimiento??
Ahora si las instrucciones del SEPE dice que los ingresos generados en un mes se consideran ingresos de ese mes, pasando agosto( mes de carencia) en septiembre ya podría volver a cobrar el subsidio??? es así??
me lio pq ellos dividen por 12, y luego dicen que son ingresos de un solo mes.
gracias.

Maria

hola.
Cobro subsidio mayores 52 años. Me ha vencido un Seguro de jubilación (producto en el que ingresas todos los años una cantidad x y al cabo de 28 años te ingresas el capital mas los intereses, y cubre accidente, invalidez y muerte) parecido a un plan de pensiones, pero este no desgravaba en IRPF.
Venció en 2024 y los rendimientos brutos son 11.000€, el SEPE lo considera todo en 2024 y supera el 75% SMI, por lo que ha suspendido el subsidio.
Dos preguntas, esos rendimientos brutos aunque se cobren junto con el capital en 2024 son generados en 28 años, por lo que no entiendo por qué el SEPE lo da por ingreso de 2024, eso es correcto???
Por otro lado puedo solicitar nuevamente el subsidio??, el SEPE lo ha denegado desde junio (fecha vencimiento) de 2024, aunque yo los documentos no los tuve hasta agosto y no pude comunicarlo al SEPE antes.
Gracias, un saludo

Agel

Como computa el SEPE el dinero del banco, primer caso, 25.000 euros a plazo fijo, al 3 %, hacienda retiene el 19 % de los intereses, se contabilizan como renta los intereses brutos o los realmente percibidos, segundo caso en cuenta corriente normal 6.000 euros, sin ningun tipo de rendimiento, como ve estos 6.000 euros el SEPE .-

Manuel

Hola, tengo un dinero ahorrado en casa por supuesto legal, lo que se entiende como los ahorros debajo del colchon, y quiero ingresarlos en la cuenta corriente, ¿ tengo que informar al sepe de esta circustancia ? gracias .-

Agel

Hola, entiendo que el cobro de alquiler de una vivienda no habitual se computa en bruto, para el calculo de rentas, pero salvo error u omision por mi parte, creo que hay jurisprudencia que indica que el rendimiento que hay computar es el liquido despues de descontar los gastos deducibles, como por ejemplo, comunidad, seguros, IBI etc, me pueden aclarar este asunto, gracias .-

PM

Buenos días, percibo el subsidio para mayores de 52 desde el mes de junio de 2023, en el mes de enero de 2023 cuando aún estaba trabajando, compramos entre mi marido y yo (estamos en gananciales), unas Letras del Tesoro que acaban de vencer, apareciendo el el banco el correspondiente apunte como «Amortización Operación Letras del Tesoro» en el que se devuelve el 100% del capital invertido. Los intereses ya fueron abonados en el mes de enero, pues así es como funcionan las Letras del Tesoro, mi pregunta es ¿debo comunicarlo al SEPE?

Y por curiosidad, si se debiera comunicar al SEPE y no se hiciera, no por mala fe pues al presentar la declaración de rentas ya se vería la inversión, sino por desconocimiento, descuido en los plazos de comunicación…, ¿el SEPE quitaría la prestación o simplemente la suspendería por unos meses?

Gracias

Jandri

Gracias
La sentencia que hacéis referencia no es aplicable a mi caso, porque la disputa del mi caso es por superar la indemnización legal.
Mi despido fue por acuerdo en un ERE (despido Objetivo) y aunque de cara a la ley de IRPF estos despidos son tratados como despidos improcedentes y las indemnizaciones cobradas no superan las cantidades marcadas por el Estatuto de los trabajadores ni el límite de 180.000 euros están exentas de tributar en la declaración de renta hasta que superen dichos limites, que es mi caso estoy exento por no superarlas.
Pero de cara a los subsidios el SEPE se acogen que el despido objetivo en el (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores) dice debe indemnizar al empleado con 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades. Y en mi caso es lo que se acoge el SEPE que supero la indemnización legal. en mi caso son 45.220,83€.
Vuestra opinión
EN QUE LO OPORTUNO ES, COMO PRIMER PASO, PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
Pero me gustaría que tras haberos planteado la existencia del certificado emitido por la empresa y en poder del SEPE sigo sin saber, ¿Cuál es vuestra opinión, interpretación y si deben ser consideradas o no las cantidades cobradas de indemnizaciones anteriores a la concesión del Subsidio?
saludos

Jandri

Gracias por la respuesta. Seguiré su consejo de presentar una reclamación administrativa previa sobre esa resolución del SEPE, Antes de hacerla me gustaría comentarles como fue el requerimiento del SEPE que me reclamaron y datos que aporte antes de que emitieran la resolución, ya que les aporte un certificado que me solicitaron que decía ; Aportar certificado de la empresa en la que causo baja con especificación de la cuantía de indemnización que supera la indemnización legal establecida y con fecha en que deja de cobrar la indemnización legal establecida y los importes totales de la indemnización que ha recibido especificando los importes mensuales. El certificado emitido por la empresa y que obra en poder del SEPE dice : De 01/08/2019 a 31/07/2021: 1.707,06€ mensuales. De 01/08/2021 hasta la fecha final de su acuerdo: 2.805,15€ mensuales. Que, según el importe que se abona conforme a las cifras anteriormente indicadas, el abono en sus haberes de Indemnización legal exenta finalizaría el 31 de enero de 2025. Que, la cuantía de la indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite máximo de una anualidad, en su caso asciende a 45.220,83€, y que, según el importe que se le abona conforme a las cifras anteriormente indicadas, finalizaría en sus haberes de 30 de septiembre de 2021. Dicho esto el SEPE se acogerán a que mi indemnización legal por ser un ERE es de 20 días de salario por año trabajado con el límite máximo de una anualidad y… Leer más »

Jandri

Siguiendo sus indicaciones, pasado el día 15 de Enero les vuelvo a escribir . Buenos días En un anterior post les preguntaba sobre una cuestión que quizás no me explique bien ya que sigo teniendo la duda, reformulo la pregunta. En el año 2019 me acogí a un ERE de la empresa , pactando una indemnización con pagos mensuales hasta llegar a la edad de los 63 años , los 2 primeros años estuve cobrando el paro ( hasta Agosto 2021 ) y mi empresa me complementaba otra cantidad , tras esperar un mes solicite el subsidio para mayores de 52 años, (septiembre 2021 ) el cual me fu concedido. En el año 2023 recibo por parte del SEPE notificación diciéndome que el mismo mes que me concedieron el subsidio(septiembre 2021 ) ya había superado el importe de la indemnización máxima legal., y que los importes cobrados mensualmente superan el 75 del SMI , reclamándome la devolución de todas las cantidades recibidas desde Septiembre 2021 hasta la fecha que me notifican en el año 2023. Creo, que al estar cobrando una indemnización diferida con periodicidad mensual se debería computar las que correspondiente al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio agosto 2021, A partir de ahí y una vez alcanzado la indemnización legal exenta, todo lo que sobrepase esta indemnización legal será considerado renta a declarar y no el cálculo que hacen desde que la empresa empieza a pagar la indemnización pactada septiembre 2019. A mi entender si… Leer más »

Marc

Buenas,
mi pareja va a pedir el subsidio de mayores de 52 años. Yo le efectuo mensualmente de hace años, una transferencia de mi banco al suyo de 1085€ para gastos de pago de SU hipoteca (el piso es suyo), comida, luz, etc..
Preguntas: ¿Esta considerada esta transferencia periódica de mas de 810€ como renta? (ya que no es rendimientos de trabajo, ni pensiones ni capital mobiliario ni es obtenida en actividad económica, profesional, empresarial y agraria ni ganancia patrimonial. ¿Se debe declarar de alguna manera en la renta? No estamos casados, no tenemos hijos, pero si que estamos empadronados en la misma vivienda.
Gracias por todo!

saludos,
Marc

Jandri

Buenos días En un anterior post les preguntaba sobre una cuestión que quizás no me explique bien ya que sigo teniendo la duda, reformulo la pregunta. En el año 2019 me acogí a un ERE de la empresa , pactando una indemnización con pagos mensuales hasta llegar a la edad de los 63 años , los 2 primeros años estuve cobrando el paro ( hasta Agosto 2021 ) , tras esperar un mes solicite el subsidio para mayores de 52 años, (septiembre 2021 ) el cual me fu concedido. En el año 2023 recibo por parte del SEPE notificación diciéndome que el mismo mes que me concedieron el subsidio ya había superado el importe de la indemnización máxima legal., y que los importes cobrados mensualmente superan el 75 del SMI , reclamándome la devolución de todas las cantidades recibidas desde Septiembre 2021 hasta la fecha que me notifican en el año 2023. Creo, que al estar cobrando una indemnización diferida con periodicidad mensual se debería computar las que correspondiente al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, A partir de ahí y una vez alcanzado la indemnización legal exenta, todo lo que sobrepase esta indemnización legal será considerado renta a declarar y no el cálculo que hacen desde que la empresa empieza a pagar la indemnización pactada . A mi entender si no se tuviera en cuenta lo anterior sería una desigualdad, agravio comparativo, e inequidad, con respecto a las indemnizaciones cobradas de un pago único, porque la… Leer más »

Juan Ramón

Buenas tardes:
Cobro el subsidio de mayores de 52 años desde el mes de Junio de 2019.
Tengo unas acciones del BBVA que compré antes de la fecha indicada. Ahora con revalorización de las mismas , estoy pensando en VENDER (2024) por lo que la ganancia se entienden como plusvalías por la venta de acciones.
Tengo mi casa alquilada por 600,00€/mes (renta por alquiler) y todos los años he realizado el DAR sin superar el 75% de SMI (810 €/mes en 2023)

Preguntas:
En caso de Venta de acciones en un mes concreto, y las ganancias + el alquiler superen esos 810€ :
– Se contabiliza las ganancias mensualmente?
– Hay que poner en conocimiento del Sepe, y cuando?
– En caso de superarlo, que pasa son el subsidio, se retira temporalmente?
– Perderé mi derecho al subsidio?
– Habría que volver ha realizar los tramites de solicitud de nuevo?
– En la declaración DAR del año siguiente, 2024, hay que indicarlo también?
Cobro por el subsidio (480€ al mes).
Gracias

Toñi

Hola, buenas tardes, solicité el subsidio para mayores de 52 años, procedo de Ere de la banca y ya le puse una consulta en Junio que fué atendida muy amablemente. Mi problema es que fué denegada, interpuse una reclamación previa, que también fué denegada por silencio administrativo. Mi problema es que yo quería ir ya por lo judicial (había un mes de plazo) y por problemas personales graves, no estuve atenta y se me pasó el plazo. Hay alguna manera de poder reclamar judicialmente aunque el plazo haya vencido?. Saludos y muchas gracias

A

Hola tengo contratado un depósito antes de solicitar el subsidio de 52 años y vencerá después de la extinción del mismo pues me habré jubilado.
Debo tenerlo en cuenta para el cálculo de carencia de renta?.
Si estoy casado en régimen gananciales se divide al 50%?.
Si no llega a 810 euros de comunicarlo a SEPE ala hora de solicitar el subsidio?.
Gracias

Antonio

Hola tengo que solicitar el subsidio para mayores de 52 próximamente.
Tengo varios tengo 2 depósitos bancarios contratado antes de solicitar el subsidio y que vencerá en 2025 y me pagará los intereses a vencimiento fecha para la cual estaré jubilado.
Influye estos para el cálculo de carencia de rentas.
Si estoy casado en régimen de gananciales se divide para 2.
La cantidad de interés generado se divide por los mese que dura el depósito .
Gracias

Alberto

Hola, quisiera preguntar una duda.
Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y el mes pasado vendí mi porcentaje de participación de un local por un importe de 12.000 euros. Cuando heredé hace años de mi padre dicha parte su valor en la escritura de aceptación de herencia era exactamente de 12.000 euros, por lo que entiendo que no ha habido incremento patrimonial. El SEPE no lo ha considerado así y me ha cancelado el cobro de un mes por superar el mínimo dividido entre 12 meses.
Mi pregunta es, ¿quien tiene razón en este caso particular?

PM

Buenas tardes, respondo con una nueva entrada a la intervención realizada el 2 de julio a las 11:50 pues no me permite hacerlo desde el lugar indicado como Responder.

Ante todo gracias por la respuesta, he leído el artículo que me comenta ( https://laboralpensiones.com/a-vuelta-con-las-rentas-en-los-subsidios-y-ayudas-asistenciales-rendimientos-del-trabajo-rt-rendimientos-de-actividades-economicas-rae-o-rendimientos-del-capital-inmobiliario-rci/) y tras su lectura no encuentro la respuesta a las dos pregunta planteadas, ¿alguna otra indicación?
Gracias de nuevo

Anna

Buenas tardes tengo 53 años llevo cobrando la ayuda de los 52 desde agosto del año pasado, este agosto tengo que hacer la Declaración anual. Mi duda es ,he Estado trabajando 4 meses en el campo cobrando 1200 euros cada mes y he cobrado en lo que va de año 1879 en concepto de ingreso mínimo vital, a eso debería sumarle lo que he cobrado de la ayuda de mayores de 52 ? Cuando acabe de trabajar si me paso del 75% anual me quitaran la ayuda y durante cuanto tiempo. Gracias de antemano

PM

Buenos días, El pasado mes de junio solicité en una oficina la prestación del subsidio por desempleo para +52, según la normativa se deben declarar los ingresos del mes anterior, y en mi caso, y en base a la declaración de la renta presentada, los datos de la DMR que cumplimentó la persona que me atendió fueron los siguientes: Trabajo/pensiones: 0€ Capital mobiliario: 3,54€ (obtenido de la declaración de la renta) Capital inmobiliario: 453,37€ (obtenido de la declaración de la renta, y resultado de dividir el importe del alquiler de una vivienda de uso turístico entre 12). Actividades profesionales/agrarias: 0€ Otras rentas: 150€ (importe del alquiler de la vivienda de uso turístico correspondiente al mes de mayo del año en curso). Descuento cuota Seguridad Social: 0€ Total: 606,91€  Solitud Aceptada La cuestión que planteo y sobre la que me surgen dudas es la siguiente (la hago en este foro para ver si me dais una respuesta más didáctica porque a la persona que me atendió, aunque muy correctamente, no me explicó la razón de la cumplimentación de los datos con esas cantidades en los respectivos apartados): Para declaración del DMR (y supongo que también después para la DAR), como se basan en la declaración anterior de la renta, me parece (seguramente estaré equivocado) que computan dos veces los mismos ingresos en el apartado del “Capital inmobiliario” y el de “Otras rentas”, y digo esto porque como se puede observar, imputaron como ingresos para la aprobación del subsidio la cantidad… Leer más »

Toñi

Muchas gracias por su amable y rápida respuesta. A lucharlo, pues con lo que se aprecia en su contestación, la ley es clara. Estos del SEPE se creen que van a heredar el país. Saludos

Toñi

Hola buenas tardes, me despidieron en un ERE de banca, y después de cobrar el desempleo solicité al subsidio de > 55 años. Me acaba de llegar la carta con la denegación diciendo que mis rentas superan el 75% de smi, sin más explicaciones. Me puse en contacto con una página que ha habilitado el banco para antiguos empleados y le hice dos consultas sobre la cantidad que estaba legalmente exenta de esa indemnización y que como se pagaba ésta y me dijeron la cantidad exenta que es el 82% del total y que la forma de pagarla era primero la renta exenta y cuando esta esté totalmente abonada los siguientes abonos serían de la parte no exenta (hasta dentro de unos 2 años y medio). Han considerado el total de la indemnización que me dió el banco como renta. Según el ERE del banco, por mi tramo de edad se cobraba mensualmente la indemnización hasta la jubilación y estos cobros mensuales los considera el SEPE como renta sin tener en cuenta que hay una gran parte (82%) exenta. No tengo ningún ingreso más y solo tengo una pequeña vivienda en propiedad. Le rogaría me dijera si tengo posibilidades de revertir la denegación y si hay algo de jurisprudencia de esto, pues la semana que viene tengo cita con ellos y voy a reclamar dicha resolución. Saludos

José Fco.

Perdona , no había leído en Facebook lo de vuestra ausencia. Saludos

José Fco.

Buenas tardes, el motivo de mi consulta es que me han denegado mi solicitud de subsidio mayores de 52 años por el motivo “rentas superiores al 75% del SMI” y a continuación le expongo mi caso: – En Marzo 2021 fuí despedido en un ere y he estado cobrando la prestación de desempleo durante 24 meses y por un importe total de 31.000 €. Al acabar dicho cobro y un mes después, solicito este subsidio. – Los datos y fechas son los siguientes: la indemnización total es de 170.000 € (incluido el desempleo) cantidad que cobraré mensualmente (durante los dos primeros años se minora de la cantidad mensual que corresponde, el importe del desempleo) y hasta Julio de 2.026 fecha de mi Jubilación. – El importe exento de la indemnización es 115.000€, por lo que el importe de la indemnización legal no exento sería de 24.000 €, es decir 170.000 – 31.000 – 115.000 = 24.000 €. – Según el certificado de la empresa estaré cobrando hasta el 30 de Septiembre de 2.025 el importe de la indemnización legal exenta. – A efectos fiscales, la empresa me indica que los primeros pagos mensuales de la indemnización, estarán compuestos íntegramente por indemnización exenta y que hasta que se complete ésta 115.000 + los 31.000 del desempleo, no empezarán a incluir en los haberes mensuales la renta no exenta ( que serán las mensualidades de Octubre-25 al Julio-26). De hecho el certificado de retenciones del 2.022 se aprecia que el importe de… Leer más »

Jandri

Super agradecido, por tu tiempo y aclaraciones , me siento un poco frustrado porque este subsidio es un poco ambiguo ,(interpretaciones ,dudas, confusión )
Porque
La regularización de las subvenciones : Ley 45/2002, de 12 de diciembre
. A efectos del reconocimiento de los subsidios por desempleo y no obstante lo establecido en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se computarán como renta ni el importe de la indemnización por extinción del contrato de trabajo derivada de expediente de regulación de empleo autorizado mediante resolución de la autoridad laboral.
La haya recibido o no la indemnización legal es anterior al subsidio, no debería declararse ya que solo se tendrá en cuanta los ingresos del mes anterior . Tendria que empezar a sumar las cantidades recibidas, desde que se aprueba el subsidio hasta llegar a la indemnización legal ya que se tratan de indemnizaciones y una vez alcanzado el máximo legal empezar a declararlas .
Ademas como dije antes ,hay una gran desigualdad si la indemnización la cobras de una vez a cobrarlas periódicamente porque una indemnización de una sola vez, esperas un mes para solicitar el subsidio y ya no se tiene en cuanta esta indemnización para ser aprobado el susidio.
saludos
.

Jandri

Gracias por tu respuesta Te comento a los puntos que me indicas : – Insistimos en que la indemnización legal no computa para el IRPF : (esto lo tengo claro ) – No entendemos que no hayas recibido dicha indemnización legal, ya sea en uno o en varios pagos. (como te comente en los Eres se pactan las condiciones y percibo una indemnización fraccionada en forma de renta temporal mensual equivalente a un % del salario anual pensionable desde la fecha de extinción del contrato y hasta la fecha de cumplimiento de 63 años de edad., descontándose la prestación bruta teórica mensual por desempleo que tenga derecho a percibir ) esta forma de indemnización es habitual que ocurre en los ERES de la Banca. – Si en el acuerdo del ERE se estipulaba, además de la indemización mínima legal, otro tipo de pagos estos se tendrán en cuenta en el cálculo de la cuantía de rentas del subsidio en el momento que se reciban pues, al fin y al cabo, NO son una indemnización sino un acuerdo económico entre partes. (Aunque sea un acuerdo económico , Se trata de indemnizacion por que asi se estipula porque además de que para el subsidio mayores 52 años La ley establece que siempre será como mínimo de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades., Para IRPF esta exenta hasta el importe máximo a consignar como indemnización por despido contenido en el estatuto de los trabajadores con un importe máximo… Leer más »

Jandri

Gracias por contestar Escribo de nuevo porque quizás no me haya explicado bien, ya que la contestación no es lo que necesitaba saber, Lo que me comentas lo tengo claro. Decir que en el ERE que te comento es diferente al que me indicas de ver en la página 10. Yo no he recibió: en primer lugar, la indemnización legal, y una vez percibida ésta, comienza a cobrar lo que excede de la misma. En mi caso, el acuerdo es de percibir una indemnización fraccionada en forma de renta temporal mensual equivalente a un % del salario anual pensionable desde la fecha de extinción del contrato y hasta la fecha de cumplimiento de 63 años de edad., descontándose la prestación bruta teórica mensual por desempleo que tenga derecho a percibir. Y lo que preguntaba en el anterior mensaje es referente a la Subvención mayores de 52, no del IRPF, en concreto, que las cantidades que superen la indemnización legal en este caso 20 días por año máximo 12 mensualidades se deben computar como renta para esta subvención. Y que me gustaría saber. ¿Desde cuándo se tiene que empezar a sumar todos los pagos que me hace la empresa hasta llegar a la indemnización legal, ¿desde que empezó a pagar la empresa, o desde el día de la concesión de la subvención? ya que empecé a cobrarlo de la empresa 2 años antes de solicitar la subvención para mayores de 52 lo comento para saber cuándo llegare a la indemnización legal… Leer más »

JANDRI

He leído todos los artículos y me gustaría que me aclaran una cosa que salvo error no he visto se trata de :
Mi empresa presentó un ERE el cual tiene un plan de rentas (indemnizaciones diferida )para mayores de 55 años . El plan de rentas es hasta cumplir los 63 años y los paga mensualmente la empresa .He estado durante 2 años cobrado el paro y otra parte de la empresa que es la indemnizacion diferida que les comentaba , al acabar el paro solicite la subvención 52 años , la cual estoy cobrando
Tengo claro que la cantidades que superen La indemnización legal hay que computarlas como renta para esta subvención.
Como llevo cobrando el plan de rentas de mi empresa desde hace 2 años antes de solicitar la subvencion , nos se si ya he alcanzado la cantidad de la indemnización legal. Porque me gustaria saber .
¿Desde cuando se tiene que empezar a contar las rentas que recibo de la empresa para llegar a la indemnización legal , desde que empezó a pagar la empresa, o desde el dia de la concesion de la subvención ? porque igual que si cobras una indemnización de una sola vez se suspende el cobro del subsidio durante un mes, y el mes siguiente ya puedes seguir cobrando la subvencion , si recibes una indenizacion diferida los ingresos anteriores a la concesión del subsidio no deberían contar gracias

Javier Lunas

Hola, me surge una duda: repasando el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, que establece en su apartado 1.b) lo siguiente:

“b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.”

Entiendo explotación de un bien cuando aplica a un alquiler de un piso, pero en mi caso tengo la duda ahora que voy a presentar la solicitud del subsidio>52 años, se refiere a un fondo de inversión del cual es titular único mi mujer. Estamos en gananciales y ese fondo va acumulando unos beneficios con el paso de los años. Para mi caso particular ese fondo es un «bien en explotación» como dice el RD y habría que aplicar un rendimiento presunto por mi 50 % por ser ganancial o se imputaría sólo a su titular? Gracias!

manuel

Hola, quería preguntaros ,
he sido despedido con toda la empresa, y esta nos ha dado mas indemnización de la legal.
el caso, es que nos la a puesto en una empresa de seguros que nos la esta dando mensualmente,
Este pago mensual, se considera Rentas?
En principio no me esta haciendo ningún interés ni rendimiento.
Lo hicimos así para no pagar tantos impuestos y para que no, nos lo gastemos antes.
Aunque la empresa ya no tiene nada que ver creemos que es una especie de seguro colectivo.
Agradecería info.
saludos

Pilar

Buenas tardes:

He dejado un comentario en el grupo de facebook pero ha desaparecido, así que lo planteo aquí.

Decía que no termino de entender el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. Si el requisito de carencia de rentas es mensual y los importes que se perciben en un pago único se dividen entre 12 ¿significa esto que se pueden recibir mes tras mes 9720 euros porque al dividirlos entre 12 salen 810? Luego se dejan en cuenta a la vista a tipo cero, por lo que no hay rendimiento. Entiendo que es absurdo lo que planteo, pero me pregunto dónde me equivoco. Gracias

Pilar

Lo siento, sigo sin verlo claro. Supongamos que en enero se perciben 8.500 euros que corresponden a un depósito a plazo de 5 años, y se «mensualiza» dividiendo entre 12 (708,33), por lo que se cumple el requisito de carencia de rentas. Ese importe se deja en cuenta a la vista a tipo cero. En febrero se cobran otros 3.000 euros por otro depósito también de plazo muy largo, y también se cumple el requisito (250). En marzo, abril y mayo no se cobra nada, pero en junio le tocan 1.500 euros en la lotería. Total: ¿13.000 cobrados en un año y el SEPE no interrumpe el subsidio? Insisto, debo de estar obtusa perdida.

Eugenio

Muchas gracias por tu respuesta, pero soy un poco torpe y te agradecería contestaras a mi pregunta.

Eugenio

Buenas tardes.
En el subsidio para mayores de 52 años ¿la plusvalía por la venta de un fondo de inversión y/o rescate de un seguro de ahorro, una vez dividido entre 12, el cociente que sale también se imputa a cada uno de los 12 últimos meses? o ¿sólo se imputa al mes de venta?.

Belen

Buenos días quería agradeceros vuestro trabajo y resolver todas mis dudas muchas gracias

Belen

Primero agradecerles por su trabajo referente a lo que me habéis comentado de que no me puedo pasar de 810 euros me queda claro yo entre mi pensión y la pensión de alimentos de mi hija ingreso mensualmente 900 hay me pasaría pero no se divide esa cantidad entre las dos mi hija y yo como unidad familiar puesto que mi subsidio es por cargas familiares mayor de 45 años no el de 52 por tanto no sería por cada una 810 si es así entre las dos son 450 euros nose si me e explicado bien esa es mi duda que si soy yo sola la que cuenta a la hora de ingresos me pasó pues ingreso 900 como ya e dicho pero si nos computan a mi hija y a mi como unidad familiar no me pasaría es así o para nada en absoluto gracias por vuestro trabajo y por resolver todas mis preguntas un saludo

Belen

Muchas gracias por la información otra duda es lo que yo cobro de pensión y la pensión de alimentos de mi hija eso lo sumo y lo divido entre las dos que somos en la unidad familiar y de cuánto no me puedo pasar de ingresos muchísimas gracias

Belén

Buenas tardes estoy cobrando una pensión en favor de familiares y el subsidio para mayor de 45 años con cargas familiares como es compatible mi exmarido le pasa a mi hija la pensión de alimentos a la hora de ingresos para poder seguir cobrando el subsidio la pensión que percibo la multiplicó por 14 pagas o 12 y si la pensión de alimentos de mi hija también se considera ingreso a la hora de seguir cobrando el subsidio muchas gracias

Eugenio

Buenas tardes. Mi mujer está cobrando el subsidio para mayores de 52 años, va a vender un fondo de inversión a su nombre con una plusvalía de 2.100€ .
Mi pregunta es: a efectos del subsidio ¿a ella le correspondería la mitad (estamos casados en gananciales)? o ¿sería el importe íntegro?.
Muchas gracias.

CJGD

Buenos días, dos preguntas.
En diciembre se me acaba el paro y solicitare el subsidio. Contaran como renta los intereses de cuentas a nombre de mi mujer ( ella trabaja, esta obligada a realizar declaración de la renta) estando en situación de bienes gananciales. Lo pregunto porque he leído que aunque el cónyuge tenga un piso en propiedad anterior al matrimonio y este alquilado, aunque el bien es del cónyuge el ingreso por alquiler es una renta a medias entre los cónyuges al estar en régimen de bienes gananciales. ¿ ocurre lo mismo con los intereses bancarios que se perciben mes a mes?
También tenemos un piso en alquiler propiedad de los dos y titulares del alquiler los dos. La pregunta es que debe considerarse como renta mensual, la renta completa que se percibe o se debe de deducir de esa renta el precio de la contribución, seguro y comunidad de dicha vivienda?

Aitor

Buenas tardes,
Para calcular el rendimiento presunto del patrimonio, ¿se tiene en cuenta los fondos de inversión a nombre de mi mujer y hijo menor de edad?
Saludos,

JJ

Hola. He vendido unas acciones (preferentes) del banco por lo que se han ingresado en mi cuenta 4.500 euros. El rendimiento ha sido negativo, pero estaba harto de ver cómo iba mermando su valor. Aún así ¿he de informar al SEPE de cara al subsidio de mayores de 52 años o bien se puede obviar dado que no tengo beneficio? En caso de tener que informar ¿puedo hacerlo al final del año con el informe anual habitual? Gracias

Josep

Este mes de diciembre he hecho una venta de obligaciones por un capital de 20.000eur aprox. con un rendimiento de aprox. de solo 10eur (Es sin retención por lo que no está visible el rendimiento.)

1.- Debo avisar para evitar dudas?
2.- Puedes darme la ruta para notificar rentas susceptibles de afectar al subsidio (La DAR la tengo en Julio)

Josep

Entonces si en el mes de pago de intereses ( como tengo la posibilidad de vender a pérdidas ) si vendo una parte y ese mes cumplo que // SMI(75%) > Cupon/12 – Pérdidas // puedo mantener el derecho al subsidio sin pararse?

Josep

Buenos dias, tengo un comentario y una pregunta.

COMENTARIO. Hace un par de meses hice la DAR y solo me preguntaron si habia cumplido con las rentas en el periodo.
Sin poder acceder al informe adjunto solo pude firmar (Raro, no?)

PREGUNTA. Tengo unos bonos «flotantes» de revisión y cupón anual. Dentro de unos meses se revisarán los intereses para el cupón del proximo año es decir después de la revisión, me estará devengando unos intereses a un nuevo porcentaje. Este nuevo porcentaje que no cobraré hasta dentro de un año más supondria una renta mensual superior al SMI(75%)
Entonces, hasta cuando tengo derecho al subsidio? Desde la renovación de intereses o cuando cobre el cupón?

Antonio

Hola! Estoy percibiendo el subsidio de > 52 años y tengo intención de vender una vivienda propiedad de mi mujer cuando era soltera (no es la vivienda habitual), por lo tanto es un bien privativo de ella (la venta va a tener una ganancia patrimonial).
Al estar casado en gananciales ¿debo declarar al SEPE yo el 50% del incremento de patrimonio? y ¿en qué momento hacerlo?. También quería preguntar por la percepción de 5.000€ en concepto de arras expresadas en el contrato de arras para la venta de la vivienda, que después se descuenta del precio total de la casa. ¿Tendría que declarar al SEPE esos 5.000€ que recibo como arras -entiendo que al 50%-?.
Si esto fuera así, ¿se podría dar el caso de que me suspendieran el subsidio dos veces (pensemos que las arras las recibo en Agosto y el contrato de compraventa se firma en notaria en Septiembre, es decir, dos meses distintos).
Muchas gracias.

Silvia

Hola, les agradecería que me aclarasen una duda relativa al requisito de las rentas para poder acceder al subsidio para mayores de 52 años. Me estoy planteando ir a vivir con mi madre y alquilar mi vivienda, de la que soy propietaria y quisiera saber cuanto sería el importe máximo del alquiler para que no me denieguen el subsidio. No dispongo de otras rentas ni inmuebles. En mi zona los alquileres rondan los 600€. Gracias.

Carlos

Buenos días,
Tengo una consulta para ver si me la podeis aclarar. Voy a solicitar el subsídio para mayores de 52 años y tengo un produto de ahorro PIAS. Hay que comunicar su existencia en la Declaración Anual de Rentas?
En la primera solicitud del subsídio, hay también que presentar la DAR o solo pasado 12 meses?
Gracias

Francisca

Cobro el subsidio de mayores de 52 años desde el mes de agosto de 2021.

En la lotería de navidad he resultado agraciada con un premio de 6000€, que aún no he cobrado.

En agosto del 2022 tengo que hacer la declaración de ingresos.

Pregunta:

Los ingresos que tengo que declarar a que periodo corresponde?

De agosto del 2021 a agosto del 2022?

Lo que cobro por el subsidio (463€ al mes) se tiene en cuenta para no sobrepasar ingresos superiores al 75 % del SMI?

Al incluir los 6000€ del premio ¿perderé mi derecho al subsidio?

Gracias

Juan

Les agradeceria si me pueden aclarar estas dudas. Cobro el Subsidio +52 años. Cese mi actividad por ERE motivos economicos por ese motivo hasta el proximo mes de Febrero que cumplo 61 la empresa tiene a su cargo el Conv. Especial con la Seguridad Social del cual soy beneficiario (que es lo que en principio marca la ley). No obstante en la negociacion del Acuerdo Ere, los sindicatos consiguiron extender dicha cobertura hasta que cumplamos los 62 años. Para ello tengo que hacer una novacion del convenio, domiciliando en una cuenta a mi nombre los recibos y al mismo tiempo mi antigua empresa me reintegrara dicho importe realizando un abono en esa misma cuenta por dicho importe y concepto. (asegurandose por tanto que el destino no es otro que el pago de esas cuotas).
1º) ¿Se consideran estos ingresos para el pago de las cuotas del convenio rentas computables para el cumplimiento de la carencia de rentas?
2º) ¿Debo comunicar estos ingresos al SEPE en todo caso?
Gracias.

JMP

Buenos días:
Como ha transcurrido más de un año de la anterior solicitud, ¿debo entender que tendría que volver a encontrar un trabajo?, en tal caso, ¿tendría que ser de al menos tres meses o bastaría uno de inferior duración?
Muchas gracias

JMP

Buenos días:
En el año 2020, solicité el subsidio para mayores de 52 años tras finalizar un contrato de trabajo temporal que pude encontrar para poder cumplir el requisito de tener al menos 3 meses cotizados por desempleo.
La solicitud me vino denegada por ser titular de un bien que me generaba unos pequeños ingresos y considerar el SEPE que tenía una actividad por cuenta propia, aunque ésta no estuviera sujeta a la obligación de alta en ningún régimen o sistema de la TGSS.
Ahora que ya no tengo esa actividad, ¿podría volver a solicitar de nuevo el subsidio o, por haber sido ya denegado anteriormente, se me exigirá tener una nueva vía de acceso y, por consiguiente, trabajar al menos otros 3 meses.?
Muchas gracias

JSL

Buenos días.
Si cobro subsidio 52 y quiero hacer un depósito bancario a PLAZO FIJO a 3 años, cobrando todos los intereses en un pago único al final de ese plazo.
Tengo claro que en ese momento lo tengo que comunicar al Sepe. Pero tengo varias dudas:
1-en las DAR de los años 1º y 2º tengo que comunicarlo aunque no perciba intereses?
2-le asignan un rendimiento presunto esos 2 años?
3-los intereses al vencimiento se mensualizan entre 12 o entre 36 meses?
Muchas gracias.

Joan A

Buenas tardes, Estoy cobrando subsidio mayores de 52 años.
Tengo dos paquetes de acciones que me pagan dividendos en plazos trimestrales y se me dan dos casuisticas:
a) Unas las tengo en cartera durante todo el año cobrando el dividendo trimestral en 4 meses distintos.
b) Las otras solo han estado en mi cartera durante 5 meses, donde ha coincidido el pago de dividendo trimestral en dos meses distintos.
¿Como debo hacer la imputación mensual de las rentas?
Gracias

Joan A

Hola, estoy cobrando subsidio mayores 52 años.
1. Tengo cartera de acciones que pagan dividendo inferiror al 3%. ¿Se considera este como rendimiento efectivo o debe considerarse el presunto?
2. Vendi un paquete de acciones que estubieron en mi cartera, solo cinco meses. ¿Su mensualización ha de hacerse dividiendo por 12 o por solo los 5 meses? Esta mensualización, ¿Solo se tiene en cuenta en el mes que se han vendido las acciones o en cada uno de los 5 meses que estubieron en la cartera?
3. Los dividendos que se cobraron en el 3r mes de estos 5, ¿Deben mensualizarse entre los 3 primeros meses, entre los 5 o se imputan todos en el mes que se cobraron?
Gracias

jose

Muchas gracias, por la informacion sois los unico que me habeis sacado de dudas
en ningun sitio lo pone, esto
a excepción de importe del subsidio del propio solicitante

el 90% de paginas en internet son m… solo buscan anuncios… espero declaren esas paginas los beneficios hacienda…
en fin gracias

Emilio

Buenas tardes.
He visto en la web del SEPE una nueva páina para comunicar la variación de rentas via telemática.
En la opción «otras rentas» es donde se consigna la venta de una vivienda.
Cuando se realiza la venta de la vivienda, no habitual, en la comunicación que se tiene que hacer al SEPE,
– se indica la plusvalia de dicha venta (dividida por 12) o el montante total de la venta?
– si esa plusvalia es negativa se computa en negativo o no tiene porqué comunicarse al no haber incremento patrimonial ?.
Muckas gracias.

Marisa

Buenos días. Quisiera saber en la declaración anual de rentas por percibir el subsidio de mayores de 52 años a qué periodo corresponden las rentas? Es decir, si se me reconoce el subsidio el 12 de mayo de 2020, en la declaración anual que debo hacer a partir de l 12 de mayo de 2021 he de computar las rentas del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, o bien las rentas del 12 de mayo de 2020 hasta el 11 de mayo de 2021? Esto tiene especial importancia en relación a las rentas presuntas por fondos de inversión, para saber a qué importe se aplica el 3%.

Gracias

Emilio

Hola, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ahora han despedido a mi marido con 61 años y ha recibido una indemnización de 25000 por su despido, está cantidad debo de declararla yo en el SEPE?. Gracias

Crica

:/ :/
El mié., 30 jun. 2021 18:25, Cristina Caro escribió:
Hola buenas. Es que no se que hago. No se me publica la consulta. Llevo aňos consultandoles. Me concedieron hace 2 el subs mayores 52. Con la pandemia no me han pedido que envie declaracion anual de rentas. No se si tengo que enviarla este aňo. Maňana me venze los 15 dias habiles. No tengo ningun ingreso solo la ayuda de los 451 €. No tengo certificado digital. Tengo el formulario de presolicitud. Tengo igualmente que enviar mi firma con.mi datos dni y poner no hay variacion alguna de rentas por este presolicitud? Muchisimas gracias. No se que,debo hacer. Si no la presento cono estos 2 aňos me pueden parar la ayuda? MIL gracias de verdad! Si me pudieran decir algo. Maňana acaba el plazo.

Crica

Tengo ingreso 0. Solo los 451 € del subsidio mayores 52. Tengo que presentar igualmente la hoja de declaracion anual de rentas., con mi dni nombre y firmada, poniendo que no tengo variacion de rentas?? Muchas gracias. Por favor se me pasa el plazo maňana y no se que debo hacer.

RCG

Buenas tardes, voy a solicitar la ayuda para mayores de 52 años, pero no se si me la van a denegar ya que tengo unos ingresos por alquiler de piso de 900,00 euros mensuales, también tiene ese piso una hipoteca que estoy pagando todos los meses de 980,00 (con lo cual tengo poner algo de dinero todos los meses).
Un saludo.

Francisco José Pérez

tengo una consulta para ver si me la podeis aclarar, la empresa me despide y la indemnización que voy a recibir la voy a meter en la aseguradora VidaCaixa, con la intención de que me pasen cada mes una cierta cantidad de dinero a modo de mensualidad, ¿esto contaria como renta si quiero cobrar la ayuda de mayores de 52 años?, me dice la aseguradora que en la renta estas cantidades aparecerian como pagador. ¿en el caso de que aparezca como pagador puedo cobrar la ayuda para mayores de 52 años?

javier

Buenos días, si vendo una vivienda de la que soy propietario al 50%,durante el mes de espera, es decir se me acaba la prestación contributiva el 30 de Mayo y hago la solicitud sub+52 el 1 de Julio, pero el mes de Junio realizo la venta, y obviamente me paso de la cantidad a tener en cuenta ,para la solicitud, pero reuniendo todas las demás condiciones como se tendrá esto en cuenta, denegaran la solicitud o solo afectara a un mes.
Gracias

Maria

No, si esa respuesta que he adjuntado me la disteis en este mismo foro cuándo os consulté allá en 2019 el caso.
No ha habido plusvalía, si no al contrario, han sido pérdidas patrimoniales, tal y como aparece declarado en Hacienda (saldo negativo, no tributa, saldo cero) y encima, sin haber recibido ningún tipo de ingreso que modifique ni sus rentas ni su patrimonio, porque ya ni el piso tiene.
En la consulta al SEPE, le vinieron a decir lo mismo que me dijisteis aquí en aquel momento.
Gracias por sus respuestas.

María

Buenos días, no me deja contestar al comentario anterior, así que le contesto en otro.
En su día, consultamos el tema del usufructo y nos dijeron lo siguiente: Al vender (o donar) el usufructo para el SEPE no se aumenta el patrimonio, simplemente se cambia la forma de ese patrimonio ya preexistente (desde el propio usufructo a una monto económico, se done o no posteriormente) por lo que no tiene repercusión en las rentas de los subsidios de desempleo.
En todo caso, podrían imputarle las rentas o beneficios del dinero (al igual que le imputaban las rentas de ese usufructo en su día) si se lo hubiera quedado… Entiendo yo…
Sí, tiene el justificante que la dieron en su día dónde se indica que fue a consultar el tema del usufructo. Imagino que ellos lo grabarían también en el expediente o tendrán copia de ese justificante, no¿?
Aún no le han dicho si se la renuevan o no, así que imagino que para poder poner la reclamación/queja, habrá que esperar a que le llegue la notificación, si la hubiera, entiendo.
Gracias.

María

Buenos días, Mi madre está cobrando el subsidio para mayores de 52 años del SEPE. En el 2019 vendimos un piso del que ella tenía el usufructo y no cobró nada porque me donó a mi el efectivo. Es decir, que no tuvo ningún incremento patrimonial, cambió una cosa por euros que no recibió. En la declaración del IRPF, de hecho, le salieron pérdidas patrimoniales (saldo negativo) por un importe bastante elevado, que le siguen apareciendo a compensar en futuras declaraciones. En su día, acudió al SEPE a comunicar y consultar si eso le afectaba a la continuidad del subsidio y la dijeron que no, de hecho, renovó en 2020, hizo la declaración de rentas anual y ha seguido cobrando hasta hoy. Ha ido esta mañana a entregar la declaración de rentas para este año, y la persona que la ha atendido la ha sacado la declaración del 2019 (dónde aparecen las pérdidas que comento más arriba) dándola a entender que no había comunicado lo del usufructo, que eso era una falta, y que se la imputaba el piso todavía (lo cual no es correcto porque en los datos fiscales del 2020 no aparece por ningún sitio el usufructo, ni en el catastro desde el mismo 2019) Mis preguntas: no sería lo lógico que consultaran los datos fiscales del 2020¿? con el justificante que la dieron en su día cuándo acudió a consultar lo del usufructo sería suficiente para demostrar que lo comunicó¿? Cualquier aportación que nos pueden hacer, bienvenida… Leer más »

Raul

He llamado al sepe me dicen que no pasa nada por pasar el plazo a la cuenta corriente.
Que no computa para el calculo de rentas en la cuenta corriente.
Gracias por sus rapidas respuestas. Tratare de seguir la pagina.
Un saludo

Raul

plazo fijo , interes 0,01% cobrado y declarado en la ultima renta de este año en bruto 8.50 euros en cuatro trimestres.
plazo fijo cancelo al vencimiento 9 de abril , recupero misma cantidad que hace
5 años y paso a cuenta corriente.
patrimonio no sufre variacion en cuanto a requisitos de los 712 euros que no paso ni de muy lejos
El tema es si se comunica al sepe que ese dinero ya no esta en pazo fijo sino a libre disposicion , que ellos saben que estaba ahi por las declaraciones anteriores de la renta.
En declaracion de rentas anual declaras si las rentas han variado o lo han echo por importe inferior a los 712 euros.
Gracias por sus molestias

Raul

Son dos plazos fijos , no son planes de pensiones
Los rendimientos son los intereses que ya declaro en la renta.

Raul

Acabo de cancelar 2 plazos fijos que tenia de hace años y he pasado el dinero a mi cuenta corriente.
En todas las declaraciones de la renta constan , considero que esto no es incremento de patrimonio , pues ya estaban cuando solicite el subsidio.
Entiendo que no hace falta avisar al sepe,
Que opinan vds ?

Jose

Respecto a la obligatoriedad o no, de tener que informar al SEPE al recibir la NudaPropiedad de una casa, hoy mismo he llamado a 4 o 5 de los tfs provinciales de atención telefónica del SEPE:
https://www.sepe.es/HomeSepe/contacto/atencion-telefonica/tel-ciudadanos.html
y todas me dicen lo mismo, que al tratarse de un bien que no me genera ingresos, ni reales ni presuntos (el uso y disfrute lo tiene el usufructuario) no tengo que informarlo al sepe hasta que no disponga de la escritura a mi nombre con el pleno dominio.

Por contra, si yo hubiera heredado el usufructo (pudiendo usar la vivienda o alquilarla) entonces sí que tengo una renta real o presunta y estaría obligado a informarla.

En caso de haber recibido la NP y yo la vendiera, entonces sí que tendría un incremento de patrimonio que habría que informar.

Parece claro que si el beneficio del bien lo tiene una persona, sea esta la que tenga que informar y no tiene sentido que tengan que informar los 2.

En todo caso si la posible infracción de la omisión de comunicar se produjo hace 7 años, entiendo que ya estaría prescrito según el articulo 4.2 de LISOS ¿verdad?

Jesús

Buenas noches, mi esposa cobra el subsidio para mayores de 52 años, hoy hemos presentado la declaración (individual) de la renta 2020 y le sale a devolver 600 €, tengo que comunicarlo al sepe, como ingresos.

Julia

En julio hará un año que estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, tengo un terreno sin edificar en venta propiedad de mi marido y mío, del importe de la compra al de la venta van a haber unos beneficios de unos 60..000. euros De los 30.000 que a mi me corresponderían ¿crees que darán lugar a que me suspendan el subsidio para siempre? Yo solo percibo como ingresos el subsidio para mayores de 52 años.

FJPG

entonces si los ingresos del tipo que sean, no computan si son anteriores al mes anterior al que se pide el subsidio, por que aparece esto como norma para pedir el subsidio:

SON RENTAS
Telegráficamente los importes BRUTOS de:
– Las indemnizaciones por cese de trabajo que superen el legalmente establecido.

en mi caso, lo he cobrado y luego he estado durante dos años cobrando el subsidio de desempleo, con lo cual entiendo que nunca o muy rara vez tendra influencia al pedir el subsidio para mayores de 52 años, es correcto?

FJPG

he leido bastantes respuestas sobre que para pedir el subsidio de mayores de 52 años no computan los ingresos que son anteriores al mes en el que se hace la petición del subsidio, yo cobre una indemnización por despido ERE hace dos años, la parte no exenta de esa indemnización tengo que declararla al SEPE? por que he leido que cuenta como renta, pero la duda que tengo es si cuenta cuando hace dos años que la cobre, y si cuenta, son solo los interesers generados o todo el capital?

Enrique Sánchez

Quedaría eternamente agradecido si fuesen tan amables de resolver una duda que me preocupa. Tengo cita para presentar la declaración de rentas anual, en el SEPE. Mi problema es que el año pasado en abril solicite el subsidio mayores de 52 años presentando mi última declaración de la renta, en la cual no me aparecía los intereses bancarios. Ahora un año después tengo que presentar la declaración anual de ingresos, y en la declaración de renta me aparecen 4000€ brutos de intereses de todo un año. El problema es que el vencimiento es de febrero a febrero. Y en abril de año pasado no declare en el SEPE ese dinero porque lo cobre en febrero, dos meses antes de cobrar el subsidio. El viernes tengo cita en el SEPE para hacer la declaración de ingresos y comunicaré el incremento. La pregunta es, puedo tener algún problema y me pueden quitar el subsidio??. Muchas gracias!!.

Enrique

Buenas tardes…recibo una renta inmobiliaria de 430 euros mensuales..ya terminé de cobrar prestaciones por desempleo y subsidio de 6 meses..cumplo 52 años en mayo…la pregunta es si puedo acceder al subsidio de 52 años teniendo esa renta.. Gracias

Manuel

Buenas. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años desde hace tres años. Hace más de un año vendí una vivienda. Lo comuniqué al SEPE y me suspendieron un mes el subsidio. A continuación supongo que recalcularían los ingresos mensuales teniendo en cuenta el presunto interés del capital cobrado aplicando el interés del 3% a esa cantidad dividido entre 12 meses. El caso es que me reanudaron el subsidio.
Ahora tengo previsto vender otra vivienda y supongo que harán la misma operación. ¿Para el nuevo cálculo de los ingresos mensuales seguirá el Sepe sumando el presunto ingreso mensual del capital de la primera vivienda vendida? ¿Eso nunca prescribe? (Porque el interés real pueden imaginarse que es cero patatero). Gracias

Jose

Buenos días, desde el 18 de Marzo de 2019 percibo el subsidio de mayores de 532 años. Ese mismo año vendí en Enero una vivienda en calidad de nudo propietario. En el momento de solicitar el subsidio lo comunique y me dijeron que como la venta se había hecho anteriormente al mes de solicitud no era necesario, no obstante insisti en declararlo y lo hice,dándome constancia el Sepe de ello. El año pasado la, declaración de rentas se hizo de oficio, está semana tengo que ir a hacer la de este año, he visto en los datos fiscales de 2020 que hay un saldo negativo de patrimonio a compensar, entiendo que comunicada la venta anteriormente, no tendré ningún tipo de problema, muchas gracias

CARLOS

Buenos días, os quedaría muy agradecido si podéis resolverme esta duda. El próximo mes de marzo termino de cobrar el desempleo (dos años). Posiblemente solicite el subsidio por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares. La duda me surge a la hora de calcular la carencia de rentas de la unidad familiar en lo referente a los inmuebles. Ya he leído que la vivienda habitual no hay que tenerla. Además de está, entre mi mujer y yo tenemos dos plazas de garajes que aparecen en la declaración de la renta sus imputaciones y un solar urbano que en la declaración de renta no aparece reflejado al no estar obligado.
Mi pregunta es cómo tengo que calcular las rentas generadas de estos, de los garajes cojo el rendimiento neto de la renta y del solar el rendimiento presunto de patrimonio ( valor catastral x 3%). ¿O de los garajes el rendimiento de renta más el rendimiento presunto?
Muchas gracias

Magda

Buenos dias::

Mi consulta hoy es para mi hijo,le han despedido y estaba de baja ,saben dónde tienen que entregar ahora los partes de baja pues ya no es cosa de la empresa, gracias y un saludo.

Magda

Muchas gracias ,tan rápidos como siempre ,un saludo.

Noelia

Buenos días, estoy cobrando el subsidio ya que he terminado el paro. NOs hemos comprado nuestra primera vivienda hace 9 meses para ello hemos pedido una hipoteca. Mi pregunta es si debería haberlo notificado al sepe y si perderé el subsido por no haberlo notificado. Un saludo

Noelia

Muchas gracias por su pronta respuesta. Debería notificarlo ahora o esperar a la renovación semestral en Mayo??

Joaquim

Hola. Un pago retroactivo de 3 meses del complemento de la RGC catalana por un importe de 744 €, ¿obliga a suspender un mes el subsidio? ¿Es muy urgente comunicarlo al SEPE? Todavía no he recibido la resolución de la Generalitat con los detalles concretos de esta prestación. Gracias.

Joaquim

Yo hice la solicitud de la RGC el 20/11/2020 y el 24/02/2021 me encontré ingresados en mi cuenta los 744 € (sin previa notificación). Supongo que a partir de marzo serán 213 €. ¿No debo avisar de nada al SEPE?

Joaquim

Es que será un ingreso fijo mensual, pero inferior al umbral de rentas de los subsidios.

Lucia

Buenas tardes, me han revocado el subsidio de mayores 52 años, desde el inicio hace 2 años.me piden un buen dinero. Porque según ellos me pasó de rentas en mis viviendas. Yo hice las alegaciones correspondientes. Que era la suma de los valores catastrales x3%:12= 467.muy lejos de los 675 €.del máximo del año 2019..y recibo una carta diciendo q evidentemente tengo razón , y me reanudan el subsidio…y hoy me llaman por teléfono del SEPE y me dicen q no! A superó rentas q así no se sacan las rentas..q hay q dividir en por 0,011..bueno no sé de dónde se sacan esa cantidad…a mi en la casilla 155 de la decl.del I.R.P.F. Me salen 3900 de mis bienes inmuebles…sabrían decirme q hago??? Porque me parece q después de una resolución a mí favor escrita….me llama una chica y me dice q así no se saca !! Digo como??? Y q me lo quitan otra vez y revocan !!!! Yo todo es buscar y esa es la fórmula…q me aconsejan estoy fatal.!!!

LGP

Buenas tardes,
Una consulta,
En enero recibí una herencia de una cantidad en metálico y una propiedad, el 27 de enero fue la firma de la escritura, tengo que presentar la documentación para pedir el subsidio de 52 años (cumpliendo el resto de requisitos para obtenerlo) a partir de hoy día 22 y me gustaría saber si a la hora de realizar la solicitud debo incluir dicha información o si tendré que aportarla en el momento en el que se me realice el ingreso efectivo de dicha cantidad en mi cuenta bancaria una vez ya se me haya concedido la ayuda.

Gracias de antemano.

ANTONIO

Muchas gracias por la respuesta. He leido esto en un documento oficial del SEPE y no se si lo interpreto mal al leerlo. Este es el link y hay que pinchar en CREAR PDF y una vez creado ir al llamado INSTRUCCION DE RENTAS Y RESPONSABILIDADES FAMILIARES. https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/instrucciones-directrices.html El incremento patrimonial obtenido en la vente de mi VIVIENDA HABITUAL no lo reflejé en el DAR. 3.6. RENDIMIENTOS DERIVADOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO. 3.6.1. CONCEPTO Y RENTAS INCLUIDAS Tienen la consideración de rendimientos íntegros de capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al solicitante o beneficiario o a algún miembro de su unidad familiar y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. La titularidad de derechos reales de disfrute sobre bienes inmuebles que no estén arrendados ni cedidos a terceros, ni tampoco estén afectos a actividades económicas, no genera rendimientos del capital inmobiliario, si bien, con excepción de la vivienda habitual, se computará su rendimiento presunto, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación. 3.6.2. RENTAS EXCLUIDAS Las que procedan de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador. Por tanto, no computará como renta: a) El rendimiento presunto de la misma. b) La ganancia patrimonial derivada de la enajenación de la vivienda habitual, con independencia de que se invierta o no en la adquisición… Leer más »

ANTONIO

¡¡MUCHAS GRACIAS¡¡

ANTONIO

Ok, muchas gracias por la respuesta. Todo aclarado.

MIS DISCULPAS

ANTONIO

Porqué eliminan Uds. mi mensaje repetidamente?
No se pueden hacer comentarios?

ANTONIO

Buenos días:

Desde el 22 de Abril de 2019 estoy percibiendo el Subsidio de mayores de 52 con reconocimiento desde 21-01-2019.

En 30 de Enero de 2019 vendo mi vivienda habitual para adquirir mi nueva vivienda habitual en 23 Abril de 2019 obteniendo un incremento de patrimonio de 13.200 €.

En Enero de 2020 y cumpliendo la condición de hacer la Declaración anual de Rentas ( de 2019) la realizo sin indicar en ella que hay ese incremento patrimonial ( en el impreso dice en dos sitios que «excluida la vivienda habitual»).

En Enero de 2021 vuelvo a realizar esa declaración ( de 2020) y tampoco indico que haya habido ninguna alteración en las rentas.

En 14 de Febrero de 2021 el SEPE me envia una notificacion indicando que han rebido mi declaración anual pero que está incompleta, que pida cita y que aporte justificante de las ganancias patrimoniales que aparecen reflejadas en IRPF de 2019.

Mi duda es:

Las ganancias patrimoniales por venta de tu vivienda habitual para aduirir tu nueva vivienda habitual, computa como incremento de renta a pesar de indicar que no en la declaración?

Pueden quitarme el subsidio por esa razón?
Pueden obligarme en su caso si procediera la devolucion de todo lo percibido?

MUCHAS GRACIAS

carlos

Buenas tardes:
Quería hacer una consulta:
Mi mujer ha pedido la 1ª RAI (estamos esperando la respuesta de la pre-solicitud) y yo estoy cobrando el paro y en Noviembre de 2021 solicitaré la ayuda + 52. 
Se pondrán a la venta 2 propiedades (1 parking y 1 piso ), el dinero irá a las cuentas de mis suegros ,al ser ellos los herederos, pero nos han dicho que el dinero nos lo quieren dar a nosotros. 
Si no te he seguido mal en los foros entiendo y corregirme si me equivoco, podemos traspasar ese dinero a nuestras cuentas siempre que vayan las transferencias a mi nombre mientras este mi mujer cobrando la RAI y yo el paro y a nombre de mi mujer en los períodos que ella no cobre la RAI y sí yo la ayuda de + 52, para que de esta manera no tengamos problemas con el SEPE. Las cuentas son compartidas, casados en Cataluña en régimen de separación de bienes.
Esto es correcto o estoy equivocado

carlos

Buenas tardes:
Quería hacer una consulta:
Mi mujer ha pedido la 1ª RAI y yo estoy cobrando el paro y en Noviembre de 2021 solicitaré la ayuda + 52. 
Se pondrán a la venta 2 propiedades  
Podemos traspasar ese dinero a nuestras cuentas siempre que vayan las transferencias a mi nombre mientras este mi mujer cobrando la RAI y yo el paro y a nombre de mi mujer en los períodos que ella no cobre la RAI y sí yo la ayuda de + 52, para que de esta manera no tengamos problemas con el SEPE. Las cuentas son compartidas, casados en Cataluña en régimen de separación de bienes. ¿Cual es el tope de dinero que se pueden tener en cuentas compartidas para no tener problemas con el SEPE?.
Saludos.

carlos

Entonces ¿puedo hacer eso que comento en el artículo o sea ingresar las ventas en las cuentas sin ningún problema?
No se imputa según tengo entendido el 3% del neto de las cuentas dividido entre 12 que no supere los 712,50 euros netos por titular?

Pilar

Buenos días.

Tengo un depósito a cinco años con abono de intereses al vencimiento. ¿Debo incluir el rendimiento presunto en la declaración anual de rentas aunque no esté percibiendo rendimiento efectivo en la actualidad? En caso afirmativo ¿tengo que justificarlo o solo comunicarlo? Gracias

Pilar

Gracias por la rápida respuesta. Para incluirlo ¿debo mensualizar el rendimiento presunto en la casilla «otras rentas» o solo aportar el certificado bancario? Si no he tenido otro rendimiento efectivo en el año ¿debo marcar la casilla «con variación de rentas» o «sin variación de rentas»?. Perdón por la insistencia, pero ando bastante confundida. Gracias de nuevo

Magda

Buenas tardes,soy autónoma de una pequeña tienda ,solo trabajo yo, tengo 63
años puedo pedir el cese de actividad ? ya que no hay ventas por el corona virus y solicitar el paro hasta la fecha ordinaria de mi jubilación ,Tengo 43 cotizados,o me pueden obligar a jubilarme quitándome el coeficiente reductor por año?.Muchas gracias por vuestra ayuda ,y enhorabuena por vuestro trabajo.

Magda

Gracias por vuestra contestación tan rápida, ojalá todo funcionara asi,

Francisco

Hola, mi consulta es la siguiente: después de acabar la prestación por desempleo contributiva y con fecha de 03.02.2021 realicé un rescate del plan de pensiones en forma de capital. Mi intención es solicitar la subvención por desempleo mayores 52 años a primeros de marzo, ya que podría solicitarla a partir del 22.02, cuando ha pasado 1 mes desde la fecha de final de la prestación contributiva. La plusvalía generada por el rescate puede superar los límites de ingresos mensuales prorrateados, (no he conseguido todavía el certificado de la gestora,), pero no percibiré la subvención hasta marzo si la aprueban.¿Tengo que declarar el rescate en el alta inicial, aunque se haya realizado en el mes anterior? ¿Que efectos tendría en la aprobación de la subvención.? Gracias.

Francisco

Gracias por la respuesta tan rápida. Acabo de recibir un correo del Defensor del Partícipe al que había pedido en última instancia el certificado de PLUSVALÍAS del rescate realizado. En el email recibido del Defensor y entre otra información, me indica: “En planes de pensiones no siempre es posible para la gestora calcular las plusvalías y minusvalías de las aportaciones realizadas sobre todo si la posición del cliente proviene de traspasos de entrada de otras entidades. En la información que se traspasan las entidades gestoras sólo se informan de las fechas de las aportaciones y del porcentaje de aportaciones posteriores a 01/01/2007 por la cuestión de la reducción fiscal del 40% en los rescates de las aportaciones anteriores a 31/12/2006 que establece la ley del IRPF. Éste es justo el caso que nos ocupa. En su momento, cuando fue solicitado desde ING, fue enviado el desglose de participaciones que es el único documento, junto con el saldo actual del plan y los movimientos del mismo, que es posible entregarle para solventar sus dudas al respecto del rescate del plan.“ “Como se decía más arriba, las gestoras no se envían entre ellas la información necesaria para poder calcular las plusvalías en las movilizaciones entre planes de pensiones, ya que dichos datos no les son de utilidad, al calcularse las retenciones no sobre sobre las plusvalías generadas sino sobre el total percibido, al tener ello la consideración de rendimientos del trabajo. Es diferente el sistema de cálculo con el de la retención… Leer más »

Francisco

Voy a seguir vuestras instrucciones. Si el rescate del plan se ha producido, a principio de este mes, el 03.02.2021, ¿desde que fecha puedo solicitar el alta en el subsidio y no tener que informar al SEPE?

silvini

hola,mi consulta es si se esta de baja(suspedido un mes por superacion de rentas el el subsidio mayor de 52, y durante ese periodo se tiene otro ingreso extra,ejem, premio de loteria se ha de notificar o no al estar supendido

Francisco F.

Buenas tardes, mi pregunta es si un solar del que soy copropietario computa como renta al igual que una segunda vivienda no habitual.

Indalecio Bartolo

Cobro subsidio mayor de 52 años, vivía con mi madre y ha fallecido, por lo que heredo la cuarta parte de la vivienda en l que vivo, ya que la otra cuarta parte ya era mía por herencia de mi padre desde hace más de 20 años, la otra mitad es de mi hermana. sigo viviendo en esa casa. lo he declarado en la declaración anual al SEPE.¿ me puede afectar?
Gracias

IÑAKI

Buenos días. Tengo una duda en la Declaración anual de rentas tengo que decir todos los intereses bancarios aunque sean pequeños y la suma no llega a 400 euros anuales o no hace falta detallar los intereses ya que no pasan de 700 euros. Un saludo 👋

IÑAKI

Buenos días. Tengo una duda sobre la declaración de rentas anuales, los intereses anuales aunque pequeños que sean como 400 euros anuales a la hora de hacer la declaración de rentas tengo que justificarlos o por ser pequeñas cantidad y no pasar de 700 con decir que no a variado nada vale. Un saludo no se si me explicado.

Francisco l.

Si vendo 30000€ en acciones con una revalorización de 14000€ puedo pedir el subsidio de desempleo para 52 años dentro de 4 meses y que me lo concedan claro hasta entonces estoy cobrando el paro contributivo

Pedro

La devolución de una declaración de renta negativa,se considera también un ingreso para notificarlo al SEPE?. Gracias

mercedes

Hola cobrando el subsidio de 52 años el ingreso de la beca mec que puede ser desde 260 a casi 2000 euros será un ingreso puntual o anual? gracias

Pedro

Qué cantidades hay que notificar al SEPE,cuando se supere el tope o cualquier cantidad, por pequeña que sea,bien 50€,200€,etc, siempre que sea un ingreso,sea cual sea la cantidad, gracias

mercedes

Hola , me acaban de conceder el subsidio de 52 años y aunque carezco de cualquier renta, están a punto de concederme una beca de estudios cuya cuantía desconozco todavía .Se que debo informar al SEPE en cuanto se me conceda . mi pregunta es como se considera este ingreso es puntual o anual se trata de la beca del ministerio de educación , que se suele ingresar en 1, 2 , o 3 partes según cuantía . me dividirá el sepe en 12 mensualidades el importe total recibido a efectos de estimar si cumplo el umbral de los 712 euros permitidos, o por el contrario lo computará en un solo mes todo y me suspe nderá un mes el subsidio gracias .

Begoña

Hola. Quiero solicitar la ayuda de mayores de 52 años. ¿Cómo puedo justificar la carencia de ingresos en el mes anterior a la solicitud?

Pablo

Hola.
Una pregunta. Si estoy recibiendo el subsidio para mayores de 52 años y vendo una vivienda, que no es la habitual, y la hago a pérdidas (valor de transmisión menos que el valor de adquisición) y no obtengo una ganancia patrimonial, tendría que comunicarlo al Sepe o en ese caso no estaría obligado?
Gracias y un saludo

Pedro

Hola,aún no he solicitado el subsidio para mayores de 52 años,tengo derecho a el,pero tengo una duda, heredé de mis padres unos olivos ,su rendimiento no es como para tirar cohetes,alrededor de 2.500 a 3000€,pero mi duda es que la cooperativa suele pagar en uno o dos plazos y claro en el año no tengo ingresos pero la cooperativa puede pagarme en una o dos mensualidades no continuas el importe,esto como me afecta si me conceden la ayuda,se divide el ingreso por 12 meses o que pasa.Gracias

josemi

Un deposito a plazo fijo al 0% se computa con ese interes 0%, no se aplica el 3% del precio del dinero actual?

Juani

Tengo el sudsidio de 52 años me e han hecho una transferencia de devolución de billetes de avión de casi 1000€ tengo que notificar el ingreso?

Javier

Perfecto, muchas gracias y como se deberían declarar los rendimientos para solicitar el subsidio de una cartera de acciones de unos cincuenta mil euros si el mes anterior al subsidio no se han obtenido dividendos pero todas las acciones generarán unos dividendos en los siguientes meses, se le aplica a el total de la cartera el valor presunto o se informa al sepe cada vez que se cobren dividendos de cualquiera de las acciones y en la solicitud del subsidio no se declara nada de ese capital.

javier

Entendido, pero como debo obrar en la declaración de rentas en la solicitud del mes anterior cuando solicite el subsidio en cuanto al capital de la cartera de acciones, aplicándole el valor presunto o no imputando nada en la solicitud e informando cuando los rendimientos se produzcan. Muchas gracias.

Javier

Buenos días, quería solicitar el subsidio mayores de 52 años y dado que voy un poco justo con las rentas quería hacer una consulta. El tema es un depósito bancario del que soy único titular de una cantidad importante cien mil euros, que paga intereses trimestrales al 1% cuando haga la declaración de rentas del mes anterior dado que ese mes no he obtenido rendimientos efectivos que interés le aplicaría el 3% presunto al total o el 1% de interés por el que esta contratado. En primera hipótesis me generaría 250 euros de rendimiento y en la segunda y dado que estamos en gananciales el rendimiento sería de 41.66, si aplico la primera opción superaría las rentas totales.

Javier

Hola, ante todo, agradecerles por la posibilidad de solicitar información y, desde luego, felicitarles por la web.
Hasta ahora, no he sido capaz de aclarar mis dudas para determinar si la venta de un coche es computable como renta que se deba declarar o no. He averiguado que a efectos del IRPF no lo es, pero no he encontrado ninguna información específica sobre este aumento patrimonial en los subsidios, en particular. Además, en concreto, ya he vendido uno de mis dos coches, he comprado otro y tengo en venta el segundo, operación con la que pretendía disminuir los gastos generales.
Muchas gracias de nuevo.

Javier

Muchas gracias por la rapidez de la respuesta, estoy absolutamente impresionado.
Mis felicitaciones.
Un cordial saludo.

Manuela Martinez

Buenos dias.
Me ha tocado un premio de 9600 € en la loteria de Navidad.
Yo soy funcionaria. Mi marido está recibiendo el subsidio para mayores de 55 años.
Yo soy funcionaria de la Generalitat Valenciana. Hacemos declaraciones de renta individuales pero estamos en régimen de gananciales.
Tiene q decir mi marido en el SEPE que ha tenido un incremento de rentas?
9600 entre 2 y entre 12…no supone un incremento mas que de 400 €…no supera por tanto el 75% del IPREM…( aun asi…tiene que informar?
No he cobrado todavia. Lo haré en Enero. Si tiene que informar ya lo haria en Enero..o Febrero o en Septiembre que es cuando presenta la declaracion de carencia de rentas?
Probablemente si todo va bien se jubile este año. En ese caso para la declaracion de rentas de 2021 que seria el ingreso se tendria que hacer en Septiembre 2022..y ya no la tendria que hacer???
Ya perdio el subsidio injustamente y tras largos 5 años de lucha judicial volvió a cobrarlo. Tenemos miedo.
Podria cobrar algun familiar el premio como que es de el ( y luego hacernoslo llegar poco a poco)? Es tan poco dinero.
Qué repercusiones de impuestos…IrPF…le podrian suponer?
El miedo nos puede
Muchas gracias

Paca

Hola, yo trabajo a jornada parcial (2 horas), percibiendo un salario de 270 euros al mes. Tenía compatibilizado el subsidio de mayores de 52 años con esa jornada parcial. En el periodo de septiembre a diciembre de 2020 fui contratada 5 horas más por otra empresa y, lógicamente, causé baja en dicho subsidio. Con fecha 22 de este mes, he causado baja en la segunda relación laboral y me he quedado con la jornada parcial a dos horas. Voy a reanudar el subsidio mayores de 52 años, pero no quiero sorpresas, y con los salarios percibidos, durante los meses de septiembre a diciembre supero el 75 % del SMI (712,50 euros mes), en cómputo mensual, solo durante esos meses (septiembre a diciembre). Además, desde este mes de diciembre recibo una pensión de alimentos de 150 euros a favor de hijo menor. Dicho esto, ¿cumplo con el requisito de carencia de rentas para reanudar mi compatibilidad? En caso negativo, ¿Cuándo puedo volver a solicitar el referido subsidio?

Rosa Sevilla

Hola, estoy cobrando el subsidio de 430, para mayores de 52, tengo unas minusvalias de venta de acciones de otros años y quisiera vender otras acciones con plusvalias para recuperar lo perdido, tengo que informar al sepe? me contaria como rentas si no hay aumento de patrimonio? y si hay que declararlo al sepe, que tendria que declarar, la venta total o solo la plusvalia?

Rosa Sevilla

pero si no hay variacion en el patrimonio, tambien hay que informar?

Rosa Sevilla

perdón, si no hay incremento patrimonial, hay que informar? es que las minusvalías de años anteriores se compensan con las ventas con plusvalías de este año, con lo cual en la declaración de la renta no hay aumento de patrimonio. Aún así,habria que informar al sepe?

Rosa Sevilla

un millón de gracias por tu ayuda, y otra pregunta, como lo comunico al sepe con esto del covid pues no me atienden ni presencial ni telefonicamente

josemi

Hola buenas noches, la venta de la vivienda habitual, causa la suspension del subsidio?
Muchas gracias

Pablo

Buenas noches ,Tengo 59 años . Mi empresa presentó un ERE el cual tiene un plan de rentas para mayores de 55 años y al cual me he presentado . El plan de rentas es hasta cumplir los 63 años y los pagara mensualmente un compañía aseguradora .Mi pregunta es si una vez finalizado el cobro del desempleo el día 28 de Enero del 2021 podre acceder a las ayudas para mayores de 52 años . ¿el plan de renta con cobro mensual esta exento? La indemnización es superior al límite legal ¿las rentas que se pasan del límite legal como las tratarían? También tengo suscrito convenio especial con la seguridad social hasta los 63 años.
Gracias y saludos cordiales

Pablo

Pero esas rentas se computan una vez finalizada la indemnización legal?
y en tal caso como las computan?
gracias

Pablo

Muchas gracias por la información

Rafael

No lo e hecho su momento porque lo desconia y noe dieron información ya que cuando solicite el subsidio me lo hicieron ellos de oficio en diciembre del 2019 y la venta la hice en 29 de enero del 2020,y mi pregunta entonces es tengo que declararlo como dices en la declaración anual y dividido en 12 meses y la fecha de venta ya que acabo de leer el papel de la declaraciom y en ningún lado pone que hay que comunicarlo al momento si no que si se an percibido durante la percepción del subsidio, tendría alguna penalización si es que tuviese que haber comunicado como dices en su momento o ahora gracias

Rafael

Hola tengo que hacer la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años y e vendido una finca por valor de 1700€ y la información que tengo es que se divide por 12 meses y como no superó el 75% anual que no tengo porque declararlo como tal , si no ,hacer la declaración normal dónde pone ,sin variación de rentas y si lo han hecho por un importe inferior al 75% gracias

Blanca

Buenos dias tengo la pension de los 55 años de 430€ y este mes he alquilado una segunda vivienda por 400€ mensuales y me han cortado la ayuda, en mi casa solo vivimos mi marido y yo y solo cobramos lo suyo. ¿Cual ha podido ser el error? ¿Excedemos el dinero?

josemi

Hola buenos dias,las devoluciones de la renta, se consideran ingresos? Hay que declararlos al Sepe?

josemi

Muchas gracias

Xavier

Todo resuelto!

Muchísimas gracias.

Xavier

Xavier

Perdona mi inistencia, creo que ya lo tengo claro. Consideraríamos renta objeto de imputación los rendimientos obtenidos, no el importe de las aportaciones efectuadas durante la vida del plan, y sería aplicable tanto a un fondo de pensiones como a un plan de jubilación, independientemente del distinto trato fiscal que tenga a cada uno de ellos.

Y en caso de optar por una renta vitalícia mensual? ¿se imputaría íntegramente?

Muchas gracias.

Xavier

Xavier

Buenas tardes,

 

Te agradecería me pudieras responder la siguiente cuestión que planteo:

A efectos de cumplir el requisito de carencia de rentas para mantener el derecho a cobrar  el subsidio para mayores de 52 años, ¿tiene la misma consideración de renta el rescate de un Fondo de Pensiones que el rescate de un Plan de Jubilación? Y en todo caso ¿cómo se declararía ante el SEPE el rescate total de un Plan de Jubilación? ¿habría distinción entre las aportaciones realizadas a lo largo del tiempo y los intereses generados?, y si el rescate fuera a modo de una renta mensual vitalícia ¿ pasaría lo mismo?

 

Muchas gracias y saludos cordiales.

 

Xavier

xavier

Entiendo que si rescato totalmente un plan de jubilación (aportaciones realizadas a lo largo de los años más los intereses generados), tendrá en su conjunto la consideración de incremento de patrimonio, sin discriminación alguna. Y el importe total habrá que dividirlo por 12 mensualidades, o previamente al importe total tengo que aplicar el tipo del interés legal de dinero ( 3%), y su resultado dividirlo por 12 mensualidades?

Xavier

No se si lo acabo de entender. En mi caso no se trata de un plan de pensiones sino de un Plan de Jubilación, en el cual las ganancias generadas se consideran rendimientos del capital mobiliario, no así los de un Plan de Pensiones que creo que se consideran como rendimientos del trabajo.

xavier

Muchas gracias por tu elaborada contestación para resolver la cuestión planteada.

Un saludo.

Xavier

xavier

Y si rescato en forma de renta mensual vitalícia, su importe íntegro computará como renta a efectos de reunir los requisitos para poder continuar siendo beneficiario del subsidio para mayores de 52 años.

ANGEL ANDRES MUÑOZ

Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, he vendido una vivienda (no la habitual) y tengo que comunicarlo al SEPE.
La diferencia entre precio de compra y precio de compra es de 10.000 €, es del matrimonio, por lo que entiendo me corresponden 5.000 € de ganancia patrimonial.
Si lo mensualizo, dividiendo por 12, salen 416,66 € que no supera el maximo de ingresos mensuales para percibir el subsidio.
¿tengo que declarar el ingreso al SEPE?

María

Buenos días !! Verán estoy cobrando un subsidio de cargas familiares , que me toca renovar en fecha de 24 Noviembre . El padre de mi hijo , a cobrado en el mes de Octubre una herencia que me dispongo a declaran en el día de hoy , llevo de baja desde el 21 de septiembre.El me comenta que la herencia la acepto en el 15 de Julio , pero el banco no le pago el dinero hasta el 15 de Octubre .Ademas del dinero heredó al 50% una vivienda . Mi pregunta está , si declarándolo ahora , antes de la siguiente renovación , ya que a sido dentro del periodo de estos seis meses , estoy a tiempo de que no me penalicen , solo con el mes que sobrepase las rentas , y que realicen el re calculo , para aceptar o no de nuevo la renovación , o si por lo contrario , me penalizarán y suspenderán el subsidio. Mi pregunta está si estoy en tiempo de declararlo 😓 Tengo cita en 1h , me gustaría ir preparada para saber que hacer 😓

jesus lopez

lo digo porque vamos a tener un ingreso en una cuenta donde yo figuro como co-titular…..eso no «canta»
gracias y perdón por dar la lata.

jesus lopez

es cierto que el ingreso es a mi nombre, pero me surge la duda de si es renta nueva…ya que me la pagan para sufragar un gasto en estudios de igual o superior importe..y que ya he adelantado de mi bolsillo.
Gracias de nuevo

jesus lopez

Entiendo. Gracias.
Estoy pensando que para no tener problemas con el SEPE lo mejor será poner como destino de la beca una cuenta a nombre de mi hija, en la que yo sólo sea AUTORIZADO porque es menor y necesita un adulto para abrir la cuenta.
Que opinas?

jesus lopez

Aclarado.
Muy amable.
Saludos.

jesus lopez

perdona…se me olvidaba preguntarte…las devoluciones de IRPF no computan como renta a efectos del subs+52…verdad?
y si la devolución va a una cuenta en la que soy co-titular tampoco…no?
Muchas gracias y perdona el olvido.

jesus lopez

de acuerdo, gracias de nuevo
saludos

jesus lopez

Me vas a matar por ser tan pesado.
Siento molestarte una vez más…pero no me aclaro. He mirado el banco y la devolución de Hacienda es una transferencia normal y corriente!!.
¿Como sabe el SEPE que es por es motivo, si yo no se lo he dicho?
No entiendo como lo diferencian de cualquier otro ingreso que sí aumente mi renta.
Prometo no molestarte más. Es que no sé donde acudir y tú me lo aclaras muy bien.
Muchas gracias.

jesus lopez

Vale…ahora lo entiendo.
GRACIAS y buenas tardes

jesus lopez

Hola. He mirado más a fondo y al solicitar la beca se puede poner una cuenta en la que yo NO sea titular, entonces por ahí no hay problema porque pongo una de mi mujer. Pero en el impreso de solicitud de la beca hay que firmar padre y madre del menor….y además aunque no trabajo me tengo que poner en ese impreso como miembro computable de la unidad familiar, ya que tengo el ingreso del subs+52 y cuenta para la renta per cápita para acceder a la beca.
Entonces no sé si tengo que comunicar al SEPE el ingreso de la beca, porque aunque no la solicito yo, ni la C/C es mía….sí figuro como progenitor y como miembro de la unidad familiar en dicha solicitud.
Muchas gracias de nuevo.

jesus lopez

Los ingresos extraordinarios del cónyuge (como éste)…NO se tienen en cuenta ningún caso…verdad?

jesus lopez

De acuerdo.
Gracias por contestar rápida y claramente.
Hacéis una labor estupenda porque muchas veces estamos «perdidos» y llenos de dudas. Por eso valoramos mucho vuestro trabajo.
Saludos.

jesus lopez

el beneficiario de la beca es mi hija (es menor), el ingreso lo recibe mi mujer en su C/C…pero como yo soy progenitor y también tengo que firmar la solicitud…¿cómo figura fiscalmente? ¿qué ocurre cuando el SEPE mire mi declaración CONJUNTA de IRPF? ¿pueden considerar que también es una renta mía?
Muchas gracias y perdonad las molestias.

jesus lopez

De acuerdo. Muchas gracias.
Una última cosa…¿afectan al subsido+52 los traspasos de efectivo de una cuenta mía (titular) a otra cuenta también mía?
Si el importe no supera el límite de renta..está claro que no.
Pero ¿que ocurre si el importe es alto y supera ese límite?
Gracias. Saludos.

jesus lopez

En cuanto al dinero de las cuentas bancarias.
Entiendo que si está en un depósito que produce intereses…hay que tenerlos en cuenta como ingreso.
Pero si el dinero está en una cuenta normal y no «produce» nada porque el tipo de interés actual es 0%…¿el SEPE le aplica el 3% de rendimiento presunto?
Gracias de nuevo y buenas tardes.

jesus lopez

Aclarado, muchas gracias!!!
como comentario…veo que el SEPE genera dudas incluso a los expertos como vosotros…pues imagínate a los que somos ajenos a ese mundo. Menos mal que nos ayudáis.
Saludos

Jesús López

Hola.
Quisiera saber si la concesión de una beca de 3000 € de estudios de bachillerato a mi hija menor de edad, se considera un renta y si hay que notificarla al SEPE en el subs-52.
Muchas gracias.

jesús Lopez

y lo tendría que notificar al SEPE?
gracias.

julia

hola buenas tardes después de leer que «Elevado consulta directamente al SEPE la respuesta es, textualmente: “En caso de que el dinero esté en una cuenta corriente normal, el dinero que en ella figura no se computa para nada. “ los depósitos hay que declararlos cada vez que venzan?

julia

pero es equiparable los intereses de un depósito con las plusvalías generadas al vender una propiedad inmobiliaria.? a mi ya me venció alguno y no informé por desconocimiento

julia

muchas gracias, imagino que tengo un problema grande, lo hice por desconocimiento y no sé qué hacer si comentárselo al sepe o si, cuando me venza el próximo, lo comente

carmen

En subs+52 cualquier renta hay que comunicarla…pero si el importe de los intereses bancarios es muy pequeño (40€) ¿también habría que notificarlo al SEPE? y caso afirmativo…¿cuando habría que hacerlo? en la renovación anual o en el mes que se reciban esos 40€?
Gracias y saludos.

carmen

Otra duda: Mi marido y yo somos co-titulares de una cuenta para todos los gastos de casa. Yo aporto los 430€/mes del subs+52 (que me los ingresan ahí directamente)….y él aporta todos los meses 650€ desde una cuenta SOLO suya.
Es decir…en una cuenta donde soy co-titular se reciben «desde fuera» mensualmente 650€.
¿Eso sería un ingreso o renta cara al SEPE?
Muchas gracias. Saludos.

carmen

Muchas gracias.

Montserrat

Buenos dias, tanto mi marido como yo estamos cobrando el subsidio de desempleo para mayores de 55 años. Vamos a vender nuestra vivienda habitual y vamos a realizar un contrato de arras, repercute en nuestro subsidio la cantidad recibida por el contrato de arras? Gracias

Nuria

Buenos días,
1.-Si tengo un despido procedente el 17/06/20 , que plazo tengo para solicitar el subsidio para mayores de 52 años?
2.- Si en el año 2019 , vendo unas acciones con cobro aplazado y las cobro en mensualidades que superan los 800 € mensuales durante el 2020, se consideran rentas?

3.- Para calcular las «rentas presuntas» si de un bien solo tengo la nuda propiedad ,no lo tengo en cuenta no?

4.- Con esta casuística y lo que he leído en las preguntas sobre este subsidio, es difícil que lo concedan aun cumpliendo los requisitos no?

Muchas gracias

Nuria

Gracias por su respuesta, pero matizando ,el plazo máximo para solicitar el subsidio desde el 17 de junio es de un año?
En cuanto al punto 2 ,el incremento patrimonial se considera cuando lo cobro?, porque es de una venta del 2019 con cobro aplazado y había leído que el cobro de una deuda no es renta.

Gracias otra vez

Ruben

Buenas tardes,
Mi madre cobra el subsidio agrario para mayores de 52 años en Andalucia. Quiere vender un terreno con el que tendría una ganancia patri5monial de alrededor 40000€. Si lo reporta al SEPE de inmediato perdería una mensualidad o un año entero?
Muchas gracias

Javier

Buenas tardes,
 
 
Quisiera contrastar con ustedes las siguientes cuestiones sobre el cómputo de rentas para el subsidio de desempleo para mayores de 52 años:
 
a) Según me informo en informo en su página web el dinero en una cuenta corriente no computa para nada en cuentas con rendimientos del 0%. En caso de que haya un rendimiento, se tendrá en cuenta únicamente el rendimiento neto, cierto? En este caso sería cuenta «normal» tipo ING que renta un 5% durante el primer año
 
b) Se está pagando a plazos una deuda contraída con la seguridad social. ¿Computa / favorece de algún modo el pago de esta deuda?
 
c)¿Saben ustedes como de flexibles son en el SEPE respecto a plazos para presentar las variaciones de patrimonio? Debido a una combinación de problemas (error tipográfico en declaracion de herederos, coronavirus y vacaciones del notario) no hemos podido presentar aún la variación de rentas del 2019. Por teléfono solo nos dijeron que lo hicieramos «lo más rápido posible» pero hasta ahora no hemos podido.
 
Gracias y un saludo
 

Javier

Me puede explicar mejor el punto b) por favor? A que se referiere con « a falta que se analice con detenimiento cual es el concepto de rentas»

Isabel

Es cierto que el dinero en una cuenta corriente normal no remunerada no computa? Sin importar la cantidad? Es decir, se podría solicitar el subsidio teniendo muchísimo dinero en el banco? No se.. digamos 500.000 €?

Antonio

Hola cobro el subsidio 52 años, mi ayuntamiento otorga subvenciones para el IBI, es compatible, o tendo que declarlo al SEPE? si no es compatible, se puede dividir por doce
meses la cuantia subvencionada, gracias.

Antonio

Gracias por su respuesta, pero tengo una duda, es la siguiente el recibo de IBI, es uno al año en el que figura total recibo, menos total subvencion y liquido a pagar, la subv. +- son 200€. Divido esa cantidad por 12 o tengo que imputarla toda el mes que abono el recibo?
Gracias

Silvia

Buenos días. Seré breve, mi madre tiene concedida la ayuda para mayores de 55 años desde hará dos años. Ella tiene un piso de mi abuela (herencia aceptada en 2010) y va a proceder a hacerme la donación.
¿Perderá la ayuda de mayores de 55 años? Entendemos que hay que pagar plusvalía (aunque tienen una pérdida patrimonial de otro inmueble a compensar de 70mil euros).
Gracias!!!!

Silvia

Muchas gracias por su rápida respuesta.
Si, la vivienda ya la tenia declarada antes.
Como dice habrá que declarar la plusvalía lo que puede ser un incremento a dividir en meses y si no superar el SMI seguirá con la ayuda ¿es así?

Si mis padres tienen 70 mil euros en perdida de venta de otro inmueble pendiente de compensar, ahora mismo están ahí «colgados», podrá beneficiarse si aqui le sale plusvalía?
Muchas gracias

Fernández

Buenos días!
Tengo un piso alquilado de uso turístico por días. Durante el invierno y parte de otoño está cerrado, y en primavera verano se alquila por días y estas rentas irregulares no superan el limite del requisito de carencia de ingresos mensuales excepto Agosto y quizás el mes de Julio que si pudieran hacerlo. Actualmente estoy cobrando el desempleo.
Mis preguntas son:
1. Al agotar el paro….puedo solicitar la ayuda para mayor 52?
(Cumplo con todos los demás requisitos)
2. Si se me concede…..que pasa si algún mes sobrepasó el limite de ingresos?
Muchas gracias por anticipado!

Roberto

Buenos días,
Poseo el 50% de un piso (el otro 50% es de mi hermana) donde vive nuestra madre. Actualmente está «a nuestra disposición», con lo que entiendo que el SEPE me imputará el 3% del 50% del valor catastral de dicha vivienda.
Si hiciéramos usufructuaria a nuestra madre, ¿dejaría de computarme?
Muchas gracias

Javier

Buenas tardes, a día de hoy con declaración de la renta del año pasado no cumpliríamos requisitos económicos del subsidio mayores de 52 por venta de fondos de inversión y otros activos.Entiendo que cuando se habla de declaración de rentas no es lo mismo que declaración de la renta, pero en el caso de solicitar ayuda a partir del próximo día uno de Agosto cumpliendo requisitos económicos, ¿qué es lo que se pide?. 1.Declaración de rentas del mes anterior,(¿sirve simplemente con notificar en un escrito cantidades devengadas intereses depósitos y venta de acciones o tenemos que aportar documentos oficiales?. 2.Declaración de la renta del año anterior, en el momento de la solicitud y contrato de alquiler de segunda vivienda que tenemos alquilada, para que apliquen este valor en lugar del valor presunto del inmueble. 3.Declaración de rentas(notificando por escrito) o declaración de la renta al cabo de un año de iniciarse solicitud. En el pasado un funcionario nos dijo que debíamos presentar declaración de la renta del año anterior y contrato de alquiler, y si esto es así aunque a partir de agosto cumplamos requisitos, deberíamos esperar un año mas para solicitar ayuda aportando declaración del 2020, año en el cual cumpliríamos requisitos y esperar a que se abra el plazo de renta del 2020 para así presentar ésta de manera oficial. He leído muchos comentarios acerca de la declaración de rentas y la gente habla de declaración de renta y de que no sirven justificantes bancarios si es que… Leer más »

Javier

Buenos días.
Queremos solicitar subsidio de 52 años para mi mujer, tenemos una cartera de acciones de 180000 euros aprox. algunos meses obtenemos dividendos y otros no.
Entiendo que cuando obtenemos dividendos tendremos que comunicarlo al sepe, dado que la carteta tienes mas de 20 acciones, supongo que habrá que comunicar casi todos los meses cobro de dividendos,¿ésto es así?.
¿Se tiene que aplicar el valor presunto al importe de la acción en los meses que no obtengan dividendos o esta exento por obtener unos dividendos y ésto prorratearlos entre 12 meses?
 

Jose

Buenos días

Una consulta, si en el momento de tener que pedir el subsidio de 52 años (y cumpliendo el resto de requisitos para obtenerlo) recibiera una herencia en metálico por ejemplo de 20 mil euros, según leo en la información de carencia de rentas, tendría que volver a pedir el subsidio en el plazo inferior a un año

Al al ser un incremento patrimonial puntual:

– ¿podría volver a solicitar el subsidio? Esto entiendo que es así

– en caso de poder hacerlo, ¿cuanto tiempo tengo que esperar para solicitarlo? Es lo que no me queda claro

Gracias

Belen

Tengo una cuenta corriente con 400 euros y quiero cancelarla ….cobro subsidio de 52 años, tengo que comunicarlo al sepecam..
.gracias

Belen

Buenas noches…mi pregunta es la siguiente…mi madre tiene capital social en una entidad bancaria….y quieroque ese capital social pase a mi, por que ella es muy mayor……..yo estoy cobrando el subsido de los 52 años, en que me repercute y si lo tengo que comunicar al sepe

josemi

Buenas noches: Estoy percibiendo el subsidio de mayores de 52 años. En Septiembre me vence un plazo fijo que no me da ningún tipo de rendimiento 0%. Al vencimiento quiero cancelarlo y pasar ese importe a una cuenta corriente normal. Lo tengo que comunicar al Sepe? Muchas gracias

josemi

aMuchas gracias por la informacion, me queda una duda, al ser como decia los intereses del plazo fijo 0%, no aplicaria el Sepe el 3% por cierto a la cantidad del plazo fijo?

josemi

cMhuas gracias

CHUS

Hola. Estoy en el mismo caso que Josemi y tu respuesta me genera dudas.
Dices que tiene comunicarlo…pero yo no veo variación de patrimonio, puesto que el dinero ya lo tenía y solo lo cambia de «sitio», de un producto bancario a otro…y ademas sin intereses.

CHUS

Entonces…¿también hay que comunicar una transferencia de dinero de una c/c mía de un banco a otro?? Según comentas, parece que también sería «una variación en el patrimonio, aunque no afecte a su cuantía»
Muchas gracias.

CHUS

No pretendía molestar.
Creí que la pregunta tenía sentido puesto que yo estoy en ese caso. Siento no haber estado acertado, no era mi intención.
Y por supuesto os agradezco muchísimo vuestro tiempo y vuestra labor.
Sólo quería saber si los movimientos de dinero entre cuentas hay que notificarlos al SEPE.
Y ya prometo no dar más la lata. Lo siento.
Muchas gracias de nuevo.

CHUS

Lo siento de verdad.
Es que soy muy duro de mollera.
Perdona.

crisa

Buenos días:

Si cobro el subsidio de mayores de 52 años y una pensión compensatoria que conjuntamente suponen 710 € al mes, y recibo algún ingreso mensual de mi familia para ayudarme con los gastos hipotecarios y de alimentación de mi hijo, ya que estos son superiores a mis ingresos, ¿perdería la ayuda?

crisa

Muchas gracias. Un saludo.

Carlos

Buenos días.

Pongo un ejemplo: rescate de un seguro de ahorro contratado en junio de 2015, cuyos rendimientos se perciben en un único pago en mayo 2020. ¿El cálculo para la carencia de rentas se realiza dividiendo el rendimiento entre 60 meses desde junio 2015 a mayo 2020 (es decir, se acumularía a posibles rendimientos anteriores), o entre 12 meses desde mayo 2020 a abril 2021 porque es un único pago? ¿Si se aplica el primer método y se superara el límite de un período anterior, suspenderían el subsidio con efectos retroactivos? ¿De verdad el SEPE tiene constancia de rendimientos de hace 5 años? Gracias

Carlos

Es decir, rendimiento presunto de junio 2015 a mayo 2020, y rendimiento real de mayo 2020 a abril 2021. ¿Es así o lo he entendido mal? ¿Pero eso, de alguna manera, no es una «doble imposición? Me calculan un rendimiento presunto (que no recibo y a tipos irreales) y luego un rendimiento real. Es realmente absurdo. Es mi opinión, pero la verdad es que no lo entiendo y me parece totalmente injusto. Gracias por la aclaración

PeterR

Buenas Tardes. Mi pregunta es la siguiente :
Un Plan de Previsión Asegurado… Tiene la misma consideración a efectos de la Declaración Anual de Rentas > 52 años que un Plan de Pensiones?. Entiendo que si no hay rescate no se produce » renta efectiva » alguna y por consiguiente no hay que hacer ninguna mención en la Declaración de Rentas. solo si hubiera cualquier tipo de rescate es cuando debería ser comunicado al SEPE e indicarlo en la DAR…?.
Y otra pregunta:
Los saldos en cuentas corrientes sin remuneración alguna (0% de interés), al ser su rendimiento explicito 0 euros entiendo que no son computables o entran en la consideración de » Rentas Presuntas» y deben ser imputas al 3% (interés legal dinero)…?.
Esperando su contestación, reciban saludos y Gracias

PeterR

En atención a la Declaración Anual de Rentas Subsidio Mayores de 52 años.
Mi pregunta es la siguiente:
Tiene un PPA (Plan de Previsión Asegurado), la misma consideración que un Plan de Pensiones como concepto de renta a efectos de la Declaración de Rentas> 52 años?.
Osea solo habría que declarar en caso de rescate?. En la practica como seria la declaración?.
Habría que comunicar al SEPE en el momento de realizar el rescate o indicarlo en la Renovación Anual de Rentas >52?.
Y una ultima pregunta : Los saldos de las cuentas corrientes sin remuneración (0% de interes), no son declarables o se considerarían como «rentas presuntas» calculando el 3% interes legal dinero.?
Esperando sus respuestas. Saludos y Gracias.

PeterR

En cuanto a la segunda pregunta…
Y una ultima pregunta : Los saldos de las cuentas corrientes sin remuneración (0% de interes), no son declarables o se considerarían como “rentas presuntas” calculando el 3% interes legal dinero.?
Podéis comentar algo al respecto. Gracias

PeterR

Muchas Gracias por vuestra atención.
Saludos.

Javier

Buenos días,

Mi madre ha heredado y según mis cálculos junto a su pensión de viuded sobrepasa unos 15€ el límite de rentas (712,5€) Me surgen 2 preguntas al respecto:

– ¿Cómo son de extrictos en este aspecto? ¿Perdiría el derecho al subsidio por esos 15€?

– Este exceso de rentas resulta de computar el valor de la herencia según las escrituras. El valor del dinero en efectivo que aparece en las escrituras no es real, puesto que se produjeron gastos importantes relacionados con la herencia inmediatamente después. ¿Hay alguna forma de justificar el valor real de la herencia descontando los gastos concurridos para el cálculo de rentas? ¿Quizás demonstrando del ingreso real en efectivo y los gastos?

Gracias y un saludo

Javier

Muchas gracias por los enlace, ya los había estudiado.

Según creo entender, la suspensión del subsidio durante el mes de la aceptación se realiza en función deel valor hereado de las propiedades y de el dinero que aparace en las escrituras. En ese cálculo nos pasamos de los 712,5€ , por lo tanto lo suspenden ese mes.

Para la solicitud posterior a la suspensión se tendrá en cuenta el dinero efectivo en el banco en ese momento y se calculará los rendimiento en función del valor catastral de las propiedades heredadas, es decir, los rendimientos de los immuebles y cuentas bancarias se realizan en funcion del 3% del valor real (Dinero en el banco y valor catastral sin tener en cuenta la escritura de la herencia) Estoy en lo cierto?

No entendemos el porqué, pero el valor catastral y el valor que aparece en la escritura de la herencia difiere mucho.

Gracias
Un saludo

Javier

Gracias de nuevo, pero creo que no he conseguido enfatizar la raíz de mi pregunta:

¿Qué valor se tiene en cuenta para calcular el rendimiento “presunto» del los bienes heredados que no son vivienda habitual para la solucitud al mes siguiente? ¿El valor catastral o el valor que pone en la escritura de herencia? Creo que este punto no lo habéis esclarecido en el artículo.

Según pone en la escritura de la herencia nos pasamos 15€ pero con el valor catastral no sería problema.

Gracias otra vez y enhorabuena por la web!

Javier

Claro, pero leyendo el otro artículo, no quedaba claro si en el caso de un inmueble heredado se calcula el rendimiento presunto en función del valor de transmisión de la herencia y en el caso de otros inmuebles con el valor catastral.

Ahora queda claro, el valor catastral es el que rige el cálculo del rendimiento presunto en todos los inmuebles independientemente de su procedencia. Solo se tiene encuenta el valor de la escritura de Herencia para determinar el ingreso extraordinario de la aceptación de la herencia, lo que provoca la suspensión del subsidio para ese mes.

Muchas gracias, hacéis una gran labor didáctica!

Eva

Buenas noches Cual sería el importe maximo que podria tener en una cuenta corriente para que no me negaran el subsidio de 52?

Eva

Gracias por responder tan rápido
Querría hacerle una última consulta
Tengo 55 años y 35 cotizados , Mi marido 53 y 28 cotizados. (Somos autónomos) Tenemos un pequeño negocio, si lo vendemos ¿Podemos acogernos al subsidio?
Muchas gracias por su respuesta

Eva

Gracias. Entonces entiendo que tendria que irme al paro un tiempo y después solicitar la ayuda ¿No?

Eva

Muchisimas gracias por sus comentarios, son muy esclarecedores
Entiendo que no tendría valor que dentro de esos años cotizados los primeros los tuviéramos en régimen general ¿No?
Para tener la ayuda por cese de actividad en realidad tendríamos que quebrar?

Belen

Buenas noches..mi pregunta es la siguiente…cobro subsidio 52 años…en febrero me puse de titular junto con mi madre en un plazo fijo que tenia con mi padre ya fallecido..pregunte en el sepe y me dijeron que no tenia que comunicarlo……tengo dudas por que la gente me dice que si…que no tengo que esperarme para presentar los cambio en mi renta….ni se si me he explicado bien…gracias

IÑAKI

Buenas tardes. El dinero del Sepe mensual tengo que declarar en la renta que hago conjuntamente con mi mujer. La caja de ahorros me va dar algún papel para declararlo o lo tengo que pedir muchas gracias

jose luis vega lópez

Hola: En febrero 2019 solicité subsidio mayores 52 y me lo denegaron por superar los 712,50 euros. En octubre del 2019 doné 1/3 del piso que vive mi madre a cada una de mis hermanas, por cuestiones familiares, quedándome yo con el otro tercio.
En febrero 2020 solicité de nuevo el subsidio y ya no llegaba a los 712 euros. Me lo han denegado porque dice el SEPE que donación la lo hice de motu propio para quedar en vulnerabilidad
¿Es correcto por parte del SEPE?

jose luis

No acabo de entender porque donar o regalar algo y declararlo puede ser fraudo de ley

Begoña FV

Tengo concedido el subsidio de mayores de 52. En octubre tengo que presentar la renta de 2019 en el SEPE. ¿Puedo hacerla conjunta con mi cónyuge o debo hacerla individual para presentarla? Conjunta sale a devolver e individual mi marido paga y a mí me sale renta 0 (ni pago ni me devuelven nada)
Muchas gracias,
Begoña

Juan

Buenas noches, desde el pasado mes de diciembre tengo concedido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El pasado 5 de marzo del presente año, firmo la escritura de la que es mi segunda vivienda (compra en gananciales), el día 11 de marzo comunico al SEPE la nueva adquisicion. De antemano le comento que el valor catastral es de 67.440€ X 3% = 2.023€ anual. Pues bien, mi pregunta en concreto es la siguiente. Con fecha de hoy 2 de abril de 2020, como bien es sabido por todos, las entidades bancarias han adelantado la nómina del subsidio y cuál a sido mi sorpresa que tan solo me han ingresado 4 días que corresponden a un importe de 57,36€. Sabe usted a que puede ser debido? Gracias de antemano por su respuesta.

Juan

Buenos días y muchas gracias por la pronta respuesta. Se me plantea una duda, que tendría que ver la forma de la adquisición de la vivienda ( comprada sin hipoteca con ahorros preexistentes y consultado previamente en el SEPE antes de realizar la operación y cotejado verbalmente con el SEPE) Si está hecha con ahorros preexistentes que ya cotejaron en su día para concederme el subsidio?

Juan

Buenos días, podría ser que me hayan paralizado el subsidio durante un mes para hacer el recalculo del incremento supuesto en renta por adquisición de segunda vivienda? Por otra parte entiendo que no puedo interponer de momento una reclamación administrativa ya que aún no me han comunicado cual fue la interrupción o denegación del mismo.

Juan

Pernoneme la insistencia, pero creo entender que puedo informarme de mi resolución telemáticamente. En tal caso el enlace que me a enviado para dicha consulta no funciona. Nuevamente agradecerle el interés que usted tiene en contestarme pues mi situación es un poco angustiosa y de impotencia. Y le pregunto nuevamente ¿Podrían haberlo suspendido un mes para recalcular mi caso expuesto?

Juan

Hola, ya me funcionó y mi sorpresa es que me han causado baja de la prestación por superacion del límite de renta establecido. NO ENTIENDO NADA. No supero el límite.

JORGE

Buenas tardes, Tenia concedido el subsidio para mayores de 52 años desde 2015. En Marzo 2009 compré, con mi cónyuge, la que es mi vivienda habitual poniendo la anterior a la venta. Ésta se vendió en 2017 aplicándose prácticamente todo el neto de la venta a amortizar hipoteca, pero NO se comunicó al SEPE. Ahora, después de solicitarme bastante documentación, me reclaman la prestación desde la fecha de la venta, Feb. 2017, hasta Octubre 2019, fecha del último abono.
¿ Es correcto que me soliciten la devolución de casi 3 años de prestación?
¿Por qué me reclaman también 2018 y 2019?
¿Podría solicitar nuevamente el subsidio?
Muchas gracias

Miryan

Hola buenos días , mi marido esta cobrando el subsidio para mayores de 52 años el 28/03/2020 cumple un año de la percepción , el posee un fondo de inversión y realizo un venta en noviembre de 2019 , importe neto 491€ , con una ganancia patrimonial de 43.74€ , tenemos que hacer ahora la declaración anual de rentas , como nos imputan esta renta de cara a la percepción del subsidio??
muchas gracias

Juan

Buenas tardes. He solicitado el subsidio para mayores de 52 años y me lo han denegado por superar las rentas. Tengo dos inmuebles propiedad al 50 % con mi mujer, casados en separación de bienes, alquilados por 500 € y 475 €, cuyas rentas declaramos el 50 % cada uno en la declaración de la renta. Yo no poseo ninguna renta más; ¿es posible que me estén imputando el total de los alquileres a mí?, ¿no deberían imputarme como renta solo el 50 %?

Juan

Muchas gracias por la rápida y amplia respuesta. En dicho apartado b) del art. 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, parece dejar claro que las rentas se imputan al titular; si son dos titulares, se debería interpretar que mitad a cada uno (si en lugar de un matrimonio el bien fuese propiedad de 20 hermanos, no creo que imputasen a todos la renta total, sino la vigésima parte a cada uno, que es lo que seguramente les correpondería y así se lo estarían repartiendo). En fin, como no lo expresa exactamente así en el artículo, supongo que se agarrarán a eso en el SEPE y si cuela (que lo mismo cuela siempre) coló, o quizá me ha tocada a mí el funcionario más cortito de mente… Trataré de reclamar, aunque como bien informa, los plazos (y supongo que muchos procedimientos) estan paralizados. Muchas gracias de nuevo.

Neus

Hola. A partir del próximo mes de mayo tengo que solicitar el subsidio para mayores de 52 años y no sé exactamente cómo tengo que computar las rentas. Como rentas efectivas tan sólo tengo unos pocos euros. El resto de capital lo tengo en fondos de inversión, acciones y, el saldo más importante en una cta. cte. que este año 2020 me da un interés del 0%. En cuanto a las rentas efectivas no tengo duda, pero si tengo dudas sobre el capital que está depositado en una cuenta corriente y me da 0% de interés. Debe computar como renta efectiva de 0 €, o bien, cómo renta presunta, aplicando el 3% al saldo existente en la cta. cte. ? El SEPE tendrá conocimiento del saldo de dicha cta. cte. porque ya me han dicho que tendré que presentar el IRPF del año anteior, y en esta declaración constan las cantidades del saldo de la cta. cte. porque son importes que recibí como indemnización y por otras causas al dejar de trabajar, que no me las tendrán en cuenta como rentas de trabajo, pero tal vez sí como otras rentas. Además, también están los fondos de inversión y las acciones. Los primeros no constan en el IRPF por cuento no los he vendido. en cuanto a las acciones, hasta junio y diciembre no constarán diividendos. Por tanto, me gustaría saber qué rentas debo computar como efectivas, cuales como presuntas y qué sucede con el saldo de la cta. cte. que… Leer más »

Angel

Las cuentas corrientes normales NO cumputan como rendimiento presunto.
Computan como rendimiento REAL ( si es que hay )
Un saludo

fran

existe error en lo qu se refiere a las rentas presuntas, si bien es cierto que se computan los bienes inmuebles no arrendados por el 3% en este año 2020 que es el valor legal del dinero, no e smenos cierto que este baremo solo se le imputa a las prestaciones concedidas despues del 15 de julio de 2012 (en que el real decreto ley del PP de esta fecha endurece el acceso a este subsidio de mayores de 52 años) todas las prestaciones anteriores la renta presunta sera del 50% y no del 100% del valor legal del dinero ya que este real decreto ley no tiene efectos retroactivos

MPaz

Subsidio mayores de 52.
Buenas tardes: Me han ingresado en el banco la cantidad de 5.000€ en concepto de señal por la venta de una parcela. La venta de la parcela se realizará si se cumplen una serie de condiciones que figuran en el contrato. De no ser así, tengo que devolver al comprador esta señal. Tengo que comunicar al SEPE este dinero ahora o al final, si sigue adelante la venta. Gracias

Rafael silvoso Ares

Buenas tardes, estaba cobrando la ayuda para mayores de 52 y yo tengo 60, recibi una herencia de mi pareja fallecida y me suspendieron la paga un mes, mi pregunta es la siguiente, si una herencia no se considera renta podria volver a solicitarla de nuevo o no?. Les quedo muy agradecido por su respuesta

Rafael silvoso Ares

Muchisimas gracias

MARISA

Hola Buenos Días. Actualmente estoy cobrando la ayuda del subsidio de mayores de 52 años, próximamente cumplo ya el año y tengo que presentar al SEPE si he tenido un incremento patrimonial. Mi marido ha cobrado una herencia de su padre (vendiendo una vivienda y comprando el 100 % de otra en la que ya tenía una parte). La compra de dicha vivienda la ha hecho sólo a su nombre, yo no figuro para nada en las escrituras. Estamos casados en bienes gananciales. Mis dudas son:
1- ¿Tendría que comunicar al SEPE la venta y compra de los inmuebles de esa herencia de mi marido?
2- En caso de que tuviera que comunicar ¿Qué es lo que realmente tengo que comunicar?

MARISA

Muchas Gracias por su respuesta. Realmente he estado esta mañana en el SEPE y me han dicho que tenía que presentar los papeles de la herencia de mi marido. Yo daba por hecho que no tenía que ver nada, puesto que es un bien privativo de mi marido. Yo creo que la persona del SEPE que me lo ha dicho no está muy bien informada.

Marisa

Otra duda es la realtiva a las rentas que deben declararse en el momento de solicitar el subsidio para mayores de 52 años. El art. 7 del RD 625/185, de 2 de abril, dice que las rentas que se perciban por meses se computarán las correspondientes al mes anterior al hecho causante y que se mantengan durante el mes del hecho causante o el de la solicitud o durante la percepción del subsidio. Si la renta se obtiene en un pago único, se computará la obtenida el mes anterior al hecho causante o al de su solicitud prorrateado por 12 meses.

Las preguntas son:

a) Los dividnedos tienen la consideración de pago único y, por tanto, procede su prorrateo por 12 meses aunque su abono se efectúe dos veces al año, uno es complementario del otro?

a) Si por ejemplo tengo que solicitar el subsidio en el mes de mayo y hasta dicha fecha aun no he percibido dividendos de acciones porque estos se devengarán con posterioridad, debo tributar como renta presunta por el valor de las acciones y al hacer la declaración anual de rentas declarar los dividendos obtenidos indicando que dichas rentas efectivas sustituyen a las declaradas en su día como presuntas por el valor de las acciones? En dicho caso, qué fecha se toma como referencia para determinar el valor de las acciones?

Marisa

Gracias, pero entiendo que no se rsponde a la cuestión que planteo, que es si en la fecha de solicitud del subsidio se deben declarar los futuros dividendos, ya que en el momento de solicitar dicho subsidio esos divendos no se han producido y, por tanto, pregunto si se deben declarar como rentas presuntas?

Marisa

gracias por la respuesta. La duda ahora es si al solicitar el subsidio he computado como renta presunta el 3% del valor de las acciones, si unos meses después cobro dividendos, obviamente debo delcararlos, pero estos dividendos sustittuyen a la renta presunta computada en su día, entiendo que debo comunicarlo al SEPE y dejar claro esa sustitución de renta presunta por renta efectiva sobre un mismo activo, las acciones. Es así? Por tanto, cada vez que cobre un dividendo tendré que hacer lo mismo, no?

Otra pregunta es a qué fecha tomo el valor de las acciones para el cómputo como renta presunta, teniendo en cuenta que podré solicitar el subsidio para mayores de 52 años a partir del 11 de mayo?

Según me han dicho en el SEPE no aceptan extractos bancarios ni documentos similares, sólo declaración de la renta y certificados fiscales. Entonces cómo se acredita el valor de unas acciones (a efectos de documentar el cómputo de la renta presunta) en una fecha de este año 2020, en relación al cual todavía no tengo declaración de la renta, ni certificaciones fiscales?

Marisa

Se trata de acciones. Los divendos son renta efectiva que sustituye a la renta presunta. Un mismo activo no puedo computarlo dos veces; una por renta presunta ;, otra, por renta efectiva.

Marisa

Hola. Tengo varias preguntas que formualré por separado para que sea fácil de contestar.

Una de ellas, es ¿cómo se computan los dividendos percibidos por acciones a efectos del subsidio de mayores de 52 años? es decir, se considerán un pago único que se divide por 12 mensualidades o no? Hay que tener en cuenta que normalmente hay dos pagos por dividendos al año, uno anticipado y otro complementario. Ahora bien, puede ser que sólo haya un único pago. Todo depende que lo que acuerde la Junta de Accionistas.

si se opta por no cobrar los dividendos y en su lugar invertir ese dinero en la compra de más acciones, cómo se computa, como renta efectiva o como renta presunta?

Suso

Hola buenas tardes tengo un depósito a 10 años con intereses a vencimiento ¿Cuenta como rendimientos «presuntos» para solicitar la RAI o debo cancelarlo para no perderla? ¿Esos intereses solo computan el año que venza el depósito?

Muchas gracias.

Suso

Gracias podrías decirme cual es el interés legal del dinero que debo aplicar o se refiere al tipo que supuestamente me corresponde pactado con el banco?

Isabel

Tengo dudas sobre ese criterio. El consultante indica que tiene un depósito cuyos intereses se cobran al vencimiento, pero es un rendimiento efectivo, no presunto, se sabe cómo va a retribuirse ese depósito. Aplicar un rendimiento presunto hasta que venza, y otro efectivo llegado el vencimiento, sería duplicar la valoración (y cada una a un tipo, porque no creo que el depósito esté al 3%). En todo caso, habría que computarlo al tipo efectivo, pero resultaría claramente injusto, porque el titular no disfrutará del rendimiento hasta dentro de 10 años.

Isabel

Resulta paradójico que en un país donde se legisla con tanta abundancia tengamos una ley de Protección al Desempleo de 1985, aunque muchos de sus artículos estén derogados. Lo dirá la ley, pero es manifiestamente injusto. Si el depósito tiene rendimiento efectivo (el tipo a que esté contratado) habrá que calcular la rentabilidad a este tipo, y no a otro. Y ni siquiera así sería justo, porque este rendimiento no se está disfrutando, ya que aún no se ha recibido. Y, sobre todo, porque conociendo a algunos lumbreras de las oficinas del SEPE, cuando llegue el vencimiento y se produzca el abono efectivo, volverán a hacer el cálculo sobre todo el importe, y no sobre la parte que correspondería solo al ejercicio del abono. Esto supone, salvando las distancias, una «doble imposición»: rendimiento presunto hasta que genera rendimientos y rendimiento efectivo cuando lo hace. Me gustaría equivocarme, pero me temo que no es así

Marisa

Hay que tener en cuenta que en el citado artículo 7.3 que las rentas presuntas sólo aplican a los productos de inversión de capital, no de ahorro, como sería el caso de un depósito a plazo fijo, una cta. cte., tanto si da intereses como si no, un plan de ahorro, etc.

Hay una coletilla importante que suele pasar desapercibida, pues en dicho artículo se establece que si se dispone de patrimonio, fondos de inversión mobiliario o inmobiliaria, …… O CUAQUIER OTRA MODALIDAD DE INVESIÓN DE CAPITAL, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses

Marisa

Una cosa es la fiscalidad del IRPF y otra la consideración de una renta como presunta a efectos de solicitar un subisdio. Además, en un producto de ahorro se tributa en el IRPH por los rendimientos obtenidos, y en un producto de inversión por la plusvalía obtenida en su caso.

Efectivamente, una de las diferencias entre ahorro e inversión está en el riesgo. En una inversión hay una espectativa de obtener una plusvalía que está sujeta a unas determinadas circunstancias que pueden producirse o no, o inlcuso se puede perder capital, lo que no ocurre con el ahorro.

Por tanto, si en el citado art. 7 se refiere a cualquier modalidad de inversión de capital, entiendo que se debe estar a ello y descartarse los productos de ahorro. No sé, pero yo lo veo así.

Moises

Buenas noches.
Para el calculo de rentas… Dispongo de dos inmuebles ademas de mi vivienda habitual.
-Inmueble 1
Valor Catastral: 159.309,40€
Porcentaje propiedad: 100%

-Inmueble 2
Valor Catastral: 20.973,63€
Porcentaje propiedad: 50%

En total, la sumatoria del valor catastral de los inmuebles en propiedad (excluyendo vivienda habitual) es de 169.793,21€.
En mi caso, el 3% del valor de mis inmuebles asciende a 5.093,79€, que, dividido entre 12 meses, da un cómputo mensual de 424,48€.

No teniendo ningun otro ingreso, entiendo que con 424,48€ mensuales al estar por debajo del 75% del SMI, cumplo con el requisito de carencia de rentas para solicitar el subsidio a mayores de 52 años.

Estoy en lo correcto?
Muchas gracias.

Moises

Pues por alguna razon me han negado el subsidio. Alegan que segun sus calculos tengo un cómputo mensual de casi 800€ a razon de esos inmuebles.
He puesto una reclamacion hace un mes y sigo esperando respuesta.
He adjuntado a la reclamacion mi renta y recibos de ibi.
Espero me den la razon o de lo contrario, una explicación logica.

Miguel

Hola. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y recientemente he comprado una vivienda de uso vacacional (en regimen ganancial). ¿Tengo que notificarlo al SEPE como un incremento del patrimonio ? ¿ Aunque no suponga sobrepasar el límite de rentas?

Antonio

Creo que este articulo contiene un error que puede dar a confusion. Afirman que un premio de loteria o herencia, si se perecibe cuando se cobra el subsidio, (nuevos biene de patrinonio) no se tiene en cuenta como rentas y por tanto no afecta, solo su rendimiento efectivo o presunto. Eso no es correcto o al menos esacto. La diferencia no es que no se considere renta, si no la caracteristica de la renta obtenida. Quiere decir que, si percibe por ejemplo un premio de loteria, esta renta no es periodica, ya que no es periodico el hecho de que le toque a alguien la loteria, por lo que el tratamiento que se le da es el de ingreso unico, esto es la cantidad percibida se divide por doce y el resultado se suma a las rentas declaradas, si el resltado supera los 675 euros durante un mes se suspende el subsidio. Para el resto, se tendra en cuenta el rendimiento presunto o efectivo de la inversion de ese capital o el que reste. Osea que si que afecta y si que se considera renta, si bien por sus caracteristicas de periocidad el tratamiento de la misma difiere.

Antonio

En la lectura del documnto de normas de aplicacion del SEPE yo sigo interpretando lo mismo. Esto es que si se hereda o se obtiene por premio en sorteo una cantidad en metalico esta computa como pago unico en la fecha que se recibe y a partir texto esacto «En los casos de herencia o legado únicamente se computará como ganancia
patrimonial, en la fecha en que se adquiera, el importe bruto del dinero percibido
en efectivo o depositado en cuentas corrientes» Por otra parte: «PLUSVALÍAS O GANANCIAS PATRIMONIALES 3.7.1 CONCEPTO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 275.4 TRLGSS se consideran rentas las
plusvalías o ganancias patrimoniales.
A los efectos del subsidio por desempleo, las ganancias patrimoniales tienen la consideración de pago único».
Esto lo dice con mayor claridad aun, las Ganancias Patrimoniales se consideran rentas. Y computan como pago unico. El Ganar un premio en la loteria es una Ganancia patrimonial que ademas se obtiene en metalico por tanto se debe computar como un pago unico en el mes que se cobra y a partir de ahí aplicar el rendimiento presunto o real. Si se obtiene un bien de caracter inmueble por herencia, si no se vende, desde el momento de recibirlo se le aplicara el rendimeinto real o presunto y cuando se venda se declara el plusvalia obtenido (dioferencia entre el valor estipulado en la herencia o catastral en su caso y el de venta).

Antonio

«De acuerdo con lo establecido en el artículo 275.4 TRLGSS se consideran rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales»…. es lo que dice textualmente, no es lo que diga yo o laboralpensiones… es lo que dice el articulo 275.4 «Se consideran rentas las plusvalias o ganancias patrimoniales…..»

Iñaki

Buenas tardes dinero que tengo en fondo de inversión y acciones en Iberdrola y Santander sin sacar ningún interés tengo que declararlos como rentas en la declaro de rentas anuales es decir un fondo de 10.000 euros ahora está en 10700 pero yo no lo he cobrado tengo que declarar como ganancias si igual dentro de 2 meses está en 10400 . Me explico gracias un saludo

Iñaki

Pero las cantidades que salgan por ejemplo de 10700 los 700 euros habría que dividir en tre 12 meses no

Marisa

tienen la consideración de rentas presuntas y, por tanto, tienes que aplicar el tipo de interés legal del dinero que en 2019 era del 3% a dicho capital y la cantidad que resulte dividirla por 12 meses. Esto lo añades al resto de rentas que tengas.

Alex

-Buenas tardes, soy Alex, les expongo mi caso, el 22 de enero del año 2019 acabé contrato de 6 meses, ( la nómina me la pagaron el 29 de Enero),el 28 de ese mes de Enero solicité el subsidio de 52 años , que me vino concedido y a pagar desde el 10 de Febrero, pues bien ahora tengo que hacer la declaración de rentas y no se si eso me afectará.
-Por otra parte fuí beficiario de un seguro de accidentes (fallecimiento de mi padre)y cobré 1200 euros, esto no lo comuniqué en su día pues con la mensualización eran 100 euros al mes y no superaba los 675 euros, se me puede suspender o extinguir el subsidio por este hecho, entendí que puedo hacer dicha declaración online si no he superado esa cifra y hacerlo via presencial si en algún mes la he superado, de ahí viene mi duda, no se si hacerla online o presencial dado que entiendo que no la he pasado.Gracias por su paciencia.

ALEX

Me queda claro lo del seguro, respecto a lo de la nómina del mes anterior( incompleto) que han sido 1800 euros, esto se tiene en cuanto para que te concedan el subsidio o se divide entre 12 para ver si en algún momento del tiempo que estoy cobrando el subsidio me paso del limite de rentas,

Alex

Pues la verdad que no entiendo, porque yo terminé contrato el 22 de Enero 2019, y fui el 28 de Enero y le comuniqué al del sepe que acabé contrato el 22 de Enero, y no me dijo nada del mes de espera, y ese mismo día al rellenarme los papeles me dijo que ya lo tenía concedido, el primer pago me vino el 10 de Febrero y fueron 114,73 Euros, ahora que usted me dice esto del mes de espera no se en que me puede afectar, por favor digame algo, gracias

Alex

Esto lo saqué de un foro:
No hay que confundir el “mes de espera” con el plazo para pedir el paro

Son dos conceptos distintos:

a) Plazo para pedir el paro. Cuando un trabajador se queda sin empleo, por ejemplo por un despido, o por fin de un contrato temporal, tiene un plazo de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), para pedir el paro. Antes de que transcurran esos 15 días hábiles debe pedir o bien cita previa en su oficina de empleo, o bien solicitar la prestación a través de la oficina electrónica por internet.

b) El mes de espera son los 30 días que hay que esperar por imperativo legal, como hemos visto, cuando se termina una ayuda por desempleo y se va a solicitar otra a continuación.

alex

Perdoneme si puedo parecer repetitivo y hacerle perder su tiempo, pero yo solicité el subsidio de 52 a los 8 días de acabar contrato y ese mes incompleto porque acabé el 22 de enero cobre casi 18oo euros, el del sepe no me dijo nada del mes de espera, quisiera tener claro que me podría pasar una vez tengan ellos la declaración de la renta y ver que no esperé ese mes (el del sepe no me dijo nada del mes de espera) y vean esos ingresos.
PD: los del SEPE apenas te dan información clara de las cosas

Marisa

Hola, tengo una duda en relación al cómputo del límite de rentas requerido para poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años. concretamente, se trata de saber si el dinero depositado en una cuenta corriente que da un interés del 0% debe computar, a efectos de dicho subsidio, como renta efectiva cero, o bien como renta presunta y, por tanto, por el 3% de la cantidad depositada.

Saludos y gracias por adelantado.

Rosa

Buenas tardes, agrdecería que pudieran clarificarme una duda que tengo en relación al computo de las rentas a efectos de poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Concretamente, se trata de poder determinar si el dinero depositado en una cuenta corriente cuyo interés el 0%, si dicha rena puede considrarse como renta efectiva, o por el contrario se le debería aplicar los criterios de imputación de rentas, es decir, que omputaria como renta presunta el saldo de la cta. cte., a la cual se le debería aplicar el 100% del tipo del interés legal.

Gracias

sebastian

Hola, en referencia a las rentas consideradas para percibir el subsidio mayor 52, en la página del SEPE se expresa que si la relación matrimonial es de gananciales, se imputará el 50% a cada cónyuge ¿Debe de entenderse que, si por el contrario, o sea, si existe separación de bienes… se computaría a mí como beneficiario las rentas obtenidas a título privativo de mi cónyuge ya éstas han sido ingresadas en una cuenta donde ambos somos titulares?

sebastian

Gracias, JIHG,

He intentado comprender el cálculo de las rentas personales en los Subsidios de desempleo.

Se habla del tratamiento Fiscal, que entiendo habría que esperar a realizar la declaración de la renta, lo que contradice la obligación del beneficiario de notificar inmediatamente a SEPE cualquier variación en la renta.

El tratamiento social, que es el que me atañe, deja claro que atribuye las rentas como en el tratamiento civil y especifica como requisito para la obtención del subsidio que: Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable…y por ende entiendo que aunque el dinero ingresado en la cuenta común sea por una venta privativa de mi pareja, yo como cotitular tengo atribuido la mitad de cara a SEPE.
Gracias por las indicaciones, saludos.

ROSA

Buenas tardes, me gustaría saber si en las rentas de inmuebles arrendados hay que restar los gastos inherentes al arrendamiento (seguros, IBI comunidad) para solicitar la prestación para mayores de 52 años. Gracias.

Montse

Buenas. En 2018 vendí mi vivienda habitual por bastante dinero (era un chalet) ahora tengo dos años para reinversión en la nueva vivienda habitual.
Mi pregunta es, al comprar un piso, me «sobra» para poder comprarme otro como inversión. Desde Septiembre pasado cobro la ayuda de mayores de 52 años.
En el sepe vieron mi renta y la venta de la vivienda habitual y me lo concedieron.
Pero ahora si compro con ese dinero restante otra vivienda que no es la habitual, Me pueden retirar la ayuda?
Yo entiendo que ese dinero ya lo tenía tras la venta y no es incremento patrimonial.
Saludos

Montse

Gracias por responder tan rápido, entiendo que contarían como «ganancia» en el sepe el 3% del valor catastral, supongamos que ese valor es de 80.000 euros son 2.400, en ningún caso llegaría al tope de ingresos mínimos.
Si esa vivienda a nombre de mi esposo y mía se alquilase en 800 euros al mes , contabilizarían ingresos de 400 euros por cada uno?.
Saludos

Rául

En relación al subsidio de mayores de 52 años tengo una duda:
Supongamos que un banco me tiene que pagar unos intereses, por ejemplo 120 euros. Si he entendido bien la valoración de las rentas que hace el SEPE, si los intereses los cobro en un determinado mes en el que sumados al resto de rentas mensuales que tengo, supero el límite de rentas de 675€, entonces el SEPE me suspendería ese mes el subsidio, junto con la cotización a la S. Social. Sin embargo, si llego a un acuerdo con el banco y le digo que esos intereses me los pague en 12 meses, que me supondrían 10€/mes (120/12) con lo que no superaría el límite de rentas y, de esta forma, el SEPE no me suspendería el subsidio.
Es decir, se tiene en cuenta la forma del cobro y no si el importe tiene carácter anual o mensual ¿ esto es así?

Rául

Gracias por tu aclaración. Es decir, que da igual como me pague el banco los 120€ del ejemplo, lo importante es saber
si se trata de un ingreso anual y, si es así, se divide entre 12 para obtener su rendimiento mensual. En el caso del ejemplo se me asignaría un rendimiento de 10€/mes. De esta forma no se suspendería el subsidio (suponiendo que sumándolo al resto de las rentas no se superaran los 675€ de tope).

Rául

De todas formas habrá que informar al SEPE para evitar problemas. Me refiero a que si se cobran 120€ en un mes y se sobrepasa el límite de rentas lo mejor será comunicárselo al SEPE e informarles que ese importe es de carácter anual. De esa forma el SEPE imputará al mes el resultado de dividir 120€ entre 12 y no suspenderá el subsidio. Creo que eso será lo mejor

carmen

Hola, percibo subsidio +52. y mi marido aportará este mes una cantidad a mi plan de pension. Esta cantidad aportada como se va a considerar por el SEPE ?. 1) Rendimiento presunto ? , es decir el 3% de la cantidad aportada dividido entre 12 ? o… 2) ingreso irregular puntual ? , dividido entre 12 ?? . Que lio….

carmen

muchisimas gracias por su respuesta. Creo q no lo exprese bien. No rescatare pension poe largo desempleo. Solo recibir en mi plan pension una aportacion de mi conyuge. Gracias de nuevo por su rapidez

carmen

Hola, ahora entiendo menos…Si incompatibilidad significa que no se puede simultanear las dos acciones ( A: percibir rescate-prestacion del plan pension por largo desempleo y B: aportar a cualquier plan pension estando desempleado ( q en mi caso seria para la jubilacion ) ) , en el momento que no se den juntas , y solo esté una de ellas ( A o B ) la incompatibilidad no estará presente. Pero bueno, una cosa es la logica y otra es que a veces en las leyes la logica esta ausente. Mil gracias por la ref dada adel reglamento. Lo leere mas detenidamente

Amparo

buenos días: tengo 58 años y 26 años cotizados a la seguridad social, de estos los primeros 13 cotizados en el régimen general, 11 más en autónomos y ahora llevo 2 como empleada de hogar pero a finales de año voy a dejar de trabajar en la casa que estoy porque ya no les hago falta,me dicen que en su día tendré derecho a jubilación pero cuando termine de trabajar en enero no tendré derecho a paro,mi pregunta es si tendría derecho a pedir la ayuda para mayores de 52 años o me faltaría algún requisito

Andy

Buenos días . En primer lugar felicitarles por su labor y su ayuda . Leo en algunos de sus comentarios que el SEPE por comodidad a la hora de contabilizar las rentas para el Subsidio + 52 años se fija en la última Declaración de Hacienda y no en el mes anterior del momento en el que se solicita dicho Subsidio . Pongamos el ejemplo de una persona que en 2019 ha tenido un fondo de inversión de 250.000 euros . En Febrero de 2020 lo reintegra y el importe lo pone en una cuenta bancaria sin intereses . En Abril de 2010 solicita el Subsidio . Se fija el SEPE en la Declaración de Hacienda de 2019 ( rendimiento presunto del fondo ) o bien legalmente se tendría que fijar en la renta del mes de Marzo de 2020 ( cuenta bancaria sin intereses ) ? Si se deniega se puede reclamar . Muchas gracias

Andy

Le quedo muy agradecido por la pronta respuesta . Dos cuestiones : Imagino que si es el subsido + 52 no tengo que hacer una Declaración de rentas conjunta con dos familiares con los que convivo ( padre y hermano ) y solo tengo que declarar la mia o no ? . Y la segunda cuestíon : Merece entonces la pena litigar con el SEPE o por el contrario que no haya más remedio que no superar las rentas el año anterior al que se solicita el Subsidio ? Gracias de nuevo

Laura

Buenos días,
Expongo mi caso.
Hemos vendido un inmueble del que mi madre tenia el usufructo y yo la nuda propiedad. Mi madre no ha cobrado nada porque me ha donado su parte monetaria.
Ha ido al SEPE y la han dicho que no habia que hacer nada, que no la afectaba al cobro del subsidio y han registrado la consulta.
Ahora bien, teniendo en cuenta que para hacienda es una ganancia patrimonial que tendrá que declarar al año que viene en la renta, haya o no cobrado algo, esa ganancia la puede afectar al cobro del subsidio?
Porque ya la han dicho que cuando renueve el abril tiene que llevar la declaración de la renta echa.
Muchas gracias!

Laura

Sí, sí, se ha presentado el impuesto de donaciones por el dinero recibido y el de transmisiones por la transmisión de ambas partes en la venta. Eso está todo documentado y hecho en plazo. Así como la plusvalía correspondiente.
De acuerdo, muchísimas gracias por tu rápida respuesta, pensaba que al haber ganancia patrimonial por la transmisión del derecho, aunque ella no haya recibido nada, la podrían decir algo al respecto.
Le diré lo de la renta también y que decida si la quiere presentar o no.
Gracias de nuevo!!

María Jose

Buenas noches, de acuerdo así lo haré. Muchísimas gracias de verdad por sus respuestas tan profesionales y que tanto necesitamos cuando se nos plantean estas situaciones tan difíciles pero al mismo tiempo tan importantes.
De nuevo le reitero mis gracias.
Ya le diré la respuesta que me den en el Sepe.

María José

Gracias por su pronta respuesta pero, discúlpeme es que sigo teniendo dudas, el piso que me han dicho que tengo de beneficios mensuales 166,63 € al mes. Es un piso que está en un pueblo y que por tanto el catastro es menor, además no me da beneficios alguno solo gastos, IBI, seguro, agua, luz… y yo he mirado mi declaración de la renta y pone 730,01 en la casilla 074 que es anual, vaya que si dividimos sale a 60,83 € no 166,63 € además como estoy casada en bienes gananciales sería en todo caso la mitad no??? como se que este funcionario ha calculado esa cantidad bien??? como se calcula??? solo me paso por 80 €
De otra parte el subsidio que se me ha aprobado es sin cargas familiares y tengo dos niños de 14 y 12 años ?? porque, esto esta bien???
Por favor que puedo hacer???

Eduardo Meló Aguilera

Cuando se han tenido pérdidas al rescatar un plan de pensiones, afecta al subsidio para mayores de 52 años¿

María Jose

Hola buenos días, por favor necesito saber si el trámite que me ha realizado el SEPE es correcto.
Tengo 47 años, mi marido trabaja, tengo dos hijos de 14 y 12 años . Vivo ahora en una vivienda que mi marido tiene el 100% en escrituras y yo tengo otra en igual situación.
Tenemos bienes gananciales.
Ayer fui a solicitar el subsidio para mayor de 45 después de esperar un mes tras agotar mi desempleo.
Primero me dijeron que me concedería 30 meses. Después me dijo que no cumplía los requisitos porque tengo una vivienda que me da presuntos beneficios. Yo le dije que no que ese piso no está alquilado y lo que tengo son gastos de Ibi, luz, agua…. me dijo que después de hacer los cálculos con su valor catastral entre 12 y por un 3% me da 166,63 € cada mes de beneficio y que sumando eso al suelo de mi marido no cumplo requisitos y me la denegaron . Solo me aprueban 6 mese por la edad.
Por favor necesito que me respondan si eso es así y que puedo hacer???? Muchas gracias

Maria José

Muchas gracias por la pronta respuesta, pero sigo teniendo dudas porque, el piso esta en un pueblo y por el no tengo ningún beneficio, al contrario gastos de IBI, seguro, comunidad, luz,….. como puede ser que me haya calculado el funcionario que yo tengo un beneficio de 166,63 € al mes por este piso??? como hacen esos cálculos??? yo he mirado mi declaración de hacienda pone 58 € y pico por el inmueble.???? como sé que ha calculado la cuantía bien???
además al tener bienes gananciales en el matrimonio será dividido entre dos no ??? porque solo me paso por 80 €,
y si es dividido ya no supero las rentas.
Y otra cosa es que tengo dos niños de 14 y 12 años y me han aprobado un subsidio «sin cargas familiares»
Por favor, me pueden clarificar esto??? Muchas gracias, y disculpen mi insistencia pero estoy muy agobiada

josemi

Desde Marzo de este año percibo el subsidio de mayores de 52 años. En Abril el Ayuntamiento por error me reclamo con recargo 90 euros por el pago del Impuesto de circulacion de vehiculos. Presente la reclamacion y me acaban de comunicar que tengo razon y que se me devolvera el dinero y se ingresara en mi cuenta. Tengo que comunicar esta circunstancia al Sepe?
Muchas gracias

josemi

Muchas gracias

MMM

Buenas tardes
Solicite’ el subsidio para mayores de 52 años el 31/07/19 y el 12/08/19 vendí mi parte de un piso heredado. En la escritura de la herencia consta €19.000, el valor catastral €12.000 y lo he vendido por €13.000. Me han denegado el subsidio por superar las rentas. En mi opinión he tenido una pérdida patrimonial y no pude comunicar la venta porque la solicitud ya estaba cursada. Que precio es el de referencia el de la herencia o el catastral?. Puedo hacer una nueva solicitud y a la vez presentar un recurso?

Gracias y saludos

JAVIER

Buenas tardes .EL año pasado vendimos el piso de mis padres, y lo que sacamos por la venta del piso lo dividimos en tres partes entre mi madre. mi hermana y yo..Yo tengo mas de 52 años y estoy inscrito en el INEM y , como demandante de empleo y no tengo otros ingresos. Mi pregunta es si puedo solicitar el subsidio de mayores de 52 años.Gracias.

Alberto Alvarez

Buenas tardes, hoy mismo he recibido una donación de 20 mil euros de mi padre, dentro de dos días tengo cita en el SEPE para solicitar el subsidio para parados mayor de 52 años. Este dinero que acabo de recibir tengo que indicarselo al SEPE a pesar de ser recibido antes de solicitar el subsidio??? Saludos y muchas gracias.

Alberto Alvarez

Ok, muchisimas gracias por la aclaración. Saludos.

Miguel Angel Bravo

Y en caso de obtención de una cantidad, por ejemplo, de obtener 600 euros por domiciliar la nómina en un banco, la cual se debe mantener un 1 año, ¿como se considera, renta o nuevo bien de patrimonio (como si fuera un premio?.
– Si es renta, ¿se debe mensualizar entre el número 12 meses ( tiempo que se debe tener la nómina en el banco) o se consideran los 600 euros como una renta mensual.
– Si es nuevo bien de patrimonio, se debe contabilizar en ese mes los 600 euros o se divide entre 12?
Saludos.

Miguel Angel Bravo

Mi duda es para el calculo de rentas del subsidio de 52 años por el cobro de por una promoción de un plan de pensiones.
Por realizar un traspaso de un plan de pensiones y mantenerlo durante un año he cobrado en octubre 1200 euros.
Mis dudas:
1. Me imagino que la renta mensualizada del mes de octubre es 1200/12, es decir, 100 euros. ¿Estoy en lo cierto, o las rentas de ese mes son 1200 euros y se suspende el subsidio ese mes?
2. Como dicha promoción es consecuencia de haber mantenido el plan de pensiones durante un año en la nueva entidad, y suponiendo que hay que mensualizar la cantidad obtenida, esta renta mensual de 100 euros, ¿se considera que se ha tenido durante los 12 meses anteriores o el SEPE la tiene en cuenta para el calculo de rentas, los 12 meses siguientes a su obtención y comunicación?

jesús

Hola de nuevo. Perdonad tantas molestias y muchas gracias por vuestra ayuda.
Me surge otra duda. Yo cobro subsidio mayores 52. Tengo régimen matrimonial en separación de bienes.
Si mi mujer hereda de sus padres un poco de dinero en efectivo y un piso….eso me afecta a mí a la hora de calcular y notificar mi renta al Sepe? En las oficinas no lo tienen muy claro, CREEN que sólo afecta en caso de gananciales y sólo para los rendimientos de lo heredado, no lo heredado en sí, pero el funcionario no estaba seguro. Además se supone que ahora nunca se tienen en cuenta las rentas del cónyuge, sólo las del subsidiado.
Quisiera confirmación, sobre todo en separación de bienes, que es mi caso.
Saludos.

jesus

Creo que ya lo tengo todo claro.
Muchas gracias de nuevo. Haceis un trabajo muy profesional…veo que estais muy bien formados e informados, y que nos haceis llegar la info con rapidez y en lenguaje entendible.
Es muy de agradecer teniendo en cuenta que uno se encuentra por ahi… «expertos», o foros, o el propio Sepe….que no tienen conocimientos, o no los saben explicar…y lo único que hacen es liarnos aún más.
Y valoramos mucho éste tipo de asesoramiento…. porque somos un colectivo para el que los subsidios son muy importantes, ya que en muchos casos son la única fuente de ingresos, dado que el mercado laboral ignora nuestra valía, nuestra experiencia….y nos considera obsoletos a una edad en la que aún podríamos tener mucho recorrido laboral.
Saludos y buen finde.

jesus

Y ya por último…espero no dar la lata con más duda…..sobre el subsidio 52
Muchas gracias!!!!
Mi padre está muy enfermo y si muere heredamos su piso entre 3 hermanos.
1-Supongo que lo tengo que comunicar inmediatamente al Sepe, pero cuando?
2-Nuestra idea es venderlo, pero mientras tanto…me asignan un rendimiento presunto de ese inmueble?
por que valor? el catastral?
3- El valor del propio piso tambien entra en los calculos de renta? o solo su rendimiento presunto?
4- Imagino que si eso provoca un exceso del tope de renta….tambien quitan el subsidio SOLO el mes en que
se recibe? o se extingue totalmente?
5-Cuando vendamos el piso….hay que volver a notificarlo al Sepe o ya vale con la primera notificacion?
6- Cuando se venda…como se computa? por el valor de venta? o sólo por la diferencia con el catastral?
7- Ese dinero de la venta….se mensualiza como cualquier otro? y si provoca un exceso de renta se quita el subsidio SOLO el mes en el que se hace la venta? o se extingue el subsidio?

jesus

otra duda. subsidio mayores 52.
si tengo una cuenta de co-titular con mi mujer y hago un traspaso de por ejemplo 1000€ a una cuenta sólo mía….eso lo tengo que notificar al Sepe? supongo que no porque es un traspaso entre dos cuentas y soy titular en ambas…por lo que no sería un incremento de patrimonio.
Muchísimas gracias.

jesus

subsidio mayores 52
si organizo un viaje para un grupo de 25 amigos… y como lo organizo yo… yo adelanto el dinero y luego ellos me lo ingresan en mi cuenta….eso tambien tengo que notificarlo al Sepe?
No me canso de daros las gracias por lo maravilloso que es éste servicio de dudas…rápido, claro y muy profesional….mucho más que el propio Sepe que te genera aún más dudas

jesus

Hola de nuevo. Subsidio 52.
entonces…cada vez que tenga un ingreso por pequeño que sea debo ir a notificarlo en ese momento?

jesus

igual me he pasado con tanta pregunta a la vez y es un poco lioso.
es mejor que las haga una a una. si lo prefieres lo vuelvo a enviar.
Perdonar por las molestias y muchas gracias.

jesus

Hola de nuevo. Tengo mucho lío con las rentas en el subsidio de 52 años. A ver si me podeis echar una mano porque en el propio Sepe no lo tienen claro y nos confunden aún más.
Gracias por vuestra ayuda y por poner luz en un tema tan lioso e importante para nosotros.
1-sé que si tengo un ingreso PUNTUAL, lo tengo que notificar al Sepe, pero…cuando? en cuanto recibo el dinero o en la renovación anual? depende de la cantidad?
2- el funcionamiento de valoración de renta del Sepe es el mismo para una donación paterna en efectivo que para unos intereses bancarios? o la primera es ingreso puntual y la segunda una renta como tal ,del capital mobiliario? tienen el mismo tratamiento a la hora de los cálculos?
3-que cantidades tendría que notificar? sólo las mayores del tope de 675€? o también las menores? por ejemplo 300€ de intereses.
4- si es una cantidad mayor de 675€….supongo que lo mensualizan dividiéndolo entre 12…y entonces que ocurre?
A- si al mensualizarlo NO supero el tope de renta, quitan el subsidio sólo ese mes que me he pasado? o
no lo quitan porque con la mensualización no me he pasado?
B- si al mensualizarlo SÍ supero el tope de renta, está claro que quitan subsidio, pero sólo el mes que
recibo el dinero? o se extingue totalmente el subsidio?

jesus

Hola. Cobro el subsidio mayores 52 y me surge una duda…la devolución de Hacienda de la declaración de IRPF computa como renta? hay que notificarla en el momento que se recibe? o en la renovación anual del subsidio? Muchas gracias

Luci

Tengo otra pregunta, cómo me queda poco tiempo de estar trabajando y después voy a pedir el subsidio de mayores de 52 años igual que mi marido como he expuesto antes estando los dos con este subsidio podríamos alquilar la vivienda por 500 € cada uno que haga 1000 el total gracias

Luci

Buenas noches, quería saber si cobrando mi marido es subsidio de mayor de 52 años y yo estando trabajando ahora mismo podríamos alquilar nuestra vivienda por un total de 1000 € contaría como 500 cada uno estamos en gananciales gracias

Victoria

Buenos días. He leído uno de las repuestas: «incremento patrimonial (diferencia entre precio de venta y precio de adquisición o valor catastral)» y me ha surgido una duda. Al informar al SEPE el precio de adquisición lo he considerado por el precio que figura en la escritura de adjudicación de herencia, el mismo que figura en el impuesto de sucesiones. Si tomo el valor catastral la cosa cambia, ya que en este caso si habría un incremento patrimonial, ya que lo vendí al mismo precio que figura en la escritura de herencia.
Gracias

Teresa

Buenas tardes. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y tengo o un fondo de pensiones que me está ocasionando pérdidas, quisiera rescatarlo y invertirlo en otro producto….que tengo que declarar en el sepe? Se verá afectado mi subsidio. ?
Gracias

Victoria

Buenos días, en diciembre del año pasado se realizó una escritura de aceptación de herencia de una vivienda por 120000 euros, posteriormente solicite subsidio para mayores 52 años y me lo concedieron, presente en su momento datos fiscales incluida la vivienda heredada y no me pidieron más documentación. He vendido en octubre la vivienda por 120000 euros para no tener incremento patrimonial. Informé al SEPE entregando ambas escrituras y reflejando que no hay plusvalía, y mi subsidio a fecha de hoy está en situación de baja por superación del limite de rentas establecido, aun no he recibido la notificación … la administrativa ya me comentó que da igual el importe de venta, que el subsidio se suspendía un mes si o si que un mes no es nada y que no tiene importancia, por lo ya me lo esperaba con plena impotencia…. Imagino la reanudación deberé solicitarla después de un mes desde la venta de la vivienda, es decir desde la fecha de baja, en el estado del subsidio figura la baja el 6/10 aunque se vendió el 7/10. He pedido cita para el día 8/11 para solicitar la reanudación creo tengo 15 días pero no quiero demorarlo , en espera claro de recibir la notificación antes… Quiero poner una reclamación previa tengo creo un mes desde la notificación, ¿me aconsejas que ponga las dos al mismo tiempo? es decir la solicitud de reanudación y la reclamación previa. Estaba pensando la reclamación ponerla por registro, ¿una no interferirá sobre la… Leer más »

Carmen

Necesito saber si se consideran ingresos para contabilizar en un subsidio de 52 años a los recibidos por los excedentes de energía eléctrica generados por los paneles folio voltaicos que tengo en mi casa y que me dicen que se generarán facturas a mi nombre.
Desconozco si estas facturas irán a mis datos fiscales.

Angel

Buenas Tardes,
A finales de año se termina el subsidio por desempleo y quisiera solicitar el subsidio mayores 55 años ( tengo 59 ). Así mismo, quería establecer un convenio especias con la SS entre la diferencia de lo que cotiza el SEPE y la cotización máxima de mi grupo de cotización, actualmente en 4070€, saliéndome un importe aproximado a pagar por mi parte de 749€. Con respecto al limite de rentas estoy ligeramente por encima de los 675€. He visto ( y me ha sorprendido, ya que no lo he visto en ningún otro sitio) que en la sede electrónica del SEPE ( en la declaración anual de rentas ) y concretamente en el «Manual de usuario declaración de anual de rentas para perceptores subsidio desempleo mayores de 52 años. Versión 2.7», pag 28 de 57, ultimo párrafo de la ayuda que: «.- Del importe total de las rentas antes indicadas, deberá descontar, en su caso, el importe mensual directamente abonado por usted para el pago de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la T.G.S.S.». Es esto cierto?, o puede ser un error ? De serlo estaría por debajo del limite al descontar la cuota del convenio especial. Gracias por anticipado

Teodoro

Hola, voy a solicitar la ayuda a mayores de 52 años, en principio cumplo los requisitos.
La duda es que hago una transferencia de dinero 1000€,entre mis banco cada mes dinero ahorrado, por temas de comisiones, entiendo que no son rentas. Habrá algún problema?
Saludos

Alberto

Buenos días,

Voy a solicitar el subsidio de mayores de 52 años dentro de un par de días y tengo un par de dudas:
– Una venta de acciones realizada hace una semana, ¿hay que declarar el incremento patrimonial en el impreso de solicitud aunque la venta es anterior a la fecha de solicitud del subsidio?
– ¿Hay que incluir en dicho impreso el rendimiento presunto de un fondo de inversión y de un plan de pensiones no rescatado?

Gracias.

Alberto

Gracias por la respuesta.

No me queda del todo claro.

A ver si lo intento haciendo preguntas concretas:

– Tengo que incluir la ganancia patrimonial de la venta de acciones, pero dividiéndola entre 12 para poner un importe mensual. ¿Es correcto?
– Tengo que incluir el rendimiento presunto del fondo de inversión, calculando un 3% sobre el valor de compra del fondo y dividiendo dicho rendimiento entre 12. ¿Es correcto?

Y me surgen otras dos dudas después de leer más a fondo el artículo:
– Decís literalmente respecto a las ganancias de patrimonio: «Además también se consideran rentas los rendimientos (efectivos o presuntos) tanto de dichas plusvalías como del propio capital». ¿Quiere esto decir que además tengo que incluir el rendimiento presunto del total ingresado por la venta de las acciones (valor inicial + ganancia patrimonial)?
– Y respecto al plan de pensiones, en la declaración oficial anual de rentas del SEPE dice literalmente en el apartado de otras rentas: «Se incluyen las rentas de las plusvalías…y el rendimiento presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación…». Entonces, ¿hay que incluir el rendimiento presunto del plan de pensiones o no?

Gracias de antemano.

Rogelio

Hola buenos días el dinero que se tiene en el banco estando en la cuenta sin producir apenas interés como computa a efectos del subsidio de los mayores de 52 años.
UN SALUDO
GRACIAS DE ANTEMANO

Blanca

Hola.A efectos de cálculo de rentas para el sepe y solicitar subsidio de mayores de 52 años Qué tratamiento tiene un plan de pensiones SIN RESCATAR? El artículo 7 dela real decreto 625/85 ha sido derogado o modificado por la ley de Seguridad Social? Y por otro lado, que tratamiento tiene para dicho cálculo un préstamo sin interés que he realizado a mi hijo?

Rogelio

Hola buenos días quisiera saber que documentación pide el sepe para la solicitud del subsidio de los 52 años.

Francisco

Hola, me podrían quitar el subsidio de mayores por vender unas acciones con unas ganancias de 1000 euros? Gracias

amparo

Hola, tengo 51 años y hoy he ido al Servef para solicitar subsido mayores de 45 años sin cargas familiares y me han dicho que no me corresponde porque mi marido tiene una nave en alquiler que cobra 1900 €. Les he dicho que estamos casados en separacion de bienes y que esa nave es propiedad de él, pero dicen que da igual es regimen del matrimonio, que al estar casados ese alquiler cuenta la mitad para cada uno. Esto es correcto? Tampoco podré acceder al subsidio de mayores de 52 años? Gracias y un saludo

javier

Buenas, tengo 52 años y hoy dia 10octubre, es la ultima vez que cobro el paro, pues se me terminaron los 8 meses, cuando tenga que ir , a pedir el subsidio que creo que es un mes desde que dejo de cobrar, no se si esto es correcto?. Tengo que presentar la ultima declaracion de renta? en mi caso mi mujer la hacia conjunta, pues es lo que mejor salia, pues yo por lo que cobraba no estaba obligado a hacerla tengo entonces que llevarla? y por favor cuando tengo que ir como comente despues de que termine de cobrar que plazo gracias y un saludo

javier

El impreso de Rentas , eso lo relleno en la misma oficina no? hay algún sitio donde pueda ver ese impreso?aquí en Valencia era el servef que ahora se llama Labora. Muchisimas gracias por la rapida respuesta ayudais mucho.

javier

Y al rellenarlo , donde lo presento ? online o aqui en Valencia? del Sepe no tengo ni idea si hay oficinas… gracias

javier

Pues en el Servef que aqui es Labora ahora ahi lo pedi, no entiendo entonces lo del Sepe , pues yo fui al servef ahora Labora, gracias pero acudire al Servef, un saludo

javier

gracias , por toda la informacion, encontre una oficina del SEPE aqui en >Valencia llamare para preguntar, pero como hace ya años, cuando pedi el subsidio y me lo denegaron por las rentas de mi mujer por superar el tope , y eso fue en el Servef de hay mi estrañeza , pues acudi al servef

Juanma

Buenos días, el pasado mes de septiembre solicite el subsidio para mayores de 52 años, y presente la declaración del 2018 tal y como me pidieron. El subsidio fue concedido.
Mi pregunta es, que el pasado mes de Marzo falleció mi madre y he recibido su herencia. Este punto no lo he comentado al SEPE en el momento de la solicitud del subsidio. ¿Debería haberlo comunicado al SEPE por suponer un incremento de mi patrimonio con respecto al 2018?
O puedo hacerlo cuando se revise la prestación por subsidio el año que viene?

Isabel

Tengo la misma situación, y me ha quedado claro, pero mi pregunta sería, cuándo vendamos la casa, ése dinero debo comunicárselo al SEPE?

Rita

Dono el usufructo de mí vivienda no habitual obteniendo pérdidas patrimoniales ya que el calor de transmisión es inferior al de adquisición. Tengo que informar en el mismo momento, verdad? Ese acto afecta a la percepción del subsidio?

Rita

Muchas gracias por la pronta respuesta.
Y cómo demuestro que ha supuesto una pérdida patrimonial?
Si fuera al contrario, ganancia, suspenderian el subsidio del mes en que se hiciera la donación y ya está? Aunque no reciba ningún dinero, me computan el rendimiento de la ganancia, no?

Rita

El impuesto de sucesiones ahora? Cuándo se hizo la manifestación de bienes el impuesto estaba prescrito.

Rita

Vale, eso está claro.
Lo que no entiendo, es cómo presentar al SEPE que ha habido pérdida. Tendria el contrato de donación y el impuesto de donaciones de la otra parte, así cómo la escritura de reparto de bienes dónde se indica el valor del usufructo en euros, pero no tengo el impuesto de sucesiones anterior.
Valdría con esos dos documentos?
Gracias.

Rogelio

Hola buenas noches mi consulta es la siguiente. Mi mujer posee un piso de su propiedad el cual esta alquilado por la cantidad de 550 euros mensuales este importe computa integro de ella para la solicitud del subsidio de los 52 o es a dividir para los dos pues estamos en régimen de gananciales.
Los 550 euros cuentan como tales o hay que restar los gastos que el piso tiene.
UN SALUDO
GRACIAS DE ANTEMANO

Miguel Angel Bravo

Buenos días, mi esposa está cobrando el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Yo, su marido, tengo un fondo de inversión como único titular adquirido antes de casarme y que no pienso en vender. Nuestro régimen es de gananciales. Mi duda es si en el cómputo de rentas mensual se debe incluir la mitad del rendimiento presunto de ese fondo al hacer mi esposa la declaración de rentas.
Tampoco tengo claro cómo se computan los intereses de depósito a nombre únicamente del cónyuge.
El SEPE habla de explotación de un bien, ¿Esto es aplicable a los rendimientos presuntos de bienes financieros como puede ser un fondo de inversión o seguros de ahorro?
Muchas gracias y un saludo.

Miguel Angel Bravo

Amalia

Buenos días, mi duda es la siguiente: quisiera saber si a una persona , que le han concedido el pasado mes de mayo el subsidio para mayores de 52, podría tener un préstamo hipotecario por la compra de un piso. La duda es si la ayuda para mayores de 52 años es compatible con la compra de una vivienda.
Espero su respuesta, Muchas gracias y un saludo

salvador

Hola buenos dias, mi pregunta es: tengo un piso a medias con mi hermano (de una herencia)y queremos vender, yo estoy cobrando la ayuda de los 52 años desde agosto de este año, como me afecta a dicha ayuda?, me la pueden quitar total?(es decir para siempre), por percibir dinero?.y cuando he de comunicarlo al sepe?, gracias

Maria

Buenas tardes, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 y posiblemente reciba 20000€ en donación, aunque informe al SEPE, y habiendo leído que me pueden quitar el mes que lo reciba, me lo pueden seguir dando despues, gracias.

Jose

Si se tienen dos viviendas como computarían a efectos del subsidio de mayores de 55

Carola

Hola,
Me gustaría saber como se computa las «renta presuntas» de los bienes no arrendados y que no son vivienda habitual.
Creo que se aplica el interés legal del dinero (3% en 2019) sobre el valor del inmueble.
Imagino que es sobre el valor catastral tal como hace hacienda, no? y el resultado se divide entre 12 meses.
Agradeceré su información.
Saludos

Jose

Buenas tardes.
Tengo el subsidio de desempleo de mayores de 55 años y la posibilidad de alquilar un inmueble por 475 euros al mes.
Esa renta sería posible y así no perder el citado subsidio?

jose maria

Buenos días,
si estoy cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 55 años y un mes puntual he recibido un ingreso por dividendos de acciones por valor de 340€ tengo que informar al SEPE o solo tendría que informarles aolo si superará el ingreso el tope máximo de 675€ (75% del SMI)
gracias por su respuesta

jose maria

Buenos días,
hace 1 año que percibo el subsidio por desempleo mayores 55 años. Mi duda es la siguiente: para realizar la declaración anual de rentas por internet me piden que no supere el 75% del SMI, que para este año 2019 son 675€ y en mi caso si el mes pasado vendí unas acciones por valor de 600€ a esa renta tengo que añadirle los 430€ que cobré del subsidio, con lo cual no puedo realizar la declaración anual de rentas por internet o si esos 430€ del subsidio no se deben sumar porque no contabilizan como renta por lo cual si podría realizar la declaración por internet por no superar los 600€ percibidos en la venta de acciones el tope del 75% del SMI
Muchas gracias y saludos cordiales

Carlos

Buenas tardes.
Estoy cobrando 430 € por ser mayor de 52 años.
Me ofrecen un empleo a tiempo parcial por 350 € al mes. ¿Perdería el derecho a los 430 € si empiezo a trabajar?
Muchas gracias

IÑAKI

Buenas tardes estoy cobrando el subsidio mayores 52 llevo 3meses y hoy mismo el servicio de empleo Vasco me ha mandado una carta para participar en un programa socio laboral en forma de terapia grupal para parados de larga duración mayores de 45 y hablar entre nosotros en plan sicólogo y me dice si te interesa contacta con nosotros y me da un número de teléfono .que pasa si no llamo me pueden sancionar o es simplemente una carta si te interesa . Me pueden quitar la ayuda .particularmente yo no me veo para estar en terapia grupal muchas gracias un saludo

IÑAKI

Recibo de la declaración de la renta 1560’euros conjunta con mi mujer ya que ella es la que trabaja y la hacemos conjunta.se considera como renta o simplemente es dinero que me quitaron y me lo devuelve hacienda . No me afecta al subsidio de mayores de 52 que me han concedido hace 3 meses gracias un saludo

Jose

Hola voy a recibir 1000 euros de la venta de una casa que es mia y de mis 4 hermanos debo comunicarlo al sepe.. Y cuando lo comunico gracias

MIGUEL ÁNGEL PINO ALMAGRO

Buenas tardes. ¿Cómo se computa la declaración de las rentas a presentar? ¿Anualmente o se tiene en cuenta sólo el último mes? El caso es que mi esposa en 2018 tuvo una vivienda arrendada a una persona por una determinada cantidad durante seis meses y los otros seis meses la tuvo arrendada a otra persona por un precio sensiblemente inferior. Si se toma como base el último mes (agosto), la suma de todos los ingresos mensuales no llega a los 675 e. pero si tomamos como base todo el año sí rebasa la referida cantidad. Gracias.

MIGUEL ÁNGEL PINO ALMAGRO

Hola. Gracias por la respuesta. Por lo tanto, deduzco que si este mes mi esposa no supera los 675 e. puede solicitar la ayuda. Sin embargo, si comprueban los datos de la declaración de la renta de 2018, si se hace la media de todos los ingresos, sí supera la referida cantidad. Por eso, mi pregunta era si el SEPE toma como referencia el último mes o los últimos 12. Gracias.

Marilina

Hola buenas tardes, estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años, si te conceden un préstamo de 3000 euros hay que notificarlo al sepe

Marilina

Muchas gracias, lo are.

Rafa

Hola. Percibo la indemnización por despido inferior al limite legal, de manera aplazada desde hace más de 2 años. Pregunta: computa como renta o queda exento para el cálculo del subsidio desempleo?

nuria

Hola.Cobro sudsidio+52 años desde 2007 por (ignorancia)no comunique la venta de un piso de herencia en su momento. Mi pregunta es prescribe la posible sanción del seppe desde la venta,o si se mantiene en el tiempo mientras estas cobrando el sudsidio?.en caso negativo,agradecería alternativas a mi situacion.estoy muy preocupada.

Afar

Buenos días, si cobrando el subsidio mayores de 52 vendes una propiedad con una plusvalia, creo que solo afecta al mes de venta, pero si el límite familiar se supera en la renta anual por esa plusvalía, se perdería el subsidio? Que casilla del irpf sería la que se considera para el cálculo de la renta familiar? Lo digo porque esa plusvalia se reduce en gran parte por compensación de minusvalías de años anteriores pendientes. Muchas gracias, no encontré nada al respecto y me sería de gran ayuda aclararlo.

Miguel Ángel

Buenos días. Mi esposa desea solicitar la ayuda para mayores de 52 años pero tiene una duda. En vuestra web se hace constar que los planes de pensiones no computan pero sí lo hacen en la web del SEPE, en el apartado Otras Rentas. Un PIAS ¿computa o no?. Gracias. Saludos.

Jorge

Hola, me vence un plazo fijo a 4 años de 10000€ al 1,8%, es decir, 720€ de intereses. Esto se prorratea en 4 años, en 12 meses o es un ingreso puntual que hay que comunicar y por tanto me suspenden el subsidio? Gracias

jaime

Es un ingreso puntual, peo debes «mensualizarlo» 720 dividido entre 12, al no superar la cantidad de 675€ no suspenden el subsidio

Josemi

Buenas tardes estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años a finales de agosto me vence un plazo fijo y quiero ponerlo en la cuenta corriente porque apenas genera interés,debo comunicarlo al Sepe?

josemi

Pero en el momento de la cancelación o en la renovación anual del subsidio? ya que apenas me genera 50 euros
Gracias

ander bada

hola: me podíais decir por favor como se calcula las rentas obtenidas después de vender el piso 40000 euros,despues de esperar un mes que me quitan el subsidio. gracias

ander bada

hola : he vendido un piso con mis hermanas y nos toca a cada uno 40000 euros, me gustaría saber cuanto tiempo estaré sin cobrar el subsidio de mayores de 52 años gracias

A_A

Buenos días,
Quiero solicitar el subsidio para mayores de 52. Agoté la prestación por desempleo hace más de un año, con lo cual no tengo ingresos pero los últimos meses mis padres me están ayudando a pagar mi alquiler (en Madrid) y facturas dándome en mano 700 euros, los cuales yo ingreso en mi cuenta bancaria para poder hacer la transferencia del alquiler del piso en que vivo al casero (lo llevo haciendo así los últimos 14 años) y él no sabe que estoy en paro, así como pagar el resto de facturas.
Me surge la duda de si ello se consideran Rentas (ese ingreso que yo ingreso en mi cuenta bancaria ) y si el SEPE investigará los movimientos bancarios de mi cuenta y en caso de ver ese ingreso (superiror a 675 euros), no me concederá el subsidio.
Gracias por adelantado.

A_A

Gracias por la labor que hacéis y por la rápida respuesta.

Quería puntualizar que yo agoté el «paro» en abril 2018 y desde esa fecha hasta abril 2019 he estado cobrando una prestación o subsidio por IT (Incapacidad Temporal) de 430 Euros aproximadamente (estando en paro inintenrrumpido desde que me despidieron en 2016), dado que cuando me quedé sin trabajo estaba de baja laboral. Estando ya en el paro, continué de baja laboral por un año en 2016.

Y en 2018 volví a estar de baja… ,cumplido el año de baja en abril de este año, el INSS me dio el Alta, y desde entonces (abril 2019) no he percibido ningún tipo de ayuda o subsidio.

Estoy inscrita como demandante de empleo ininterrumpida desde mi ultimo trabajo, renovando la demanda de empleo etc..
Me gustaría que por favor me dijeras si tengo derecho o no a solicitar entonces el subsidio de + de 52 años, y si es así QUÉ PLAZO TENDRÍA PARA SOLICITARLO.

No he encontrado por ningún lado en el link que me enviaste, lo que me dices en tu respuesta de que si ha pasado más de 1 año desde el agotamiento de el paro» no cumpliría el requisito.

Con respecto al resto de requisitos, años cotizados, edad, etc sí que los cumplo.
Gracias por adelantado de nuevo.

A_A

Gracias de nuevo…por la rapidez en la respuesta.
No me queda claro la verdad una vez leído el link (el lenguaje utilizado está sujeto a interpretaciones varias y/o no soy capaz de entenderlo dado que no soy abogado)… mi situación concreta es que cuando agoté el paro seguía estando de baja.
Y efectivamente tuve acceso a un subsidio de desempleo, que no cotiza a la Seguridad Social.
Lo de que no cotiza para el paro, asumo por supuesto que no. Lo que cotiza para el «paro» es el tiempo trabajado.

Yo simplemente quiero saber si tengo derecho a cobrar ese subsidio para mayores de 52 años, dado que no tengo trabajo ni rentas (salvo esa ayuda de mis padres que después de unos meses, ya no pueden seguir asumiendo por su situación económica), y tengo cotizados más de 20 años trabajados y mi último trabajo no fue una baja voluntaria.
No obstante, iré al SEPE a que me lo aclaren, pues lo lógico es que SÍ tuviera derecho a ese subsidio para mayor de 52 años.

Jorge

Hola, en septiembre termino la prestacion por desempleo y quiero pedir el subsidio para mayores 52 años. Dispongo de una vivienda alquilada (500 € mensuales) y un paquete de acciones que en 2018 generaron 1800€ en dividendos, y aqui surge mi duda: a priori desconozco los dividendos de este año, como relleno la solicitud, con ese importe anual del 2018, con lo generado hasta ahora en 2019 o con lo que perciba en septiembre (seria cero)? En este caso debo informar al sepe cada vez que reciba un dividendo, y en ese caso como lo computarian?

Espero haberme explicado bien

Gracias

Victoria

Buenos días, en diciembre se realizó una escritura de aceptación de herencia de una vivienda por 120000 euros, posteriormente solicite subsidio para mayores 52 años y me lo concedieron, presente en su momento datos fiscales incluida la vivienda heredada y no me pidieron más documentación ahora voy a vender la vivienda por 120000 euros para no tener incremento patrimonial y la administrativa que informa en el SEPE me dice que se paralizará el subsidio, como es posible? Estará mal informada

Alfredo

Hola, estoy cobrando la ayuda mayor de 55 años y tengo un plan de ahorro o inversión de 10.000 euros y me dice el banco que el mes de octubre cumple y que no lo puedo renovar es decir me lo ingresará en mi cuenta, pierdo la ayuda, por cuanto tiempo, podré volver a solicitarla, gracias

Pachi

Buenas tardes.
Solicite el subsidio de mayores de 52 años; el cual me vino denegado en un principio. Hice el correspondiente recurso (3 paginas) a través de un abogado. me ha llegado una resolución de aprobación de la prestación. El abogado me ha mandado los honorarios, que ascienden a 796€. Mi pregunta es si los honorarios están dentro de lo normal o es algo excesivo.

Gracias.

Pachi

Gracias por la rapidez en la respuesta. Yo no sabia que funcionaba así. imaginaba que habría unos baremos para cada caso. De todas formas que le parece a usted, dada su experiencia, el precio dado.
gracias y un saludo

joan garcia

Joan
Me prejubilaron hace 2 años con 57 años, he estado 2 años cobrando una parte del paro y el resto de la empresa (banco), en febrero de este año empece a cobrar lo mismo pero cobrando solo de la empresa hasta que cumpla 63 años, no sabia si tenia derecho del subsidio de mayores de 52 años y lo solicite, me pidieron un escrito del banco donde se indicara si la indemnización percibida era o no superior a la legal y si lo era indicar en que fecha se superava dicha indemnización. El banco me proporciono dicho escrito indicando que la indemnización equivalente a 20 dias por año con el limite de 1 año finalizaba en junio 2019. El SEPE me concedio el sunsidio del 01/02/19 al 01/07/19, son 151 dias. Fui al SEPE y me dijeron que no se podia renovar el subsidio.Mi pregunta es no tendria derecho a seguir cobrando el subsidio hasta la jubilación ya que lo que cobro del banco no es un salario sino una indemnización? Sipresento reclamación servira para algo?

Jose Luis

Respecto a la imputación de rentas de un inmueble heredado por el cónyuge: ¿cómo afectaría al titular que está cobrando el subs>52?
Por un lado con la última modificación de la ley sólo se consideran los ingresos del titular, pero para un matrimonio en gananciales, si por ejemplo la mujer hereda un piso, la renta imputada por el piso ¿se aplica solo a ella como heredera o se aplica el 50% a cada cónyuge (en cuyo caso peligra el subs>52 que cobra el marido)?

Tibisay García

Hola, soy inmigrante retornada, desde el 2018, tengo entendido que con el certificado de inmigrante retornado puedo acceder a la ayuda de los 52 años, no tengo nada ni casa, ni carro, en estos momentos solo tengo un trabajo a tiempo parcial, el cual ya informé al Sepe

Paz

Otra duda , si me han concedido hace 2 meses en junio del 2019 el subsidio de mayores de 52 años y mientras lo cobro vendo mi vivienda habitual para comprar otra por el mismo valor o quizás algo más cara no sé si debo comunicarlo al SEPE se supone que si no hay plusvalía no tendría porqué pero si la vivienda me cuesta algo más cara tengo dudas ya que quizás mis padres me ayuden y me den algo de dinero extra para la compra de una nueva vivienda habitual.
Gracias anticipadas!!

Paz

Buenas tardes , recientemente me han concedido el subsidio para mayores de 52 años exactamente desde junio del 2019 .
me estoy planteando hacer una pequeña reforma en mi vivienda habitual y aunque serán unos 6000 € de gasto,
YO pagaría una factura de unos 2000 y mis padres
Otra factura de 4000 Eur.
Debo comunicarlo al SEPE??

Marichu

Buenas tardes, he vendido un piso heredado (la herencia ya la comunique en su día al SEPE), ahora voy a comunicar la venta . Si la venta ha sido en julio y lo comunico antes de finalizar el mes, el mes de suspensión sería julio?, con lo que el 10 de agosto (pagan los días 10) no cobraría. Mi pregunta es en que fecha tendría reanudar, puesto que si hay que dejar pasar un mes tampoco cobraría agosto no?
Es que no quiero que me pase como cuando la herencia que reanudaron a partir de la fecha en la que solicitas y perdí casi todo el mes, , aparte del de la suspensión. Pero por otro lado cuando reanudar es que has estado un mes sin superar el nivel de rentas. Lo podría comunicar el 1 de agosto, suspenderían así agosto y vuelvo a pedirlo el 1 de septiembre?
Gracias . Un saludo

Julian Ruiz

Buenos días, en mi caso estoy cobrando el subsidio del sepe para los que han agotado la prestación contributiva y tienen mas de 45 años sin responsabilidades familiares. Y acabo de recibir este mes el pago de los intereses de la indemnizacion por la demora debido a un el despido improcedente. Han sido 730 euros que evidentemente solo cobraré este mes. ¿Tengo que comunicarlo al SEPE o no hace falta? Me suspenderán el cobro por un mes?
Gracias

NANY COLOMA

Hola, tengo unos depositos en Ibercaja y me han ofrecido traladarlos al BBVA dandome 800€ si las mantengo hasta el 1-1-2022, los 800€ se incrementaran al deposito, o sea que no pasaria por mi cuenta corriente. Me afectaria para seguir cobrando el subsidio de +52 años.

Monica

Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 me han pedido la declaración de la renta q la hice conjunta con mi marido q me salía más favorable mi pregunta es pq me piden la declaración dela renta para hacer la declaración anual al SEPE si no se tiene en cuenta los ingresos de los familiares

Monica

No hay ningún ingreso ganancial solo la nómina de mi marido y mi subsidio no tenemos nada solo la vivienda q estamos pagando

daniel

Buenas tardes, tengo 53 años y recibo desde el mes de marzo 2019 el subsidio + 52 años – Estoy pendiente de recibir de mi antigua empresa un pago atrasado único en Oct 2019 de 15.000 euros (que supera en su totalidad el mínimo legal) – Puesto que el computo mensual (15.000/12) supera el 75% de SMI entiendo que me suspenderán el subsidio. No tendré más ingresos este año. Mi pregunta es: ¿durante que plazo? ¿un mes? ¿hasta el 31 de diciembre?.
Muchas gracias

daniel

gracias por la rapidez de la respuesta

Mariluz

Cobro el subsidio de 55 años, no tengo ningún ingreso adicional y tampoco bienes. Mi pregunta es la siguiente , si recibo una indemnización de un seguro de responsabilidad dictada por un juez, y de ahí tengo que pagar honorarios de abogados etc etc, tengo que declararla al SEPE. Porque me leí el artículo pero no viene nada de indemnizaciónes. Solo las por trabajo por cuenta agena.
Un saludo

juan

Saludos.
Lo que me llegan a mi correo son intervenciones en el foro, no newsletter, me dice que debo darme yo mismo desde mi IP. Al dar a «darme de baja» en el foro me remite a una página que da error. No entiendo como darme de baja con mi IP, primera vez que lo oigo y estoy dado de alta en muchas Web, foros…. y me doy de baja sin inconvenientes.

jose

la aceptación de la herencia fue en enero y he recibido la mitad de la misma en junio y voy a decírselo al sepe en julio ¿me sancionaran y cuanto?

Manuel

Hola buenas… Mi pregunta es que estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años y vivo en pareja la cual no tiene ingresos pero va a solicitar una ayuda la rae perjudica mis ingresos para dicha solicitud estando empadronado en su vivienda….. Gracias….

Jose Luis

Buenas tardes. ¿Que fecha es la del hecho causante en mi caso? ¿De que mes me tienen que computar las rentas para el calculo de carencia de rentas?Tengo 58 años, he solicitado la ayuda para mayores de 52 años el 14-03-2019. El 26 de junio de 2015 terminé de cobrar el subsidio de desmpleo. En esta fecha no pude solicitar la ayuda porque no tenía cumplidos los 55 años, y además la renta al ser de la unidad familiar me pasaba. Sigo apuntado al paro desde entonces. Gracias

Ricardo

Buenas tardes, perdonar que me meta en esta conversación, pero quería aportar alguna cosa y dar mi opinión, yo me encuentro en una situación parecida, termine la prestación de desempleo en Julio de 2016 y en ese momento tenía 53 años, no podía pedir el subsidio de mayores de 55 por la edad, y además no cumplía el requisito de rentas. En la página Web del SEPE, figura lo siguiente: Se considera como fecha del hecho causante: • Para aquellas personas que a fecha 13 de marzo de 2019 ya tuvieran cumplidos 52 años pero no hubieran podido acceder al subsidio para mayores de 55 años – bien por ser menores de dicha edad, bien por ser mayores pero haberla cumplido sin estar percibiendo ni tener derecho a percibir ningún subsidio -, la fecha del hecho causante es el 13 de marzo de 2019, día en que entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, que les permite acceder al subsidio para mayores de 52 años siempre que cumplan todos los requisitos anteriormente expuestos, excepto el de no haber percibido la protección por cese de actividad o la prestación como eventual agrario. Sí han de cumplir el requisito de inscripción ininterrumpida como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en este caso, desde la fecha en que se encontraron en alguno de los supuestos de acceso al subsidio previstos en el punto 3, hasta el 13 de marzo de 2019. Por lo tanto yo considero que para los que… Leer más »

Jesús

Hola.
Yo estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y tengo un apartamento que lo alquilo a turistas en el verano. Alquilo 2 meses y medio en el verano más o menos. Mi duda es como me haran las cuentas el SEPE, dividirá mis ingresos por 12 los meses estes de verano (yo llevaré los contratos de alquiler al SEPE según los vaya teniendo) o me contabilizarán el ingreso por cada mes según corresponda sin dividir por 12?
Muchas gracias.

Maria

Hola buenas tardes,
Me han contestado a la reclamación previa presentada, denegando nuevamente la posibilidad de acceder al subsidio para mayores 52.
No entiendo nada, cumplo todos los requisitos sobradamente, salvo que en el año 2015 cuando termine mi prestación por desempleo ya tenía 55 años y mis rentas durante el año 2015 y 2016 se pasaban por muy poco el limite de 75% SMI con lo que no pude acceder a ningún subsidio.
He estado inscrita como demandante de empleo sin interrupciones desde septiembre de 2013, ahora mi situación ha cambiado totalmente, también cumplo el requisito de rentas
¿Tendría alguna posibilidad de reclamación? ¿En que me puedo basar para presentarla? Es que me parece inconcebible que por no haber accedido al subsidio anteriormente deba ser castigada para los restos.
Gracias por la información que nos facilitan.

Jose Luis

Buenos días. Otra pregunta les quiero hacer. Necesito saber para la ayuda de mayores de 52 años como y cuando deben de computarte las rentas que tengo para esta ayuda. A mi me han puesto las rentas del capital mobiliario del año 2018 mensualizadas. Pero tengo entendido que tienen que ser las rentas del mes del hecho causante (que entiendo que sera cuando se aprobo el real decreto de esta ayuda marzo de 2019), y/o el de la solicitud. En mi caso coinciden las dos fecha en marzo. Deberian de ser las rentas que yo tenga en ese mes y no las de el año anterior. Si esto es así, me podeis indicar el real decreto o la norma donde viene esto claramente explicado. Muchas gracias.

juan

Saludos.
Según el punto 1. , : Expongo un caso : Se esta cobrando el subsidio por desempleo , el paro, hasta septiembre 2019 la cantidad de 1000€ , y se cumplen los 2 anos, a la hora de pedir el subsidio para mayores de 52 años, que rentas se tienen en cuenta?
1) Lo percibido en 2018 = 12 x 1000€
2) lo percibido en 2019 = Desde Enero a Septiembre = 12 X 9
3) lo percibido último mes = Septiembre = 1000€.
dando por hecho que en los 3 casos se divide por 12.
Muchas gracias

juan

No entiendo este comentario, estoy registrado con el nombre de juan, si hay un malentendido es ajeno a mi persona.
Muchas gracias

juan

Saludos.
He estado averiguando y puesto que la pregunta no la formulé de forma correcta, la respuesta exacta es : Lo cobrado por subsidio de desempleo no se contabiliza como renta a la hora de determinar la carencia de rentas

Jose Luis

Dos preguntas. Los Planes de Pensiones por lo que he leido no computan para la renta a la hora de solicitar la ayuda de mayores de 52 años. Me pueden indicar en que boletin, instrucciones, o documento oficial donde venga esto especificado. Muchas gracias.

Jose Luis

No me refiero al rescate. A mi me han imputado como renta correspondiente al patrimonio del capital mobiliario el 3% del interés legal del dinero del importe que tengo en el Plan de Pensiones, no del rescatado. Y esto yo creo que tampoco se puede imputar. Es así?

Jose Luis

A que os referis «el propio articulo se explica así», a la sentencia del TS de febrero de 2016?. Me la he leido y en la sentencia habla en todo momento del rescate del Plan de pensiones, pero no del importe no rescatado que es mi caso. A mi me han aplicado el 3% del intereses del importe que tengo en el plan de pensiones (pendiente de rescatar). Como me va a tocar demandarles, necesito saber en que real decreto, sentencia, normativa o algo oficial que lo diga claramente que el plan de pensiones no rescatado no computa para el calculo de la renta.

Jose Luis

Vale, si por supuesto que lo he visto en el articulo, que lo pone muy claro. Pero en mi caso ya el siguiente paso es la demanda en el juzgado de lo social, porque ya les reclame por otro motivo anterior. Por eso indico que necesito saber, como ya os he indicado, el real decreto, boe, instrucciones, etc., donde esto lo indique. Si voy a la demanda tengo que ir con argumentos de peso, no podemos decir al juez lo he visto en un articulo en internet, lógicamente. Eso es lo que os pido. Gracias.

comcepcion parreño

hola. antes he escrito pero algo hice mal .repito,estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años desdes 2016 y este mes de Junio tengo que hacer la declaracion anual de renta y acabo de recibir 18.970 euros de mi antiguo trabajo que esta en concurso de aceedores ¿lo tengo que declarar al sepe y en que me puede incidir a la hora de cobrar el subsidio ? muchas gracias

concepcion parreño verdes

Hola.estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años desdes 2016 tengo que hacer la declaracion anual de rentas este mes de Junio y acabo de recibir de mi antigua empresa que estaba en concurso de aceedores la contidad de 18.970 euros .tengo que notificarlo en el sepe y en que me incidira en recibir la prestacion ,se suspende por un mes o dejare de percibirla por mas tiempo. gracias

juan

Hola .
1)Tengo el 50% de una vivienda no alquilada: El 3% de presunto rendimiento se aplica al valor catastral o al valor de la vivienda.
2) Si tengo Fondos de inversión =10.000€ y gano 100€ y reembolso 10.100€, he de pagar 100€ como ganancia patrimonial y el 3% sobre 10.000€ por presuntas ganancias, es asi?
Muchas gracias

juan

Gracias.
Y si tengo un fondo y no lo vendo, teniendo ganancias o pérdidas latentes , o cuenta corriente sin intereses he de pagar el 3% por presuntas ganancias.
Muchas gracias por su aportación

juan

Entendido.
Exponía el caso de fondos de inversión que no se han reembolsado por tanto no hay rendimientos reales, ni ganancias ni pérdidas ,por tanto, habría que aplicarle el 3% de ganancias supuestas, creo que es así no estoy seguro,
Muy amable

Tania

Hola estoy cobrando el subsidio de los 52 años. Quiero vender una casa que no es la familiar cuyo valor de escritura es de 52.000€ y el valor catastral es de 26.000€. No sé cómo vender la casa sin que me quiten el subsidio; como se podría realizar la venta sin verse afectada. Se podría hacer a través de un contrato alquiler con derecho a venta de 250€/mes y cuando llegue el 2028 ya esté pagada con el valor de venta de 27.500€ o de qué forma se podría hacer.

Tania

Es que no tengo ni idea, y me habían comentado que se podría perder el subsidio agrario de más de un año,

juan

Durante el plazo de tiempo que percibas 675€ /mes (resultado de dividir 8100€ año entre 12 meses )lo suspenden,
También hay jurisprudencia o sentencias en las que se ha perdido el derecho al cobro del subsidio por no declarar todo correctamente al margen de que crucen datos con Hacienda, por «intentar engañar al SEPE»
Si tienes un ingreso extraordinario: Venta de inmueble, herencia, aumento patrimonio… hay que notificarlo de inmediato, no debes pensar en buscar una fórmula de vender una casa sin que te quiten el subsidio, cuando dicho ingreso supere 675€ X 12 meses =8100€ tan solo dejas de percibir el subsidio 1 mes, y a partir de ahí seguir demostrando que cumples con la carencia de rentas. Por eso pienso que es mejor dejar de percibir el subsidio 1 mes o temporal a que te lo quiten definitivamente

Carlos Barbáchano

Buenas tardes,

Tengo las siguientes dudas sobre como calcula el SEPES la renta de las siguientes situaciones.
1.- Dispongo de una casa de mi propiedad, diferente a mi domicilio habitual, donde vive mi padre. En la declaración de la renta me imputan un valor concreto como arrendamiento a familiar como renta. ¿Es ese valor el que utiliza el SEPES o el 3% del valor catastral?
2.- Entiendo que si alquilas un inmueble de tu propiedad el SEPES no utiliza el rendimiento neto que aparece en tu declaración de la renta si no el íntegro que corresponde a la suma anual de las mensualidades que percibo por dicho alquiler. ¿Es correcto?.
3.- Entiendo que los fondos de inversión, a pesar de que no se produce plusvalía hasta que se vende que es cuando se considera que te genera renta en IRPF, el SEPES aplica un 3% al valor total del fondo. ¿Es correcto?. Las acciones entiendo que si dan dividendo el SEPES usa ese importe pero si no dan dividendo ¿iimputa también el 3% como renta presunta?
Muy agradecido por su ayuda

Pedro García

Hola,

Mi padre trabaja durante 6 meses y el resto de meses cobra el subsidio de mayores de 55 años. Yo tenia junto con él un fondo de inversión que he rescatado en dos veces pues me he comprado una casa. El problema surge cuando ahora en la declaración de la renta veo un incremento patrimonial de 2.500€ en relación al dinero que rescaté en 2018 (en la declaración de la renta de mi padre también aparecen esos 2.500€). Yo no tenía ni idea de estas cosas 🙁 Estoy leyendo por internet pero no me termina de quedar claro. ¿Por favor me podríais ayudar? ¿tendrá que devolver el subsidio que cobró en 2018? ¿cómo le afectará el dinero rescatado en abril de 2019 el cual tiene un incremento patrimonial total de 2.000€ ?

Muchas gracias!

Manuela Gíl González

Pregunte por tlf para lo de mayores de 55 años y tengo grabada a la señora por decir algo que me trató como una mierda ,donde podría poner una denuncia al servicio pues se creen que le pueden hablar a las personas como si fuéramos basura yo les preguntaba ya que no la entendía y ella dale que dale me dediqué señora se lo estoy explicando pero claro si no la entiendo le tengo que preguntar digo yo o sea pésimo personal con muy poca vergüenza y yo además tengo una discapacidad mental y funcional? Si alguien me puede ayudar ?

Manuela Gíl González

Hola buenas yo no estoy casada soy separada y convivo con mi hijo y su padre que es divorciado mañana tengo que ir hacer la declaración en el SEPE ,mi pregunta es si tengo que presentar mi declaración de la renta de este año ,y el informe de cuenta del banco ?o si tengo que presentar algo más por lo que tengo entendido que ya no tengo que ver con la renta del padre de mi hijo ya que como se sabe si uno está sepado y el otro está divorciado no pueden ser pareja de hecho ni de convencía ,o no es así ? Me lo pueden explicar por si estoy confundida ? Gracias

PME

ESTOY COBRANDO EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 55 AÑOS,Y NOS ACABAN DE CONCEDER UNA SUBVENCION POR LAS OBRAS DE REFORMA EN LA COMUNIDAD DE VECINOS(QUE HEMOS PAGADO TODOS LOS VECINOS).ESTE IMPORTE ME AFECTA EN EL COBRO DE DICHA PRESTACION.

Mercedes López

Hola.
He ido a presentar declaración de rentas al sepe por estar percibiendo desde hace un año subsidio mayor de 55 /52 años.
Me han dicho que al estar casada, tengo que llevar también la declaración de la renta de mi marido. Esto es así? Suponía que no computan las rentas familiares.
Gracias

Mercedes López

Gracias como siempre.
Si en el sepe no fueran tan parcos en palabras, éstas dudas no existirían .

Maria aurora

Hola si tienes aprobado la ayuda a mayores de 52 años y el conyuge rescata un plan de ahorro, es obligatorio declararlo en el sepe? Gracias

Jose Garcia

Buenas tardes, estoy cobrando el SUBSIDIO AGRARIO DE MAYORES DE 52, he vendido un piso, del que he obtenido una ganancia de 35.000€, al día siguiente al de la vente fui a comunicarlo la SEPE, se vendió el 17-04-19, pedí cita el 18-04 y me la dieron para el 19-04-19, cual es mi sorpresa cuando 15-05-19, recibo una carta del SEPE, en la que me dicen que por no haber comunicado la venta causo baja temporal del subsidio con fecha 17-04-19, es decir el día de la venta, he mandado un escrito acompañado del documento en el que se recoge la fecha de la comunicación, aun no he recibido contestación alguna, mus preguntas son:
1º Entiendo que deberá haber un plazo para la presentación tras la venta, es materialmente imposible hacerlo en el mismo día.
2ª ¿En el caso del Subsidio Agrario que tiempo seria la suspensión?, me comentan que mientras en la Rama General es de un mes en el Agrario es de un año.
Dando las gracias por anticipado, atentamente.

Jose Garcia

Buenas tardes, agradezco la molestia que se ha tomado y he de decirle, que el mismo día no lo solicite porque fue la firma por la tarde, por lo que lo hice al día siguiente en horario de oficinas, y me la concedieron para 24 horas mas tardes, no sé si ya eso se puede considerar que no lo he hecho en tiempo y forma.

Jose Garcia

Gracias nuevamente y decirte que me lo comunican el 15-05 y el 17-05 presente reclamación, al día de hoy aun no he tenido contestación, ya te mantendré informado cuanto la tenga.

Juan Carlos

Hola, buenas tardes.
El lunes tengo previsto solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Mi pregunta está relacionada con la carencia de rentas. Resulta que durante el mes de mayo he recibido una donación de 30.000 euros. Me afectará el haber percibido esa cantidad a efectos de cumplir con el requisito de carencia de rentas?
Gracias por anticipado y saludos

Pedro

Hola, estoy percibiendo el subsidio de mayores 52/55 años desde julio de 2018.
¿Como computa a la hora de hacer la declaración de la renta? Es un ingreso más,
con lo cual aumenta mis ingresos personales y me pasaría de lo estipulado para
cobrar el subsidio.
Saludos

Maria aurora

Hola, me han aprobado el subsidio mayores de 52 años, mi pregunta es, si recibo una herencia de 40.000 euros en que me afectaria a mi subsidio? Y si se ha de comunicar al sepe, en que plazo? Muchas gracias por vuestra atencion

Carmen

Buenas tardes,
Quisiera solicitar el subsidio para mayores de 52 años.
El año pasado vendí mi vivienda habitual y compré otra. Tengo una cantidad en el banco diferencia de esa transación.
¿es esto impedimento para que me lo den?
Gracias de antemano

María

Buenas tardes: cobro subsidio para mayores de 52 años y una vez al año percibo una renta vitalicia por importe inferior a 675 euros, debo comunicar esta circunstancia los meses en los que los percibo, o en la comunicación anual de rentas. Todavía no he presentado ninguna comunicación anual de rentas porque no ha hecho un año desde que me concedieron el subsidio. Gracias

Maria

Gracias por responder tan rápido, pero tengo otra duda, lo que computa con el resto de rentas es el total o dividido entre doce puesto que es un cobro anual?

Manuel Yáñez

Hola mi mujer está cobrando el subsidio para mayores de 55 años . Queremos comprar un piso que iría a nombre de los tres ella mi hijo y yo ,con la idea de alquiler se puede hacer sin que a ella le quiten la paga???

Juan

Hola estoy cobrando el subsidio agrario mayor de 52 años qué no necesita peonadas cuando uno supera el tope del límite permitido con que lo sancionan

juan pedro soria de la fuente

se le aplica si tienes una accion, por ejemplo el santander y recibes dividendos, el rendimiento presunto al valor que tienen las acciones en cartera?

Antonio

Hola tengo en tramite el subsidio para mayores de 52 años. Estoy citado mañana en el sepe y me piden justificación del importe de mi indemnización por despido, concretamente de la cantidad que supera el límite legal de despido. Lo cierto es que entiendo que no deben de tenerlo en cuenta para el calculo de la carencia de rentas, ya que ese importe se cobró la cantidad a tanto alzado justo cuando cese en el trabajo, osea toda la indemnizacion parte «legal» y el importe que supera se cobró dos años antes del final de la prestación por desempleo (2017). Entiendo por tanto que a tenor que la carencia rentas según establece la normativa del sepe se tiene que acreditar en el mes de espera, esto es, un mes posterior a la finalización del cobro del «paro» es evidente que la cantidad que comentan tener que justificar, no debe ser tenida en cuenta para el calculo de la carencia de renta. Por otra parte como justificantes, tengo disponible – Transferencia recibida con concepto indemnización y fecha – Certificado de la empresa en el cual se establece mi acogimiento al ERE (art 51) así como la cuantía total de la indemnización forma de percepción (a cantidad a tanto alzado) – Copia del propio acuerdo ERE debidamente firmado y registrado por el cual se estipula las condiciones de finalización de la relación laboral. Creo que estoy en lo correcto y que estos documentos deben ser suficientes para dicha justificación. Me seria muy… Leer más »

Roberto

Hola,en la renta activa de inserción (RAI), ¿cómo se tienen en cuenta los pagos de dividendos de acciones en bolsa?, teniendo en cuenta que se pagan normalmente cada 3 meses ¿cómo computaría, el mes en que se cobran o se divide entre los 12 meses del año?.Y en que casos la renta obtenida computa en el mes de cobro y en cuales se divide entre 12 meses.En el sepe dicen que no se divide.
Por otro lado, en caso de no superar los topes de rentas, si no se comunica ¿se sanciona o por no superar los topes no pasa nada?, dicho de otra forma la no comunicación en si no da lugar a sanción sino el pasarse de los topes ¿no es así?
Gracias.

Roberto

Hola, ese articulo es alguna ley lo digo porque en el sepe me dicen que no se divide.
Gracias.

Roberto

Muy agradecido.
Saludos.

Julio

Buenos días, el 3 de Mayo solicité el subsido para mayores de 52. La duda que tengo es que una semana antes me abonaron por vencimiento un bono del estado por importe de 22000 euros con una perdida de 1300 euros sobre su valor de compra . Deberia haberlo comunicado en el momneto de la solicitud. O no es necesario ya que me ha prodicido perdida parimonial ?? Gracias

Antonio

En relación a este asunto, surge una duda. ¿Como se debe proceder en el caso de quien recibe la herencia no es el beneficiario de la prestación si no la esposa? En el supuesto que perciba por ejemplo una casa valorada en 60.000 € y un montante en metálico de 20.000 euros.
La duda surge por que la normativa, tiene aspectos que llaman a confusión.
Por un lado se establece que ya no se tendrán en cuenta las Rentas del resto de los miembros de la U. Familiar, pero al mismo tiempo, en la normativa del SEPE, se matiza que «con independencia del régimen económico que disfrute el matrimonio, los rendimientos de los bienes se computarán al 50%.
De ahí el interés si pueden dar aclaración al ejemplo anteriormente expuesto. Saludos.

Antonio

Es a lo que me refería, por tanto, corrijanme si me equivoco, la forma correcta para el SEPE seria, cuando la esposa recibe la Herencia, no sería preciso ni comunicar siquiera, ya que incluido el importe recibido como ingreso no recurrente, es renta privativa cuyo titular difiere del beneficiario de la prestación. Ahora bien lo que sí habría que incluir como renta sería el 50% del rendimiento efectivo (si se depositara en un IPF) del dinero en metálico y el 50% del rendimiento presunto caso de no alquilarse ni venderse la vivienda (aplicando el criterio que con independencia del régimen económico, los rendimientos de un bien se computarán al 50% a cada cónyuge. Por otra parte, totalmente de acuerdo con Vd. en cuanto a la consideración de las determinaciones del SEPE, solo que yo voy más lejos, no son complejas son sencillamente «un bodrio». Ejemplo según me contestaron a una pregunta realizada por el servicio on-line resulta que ellos entienden que una persona hereda cuando Firma la aceptación de Herencia, cual cosa es un total disparate, ya que los bienes no se reciben hasta tanto no se realice la particion y adjudicacion (el hecho que mayoritariamente se practique en el mismo documento no significa que se puedan realizar en diferentes actos, incluso de forma individualizada entre coherederos). En la simple aceptación ni se determina partes ni porcentajes ni titularidad del caudal hereditario. Por otra parte,¿que cavalas tendría que hacerse si considera que se ha ejecutado una herencia por una aceptación… Leer más »

Jose Garcia

Buenos días.
El pasado día 15 procedimos mi esposa y yo a la venta de un inmueble, con el que hemos obtenido una ganancia patrimonial superior a los 20.000€, ella se encuentra cobrando el subsidio agrario para mayores de 52 años, me han dicho que debe de comunicarlo al SEPE y que estará un año sin cobrar el subsidio, no sé si es por tratarse del agrario, ya que según tengo entendido por un familiar, que estaba cobrando el de la rama general, a el le suspendieron solamente un mes,
En la espera de que podáis aclararme la duda, os doy las gracias por anticipado.

Jose Garcia

Buenas tardes, agradezco su respuesta y perdone que le moleste otra vez, pero la verdad es que no encuentro por ningún sitio el hecho de que por superar en un pago único como es la venta de inmueble, en el subsidio agrario se suspenda por un año, sí que he visto que el SEPE, suspenderá por un mes todos los subsidios, cuando se supere el máximo de rentas, de forma puntual, como es la venta de un inmueble, venta de acciones, aceptación de herencias, etc.
le agradecería si pudiese informarme de la ley o mandarme algún enlace donde se diga algo al respecto. Gracias

Josemi

Buenas tardes:
Se me ha concedido con fecha 18 de Marzo el subsidio de mayores de 52 años.Al presentar la,solicitud comunique la venta de una vivienda producida el 29 de Enero de este año,no me afecto porque fue antes del mes anterior a la petición,no obstante me aconsejaron q lo hiciera,esta venta quedara reflejada en labrenta de 2019.La pregunta es la siguiente el año q viene cuando tenga,q ir en Marzo de 2020 a renovar el subsidio tendré q comunicarlo otra vez?porque en teoría en esa fecha iré con la renta de 2018,ya que la declaración de renta en la q aparecerá la venta de la casa aun no se habrá realizado,muchas gracias

Josemi

No acabo de entenderlo muy bien

Josemi

Muchas gracias entonces creéis q no voy a tener ningún problema

Carlos

¿Cuando hay que comunicar al sepe las ganancias, siempre por poco que sea o solo cuando exceden del limite? Gracias

Antonio

Buenos días: Tengo presentada la solicitud del subsidio y espero que sea aprobado ya que entiendo que cumplo todos los requisitos.
Me surge no obstante una duda para lo cual me sería muy útil contar con su experiencia. Tengo un plan de pensiones que quiero utilizar como complemento al subsidio para mi economía doméstica. Según interpreto, después de la sentencia del T.S. los planes de pensión no constituye en si misma una renta ya que forma parte del patrimonio con anterioridad al hecho que motiva el propio subsidio, si bien si serian rentas los beneficios obtenidos. A tenor de esto, ¿cómo actuar cara al rescate del plan para no perjudicar el subsidio?
Mi intención seria el retirar anualmente un importe aproximado de 7 u 8 mil euros. En dicho caso, si no estoy equivocado lo mas que me pueden imputar de renta sería el % del plusvalia obtenido o en todo caso un 3% en el año 2019, por tanto no llegaría al importe máximo de carencia de renta.
Por otra parte, entiendo, que como el capital dispuesto 8000 euros, no se considera renta y que la renta caso de considerarse presunta seria 240 € que dividida entre doce no supera los 675, por tanto aunque dicha disposición se realizara en un solo cobro no estaría obligado a comunicar dicho ingreso al SEPE ni tampoco sería procedente el paralizar durante un mes el cobro del subsidio.
¿Estoy en lo correcto? Muchas gracias un cordial saludo.

Antonio

Lo de utilizar el presunto es debido a que el plan de pensiones ha sido variado a lo largo del tiempo por traspasos entre diversos planes y entidades, por lo que entiendo que queda imposibilitado esa determinación al no poder por tanto posiblemente «demostrarse el interés efectivo» según entendia debe utilizarse el presunto cuanto esto sucede (igual mi interpretación no es correcta). Otra duda que me surge a esto, y en consecuencia con el propio texto de la sentencia del TSJ es, si se da por sentado que el plan de pensiones es un elemento ya presente en el patrimonio de la persona a la fecha causante del subsidio, por la misma razon, los plusvalias/minusvalias producidos desde su constitución hasta la fecha causante del subsidio también estan incorporados al patrimonio del titular, por tanto en el mismo razonamiento jurídico, las rentas deberían considerarse desde esa fecha y no desde el inicio del plan. ¿Seria esto correcto?

Virginia Vargas Dianez

Hola, tengo aprobado el subsidio de 52 años, empezaré a cobrar en Abril, desde hace algún tiempo tengo una segunda vivienda en venta y ahora tengo una persona interesada en la compra. El precio de venta sería 62000 € y hace 23 años la compré por 32622,13€, esto generaría una plusvalía de 29377,87€, qué pasaría con mi subsidio, me penalizarían un mes sólo, o se computaría ese beneficio entre los 12 meses siguiente y me suspenderían el subsidio???. Gracias

Virginia Vargas Dianez

Buenos días, gracias por contestar, pero esa plusvalía la tendrían encuenta entre los 12 meses o le harían el rendimiento presunto que sería un 3% anual???. Además mi intención es liquidar con ese dinero parte de la hipoteca que tengo de mi vivienda habitual, qué pasaría en ese caso??.

José Pascual

Buenas tardes. Tengo 56 años, estuve en el SEPE el dia 15 de Marzo, por lo que parece me han aprobado el subsidio, que entro en vigor este mes. Me han dicho que cumplo los requisitos y quedo pendiente a recibir la resolución, en plazo de 15 dias aproximadamente.
Les presente la declaración del 2017 que hice el 2018 claro esta, y todo perfecto. Pero ahora me pregunto, tuve un premio de quiniela, la ultima semana agosto 2018, eran 8200€, entonces cuando realize la declaración del 2018, saldra notificada. Eso debería notificarselo al SEPE o no sera necesario, por pasar más de 6 meses.
Saludos!

José Pascual

Buenos dias, muchas gracias por la información. Saludos!

Juan Carlos

Buenos días. Hoy he solicitado por primera vez el subsidio para mayores de 55 años. En requisito de carencia de rentas he rellenado en el impreso que recibo 1.902€ anuales de dividendos de acciones e intereses de depósitos (he puesto 158€ mes) aunque de momento solo he cobrado este año 128€ brutos en febrero. En otras rentas me salen 2.743€ año (he puesto 228€ mes) de calcular el 3% del total de los fondos como rendimiento presunto. Les he entregado al SEPE junto la solicitud la hoja de calculo y todos los extractos de mis cuentas bancarias con saldos, depósitos, acciones, etc, aunque me ha dicho la señorita que no hacía falta que ellos tienen acceso a mis datos de hacienda. Yo le he dicho que si pero que lo que ellos vean en hacienda corresponde al año 2017 ultima declaración hecha y los datos del 2018, y que en esos años yo he tenido que vender acciones de hacía muchos años para poder vivir 17 meses que llevo sin trabajo y sin paro (esos años no cumpliría la carencia de rentas), pero yo estoy pidiendo el subsidio hoy, que no tengo trabajo, cumplo el resto de requisitos, edad, etc, y mis rentas reales este año son lo que he comentado al principio, de momento 128€, en total 1902€ recibiré en todo el año y la rentas presuntas, que sumándolo a la renta real no me paso del límite de 675€. ¿Creen que lo he hecho bien dándole toda esa… Leer más »

Juan Carlos

Hola JIHG, muchas gracias por tu rápida respuesta. Bueno, a ver que me dicen y ya te cuento. Un saludo y gracias

Pilar

Buenos días,
Me denegaron el subsidio de mayores de 55 porque desde el momento del hecho causante hasta la solicitud había obtenido rentas ligeramente superiores al 75%SMI (con la renta de 2017). Ha transcurrido mas de un año del Hecho Causante, pero en 2018 y 2019 tengo rentas inferiores al 75% del SMI, ¿puedo pedir el subsidio de mayores de 52 años o ya he agotado mis oportunidades?. Gracias

Victor

Hola buenos días:
Voy a solicitar el subsidio de mayores de 52 años, me han comentado que se comprueba el hecho causante. Termine de cobrar el paro en noviembre de 2016, tras acabar el mes de espera solicite el subsidio de mayores de 45 años, dentro del mes de espera firme la aceptación de una herencia que comunique al Sepe y el subsidio se me suspendio un mes que se reanudo por oficio al mes siguiente. Mi pregunta es la siguiente me puede afectar esto a la hora de la petición del subsidio porque la aceptación de la herencia se produjo cuando se producia el hecho causante o ya no cuenta porque ya me suspendieron un mes el subsidio?Muchas gracias

Victor

Muchas gracias por su informacion

Victor

Muchas gracias como les decía esta mañana por la información que me han dado, después vas mirando cosillas y por ejemplo ha habido casos que se ha ido a solicitar el subsidio y ha habido casos que a gente que había terminado de cobrar su prestación en 2011 y años anteriores a este que se les ha denegado porque en el momento del hecho causante superaban en rentas, lo que no se entiende porque se niega ahora en base a unas supuestas rentas de 2011 o de años anteriores a este.

Victor

Bueno documentar no, son cosas que leen, pero claro estamos tan confusos que nos crea ansiedad, estoy mirando lo que me ha enviado y claro el punto A me parece muy ambiguo porque yo como le decía el hecho causante sucedió en 2016 y en ese mes cobre una herencia y en teoría era en el momento del hecho causante.

Victor

Si esta claro ahora su explicación, pero se están denengando subsidios porque el Sepe esta aplicando el Decreto Rd625/1985 que hace referencia al hecho causante y creo que no es justo y no se si legal

Victor

Pues yo estoy viendo en varias paginas gente que expone que se le esta negando el subsidio porque en el momento del hecho causante sus rentas superaban el 75 del SMI

Pilar

Hola, me han denegado el subsidio de >55 años por exceder las rentas al aplicarme la renta presunta de un inmueble no alquilado que poseo al 25% . Tengo una duda, este inmueble me genera al año una renta de 464 eur del alquiler a Vodafone por una antena (atribución de rendimientos de capital mobiliario), para el cálculo de rentas ¿hay que sumar la renta presunta del inmueble y esta renta por la antena o solo la mayor de ellas?

Pilar

Muchas gracias

Maria

Hola, respecto al subsidio mayores de 52 años y las rentas.
Cobro el alquiler de una casa, por 400, (seria mi unica renta percibida, por lo que entiendo que no llego al tope, hasta ahi bien) estoy casada en bienes gananciales, y aun no lo he incluido en la declaración pues es desde este año. ¿Debo de informar ahora al solicitar o pasado un año al justificar mis rentas? ¿Me corresponde declarar el 50 % de esa cantidad o la cantidad completa si el contrato de alquiler va firmado a mi nombre?
Muchas gracias y un saludo.

Josete

Hola buenos días:
Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años,hace tres meses vendí un inmueble y lo comunique al sepe y me suspendieron un mes,reactivándose el subsidio de oficio al mes siguiente.Una parte del dinero de la venta lo quiero poner en un plazo fijo,debo comunicarlo al sepe otra vez? o bastaría decirlo en la próxima declaración de la renta?
Muchas gracias

Josete

Me han dicho que apenas me generaran 40 euros anuales

Josete

Asi es mi caso, no supero el limite, entiendo entonces que lo presentare en la declaración de renta correspodiente, le agradezco mucho su información y rápida respuesta

Natalia

Hola bvuenos dias, les queria hacer una consulta y he visto que mis circusntancias son casi igual que las de Jose. Voy a solicitar el subsidio de mayores de 52 años que se ha aprobado hoy en el Boe, el 15 de Enero vendi una propiedad, debero comunicarlo al Sepe en el momento de presentar la solicitud? Entiendo que la venta se produjo anteriormente al mes anterior de la solicitud.
Muchas gracias

Natalia

Entonces debe comunicarlo, entiendo que ha sido el mes anterior a pedir el subsidio

Natalia

Entiendo pero como decía q se tiene en cuentas las plusvalías?no debo notificarlo?perdone mi insistencia estoy desconcertada

Natalia

La venta fue de 180000 euros a mi como nuda propietaria me correspondieron 40000 euros y la propiedad costo 200000 euros

Natalia

Me correspondían ese 25% de
Nuda propietaria tras una aceptación de herencia la propiedad la adquirieron mis padres,influiría?

LAURA

En 2018 se vendió la casa de mi madre en 43.000.-€, a repartir entre tres personas, mi madre , mi hermano y yo, ya que mi padre murió hace 12 años .
Aunque nosotros le dejamos todo el dinero para mi madre, creo que oficialmente se supone que mi hermano y yo recibimos un tercio de esa cantidad.
Ahora en 2019 voy a solicitar el subsidio mayores de 55, como todavía no se puede hacer la renta del 2019, entregaré la renta del 2018 en la que no aparece todavía la venta de la casa.
¿Tengo que comentar esto al SEPE, o esperar a tener la renta de este año hecha y llevársela entonces?.
Se supone que ese supuesto ingreso lo tuve en el 2018 que no cobraba ninguna ayuda, y el subsidio empezaré a cobrarlo en Abril del 2019 aprox.
No sé si me he explicado bien, muchas gracias.

LAURA

Entiendo entonces, que como yo recibí la herencia en Julio de 2018, no tengo ni que comentarlo al SEPE, cuando vaya la semana que viene a solicitar el subsidio ¿no?.
Muy agradecida por responderme tan pronto. Muchas gracias.

Jose

Buenas tardes,le comento mi caso el día 29 de enero firme la venta de una casa junto a mi madre y hermana,mi hermana y yo como nudos propietarios.El 11_de marzo me corresponde pedir la Rai,mi pregunta es ka siguiente.Cuando vaya a pedir la Rai tengo q comunicar la venta o como q hace mas de un mes q la vendí no es necesario?tengo entendido q si se tiene q comunicar si por ejemplo la hubiera vendido el 18 de febrero porque entonces si q hubiera pasado menos de un mes.Muchas gracias

Jose

Muchas gracias entonces si lo presento no me afectara la suspensión por un mes?

Jose

Muchísimas gracias por la información y la rapidez en contestar entonces me aconseja q informe cuando vaya a presentar la solicitud?

Jesús

Buenas tardes,
Mi mujer está cobrando el subsidio de mayores de 55 años desde enero 2019 y en el 2017 compramos un apartamento por el que estamos pagando el préstamo solicitado al banco. Mi pregunta es, si tiene que comunicar al SEPE esta circunstancia por si se consideraría renta presunta.
Es que lo de rentas presuntas no llego a comprender muy bien el significado.
Muchas gracias por su atención

Jesús

Gracias por responder con tanta celeridad.

juan

Esto quiere decir que solo son computable los intereses que generen dicha cuenta bancaria no la cantidad de dicha cuenta?

juan

hola, cuando me despidieron del trabajo el 31/12/2018 (despido colectivo), fui al SEMAC para llegar a un acuerdo para el pago de la indemnización y se acordó en que la empresa me lo pagaba mensualmente a partir de julio/18 hasta junio/2020, cobro 579,44 € mensulaes. Tuve derecho a 14 meses de paro porque estuve en un ERE y me redujeron meses de paro. La prestación contributiva es decir el paro se me termina el 28/02/2019 y por ser mayor de 45 años me he informado que tengo posibilidad de solicitar subsidio por desempleo mayor de 45 años, pero uno de los tantos requisitos que hacen falta es: •Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Mi pregunta es la siguiente tengo que informar al SEPE que estoy percibiendo esos 579,44 € mensuales correspondientes a la indemnizacion por despido, aunque tambien me he informado que el 75% del salario minimo interprofesional para el año 2019 es de 675 € mensuales. Pero como digo tengo que informar de los ingresos mensuales por indemnizacion?

juan

por lo que entiendo lo comunico, pero no me debe afectar a la hora de solicitar la prestación, para que el SEPE no piense que es una renta. De todas maneras como se lo hago saber al sepe porque yo no firmo ningun papel cuando lo cobro, me hacen transferencia directa a la cuenta.

Juan

Tengo el documento redactado por el semac, del acuerdo llegado por la empresa y por mí, donde se informa del pago de 24 mensualidades por ese importe, una copia de ese documento es el que tengo que aportar?

juan

muchas gracias por su información que me ha sido de gran valor, al final hoy he llamado al SEPE y le he contado mi situación para salir de dudas y me han contestado, «Por regla general, las indemnizaciones por despido no cuentan como renta, siempre que su Importe correspondiente no excede a la indemnización legal que en cada caso proceda por extinción del contrato de trabajo.»

Para el año 2019, el límite de rentas en computo mensual se sitúa en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir el límite está en 675 Euros.

Me han comunicado que oficialmente no tengo problema ninguno para cobrar el subsidio para desempleados de mayor de 45 años.

Salvador

Hola. Se me acaba el paro . Estoy en un ERE. Haora el ERE me hace acerme el convenio especial hasta mi jubilación. Ese pago del convenio especial. Que me lo da la empresa cada mes a mí y yo lo pago a la ss. Me cuenta cómo renta para cobrar el subsidio de los 55 áños. Saludos

Hola, tengo unos dibujos registrados en el registro de la proipedad intelectual. Pensaba colocarlos en una página web que los produciría en forma de camisetas. Yo no haría en esa labor, no trabajaría . solo me llevaría un % ridiculo sobre cada venta.
Por otro lado cobro el subsidio mayores 55 años, es compatible con él?
Podrían denegarlo por ingresos? que cantidadad?
gracias

juan

Una vez finalizada la prestación de subsidio para mayores de 55 años. Por ejemplo octubre 2019. El Sepe posteriormente a esta fecha puede fiscalizar las rentas que se han obtenido durante la prestación a pesar de entregar las declaraciones anuales.

Francisco

tengo un piso que actualmente no se encuentra alquilado y dinero en cuentas corrientes. se deben incluir como rentas para el cobro del subsidio mayor de 55 años y en que medida. como debo contabilizarlo. es decir, que renta debo aplicar a cda caso

Fede

Buenas tardes,
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años desde junio de 2018, Mi pregunta es; Si las cantidades que rescate de mi plan de pensiones se consideran rentas o ingresos computables y que me pudieran paralizar o no renovar dicha prestación, ya que en mi declaración de renta aparecerán como rendimientos del trabajo.
saludos y gracias

maria

Buenas tardes, las rentas de los bienes privativos de mi mujer cuentan o no para el subsidio para mayores de 55 años?

piedad

Hola,mi pregunta es que me vino aprobado el subsidio a mayores de 55 años,en octubre me pagaron 385 y ahora en noviembre 245 no lo entiendo?no son 430 teniendo en cuenta que tengo un hijo ser 13años

piedad

Mi último trabajo en el cual estuve 4 años fue a media jornada..

Fernando

Buenas tardes, os quedaría muy agradecido si podéis resolverme esta duda. En Febrero del próximo año termino de cobrar el desempleo (dos años). Fui despedido en 2017 y en mi indemnización percibida en el 2017 hubo una parte que no estuvo exenta de tributación por superar el importe de despido legal. Mi duda es si tengo derecho a percibir el subsidio de mayores de 55 años. A excepción del paro en el año 2018 no he tenido mas ingresos y esta situación seguirá en 2019 a excepción de que tenga acceso al subsidio para mayores de 55.
Según veo en la web del Sepe, la parte de la prestación que no este exenta de tributacion se considera renta, pero mi duda surge toda vez que dicho cobro de la indemnización se produce no en el año anterior a la solicitud de la prestación si no dos años antes en 2017.
Por otra parte, posiblemente, cuando tenga que solicitar el subsidio todavía no este realizada la declaración de la renta mi duda en este sentido es si es valido algún otro documento como puede ser las imputaciones fiscales o borrador caso de estar ya disponible, con la finalidad de acreditar las rentas del año anterior a la solicitud del mencionado subsidio.
Gracias de antemano por vuestra aclaración.

Armando

Hola. Estoy cobrando el subsidio por desempleo mayores de 55años y tengo pensado vender me piso que es mi vivienda habitual.quisera saber si eso tendria alguna incedencia sobre el subsidio que estoy cobrando y si tengo que comunicar esta venta al inem.gracias

Marisa B.

Parada desde sept.2012. Cobré 20 meses de contributiva y 6 meses subsidio +45 años sin cargas. Después me dijeron ya no podia pedir nada mas por contar renta familiar. Me corresponderia ahora el sub.+55 años si ya no cuenta renta familiar, teniendo 20 años cotizados?