La Seguridad Social ha recordado al colectivo de autónomos de que gozan de ciertos derechos cuando son padres, unas bonificaciones que algunos profesionales suelen olvidar. En concreto, se trata de una reducción de las cuotas que cualquier trabajador por cuenta propia debe pagar mensualmente.
De esta manera, cualquier autónomo puede optar a una bonificación de cuotas a la Seguridad Social durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Además, las trabajadoras por cuenta propia también pueden acogerse a esta reducción por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Reducción de cuotas a la Seguridad Social por cuidado de un menor
La Seguridad Social prevé dos tipos de bonificaciones diferentes para el cuidado de un menor, cada una con unas particularidades concretas:
Reducción de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad
Esta prestación consiste en una bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad. Estas personas autónomas que estén disfrutando del descanso derivado de esta situación o por adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos. Además, no estarán obligados a contratar a un trabajador que lo sustituya.
En concreto, la cantidad de la que será beneficiario el autónomo dependerá de la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado durante los doce meses previos a la solicitud de la prestación.
Reducción de la cuota para el cuidado de menores o personas dependientes
Por otro lado, los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia también pueden acogerse a una bonificación del 100% de la cuota durante un año con el fin de dotar del cuidado necesario a menores o personas dependientes.
En este caso, a diferencia de la anterior ayuda, el profesional sí que estará obligado a contratar a un sustituto durante este periodo de descanso.
Esta prestación se podrá solicitar cuando el autónomo tenga a cargo menores de doce años, familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, personas en situación de dependencia o con parálisis cerebral, o personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33%, o discapacidad física igual o superior al 65%.
Fuente; El Economista