Varapalo del Tribunal Supremo al SEPE: blindado el subsidio para mayores de 52 años ante ingresos puntuales

La justicia corrige el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal y establece que no se puede retirar de forma permanente la ayuda por el cobro de rentas extraordinarias

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que supone un giro de 180 grados en la gestión de las prestaciones por desempleo en España. En un reciente fallo, el Alto Tribunal ha corregido el criterio que venía aplicando el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), limitando su capacidad para extinguir de forma definitiva el subsidio para mayores de 52 años cuando el beneficiario recibe un ingreso económico puntual.

Hasta ahora, el SEPE mantenía una política devigilancia estricta sobre el requisito de carencia de rentas. En muchos casos, cuando un beneficiario recibía una herencia, vendía un inmueble o percibía cualquier tipo de ingreso extraordinario que superara el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo mensual, la administración procedía a la suspensión o, en el peor de los casos, a la extinción total del derecho a percibir la ayuda.

 

El subsidio de 52 se mantiene vigente ante un ingreso puntual

El núcleo de la decisión del Supremo radica en la proporcionalidad. La sentencia establece que el hecho de percibir un ingreso puntual no debe conllevar la pérdida automática y definitiva de una prestación que es vital para un colectivo con especiales dificultades de inserción laboral.

La justicia determina que, si el beneficiario comunica el ingreso, el subsidio debe suspenderse únicamente durante el mes o el periodo en el que se percibe dicha renta extraordinaria, pero debe reanudarse una vez que la situación económica del desempleado vuelve a los umbrales de vulnerabilidad previos.

El Supremo considera excesivo que un incremento patrimonial momentáneo penalice de por vida al trabajador mayor de 52 años, impidiéndole recuperar la ayuda hasta la jubilación.

El Supremo da un respiro para el colectivo más vulnerable 

Esta sentencia sienta jurisprudencia y obliga al SEPE a modificar su modus operandi. Este fallo judicial llega en un momento de intenso debate sobre la reforma de los subsidios por desempleo en España, reforzando la protección de los trabajadores de mayor edad frente a interpretaciones rigoristas de la norma por parte de la administración pública.

A partir de ahora, los criterios de evaluación deberán ser más flexibles y atender a la realidad de los ingresos:

  • Temporalidad: Los ingresos extraordinarios solo afectarán al mes de su devengo.

  • Transparencia: Se mantiene la obligación del beneficiario de comunicar cualquier variación en sus rentas, pero las consecuencias de dicha comunicación ya no serán «irreversibles».

  • Seguridad jurídica: Se evita la arbitrariedad en las revisiones de oficio que realizaba la administración.

Puntos clave

  • El Tribunal Supremo prohíbe que el SEPE elimine de forma definitiva el subsidio cuando el beneficiario recibe un ingreso extra puntual (como una herencia o la venta de una propiedad).
  • El TS considera excesivo que un ingreso puntual penalice permanentemente a un colectivo con especiales dificultades para reinsertarse en el mercado laboral.
  • La justicia establece que, ante una renta extraordinaria que supere el límite permitido, el SEPE solo debe suspender el pago durante el mes en que se percibe ese dinero, pero no cancelarlo para siempre.
  • Una vez pasado el mes del ingreso extraordinario, si el beneficiario vuelve a cumplir el requisito de carencia de rentas, tiene derecho a recuperar la prestación automáticamente.
  • Esta sentencia unifica doctrina, lo que significa que el SEPE deberá cambiar su forma de actuar a partir de ahora y los ciudadanos podrán reclamar si se les aplica el criterio antiguo.

Fuente:Varapalo del Tribunal Supremo al SEPE: blindado el subsidio para mayores de 52 años ante ingresos puntuales

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