Se entiende por Pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la SS. El trabajador cotizará de manera absolutamente independiente a cada uno de los Regímenes de la SS a los que pertenezca, sin que se sumen las bases de cotización a efectos de no superar la base máxima. Es posible, por tanto, compatibilizar pensiones de jubilación o incapacidad de diferentes Regímenes de la SS, pues no hay normativa específica que impida esta compatibilidad
¿POR QUÉ REGIMEN ME JUBILO? LAS TRES «REGLAS DE ORO»
La respuesta la encontraremos siguiendo el denominado criterio de las tres reglas de “oro”:
1) En primer lugar, reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos.
2) En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores.
3) Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado. Si el trabajador no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para ello (5 años ó 1/4 de las cotizaciones en el régimen que permite la jubilación anticipada).
PERIODOS COTIZADOS
En virtud del cómputo recíproco entre regímenes de la SS, a efectos de determinar el período de cotización computable para acceder a la jubilación, se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta.
Es decir, si una persona ha cotizado durante 20 años en el RGSS para posteriormente cotizar otros 15 en el RETA, acreditará un total de 35 años de cotización de cara al periodo de carencia para el cálculo de la pensión.
Si por el contrario las cotizaciones se han solapado en el tiempo, las que se hayan producido en el régimen por el que no se causa jubilación, podrán acumularse a las del régimen por el que se accede a la jubilación a efectos del cálculo de la base reguladora, sin que en ningún caso se pueda exceder la base máxima de cotización establecida por ley en cada momento.
Ejemplo 1: Un trabajador que durante un año cotizó de forma simultánea en el RGSS y en el RETA, con bases de cotización de 1.200 y 700 € respectivamente, y procede a jubilarse por el RGSS, ese periodo computará como un solo año cotizado (no dos) y una base de cotización de 1.900 €, que no excede el máximo.
Ejemplo 2: Un trabajador cotizó durante 29 años en el RGSS. Posteriormente decidió abrir su propio negocio y cotizó por el RETA durante los siguientes 14 años. En este caso, al no coincidir la cotización de forma simultánea se acreditaría, en el momento de su jubilación, 43 años cotizados, pero como sólo se puede acceder a la jubilación en el régimen en el que se cumplan los requisitos para ello, sólo podría jubilarse por el RGSS dado que los años de cotización en el RETA no llegan al mínimo de 15 años que le daría derecho al acceso a la jubilación por el RETA.
Ejemplo 3: Un trabajador cotiza 20 años como trabajador por cuenta ajena y, de forma simultánea trabaja 10 años como trabajador por cuenta propia. Su base de cotización es de 1.000 € en ambos regímenes. Durante los 10 años que trabaja por cuenta ajena y por cuenta propia, la base de cálculo para la jubilación será de 2.000 €. Pero los años cotizados serán sólo aquellos que den derecho al acceso a la jubilación (los 20 años que ha trabajado por cuenta ajena).
¿ENTONCES, EN QUÉ CASO PUEDO COBRAR DOS PENSIONES DE JUBILACIÓN?
Es posible si se cumplen los requisitos necesarios en cada uno de los regímenes, como por ejemplo y fundamentalmente los periodos de carencia. Éstos consisten en haber cotizado un mínimo de 15 años y que por lo menos se hayan cotizado dos años en el periodo comprendido en los 15 años previos a la solicitud de jubilación. Además:
– Es necesario encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en cada régimen en el momento en que se accede a la jubilación.
– En caso de no encontrarse en alta en todos los regímenes en los que se pretende causar la jubilación, hay que acreditar que se ha cotizado en los mismos un mínimo de 15 años de forma superpuesta.
RESUMIENDO
En el caso de no haber generado derecho a dos pensiones, se totalizarán los periodos como explicábamos anteriormente. En este caso, los trabajadores se jubilarán por el régimen en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la jubilación. Si en este régimen no cumplieran el periodo de carencia requerido, se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente si en el mismo cumple dicho periodo de carencia. En el caso de que en este régimen previo tampoco lo cumpliera, causará jubilación por el régimen en el que haya cotizado más años.
Buenas tardes:
Un supuesto. En septiembre del año 2020 cumpliré 65 años, y me encontrare en situación de alta y cotizando en dos regímenes a la vez. En esa fecha habre cotizado a Clases Pasivas, (soy funcionario), un total de 29 años y un mes e igualmente habre cotizado, (Régimen General, convenio especial por prejubilado BBVA), un total de 30 años y un mes. Totalizando los periodos cotizados suman 44 años (Descontados que en los últimos doce años son superpuestos y solo los tengo en cuenta por una vez).
¿podría jubilarme a la vez ?. ¿podría tener derecho a las dos pensiones, una en clases pasivas y otra en Seguridad social.? Sin sobrepasar el máximo en su suma.
La Jubilación ordinaria por Clases Pasivas sí es a los 65 años y cumples tanto la carencia de haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado como de estar en alta en ese régimen.
La jubilación ordinaria en el RGSS NO es a los 65 años pues depende de la fecha (mes y año) y de los años cotizados. En tu caso (nacido en septiembre de 1955) tu Carrera Laboral Completa (CLC) es de 37 años lo que permitiría que tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación fuesen los 65 años, y en caso de no cumplir la CLC tu ELO sería de 66 años. Ver: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-y-diciembre-1955-cuando-me-puedo-jubilar/
Por lo tanto, sin considerar la cotización (¡bueno, los haberes!) de Clases Pasivas no cumplirás tu CLC en el RGSS, y si se precisase el cómputo recíproco entre regímenes para cumplir la CLC, no podrías acceder más que a esa pensión.
Es decir, al cumplir los 65 años te podrás jubilar por Clases Pasivas y al cumplir los 66 años por el RGSS, pues en tal caso cumples las “carencias” en ambos regímenes sin necesidad del cómputo recíproco.
Muchas gracias por su información. Lo que no termino de comprender son esos conceptos que emplean (CLC y ELO), En la consulta pagina web de la seguridad social informa que los requisitos de edad para tener acceso a la pension de jubilación depende de la edad del interesado y delas cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido ………..etc. ¿Con las cotizaciones totales de mas de 44 años sumados los periodos cotizados en Clases pasivas mas los cotizados en Seguridad Social, no me cumple para cubrir los 37 años que informa según la seguridad social necesarios para jubilarse el año 2020. Apunto que solo totalizo periodos cotizados y para el calculo de pension solo tendrían cada régimen sus periodos por separado.
Muchas gracias por adelantado
En el enlace facilitado en la respuesta anterior se definen esos conceptos ELO y CLC que se aplican en las jubilaciones de todos los regímenes de la SS dado el régimen transitorio de aplicación de la denominada coloquialmente Ley Nueva de jubilaciones (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013). Léelo con detenimiento.
Puede interesarte: https://laboralpensiones.com/que-es-la-carrera-laboral-completa-clc/
En el caso de mi mujer sus trabajos han sido:
2,5 años en RG (con su paro incluido)
10 años en RETA
varios años sin nada, en blanco
1,5 años en RG (con su paro incluido)
Total: 14 años cotizados, 4 en RG y 10 en RETA
Tras concluir este último 1,5 año en RG:
¿podría hacer un convenio especial con la Seg.Soc. durante 2 años para alcanzar los 6 años cotizados por cuenta ajena en RG (1,5+2,5+2 con CE= 6) y a continuación solicitar el subsidio de >52 que cotiza por el SMI ?
Supongo que los 2 años con CE se sumarían al tiempo cotizado al RG puesto que se inicia tras finalizar etapa en RG ¿correcto?
Si no hubiese mas novedades supongo que su pensión (16 años cotizados) y cumpliendo el resto de condiciones ¿se resolvería por RETA que tiene más años cotizados o por RG por haber sido el último?
Pero si tras los 2 años de CE y alcanzar los 6 por cuenta ajena, solicita el subsidio de >52 lo cotizado por el subsidio se seguiría sumando a lo cotizado en RG, de forma que si este cobro se prolonga durante más de 4 años, sumaría más de 10 años en RG, superando a lo cotizado en RETA ¿y entonces su pensión se resolvería por RG?
Las cotizaciones en el CE no cubren ni el desempleo ni la incapacidad temporal, aunque computan para el resto de contingencias (jubilación, incapacidad permanente, viudedad,…)Por lo tanto no le servirán para acceder al subsidio de desempleo.Efectivamente el CE computa por el mismo régimen que su última alta, para saber cuál sería el regimen de su pensión, te interesará: https://laboralpensiones.com/cotizar-en-el-rgss-y-en-el-reta-como-me-jubilo/
Muchísimas gracias por tu inestimable y desinteresada ayuda.
Todo este tema viene por el mejor tratamiento de las lagunas de cotización en RG frente a RETA y creo que también alguna ventaja más.
Entiendo que el CE no sirve para acumular los 6 años necesarios como una de las condiciones para acceder al subs>52. Pero suponiendo que esos 2 años los consiguiera cotizar trabajando por cuenta ajena para alcanzar los 6 años (que es una de las condiciones del sub>52), en ese momento totalizaría 16 años (10 en RETA y 6 en RG) pero si no hay más movimientos, su pensión sería por RETA por llevar más años cotizados aunque no sea el último régimen cotizado ¿Correcto?
Pero si una vez alcanzado los 6 años en RG y cumpliendo el resto de condiciones, accede al subs>52, pasados 4 años, cumpliría 20 años cotizados (10 en RETA y 10 en RG) y supongo que entonces ya sí que su pensión se resolvería por el RG. ¿correcto?
Lee detenidamente el enlace facilitado. Se responde claramente a todas tus dudas aplicando las llamadas «tres reglas de oro». Ten en cuenta que, por definición, las cotizaciones del subsidio +52 años son siempre por el RGSS pues desde el RETA simplemente no se puede acceder a él.