Los trabajadores autónomos que en esta situación adquieran una discapacidad por accidente, enfermedad u otra circunstancia, podrán acogerse, si se mantienen en la actividad laboral, a las reducciones y bonificaciones previstas para los trabajadores autónomos con discapacidad inicial que se dan de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo con una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Así ha quedado establecido en el acuerdo alcanzado entre las organizaciones más representativas del trabajo autónomo y el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, según informó el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).PUBLICIDAD El texto consensuado dispone que «las bonificaciones y reducciones establecidas en el artículo 32 de la Ley 20/2007 para las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% serán de aplicación a los trabajadores autónomos que en situación de alta adquieran esta situación, con los requisitos que reglamentariamente se determinen».
Los autónomos con discapacidad sobrevenida podrán acogerse al empleo de autónomos con discapacidad inicial
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