PENSIÓN DE VIUDEDAD VERSUS PENSIÓN COMPENSATORIA

La pensión de viudedad sí es compatible con las rentas del trabajo o del desempleo y con otras pensiones como la de jubilación, incapacidad, etc.

La LGSS requiere que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria y esta quede extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad sea superior a la pensión compensatoria, la pensión de viudedad disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria
Pero la pensión de viudedad es incompatible con el percibo de la pensión compensatoria: en caso de percibir las pensión compensatoria y la de viudedad simultáneamente, debe comunicarse al INSS y, en caso de no hacerlo, se podrá exigir el reintegro de las prestaciones de viudedad indebidamente percibidas. La LGSS señala que, como excepción, tienen derecho a la pensión de viudedad que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.

¿QUÉ ES LA PENSIÓN COMPENSATORIA?

El cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una compensación que puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Los Tribunales han venido señalando que el acceso a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente queda condicionado a la extinción por el fallecimiento del causante de la pensión compensatoria.

¿QUÉ ES LA PENSIÓN DE VIUDEDAD?

La pensión de viudedad no tiene por objeto asegurar un mínimo de rentas. En este punto, como apuntan los Tribunales, la pensión de viudedad tiene como finalidad compensar frente a un daño. Este daño es la falta o minoración de unos ingresos en los que participaba el cónyuge supérstite, y, en general afrontar las repercusiones económicas causadas por la actualización de una contingencia, siendo irrelevante que el fallecimiento cree o no un estado de necesidad.

NORMA TRANSITORIA

El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no queda condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a 10 años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:
– la existencia de hijos comunes del matrimonio.
– que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.
También tendrán derecho a la pensión de viudedad, aunque no reúnan los requisitos señalados, siempre que se trate de personas con 65 o más años, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

Es importante recordar que el derecho a LA PENSIÓN COMPENSATORIA NO SE EXTINGUE por el hecho de que el cónyuge obligado a pagarla fallezca, sino que subsiste esta obligación y serán los herederos del difunto quienes asuman el pago de la misma con la herencia que hayan recibido, aunque estos herederos pueden solicitar al Juez una reducción o supresión de la pensión compensatoria, cuando el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima, o cuando la propia herencia no pueda soportarla. Por tanto, si la pensión compensatoria percibida es una buena cantidad de dinero que pueden seguir pagando los herederos del difunto, la viuda o el viudo divorciado o separado no tendrán necesidad de pedir la pensión de viudedad, porque de hacerlo, y en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

Por último, podemos concluir que es conveniente NO renunciar a la pensión compensatoria cuando se tiene derecho a ésta, para no renunciar en un futuro a una posible pensión de viudedad del ex-cónyuge.

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4 comentarios en «PENSIÓN DE VIUDEDAD VERSUS PENSIÓN COMPENSATORIA»

  1. Estoy casada en segundas nupcias y mi marido no pasa pension compensatoria a su ex pues ella cobra pension de su trabajo, en caso de enviudar yo cobraría la pension integra o sería a repartir con la ex?

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    • La pensión de viudedad requiere, en los casos de separación o divorcio, que las personas divorciadas o separadas judicialmente, resulten acreedoras de la pensión compensatoria y que ésta quedara extinguida a la muerte del causante (art. 220.1 de la LGSS). No obstante, la Disposición Transitoria 13 de la LGSS (aplicable a separaciones y divorcios anteriores al 1 de enero de 2008), no exige pensión compensatoria, para acceder a la pensión de viudedad en los siguientes casos:
      1. Cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, hubiera transcurrido un período de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial hubiera durado al menos diez años y además hubiera hijos comunes o el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante
      2. A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que tengan 65 años o más, que no tengan derecho a otra pensión pública y que la duración del matrimonio haya sido de al menos 15 años;
      3. También tendrán derecho, de acuerdo al artículo 174.2 LGSS, a pensión de viudedad a las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, mediante ciertos medios de prueba.

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