Los autónomos con discapacidad sobrevenida podrán acogerse al empleo de autónomos con discapacidad inicial

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Los trabajadores autónomos que en esta situación adquieran una discapacidad por accidente, enfermedad u otra circunstancia, podrán acogerse, si se mantienen en la actividad laboral, a las reducciones y bonificaciones previstas para los trabajadores autónomos con discapacidad inicial que se dan de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo con una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Así ha quedado establecido en el acuerdo alcanzado entre las organizaciones más representativas del trabajo autónomo y el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, según informó el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).PUBLICIDAD El texto consensuado dispone que «las bonificaciones y reducciones establecidas en el artículo 32 de la Ley 20/2007 para las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% serán de aplicación a los trabajadores autónomos que en situación de alta adquieran esta situación, con los requisitos que reglamentariamente se determinen».

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