El punto V del Anexo al IV del reciente Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (2018-2020), dice:
Jubilación.- Instar a la Administración para que realice los cambios legales que permitan que los convenios colectivos posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación, siempre que, el trabajador afectado tenga derecho a la pensión completa de jubilación, con el fin de facilitar el relevo generacional y vinculado a objetivos de políticas de empleo.
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