Tribunal Constitucional. Subsidio mayores de 55 años.

 

LECTURA DE URGENCIA
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (BOE 7 julio 2018)

https://www.boe.es/boe/dias/2018/07/07/pdfs/BOE-A-2018-9537.pdf

Sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018. Recurso de inconstitucionalidad 3688-2013. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la constitución de la nación española,
Ha decidido

  1. Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 11, de las; disposición transitoria única y disposiciones finales primera.1, 2, 3 y 4; segunda; cuarta; sexta y octava.(*)
  2. Desestimar el recurso en todo lo demás.

 

DISPOSICIONES ANULADAS.

RD LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2874

Disposición transitoria única. Subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

A los titulares del derecho al subsidio por desempleo previsto en el artículo 215.1.3) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo nacimiento del derecho se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, les será de aplicación la normativa sobre el requisito de carencia de rentas vigente en ese momento durante toda la duración del subsidio, siendo de aplicación lo previsto en el apartado uno de la disposición final primera de este real decreto-ley a aquellas solicitudes cuyo nacimiento del derecho al subsidio se inicie a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Uno. Se modifica el número 3 del apartado 1 del artículo 215, añadiendo un tercer párrafo, con la siguiente redacción:

«Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»

(*) El resto de disposiciones anuladas constitucionalmente no tienen el carácter general de las dos indicadas.

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299 comentarios en «Tribunal Constitucional. Subsidio mayores de 55 años.»

  1. Voy a solicitar próximamente el subsidio de mayores de 52 años.
    He leido que aunque no tenga rentas, si he de declarar los ingresos de arrendamientos de mi mi esposa, un piso que adquirió de soltera y otro heredado de su madre. Mi duda es que están alquilados en 1500 euros, incluidos los gastos comunes, que son 125 euros. Si he de declarar los 1500 euros o puedo descontar la comunidad u otros gastos como IBI o seguros.
    Evidentemente en renta los declara ella en bruto y establece los gastos aparte, pero dudo de como presentarlos al sepe o de qué modo interpreta esos ingresos el sepe.

    Gracias

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  2. Buenos días. ¿Un depósito de custodia computa igual que un fondo de inversión? Da unos intereses anuales fijos, pero no sé si para el SEPE es lo mismo que un fondo y le aplican al importe bruto de dicho depósito el 3%, que es el tipo de interés legal del dinero.

    Muchas gracias.

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  3. Buenos días. Tengo reconocido el subsidio de mayores 52 años hasta las 65 años, pero por los años que tengo cotizados (20) no me correspondería hasta los 67 años.
    Mi sorpresa es que cuando he hecho la simulación de jubilación por el portal “Tu seguridad Social” me la realiza por la ley anterior.
    Mi pregunta es, tengo que solicitar prórroga al SEPE hasta los 67 años o los que estamos cobrando este subsidio nos jubilamos a los 65 años, independientemente de los años cotizados, al aplicarnos la ley “vieja”.
    Gracias

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    • El SEPE otorga por el subsidio +52 años hasta la edad legal ordinaria (ELO) de jubilación.
      Esta ELO dpende de la legislación aplicable: las denominadas Ley Nueva o Ley Vieja.
      Por la Ley Nueva la ELO depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados, ver: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
      Sin embargo por la Ley Vieja la ELO es en todos los casos a los 65 años, ver: Ley Vieja: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-vieja-cuando-me-puedo-jubilar/

      En definitiva, si tu cese involuntario del trabajo fue anterior al 1 de abril de 2013 se te aplicará la Ley Vieja de jubilaciones (cumpliendo el resto de requisitos indicados en el artículo vinculado) y por lo tanto tu ELO será a los 65 años y, en ese momento, solicites o no la jubilación el subsidio +52 años se extinguirá y ello independientemente de los años cotizados y de si se está o no cobrando el subsidio +52 años.

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  4. Buenos días,
    Me gustaría me ayudaran con esta consulta ya que no tengo muy claro si podría realizar el cambio que deseo en mi plan de pensiones al ser perceptora del subsidio a mayores de 52 años.
    Resulta que tengo en mi Banco un plan de pensiones, por el que otro banco si lo traspaso, me abonaría aproximadamente 7500 Euros en concepto de bonificación. Me interesa porque tendría mayores ingresos que con solo en subsidio de mayores de 52 años, pero estoy preocupada por si el cobro de esta bonificación me afectaría a la paralización o suspensión del mencionado subsidio, y no sé por cuanto tiempo.
    Les agradecería me indicaran si puedo realizar este traspaso y como me afectaría el mismo. Muchas gracias

    Charo

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  5. Buenos dias. Estoy cobrando el subsidio de desempleo +52, voy a cumplir 61. Cause baja por ERE (motivos economicos). En el acuerdo negociado por los sindicatos, la empresa se comprometio a pagar el Convenio Esp. Seg. Soc. durante un años mas que el establecido por ley, esto es hasta los 62. Por dicho motivo de los 61 a los 62 ya dicho pago no lo realiza directamente la empresa, si no que previamente lo abonare yo y luego la empresa me lo retornara a mi cuenta. Aqui comienza las dos dudas:
    1º) Al ser un derecho (dicho pago del convenio) anterior a la aprobacion del subsidio y poder demostrarse con el texto del propio Acuerdo Ere, Entiendo que no cuentan esos importes como rentas recibidas a la hora de determinar las carencias de renta ¿Estoy en lo cierto?
    2º)¿ Hay que comunicar dicha situacion a la oficina del SEPE con caracter previo o por el contrario es mejor a posterior en caso que se solicite por dicho organismo justificacion?
    Gracias.

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    • Pues para nosotros no es tan evidente que no sea un ingreso a computar para el subsidio +52 años pues al fin y al cabo es un ingreso que hace la empresa independientemente de la finalidad del mismo y aunque esté pactado en un acuerdo entre partes. Una vez qu el CE no es obligatorio (desdepedios por ERE mayores de 55 años y hasta los 61 años o los 63 años en función de las causas del ERE) las cuotas de dicho CE no son deducibles de los ingresos a efectos del subsidio aunque si son deducibles de la base imponible de la declaración anual del IRPF
      Lee con detenimiento este artículo, sobre todo la última frase del mismo: El Convenio Especial (CE), algunos detalles de interés https://laboralpensiones.com/convenio-especial-detalles/
      No obstante, lo prudente es que lo consultes directamente con el SEPE utilizando el enlace que se indica en este artículo:CONSULTAS DIRECTAS AL SEPE Y A LA SEGURIDAD SOCIAL

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  6. Buenas tardes
    Uso este medio para ver si me pueden ayudar en el siguiente tema.
    Con fecha del 23 /02/ 2021 recibo una notificación de la Dirección Provincial Seguridad Social de Sevilla que dice lo siguiente:
    ………..Se le ha efectuado una nueva valoración médica para evaluar la situación de prorroga y, teniendo en cuenta la información obtenida en esta valoración, se ha acordado iniciar un expediente de incapacidad permanente con fecha 23/02/2021.

    ……..En plazo de diez días deberá presentar el formulario de prestación de incapacidad permanente que puede descargar ……
    Puede entregarlo en CAISS. La presentación de este formulario es fundamental para resolver el procedimiento de incapacidad permanente………..

    No han pasado ni siquiera dos días que recibo otra notificación la cual indica …………No se le concede la incapacidad permanente por lo que deberá incorporarse a su centro de trabajo.

    Estoy un poco perdido ya que desconozco el procedimiento y me es imposible ponerme en contacto con CAISS.

    Muchas gracias.
    Un saludo.

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  7. Buenas tardes.
    Una vez más uso este portal para realizar otra consulta.

    Una persona que tiene 35 años y un mes cotizados, puede jubilarse en 2021 cuando cumpla 65 años de edad ya que no tiene los 37 años y 3 meses. ¿Podemos considerar su situación como jubilación anticipada voluntaria?
    Muchas gracias.

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    • Suponiendo que haya nacido entre enero y octubre de 1056, su Carrera Laboral Completa (CLC) es de 37 años y 3 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC. Si no tiene la CLC señalada, su Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 2 meses.
      Pero si va acceder a la Jubilación anticipada voluntaria (JAV), 2 años antes de su ELO, para determinar la ELO se considera como cotizado el periodo comprendido entre la fecha de la solicitud y la edad ordinaria de jubilación que hubiera correspondido. Esto equivale a que se aumenten “ficticiamente”, 2 años para la JAV, los años realmente cotizados para el cumplimiento de la Carrera Laboral Completa (CLC) de cotización reduciéndose así la edad ordinaria de jubilación y, en consecuencia, la edad de la jubilación anticipada.
      Lee con tranquilidad: HE NACIDO ENTRE ENERO y OCTUBRE 1956 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-enero-y-octubre-1956-cuando-me-puedo-jubilar/

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  8. Hola, tengo 58 años , he pedido la ayuda a mayores de55 y me la han denegado tengo 34 años cotizados, e n marzo de 2010 deje de cotizar y he estado como autónoma desde 3de octubre del 2018 hasta 30 de junio de 2020 y cobre paro de autónomo hasta el 31 de diciembre 2020 no entiendo porque no tengo derecho, me pueden ayudar

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  9. Buenos días, actualmente estoy cobrando subsidio mayores de 52 años. El 29 de abril cumplo 63 años de edad y tengo suficientes años cotizados para la jubilación anticipada voluntaria. Hoy día 29 de enero me he presentado para solicitarla (tres meses de antelación) pero el funcionario que me ha atendido me comenta que no puedo solicitarla hasta que no cumpla los 63 años de edad, es decir a partir del 29 de abril por estar en subsidio mayores de 52 años.
    Mi pregunta es si eso es así.
    Como siempre muchas gracias y un saludo.

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  10. Hola buenos días, cobro subsidio mayores 52 años,me ofrecen un contrato fijo discontinuo, puedo compatibilizarlo sin perder el subsidio. Gracias. Un saludo

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  11. Declaración de rentas subsidio de 52 los intereses anuales que me da el poco dinero que tengo cuando lo tengo que avisar cuando los cobro o cuando haga la declaración de rentas .un saludo gracias

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  12. Buenas tardes. Cobro el subsidio mayores de 52 imágenese que llevo años cobrando y por un casual ,por rentas o por no cumplir los requisitos me lo extinguen podría cotizar yo con un plan especial de la seguridad social o tendría que tenerlo ya hecho.ya que cualquiera no puede por su cuenta hacer un plan especial con la seguridad social hace falta requisitos también .

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  13. Hola. Soy preceptor del subsidio para mayores de 55 años y tengo un plan de pensiones de unos 50.000 euros. Por lo que entiendo de los comentarios expuestos lo que me resultaría más favorable sería rescatar el plan de una sola vez ya que de esa forma solo perdería una mensualidad del subsidio. ¿Es correcto?. Saludos

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    • Puedes también rescatarlo en plazos o incluso como renta vitalicia haciendo los “números” de esos rescates/rentas para no superar el límite de rentas mensuales del subsidio. Ten en cuenta que las rentas que computan NO son el importe del rescate, sino los intereses rescatados por lo que debes solicitar a la entidad donde tienes el plan que desglose diferenciadamente lo que corresponde al capital rescatado y lo que corresponde a los intereses. Las entidades suelen ser reacios a ese desglose pero tu tienes todo el derecho a que así lo hagan.

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  14. Hola durante el tiempo que estaba cobrando el RAI en el 2018 entrege en dacion en pago la segunda vivienda que esta en regimen de gananciales al banco porque no pudimos hacer frente a la hipoteca
    Al ser una dacion y ser comutada la venta sin dinero alguno por medio pense que serian perdidas y no se lo comunique al SEPE
    Me aprobaron el subsidio para mayores de 55 porque presente el IRPF 2017 en su momento aun no estaba el del 2018 que ya figura la venta con 14.000 € de ganancia patrimonial
    Llevo 8 meses cobrando el subsidio
    Que debo de hacer?….
    Saben decirme a lo que me puedo esponer?….
    Gracias

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  15. Buenos dias, quisiera saber los años que quitaron la subención justo me faltaban 2 meses para cumplir los años. Si los años que no la cobre tengo derecho a la cotización de la SS

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    • Supongo que te refieres a una suspensión/extinción del subsidio +55 años (actualmente +52 años). En tal caso los meses que no se recibe el subsidio TAMPOCO se cotiza para la jubilación, a no ser que se haya suscrito un Convenio Especial con la SS abonando directamente las correspondientes cuotas.

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  16. Buenas tardes. El tema de la declaración anual de rentas para mayores de 52 años me crea una duda, cuando la haces y tus ingresos totales no han superado el 75% del SMI.solo hay que rellenar del impreso de la declaración el punto 1. Nombre,,Apellidos,,DNI,y la fecha? Esto es lo que nos dice el mismo Impreso. A veces tengo demasiadas cositas, dividendos, derechos, cuentas corrientes remuneradas ,etc,etc.. Que de ser así, sería mucho más fácil.. Gracias

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    • A pesar de la nota (1) lo prudente es reflejar todos los ingresos nuevos aunque no se supere el tope de rentas pues en principio es lo reglamentario y así no correr el riesgo de ser sancionado por ocultamiento de datos. No obstante, tampoco es tan prolijo reflejar esos pequeños ingresos

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  17. Buenos días. Actualmente tengo 60 años y estoy en paro por ERE desde los 55.Solicite el subsidio y me fue concedido, explique que no lo había pedido antes (el paro se me agoto en julio d 2016) porque mi mujer tenia ingresos pero que con la sentencia no se tenían en cuenta sus rentas. Me explicaron que como apareciera en el informe de hacienda y que mientras fueran bienes de ella y en cuentas solo suyas no había problema. Ahora tengo paralizado el subsidio por un rescate del plan de pensiones (iba a ser solo un mes). Pero alquilé un piso que heredé el año pasado. el importe es 540€ como esta próximo al 75% me han pedido la declaración. EL caso es que no tengo otro ingreso . Ahora me piden la renta de mi mujer porque dicen que si son gananciales si que afecta. Tengo entendido que las rentas del cónyuge no afectan al subsidio. ¿Tengo que entregar la declaración de mi mujer? . ¿Se la deberían pedir a ella? ¿Son solo las rentas del trabajo las que no cuentan?. Son unos dividendos y un alquiler, no es mucho pero lógicamente superaría el 75% .

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    • Las rentas tienen su propio tratamiento en la normativa FISCAL, CIVIL, O SOCIAL.
      Cada materia las regula para distintas finalidades, la fiscal para recaudar, la civil, entre otras cosas, para proceder al reparto de bienes en caso de disolución de la sociedad matrimonial y la social para proteger una situación de necesidad como es el desempleo.
      Aquí dejo algunos referencias legales:

      – FISCAL:Ley 35/2006, de 28 de noviembre RENTA
      Artículo 11. Individualización de rentas.
      Atribuye las rentas A SU TITULAR
      -CIVIL: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
      Matrimonio en régimen de gananciales ATRIBUYE las rentas, si el régimen del matrimonio es de gananciales, incluso las privativas a ambos cónyuges al 50% .
      Ver a partir del art. 1346
      -SOCIAL: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
      Atribuye las rentas como en el CC.
      Art. 7. Requisitos de acceso al subsidio.
      b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.

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      • Gracias por tu contestación. Lo que no entiendo es porque (desde la sentencia del constitucional) en el SEPE no tienen en cuenta las rentas del trabajo del cónyuge pero si las demás. Creo que en la sentencia no se especifica que tipo de rentas. Gracias

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        • Desde la sentencia solamente se tienen en cuenta las rentas personales mensuales del solicitante y ninguna otra de cualquier miembro de la unidad familiar. No sé a qué te refieres al decir “pero si las demás”

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          • Lo que quiero decir es que el SEPE me imputa como ingresos míos la mitad de los rendimientos que tiene mi mujer (estamos en gananciales) de unas acciones que heredó y la mitad de un alquiiler (todo esto es de origen privativo y en cuentas solo de ella). Pero no considera, aunque también es ganancial, las rentas del trabajo independientemente del importe que se trate. Lo que no entiendo es que criterio siguen para decidir que rentas incluir o no para el calculo.

          • Simplemente porque, como te hemos indicado, en el art. 1346 y siguientes del Real Decreto de 24 de julio de 1889 (Código Civil) y en el art. 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo así se indica explícitamente.

  18. Hola,de nuevo tengo que hacer una consulta.El año pasado en julio me concediron el subsidio de mayores de 55años,dentro de 1mes tengo que presentar la declaracion de la renta y mi duda es,,,,he hecho la declaracion conjunta con mi marido y no individual,mi situacion de rentas es la misma que la del año pasado pero haciendola asi nos salia a pagar un poco menos,,,deberia haberla hecho individual?

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    • No te preocupes, pues la declaración de rentas para el SEPE solo debe incluir los ingresos personales que se pueden deducir de vuestra declaración anual del IRPF para Hacienda (¡que es otra cosa diferente!) y que sólo sirve para contrastar lo que pongas en la declaración de rentas para el SEPE

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  19. Buenas tardes,
    En marzo del 2017, con 56 años de edad, fui despedido de mi empresa. Estuve cobrando la prestación por desempleo hasta diciembre del 2017, teniendo en ese momento 57 años de edad y más de 33 años cotizados. En enero del 2018 solicité el subsidio para mayores de 55 años que me fue denegado por superar la renta máxima exigida.

    Dado que con el cambio habido en la ley, ahora sólo se computan los ingresos de la persona que solicita el subsidio y no los de la unidad familiar, he esperado a tener la declaración de la renta del 2018 para poder acreditar que desde el hecho causante (enero-18) tengo rentas inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Así pues, en abril del 2019 he vuelto a solicitar de nuevo el subsidio para mayores de 52 años, adjuntando la declaración de la renta del 2018 para acreditar la carencia de rentas. Al mes siguiente (mayo-19) el SEPE me contesta denegándome el subsidio de nuevo argumentando en este caso que “desde el momento del hecho causante hasta la fecha de solicitud en la que se acredita la carencia de rentas han transcurrido más de 12 meses”. He hecho la reclamación previa y me acaban de contestar ratificándose.

    Acabo de ver en la Nota con las instrucciones internas del SEPE (27-7-18) (https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/) que el requisito de carencia de rentas se aplica también a las nuevas solicitudes aunque hayan transcurrido 12 o más meses (siempre y cuando se acredite la carencia de rentas desde el hecho causante, como es mi caso) y también he visto en este foro otros casos parecidos al mío en el que han transcurrido más de 12 meses desde el hecho causante y el SEPE ha concedido el subsidio.

    ¿Qué puedo hacer? ¿Estoy obligado a tener que presentar demanda contra el SEPE en el Juzgado de lo Social o puedo volver a solicitar de nuevo el subsidio, aunque me lo acaben de denegar, dado lo que pone en la Nota mencionada, donde además también se dice “Y ello independientemente de que el solicitante hubiera o no solicitado el subsidio en el momento del hecho causante y de que se haya o no dictado resolución firme en vía administrativa o judicial denegando dicho derecho previamente solicitado”?

    Muchas gracias.

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  20. Buenas noches
    Llevo en paro desde el 2012, pero en abril e 2015 trabaje un mes y me di de baja voluntaria por enfermedad grave de mi madre, tenía 48 años.
    Llevo cotizados más de 15 años
    El 22 de mayo de 2019 solicite la ayuda para mayores de 52 años en el sepe me confirmaron que cumplía todos los requisitos y me concedieron la ayuda.
    El 10 de junio de 2019 cobre la parte proporcional de mayo.
    Hoy 24 de junio 2019 recibo una notificación de propuesta de revocación de dicha ayuda por baja voluntaria en dicho trabajo.
    Haré alegaciones como me corresponde.
    Mi pregunta es si recuperare dicha ayuda y como puedo alegar.
    Agradeciendo su colaboración reciban un cordial saludo.
    Javier

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  21. Hola tengo 58 años me concedieron las ayudas de430 euros y me dijeron q en octubre pasará por la oficina del paro y este mes de junio me cortaron porque supuestamente me enviaron una carta la cual yo no recibí por correo ordinario cuando vuelvo a cobrar sigo en el paro . gracias.

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    • Evidentemente a esa pregunta nosotros no podemos contestar. Debes ir a tu oficina del SEPE a que te informen de la razón de la suspensión del subsidio que te indicaban en la carta “perdida”

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  22. Soy a deudor a la s,social,y en dos ocasiones intente negociar con la s,social,el pagarles con el 50% de la paga de la pensión hasta pagar la deuda (26000€) y no solo no aceptaron que también se mofaron de mi.Ahora al poner el gobierno la paga de los 52 años me lo an denegado,tengo derecho a ello o no puedo pedirlo,gracias

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    • Si tienes deudas con la SS antes de recibir cualquier prestación económica debes negociar el pago de dicha deuda. Es decir no puedes “negociar” el resarcimiento de la propia deuda con los ingresos de las prestaciones a las que pudieras acceder en caso de no ser deudor.

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  23. Hola, tengo 58 años y estoy cobrando el RAI hace un mes. Tengo 20 años cotizados y el último año he sido autónoma. Cerramos la sociedad civil porque no teníamos trabajo. Al cambiar la premisa de los tres meses de trabajo por cuenta ajena puedo pedir la subvención para mayores de 55? Muchas gracias por su atención.

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  24. Hola, buenas tardes,
    me gustaría preguntar si saben cuanto tiempo puede pasar desde el nuevo decreto acordado de subsidio para mayores de 52 hasta su publicación en el boe.
    Y si en este nuevo subsidio se va a seguir requiriendo trabajar los 3 meses para poder poder ser beneficiario. Actualmente soy parada de larga duración, no cobro ningún subsidio , tengo 59 años y llevo cotizando ininterrumpidamente desde los 23 años. Me quedé en el paro en 2011, cobré paro hasta 2013 y me denegaron el subsidio de mayores de 52 por rentas (pensiones alimenticias de mi hijos), que actualmente ya no tengo. Ahora me dicen que tengo que trabajar 3 o 6 meses para poder recibir el subsidio

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  25. Buenos días, quisiera que me aclarara el siguiente supuesto. Mi mujer está cobrando el subsidio para mayores de 55 años, yo recibí en herencia por parte de la madre una vivienda cuyo valor en escritura es de 180.00 €, esto fue antes de que mi mujer cobrara el subsidio. Ahora si vendemos la vivienda heredada por 120.000 € , como tenemos régimen de gananciales, ¿ le suspenderían el cobro del subsidio ? y si es así ¿ por cuanto tiempo ?
    Gracias por el tiempo dedicado a esta cuestión, atentamente Jesús.

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  26. Buenos días: en el año 2016 tuve que devolver dinero al SEPE por haber superado rentas durante un mes en la unidad familiar. Primero me lo suspendieron y despues me lo reactivaron compensando la deuda con el nuevo subsidio mayores 55. Tras la sentencia de Constitucional, se puede reclamar que me devuelvan los cobros supuestamente indebidos. Gracias.

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      • Entonces podemos deducir que nos han robado, pues aplicar una ley que resulta anticonstitucional y que se queden con el dinero que realmente nos pertenece y no deberíamos haber reintegrado, no se puede llamar de otra forma. VIVA EL ESTADO DE DERECHO (el de algunos) 🙂

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        • Cada uno es libre de interpretarlo como le parezca oportuno, pero las leyes su cumplen hasta que una nueva ley la sustituye o dicha ley se declara (por los motivos que sean) inconstitucional. Hay que tener en cuenta que se declaró inconstitucional “formalmente”, no por su contenido, sino por haberse legislado mediante Real Decreto Ley (al que nos tienen acostumbrados todos los gobiernos, del “color” que sean) pues no era de “urgente necesidad” como se precisa en los real decreto ley.

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  27. Buenas
    Tengo una hermana de 61 años que cuando acabo el paro y el subsidio , solicitó el de mayores de 55 años, le contestaron que le faltaba 1 año para tener los 15 cotizados (los demas requisitos los reune) le informan que este año es una laguna cuando cotizaba en el Regimen de Autónomos (años 80 , unos 3 años). Ella le extraña porque en vida laboral figuraban mas de 16 años. (pero no guarda los recibos poder demostrar que si los cotizó).
    Así que la seguridad social le propuso el convenio Especial que lleva pagando ya 13 meses . Ahora le han ofrecido un trabajo temporal de máximo seis meses de abril a septiembre en bar-restaurante.
    La pregunta seria:
    ¿ Cuando acabe este contrato temporal ella tendra 15 años 7 meses cotizados, podrá volver a pedir el subsidio de mayores de 55 años?. o estos 13 meses cotizados con el convenio especial no cuentan para contabilizar los 15 años . i le diran que solo tiene 14 años y 6 meses.
    Gracias

    Responder
    • El Convenio Especial computa como cotización para las prestaciones de jubilación, las prestaciones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, invalidez permanente, muerte y supervivencia. El convenio especial no cubre la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni Formación Profesional. Tampoco paternidad, maternidad, ni riesgo durante el embarazo.
      En definitiva sí se tiene en cuenta para el requisito de 15 años cotizados (pues es un requisito derivado de poder acceder en su momento a la pensión de jubilación contributiva), no obstante otro de los requisitos es haber cotizado al menos 6 años por desempleo (en el RETA no se cotiza por dicha prestación).

      Ver el apartado 2 Recordatorio de este enlace para comprobar el cumplimiento de todos los requisitos: https://laboralpensiones.com/sentencia-tc-61-2018-y-subsidio-55-anos/

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      • A ver, creo que no me he explicado bien. mi hermana cuando termine el contrato laboral de 6 meses en octubre tendra 16 años y 7 meses cotizados. pero el año antes de dicho contrato laboral lo ha cotizado en el convenio especial de la seguridad social (lo hizo porque no creia que encontraria algun empleo.)
        Ahora bien ya sabemos que este año de Convenio Especial con S.S. le cuenta para la jubilació. ( pues ahora ya tiene los 15 años.)
        Ahora bien ,la pregunta era si puede solicitar el subsidio de mayores de 55 años ya que cumple TODOS los requisitos exigidos, a menos que este año que ha cotizado mediante el Convenio Especial no compute para contar los 15 años para pedir el subsidio de mayores de 55 años (aunque si para la jbilacion el dia de mañana.)

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        • Te hemos entendido bien, quizás no nos hemos explicado bien nosotros. Como ya cumple la “carencia general” para la jubilación (haber cotizado al menos 15 años) y suponemos que también la “carencia específica” (haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos) podría, si tuviese la edad requerida, acceder a una pensión contributiva de jubilación, que es precisamente uno de los requisito que al parecer incumplía anteriormente. No obstante debe comprobar que cumple en resto de requisitos para el acceso al subsidio +55 años y por eso te hemos remitido a un enlace para se cerciore de ello.

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  28. Hola , tengo 65 años . solicite el subsidio en agosto del 2018. Me lo denegaron por error ya que tengo dos números diferentes de afiliación y no vieron los dos . mi cotización es de 28 años . no tengo problema por esa parte . después cobre una ayuda de tres meses. Vuelvo a solicitar la ayuda +de 55 me la apruban con fecha de pago , al ver que no recibo ningún ingreso , vuelvo a la ovina del sepey me dicen que de han equivocado que la ayuda que recibí no me correspondía y que me han arreglado para cobrar desde agosto pero que ese dinero que recibí lo tengo que compensar . y que me dan la ayuda de 430 €con arreglo a mi última nómina que fue a tiempo parcial . con lo cual recibiré una vez susanada la deuda que me diron por equivocación . cobraré 215 €. No se si subsidio de + de 55 se cobra a tiempo parcial. Me dicen que por la última nómina

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  29. Buenos días, estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años, ahora tengo 59 me han ofrecido un trabajo de 3 meses de duración, si lo acepto, cuando termine el contrato, puedo volver a acogerme al subsidio de mayores de 55 años

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  30. Buenos días

    Nuevamente me pongo en contacto con Vd. por una duda o mejor dicho varias dudas que tengo con respecto a la jubilación, lo cierto es que no sabia lo complicado del tema.

    Actualmente me encuentro en situación de desempleo, esta situación termina al principio de abril 2020, con 36 años de cotización y 9 meses, periodo insuficiente para jubilarme anticipadamente a los 63 años. Para ello tendré que solicitar subsidio para mayores de 55 años hasta cumplir la edad mencionada anteriormente, esto sería el 29 de abril 2021, 37 años y 10 meses de cotización, ya que por este subsidio se supone cotizo.

    Dicho todo esto necesito saber si es conveniente abonar el Convenio Especial de la Seguridad Social sabiendo que mi cotización laboral es de 3751 euros.

    Tengo que desembolsar al convenio aproximadamente 750 euros mensuales con un total de 9000 euros anual hasta llegar a los 63 años.

    Espero mi pregunta sea clara y nuevamente le agradezco su entrega y su paciencia.

    Un saludo.

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  31. A mí se me acabó el paro el mismo mes que aprobaron las nuevas medidas para acceder a la paga de los 55 años en el 2013.
    Mi pregunta es.
    Se puede reclamar lo que no te han abonado ya que dicha ley la han declarado inconstitucional.

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  32. Buenas,,e recibido de la herencia de mis padres una parte del piso,somos 6 hermanos el piso está valorado en 65,000€ 1 hermana tiene el usufructo del piso y 1 hermano derecho a una habitación si no se casa ,los 4 restantes nos toca 5737€ ,,más 1137€ en líquido ,yo estoy cobrando la prestación del los 55 años ,cuando e ido hacer la declaración anual en el seepe mm e han dicho que me quitarán un mes ,yo no recibo dinero de ningún lado bueno ese mes no tendría para pagar los recibos y comer ,es legar pues de dinero fisco solo e cogido 1137 y e tenido que pagar notaría y plusvalía total 737 ,pero me han dicho que lo que e pagado no cuenta total se me quedó unos 400€ el piso yo no lo puedo ,ni vender ni vivir en el

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  33. Buenas tardes mi pareja esta cobrando la rai y se ha quedado embarazada ahora mismo no vivimos juntos,en unos meses si se vendrá conmigo yo supero el sueldo de lo que exige el sepe mi duda es si hasta que nazca el bebe no se considera unidad familiar o ya se considera desde que esta embarazada. Es para saber cuando debe comunicárselo al sepe. Gracias.

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  34. Hola de nuevo, independientemente de mi espera de reclamación para jubilación anticipada por cese involuntario, quería saber si tengo derecho al subsidio para mayores de 55 años, tengo 61 actualmente, he cotizado al desempleo durante 6 años, mi último cobro del desempleo fue en 2014 y me concedieron un subsidio de 6 meses hasta Abril de 2015 en el Régimen Agrario. No me prolongaron después el subsidio por no reunir las carencias de rentas familiares. Ahora ya no se tiene en cuenta esas rentas familiares, sólo las propias. Agradeceré alguna respuesta ya que sólo encuentro información de subsidios para eventuales del Régimen Agrario, pero no dice nada de trabajadores fijos como es mi caso.

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  35. Hola, mi situación es la siguiente : Actualmente acabo de cumplir 59 años. Me quedo en situación de desempleo (despido objetivo) en mayo de 2011, cobro la prestación por desempleo hasta mayo 2013 (mi edad 53) . Una vez terminada la prestación de desempleo me presento en la oficina del sepe y tras indicar mi intención de solicitar el subsidio para mayores de 52 años en aquel momento (año 2013) (53 años edad) me indican que ni me moleste porque tengo dos pensiones alimenticias para mis 2 hijos que superan al dividirlas entre 3 (estoy separada) el punto de la carencia de rentas. Ahora han declarado inconstitucional este punto de las rentas. Mis hijos se han independizado, ya no viven conmigo, ya no hay pensiones alimenticias. Vuelvo al sepe a pedirlo y me indican que no tengo derecho porque tendría que trabajar por 3 meses y luego pedirlo???? Desde mayo de 2013 estoy yo cotizándome por base casi mínima a la s. social por un acuerdo especial a la seguridad social. …No entiendo que no me lo concedan ahora y que me indiquen que había un plazo para pedirlo después de la prestación del paro. Antes no me lo daban por las pensiones alimenticias de mis hijos y ahora que ya no tengo esas pensiones y además es anticonstitucional tampoco por un tema de plazo????es esto posible ???? me indican que lo único que puedo solicitar el la RAI. llevo cotizando a la seguridad social 36 años. hasta mi situación de desempleo por bases máximas.

    Muchas gracias por su posible ayuda

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    • Hoy por hoy para el acceso al subsidio +55 años, entre otros requisitos, es preciso haber agotado la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) teniendo al menos 55 años cumplidos. También es posible dicho acceso si se cumple esa edad estando ya recibiendo otro subsidio de desempleo y desde este “dar el salto” al de +55 años si se cumplen el resto de requisitos. Si no se está en algunas de estas dos situaciones NO se puede acceder al mencionado subsidio.

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      • Hola, ante todo muchas gracias por la respuesta.
        Me surge una duda, ya que por lo que veo mi situación y la de personas como yo nos hemos quedado en un espacio desprotegido. ahora tengo 59 años, no tengo rentas , ni de alimentos ni de nada …y por no habérseme concedido en su momento dicho subsidio por rentas originadas por una pensión de alimentos de mi dos hijos (ahora inconstitucional), y no tener otro tipo de subsidio posterior ya no tengo opción al de mayores de 55 años?. Teniendo una situación de desempleo de larga duración, llevando desde los 53 años (año 2013) sin cobrar ningún tipo de subsidio, habiendo cotizado 36 años… La opción es que
        consiga trabajo con 59 años…y entonces si me despidieran sí podría acceder al subsidio de mayores de 55 años? Y si no encuentro trabajo con 59 años…entonces no hay opción…? qué opción tengo entonces?

        Gracias, de nuevo…
        Un saludo

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        • Insisto en que hoy en día la única solución es volver a cotizar mínimo durante 3 meses si se tienen responsabilidades familiares (o 6 meses si no se tienen) y tras el cese involuntario (despido o finalización de contrato temporal) acceder al subsidio por insuficiencia de cotización. Desde este subsidio, y si se cumplen el resto de requisitos, se puede “dar el salto” al subsidio +55 años.

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  36. Buenos días,

    Estoy cobrando el subsidio > 55 y tengo un convenio por la base mínima, el Sepe cotiza pero menos que lo que cotizo yo con el convenio por lo que todos los meses tengo que pagar 53,73€, ¿me podrían explicar el motivo?, ¿cubre algo más el convenio que el Sepe?. El convenio lo hice porque quiero estar seguro que se me incrementan los años cotizados para poder jubilarme de forma anticipada, por lo que he leído las cotizaciones del Sepe se tienen en cuenta como tiempo cotizado pero no para la jubilación anticipada, ¿es cierto o estoy malgastando el dinero?.

    Muchas gracias.

    Un saludo.

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  37. hola:
    Me retiran el subsidio de mayores de 55 años en el años 2016, alegando que estaba trabajando,en el SEPES dicen grave,puedo volver a recuperarlo?

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  38. Madrid, buenas tardes: Mi mujer tiene 58 años, con los últimos 34 años cotizados y 4 meses ininterrumpidos a jornada completa hasta 6 Noviembre 2018 (incluido la prestación por desempleo durante 19 meses que fue despedida por Causas objetivas, económicas etc…). Ha solicitado la ayuda de mayores de 55 años no la han pedido ningún documento, el Sepe ha sacado por internet la carencia de rentas de Hacienda 2017, y , la carencia de la S,S, Inss no estaba disponible, por lo que nos ha indicado que tardarán 3 meses en contestar si es aprobado o denegado, que vendría hasta los 61 años y luego habría que pedir los meses que faltaran hasta la jubilación anticipada forzosa.
    La pregunta es:
    Durante 19 meses ha cobrado la prestación (paro) y no ha tenido ninguna otra renta, por lo que cumple con todos los requisitos ya que se ” entiende que son carencias de renta el mes anterior a la solicitud ” , pero si el Sepe ha adjuntado la carencia de rentas de 2017 verán que figuran 5.600 euros de nominas de la empresa que la despidió 1-enero al 31 marzo /17 y 1.777 euros de devolución del banco de la Clausula suelo hipoteca de Mayo/17, más los meses cobrados de paro de Abril a Diciembre/17, y en 2018 de Enero a Octubre, se supone que no lo tendrán en cuenta y no le contará como rentas y se lo deberían de aprobar ¿?.
    Resumiendo que si no tenemos alquileres, plazos fijos, planes de pensiones, herencias etc, solo exclusivamente la mensualidad del paro durante 2018 (que no cuenta para la carencia de rentas), según su experiencia , no habría ningún problema para que se la aprobaran??.
    Agradecido, un saludo,
    Manolo.

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      • Gracias por la pronta respuesta. Pero ahora al leer más comentarios, he mirado la solicitud del Sepe, y donde pone “rentas del solicitante( en euros mes), en todas las casillas figura 0,00 rentas. Me he dado cuenta de que como no han preguntado en el Sepe absolutamente nada, y les pregunte si tenia que aportar algún documento ya que llevaba todos los documentos precisos, nos dijeron que no que ya los solicitaban ellos a Hacienda y al Inss.
        Mi duda es, que no se lo he dicho antes porque como no lo tengo alquilado, no he caído en ello, tengo un piso en la playa y nunca ha estado arrendado, pero tengo entendido que en capital inmobiliario debería de figurar el 3% anual del valor catastral que suponen 354,23 euros año: 12 meses= 29,52 euros equivale al mes.
        Mi pregunta es: Como han puesto “0,00 euros” en capital inmobiliario, y no excede del 75% del Salario mínimo interprofesional, no tendrá ningún problema en la aprobación de la solicitud ?. Debería ir al Sepe a decirlo para que lo incluyan? o ellos con la Renta que han pedido a Hacienda ya lo ponen? es que no nos preguntaron nada, únicamente nos pidieron los DNI.
        Agradecido, Manolo.

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        • Dado que el rendimiento “presunto” del inmueble sin rendimientos reales (alquileres) no afecta a sobrepasar el límite de rentas personales mensuales no debería afectar a la concesión del subsidio.
          No obstante lo oportuno, para que no puedan alegar ocultamiento de información, es pedir cita previa de nuevo y actualizar ese dato, pues muy a menudo las reacciones del SEPE son muy aviesas

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  39. Buenos días.

    A mi marido, que está en el paro le denegaron el subsidio para mayores de 55 años hace unos años, por tener otros ingresos en la unidad familiar. Ahora, tras la nueva ley, se la han concedido desde la fecha de solicitud (en este mes de octubre), hasta que haga 61 años, que resulta ser en Abril del año que viene.
    Consultar si se puede solicitar este subsidio desde que se lo denegaron hace unos años, teniendo en cuenta que la situación familiar es la misma en cuanto a ingresos, o sólo cuenta desde que lo ha solicitado.
    Por otro lado, si no le concedieran la jubilación a los 61 años, saber si podrá prorrogar este subsidio hasta los 63 años, para intentar jubilarse de nuevo. En este momento lleva 44 años cotizados a la Seguridad Social.

    Gracias por su respuesta.
    Un saludo.

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  40. Hola Gracias por su pronta respuesta.
    Subsidio + 55
    Se necesitan tener cotizados 2 en los ultimos 15
    Mi pregunta…
    -Para esos 2 años es valido que hayan sido cotizados en el reginen de autonomos?

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    • Si, si se cumplen el resto de requisitos, como por ejemplo estar en “situación legal de desempleo” para lo cual es preciso que el cese del último trabajo haya sido involuntaria, y los autónomos no cesen involuntariamente de su actividad.

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  41. He leido en otros foros que valen 3 meses aunque no se tengan responsabilidades familiares para el subsidio de mayores de 55 siempre que se sea parado de larga duracion.Es asi?…..Gracias

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    • En puridad, según el art. 274.3 de la LGSS, si no se tienen responsabilidades familiares es preciso cotizar al menos 6 meses (3 meses si sí se tienen responsabilidades familiares): De esta manera se puede acceder al subsidio de desempleo por “insuficiencia de cotización” y desde este subsidio “dar el salto” al subsidio +55 años si se cumplen el resto de requisitos para ello. No obstante algunas oficinas del SEPE sólo exigen 3 meses de cotización, sea o no con responsabilidades familiares.

      Art. 274.3 de la LGSS: “Los desempleados que reúnan los requisitos a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 salvo el relativo al período de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, podrán obtener el subsidio siempre que:
      a) Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.
      b) Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.”

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  42. Buenos días, mi pregunta es la siguiente, tengo 55 años el próximo enero 56 fui oficina de empleo y me dijeron que no podía cobrar subsidio para mayores de 55 ya que no había cotizado 3 meses antes de solicitarlo, después de haber cotizado durante 29 años, mi ultima cotización fue en marzo de 2013 y lei en varios artículos que se podía solicitar si esos 3 meses son dentro de los últimos seis años, es cierto ?
    Creo que no tiene sentido alguno y si es así que se necesitan 90 días de que nos valen los últimos 29 años gracias, esta echo para que lo solicite la menor cantidad de gente ya que saben que somos muchos los de esa edad en paro.
    Gracias un saludo.

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    • Actualmente para recibir el subsidio +55 años es preciso tener ya esa edad cuando se agota la prestación contributiva de desempleo (“el paro2) o cumplir 55 años mientras se recibe otro subsidio de desempleo diferente. La opción más habitual para estar en este supuesto es estar recibiendo el subsidio por “insuficiencia de cotización”, para lo cual se precisa cotizar las menos 3 meses si se tienen responsabilidades familiares (o 6 meses si no se tienen responsabilidades familiares) y desde este subsidio dar el salto al de +55 años si se cumplen el resto de requisitos: haber cotizado al menos 15 años, haber cotizado al menos 6 años para el desempleo, haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud, y que las rentas mensuales personales sean inferiores al 75% del SMI. Esta normativa es así desde la reforma de este subsidio del 15/07/2012, ¡hace más de 6 años!

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  43. Buenos días,
    Me quedo en el paro por ERE Empresa en mayo 2015 , tras 27 años trabajando, y cobro paro durante dos años hasta mayo 2017, donde con 54 años solicito subvención 6 meses para mas de 45 años , y la cobro hasta diciembre 2017.
    Desde el momento que finalizó el paro, y por acuerdo ERE, suscribo CES con la SS a base máxima, cotizando 1000 eur/mes.
    En el momento que cumplo 55 años (abril 2018) no solicito subsidio para mayores 55 porque solicitaban rentas unidad familiar.
    Cuando se aprueba el Real decreto de rentas individuales, lo solicito y me lo deniegan: 1/ por no tener 55 años al agotar la prestación, 2/ por no haber cotizado un mínimo de 90 días.
    Puesta reclamación al SEPE me dicen que el CES no es cotización válida y me remiten a los tribunales.
    Mi cotización mensual de 1000 eur no es suficiente? Me vale la pena reclamar ante el Juzgado de lo Social o está perdido?
    Gracias!

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    • El problema es que efectivamente no tenías 55 años cuando agotaste la prestación de desempleo (“el paro”) ni mientras estabas con el subsidio para mayores de 45 años.
      Alternativamente si cotizas al menos 3 meses (si tienes responsabilidades familiares) o 6 meses (si no tienes responsabilidades familiares) podrías acceder tras el despido al subsidio por insuficiencia de cotización y desde este subsidio dar “el salto” al de +55 años, pues ya si tienes los 55 años cumplidos.
      Efectivamente en CE NO cotiza para el desempleo, pero ello es indiferente para el tema que estamos tratando.
      En mi opinión no tienes ninguna posibilidad para que se te reconozca el subsidio +55 años en vía judicial pues, a pesar del caos existente en la cuestión de subsidios de desempleo (sentencia del TC, nuevo subsidio SED, anuncio de la resurrección del subsidio +52 años,…) la normativa es bastante clara hoy por hoy, ver: https://laboralpensiones.com/kaos-en-los-subsidios-de-desempleo/

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  44. Hola, buenas tardes, mi marido cobra, el subsidio de mayores de 55, en febrero de este año, cobre una quinta parte de una herencia, que tenía de mis padres
    Lo notificamos al SEPE, y le suspendieron la ayuda, durante un mes, y luego la volvimos a solicitar y la reanudaron otra vez.
    Mi pregunta, es, que pasaria, si antes de que termine el año, mi marido cobrará también otra herencia de sus padres, de una casa que tiene junto a sus hermanos?

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  45. Buenos días, tengo 55 años. Hace 7 años tuve que dejar de cotizar como autónomo por falta de trabajo debido a la crisis. Hace un año me llamaron del INEM y me dijeron que tenia derecho a una prestación pero que al trabajar mi conyuge por cuenta ajena y superar el mínimo exigido de retribución no me correspondía, motivo por el cual ni la solicité. He estado hace unos días informándome en el INEM y me dicen que ahora sí tendría derecho a una prestación aunque trabaje mi cónyuge, no sé decir exactamente a cual, pero que para acceder a esta prestación tendria que venir de un contrato de al menos 90 días en el regimen general. ¿Es correcto? ¿Por el hecho de haber tenido la ultima cotización como autonomo no tengo derecho?. Agradeceria cualquier información al respecto. Muchas gracias!

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    • Cuando el último trabajo ha sido de autónomos (en el RETA) no se cotiza por desempleo y,por lo tanto, no se accede a ninguna prestación/subsidio de desempleo. No obstante se puede acceder al subsidio para mayores de 55 años cumpliendo una serie de requisitos:
      – Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
      – Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social. Es decir haber cotizado al menos 15 años en la vida laboral (“carencia general”) y haber cotizado al menos 2 años en los 15 años anteriores a la solicitud (“carencia específica”)
      – Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional
      – Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses si se tienen responsabilidades familiares o 6 meses si no se tienen responsabilidades familiares (art. 274.3 LGSS)

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  46. Hola, mi mujer dejo de trabajar en el 2001 para cuidar a su madre,y no puede rescatar un plan de penciones,por que dejo de trabajar voluntariamente,esta inscrita como demandante de empleo,que podemos hacer,tiene 56 años.
    saludos

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    • Si se es “parado de larga duración”, es decir estar registrado como demandante de empleo al menos 1 año sí es posible rescatar un plan de pensiones por ser considerada una situación excepcional de liquidez (como una enfermedad grave). Infórmate bien en tu entidad financiera.

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      • si pero me dicen que para parado de larga duracion,tienes que estar en situacion legal de desmpleo,y mi mujer no esta por que dejo de trabajar voluntariamente.
        saludos

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        • Están mezclado deliberadamente el concepto de “parado de larga duración” con el de “situación legal de desempleo”.
          -Parado de larga duración: trabajador que de manera ininterrumpida a lo largo de un periodo superior a 12 meses se encuentre inscrita como demandante de empleo en los servicios de empleo autonómicos, independientemente del perfil de edad o profesional que acredite.
          – Situación legal de desempleo: Es la situación que da opción, en su caso, a las prestaciones, subsidios y ayudas de desempleo del SEPE y que requiere fundamentalmente que el cese del último empleo haya sido involuntario y se permanezca inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde dicha fecha.

          Debes solicitar, por escrito, el rescate y que en su caso la denegación sea también por escrito.

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  47. Hola
    Un familiar esta devolviendo el subsidio indevidamente cobrado por incumplir el requisito de rentas, ahora anulado. Se podria reclamar la devolucion efectuada?

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  48. En Julio 2010, con 50 años (y 27 de cotización por cuenta ajena), agoté la prestación por desempleo.
    En Septiembre 2012, con 52 años, me denegaron la ayuda para + 52 años, pues un mes antes “había cambiado para + de 55”.
    En Octubre 2015, con 55 años, al solicitar la ayuda para + 55 años en el SEPE me sugieren desistir, por “exceder la suma de las rentas familiares”
    En Septiembre 2018, con 58 años (y la nueva ley de rentas individuales) me deniegan de nuevo la ayuda + 55 años. Esta vez por (cito textual) “no tener cumplidos 55 años cuando se reúnen los requisitos para acceder al subsidio”. Fui al SEPE pensando que se trataba de un error. Pero el funcionario, escueto y tajante, ni me aclaró el motivo de la denegación ni me indicó cuales son los requisitos que yo incumplo ahora. Tan sólo insistió una y otra vez en que primero tengo que conseguir un nuevo contrato de, al menos, 3 meses
    ¿Me podrían aclarar si la denegación del SEPE por “…no tener cumplidos 55 años…” podría ser un error, y como reconducirlo? ¿También si eso del “nuevo contrato de mínimo 3 meses” es un requisito procedente?, pues resulta insalvable para quienes ya tenemos cierta edad. Gracias.

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    • En el actual subsidio+55 años uno de los requisitos es tener al menos 55 años cuando se agote la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) o alternativamente estar recibiendo otro subsidio de desempleo con esa edad. Uno de los procedimientos para cumplir ese requisito es conseguir un trabajo por cuenta ajena de mínimo 3 meses de duración si se tienen responsabilidades familiares (o de 6 meses de duración si no se tienen responsabilidades familiares) y tras el cese involuntario solicitar el subsidio por “insuficiencia de cotización” ya que no se ha generado un nuevo derecho a recibir “el paro”. Una vez obtenido este subsidio se puede dar “el salto” al subsidio +55 años si se cumplen el resto de requisitos (carencias de cotización, rentas personales,…)

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  49. Hola, se puede dar el siguiente caso, que a una persona le den el subsidio para mayores de 55 años, por que cumple todos los requisitos, y que cuando llegue a los 61 años, le dejen sin ningun tipo de pension, por no haber cotizado 2 años en los ultimos 15 y que los 33 años cotizados no le sirvan par nada, es una especie de tormenta perfecta del malevolo sistema.-

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  50. Mi doble inquietud es : 1.- He leído en algún otro foro web que a quienes solicitaron entre 2013 y 2018 la ayuda para +55 años y se la denegaron por sobrepasar entonces el tope de rentas familiares, ahora el SEPE está aprobando el subsidio sin necesidad de cumplir la “nueva cotización de, al menos, 90 días”, siempre y cuando durante todo ese periodo no se haya sobrepasado el límite de rentas individuales ¿Cuál es su opinión al respecto? ¿Eso es así o se trata de un bulo infundado?. Y 2.- El tan temido (y nada fácil de conseguir) “nuevo contrato de, al menos, 90 días” para acceder a la ayuda de + 55 años, ¿Lo puede otorgar un familiar?. Muchas gracias por su ayuda y fuerte abrazo.

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    • Si desde la fecha que se denegó el subsidio +55 años e incluso si no se llegó a solicitar en su momento por saber que no se cumplía el requisito del tope de rentas de la Unidad Familiar, se ha seguido cumpliendo el resto de requisitos, se puede (y debe) solicitar de nuevo dicho subsidio y será concedido. Los requisitos fundamentales son:
      – Tener al menos 55 años cuando se agotó la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) o se estaba recibiendo otro subsidio
      – No superar el límite de rentas (75% del SMI) personales durante dicho periodo, lo que se puede documentar con las declaraciones anuales del IRPF de los años afectados
      Si se cumplen estos requisitos NO es preciso volver a tener un trabajo por cuenta ajena de duración de 3 meses (si se tienen responsabilidades familiares) o de 6 meses (si no se tienen responsabilidades familiares) para, en tal caso, acceder al “subsidio por insuficiencia de cotización” y desde este subsidio “dar el salto” al subsidio +55 años.
      Puede interesarte: https://laboralpensiones.com/sentencia-tc-61-2018-y-subsidio-55-anos/

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  51. hola, mi madre tiene 62 años, cotizo 8 años, de dieron paro, y RAI ya hace 5 años, cada vez que va al inem le dicen que no le dan el subsidio de 55 años, pero no le dan las razones, podria decirnos si tiene derecho, gracias,

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    • Para recibir el subsidio +55 años es preciso cumplir unos requisitos muy exigentes, entre ellos:
      -Haber cotizado al menos 15 años en toda la vida laboral
      -Haber cotizado al menos 2 años en los 15 años anteriores a la solicitud
      -Haber cotizado por desempleo al menos 6 años
      -Estar como demandante de empleo y en situación legal de desempleo
      -Tener al menos 55 años cuando se agote la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) o estar recibiendo ya otro subsidio que se transforma en el de +55 años si se cumplen el resto de requisitos.
      La RAI NO es un SUBSIDIO de desempleo, es una AYUDA ASISTENCIAL ESPECIAL, desde la que no se puede acceder al subsidio +55 años

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  52. Hola tengo 61 años en 2013 cerro la empresa cobre 2 años el paro y 6 meses de ayuda tengo 22 años cotizados no solicité el sudsidio mayores de 55 años por las rentas pero el 25 de Julio de 2018 lo solicite y a día de hoy no he recibido contestación lo he mirado por internet el expediente y pone en trámite es normal que se demore tanto? Gracias

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  53. Buenas tardes, tengo 60 años, mas de 15 años cotizados y estoy en paro desde junio de 2015. Cobré sólo 16 meses de desempleo por haber consumido días por un ERTE con reducción de jornada. Cuando agoté el desempleo me dieron la ayuda durante 6 meses y me dijeron que no tenia derecho al paro de mayor de 55 años porque incumplía la carencia de rentas de UF. He ido al Inem a solicitarlo a partir de la sentencia del TC , ya que entiendo por las instrucciones que han dictado que entro en el supuesto “Solicitudes nuevas presentadas después del 7/7/2018, habiendo pasado mas de 12 meses desde que se finalizó el paro o la relación laboral”
    Me encuentro con que me dicen que no “estoy en situación legal” porque el desempleo de mayor de 55 es “un paso” de un desempleo a otro… Por supuesto me he empeñado en presentar la solicitud y si me la deniegan pienso reclamarlo. La pregunta es ¿pueden hacerlo? en base a que argumentos?
    Muchisimas gracias

    Responder
    • Si cumples el resto de requisitos (fundamentalmente el de rentas personales, ahora y durante el periodo desde que podías haberlo solicitado hasta ahora o incluso si lo incumple por periodos inferiores a 1 año) y estás en “situación legal de desempleo” (es decir estar como demandante de empleo) parece que efectivamente tendrías derecho a que te concediesen el subsidio +55 años ya sin las rentas de la unidad familiar. En la comunicación de denegación te vendrán las razones para ello y, si no estas conforme, puedes y debes presentar una Reclamación Administrativa Previa, ver: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/

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  54. Soy desempleada de larga duración con 62 años y con solicitud de ayuda a mayores de 55 años denegada en su momento por computar rentas familiares.Con el fallo de esta sentencia puedo solicitarla de nuevo? Desde cuando se aplica esta sentencia?

    Responder
    • Si has seguido cumpliendo el requisito de rentas personales desde la antigua denegación, puedes y debes solicitarla de nuevo. La sentencia se aplica desde el mismo día de publicación en el BOE.

      Responder
  55. Ndy, Fui a la oficina del paro, pregunte por el director, ha sido difícilmente, no me han dejado entrar, pero yo me he colado y me he puesto de rodilla ante la directora… le he dicho al vigilante que si quiere que me llevara a la policia, al final me han dado la resolución sobre denegación de prestación mayores 55 años.
    En el documento pone lo siguiente: Ref I.P.F.: d00785999C
    O.E.: 12807940.
    Examinada su solicitud de ALTA INICIAL de SUBSIDIO DE DESEMPLEO de fecha 4/09/2018, y en atención a los siguientes
    hechos

    1º No está ud en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo ¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?
    La finalización de la Renta Activa de Inserción no es “situación legal de desempleo” ¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?
    a los efectos a acceder al subsidio para mayores de 55 años.
    A los que son de aplicación los siguientes.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    1º De conformidad con el artículo 294 del texto refundido de la ley general de la seguridad social (L:G:S:S) aprobado por Real DecretoLegislativo 8/2015, de 30 de Octubre (BOE nº 261 de 31/10/2015) el servicio público de empleo estatal es competente para resolver en razón de la materia
    2º El art 274 de la L.G.S.S. establece en que situaciones los desempleados serán beneficiarios del Sun sitio por desempleo, no encontrándose ud. en ninguna de ellas ¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?
    Esta Dirección provincial, visto todo lo actuado, preceptos legales citados y ademas de general aplicación.
    RESUELVE
    DENEGAR su solicitud de ALTA INICIAL DE SUBSIDIO DE DESEMPLEO.

    Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art.71 de la ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social, podrá interponer ante esta Dirección Provincial reclamación previa a la vial jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 dias hábiles desde la notificación de la presente resolución.

    En mADRID A 12 DE SEPTIEMBRE DE 21018
    EL DIRECTOR PROVINCIAL
    DAVID IÑIGO BELLIDO TRULLENQUE

    PARA MAS INFORMACION SEPE.ES 9010009999

    Responder
    • Siento tener que informarte que efectivamente la RAI es una AYUDA ASISTENCIAL ESPECIAL y no un SUBSIDIO desde el cual se pueda dar el salto al Subsidio +55 años. Te recuerdo que algunos de los requisitos de acceso son:
      Estar incluida o incluido en alguno de los supuestos siguientes:
      – Estar percibiendo o tener derecho a percibir SUBSIDIO
      – Haber agotado prestación contributiva o SUBSIDIO por desempleo.
      – Ser emigrante que ha retornado a España y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo
      – Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo
      – Haber sido declarado plenamente capaz como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de Incapacidad Permanente.
      – Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses si se tienen responsabilidades familiares o 6 meses si no se tienen responsabilidades familiares (art. 274.3 LGSS)

      Responder
      • hola yo ya no cobro RAI, no cobro ninguna ayuda de nada… la raí no la puedo volver a pedir hasta dentro de un año.. ¿que tengo que hacer? estoy desempleada desde hace 5 años.. ya agoté los dos años reglamentarios.. tengo todos los requisitos. el ultimo raí le cobré el 10 de septiembre y yo solicité mi subsidio el 4 de septiembre.. ¿es posible que sea por esto? no me creo tanta crueldad.

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          • Tenía mas.. me despidieron en 2013 … cobré en 2013 y 2014 el paro, los dos años reglamentarios.. por lo tanto tenia 56 años…..Nunca he vuelto a cobrar ningún subsidio, menos el RAI que no podía creerme que me lo concedieran pero solo lo conceden por un año…. ya se termino…. Ahora tengo 61 años. En mi renta pone que tengo 4.200 euros al año, solamente. Sigo sellando el paro estoy parada… se supone.. y me han denegado la ayuda 55 años ¿porque no existo? ¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿ No entiendo nada, hoy está siendo un mal dia para mi.

          • Por favor, repasa si cumples TODOS Y CADA UNO de los requisitos de acceso que ya te he indicado. Si los cumples haz una reclamación previa como te expuse. No hay otra salida posible.

  56. Tengo el subsidio de mayores de 55 años de hace 3 años hasta los 61 cuando podre acceder a una jubilación forzosa. Ni mujer encontré trabajo con media jornada 750 e netos al mes. Ahora le quieren hacer jornada entera 1200e netos al mes. Aún afecta la renta de mi esposa para tener el subsidio. He visto el decreto del Tribunal Constitucional del Junio. Afecta sólo para nuevas solicitudes ?

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    • No debes preocuparte pues con bien indicas las rentas familiares ya no se consideran en el cálculo de la renta tope para este subsidio desde la sentencia del TC de julio, y eso tanto para las nuevas solicitudes como en los subsidios ya concedidos con anterioridad.

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  57. Tengo 55años y una pension por incapacidad total no absoluta de la guardia civil de 1557€ y a la unidad familiar está mi mujer una hija con 28 años y un hijo con 24 años puedo solicitar la ayuda para mayores de 55 años

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    • NO, pues tus ingresos superan el tope de rentas personales (el 75 % del SMI, 551,92 € brutos/mes). Desde la sentencia del TC del pasado mes de julio las rentas de la Unidad Familiar no se tienen en cuenta para el cálculo de ese tope pero SÍ las rentas personales.

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  58. Mi pareja ençontro un trabajo en el que no le pagaban , exigió sus salarios y le dijeron que estaba despedido,le dijeron enviarían sus papeles y resulta que le dieron por baja voluntaria ,están denunciados …pero mientras sale el juicio le hán
    denegado la ayuda de mayores de 55 años como podría recuperarla,si encontrara trabajo valdría cualquier contrato? Muchas gracias

    Responder
      • Esta semana tiene una entrevista pero es una sustitución de un mes, luego estaría en la misma situación?
        Esta desesperado tiene la custodia de su hijo de 14 años con una discapacidad de 35 % .
        Muchas gracias

        Responder
        • Con solo 1 mes de “nueva cotización” su situación sería la misma pues el SEPE considera que trabajos de duración inferior a 3 meses pueden ser fraudulentos para precisamente poder acceder a las prestaciones/subsidios de desempleo. Aunque dicho posible fraude debe ser demostrado por el propio SEPE la situación se puede prolongar “sine die”.

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  59. Hola tengo 63 años tengo cotizados los 15 años estuve los últimos años cotizando por cuidar a mi padre cuando quitaron la cotización me apunté al paro todavía estoy apuntada me puedo acoger a laprestacion de mayores de 55 años gracias.

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  60. Buens dias.. he estado 4 años cobrando ayuda de 430 eur,,,,vengo de un ere , enero 2012… cese involuntarios .he cumplido 61 años y he presentado documentacion requerida por la seguridad social…cumplo todos los requisitos….pero solo tengo 32 años cotizados….presente todo este mes 7 de septiembre y hoy dia 19 , no tengo notificacion alguna…….estoy preocupado…..me la pueden denegar la jubilacion…..cumplo todos los requisitos…….tanbien podria aportar años de la mili ..40% de discapacidad ceconocida….pero creo que no valen para nada …..pregunta…ME PUEDEN DENEGAR LA JUBILACION ANTICIPADA FORZOSA

    Responder
  61. Hola. Tengo cotizados como Aux. Admimistrativo, 14 años, 10 meses y 19 dias. Tengo 60 años y para completar los 15 años, y solicitar el subsidio para mayores de 55 años, ya que los demás requisitos, los cumplo, quisiera saber si con un contrato de Asistenta a tiempo completo, más un convenio especial con la Tesoreria a tiempo parcial, me podría servir y lo admitiría el Sepe para solicitar dicho subsidio.
    Gracias

    Responder
    • Disculpa la tardanza en contestar, pero como ya informamos hemos estado “descansando” la primera quincena de septiembre. Para el cumplimiento de la carencia general de 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral es suficiente que cumplieses esos 15 años aunque fuese con un trabajo a tiempo parcial. Ten en cuenta que se precisan otros requisitos (2 años cotizados en los 15 años previos y al menos 6 años cotizados para desempleo). Ver requisitos en el capítulo RECORDATORIO: https://laboralpensiones.com/sentencia-tc-61-2018-y-subsidio-55-anos/

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  62. hola, me acaban de suspender el subsidio para mayores de 52/55 años por una herencia recibida con la cual paso del tope estipulado. . me gustaría saber si puedo solicitar la reanudación del subsidio y como lo calculan ya que no tengo mas rentas mensuales.

    Responder
  63. Hola, quería haceros una consulta en relación al subsidio para mayores de 55 años:
    Tengo 56 años y por causa de un ere, voy a cobrar ahora dos años de paro, la empresa me paga la indemnización que me corresponde de forma mensual hasta que cumpla los 61 años y la empresa cotizará por mí a la seguridad social según un convenio especial por el ere.
    Mi idea es, una vez finalizado el cobro del paro, solicitar el subsidio para mayores de 55 años, pero en el contrato del ere, la empresa incluyó un punto donde decía que en el caso de cobrar el subsidio para mayores de 55 años, me lo descontarán de la indemnización que me pagan.
    ¿Pueden hacer eso? ¿es legal? ¿podría solicitar el subsidio para mayores de 55 años en su momento?
    Muchas gracias por su labor y un saludo.

    Responder
    • No es lo habitual pero “ilegal” no es ya que es un acuerdo entre particulares (supervisado por el INSS) y como tal las cláusulas son de mutuo acuerdo. Según comentas te darían la indemnización legal por ERE (20 días/año), suscribieron un CE (que es obligatorio para mayores de 55 años) y además un “plan de enlace” mensual suplementario hasta la jubilación incompatible con el Subsidio. En principio no veo nada ilegal ya que, insisto, estos acuerdos deben estar supervisados por el INSS.

      Responder
      • Hola, muchísimas gracias por contestar tan rápido,
        El CE con la Seguridad Social, según me han indicado tendré que ir a firmarlo en septiembre “más o menos, me avisarán”.
        Efectivamente la indemnización, en vez de dármela de golpe al principio (como han hecho otros años), me la dan como renta mensual hasta los 61 años (según me han indicado está exenta ya que no alcanza los 150.000 €). Esto es único pago que recibo, la indemnización.
        Por eso decía, que como el único ingreso que voy a tener es la indemnización, que si me la hubiesen dado de golpe al principio, ya no tendría ingresos, si podía una vez cobrado el paro, el subsidio de mayores de 55 años.
        Lo del “plan de enlace” que indicas, no lo entiendo, no sé muy bien a qué te refieres, ¿si me lo puedes aclarar?
        Muchas gracias y un saludo

        Responder
  64. buenos dias
    a mi me quitaron el subsidio en marzo del 2017, porque mi conjuge se paso de lo estipulado , me la quitaron y me piden que devuelva 4200 euros 10 meses , ahora con la ley nueva la he vuelto a tramitarla , si la ley ahora es nula y yo todavia no empece a pagar , me anularan el pago de ese importe? quedara anulado?
    gracias

    Responder
    • El problema es que la sentencia del TC especifica que NO tendrá carácter retroactivo en situaciones administrativamente consolidadas, y evidentemente en su momento incurriste en una falta por no informar de que ya no cumplías el requisito de rentas de la unidad familiar vigente y legal en ese momento y, por lo tanto, la deuda sigue también vigente. No obstante quizás te interese poner una reclamación administrativa previa para que reconsideren tu situación particular. Muy probablemente será desestimada esa reclamación previa y deberás, en su caso, iniciar la vía judicial. Ver: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/

      Responder
  65. Hola tengo 55años actualmente cobrando la rai y trabajando a tiempo parcial los fines de semana unos 27 años cotizados a la s.s tengo derecho a solicitar el subsidio de mayores de55 años

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    • En principio y hoy por hoy la RAI no se considera un subsidio (en realidad es una ayuda especial) desde el que se pueda dar “el salto” al subsidio +55 años. No obstante y dada la bochornosa situación actual sobre subsidios y ayudas de desempleo del SEPE por solicitarla oficialmente no pierdes nada, el NO ya lo tienes.

      Responder
    • Si te refieres al subsidio para mayores de 55 años depende fundamentalmente de si tenías ya 55 años cuando agotaste la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) o los cumpliste recibiendo otro subsidio

      Responder
  66. Hola es normal que me hayan denegado el subsidio de mayores de 55 años que lo solicite el dia 31 de julio de 2018 y me lo hayan denegado el mismo dia 31 de julio 2018 por no tener cotizados 90 dias en los ultimos seis años y se tengan responsabilidades familiares aumque mi hija cumple los 26 en octubre. espero su respuesta Gracias

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    • Para el acceso al subsidio +55 años desde la reciente sentencia del TC del 07/07/2018 no es necesario cumplir el requisito de rentas familiares, pero sí el resto de requisitos:
      – Estar en situación legal de desempleo y registrado como demandante de empleo.
      – Tener cumplidos 55 años en la fecha en que se agote la prestación por desempleo (“el paro”) o estar recibiendo otro subsidio de desempleo cuando se cumplan los 55 años
      – Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
      – Haber cotizado al menos 15 años en la vida laboral (“carencia general”) y haber cotizado al menos 2 años en los 15 años anteriores a la solicitud (“carencia específica”)
      – Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del SMI

      En definitiva NO es suficiente cumplir 55 años estando en desempleo.
      Puede interesarte: https://laboralpensiones.com/sentencia-tc-61-2018-y-subsidio-55-anos/

      Responder
  67. Tengo 57 años, he cotizado en mi vida laboral 11 años y medi, esto fue hace ya 23 año. Cobré el RAÍ el año pasado y finalizó en marzo de este año Me correspondería el subsidio para mayores de 55 años? Que tendría que hacer si no me corresponde.

    Responder
    • NO, para acceder a este subsidio entre los muchos requisitos están el de cumplir los periodos de cotización que darían acceso a una pensión de jubilación: haber cotizado al menos 15 años en toda la vida laboral (“carencia general”) y haber cotizado al menos 2 años en los 15 años anteriores a la solicitud del subsidio (“carencia específica”)

      Responder
  68. Da igual la cantidad que cobre el cónyuge para acceder a este subsidio? Cuantos años completo se cotiza con el subsidio desde los 55 años hasta la edad de jubilación?? Y por último con que edad paso a cobrar la jubilación, y cuanto me quedaría cobrando??

    Responder
    • Por partes:
      1.- Desde la sentencia del TC del 07/07/2018 para e acceso al Subsidio +55 años sólo se tienen en cuentas las rentas personales, no obstante se consideran rentas personales el 50% de las rentas del matrimonio tanto “reales” (inmuebles en alquiler) o “presuntas” (inmuebles sin alquilar distintos a la vivienda habitual). Ver: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
      2.- La cotización que realiza el SEPE a la SS es con la base mínima de cotización (el SMI) y hasta que se extinga el subsidio por poder acceder a la pensión de jubilación (tanto a la edad ordinaria de jubilación como a una de las modalidades de jubilación anticipada)
      3.- La Edad Legal Ordinaria (ELO) por la Ley Nueva depende de la fecha de nacimiento y de los años que se tengan cotizados al cumplir los 65 años. Ver: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/

      Responder
  69. hola reuno todos los requisitos para el subsidio de mayores de 55 años ,pero me lo acaban de denegar porque no tengo 90 dias cotizados en los ultimos seis años ,pero tendo una hija de 25 años que cumple 26 en octubre y creo que si tiene 26 necesito 180 dias pero no estoy muy segura me lo podria confirmar .Gracias

    Responder
    • Uno de los requisitos para el acceso al subsidio +55 años es tener esa edad cuando se agota la prestación contributiva de desempleó (“el paro”) o estar recibiendo otro subsidio que al alcanzar los 55 años se transforma en el de +55 años. El subsidio más usual desde el que se puede dar ese “salto” al de +55 años es el subsidio por Insuficiencia de cotizaciones o llamado también por Pérdida de Empleo (que por lo tanto no generan el derecho al “paro”, para lo que es necesario una cotización de al menos 1 año). Este subsidio por Insuficiencia de cotización se accede por tener al menos 3 meses cotizados si se tienen responsabilidades familiares y de 6 meses si no se tienen responsabilidades familiares.
      Aquí se explica: https://laboralpensiones.com/subsidio-por-perdida-de-empleo-subsidio-por-agotamiento-de-la-prestacion-de-desempleo/

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  70. Hola, tengo 58 años, me despidieron hace seis años, cobré el paro dos años.Solicite la ayuda de mayores de 55 y me la denegaron.Quisiera saber si la solicito de nuevo puedo cobrar la prestación. Tengo cotizados 25 años, dos hijas una 27 años y la otra 23.Le agradecería mucho que me informe.Me pareció muy injusto que nos dejen tirados con esta edad.Muy agradecida de antemano.

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    • Uno de los requisitos para acceder a este subsidio es tener al menos 55 años cumplidos en el momento de agotar la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) o cumplir esa edad estando recibiendo cualquier otro subsidio.

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    • En aquel momento me faltaban unos meses para cumplir 55 años, le comenté a la persona que me atendió si tenia derecho cuando los cumpliese y me dijo que no, ya que mi marido tenia más ingresos que lo que se pedía por unidad familiar y que el gobierno había quitado esa prestación. Ahora ha fallado a favor de no verlo como unidad familiar y verlo como persona individual que ha cotizado más den seis años.Puedo solicitarlo ahora. Que requisitos necesito cumplir para recibir la prestación y que cotizen por ti?Es muy importante ya que yo cobraré una pensión ridícula. Muchas gracias

      Responder
      • Insisto en que la sentencia del TC lo que ha hecho es anular el requisito de rentas de la Unidad Familiar para el acceso a este subsidio, pero el resto de requisitos sigue vigente y, en tu caso, la necesidad de tener 55 años al agotar “el paro” o cumplirlos teniendo otro subsidio. NO es suficiente tener 55 años al cabo del tiempo.

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  71. Hola tengo 59 años y estuve cobrando el subsidio de mayores de 52 años tres años pero me lo suspendieron por superar las rentas y tuve que devolver un año del subsidio lo volvi a solicitar en 2015 y me lo denegaron por superar las rentas familiares y ahora con la nueva ley lo he vuelto a solicitar tengo una hija de 25 años y estoy a la espera de que me contesten , ¿usted cree que me lo concederan?. Gracias espero su respuesta

    Responder
  72. Tengo 61 años cumplidos, cotizados 39,y4meses, de los cuales 33 son de autónomo y el resto trabajador por cuenta ajena.Llevo 3años inscrito en el paro y siempre me han denegado cuál quier ayuda.Tengo a mi cargo a mi madre con 85años, con la sentencia del Supremo tendría derecho a percibir la ayuda de mayores de 55 años.Los años de no autónomo fueron hace 33años, me dijeron que no valían y que tendría que tener 90 días o más ahora?

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  73. mi consulta es tengo 55 años fui a solicitar la ayuda de 55 años y me indicaron que no podia ya que tengo contrato de media jornada y nomina de 400 euros sigo actualmente en este trabajo nose si podria compatibilizar con esta ayuda gracias por su ayuda

    Responder
  74. Hola,,tengo 60 años y estuve cobrando 2 años el paro hasta abril del 2017 ,en la oficina del inem me dijeron que por las renta familiares no tenia derecho al subsidio de mayores de 55 y me concedieron un subsidio de 6 meses que agote en octubre del2017.Mi pregunta es, tengo derecho al subsidio todavia o por el tiempo transcurrido tendria que volver a trabajar?.Muchas gracias

    Responder
  75. Hola, he ido a informarme al inem sobre la prestacion de los mayores de 55, cumplo todos los requisitos pero me dicen que tengo que trabajar al menos tres meses, me han informado bien?

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    • ¿Hiciste una solicitud anterior que te fue denegada por incumplimiento de las rentas familiares? ¿No hiciste dicha solicitud en su momento por saber que no cumplías dicho requisito pero si el resto? ¿En que fecha fue cuando cumplías TODOS los requisitos (incluida la edad) para el acceso al subsidio, a excepción, claro, de las rentas familiares?

      Responder
  76. Buenos días,
    Solicite el subsidio para los mayores de 55 años en enero de 2018 pero hoy 31/07/2018 aun no tengo una respuesta, es normal que demoren tanto? Que tengo que hacer? Yo tengo 61 años y tengo mas de 15 años cotizados, me informaron que tardara mas o menos 3-6 meses……Ahora vivo con mi hija y ella me mantiene prácticamente….. a que edad puedo pedir la jubilación?¿

    estoy a la espera de su pronta respuesta.

    Un saludo,
    Elena.

    Responder
  77. a mi esposa la denegaron el subsidio de mayores de 55 en febrero del 2018 por le tema de rentas de la unidad familiar, tanto en el 2016 como en el 2017 presentamos la declaración de la renta a instancias del SEPE, pero en el 2017 nos comunican que no la corresponde el subsidio por que yo me he jubilado en el 2016, tal y como estaba la ley en ese momento acatamos y acordamos con el SEPE la devolución de los pagos indebidos mes a mes, ahora al declararse nulo el articulo de rentas familiares mi esposa ha solicitado la reanudación del subsidio, pero ¿ que pasa con las mensualidades que estamos devolviendo al SEPE?¿ debemos de seguir pagando?

    Responder
      • muchas gracias por responder tan rápidamente, por lo menos sabemos como actuar, pero es muy duro que nos quiten de “mi pensión” puesto que mi esposa no tiene rentas, un dinero que se supone que no deberíamos devolver según la decisión del TC

        Responder
        • hoy día nueve de agosto nos ha llegado la resolución aprobando la continuación del subsidio por desempleo,que denegaron a mi esposa por el tema de las rentas de la unidad familiar, pero ahora nos surge una duda, debemos seguir devolviendo las cantidades cobradas o con esta resolución se anula la devolución de lo percibido según la ley ahora declarada nula?
          Pues en mi corto entender de leyes no tienen sentido que mi esposa pueda volver a cobrar el subsidio por un lado y tener que devolverlo por otro.
          En espera de su respuesta le saludo atentamente.

          Responder
          • Efectivamente parece incoherente recibir el subsidio y tener por otra parte que devolver lo indebidamente recibido, pero también es cierto que la sanción de la devolución es por el incumplimiento de una norma que ERA la vigente en ese momento. Lo oportuno es que consultes directamente en tu oficina del SEPE pues en sus instrucciones internas publicadas no se contempla vuestra situación concreta.

  78. La primera vez me engaño una del sexpe,la segunda bez,me lo han denegado,y ahora lo tengo ,echado,espero que me lo aprueven ,lo dede los ,55años

    Responder
  79. Gracias por tu aclaración pero te aporto unos datos documentados, anteriormente lo hice de memoria, mala consejera.

    Con 53 años pedi el Subsidio de desempleo y se me concedió el 27/04/2012 hasta el 13/05/2025 con 4366 dias concedidos. En este intervalo consumi 123 días
    Posteriormente monte un negocio y por motivos de la crisis, al año y medio tuve que cerrar. Con 54 años volví a pedir de nuevo la reanudación del Subsidio.
    Se me concedió con fecha 01/02/2014 “Examinada la solicitud de reanudación en el Subsidio de DesempleoTitulo III, del Real decreto legislativo de 1/1994 mde 20 de Junio”, figura con fecha de periodo reconocido 01/02/2014 a 13/05/2025 y con 123 dias consumidos.
    ¿Puedo entender que se resuelve sobre la fecha de la primera adjudicación (27/04/2012), ya que no tenía aun los 55 años y los días consumidos estan restados en la segunda adjudicación o se resuielve según fecha del 01/02/2014. Por lo que debería devolver el subsidio en su totalidad?
    Gracias

    Responder
    • Pero según el texto original del art. 213 d) del ya derogado Real Decreto Legislativo 1/1994 el subsidio se extinguirá textualmente por la ” Realización de un trabajo de duración igual o superior a doce meses”.
      Por lo tanto al pasar más de 1 año desde la suspensión tu “antiguo” subsidio +52 estaba extinguido cuando solicitaste su reanudación y te concedieron INCORRECTAMENTE, ya que no cumplías la edad requerida, un nuevo subsidio (ya de +55 años) y, al parecer, con los mismos requisitos del ya inexistente subsidio +52 años (que sigue aún en vigor en los casos que NO se extinga aunque se suspenda temporalmente).
      En mi opinión el SEPE cometió un error administrativo y ahora a causa de él probablemente te exigirá devolver lo indebidamente recibido. Cuando tengas la notificación oficial lo oportuno es que presentes una Reclamación Administrativa Previa si esa es la resolución que toma el SEPE, alegando que no es de derecho que tú debas acarrear con las consecuencias de dicho error de la propia Administración y aportando toda la documentación que estimes conveniente para demostrar tu “bien obrar” y la inexistencia de ocultamiento.
      Puede interesarte:
      https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/

      Responder
  80. He estado durante tres años y medio cobrando el subsidio de desempleo. En ningun momento el SEPE me informo que al declarar mis rentas eran sobre la unidad familiar, siempre pense que eran a nivel individual y no sobre las condiciones recientemente anuladas por el Constitucional.
    Durante el 2015 y 2016 superaba en un 10% estas rentas que yo comunique y no se me comunico que las había superado, Solo que en la carta que recibo del SEPE sobre la declaración de Renta referida al 2017 ya se especifica esa condición .
    Recientemente mi familia vendió una propiedad inmobilia de herencia, por muy poco rebaso las rentas según anterior legislación y a raiz de ello me quieren revisar la declaracion de rentas del 2016 y 2017. Pueden hacerme devolver la prestación de años anteriores, en base a ya concedida y superadas?
    Gracias

    Responder
    • Comprueba cual era el subsidio que recibías pues hasta la sentencia del TC coexistían tres regímenes diferentes en relación al subsidio de mayores de 52/55 años, en función de la fecha en que se reconoció la prestación:
      • Prestación reconocida antes de 15/07/2012.: mayor de 52 años, requisito económico individual y hasta la jubilación con la edad ordinaria, con una cotización del 125% de la base mínima.
      • Prestación reconocida después de 15/07/2012 y antes de 17/03/2013: mayor de 55 años, requisito económico individual y hasta la primera edad de jubilación posible. Cotización por el 100% de la base mínima.
      • Prestación reconocida a partir de 17/03/2013 : mayor de 55 años, requisito económico familiar y hasta la primera edad de jubilación posible. Cotización por el 100% de la base mínima.
      Si, como parece, por las fechas que indicas se trataba del subsidio +55 a partir del 17/03/2017 y superabas las rentas de la Unidad Familiar está claro que no cumplías los requisitos de renta familiar y te extinguirán el subsidio y deberás devolver lo cobrado indebidamente. Para comprobar cuales eran las rentas que se tenían en cuenta (que siguen siendo válidas a excepción del cómputo de la unidad familiar) puede interesarte: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/

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  81. Buenos días.Tengo 60 años y perdí mi empleo en Agosto de 2012, con derecho a paro contributivo hasta Junio de 2014.Desde esa fecha estoy en el paro y no he vuelto a trabajar y tampoco he solicitado el subsidio de > 55 años por superar los requisitos de ingresos máximos en cómputo de unidad familiar (según R.D. 5/2013).Ahora que el T.C. acaba de dictar sentencia anulando el R.D. 5/2013 y los requisitos de ingresos son a nivel personal, sí los cumplo, así como el resto de requisitos. Mi duda y pregunta es sobre los plazos y nacimiento del derecho a este tipo de Subsidio.
    En la WEB de la S.S. dice:
    “Si se solicita fuera de plazo, el derecho nace a partir de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, y aquélla en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud”.
    Tengo derecho a solicitar este Subsidio en mi situación actual y considerando la setencia del T.C.???

    Muchas gracias,
    Un saludo

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    • La cuestión de fondo es que la propia sentencia del TC indica que no tendrá efectos retroactivos sobre resoluciones administrativas consolidadas. Además otro de los requisitos para conceder el subsidio +55 años es haber agotado la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) en un plazo inferior a 1 año o estar ya recibiendo un subsidio de desempleo que se “transforma” en el de +55 años si se cumplen el resto de requisitos.
      No obstante dado que el SEPE aún no ha fijado criterios para las diferentes situaciones afectadas por la sentencia puede interesarte leer: https://laboralpensiones.com/sentencia-tc-boe-07-07-2018-subsidio-de-desempleo-55-anos-guia-de-posibles-situaciones-y-como-actuar/

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      • Muy agradecida por su pronta respuesta y aclaraciones.
        Haré de todas maneras la solicitud por si el SEPE cambia los criterios de aplicación para el colectivo de personas en mi misma situación y que quedamos descolgadas del derecho al subsidio. De no cambiar estos criterios , quizás habría que consultar y valorar la conveniencia de poner algún tipo de recurso.

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  82. Buenas tardes.en abril de éste año, he dejado de cobrar l prestación por desempleo por despido, Que cobre dos años. Solicite ayuda de mayores de 55 añis, con la nómina que presenté de mi msrifo para el cálculo de rentas familiares, me concedieron ya ayuda hasta la edad de jubilación ( tengo un hijo de 24 años estudiante y no trabaja ).posteriormente me han pedido la nómina de mayo que al tener 31 días, me paso Y me han denegado la ayuda a pesar de haber cobrado un mes.
    La fecha de la denegación es de 9 de julio y recibida en mi casa el día 17 de julio.
    No sé si aquí hay algún error y puedo recibir la ayuda nuevamente.
    Gracias

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    • Debes pedir la reanudación del subsidio (que en tu caso está simplemente SUSPENDIDO temporalmente) pues con la sentencia del TC ya no es de aplicación el requisito de rentas familiares. ¡Cuánto antes lo hagas antes te reanudarán el subsidio!

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      • Muchas gracias. Ya tengo cita para el día 30, ya que deben estar hasta arriba con este tema.normalmente la cita es de un día para otro y esta vez 15 días. Un saludo

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  83. Tengo61 años en el año 2015 cumplía todos los requisitos para cobrar el subsidio de 55años ,pero por la renta no me lo concedieron,ya no me han vuelto a contratar,puedo pedirlo ahora con la sentencia del constitucional?

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    • Supongo que te refieres a las “rentas de la unidad familiar” y no a las rentas personales. Aunque, como estamos insistiendo, aún no hay criterios oficiales del SEPE de como actuar en todas y cada una de la situaciones, lo prudente y oportuno es solicitar oficialmente el subsidio y esperar a que el SEPE marque sus criterios concretos para cada caso afectado.

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  84. Muchas gracias por su respuesta. Sólo me queda una duda, para poder acceder al subsidio por insuficiencia de cotización con responsabilidades familiares , se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar, o sólo las del solicitante? como los requisitos de la de + de 55 años. Reitero mi agradecimiento.

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    • Para el subsidio por insuficiencia de cotización CON cargas familiares se sigue computando las rentas de la unidad familiar, pues la sentencia del TC no indica nada en contrario, PERO para el subsidio por insuficiencia de cotización SIN cargas familiares (que sólo se diferencia en el plazo en el que se recibe) sólo se computan las rentas propias y desde este se puede dar “el salto” al subsidio + 55 años pues ya no se computan las rentas familiares.

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  85. Buenos dias, tengo 57 años, pregunté al sepe si podía acceder al subsidio de mayores de 55 años, me dijeron que tenía que tener 90 dias cotizados para poder acceder al mismo, ya que tengo responsabilidades familiares ( hijo menor de 26 años ). En el año 2014, tuve un contrato donde cotizé por 92 dias y en 2016 tuve otro contrato donde cotizé por 1 dia. Mi pregunta es: si yo, ahora presento un contrato de 30 dias. Estos 30 dias se acumularían a los 93 dias anteriores y así generar el derecho al subsidio por insuficiencia de cotización? Un saludo y muchas gracias.

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    • Para el cómputo de los 3 meses de cotización para poder acceder al subsidio por insuficiencia de cotización con responsabilidades familiares (y desde éste dar “el salto” al subsidio +55 años) se tienen en cuenta todas las cotizaciones de los últimos 6 años no consumidas en otra prestación/subsidio.

      Si los trabajos que han generado esas cotizaciones son a tiempo parcial, existen dos situaciones:
      – Si se trabajaba 5 o más días a la semana el periodo de cotización es el total como si se hubiese trabajado a tiempo total
      – Si se trabajaba menos de 5 días a la semana el periodo de cotización es el efectivo pero multiplicados por un coeficiente de 1,4.
      No obstante recordar que si el último trabajo es a tiempo parcial la cuantía de los subsidios se verá afectada por esa misma parcialidad.

      Puede interesar: https://laboralpensiones.com/los-subsidios-por-desempleo-esquema-resumen/

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  86. Hola buenas tardes, pregunte al inem los requisitos que piden para poder acceder al subsidio de mayores de 55,y me dice que tengo que precintar 90 días trabajados antes de precentar la ayuda, lo cual lo vea muy raro, pues en mi caso tendría todos los requisitos, es más me superó 3 años, ya que tengo cotizado 18 años, sinceramente no entiendo nada. Muchas gracias

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    • Uno de los numerosos requisitos para acceder al subsidio +55 años es que haya pasado menos de 1 año desde el agotamiento de la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) o que ya se esté recibiendo otro subsidio que al cumplir el resto de requisitos se transforma en el de +55 años. La forma más “fácil” de recibir otro subsidio (que luego se transforma en el de +55 años) es tener un contrato en el RGSS de duración al menos de 3 meses si se tienen responsabilidades familiares o de 6 meses si no se tienen responsabilidades familiares pues de esa forma se puede acceder al Subsidio por Insuficiencia de Cotización.
      Ver: https://laboralpensiones.com/los-subsidios-por-desempleo-esquema-resumen/

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  87. Buenas tardes,en julio de 2012 fui despedido con 55 años,cobre 2 años de paro y una ayuda de 6 meses,ya que que el sepe me dijeron que no tenia derecho al subsidio mayores de 55 años por el salario de mi esposa.El dia 15 de julio con 61 he solocitado la jubilación anticipada.Mi pregunta es si hay alguna posibilidad de recibir las cantidades que en teoría debia haber cobrado si no me hubieran denegado el subsidio solo por no cumplir las condiciones de superar la renta familiar.
    Gracias

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    • La propia sentencia dicta que no tendrá efectos retroactivos sobre resoluciones administrativas consolidadas, no obstante estamos a la espera de que el SEPE dicte sus criterios interpretativos sobre la sentencia.

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  88. Buenos días. Tras la sentència del TS sobre subsidio de mayores 55 años les planteo la siguiente interrogante :una vez se clarifique la situación de los que no lo solicitamos en su día por tener ingresos familiares superiores, en mi caso al estar cobrando en forma de renta mensual de 900€ por rescate de plan de pensiones, el SEPE, ¿tendrà en cuenta la totalidad de este rescate mensual de 900 € o solo la parte teòrica de las plusvalias del PP? Y si fuera así, ¿Cómo demuestro en un pp que parte es capital aportado y que parte plusvalía? Muchísimas gracias

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    • Efectivamente hay que “esperar” a que el SEPE dicte criterios de como resolver las diferentes situaciones afectadas por la sentencia del TC que, en esencia, revoca el límite de rentas de la unidad familiar, pero en cualquier caso, como la propia sentencia indica, no tendrá carácter retroactivo y no afectará a resoluciones administrativas previas consolidadas. En el rescate de Planes de Pensiones y según doctrina del TS de febrero de 2016 el rescate de un Plan de Pensiones no supone un ingreso y únicamente supone la sustitución de un elemento patrimonial por otro, siendo sólo imputable como renta los rendimientos “rescatados” y no el capital. Debes solicitar a la entidad donde tienes el Plan que desglose en el rescate la parte correspondiente al capital y la correspondiente a los intereses, aunque a menudo son reticentes a realizar dicho desglose tienes derecho a que así se haga.
      Ver: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/

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    • Cuando la suspensión temporal dura más de 1 año, el subsidio se extingue y hay que volver a cumplir todos los requisitos iniciales de nuevo, aunque el de rentas de la unidad familiar ha quedado anulado por la sentencia del TC

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  89. INSISTIMOS PARA NO LEVANTAR FALSAS EXPECTATIVAS

    ALCANCE DE LA PRESENTE SENTENCIA
    Hay que señalar que la NULIDAD que, como regla sigue a un pronunciamiento de inconstitucionalidad, debe ser matizada en este caso concreto. En efecto, debemos limitar los efectos de las anteriores declaraciones de inconstitucionalidad y nulidad de parte de los preceptos del Real Decreto-ley 5/2013, en el sentido de que NO AFECTARÁ A LAS SITUACIONES JURÍDICAS CONSOLIDADAS. Entre las situaciones consolidadas que han de considerarse no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad que ahora declaramos figuran no sólo aquellas decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, sino también, por exigencia del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), las establecidas mediante ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS FIRMES.

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  90. Entonces que solucion tengo ya que no recibo ningun subsidio de ninguna clase y haber agotado el paro hace tres años?
    Mi mujer y la hija de 28 años( que vive con nosotros) estan trabajando.
    Que tendria aue hacer para cobrar el subsidio( Contrato de trabajo 3 o 6 meses)
    u otra cosa ?

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  91. Buenos dias,
    El pasado dia 13 acudi al Sepe para informarme del nuevo subsidio mayores 55 años y me dijeron que no me correspode nada, cumplo todo los requisitos.
    Tengo 63 años termine el paro y subsidio el año 2015, desde entonces no he trabajado ni cobrado nada ya me dijeron que no me correspondia nada por lo que ganaba mi mujer.No me puedo jubilar hasta los 65 y 10 meses.

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    • Uno de los requisitos para la concesión de este subsidio (independientemente de la cuestión de las rentas familiares) es estar ya recibiendo otro subsidio de desempleo (que se transforma en éste si se cumplen el resto de requisitos) o haber agotado la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) en el plazo de 1 año anterior a la solicitud.

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  92. Yo deje de trabajar por desgracia por tener a mis padres enfermo los dos, deje de trabajar Día 25 de Mayo de 2010 y tengo cotizado un total de 15 años 6 meses y 13 días,lo único que recibí hace mucho tiempo pero mucho tiempo fueron dos RAI una en el 2012 y otra en el 2015 y nada mas y si no puedo a cogerme algún subsidio no hay nada mas para yo acogerme gracias por escucharme.

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  93. Bueno Días, el día 12 de este mes fui a pedir el subsidio mayores de 55 año en la calle Jordi Villalonga I Velasco 2, y me dijeron que me lo echarían para atrás porque al menos tenia que trabajar 3 meses, y ustedes me dirán yo con 57 años, a mi quien me coge para trabajar, y ademas me explico yo llevo cotizado 15 años 6 meses y 13 días, y yo por Internet vi esta Noticia sobre el subsidio mayores de 55 años y me alegre mucho y luego cuando fui a pedir este subsidio me lleve una deserción porque me la denegaron,y no se porque yo cumplo todo los requisitos para elSubsidio para mayores de 55 años

    Este subsidio económico se concede hasta la jubilación, para ello la persona debe ser mayor de 55 años y cumplir los siguientes requisitos:

    • Estar desempleado y constar así en la oficina de empleo.
    • Disponer de 55 años o más.
    • Las rentas no deben superar el 75% del salario mínimo interprofesional.
    • Haber cotizado 6 años como mínimo durante toda la vida laboral.
    • Cumplir con los requisitos para obtener la pensión de jubilación, a excepción de la edad.

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    • Además de los requisitos que has enumerado es preciso o estar percibiendo ya otro subsidio (o que se tuviese derecho a percibirlo) o que no haya transcurrido más de un año desde el agotamiento de la prestación contributiva de desempleo (“el paro”).
      Por ello es preciso trabajar al menos 3 meses (si se tienen responsabilidades familiares) o 6 meses (si no se tienen responsabilidades familiares) para generar el derecho al acceso al Subsidio por Cotizaciones Insuficientes y desde este subsidio “dar el salto” al Subsidio para mayores de 55 años si se cumplen TODOS los requisitos relacionados.
      Ver: https://laboralpensiones.com/los-subsidios-por-desempleo-esquema-resumen/

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      • Una Pregunta no lo entiendo muy bien me quiere decir usted que yo puedo acogerme al subsidio por Cotizaciones Insuficientes y luego “dar el salto” al Subsidio para mayores de 55 años si yo cumplo todos los requisito a un así tendría que trabajar 3 meses o 6 meses esto no me importaría trabajar primero tendría que encontrar trabajo que no encuentro y mas por la edad cuando voy ahechar un currículum me preguntan la edad y ya no me la cogen y la verdad con la 430 euros que cobra mi marido no nos basta para nada en fin ya me dirás cosas un cordial saludo de Juana.

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        • Así es ya que, insisto, es preciso estar ya recibiendo un subsidio de desempleo (el que sea) o que no haya transcurrido más de un año desde la finalización de la prestación contributiva. Por lo tanto “el atajo” es generar el derecho al subsidio por Insuficiencia de Cotización, es decir, estar de alta en el RGSS durante al menos 3 meses (si se tienen responsabilidades familiares). En el artículo enlazado en la contestación anterior se detallan todos los aspectos a tener en cuenta.

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  94. Tengo 59 años. Hace 18 meses que agote la prestacion por desempleo. Entonces, no solicite el subsidio por ser conocedor de que no cumplia el nivel de rentas exigido. Ahora si lo cumplo como renta personal. He solicitado el subsidio despues de la sentencia y me lo han denegado por haber transcurrido mas de 1 año desde haber finalizado el paro. No lo entiendo, donde se establece esta condicion?. Como requisito solo dice estar desempleado. Me han dicho que ponga recurso si quiero.

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    • Lo cierto es que la propia sentencia establece:
      – que el alcance de la nulidad no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas, esto es, no sólo aquellas decididas mediante sentencia sino también aquellas establecidas mediante actuaciones administrativas firmes.
      – que no tiene efectos retroactivos, es decir, que no se podrá recuperar el derecho con efectos retroactivos o las cantidades devengadas con anterioridad.
      No obstante dada la confusión jurídico-administrativa provocada lo oportuno sea, quizás, realizar una Reclamación Administrativo Previa frente a la denegación. Ver: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/

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  95. Buenas:Acaban de sancionarme con mes de suspension del subsidio a causa de una herencia recibida por mi esposa ,con el fallo del T.C. al declarar nulo las rentas familiares , supongo que recurriendo se me tendria que anular la sancion . la notificacion la recibi el 11-07-18 y la resolucion con fecha 05-07-18 Gracias

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  96. Buenas..
    a mi mujerle denegaron por ingresos familiares a los 55 años la subvencion
    a los 58 por haberme quedado yo en el para se la concedieron, pero este mes al entrar yo en la Jubilacion, el dia 30 de junio se la cortaron por ingresos familiares excesivos…..
    ahora con esta modificacion que me recomiendas, ir a la Oficina del SEPE y volver a solicitarlo, y esperar a que se dicten procedimientos para los años no cobrados por la mala praxis del govierno, o me espero para las dos cosas…..

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    • A día de hoy el SEPE no tiene aún los procedimientos para atender los diferentes casos afectados por la sentencia del TC. Lo prudentes es esperar y, fundamentalmente, estar atentos a como se van desarrollando los acontecimientos para realizar las gestiones adecuadas. Desde esta web informaremos de cualquier novedad al respecto. Paciencia “las cosas de palacio van despacio”.

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  97. Buenas tengo 57 años y cobro el subsidio , mi pregunta debo hacer algún tramite para tener las condiciones nuevas que han aprobado; es decir que se tenga en cuenta solo mis ingresos.Me han cortado varias veces el subsidio tengo dos hijas una de 18 y otra de 25 y esta trabaja de vez en cuando y cuando trabaja me dan de baja. Mi marido cobra bruto 1600 euros.
    En resumen automáticamente disfrutare de esta nueva ley o no.
    Gracias

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    • Insistimos en que lo prudente es esperar a que el SEPE dicte los procedimientos concretos para incorporar la sentencia a su propia normativa. No hay otra, lo demás son puras especulaciones más o menos bien fundamentadas

      Responder
  98. La situación más problemática jurídico-administrativamente es de quienes no llegaron a SOLICITAR el subsidio en su momento conocedores de que incumplían el requisito de rentas familiares pues en puridad el subsidio no se DENEGÓ al no ser en realidad SOLICITADO en plazo. Sabido es también por otra parte que para poder recibirlo es preciso que se esté ya recibiendo otro subsidio que se “transforma” en el subsidio +55 años y/o que no haya transcurrido más de 1 año desde el agotamiento de la prestación contributiva de desempleo (“el paro”), que con el transcurso del tiempo ya no se cumplen a fecha de hoy.

    Habrá que esperar a que el SEPE elabore un protocolo para atender todas las diferentes situaciones generadas pero según “Radio macuto” en estas situaciones (NO haber solicitado el subsidio en su momento) y dado que en ningún caso puede hablarse de efectos retroactivos en puridad, se está analizando la posibilidad de abrir una “laguna temporal” que permita solicitar ahora el subsidio tras la sentencia y comprobando que sí se cumplían el resto de requisitos en el momento en que sí se PODÍA haber solicitado si no hubiese estado condicionada su concesión al límite de rentas de la Unidad Familiar.

    Surgen problemas legales pero probablemente la solución vaya encaminada en esa línea para estos casos concretos. En el resto de la gran mayoría de los casos en los que sí se solicitó pero se denegó/suspendió/extinguió a causa de las rentas familiares, bastará solicitar la “reconsideración” de las resoluciones afectadas por la mencionada causa y, en su caso, “rehabilitar” el subsidio suspendido o extinguido. ¡Veremos!.

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  99. Me denegaron el subsidio de mayores de 55 años por exceso de rentas familiares estoy desde 2013 sin trabajo y sin ingresos y sin cotizar. Tras cotizar 34 años de cotización a la SS espero jubilarme este año en octubre por una J involuntaria a los 61. Esta norma me perjudico mucho al estar sin cobrar ni cotizar. Me compensarán de alguna manera las perdidas ocasionadas,pata que no tenga que adelantar mi jubilacion este mes próximo de octubre y poder esperar mi jubilación ordinaria?.

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    • Hay que esperar a que el SEPE “digiera” esta sentencia demoledora sobre la propia Ley General de la Seguridad Social. La solución “de fondo” no es fácil ni inmediata jurídica-administrativamente pero para los casos inmediatos es de suponer que se articularán soluciones y procedimientos que, acatando la sentencia (como no puede ser de otra forma al ser del TC), intenten hacer frente a todo el abanico de posibles situaciones. Lee el primer comentario en el que se intenta exponer la diferente casuística (tu situación particular estaría comprendida en el escenario 4) y, sobre todo, estate atenta a las próximas novedades de las que intentaremos informar en nuestra/vuestra web.

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  100. mi señora tiene 58 años y estará los dos años de paro que le corresponden esperando le salgo un trabajo , si no le saliera podria pedir el subsidio aunque yo gane 1200 eruos
    gracias

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    • Insistimos que la sentencia es muy reciente (de hace 3 días) y que el Director del SEPE acaba de ser nombrado (hace 4 días) y aún no hay instrucciones de como abordar las situaciones (pasadas, presentes y futuras). ¡Hay que dar tiempo al tiempo!

      Responder
  101. A mi mujer solito la ayuda para mayores de 55 el 22/07/2013 denegándoselo por superar las rentas familiares el 75% del salario interprofesional.
    Lo que quiero saber es si debe volver hacer la solicitud y si debe presentar la denegación que le comunicaron en su día y por lo que he leído si la concedieran la ayuda la percibiría desde la fecha de la nueva presentación.
    Muchas gracias

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    • El SEPE a día de hoy no tiene ningún procedimiento articulado para resolver las consecuencias de esta sentencia. Además en nuevo Director del SEPE (Gerardo Gutierrez) fue nombrado en el BOE del 06 de julio y está “aterrizando” en su puesto. Por eso se indica que lo prudente y oportuno es solicitar de nuevo el subsidio y, fundamentalmente, documentar por escrito registrado las gestiones realizadas. ¡Veremos como escampa la tormenta!

      Responder
  102. TODO POR ESCRITO. Cuando un empleado público afirme/informe sobre una cuestión sensible relativa a una prestación, solicitarle con la máxima educación, un impreso de incidencias (tiene obligación de facilitarlo el propio empleado, sin remitirse a otra “ventanilla”, y si no tuviese el impreso se puede realizar en cualquier hoja en blanco) y tras solicitar que se identifique (a lo cual tiene también obligación legal) redactar por escrito en dicho impreso “delante” del empleado el resumen de lo informado, haciendo constar la identificación del empleado y leyéndoselo antes de que lo registre y nos dé la copia registrada. En caso de futuros problemas sobre lo adecuado de dicha información podrá servir para documentar las reclamaciones y demandas. No confundir con las “alegaciones” que son argumentos por escrito ante una “propuesta de sanción” del SEPE. Posteriormente se podrán presentar “reclamaciones previas”, en ocasiones “recursos administrativos” (recurso de alzada y recurso extraordinario de revisión) antes de iniciar, en su caso, la vía judicial. Hay que tener en cuenta que en el procedimiento social/laboral en primera instancia, la asistencia de letrado no es obligatoria y aunque en el posterior recurso de suplicación es preciso estar representado por un abogado (o graduado social) colegiado se puede solicitar su designación a través del turno de oficio porque se tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita. Ver: https://laboralpensiones.com/asistencia-juridica-gratuita-en-el-orden-social/

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  103. Y los q no pudimos solicitarlo porq nos dijeron en el seoe que no se reuníamos los requisitos por rentas familiares? Qué hacemos?

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  104. Siguiendo el esquema de Miguel Angel Arenas en su blog (https://miguelonarenas.blogspot.com/2018/07/subsidio-para-mayores-de-55-anos-el.html?m=1) y en una OPINIÓN propia de urgencia, las diferentes situaciones afectadas por esta sentencia pueden ser:

    1. Los ya perceptores del subsidio para mayores 55 años no deberán acreditar que la unidad familiar no supera el límite de rentas (75% del SMI), ni por tanto deberán comunicar al SEPE las variaciones que afectan a dicho límite familiar, solamente las que sean de carácter personal del subsidiado.

    2. Los futuros solicitantes sólo computarán los ingresos individuales a efectos del límite de rentas.

    3. Los antiguos perceptores a los que se les SUSPENDIÓ temporalmente el derecho por superar el límite de rentas de la unidad familiar hace menos de 12 meses deberán solicitar la “rehabilitación” del subsidio suspendido pues la suspensión se produjo en aplicación del art. 279.3 LGSS ahora declarado nulo

    4. Los antiguos perceptores a los que se EXTINGUIÓ el subsidio por superar el límite de rentas de la unidad familiar hace más de 12 meses y los solicitantes a los que se les denegó inicialmente el subsidio por incumplimiento del límite de rentas de la unidad familiar, pueden solicitar de nuevo el subsidio aunque en este momento no cumplan el resto de requisitos (fundamentalmente el haber finalizado la prestación contributiva de desempleo en en plazo de 1 año anterior o estar recibiendo ya otro subsidio que se “transforma” en el subsidio de 55 años). En ambos casos deberán solicitar la “rehabilitación” del subsidio pues la extinción o denegación se produjo en aplicación del art. 279.3 LGSS ahora declarado nulo. El efecto económico será en ambos casos desde la fecha de la nueva solicitud y concesión del (nuevo) subsidio

    5) El caso más conflictivo jurídicamente es cuando NO se llegó a solicitar en subsidio en su momento por ser conocedor de que no se cumplían los requisitos de renta familiar, y por lo tanto, dicho subsidio NO se DENEGÓ y si ha pasado más de 1 año desde la finalización de la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) ahora no se cumple otro de los requisitos exigidos.

    Lo prudente en los casos 3) y 4) es solicitar cita para que la fecha de la solicitud de “rehabilitación” sea la de solicitud de la cita, tener cierta “paciencia” ya que las fechas no son las más idóneas administrativamente y DOCUMENTAR POR ESCRITO todas las gestiones realizadas sobre este tema “peliagudo”.

    ¡Veremos con afronta el SEPE estas cuestiones!

    Responder
    • Hola,
      Espero encontrar por fin una respuesta, por que ando por internet buscadn respuestas sin poder aclararme.
      Me gustaria saber si en mi situacion puedo tener algun tipo de ayuda.
      He trabajado unos 7 años como autonomo y desde entonces, hace unos 10 años no he trabajado oficialmente, ni he recibido paro, ni alguna otra ayuda.
      Tengo 59 años.

      ¿ En mi caso puedo acceder a algun tipo de ayuda, Y CUALES SON LAS CONDICIONES ? Solo mi mujer trabaja, pero el sueldo esta por debajo del sueldo minimo como requizito que se pide para cualquier tipo de ayuda.
      Gracias de corazon y espero encontrar la “solucion”.
      Un cordial saludo.

      Responder

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