Jubilación anticipada a los 61 por la “Ley Vieja” tras haber sido despedido por un ERE anterior al 1 de abril de 2013 aunque se haya vuelto a cotizar posteriormente. No aplicación de los trabajos irrelevantes

El acceso a la jubilación anticipada para quienes (al entrar en vigor la Ley 27/2011, denominada coloquialmente la Ley Nueva de jubilación) habían visto suspendida o extinguida su relación laboral como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, está contemplado en el apartado 5 b) de la disposición transitoria cuarta de la LGSS .

No resulta aplicable, por tanto, la regla del apartado a) de la citada disposición transitoria conforme a la cual la legislación anterior a la Ley 27/2011 se aplica a las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

En este caso NO es de aplicación, por lo tanto, el concepto de “trabajo irrelevante” que en otras situaciones faculta el acceso a la Jubilación Anticipada por la denominada Ley Vieja (ley 40/2007)

Se llega a esta solución porque, el mentado párrafo b) no establece diferencia alguna en relación con su no aplicación en los casos en que el asegurado, después de haberse extinguido su relación laboral, haya pasado a desarrollar otra actividad. En este sentido, en virtud del principio de tipicidad prevalente, cuando unos hechos pueden subsumirse en varias aperturas normativas, hay que estar a la más específica y no a la más general. Hay que tener en cuenta, además, que el trabajador que ha perdido su empleo tras un ERE y se esfuerza desarrollando diversas tareas productivas, no debe ser peor tratado que quien se acomoda en el subsidio de desempleo. Por tanto, atendiendo al criterio de la realidad social, es claro que en un contexto de crisis del empleo como la vivida en los últimos años, no solo resulta explicable, sino digno de encomio, que un trabajador que se ha visto privado del medio de vida que le proporcionaba una relación laboral que mantuvo sin solución de continuidad a lo largo de 30 años, tras agotar la prestación de desempleo, busque una salida a su situación accediendo a un trabajo.

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4 comentarios en «Jubilación anticipada a los 61 por la “Ley Vieja” tras haber sido despedido por un ERE anterior al 1 de abril de 2013 aunque se haya vuelto a cotizar posteriormente. No aplicación de los trabajos irrelevantes»

  1. Mi relación laboral extinguió por causas objetivas antes del 1 abril del 2013 después sub de mayores 52 años hasta la fecha.

    En el apartado c) dices que la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.

    Eso quiere decir que me puedo acoger a la ley nueva si me es más favorable, tanto si es anticipada voluntaria como la ordinaria ?
    Gracias

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  2. Muchísimas gracias por la información como siempre, esta noticia puede valer para la jubilación ordinaria, en la que se podría aplicar la ley vieja con despido antes del 2007 ?. Un saludo.

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    • La jubilación a la edad ordinaria por la denominada Ley Vieja sigue vigente siempre y cuando se cumplan todos los requisitos para ello, según el apartado 5 de la disposición transitoria 4ª de la LGSS, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, “La Ley Nueva”, a las pensiones de jubilación que se causen, en los siguientes supuestos:

      a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

      b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013. Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.

      c) No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren los apartados anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.
      Ver: Ley Vieja: ¿Cuándo me puedo Jubilar?
      https://laboralpensiones.com/ley-vieja-cuando-me-puedo-jubilar/

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