LOS DIFERENTES DEMANDANTES EN LAS OFICINAS DE EMPLEO

DEMANDANTES DE SERVICIOS inscritos en los Servicios Públicos autonómicos de Empleo son los trabajadores que se registran para: la búsqueda de un empleo, para mejorar el que ya poseen (mejora de empleo), para recibir otros servicios (formación ocupacional,….) o por la obligatoriedad de inscribirse para percibir una prestación o subsidio de desempleo. Los datos son continuamente actualizados con cruces de registros públicos de trabajadores afiliados a los regímenes de la Seguridad Social, pensionistas, estudiantes, militares profesionales, etc.; asimismo se actualizan con el resto de la información del SPEE estatal relativa a prestaciones por desempleo, formación ocupacional o contratos.

Desocupado (o parado). Es la persona que además de no tener trabajo tiene voluntad de trabajar, cuenta con disponibilidad para hacerlo y ha realizado al menos una gestión concreta para obtenerlo.

Desempleo Situación protegida de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo, o ven reducida su jornada de trabajo, y que atribuye un posible derecho a prestaciones económicas, bien como prestación o como subsidio a solicitar en todo caso en las Oficinas de Prestaciones Estatales (SEPE). Ver situación LEGAL de desempleo.

Desempleo Total es el cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo. El Desempleo Parcial por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, sin que estén comprendidas las reducciones de jornada definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo. La reducción protegida se debe encontrar entre un mínimo de un 10 % y un máximo de un 70 % siempre que el salario sea objeto de análoga reducción, en este caso, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días

Demanda de empleo Es la solicitud de un puesto de trabajo que realiza un trabajador, desocupado o no, ante una Oficina de Empleo de los Servicios Públicos autonómicos de Empleo, Agencia de Colocación, Servicio Europeo de Empleo o en el Registro de Demandantes de Empleo en el Exterior.

CLASIFICACIÓN de los demandantes por su situación laboral:

A) Demandantes de Empleo DESOCUPADOS.

  • Desocupados involuntarios (desempleados legales sólo si pueden estar protegidos por prestaciones y subsidios de desempleo).
  • Provenientes del cese de actividad del RETA. Potencial acceso a la prestación por cese de actividad.
  • Desocupados voluntarios.
  • Desocupados en búsqueda del primer empleo.

B) Demandantes de Empleo NO DESOCUPADOS (Disponibles)

B 1) Demandantes OCUPADOS o con relación laboral:

  • Mejora del empleo actual
  • Perceptores de prestaciones adscritos en Trabajos de Colaboración Social (TCS).
  • Con expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE)
  • Trabajadores fijos discontinuos
  • Trabajadores eventuales agrarios subsidiados
  • Afiliados a la SS en el RGSS o en el RETA (pluriempleo y pluriactividad, empleo coyuntural inferior a tres meses o con jornada a tiempo parcial inferior a 20 horas/semana)

B 2) Demandantes de un EMPLEO ESPECÍFICO

  • De trabajo sólo a domicilio y/o de teletrabajo
  • Emigrantes con voluntad de regreso
  • De trabajo sólo fuera de su comunidad de residencia o únicamente en el extranjero.
  • Extracomunitarios con condiciones específicas de acceso al empleo

B 3) Demandantes con BAJA DISPONIBILIDAD para el empleo:

  • Demandantes con demanda suspendida con intermediación
  • Pensionistas por Jubilación (vejez)
  • Pensionistas por Incapacidad Permanente

“DEMANDA DE EMPLEO” Y “DEMANDA DE MEJORA DE EMPLEO”. DEMANDA SUSPENDIDA TEMPORALMENTE, CON O SIN INTERMEDIACIÓN

Un trabajador puede estar inscrito simultáneamente como demandante en dos o más situaciones. La(s) demanda(s) de un trabajador puede(n) estar en tres situaciones: ALTA, con plena disponibilidad para los servicios solicitados, SUSPENDIDA temporalmente (por incapacidad temporal, baja maternal, realización de cursos formativos o ingreso en prisión) que dificulta o impide el cumplimiento de determinadas obligaciones (por ejemplo, la renovación de la demanda) o BAJA, que no tiene disponibilidad porque no solicita ya los servicios o éstos han sido satisfechos. Se puede estar como demandante de empleo en Alta pero SIN INTERMEDIACIÓN (siempre que no se perciba una prestación/subsidio por desempleo), en cuyo caso se tendrá acceso a las formaciones, cursos, talleres, etc., pero el Servicio de Empleo no actuará como intermediario con los empresarios que oferten puestos de trabajo. La suspensión puede ser también con o sin intermediación.

Hay que ser muy cuidadoso con algunos “detalles” (“agujeros negros” los denominan algunos)

1.- Pese a la parquedad de la norma al respecto, parece que la expresión “DEMANDANTE DE EMPLEO” se podría entender aplicado simplemente a quienes se encuentran inscritos en la correspondiente oficina de empleo autonómicas como demandantes de empleo por no desarrollar, por cuenta propia o ajena, actividad profesional.

2.-Sabido es que existe una guerra silenciosa entre los Servicios de Empleo autonómicos (como responsables de las demandas de empleo) y el Servicio Estatal de Prestaciones (SEPE) como responsable de las prestaciones de desempleo a los que se trasladan reivindicaciones autonómicas exigiendo mayor competencias (véase sentencias del TC sobre las ayudas asistenciales,-Prodi Y Plan Prepara – al desempleo gestionadas hasta ahora por el SEPE)

3.- En este “entorno” mayores dificultades plantea determinar si cabe incluir en la dicha situación de “demandante de empleo” a quienes por ejemplo , prestando sus servicios a tiempo parcial optan por inscribirse de forma simultánea como demandantes de empleo (“DEMANDANTE DE MEJORA DE EMPLEO” en puridad) aunque sin darse de baja en dicha actividad a tiempo parcial. Avisar que esta figura no existe en todos los Servicios de empleo autonómicos.

4.- Parece ser que en esta cuestión la doctrina judicial se muestra vacilante, pues:

– De entrada, sobre la base de la pervivencia de la situación de alta en el trabajo que viene desarrollándose a tiempo parcial, parece entenderse que en estos supuestos, “técnicamente”, el trabajador no puede considerarse un desempleado aunque estuviese formalmente inscrito como demandante de empleo (STSJ Cataluña 14 diciembre 2004 (AS 2005, 147)). .

– Sin embargo, también se sostiene judicialmente que “no cabe duda de que quien tiene un contrato a tiempo parcial está a la vez parcialmente desempleado, de modo que puede entenderse que está en situación de desempleo

5.- La demanda de empleo puede estar suspendida temporalmente por diversas causas: incapacidad temporal, descanso maternal, acciones de formación, privación de libertad… Estas situaciones pueden impedir el cumplimiento de determinadas obligaciones, como, por ejemplo, la renovación de la demanda, por lo que, en tanto persista la circunstancia que la ocasionó la demanda permanecerá en suspensión. Por otro lado, la suspensión puede ser con intermediación o sin intermediación. La suspensión con intermediación supone que desea seguir recibiendo ofertas de empleo, cursos de formación y el resto de servicios de intermediación. En caso contrario la demanda estará en suspensión sin intermediación.

Posible CONCLUSIÓN de uso práctico:

Dado que parece que nos encontramos ante una curiosa paradoja que exigiría la necesaria armonización legislativa, por ello, de momento, quizás lo más prudente es no hipotecar el posible acceso a algunas ayudas de desempleo (la RAI) o a la Jubilación Anticipada Involuntaria por cuestiones tan confusas y además mancilladas por guerras sucias en los diversos Servicios de Empleo (autonómicos y estatal)

En resumen. Si la demanda está SUSPENDIDA (con intermediación o sin ella) quiere decirse que NO se está en ese momento en condiciones de volver a trabajar (por las razones que sean: IT, baja maternidad, asistencia a cursos, privación de libertad,…) y por lo tanto “el contador” se pone a cero. La suspensión con intermediación supone que se desea seguir recibiendo ofertas de empleo, cursos de formación y el resto de servicios de intermediación pero NO se puede volver a estar en activo hasta que termine la suspensión.

 

NOTA: DEMANDA DE EMPLEO E INCAPACIDAD TEMPORAL

Criterio 5/2009 RJ 138/2009 CONSIDERACIÓN DEL PERIODO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.DEMANDA PREVIA DE EMPLEO DURANTE 6 MESES PARA EL ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA

En relación con el alcance del requisito establecido en el artículo 161 bis, apartado 2,letra b), de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y la posibilidad de entenderlo acreditado cuando el trabajador ha permanecido en la situación de incapacidad temporal (it) después de la extinción de su contrato de trabajo, sin que se le admita la inscripción como demandante de empleo, se comunica lo siguiente:

El propio concepto legal de IT, definido en el artículo 128.1.a) LGSS, justifica plenamente la postura del servicio de empleo competente al no aceptar la inscripción del beneficiario de la prestación correspondiente a aquella situación como trabajador demandante de empleo

La demanda oficial de empleo no puede concebirse sino en relación con personas aptas, médica y legalmente, para trabajar; y no lo es el trabajador que está cobrando la prestación por IT, tal y como lo corrobora el precepto antes citado y el artículo 132.1.b) LGSS.

Siendo así, sólo cabe entender que el requisito de demanda previa de empleo durante seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada por cese forzoso, ha de acreditarse, en las circunstancias descritas, mediante la inscripción en la oficina pública una vez que haya concluido el proceso de IT. Y no desvirtúa lo que se acaba de decir la regulación contenida en el artículo 222 LGSS, que resulta aplicable en las situaciones descritas.

En consecuencia, respondiendo a las alternativas planteadas por esa dirección provincial, en modo alguno cabe plantearse “excepcionar aquella exigencia”, la del 161 bis.2.b) LGSS, para entender que, en estos casos del artículo 222, no tiene que haber demanda de empleo; tampoco es aceptable “una demanda de mejor empleo”, si es que ésta puede compaginarse con la condición de beneficiario de IT.

Cualquiera de estas propuestas vulnera claramente la legalidad; esta legalidad exige que se mantenga formalizada oficialmente la demanda de empleo en los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud, para acceder a la pensión de jubilación a partir de los 61 años por cese forzoso; y es congruente con el propósito de ese requisito y con la institución de la demanda de empleo, que ésta no se pueda formular por quien es perceptor de un subsidio en razón, precisamente, a que no puede trabajar.”

Comentario 1: en el criterio transcrito se mencionan diferentes art. de la LGSS que en su Texto Refundido se refieren a:

Comentario 2: Esta nota puede interpretarse como extrapolable a otras situaciones de demanda suspendida temporalmente por causas diferentes a la IT

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2 comentarios en «LOS DIFERENTES DEMANDANTES EN LAS OFICINAS DE EMPLEO»

  1. Soy desempleada en tratamiento psiquiátrico y psicológico con ansiedad social el servicio de lanbide de la comunidad autónoma vasca me dio hace un año y medio la suspensión de la demanda del darse sin intermediación por incapacidad temporal hasta marzo de 2023 con supervisión de una orientadora con derecho a cobro de la RGI hace unos días empezaron a mandarme cartas para que ir me presentarme de forma obligatoria a inscribirme a unos cursos y me descontaron 60euros porque decían que sólo tenía derecho a salir 15 días de la comunidad a lo que yo alegué que con mi suspensión de demanda por incapacidad no estoy disponible para el empleo y puedo salir 30como bien lo dicen sus normas y que no tenían porque mandarme ningún tipo hasta revisión,Ahora me han hecho firmar un papel diciendo que tenía que cambiar el formato de mi demanda porque la que tenía (suspensión por incapacidad temporal) no existe .Que se tenia que cambiar por exención ,cuando he salido de la oficina y he mirado mi demanda no pode nada de exención simplemente me han dado el alta a la demanda y punto Que puedo hacer. .

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