Subsidio 52 años y los trabajos a tiempo parcial para cumplir los años cotizados.

Sabido es que para acceder al “nuevo” subsidio de desempleo para mayores de 52 años uno de los requisitos exigidos es haber cotizado los años precisos para el acceso a la pensión contributiva de jubilación. Estos años cotizados requeridos (“carencias” en el argot administrativo) son:

  • “Carencia general”: haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral
  • “Carencia específica”: haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación

Pues bien, tras la Ley de protección de los trabajadores a tiempo parcial aprobada en marzo de 2014, en su artículo 5 (recogido en el art. 247 de la LGSS) estos trabajadores vieron favorecidas sus condiciones de acceso a algunas prestaciones de la seguridad Social mediante el denominado Coeficiente Global de Parcialidad para el cumplimiento de las “carencias” requeridas. Las prestaciones afectadas son las de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad,

EL COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD

El coeficiente de parcialidad de un contrato laboral equivale al porcentaje que representa la jornada realizada a tiempo parcial respecto a la realizada por un trabajador a tiempo complete comparable.

Suponiendo que un trabajador ha tenido distintos contratos a lo largo de su Vida laboral, y que en cada uno de esos contratos ha acreditado una parcialidad distinta, necesitamos llegar al coeficiente global de parcialidad, que refleja la “parcialidad media» que ha tenido un trabajador durante su trayectoria laboral.

Cálculo del coeficiente global de parcialidad

Supongamos el caso de un trabajador que acredita esta trayectoria laboral

«Días trabajados» = «Días naturales» (con la parcialidad que sea)

Esta persona habrá’ trabajado 7.526 días «naturales» y habrá’ cotizado un total de 3.962 días, o lo que es lo mismo, 10,85 años.

Si a esta persona se le aplicara el anterior criterio, no podría acceder a la pensión de jubilación (ni al subsidio +52 años, en su caso), pues para ello se requería un mínimo de 15 años de cotización.

Con el criterio actual, deberemos calcular el coeficiente global de parcialidad que acredita esta persona, para saber el periodo de cotización que se la exigirá’ para acceder a la pensión de jubilación.

Para ello deberemos calcular el porcentaje que suponen los días cotizados en relación al periodo natural de días efectivamente trabajados, mediante una sencilla regla de tres:

CGP = 3.962 x 100/7.526 = 52,64 %

¿CUANTO TENDRÍA QUE COTIZAR ESTA PERSONA PARA EL ACCESO AL SUBSIDIO +52 AÑOS?

Al periodo de carencia genérico de 15 años aplicamos el coeficiente global de parcialidad del 52,64% y obtenemos que la persona de nuestro ejemplo deberá’ acreditar 7,90 años cotizados.

Respecto al periodo de carencia especifico de 2 años, realizamos la misma operación, concluyendo que esta persona deberé cotizar al menos 1,05 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud (ya sea de la jubilación o del subsidio +52 años)

Comprobamos que el coeficiente global de parcialidad viene a aplicar proporcionalidad en los requisitos de acceso a la jubilación y al subsidio +52 años para trabajadores a tiempo parcial.

El otro requisito exigido sobre haber cotizado al menos 6 años para la prestación de desempleo NO queda afectado por el CGP, ya que en principio las prestaciones de desempleo no están directamente afectadas por el CGP

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Maria Jose

Buenos Días
Mi consulta es sobre el coeficiente parcialidad, en principio según entiendo en 2019 y 2021 el Tribunal Constitucional ya declaro nulo el coeficiente de parcialidad. Mi caso es que tengo periodos a tiempo parcial y me han denegado el subsidio +52 alegando que con el coeficiente de parcialidad me faltan días de cotización para cumplir los 15 años que te dan derecho a la jubilación, mas concretamente lo que me falta es los dos años dentro de los últimos 15 que lo cumplo a tiempo parcial, el resto si que es jornada completa.
Mi consulta es que cambia con la ley a partir del 1 de octubre 2023, con vuestro articulo publicado el 13 abril 2023, Fin del coeficiente de parcialidad. En la disposición final del RD ley 2/2023 se modifica el art. 247 de la LGSS.
Con dicha modificación me deberán aceptar el subsidio +52 teniendo en cuenta mi periodo a media jornada ??? Ya no podrán aplicar el coeficiente de parcialidad ? que cambia la ley y no pudo cambiar
la nulidad del tribunal Constitucional ?

Gracias

Lidia

Llevo trabajando de autónomo mas de 15 años.
También coticé por el régimen general 6 años pero a media jornada.
Son suficientes estas cotizaciones para pedir el subsidio de los 52 años.
Tengo la duda ya que en vuestro articulo pone que no se aplica el CGP para el calculo de los 6 años de cotizacion al desempleo.

paco

Hola. En este articulo donde dice: El otro requisito exigido sobre haber cotizado al menos 6 años para la prestación de desempleo NO queda afectado por el CGP, ya que en principio las prestaciones de desempleo no están directamente afectadas por el CGP
¿Eso quiere decir tambien que el requisito de los 6 años requeridos cotizando por prestacion de desempleo tambien son validos si es a tiempo parcial independientemente de las horas que sean?

Gracias

JOSE

Hola de nuevo, soy Jose. En primer lugar perdonar por mi impaciencia porque no sabía que os habíais tomado unos días de descanso y que todos tenemos derecho a tomarlos.
Mi pregunta es sobre la que ya comenté en el testo que escribí el día 7 de noviembre del 2022 a las 11:26 AM. Es que la respuesta que me habéis dado no me deja claro si con los datos que os he dejado llevo cotizado lo suficiente para cobrar ese subsidio.
Por favor decírmelo un poquito mas claro si lo puedo solicitar, o cuanto tiempo me faltaría para solicitar ese subsidio.
Ha se me ha olvidado comentaros que también me faltaría añadir a todos los días que llevo cotizados, lo dos años mas que serían de cobrar el paro que me pertenece por salir despedida de la empresa que actualmente estoy.
Gracias.

JOSE

Hola me llamo Jose, ya dejé ayer un comentario y no lo veo publicado ni he tenido respuesta.

JOSE

Hola buenos días, me llamo Jose de 54 años de edad, y me ha dado mucha alegría al ver que vais respondiendo a un problema que coincide totalmente con el mío y que llevo tiempo intentando buscar y no lo encontraba.
Después de pedir mi vida laboral y hacer mis propios cálculos llevo cotizados:
Días de Trabajo totales: 7303
Días cotizados: 4411 al computo de 8h por día.
Tengo porcentajes de parcialidad del 100% = 1041 días
del 50% = 2812
del 56’2% = 3099
del 56,3% = 335
del 62,5% = 16 total 7303
He realizado la operación vuestra CGP= 4411 x 100 / 7303 = 60,3998.
Actualmente estoy de baja y ya nos hemos planteado la empresa y yo de poner fin al contrato y beneficiarme del subsidio de los 52 años ya que actualmente estoy cotizando al 56´3% de la jornada y al estar trabajando en el régimen de la limpieza pues cobraría algo menos pero yo se que a mi me tendría cuenta.
Mi pregunta es:
¿ llevo lo suficientemente cotizado para cobrar ese subsidio?
Gracias por todo.

GABRIEL JOSE

Buenas,tengo 9 años cotizados a jornada completa y 5 años a media jornada,tengo 52 años,puedo solicitar el subsidio? Gracias

José Ramón

Soy un hombre de 59 años que llevo algo más de dos años de baja y que desde Junio no cotizo en ningún régimen de cotización de la seguridad social, a parte del IMV, que otros subsidios puedo solicitar??? Tampoco estoy cobrando nada actualmente.

Mario

Buenos días, tengo una duda, estoy cobrando el subsidio de 52 años y quiero cobrar una factura por un trabajo puntual que he hecho (no soy autónomo), ¿es compatible con cobrar el subsidio?

Joaquín

Perdón por enviar de nuevo hoy el mensaje…Hasta que no lo puse no se actualizó la url y pude leer vuestra contestación del día 2 y 3 de noviembre. Muchas gracias por su respuesta.

Joaquín

Hola mi nombre es Joaquín
Respecto al subsidio de mayores de 52 años, he visto en la web que el INSS me deniega éste por «… no reúne vd el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación». Pero según leo en vuestros artículos, aplicando el CGP si llegaría ya que tengo 5364 días cotizados en vida laboral (14 años 8 meses y 8 días) con 2 contratos parciales de 6 meses cada uno en mi vida laboral, que que si los cuento a 180 días cada uno dan un total de 5573 días (CGP= 5364×100 / 5573 = 96,24%; 15 años x 96,24% = 14,43 años). ¿Estoy en lo cierto? ¿Tendría que reclamar para que me hagan el CGP y que me aprueben el subsidio de mayores de 52 años?
Gracias y saludos.

Joaquín

Hola, he puesto varias veces el mismo mensaje pero no llega a publicarse. No sé que ocurre. Saludos

Joaquín

Hola mi nombre es Joaquín
Respecto al subsidio de mayores de 52 años, he visto en la web que el INSS me deniega éste por «… no reúne vd el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación». Pero según leo en vuestros artículos, aplicando el CGP si llegaría ya que tengo 5364 días cotizados en vida laboral (14 años 8 meses y 8
días) con 2 contratos parciales de 6 meses cada uno en mi vida laboral, que si los cuento a 180 días cada uno dan un total de 5573 días (CGP= 5364×100 / 5573 = 96,24%; 15 años x 96,24% = 14,43 años).
¿Estoy en lo cierto? ¿Tendría que reclamar para que me hagan el CGP y que me aprueben el subsidio de mayores de 52 años?
Gracias y saludos.(He mandado éste mensaje varias veces porque no se publica).

MIREIA

Buenos días,
Mi madre tiene 62 años y los años cotizados pero no la edad para acceder a la jubilación. Además tiene ahora un contrato de 3 meses (90 días) a jornada parcial (5 horas semanales).
Una vez finalice este contrato temporal de 3 meses si se inscribe como demandante de empleo, al pasar el primer mes como demandante de empleo, ¿puede acceder al subsidio de mayores de 52 años?.
Muchas gracias.

maria

Hola, Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, y se me ofrece la posibilidad de trabajar sólo algunas horas a la semana, no es siempre igual, a lo mejor una semana son 4 horas trabajadas en una mañana y otra semana son 8 trabajadas en dos mañanas, también puede que alguna semana no haya ninguna, pues se trata de sustituir a alguien cuando ese alguien no puede ir. En ese caso, que pasaría con mi subsidio?

ANA

Buenas tardes, mi consulta es sobre el subsidio de mayores de 52 años:
Tengo 59 años, actualmente estoy desempleada y tengo más de 16 años cotizados, habiendo cotizado más de 6 años en los últimos 15 años. En noviembre de 2019 tuve un contrato con jornada completa por 36 días y en 2021 un contrato a tiempo parcial por 60 días al 37,50 % de la jornada laboral, que hace apenas un mes que he terminado, ambos en régimen general. Tengo 2 hijos menores de 26 años. Actualmente no cobro ninguna prestación. Mis preguntas son dos. En mis condiciones:
¿Tendría derecho al subsidio de mayor de 52 años?. y si tengo derecho a ello ¿Debo esperar el transcurso de un mes inscrita en el SAE para solicitarla?.
Gracias de antemano y un saludo

MIREIA

Buenos días,
Mi madre tiene 62 años y los años cotizados pero no la edad para acceder a la jubilación. Además tiene ahora un contrato de 3 meses (90 días) a jornada parcial (5 horas semanales).
Una vez finalice este contrato temporal de 3 meses si se inscribe como demandante de empleo, al pasar el primer mes como demandante de empleo, ¿puede acceder al subsidio de mayores de 52 años?.
Muchas gracias.

Mabel

Hola tengo 52 años, y tengo 14 años 10 meses y 15 días cotizados en el régimen general a jornada completa y 57 días a jornada parcial, estos últimos me los cuentan solo al 50% y entonces no llego a los 15 años cotizados para pedir el subsidio de mayores de 52,, que puedo hacer? Puedo poner una reclamación para que me cuenten como días enteros? O necesito cotizar a jornada completa lo que falta? Gracias…

Clotilde

Buenas tardes,
Agradezco de antemano tu ayuda, te expongo mi situación ya que tengo algunas dudas respecto al subsidio para mayores de 52 años.
Tengo 59 años, mas de 29 cotizados a jornada completa en el régimen general y también mas de 6 en los últimos 15 años.
En 2014 terminé de cobrar el desempleo (teniendo en esa fecha los 52 años ya cumplidos), después de 2014 estuve algunas temporadas sin «sellar» el paro, por ello y si no tengo entendido mal necesitaría acceder al subsidio a través de los 90 días cotizados. En este punto es donde me surgen algunas dudas, me han ofrecido un contrato a tiempo parcial de 5 horas semanales (de lunes a viernes, en régimen general), con una duración mínima de 3 meses, mi pregunta es; se computa día trabajado por día cotizado? o hay un mínimo de horas cotizadas para poder cumplir con el requisito de los 90 días.
Por otro lado me surge la duda de si valdría con un contrato como empleada doméstica por 3 meses para cumplir este requisito o de lo contrario el contrato debe ser del régimen general.

Muchas gracias por la ayuda, me encuentro en una situación muy complicada y no se como solucionarla
Un saludo.

Yolanda

Buenas tardes en mi vida laboral me aparecen 4218 días cotizados teniendo en cuenta los días trabajados a tiempo completo 2752 el resto 1466 días al 51,2, tendría derecho al subsidio de mayores de 52 años después de terminar en diciembre de cobrar el paro.Gracias por su ayuda,no acabo de entender como se hace el cálculo.

Cristian

Muchas gracias por responder a mis dudas.

Mi última duda sería que, si un día trabajado es un día cotizado, ¿por qué en el Informe de vida laboral no se incrementa los días cotizados así? quiero decir, mi madre ha tenido épocas donde ha cotizado a jornada completa, y esos meses su informe de vida laboral pasaba de, por ejemplo, 8 años 1 mes, a 8 años 2 meses, es decir, aumentaba un mes, y en cambio los meses que cotiza a un tercio de jornada, no, de un mes para otro aumentaba menos.

No sé si me he explicado bien :/

gracias y un cordial saludo

Cristian

Agradezco el ofrecimiento para realizar mi consulta por este medio.

Procedo a contar mi caso. Mi madre va a cumplir 60 años, tiene 10 años y 7 meses cotizados. En su empresa le han ofrecido una ampliación de su jornada. Ahora mismo está como a un tercio de la jornada laboral completa, y con la ampliación alcanzaría la media.

Si con la nueva ley, un día trabajado equivale a un día cotizado, ¿»tardaría» lo mismo en alcanzar los 15 años trabajando a un tercio de su jornada que a media jornada? ¿de qué le serviría ampliar su jornada laboral? ¿para cobrar más?
Pues trabajando con un tercio de su jornada alcanzaría igualmente los 15 años de cotización, luego cobraría menos, pero en la comunidad autónoma donde vivimos, Madrid, se complementa hasta el mínimo.

Si luego se mudase a otra comunidad autónoma, ¿este complemento se conservaría?

Muchas gracias.

Cristian

Agradezco el ofrecimiento a realizar por este medio mis consultas.

Procedo a exponer el caso. Mi madre tiene cotizados 10 años y 7 meses, y este año cumplirá los 60 años. Ahora mismo está trabajando, en total, algo menos de media jornada, y en uno de sus trabajos le han ofrecido ampliar la jornada. Ella en ningún caso va a alcanzar los 30 y pico años necesarios de cotización para cobrar el 100%, y en nuestra comunidad autónoma una vez acudimos a los servicios de empleo y nos dijeron que si no se alcanza el mínimo, la CAM, lo complementa hasta alcanzarlo.

Entonces mi duda es si realmente le compensa ampliar su jornada laboral, y para qué serviría ampliarla. ¿ella alcanzaría antes los 15 años años necesarios? o como decían en otra de sus respuesta, si un día trabajado es un día cotizado, ¿daría igual trabajar un tercio de jornada que media jornada? Entiendo que varía a efectos de conseguir una mayor pensión, pero si la comunidad de madrid lo complementa, en este caso daría igual ¿no? o de qué forma podría ayudar a mi madre ampliar su jornada?

La última pregunta es, que si mi madre se jubila en Madrid, y luego se va a vivir a otra comunidad autónoma, ¿seguiría teniendo ese complemento al mínimo? o como es cosa de la propia comunidad se perdería?

Muchas gracias por su tiempo y amabilidad.

Cristian

Muchas gracias por responder a mi comentario de ayer.
¿tenéis algún servicio de consultas telefónico? ¿qué precio tiene y cómo realizaría el pago?
Me gustaría plantear mis dudas a alguna persona de forma telefónica

gracias, un saludo!

Cristian

Buenos días,

Creo que mi pregunta está en relación con esto, mi madre trabaja a media jornada, ella ha oído que la media jornada «se computa» como una jornada entera a la hora de calcular si tiene derecho a jubilación o no. ¿esto es cierto?

Tiene 60 años y tendrá unos 10 años cotizados. Entonces según lo aquí explicado, ¿debería estar 2’5 años trabajando a media jornada para tener los 15 años mínimos?

Maria Teresa

Hola tengo 56 años y trabajo 16vhoras a la semana podría solicitar el subsidio de 52 años

Remedios

Buenos días,
Tengo 55 años y trabajo a tiempo parcial cobrando unos 800-850 euros brutos al mes. Somos 3 miembros en la unidad familiar y sólo trabajo yo. Creen que me podrían conceder la ayuda compatibilizar el subsidio de 52 años con la jornada a tiempo parcial en proporción? Gracias.

pili

Buenos dias,actualmente estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años.Me han ofrecido un trabajo el cual no seria necesario darme de alta como autonomo pero si realizar el modelo 037, pagar iva de unas comisiones minimas por compartir links durante mi tiempo libre, esto repercutiria en mi subsidio,se veria afectado y ajustado ?? Graciasss

Félix

Hola, tengo 54 años y he cotizado más de 15 años, 10 en régimen general y unos 5 ultimamente en autónomos. Creo que cumplo los requisitos generales para acceder al subsidio, ya que quiero dejar de ser autonomo por no facturar. Mi pregunta es: – puedo acceder al subsidio de 52 años viniendo de autonomos. o
– puedo cojer el paro de autonomos y despues pedir el subsidio?
Gracias y saludos cordiales

Félix

En este caso, para acceder al subsidio debería tener un contrato de 3 meses en régimen general o ya no hay posibilidad de obtenerlo? Muchas gracias

Felix

Buenos días, esos 5 años en el RETA, tienen que ser consecutivos o a lo largo de la vida laboral? Resumiendo: si me dan el paro de autonomos y después tengo un empleo de minimo 3 meses ( no son 6?) y cumplo los requisitos podré acceder al.subsidio.? Perdone tantas preguntas . Muchas gracias.

Esther Palomar

Buenas tardes, tengo 52 años y hace 13 años que soy autónoma, antes de esto tengo trabajados 7 años y 4 meses por cuenta ajena, pero a media jornada y 2 años de paro. Mi pregunta es si yo ahora me diera de baja de autónomo,tendría derecho al subsidio de +52? Muchas gracias

Jose

Buenas tardes, mi mujer quiere solicitar la ayuda para mayores de 52 años, reune todos los requisitos, menos el de los tres meses ya que desde que dejo de trabajar hace 7 años no continuo apuntada al paro. En estos momentos lleva unos cuatro meses trabajando en total, y su sueldo mensual es de unos 1200 €, el contrato es por dias sueltos y esta a punto de finalizar, mi pregunta es si podra solicitar dicha ayuda al haber cobrado estos meses estas cantidades de dinero. Gracias y un saludo.

ignacio

Buenos días.
Me van a hacer un contrato para poder solicitar este subsidio para mayores de 52 años.Cumplo todos los requisitos y mi pregunta sería si el contrato tiene que ser indefinido y a los 3 meses despedirme o valdría con un contrato de duración de solo 3 meses.
Muchas gracias

javier

Buenos días, si estoy cobrando sub+52,y me ofrecen, trabajar algunas días sueltos (dos o tres)al mes, cómo quedaría el subsidio?.

Josefa

Hola tengo 63 años, cumplo todos los requisitos para la ayuda de mayores de 52 años pero el SEPE me han denegado la solicitud por no cumplir los 15 años de cotización genérica. Según el informe de vida laboral de la TGSS tengo 4717 dias efectivos, con algunos años trabajados parcialmente y 1 año de desempleo, siendo 5498 los días naturales cotizados. Aplicando el coeficiente global de parcialidad 85,79% a 5475 días (15 años) , me saldrían 4697 días necesarios y yo sumo 4717 cotizados más 112 días por nacimiento de un hijo, luego si cumpliría el requisito por 132 días.
Al parecer el problema está en el año de desempleo (366 días), mientras la TGSS considera como 366 días efectivos, el INSS los considera como 183 días porque consta en el las cotizaciones de dicho organismo que ese año de desempleo está precedido de un trabajo anterior a media jornada y por tanto es desempleo parcial.
Mi pregunta es si es correcta la interpretación del INSS, pues tengo entendido que en el año 2018 se modificó este concepto por el R.D. 950/2018 y desde entonces el desempleo cuenta como completo independientemente si va precedido de trabajos a tiempo completo o parcial.
Muchas gracias, espero su respuesta para presentar reclamación. Un saludo

Josefa

Muchas gracias por su rápida respuesta, me ha quedado claro que el tiempo de «desempleo» precedido de trabajo parcial está aún sin resolver y por tanto cabe la interpretación, por eso la TGSS considera en el informe de mi vida laboral de 1 año, como 366 días y en cambio el INSS, ese año lo cuenta como la mitad, 183 días.
¿Entiendo que el resto de la exposición que he planteado anteriormente respecto a la forma de aplicar el «coeficiente global de parcialidad» es correcto para contabilizar los días necesarios para la «prestación de mayores de 52 años»?
Tengo pedida cita presencial en la oficina de desempleo del SEPE para el 4 de marzo y como continúo pagando todos los meses el «convenio especial» suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social, desde que finalicé el paro y el subsidio posterior de 6 meses, creo que en vez de hacer la «reclamación» voy a solicitar de nuevo la «prestación para mayores de 52 años», pues desde el 16 de octubre que lo solicité y me lo denegaron, han pasado y he sumado casi 5 meses más y ya sí cumpliría con el requisito de los 15 años.
Muy agradecida por su atención.

Josefa

Muchísimas gracias por sus respuestas, así lo haré, porque el resto de requisitos los tengo todos y cuando reciba contestación del SEPE, que imagino que tardarán un poco por la situación que vivimos, les informaré y espero que para comentarles que me la han concedido.

Josefa

Hola hoy he estado en la oficina del SEPE para hacer una nueva solicitud del subsidio para mayores de 52 años, ya que he cotizado casi 5 meses más del convenio especial que mantengo subscrito con la Tesorería y de paso pedir explicaciones por la denegación de la anterior solicitud que hice en octubre del pasado año por no cumplir la carencia genérica de 15 años. Me han enseñado la contestación del INSS y en ella se dice que me faltan 464 días para cumplir los 5475 días necesarios (15 años). No dicen nada del coeficiente global de parcialidad por lo que entiendo que no lo han aplicado. Le he enseñado y explicado al funcionario que según el informe laboral de la Tesorería tenía 5498 días de alta o naturales, con algunos años parciales y un año de desempleo, así como 4717 días cotizados, por lo que aplicando el coeficiente global de parcialidad 4717/5498×100, el resultado sería 85,79% que multiplicado por los 5475 días necesarios (15 años), resultarían 4697 días que debería de acreditar, y como tengo cotizados 4717 más 112 por maternidad de un hijo, cumpliría el requisito de los 15 años. El funcionario no entiende de donde pueden salir esos 464 días que faltan según el INSS y ha comentado que no es el único caso que se les ha presentado con problemas similares por lo que me ha sugerido que les pregunte a ellos cómo han hecho las cuentas. También me ha dicho que el desempleo debe… Leer más »

Josefa

Efectivamente en la promera página figuran primero de alta en la Seguridad Social 5285 días pero debajo figuran 4717 días ya descontados 568 que habían sido utilizados mediante convenio especial con la Tesorería para completar varios años de jornada parcial. También he comprobado que sean correctos tanto el total de días naturales, una vez descontados los parciales completados, como los días efectivos, que coinciden tanto en la Tesorería como en el INSS, excepto el años de desempleo, que como comenté antes la Tesorería lo considera como 366 días y el INSS como la mitad, 183 días.
Por eso no entiendo qué cuentas han podido realizar, pero creo que se han equivocado, no son unos días, son 464, y eso indica que o han aplicado un coeficiente global de parcialidad superior al 92% o han echado mal las cuentas.
Creo haber tenido en cuenta la información de la página indicada y otras anteriores, por eso mi inquietud, gracias.

Josefa

Muchas gracias por el tiempo dedicado, como decía, esta mañana he realizado una nueva solicitud, no obstante mientras espero contestación voy a envíar una carta a la dirección Provincial del INSS para quejarme y pedir una explicación por lo que considero un error cometido en el informe.

Josefa

Hola, como ya dije ayer, presenté una nueva solicitud de prestación para mayores de 52 años en la oficina de empleo y también comenté de enviar una carta a la Dirección Provincial del INSS de queja, pero pensándolo mejor y siguiendo su sugerencia, si es compatible con la nueva solicitud, presentaré la semana que viene una Reclamación Administrativa Previa, ya que todavía estoy dentro de los 30 días de la entrega de la resolución de negativa.
¿Mi pregunta es si puedo presentar dicha Reclamación Previa por la resolución anterior habiendo presentado ayer una nueva solicitud?
muchas gracias por todo.

Josefa

Muchas gracias, una vez más, por su rápida respuesta y así lo haré el lunes pues tenía dudas si era legal y compatible.
Un saludo.

Galina

Estoy cobrando subsidio mayores de 52 años. Puedo trabajar días sueltos con una ETT? Y que voy a cobrar de subcidio?

Mariam H

Hola tengo 3171dias cotizados a la seguridad social. Me han denegado la ayuda para mayores de 52 años. Sospecho que por no tener requisitos de los 15 años cotizados, dos de ellos en esos últimos 15, ya que el resto de requisitos si los cumplo. Es esto así? Cuando lo solicite el funcionario me dijo que cumplía con todo pero que necesitaba el requisito de los tres meses. Conseguí un contrato a tiempo parcial por mas. Y al solicitar de nuevo la ayuda me viene denegada por no cumplir ninguno de los requisitos. Algo absurdo por otra parte. Salvo el de los 15 que sería la única razón para ello. Puedo reclamar? Gracias

Susan

Hola, tengo un total de 5970 días cotizados de ellos 3711 son del RETA, 997aprox. Son por desempleo y el resto son al régimen general, tanto en jornada completa como en parcial.
Actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 45 años ya que el funcionario del SEPE me comentó que al cumplir todos los requisitos para este y mientras que se tramitaba el de mayores de 52 iba cobrando algo, esto fue el 20/11/20, aún no he recibido respuesta. Es normal? Con estos datos que aporto cree que me lo concederán?
Muchas gracias.

Susan

Muchas gracias por su respuesta.
Es normal que aún no tenga noticias de si me lo han concedido o denegado?

Mario

Tengo 35 años cotizados a media jornada, la ayuda después de haber cobrado los dos años de desempleo, es la de mayor de 52, cobraría la misma cantidad o la mitad, es la duda que tengo, gracias

Natalia

Buenos días. He cotizado 15 años pero me falta el requisito de los dos años dentro de los 15 anteriores a tener derecho a la jubilacion. Esos dos años puedo estar a jornada parcial o tendría que estar a tiempo completo para que fueran solo dos años? Si los hago a tiempo parcial tengo que estar mas de dos años? Gracias

María

Hola , cuantos años tengo que tener cotizados para el subsidio de +52 , he trabajado con contrato de 25 horas semanales durante 10 años .

Carlos

Hola, tengo 58 años y estoy cobrando el paro de 380€ ya que trabajaba a media jornada. Puedo pedir la ayuda para mayores de 52 años o si no es así cambiar el paro por esta si me es mas ventajosa ?. Cuanto cobraria ? Gracias

Isabel García guerrero

Buenas tardes. Tengo 55años. Estaba cobrando la ayuda de mayor de 52 años y me coloqué en una empresa a jornada completa, desde diciembre del 2020 estoy a media jornada. He ido al SEPE para ver si podía seguir cobrando la parte proporcional y me han dicho que no. Si me pudiese aclarar el motivo se lo agradecería

Aida.

Hola buen día yo tengo 65 años y tengo cita día 4 en sepe para la prestación de desempleo mayores de 52 años. No tengo recursos ninguno. Me han echo un contrato de 2 horas para trabajar a tiempo parcial nada más. Me gustaría saber si me corresponde la ayuda esta para mayores de 52?? Me denegaron el ingreso minimo vital razones aún no he recibido el certificado. Me corresponde el subcidio?? Gracias.

Aida

No lo tengo el importe de 712 eur I contrato es de 2 horas y trabajo solo sábados por la mañana y domingo lo mismo. Pero actualmente el local está cerrado por covid por lo tanto he vuelto a quedar sin ese sueldo que ni si quiera llega a 300 eur. Mensual. Tengo una situación de vulnerabilidad con deudas de alquiler. Tlf. Y nada que comer, además tengo cita día 4 en sepe. Pero quiero saber si me puede corresponder el subcidio para mayores de 52 años, no tengo ningún tipo de ingreso actualmente. Me han denegado el IMV. Por eso quiero saber esa información. Gracias

Francisca

Quisiera saber si los días que tengo cotizado en el desempleo me sirve para solicitar la ayuda de 52 años ¿Vale igual como si lo hubiera trabajado?
Creo que para la jubilación si vale, sería Igual.
Gracias.

Belen

Tengo 53 años y me van a despedir. He cotizado dos años s tiempo completo, y 15 a media jornada. Después de cobrar día años de paro. Puedo pedir ayuda a mayores de 52 años?

Maria

Hola tengo 52 años, y trabajo 15 horas a la semana, tengo derecho a una ayuda en el Sepe??

María Carmen

Tengo 55 años, el 48% de discapacidad y trabajo el 62% de la jornada, no me llega el salario para pago de alquiler y subsistencia, tengo derecho a algún tipo de ayuda?

montserrat

buenas tardes. he estado de baja mas de dos años.el tribunal medico me dio de alta tres dias antes de operarme.tengo 57 y no me permiten acceder a la paga de 52 años pues la empresa me despidio a la semana de darme de baja.nadie me comento que tenia que fichar cada tres meses en elparo.ahora he conseguido un trabajo media jornada como trabajadora del hogar.pero lo que quiero es acceder a la paga de 52 años.que he de hacer

Andrés

Hola.
He cumplido un contrato de tres meses que necesitaba para pedir el subsidio de mayores de 52, pero por algún motivo sólo se han cotizado 69 días. Si me dan de alta otros 21 días ¿me sirve para pedir el subsidio?

Andrés

Muchas gracias JIHG

Andrés

Una vez tenga los 90 días puedo pedir el subsidio sin esperar?

Marta

Hola quisiera saber si tendre derecho a cobrar el subsidiode mas de 52 años, si trabajo 2 o 3 horas diarias por cuenta ajena, durante 6 meses, pues no estar inscrita en el paro por mas de 1 año es el unico requisito que me falta
Gracias

Javier

Buenos días.
Recibo el subsidio o ayuda para mayores de 52 años. Este mes he empezado a trabajar en un colegio que me ha hecho un contrato fijo discontinuo media jornada (de Noviembre a Mayo) o hasta le reincorporación de la persona que está en excedencia. He llamado al SEPE para comunicarlo y me han dicho que con este tipo de contrato cuando lo acabe no puedo volver a solicitar esta ayuda, además de ya congelar esta ayuda. Es cierto ? ¿Que puedo hacer? Gracias

Javier

Gracias, pero en el SEPE me indican que el problema es el tipo de contrato (contrato fijo discontinuo, aunque sea a tiempo parcial) y cuando finalize en Mayo, no podra volver a cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Gracias

Javier

Muchas gracias.

maria jose

Buenos dias he tenido un contrato indefinido de fijo discontinuo como monitora de transporte escolar que me cumplio el 23-6-20 por inactividad (vacaciones escolares). Otro contrato temporal que me cumplio el 24-6-20 en otra empresa.
No voy a acudir al llamamiento de fijo discontinuo.
Estoy cobrando el subsidio de desempleo correspondiente a los 2 trabajos.
Puedo solicitar el subsidio mayores 52 años (tendo 59 años).
Entiendo que si pues mi ultimo contrato fue temporal. Aunque no acuda al llamamiento de la empresa.

Ángela

Buenas tardes, En noviembre de 2019 fui despedida por causas objetivas. Por acuerdo en Conciliación la empresa me mejoró la indemnización por despido. Actualmente estoy percibiendo la prestación por desempleo hasta noviembre 2021. Después quiero solicitar el subsidio de desempleo. ¿Se considerará renta incluida el exceso de indemnización sobre los 20 días de despido objetivo aunque esa indemnización la percibiera en 2019 y el subsidio lo vaya a solicitar en 2021? ¿El resto de dinero que tengo en mi cuenta corriente, pero que no me genera intereses, se considera renta presunta aplicando el interés legal del dinero a efectos de su inclusión? ¿Esa indemnización un poquito superior que percibí en su día la tengo que considerar siempre? Por esa regla de tres, ¿siempre la indemnización me impedirá tener derecho al subsidio de desempleo? Por otro lado, tengo un plan de pensiones pero no tengo previsto recuperarlo de momento ni en 2021. ¿tengo que incluirlo también como renta presunta aplicando el interés legal del dinero vigente en cada momento?. Gracias y saludos.

Angeles

Saludos, me acaban de denegar la ayuda para mayores de 52 años, tengo 15 días para hacer la reclamación, me podrían informar de alguna gestoría o abogados especializados en Sevilla?.
Al solicitarla pedir que se tuviera en cuenta el coeficiente de parcialidad ya q según mi vida laboral tengo cotizado 10 años pero la mayor parte de ellos a tiempo parcial, he realizado los calculos y tengo un 48,8% por lo que si cumpliría el periodo de cotización. Imagino q la reclamación hay q basaría en la ley o normativa que regula esto y necesitaría asesoramiento especializado, tengo 58 años y pocas posibilidades de retomar mi profesión en las circunstancias que estamos viviendo.
Les saluda atentamente Angeles
Gracias
[email protected]

María

Buenas tardes… Con 53 años y tengo cotizados 20 años trabajando 12 horas semanales, es decir el 30 por ciento de la jornada… Ahora empezaré a cobrar desempleo, si no encuentro trabajo cuando se me acabé ¿ hay alguna posibilidad de cobrar este subsidio? Veo lo de los coeficientes pero no lo tengo claro, imagino que no podré solicitarlo

Pintora

Buenas tardes, puedo acceder a la prestación de mayores de. 52 años, trabajando media jornada ? Gracias un saludo

juan manuel

he acabado mi prestación contributiva pero era de media jornada la seguridad social me reconoce mas de 15 años cotizados puedo pedir el subsidio para mayores de 52 años tengo que pedir otro tipo de subsidio primero o paso al de los 52 directamente esperando el mes requerido
 

juan manuel

muchas gracias
 

juan manuel

lo cobrare integro aunque venga de media jornada
 

Ana

Buenas tardes, tengo 51 años. Trabajé desde el año 1995 hasta el 2014. Cobre el paro hasta el 2016 y luego los 6 meses de subsidio. Cumplo todos los requisitos para cobrar la jubilación y no tengo rentas. Desde el año 2018 hasta el 2019 no selle el desempleo, por lo que perdí el derecho a cobrar el desempleo de mayores de 52 años. Este año 2020 he tenido un contrato a tiempo parcial del 50% de la jornada dese el 10 de marzo al 9 de junio. En la vida laboral me aparecen 46 días. El 20 de septiembre cumpliré los 52 años. Con estos datos ¿tendré derecho al desempleo de mayores de 52 años?
Gracias y saludos

Ana

No solicité el subsidio por cotización insuficiente por desconocimiento y porque creo que ir mi unidad familiar supera los 712 € por miembro. Si no lo he solicitado ¿hay algún problema para solicitar el día 20, que cumplo los 52 años el subsidio de mayores de 52 años?

Jerónimo

Buenas tardes:

Tengo 61 años y 23 cotizados, según mi vida laboral. Los últimos 10 años cotizados, lo han sido como autónomo, teniendo que cerrar la empresa el año 2016. Al ir a solicitar el subsidio para mayores de 52 años, me informan de que no me corresponde, precisamente por haber estado de autónomo, pues el resto de requisitos los cumplo.. Para acceder al mismo, debo de tener un contrato de 90 días como mínimo y un mes de solicitante de empleo.
La cuestión, y de ahí mi duda, es que me ofrecen un trabajo de 2 horas diarias, con un mes de prueba, que luego podría continuar.
Mi pregunta es: Si este trabajo me dura un mínimo de 90 días, serviría para la solicitud del subsidio para +52, o sólo computaría el 25% de los días trabajados?
Gracias de antemano por su atención.

Un saludo.

jeronimo

Muchísimas gracias por la pronta y detallada respuesta.

Ramón Castro

Hola, estoy en erte desde el 19 de marzo, tenía un contrato de media jornada cobrando 630€ brutos y también me han estado dando el 50 % del subsidio de mayores de 52 años 215€ . Hoy dia 18 de Mayo no se si cobrare algo del erte ni que cantidad, ¿podeis comentarme lo que me corresponderia? muchas gracias!!

maria

Tengo 63 años y discapacidad 46% en los últimos diez años trabaje en tiempo parcial, con empresas centro especiales de empleo con discapacidad Normalmente trabaje 30h o 39h semanales.
Quiero saber si puedo cobrar este subsidio para mayores de 52 años si tengo lo 15 años cubierto.

A pesar de que tengo reconocido 13 años y 3 meses me falta 2 años de trabajo
Si vuelvo a trabaje en tiempo parcial , tengo que trabajar más años para cumplir 15 años,habitualmente trabaje a tiempo parcial, (parcial por discapacidad) .

Porque algunos trabajos en el ,certificado de trabajo me sale que trabaje 731 días y informe vida laboral 572 eso es 159 días menos.

Y si trabajo por discapacidad reduce estos 15 años para subsidio para mayores de 52 y es suficiente los 13 años y y que quiere decir lo de los 6 años para la prestaciones de desempleo exactamente ?

**este esta mejor redactado si pueden borrar el anterior

Paz

Tengo 56 años, en mi vida laboral tengo 19 años cotizados, los últimos 6 años como empleada doméstica… Tengo 240 días trabajados en el régimen general a media jornada en los últimos 6 años (cotizaba en los dos regímenes), ahora con el covid19 me han despedido y en el SEPE me han informado que por esos días tengo derecho a un subsidio de 110€ durante 6 meses….. Mi pregunta es…..
Agotados esos 6 meses podria acogerme al subsidio de mayores de 52? Estoy divorciada y no tengo ingresos ni ayuda de nada.Estoy desesperada.

Paz

Quiere decir que debes de tener cotizados los últimos 6 años para el desempleo?
Los 240 días no me sirven??
Disculpe mi ignorancia pero no entiendo muy bien

Paz

Pero a lo largo de mi vida laboral (19 años cotizados, ), cómo empleadas domésticas solo llevo 6, el requisito de al menos 6 años en régimen general a lo largo de toda mi vida si, lo cumplo, entonces, tras cobrar el subsidio de 6 meses que me ofrece el SEPE.. tendría derecho al subsidio de mayor de 52, cumpliendo los requisitos de rentas, inscripción como demandante y demás???
Gracias por su paciencia

Paz

🤦🏾‍♀️ creo que no ha entendido bien mi consulta…..El subsidio que el SEPE me ofrece no es el de empleadas de hogar es un subsidio que me corresponde por cotizaciones al régimen general que he tenido en otros trabajos que realizaba junto con el de empleada doméstica es decir en la mañana trabajaba como doméstica y en la tarde hacia suplencias en una empresa de limpieza, con dos cotizaciones distintas . En el trabajo en la empresa de limpieza (cotización régimen general) tengo acumulados 240 días que no me dan derecho a prestación contributiva por desempleo pero si, a un subsidio de 110€ durante 6 meses.
Mi pregunta es, agotado ese subsidio ( no el de empleada doméstica) podría tener derecho al subsidio de mayores de 52???
Disculpe si no me expresó bien y gracias por su paciencia

Paz

Gracias por su paciencia conmigo y por su respuesta, cuídate mucho

Paz

JIHG abusando de tu amabilidad y trabajo , tengo una nueva consulta al hilo de esta…ya estoy cobrando el subsidio por falta de cotizaciones, que se me termina en octubre, después de dicha fecha quiero pedir el subsidio de más de 52, y me invade la duda del requisito de tener cotizados los dos últimos años, han de ser en RG?? Ya que mis dos últimos años , los tengo cotizados cómo empleada doméstica 😓, eso seria un inconveniente?, Los demás requisitos los cumplo…🤞
Y otra duda….. Después de este subsidio especial que cobro, cuando tendría que solicitar el de mayores de 52…… Al mes? O inmediato.
Perdona mi pesadez pero esque no tengo recursos ni trabajo y estoy agobiada.

Paz

Gracias , cumplo los requisitos……
Debo esperar un mes después de cobrar mi última prestación por falta de cotizaciones (28/10/2020)???
O la solicito antes???

Paz

Gracias, mi reconocimiento a su ayuda desinteresada 👍

Purificación

Hola. Disculpa, creo que me he equivocado o algo a pasado. En total tengo 5.070 días según dice mi vida laboral, si a esos días le sumamos 112 por cada hija osea 336 me da un total de 5.406 días que hacen un total de 180,2 meses que en años son 15,01666666 osea que si llego a los 15 años. Verdad? osea que si puedo solicitar el subsidio para mayores de 52. No es cierto?
Perdona la insistencia hombre. Pero…. la cosa está muy mal.
Gracias

Purificación

Ok, llevas razón, he calculado mal. Muchísimas gracias y perdona las molestias. Un saludo.

Purificación

Perdona de nuevo. Porque y si me doy de alta de autónomo los 4 meses que me faltan que ahora solo se paga 60 euros al mes. Eso computará al tiempo cotizado? Osea podría unir mis 14.8 años de régimen ajeno al tiempo de régimen autónomo?

Purificación

Perdón voy a ser más concreta 13 años 10 meses y 18 días. Y la última fecha que estuve dada de alta fue en el 2015. He estado leyendo y no se eso de los dias que estáis hablando. Yo tengo cotizados según el informe laboral 5070 días. No sé si eso servirá para solicitar la prestación para mayores de 52 años.
Gracias adelantadas por su tiempo.

Purificación

PURI
hola yo tengo cotizados 13 años y 10 meses. Quisiera solicitar la pensión para mayores de 52 años. He leído que para solicitar esta pensión he de tener 15 sños cotizados. He tenido 3 hijas, y me han dicho que el tiempo de embarazos también se suma a mi tiempo cotizado.
Además no hace 15 años que dejé de trabajar, osea que creo que también puedo acceder a la carencia específica además de la carencia general. Mi pregunta es. ¿ es cierto que con el tiempo de embarazos se incrementa mi tiempo cotizado?, y si fuera así. ¿ puedo entonces solicitar la pensión para mayores de 52 años?, y si no fuera así. ¿ puedo solicitarla a través de la carencia específica?.
Gracias.

JUAN CARLOS

MI EMPRESA HA DECIDIDO CAMBIAR EL CONTRADO DE JORNADA COMPLETA A MEDIA JORNADA, TODO ESTO DEBIDO AL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID 19. MI PREGUNTA ES SI TENGO DERECHO A ALGUN TIPO DE PRESTACION Y SI LA EMPRESA PUEDE HACER ESTE CAMBIO DE CONTRATO DE JORNADA.

GRACIAS.-

Daniel

Estoy viendo que la fecha de la publicación es de Abril de 2019.
Parece ser que en Agosto de 2019 el tribunal constitucional anuló los coeficientes de parcialidad.
Algunas páginas de internet dicen que es solo para la cuantía y no para el tiempo, quisiera saber esto.
Tengo 58 años y una vida laboral complicada con muchas cotizaciones a tiempo completo, otras al 50%, al 80% y muchas al 11,8%.
Estoy trabajando en una ETT días sueltos a tiempo completo, y en disposición de cobrar una paro de 6 meses, que podría cobrar los días que no trabajo.
Tengo 12 años y 3 meses netos según mi vida laboral y calculo que al finalizar la prestación podría llegar a los 13 por lo cual creo que sí los coeficientes de parcialidad se siguen utilizando para el tiempo cotizado, podría tener los 15 años sin problemas.
La pregunta es la de arriba:
¿Se siguen aplicando los coeficientes de parcialidad para el tiempo cotizado o bien la ley STC 91/2019 los anula para todo?
Gracias de antemano..

Jose

Buenos días, me gustaría saber cuánto se cotiza para la jubilación con el subsidio de mayores de 52 años, cuando el último trabajo a sido a tiempo parcial, 60,3 por ciento.Gracias.

Mar

Buenos días, me gustaría saber si a fecha de hoy alcanzo las carencias exigidas para el acceso a una pensión contributiva. Según el Informe de Vida Laboral he trabajado un total de 6.409 días naturales en distintas empresas, la mayoría de ellos en los últimos quince años. En algunas de estas empresas los contratos han sido a tiempo completo y en otras a tiempo parcial, de forma que los días reales de cotización son 4.237. Yo entiendo que si cumplo los requisitos porque he hecho un cálculo aproximado con el coeficiente de parcialidad, pero no tengo certeza al respecto. Les pido su ayuda.
Un saludo.

Domingo

Hola, tengo 53 años y estoy cobrando en este momento la prestación por desempleo, creo que cumplo todas las condiciones para acceder al subsidio de mayores de 52 años en caso de no encontrar trabajo, la única duda que tengo es que el trabajo en regimen general son 1816 dias, algo mas de 5 años, aunque de esos dias 712 son a tiempo parcial 50%, si contara el total de dias trabajados en el regimen general supera los siete años un total de 2528 dias, mi pregunta que es que si cumpliendo todos los demas requisitos me lo podrian conceder con lo que les he comentado o me faltaria cotizar un año mas en regimen general.
Gracias

Jesús

Cobro un subsidio de 430€. Puedo compatibilizar con un trabajo de 8 horas semanales??

Marga

Hola estoy cobrando laayud de 52 años,ahora me ha salido un empleo de dos horas diarias durante 6 meses,y estoy compatibilizando ayuda y trabajo,cuanto me seduce de la pensión?

Angel Vallés

Buenas Tardes:
Mi situación es la siguiente: Tengo 63 años estoy en situación de desempleo y he terminado de cobrar mi prestación de desempleo.
Según acredita mi vida laboral tengo cotizados 4469 días (12 años 2 meses y 27 días); como tengo periodos de cotización parcial he hecho una simulación de jubilación y efectivamente el INSS me indica que tengo un Coeficiente General de Parcialidad del 77.93% y hace el cálculo de mi pensión (muy pequeña) cuando llegue a mi edad legal de Jubilación.
He solicitado el subsidio para mayores de 52 años y me lo han denegado porque no reúno el periodo genérico de 15 años para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación.
Realmente entiendo que hay una contradicción entre lo que dice el INSS y lo que resuelve el SEPE (que no tiene en cuenta el CGP)
Mi consulta es si realmente tengo derecho al subsidio para mayores de 52 años.
¿Debería presentar una reclamación previa?
Agradeciendo de antemano cualquier aclaración o sugerencia.
Saludos cordiales

Angel Vallés

Muchas gracias por su pronta y eficaz gestión. Lo cierto es que estoy un tanto confuso. Le puedo concretar que mis días efectivos (según vida laboral ) son 4469 y en ellos están incluidos 2 periodos de cotización parcial: 834 días al 50% y 55 al 25%.
Los días naturales trabajados son 5469.
Estos son los datos reales, a partir de aquí entiendo que mi CGP es 81.71%.
¿son correctos mis cálculos? ¿me corresponde subsidio para mayores de 52 años?
Agradecido por todo.
Saludos cordiales

Angel Vallés

De nuevo, muchas gracias interesarte y responder mis dudas.
Es posible que en mi explicación no haya trasladado correctamente los datos.
En mi vida laboral aparece el dato de 4469 dias dados de alta en sistema de la Seguridad Social. En el desglose de mis empleos, junto con los dias cotizados al 100%, aparece el dato de 834 dias cotizados al 50% y 55 al 25% porque esas cifras son las trasladadas a la última fila (DIAS) del informe de Vida Laboral despues de aplicada la parcialidad y por tanto lo quería decir en realidad es que los dias naturales trabajados son 1668 y 220. (de éstos últimos, 1/2 y 1/4 respectivamente estan incluidos en la columna y en el dato inicial de 4469 dias.
Por todo ello deduzco que mis días naturales son 5469.
Perdón por el galimatías. Y espero que con éstos datos pueda darme la «alegría» de corresponderme el subsidio.

* **Un periodo de 1 año de esos días cotizados fueron de un Convenio Especial firmado con la Tesoreria de la Seguridad Social para poder llegar al tiempo necesario de cotización y así tener una pensión cuando llegue a mi edad legal de jubilación. Supongo que éste dato no afecta para el cálculo que estamos haciendo del subsidio.
Reciba un cordial saludo

Angel Vallés

Muy agradecido por tu intento de ayudarme. He realizado los cálculos con los datos aportados y estoy en el límite y tengo duda (6 dias).
Por favor, ¿podrias confirmarme si estoy en lo cierto? Es de vital importancia para mi.
Muchas gracias y saludos cordiales.

Angel Vallés

Muchisimas gracias por todo tu esfuerzo. Me das una enorme alegría. Voy a presentar de inmediato una reclamación previa a la demanda judicial.
Un saludo afectuoso

Conchita

Voy a empezar a trabajar una media jornada que no llega al 75% del salario base
Puedo solicitar ayuda para mayores de 52 años ?
Cumplo todos los requisitos pero tengo 3 meses de paro
Gracias

Carmen Lora Ruiz

Hola ,muchas gracias por su rápida respuesta ,en febrero solicitaré la ayuda ,y les tendré informado.henorabuena por esta página y la información q dan.

Maricarmen lora

Hola ,les dejo mi duda: tengo cotizados más de 17años ,en los últimos 15años e trabajado 6meses a tiempo completo y 20meses a media jornada .Este mes de enero se me acaba el paro del último contrato de media jornada .Voy a solicitar la ayuda de los 52años .Tendré derecho si e trabajado los últimos meses a media jornada ??voy a cumplir 59años en marzo y no tengo rentas ,muchas gracias y un saludo.

Juana

Buenas tardes, en mi vida laboral aparecen dos cómputos diferentes, uno pone «ha figurado en situación de alta» y son 15 años y medio, el otro pone «días en los que figura efectivamente en situación de alta en la seguridad social» y son 12 años y medio. ¿Cuál de los dos cómputos miran a la hora de solicitar el subsidio de+52? ¿Tendré derecho a cobrarlo?
Gracias. Un saludo.

Juana

Muchas gracias por tu respuesta (aunque no me guste). Un saludo

Juana

Buenos días, en mi informe de vida laboral, hay dos cómputos, en uno dice que figuro en situación de alta en la seguridad social un total de 15 años y medio, en otro apartado dice que ( por pluriempleo y pluriactividad )figuro EFECTIVAMENTE en situación de alta en la seguridad social 12 años y medio.
¿Puedo solicitar el subsidio +52?

Juan

Los dias que estas en paro (cobrando) … son dias cotizados? a efectos de cumplir el requisito de los 15 años cotizados. Gracias

Juan

Gracias… no lo decía por el hecho de cumplir el requisito de 15 años cotizados para poder ACCEDER al subsidio de mayores de 52 años. He visto mi vida laboral… y tengo sobre 16 años cotizados… 12 y pico son «trabajados» y casi 4 son porque estuve «cobrando el paro». Y la duda era si los «15 años cotizados» … son esos 12 y pico ó los 16 incluyendo los dias de paro.
Gracias.

Maria

Hola,en junio hago 52 años y tendre 15 años cotizados,pero tengo un trabajo de 1 hora al dia,podría cobrar el subsidio y compatibilizar?

Miguel

Después de batallar 5 meses entre INSS y el SEPE, este me aprueba el subsidio para mayores de 52 años y me pone fecha final 02/11/2023 que cumplo 65 años, mientras el INSS me dice que la edad mínima sería cuando cumpla 66 años y 8 meses, qué opina tengo que seguir reclamando o qué hago.

ester franco

Buenas tardes.En la actualidad llevo trabajando 5 meses con un contrato de 12 horas.He solicitado la subvención de mayores de 52 años porque he oído que se puede compatibilizar con un trabajo parcial. Me han denegado la ayuda por no haber permanecido interrumpidamente inscrito como demandante ,estoy apuntado desde hace un año y medio aproximadamente.
Mi duda es que si estoy trabajando ya no deberían acogerse a esa norma pues si estoy trabajando hace 5 meses yo creo que ya me correspondería.Pués si me quedara de nuevo en el paro tampoco podría acceder por no haber estado inscrito anteriormente,por lo cual no podré acceder nunca a dicha ayuda si me quedo en el paro?
Agradecería si alguien me pudiera despejar mis dudas.Gracias

ester franco

Pero tengo entendido que si trabajas tres meses ya puedes tener opción al subsidio sin necesidad de haber estado apuntado interrumpidamente.Aunque en este caso si me quedase sin trabajo me seguirian pidiendo la condición de haber estado apuntada interrumpidamente anteriormente, es lo que no entiendo.

ester franco

No sería mi caso el de fraude pues estoy trabajando hace 5 meses y tengo contrato indefinido, por lo tanto superaría los tres meses lo que pregunto si me podría acoger por haber estado trabajando los tres meses que se solicitaban para poder acceder.

José Romero

Buenas tardes, mi duda es si teniendo 39 años cotizados , tuve una laguna de cotización y ahora tuve un contrato de media jornada durante tres meses y medio, si solicito la ayuda para mayores de 52 años me corresponden los 430€ o la mitad
Gracias y un saludo

José Romero

Muchas gracias por su rápida respuesta.
Me habían informado de que se aplicaría la parcialidad de cotización.
Gracias y un saludo