Jubilación anticipada parcial en la industria manufacturera. Criterio «completo»

Como es sabido, el Real Decreto-Ley 20/2018, de 7 de diciembre, prácticamente al límite del tiempo –a 31 de diciembre terminaba el periodo transitorio, a partir del cual debían entrar en vigor normas más «temibles»–, otorgó, reservada solo para él, una formidable «bombona de oxígeno» al influyente «sector manufacturero». El artículo 1 de dicho texto legal añadió un nuevo apartado 6 a la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a fin de establecer un nuevo periodo transitorio para la aplicación del régimen –que a partir del 1 de enero de 2019 estaba destinado a ser profundamente recortado, «podado», para todos– de regulación aplicable a la modalidad de jubilación parcial con simultánea  celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de determinados requisitos

Pues bien, para evitar este doble riesgo de diversidad interpretativa (por el coste relevante que tiene la medida para las arcas de la seguridad social, hoy muy maltrechas, sin que haya viso alguno de solución a corto plazo, ante la deserción política en la respuesta), ahora la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se ha precipitado a proporcionar un Criterio de Interpretación (1/2019), que acota notablemente ciertas opciones aperturistas.

Aunque con carácter general el Criterio Interpretativo rezuma sensatez y alta dosis de coherencia con el régimen afectado, todo un privilegio profesional sectorial, no deja de sorprender que haya de acudirse a las normas de «sótano de ministerio», sin valor alguno de norma jurídica, aunque sí muy influyente en la práctica, para quitar un «poco de aire» a una medida presentada con brillo políticamente, aunque tenga muchas reservas socialmente. O se extiende por igual para todos los sectores con análogo esfuerzo físico, o a todos se poda.

ENLACE CRITERIO INTERPRETATIVO («COMPLETO») 1/2019 SOBRE EL ARTÍCULO 1 DEL RDL 20/2018

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Daniela

Buenas Tardes,
Una consulta tengo un trabajador que fue jubilado parcial el 2018 y pertenece a la industria manufactura cumpliendo los nuevos requisitos, en el 2019 la base de cotización era el 80% de su base como tiempo completo. Pero con esta nueva normativa su base deberia ser el 25% (que es el coeficiente de jornada parcial que tiene el empleado).

Gracias por la aclaración

Daniela

Muchas Gracias a la respuesta,
Entonces si tengo otro trabajador que se jubilara parcialmente este año por la modificación del RDL 20/2018 de 7 de diciembre, esta dice que:
Se aplica la normativa anterior a la Ley 27/2011, por lo que la cotización del jubilado parcial en la industria manufacturera se efectúa de acuerdo con la jornada realmente realizada, a diferencia de lo que sucede en la modalidad de jubilación parcial del artículo 215 de la LGSS (base de cotización a tiempo completo si bien con un periodo transitorio que finaliza en el año 2023).
Deberías cotizar por la jornada realmente realizada que en su caso seria un 25%.

Gracias

Maneul Pachón

Una vez se te concede la Jubilación Parcial con contrato de relevo. Se tiene que recuperar el 20% de la jornada hasta que dejas de ir a trabajar. Mi pregunta es : si tienes una incapacidad por IT por contingencias comunes. Los días que estas de baja se tienen que recuperar.
Manuel
Gracias