Ante el pandemónium generado por una deficiente y confusa redacción del RDL 8/2019 de 8 de marzo 2019, en el que se “resucitaba” el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que se pretendió aclarar con las Instrucciones oficiales del 7 de mayo de 2019, el SEPE “parece” que, casi 5 meses después, ha redactado las Instrucciones ¿definitivas? de aplicación de dicho RDL.
Con legisladores torpes acuciados por urgencias que obedecen a intereses espurios no son de extrañar las continuas autocorrecciones que provocan sin ningún pudor alguno y sin la sensibilidad necesaria sobre la confusión creada a los ciudadanos en situaciones especialmente sensibles.
INDICE INSTRUCCIONES
Primera: Colectivos a proteger por el real decreto-ley 8/2019
Segunda: Requisitos para acceder al subsidio
Tercera: Fechas a tener en cuenta para el reconocimiento del derecho al Subsidio + 52 años.
Cuarta: Desempleados que sean mayores de 52 años y que no pudieron acceder al Subsidio + 55 años
Quinta: Duración del subsidio.
Sexta: Cuantía del subsidio para mayores de 52 años.
Séptima: Cotización
Octava: Posibilidades de opción entre derechos (prestación frente a subsidio)
Novena: Derogación de las instrucciones de 12 de marzo de 2019.
Décima. Revisión de resoluciones dictadas en aplicación de las Instrucciones provisionales de 12 de marzo de 2019.
Muchas gracias por di ayuda altruista. Un saludo, Mayte.
Buenos días:
Muchas gracias por su opinión me ha ayudado mucho para aclararme.
Ahora creo que lo he entendido:
en el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social se establecen dos desempleos protegidos por por las prestaciones y subsidios de desempleo (incluido el Subsidio Mayores de 52 años): el parcial y el total.
Mi situación (trabajo a tiempo parcial después de estar en paro) no está en ninguno de ellos dos porque es una situación de empleo parcial pero no de desempleo a efectos de esta ley y de las ayudas que establece.
Así que cumpliendo todos los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación cuando tenga una de las situaciones de desempleo referidas podré acceder al Subsidio para Mayores de 52 años.
También tendré derecho a él si termino, de forma no voluntaria, el trabajo en el que estoy y solicito el subsidio ya que esta actividad no cuenta para interrumpir la inscripción continuada en el tiempo a la que se refiere el artículo 274.4 de la ley mencionada y con la que cuento además del resto de requisitos.
Creo que lo que acabo de indicar es correcto, verdad?.
Si es más fácil, para acceder a cualquier prestación/subsidio de desempleo es preciso estar en situación legal de desempleo. Esta situación puede ser parcial cuando se ha finalizado involuntariamente un trabajo a tiempo parcial y se mantiene otro trabajo por haber estado en situación de pluriempleo (o pluriactividad).
En el 2017 termine un trabajo con una situación legal de desempleo (se terminó el tiempo del contrato).
Después cobré el correspondiente subsidio de desempleo para mayores de 45 años.
Desde tal cobro he estado ininterrumpidamente apuntada como demandante de empleo hasta el día 05/08/2020. Desde tal día las interrupciones de mi demanda se deben a realización de actividad ya que el 06/08/2020 he encontrado un trabajo a jornada parcial.
Desde el 10/08/2020 he estado apuntada de nuevo en el Ecyl, como mejora de empleo para seguir cobrando una Renta Activa de Inserción que empecé a cobrar el 17/01/2020. No pude en tal momento solicitar el Subsidio para Mayores de 52 años por no tener tal edad.
Ahora he cumplido los 52 años y quiero solicitarlo pero al empezar a trabajar, en el Sepe, me indican que tengo que estar en desempleo total para concedérmelo, cosa que no entiendo porque creo que se puede solicitar estando en situación de desempleo legal y parcial. Yo no tenía pluriempleo. Tengo un trabajo a jornada parcial y una situación legal de desempleo que procede del contrato que terminé en el año 2017.
Cumplo todos los requisitos necesarios para la pensión de jubilación salvo la edad.
El subsidio lo he solicitado el día 09/08/2020.
Dos cuestiones al respecto:
He leído todos los artículos que me indicó.
Muchas gracias, Mayte.
No estás en situación legal de desempleo pues tienes un trabajo aunque sea a tiempo parcial. Cosa diferente es estar en “desempleo parcial” que es cuando se finaliza involuntariamente un trabajo parcial que se compaginaba con otro (en pluriempleo) a tiempo parcial o completo que se sigue manteniendo
Mi caso es que tuve un trabajo en el 2017 y cobre una prestación de desempleo y posteriormente un subsidio para mayores de 45 años. Desde entonces he estado ininterrumpidamente apuntada en el Ecyl hasta que el día 06/08/2020 he encontrado un trabajo a tiempo parcial (pese a lo cual me volví a apuntar, en el antiguo Inem el día 10/08/2020). Cumplo con todos los requisitos que exige el artículo 274.4, que ahora nos ocupa, pero como encontré trabajo dudo que el Sepe me conceda el subsidio porque desde el día 06/08/2020 soy desempleada parcial y yo creo que cuando solicitas el subsidio para mayores de 52 años y nunca te lo han concedido tienes que estar a lo mejor en absoluto desempleo. Sé que se puede compatibilizar con trabajo una vez concedido pero desconozco si se puede solicitar estando trabajando a jornada parcial. Perdone mi insistencia pero es que necesito aclararme. Un saludo, Teresa.
Insisto en que debes leer con detenimiento lo ya expuesto. Reitero que desde un trabajo a tiempo parcial puedes solicitar el cualquier subsidio CUANDO lo pierdas involuntariamente pues de lo contrario NO estás en situación legal de desempleo (ni total ni parcial), ver: LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-situacion-legal-de-desempleo/
Otra cosa es estar en situación de “demanda de mejora de empleo” que NO es, ni mucho menos lo mismo, ver: LOS DIFERENTES DEMANDANTES EN LAS OFICINAS DE EMPLEO https://laboralpensiones.com/los-diferentes-demandantes-en-las-oficinas-de-empleo-2/
Por último, para que te concedan el subsidio +52 años es preciso cumplir unos requisitos más o menos exigentes y no es suficiente estar en situación legal de desempleo (parcial o total) ni tener 52 años, compruébalos pues me temo que incumples varios de ellos: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Muchas gracias por su rapidez. Ha sido excelente. Gracias por ambos artículos, nos despejan muchas dudas. Pero yo sigo manteniendo la mía porque lo que yo le quiero preguntar es que si una persona que está en desempleo parcial puede solicitar el subsidio o como esta trabajando a media jornada no es posible porque hay que estar en total desempleo para solicitar el Subsidio para Mayores de 52 años. El caso que planteo no es que se solicite el subsidio y luego la persona se ponga a trabajar sino que si una persona que está en desempleo parcial (trabaja a media jornada) puede solicitar el Subsidio para Mayores de 52 años o para ello la situación de desempleo que se requiere es un desempleo total. Hay opiniones a favor y en contra y me interesaba conocer la suya. Muchas gracias. Un saludo, Mayte.
Creo que ya te hemos respondido en uno de tus comentarios, pues claramente en el caso de pluriempleo se estaría en situación de desempleo parcial ya que se conserva el otro trabajo. Lee con atención lo ya indicado.
Artículo 274.4 TRLGSS: «4. Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
En relación con este supuesto de las instrucciones quería preguntarle si esos trabajadores mayores de 52 años pueden ser trabajadores a tiempo parcial o desempleados a tiempo parcial. Muchas gracias. Un saludo, Mayte.
Te interesará leer: Subsidio 52 años y los trabajos a tiempo parcial para cumplir los años cotizados. https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-y-los-trabajos-a-tiempo-parcial-para-cumplir-los-anos-cotizados/
En cuanto a los requisitos para acceder al Subsidio para mayores de 52 años se establece estar en desempleo. Como no indica si es parcial o total cabe solicitar el subsidio mencionado estando en desempleo parcial? Al no indicarlo yo creo que el desempleo comprende los dos siempre que se cumpla el resto de requisitos como no sobrepasar un determinado porcentaje de ingresos. También creo que cabe solicitarlo con desempleo parcial porque, al hablar de las rentas que tienen que tener en cuenta para cumplir el requisito de carencia de rentas, se indica que se tendrán en cuenta las de cualquier naturaleza. Ahí yo entiendo que al no quedar excluidas expresamente también entran las rentas laborales y que por tanto el desempleado que puede acceder al Subsidio para Mayores de 52 años puede estar trabajando parcialmente.
Muchas gracias por su contestación.
Un saludo, Mayte.
El subsidio +52 años es compatible con un trabajo a tiempo parcial, ver: Subsidio + 52 y trabajo por cuenta ajena https://laboralpensiones.com/subsidio-52-y-trabajo-por-cuenta-ajena/
ola, Me esta surgiendo una duda haber si me pueden ayudar.
Mi madre ya cumple los requisitos para acceder a la ayuda mayores de 52 años (nos lo confirmaron en la Seg. soc.)
Ella tiene 61 años y trabaja 8 horas los findes en un puesto del mercado central.
Si fuera despedida tendría derecho a PARO, según la página oficial le corresponden unos 90€ al mes durante 20 meses.
Se que uno de los requisitos para acceder al subsidio de mayores de 52 años es NO tener derecho a PARO.
Es decir, que según tengo entendido mi madre no puede acceder al subsidio al tener derecho a PARO durante 20 meses, aunque solo sea de 90€/MEs?
Es correcto?
Hay alguna posibilidad para cobrar el subsidio antes de los 20 meses?
Muchas gracias de antemano
Lo comento porque según veo en la parte (Octava: Posibilidades de opción entre derechos (prestación frente a subsidio), significa que podría elegir no cobrar el PARO y pedir el Subsidio en cuento la despidan?
Gracias de antemano
Como se indica en la mencionada Instrucción 8ª la opción de elección entre la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) y el subsidio +52 años aplica fundamentalmente cuando se trate de casos de opción entre “el paro” y la REANUDACIÓN del subsidio +52 años anterior y que quedó suspendido por estar de nuevo en activo (casos a), b) y c)). Si es una solicitud de un NUEVO subsidio +52 años (no la reanudación) no existe dicha posibilidad de opción, no obstante conocemos que algunas Direcciones Provinciales del SEPE sí admiten esta opción incluso cuando el Subsidio +52 años sea “nuevo”. Por solicitarlo no se pierde nada.
Seria en Alicante, saben si la SEPE de aquí la admiten?
Gracias
Lo oportuno y prudente es solicitarla pues esas interpretaciones de la DP del SEPE también varían con el tiempo. El no ya lo tienes, y no pierdes nadas por intentarlo.
Soy beneficiario del subsidio de desempleo desde el mes de marzo. En la declaracion de carencia de rentas que acredite para la concesion se fijaba una renta mensual de 33 euros mes (a la fecha actual es aun menor, se aproxima a 0) Quiero rescatar un plan de pensiones que tengo de 2.800 euros. Como he oido que solo contabilizan los plusvalias, antes de disponerlos me he dirigido a la entidad bancaria para asegurarme que me van a proporcionar ese dato por escrito, pero la entidad me ha contestado que no me lo pueden facilitar (incluso tengo presentada una queja al defensor del cliente pero no me han contestado). Mi duda es, si no presento ese documento ¿me pueden suspender o retirar el subsidio? a tener en cuenta que segun tengo entendido lo que procederia seria dividir los 2800 euros por doce meses lo que da un total de 233,34 € que si lo sumo a los 33 declarados en la carencia de renta suponen un total de 266,34 € que sigue sin llegar a los 675 € de renta maxima para poder ser beneficiario del subisidio. ¿Mi calculo es correcto o pueden retirarlo o suspenderlo? Les agradeceria su contestacion gracias.
Tu cálculo es correcto y lamentablemente es muy común que la entidad en la que tienes el plan de pensiones se niegue a desglosar la cuantía de los rescatado (capital e intereses). Es una práctica fuera de la norma y has hecho bien en presentar una reclamación “interna”. Si lo precisarás (que no es tu caso) podrías incluso reclamar a través de la DG de Seguros, ver: https://www.sededgsfp.gob.es/sedeelectronica/reclamaciones/Reclamacion.asp
Tengo 56 años y y tengo cotizado al Régimen Especial Agrario 16 años, 3 mese y 24 días, en dicho período he cobrado varias veces la prestación por desempleo a nivel contributivo.
El pasado 1 de abril solicité el subsidio para mayores de 52 años, siendo denegada por no reunir los requisitos. El pasado 25 de septiembre volví a solicitar el subsidio después de leer éste artículo, siendo denegada por las mismas circunstancias.
¿Acaso los trabajadores del Régimen Especial Agrario no tienen derecho a dicho subsidio aún cuando hayan cotizado al desempleo?
Efectivamente si perteneces al Sistema Especial agrario no puedes acceder al subsidio + 52 años general si no al subsidio especial para ese sistema, ver: SUBSIDIO AGRARIO PARA PERSONAS TRABAJADORAS RESIDENTES EN ANDALUCÍA Y EXTREMADURA https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/subsidio-agrario.html
Voy hacer 61en diciembre en este momento estoy cobrando el subsidio de mayores de52años tengo casi 29cotizados me podría jubilar a los 61años muchas gracias
Con esos años cotizados deberás esperar a tu edad legal ordinaria de jubilación, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
No obstante hasta el 31/12/2019 sigue también vigente la denominada Ley Vieja de jubilaciones, comprueba si cumples los requisitos para acogerte a ella: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Hola buenas
Está es mi consulta tengo 53 años y ahora mismo estoy cobrando el paro después de haber trabajado en una tienda a 20 horas durante 13 años….. El paro se me acaba en el 2020en octubre….mi marido está trabajando y mi hijo tiene una minusvalía reconocida del 33%….puedo ser hacta para pedir el subsidio de 52/55 .o me pueden informar si voy A la seguridad social.?
Un saludo y mil gracias por todo
Cuando finalices el paro podrás solicitar el subsidio + 52 años si cumples los requisitos que se indican en este artículo: El «nuevo» subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
La solicitud se hace en el SEPE (antiguo INEM) pero NO en la SS
Bueno, no ha sido muy distinto de otras chapuzas del PSOE y del PP, recordemos que esta barbaridad y su mala fe, surgieron gracias a un artículo de la constitución que firmaron estos señores. También recordemos a Zapatero y sus ocurrencias o sus salidas a micro abierto. “Tú para esto dos semanas”, ” es que además me gusta”, el ataque de la Vicepresidenta a la economía española prohibiendo fumar en los bares y el efecto dominó que ello produjo. Era de justicia que al menos rectificasen en algo. Y no han hecho mucho pues las secuelas que han dejado con sus tonterías, unos y otros quedarán en la vida de los ciudadanos, afectados o no afectados directamente, para su vida entera. No es agradable ver como la gente remueve la basura, pero la de verdad, no la periodística o la política, eso te cambia para siempre. En mi caso, jamás volveré a ser el mismo así me toque la primitiva.