No es accidente laboral el infarto cuyos primeros síntomas se producen en el parking de la empresa antes de acceder al puesto de trabajo

Noticia:

El TSJ de Cataluña ha revocado la sentencia de instancia que estimó en un primer momento que el infarto sufrido por un trabajador en el parking del trabajo era derivado de accidente de trabajo. Si bien es cierto que los primeros síntomas se originaron en el lugar de trabajo –el parking–, también lo es que no se produjeron en tiempo de trabajo, pues no estaba el empleado en ese momento realizando ninguna actividad física ni mental relacionada con él.

El trabajador, solo había aparcado su vehículo y en ese momento sufrió el desvanecimiento, por lo que hay que entender, a falta de otra prueba, que el trabajo no fue el desencadenante del proceso morboso o cuando menos no fue un factor coadyuvante y, por tanto, suficiente para su producción, lo que significa que no estamos ante un accidente de trabajo, ni in itinere, dado que la asimilación a accidente de trabajo del accidente de trayecto se limita a los accidentes en sentido estricto (lesiones súbitas y violentas producidas por agente externo) y no a las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y modo de manifestación.

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