Como continuación de nuestros anteriores artículos
Tribunal Constitucional. Subsidio mayores de 55 años.
y
NOVEDADES Sentencia sobre el subsidio + 55 años
y
¿Cómo sabré si mi solicitud de prestaciones ha sido aprobada o denegada?
Resumen rápido y literal del análisis realizado por el ínclito Miguel Arenas en su blog personal sobre la cuestión indicada
Se recomienda la lectura pausada de dicho artículo

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Hola tengo 58 años ,cotizados 20 y en paro dos años sin cobrar nada en el 2017 me dijeron que no tenia derecho ni paro,ayuda o a cobrar el ray ni derecho a la ayuda de los 55 porque mi marido jubilado se pasaba 30€ me podían decir si ahora reúno las condiciones para cobrar esta ayuda estaria agradecida por la información
En este artículo se detallan y explican los requisitos a cumplir para acceder a este subsidio +52 años: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Buenas noches,en mi caso no solicite en su momento la prestacion mayores de 55 años pues superaba el nivel de rentas,ahora lo acabo de hacer y viene denegada «por art 275-5….»segun entiendo por haber pasado mas de 1 año desde el hecho causante,aunque la explicacion o motivacion es confusa y mal redactada,y no puedo subirla en archivo.¿se lo puedo enviar a alguien para asesorame en reclamacion?
Si desde que cumplías los requisitos (excepto el de rentas de la Unidad Familiar) has continuado cumpliendo TODOS los requisitos exigidos, deberían haberte concedido el subsidio, aunque haya pasado más de 1 año desde dicho momento.
Existe la posibilidad de realizar una «consulta profesional» (con un coste de 59 €) en la que un profesional podrá analizar al detalle tu caso concreto y orientarte en su posible resolución
TSJ VALENCIA recurso 3579/2017,resol 3702/2018 en principio y sin repasarla veo que algo dice del tema
buenas tardes. He solicitado subsidio para mayores de 55 años en febrero 2019 después del mes de espera. Ese mismo mes he vendido una vivienda con una ganancia de 17.500€. Me llegar resolución denegando subsidio por incumplir requisito de rentas e indicando que podré solicitarlo de nuevo a lo largo del siguiente año del hecho causante, si reúno los requisitos.
¿dónde viene reflejado qué Ley dice si el ingreso extra supone la suspensión del subsidio todo el año o únicamente el mes en que se produce dicho ingreso?
Por cierto me lo han denegado sin saber si había ganancia o no, ya que no me han pedido la escritura de compra, solo la de venta.
Gracias
TODOA los Subsidios del SEPE tienen carácter MENSUAL (y NO ANUAL) según se dispone en la LGSS y de ahí precisamente la necesidad en la mayoría de ellos de la existía del denominada «mes de espera», aunque por motivos de agilidad administrativa no es preciso “renovar” la solicitud mensualmente (si no varían las circunstancias desde la concesión) hasta pasado un año desde su concesión (“la renovación anual del subsidio”). Si las circunstancias varían durante la percepción del subsidio es preciso informar de ello INMEDIATAMENTE al SEPE que SUSPENDERÁ o no, en función de dichas rentas mensuales, el subsidio temporalmente el cual se podrá reanudar una vez se vuelvan a cumplir los requisitos si la suspensión temporal no supera un año, en caso contrario el Subsidio se EXTINGUIRÁ y para poder solicitarlo de nuevo (no reanudarlo) es preciso volver a cumplir TODOS los requisitos (no sólo el de carencia de rentas).
Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Muchas gracias pero sigue sin quedarme claro si la denegación es para todo el año 2019 como dice la resolución o por el contrario puedo reclamar en base a que el ingreso obtenido por la venta se produce únicamente en el mes de febrero y, por lo tanto, podría solicitar el subsidio en el mes de marzo.
gracias.
Cuando dice que todos los subsidios tienen carácter mensual, debo entender que la suspensión es también mensual?
gracias
INSISTO, todos los subsidios son de carácter MENSUAL (tanto la concesión como las rentas del mes anterior). Si dentro del año siguiente al mes de la suspensión se vuelven a cumplir los requisitos exigidos el subsidio se volverá a conceder, es decir, la suspensión es TEMPORAL, pues si fuese una «suspensión» definitiva sería una EXTINCIÓN y no una SUSPENSIÓN.
En el artículo se detallan todos los aspectos fundamentales del subsidio y es preciso leerlo (e incluso releerlo) con calma y detenimiento para despejar posibles dudas.
Buenas tarde a ver si me aclaran unas dudas , hace algunos años que estoy cobrando la contributiva por la cual tengo que reunir mas de 270 dias o peonadas , la estado cobrando porque la renta agraria me era imposible por el tema de las rentas familiares , ahora estoy cobrandola contributiva de nuevo , y cumplo los 55 años en enero del proximo año me gustaria saber si tengo dercho a esa prestacion de los 55 años gracias de antemano
Supongo que cuando dices «la contributiva» te estás refiriendo a la prestación contributiva de desempleo («vamos, «el paro»). En tal caso, si es así, cuando agotes la actual prestación contributiva ya tienes 55 años cumplidos podrás acceder al subsidio +55 años si cumples el resto de requisitos, fundamentalmente: tus rentas personales mensuales no superen el 75% del SMI, haber cotizado al menos 15 años en toda tu vida laboral, haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud, y haber cotizado por desempleo al menos 6 años.
No obstante, actualmente entre cambios, sentencias y «promesas» el tema de los subsidios de desempleo son todo un caos, ver: https://laboralpensiones.com/kaos-en-los-subsidios-de-desempleo/
Hola : Tengo 58 años cotizados a la seguridad social 14 años y algunos meses,casada y dos hijos mayores,mi marido tiene una pension por incapacidad de la sg. social con una minusvalia del 66% y solicite la ayuda hace unos meses y me lo rechazaron por culpa de la pension de mi mi esposo. ahora puedo solicitarla de nuevo.
En principio para el acceso al subsidio +55 años es preciso cumplir todos los requisitos (salvo la edad) para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación. Uno de estos requisitos es cumplir la «carencia general» (haber cotizado al menos 15 años) PERO quizás puedas acogerte al Beneficio por partos (112 días de cotización ficticios por parto si es que no estabas cotizando en ese periodo) Dado que ya no se tienen en cuenta las rentas de la Unidad Familiar, te concederán el subsidio si cumples el resto de requisitos: – Tener cumplidos 55 años o más en la fecha en que se agotó la prestación por desempleo («el paro») u otro subsidio por desempleo – Estar en situación legal de desempleo, es decir haber cesado involuntariamente en el trabajo y estar inscrito como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio. – Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. – Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social. Es decir haber cotizado al menos 15 años en la vida laboral (“carencia general”) y haber cotizado al menos 2 años en los 15 años anteriores a la solicitud (“carencia específica”) – Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas… Leer más »
Continuando con mi pregunta de hoy y para que entienda bien la ficha que me envía como respuesta, puedo considerar que donde dice «Desde Junio de 2013 y a raíz de una sentencia del TS y de la consiguiente instrucción interna del SEPE, las cuotas pagadas para suscribir VOLUNTARIAMENTE un CE no se pueden computar como gastos deducibles en el cálculo de las rentas límite mensuales para el acceso a ningún subsidio de desempleo gestionado por el SEPE» ¿es como si dijese que el convenio especial seg social pagado de mis ahorros/indemnización despido , lo he de sumar a mis rentas mensuales?
gracias
NO, sumar NO, pero tampoco deducírtelo de tus rentas como un gasto para no superar el tope de las rentas mensuales (75% del SMI) Ten en cuenta que estas rentas son MENSUALES y si algún mes las superas debes informar de ello al SEPE que te lo suspenderá temporalmente hasta que vuelvas a no superarlas. Si la suspensión temporal es por más de 1 año la suspensión se transforma en EXTINCION definitiva.
-Buenos días, el pasado 010718 solicité subsidio desempleo +55años tras sentencia RENTAS. Con fecha de ayer en la web del SEPE figura como denegada siendo el motivo superar el 75% del SMI. Repasados los números veo que en ninguno de los 3 años desde que deje de cobrar la préstación por desempleo he superado el 75% del SMI de cada uno de los 3 años.
Releyendo las condiciones observo que en el folleto del SEPE figura como renta el pago del convenio con la seg social si lo hace uno mismo con sus fondos. Concretamente «El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social, salvo que la cuota sea abonada a cargo exclusivo del trabajador por decisión propia, que
mantendrá la condición de renta. »
¿se suma por parte del SEPE lo que estoy pagando cada mes de mis ahorros al resto de rentas (parte de rendimientos de plan de pensiones que rescato mensualmente, intereses bancarios y imputación de renta de bienes inmobiliarios que no son vivienda habitual?
¿si la respuesta es afirmartiva, si dejo de pagar el convenio puedo solicitar de nuevo el subsidio?
muchas gracias por las respuestas.
Sobre la incidencia de las cuotas del CE en las rentas que se tienen en cuenta en el S+55 años te interesará lo expuesto en el último apartado: https://laboralpensiones.com/convenio-especial-detalles/
El pasado día 13 de julio al en una oficina del SEPE y me dijeron que me tenía que esperar porque no habían recibido directrices al respecto.
Es cierto? No supondrá ello que se empiece a cobrar desde el día que haga la solicitud. En cuyo caso perderé los días que retrase dicha solicitud.
Es cierto que aún el SEPE no ha informado de los criterios interpretativos de la sentencia ante la multitud de situaciones diferentes que se ven afectadas. A pesar de que la propia sentencia indica que no tiene carácter retroactivo para situaciones administrativas previas ya consolidadas, existen algunos detalles de cierta complejidad administrativo-jurídica. ¡Veremos!
A mi en diciembre de 2016 me concedieron 6 meses hasta mayo de 2017 del mayor de 45 por no cumplir los requisitos de rentala. Este seria justificante suficientede para volver a solicitar mayor de 55 años?
La mayor dificultad es que ha pasado más de un año desde la denegación y tendrías que volver a cumplir TODOS los requisitos (no sólo el de rentas), no obstante insistimos en que lo oportuno es esperar a que el SEPE infome de los criterios de aplicación de la sentencia
Vale entonces esperare con impaciencia vuestras noticias, porque somos un monton de gente en.tierra de nadie y yo ya tengo en.octubre 62 años y un poco dificil.encontrar trabajo. Gracias
Hola! Gracias por vuestra atención y ayuda. En cinco años después de acabar la prestación contributiva, cobré este subsidio únicamente 9 meses. El pasado mes de enero me jubilé al cumplir los 61. Hoy he estado en el SEPE y me han dicho que haga una reclamación o recurso. LO intento? Gracias.
No parece oportuno presentar una Reclamación Administrativa Previa sobre esta cuestión, pues:
1.- El plazo de presentación es de 30 día desde la resolución que se pretende reclamar. Ver: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
2.- La propia sentencia del TC dice explícitamente que NO será de aplicación a situaciones administrativas ya consolidadas