Jubilación anticipada a los 61 por la «Ley Vieja» tras haber sido despedido por un ERE anterior al 1 de abril de 2013 aunque se haya vuelto a cotizar posteriormente. No aplicación de los trabajos irrelevantes

El acceso a la jubilación anticipada para quienes (al entrar en vigor la Ley 27/2011, denominada coloquialmente la Ley Nueva de jubilación) habían visto suspendida o extinguida su relación laboral como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, está contemplado en el apartado 5 b) de la disposición transitoria cuarta de la LGSS .

No resulta aplicable, por tanto, la regla del apartado a) de la citada disposición transitoria conforme a la cual la legislación anterior a la Ley 27/2011 se aplica a las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

En este caso NO es de aplicación, por lo tanto, el concepto de «trabajo irrelevante» que en otras situaciones faculta el acceso a la Jubilación Anticipada por la denominada Ley Vieja (ley 40/2007)

Se llega a esta solución porque, el mentado párrafo b) no establece diferencia alguna en relación con su no aplicación en los casos en que el asegurado, después de haberse extinguido su relación laboral, haya pasado a desarrollar otra actividad. En este sentido, en virtud del principio de tipicidad prevalente, cuando unos hechos pueden subsumirse en varias aperturas normativas, hay que estar a la más específica y no a la más general. Hay que tener en cuenta, además, que el trabajador que ha perdido su empleo tras un ERE y se esfuerza desarrollando diversas tareas productivas, no debe ser peor tratado que quien se acomoda en el subsidio de desempleo. Por tanto, atendiendo al criterio de la realidad social, es claro que en un contexto de crisis del empleo como la vivida en los últimos años, no solo resulta explicable, sino digno de encomio, que un trabajador que se ha visto privado del medio de vida que le proporcionaba una relación laboral que mantuvo sin solución de continuidad a lo largo de 30 años, tras agotar la prestación de desempleo, busque una salida a su situación accediendo a un trabajo.

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Josechu

Mi relación laboral extinguió por causas objetivas antes del 1 abril del 2013 después sub de mayores 52 años hasta la fecha.

En el apartado c) dices que la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.

Eso quiere decir que me puedo acoger a la ley nueva si me es más favorable, tanto si es anticipada voluntaria como la ordinaria ?
Gracias

José Ángel

Muchísimas gracias por la información como siempre, esta noticia puede valer para la jubilación ordinaria, en la que se podría aplicar la ley vieja con despido antes del 2007 ?. Un saludo.