LA PRESTACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) indica que cuando la salud de una trabajadora embarazada o del feto pueda ponerse en peligro por la actividad laboral que desempeña la madre en la empresa, ésta deberá adaptar su puesto de trabajo a otro compatible dentro de la misma o similar categoría, sin pérdida de retribuciones. Si la empresa no puede adaptar el puesto de trabajo a tiempo, o no existe, a la trabajadora embarazada se le debe suspender el contrato por riesgo durante el embarazo. Esta situación también está regulada en el Estatuto de los Trabajadores. El objetivo es cubrir la pérdida de ingresos que se produce cuando la trabajadora no puede ocupar otro trabajo porque técnica o físicamente es imposible por peligro para su propia salud o la del feto.

DURACIÓN

La suspensión del contrato por esta causa se extiende hasta que se inicia la suspensión del contrato por maternidad biológica (es decir, cuando se inicie la baja en la Seguridad Social por maternidad), o cuando el lactante cumpla 9 meses, o cuando desaparezca, en ambos casos, la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto o a otro compatible con su estado.

CUANTÍA

La cantidad a percibir es el 100% de la base reguladora (BR) por contingencias profesionales. No obstante existen algunos detalles particulares:
– Trabajadora contratada a tiempo parcial: La BR se obtiene de la suma de las bases de cotización de los últimos 3 meses dividida entre el número de días que correspondan.
– Trabajadora con contrato para la formación y el aprendizaje: la BR será la base de cotización mínima del grupo profesional que corresponda.

Si se está cobrando su prestación por riesgo durante el embarazo y se finaliza el contrato se dejaría de cobrar esta prestación ayuda, pasando al desempleo y recibiendo la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda. Esta prestación es incompatible con la correspondiente a la Incapacidad Temporal (“baja médica”) por lo que es preciso finalizar una para solicitar la otra

EXTINCIÓN

Esta prestación se extingue por:
-Suspensión del contrato de trabajo por maternidad (es decir, por pasar a maternidad)
-Reincorporación de la mujer a su puesto de trabajo o a uno compatible
-Extinción de su contrato de trabajo
-Interrupción del embarazo
-Fallecimiento de la mujer embarazada

SOLICITUD

Para solicitar esta prestación es requisito necesario que el médico de atención primaria emita un informe que acredite su embarazo y fecha probable del parto y también que la empresa emita un informe sobre las condiciones de su puesto de trabajo. Con ambos informes se debe solicitar al INSS (o a la mutua en su caso) que expida un certificado sobre la posibilidad de riesgo durante el embarazo.
Una vez certificado el riesgo, y si la empresa no puede cambiar o adaptar el puesto de trabajo, la empresa declarará el contrato suspenso por riesgo durante el embarazo con lo cual se puede solicitar esta prestación cuya resolución deberá notificarse antes de 30 días.

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