GUÍA RÁPIDA DE LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN EN 2026

 

La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que entró en vigor el 1-1-2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027. ¿Cuándo puedo jubilarme? En general, la edad para poder acceder a la pensión de jubilación depende del propio interesado y de las 38 años y tres meses o más. Menos de 38 años y tres meses 38 años y seis meses o más Menos de 38 años y seis meses cotizaciones que haya acumulado a lo largo de su vida laboral. En todo caso, cuando se termine de implementar la reforma en 2027, tendrá que haber cumplido los 67 años, en general, o bien tener los 65 y acreditar 38 años y medio cotizados.

 

JUBILACIÓN ORDINARIA

En 2026 la edad legal de será de 66 años y 10 meses. Esta edad se aplica rá a aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses y quieran jubilarse cobrando el 100% de la pensión. Si una persona llega a los 38 años y 3 meses o más, se podrá jubilar a los 65 años. (Ver tabla).

En paralelo al retraso de la jubilación, también se empezó a ampliar el plazo de cómputo de la coti zación para calcular la base reguladora que determina la cuantía de la pensión. También desde 2013 se abrió un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2022, siendo necesario a partir de ese momento, que el periodo de cotización para calcular la pensión sea de 25 años. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, cada día trabajado computa como un día completo. Los trabajadores con contrato fijo discontinuo, al tiempo trabajado se le aplica un coeficiente multiplicador del 1,5% (Real Decreto 11/2024, de 23 de diciembre).

 

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Las personas trabajadoras, con discapacidad igual o superior al 65%, pueden jubilarse anticipadamente, a partir de los 52 años, dependiendo de los años cotizados, ya que se aplica un coeficiente reductor de edad del 0,25%, salvo que necesite la ayuda de un tercero, en cuyo caso el coeficiente reductor será del 0,50%. Ejemplo: 20 años cotizados X 0.25% = 5 años antes de su edad ordinaria de jubilación. Se exigen 15 años cotizados. También pueden acceder a la jubilación anticipada, a partir de los 56 años, las personas trabajadoras, con discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas, respecto de las que existan evidencias contrastadas de que determinan, de forma generalizada, una reducción significativa de la esperanza de vida. Finalmente, indicar que también se pueden jubilar anticipadamente las personas que hayan prestado servicios en sectores como la minería y el mar.

 

JUBILACIÓN ANTICIPADA

Se puede acceder a la jubilación anticipada en 2026 cuando resten 2 o 4 años hasta la edad de jubilación ordinaria, dependiendo de si se trata de jubilación anticipada voluntaria o involuntaria. Pero, en ambos casos, no se accederá al 100% de la pensión, porque se aplican un porcentaje de pérdida de la cuantía de la misma, en función del número de meses que se anticipe la jubilación y de si el motivo de la anticipación fue voluntaria o no. Los requisitos para cobrar una pensión de jubilación sin haber alcanzado la edad legal de jubilación serán diferentes cuando accedes a la jubilación de forma voluntaria, o cuando el cese en el trabajo se produce por causas no imputables a la voluntad del trabajador.

 

Voluntaria (JAV)

Cuando un trabajador, voluntariamente, decide dejar la vida laboral y acceder a la jubilación antici pada, los requisitos, son los siguientes: p 24 meses antes de la edad de jubilación ordinaria exigida, dependerá de los años de cotización que se acrediten. En 2026 desde los 63 años, en caso de tener acreditados 38 años y 3 meses o más, o desde los 64 años y 10 meses en caso de acre ditar menos de 38 años y 3 meses. Se exige tener cotizados 35 años. Una de las novedades de la reforma de las pensiones, fue que los coeficientes reductores que se aplican en la jubilación anticipada son mensuales. La Seguridad Social reduce el importe de la paga en función del número de meses en que se anticipe la jubilación. Además, las pena lizaciones se aplican sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como ocurría antes. Estos coeficientes reductores, también están de terminados por el periodo de cotización que se acredite. (Ver tabla)

 

Involuntaria o forzosa (JAI)

En 2026 será posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa a partir de los 62 años y 10 meses en caso de tener acreditados menos de 38 años y 3 meses, o bien a partir de los 61 años si se tienen acreditados 38 años y 3 meses o más. Se exige tener cotizados 33 años. En el caso de jubilación involuntaria o forzosa, los requisitos son:

 

  • Estar inscrito en la oficina de empleo como demandante al menos los seis meses anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada.
  • El cese en el trabajo por causas no imputables al trabajador:
  • Expedientes de regulación de empleo (ERE).
  • Despidos objetivos (causa económica, técnica, organizativa o de producción) individual o colectivo, siempre que se acredite la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda en reclamación
  • Extinción por resolución del juez concursal.
  • Despido por extinción de la personalidad jurídica del contratante, por fuerza mayor, así como por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
  • Extinción a consecuencia de la violencia de género.
  • Extinción del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo o por alguno de los incumplimientos empresariales recogidos en el art. 50 ET.

 

Al igual que en la jubilación anticipada voluntaria, desde el pasado 1 de enero, y en virtud de la reforma de las pensiones, por cada mes o fracción de mes que le falta al trabajador que accede a la jubilación anticipada involuntaria para cumplir la edad legal de jubilación se aplicará un coeficiente reductor, que estará determinado también por el periodo de cotización que acredite. (Ver tabla)

LA JUBILACIÓN PARCIAL

Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como cooperativistas y los socios trabajadores de las cooperativas en los términos del artículo 215 de la LGSS, que tengan 60 años cumplidos (solo para mutualistas) y reúnan las demás condiciones exigidas podrán acogerse a la jubilación parcial, que posibilita compatibilizar la jubilación y un puesto de trabajo a tiempo parcial. En el año 2026 la edad para acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo será la misma que la edad legal de jubilación ordinaria. En este caso, el porcentaje de reducción de la jornada laboral tiene que ser entre el 20 y el 75%. También se puede acceder a la jubilación parcial, con contrato de relevo, 3 años antes, como Año del hecho causante máximo, de la edad ordinaria. Se exige que se acrediten 33 años o más de cotización (25 años si es persona con discapacidad con un 33%). Si la jubilación parcial se realiza más de 2 años antes, de la edad ordinaria, la reducción el primer año será del 20 – 33%. El segundo año se puede cambiar el porcentaje y reducir entre el 25-75%. Se requiere una antigüedad en la empresa de, al menos, seis años.

 

¿Cómo tiene que ser el contrato de relevo?

El contrato de relevo tiene que ser indefinido, o contrato fijo discontinuo, a jornada completa, se debe mantener al menos dos años desde la jubilación parcial y, que el trabajador contratado (que tiene que provenir del desempleo), cotice al menos el 65% de lo que cotizaba el relevado. Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante 2026 2027 y siguientes 62 años 38 años y 3 meses o más 62 años 38 años y 6 meses Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante 63 y 10 meses 64 años Durante el tiempo de jubilación parcial, se sigue cotizando por la jornada completa.

JUBILACIÓN DEMORADA

La reforma de las pensiones introdujo, a partir del 1 de enero de 2022, nuevos incentivos por retrasar la jubilación más allá de la edad que establece la legislación. Las personas trabajadoras que valoren esta opción podrán optar entre:

 

  • Las personas trabajadoras que cumplan la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para jubilarse, pero decidan seguir trabajando, recibirán un porcentaje adicional del 4% el primer año completo cotizado, después 6 de cumplir la edad de jubilación ordinaria, y, a partir del primer año, un 2% cada 6 meses cotizados. Esto supondrá, por tanto, un aumento de la cuantía de la pensión que recibirá cuando se jubile.
  • O puede elegir en su lugar, cobrar en su lugar cobrar una cantidad a tanto alzado en un pago. Actualmente no existe desarrollo reglamentario de esta posibilidad.

 

JUBILACION ACTIVA (214 LGSS)

Hay que tener 15 años cotizados al menos y haber demorado un año para jubilarse. o Es compatible con cualquier trabajo, por cuenta ajena, a tiempo completo/parcial y con el trabajo por cuenta propia. No es válida para personas que se jubilaran anticipadamente. El primer año se cobra el 45% de la pensión que le corresponda.- El segundo año, el 55%, de la pensión, más el 5% si está de alta trabajando todo el año.- El tercer año el 65% de la pensión, más el 5% si está de alta trabajando todo el año. El cuarto año el 80%, de la pensión, más el 5% si está de alta trabajando todo el año. El quinto año el 100% de la pensión. En caso de que el trabajo sea por cuenta propia, la persona con jubilación activa puede cobrar el 75% desde el año 1 al año 3, si acredita que tiene al menos a un trabajador contratado, desde hace 18 meses, o si contrata uno con el que no haya tenido vínculo laboral en los dos años anteriores. Lo que se cotiza de más por trabajar este tiempo adicional no sirve para mejorar la pensión.

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