Sabido es que para acceder al “nuevo” subsidio de desempleo para mayores de 52 años uno de los requisitos exigidos es haber cotizado los años precisos para el acceso a la pensión contributiva de jubilación. Estos años cotizados requeridos (“carencias” en el argot administrativo) son:
- “Carencia general”: haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral
- “Carencia específica”: haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación
Pues bien, tras la Ley de protección de los trabajadores a tiempo parcial aprobada en marzo de 2014, en su artículo 5 (recogido en el art. 247 de la LGSS) estos trabajadores vieron favorecidas sus condiciones de acceso a algunas prestaciones de la seguridad Social mediante el denominado Coeficiente Global de Parcialidad para el cumplimiento de las “carencias” requeridas. Las prestaciones afectadas son las de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad,
EL COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD
El coeficiente de parcialidad de un contrato laboral equivale al porcentaje que representa la jornada realizada a tiempo parcial respecto a la realizada por un trabajador a tiempo complete comparable.
Suponiendo que un trabajador ha tenido distintos contratos a lo largo de su Vida laboral, y que en cada uno de esos contratos ha acreditado una parcialidad distinta, necesitamos llegar al coeficiente global de parcialidad, que refleja la “parcialidad media» que ha tenido un trabajador durante su trayectoria laboral.
Cálculo del coeficiente global de parcialidad
Supongamos el caso de un trabajador que acredita esta trayectoria laboral

Esta persona habrá’ trabajado 7.526 días «naturales» y habrá’ cotizado un total de 3.962 días, o lo que es lo mismo, 10,85 años.
Si a esta persona se le aplicara el anterior criterio, no podría acceder a la pensión de jubilación (ni al subsidio +52 años, en su caso), pues para ello se requería un mínimo de 15 años de cotización.
Con el criterio actual, deberemos calcular el coeficiente global de parcialidad que acredita esta persona, para saber el periodo de cotización que se la exigirá’ para acceder a la pensión de jubilación.
Para ello deberemos calcular el porcentaje que suponen los días cotizados en relación al periodo natural de días efectivamente trabajados, mediante una sencilla regla de tres:
CGP = 3.962 x 100/7.526 = 52,64 %
¿CUANTO TENDRÍA QUE COTIZAR ESTA PERSONA PARA EL ACCESO AL SUBSIDIO +52 AÑOS?
Al periodo de carencia genérico de 15 años aplicamos el coeficiente global de parcialidad del 52,64% y obtenemos que la persona de nuestro ejemplo deberá’ acreditar 7,90 años cotizados.
Respecto al periodo de carencia especifico de 2 años, realizamos la misma operación, concluyendo que esta persona deberé cotizar al menos 1,05 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud (ya sea de la jubilación o del subsidio +52 años)
Comprobamos que el coeficiente global de parcialidad viene a aplicar proporcionalidad en los requisitos de acceso a la jubilación y al subsidio +52 años para trabajadores a tiempo parcial.
El otro requisito exigido sobre haber cotizado al menos 6 años para la prestación de desempleo NO queda afectado por el CGP, ya que en principio las prestaciones de desempleo no están directamente afectadas por el CGP

Buenos Días
Mi consulta es sobre el coeficiente parcialidad, en principio según entiendo en 2019 y 2021 el Tribunal Constitucional ya declaro nulo el coeficiente de parcialidad. Mi caso es que tengo periodos a tiempo parcial y me han denegado el subsidio +52 alegando que con el coeficiente de parcialidad me faltan días de cotización para cumplir los 15 años que te dan derecho a la jubilación, mas concretamente lo que me falta es los dos años dentro de los últimos 15 que lo cumplo a tiempo parcial, el resto si que es jornada completa.
Mi consulta es que cambia con la ley a partir del 1 de octubre 2023, con vuestro articulo publicado el 13 abril 2023, Fin del coeficiente de parcialidad. En la disposición final del RD ley 2/2023 se modifica el art. 247 de la LGSS.
Con dicha modificación me deberán aceptar el subsidio +52 teniendo en cuenta mi periodo a media jornada ??? Ya no podrán aplicar el coeficiente de parcialidad ? que cambia la ley y no pudo cambiar
la nulidad del tribunal Constitucional ?
Gracias
Como ya avisamos en su momento hemos estado “inactivos” y volveremos “al tajo” el 3 de octubre. VER https://laboralpensiones.com/adios-agosto-por-fin/
Si continuas sin resolver tu situación debes volver a poner el comentario/consulta a partir de esa fecha para poder atenderla.
Avisamos en su momento que hemos estado “inactivos” y volveremos “al tajo” el 3 de octubre. VER https://laboralpensiones.com/adios-agosto-por-fin/
Si continuas sin resolver tu situación debes volver a poner el comentario/consulta a partir de esa fecha para poder atenderla.
Llevo trabajando de autónomo mas de 15 años.
También coticé por el régimen general 6 años pero a media jornada.
Son suficientes estas cotizaciones para pedir el subsidio de los 52 años.
Tengo la duda ya que en vuestro articulo pone que no se aplica el CGP para el calculo de los 6 años de cotizacion al desempleo.
Ten en cuenta que para recibir el subsidio + 52 es requisitos imprescindible estar en situación legal de desempleo y los autónomos aunque cesen de actividad NO estan en esa situación (salvo una excepción), Ver: BAJA EN EL RETA Y SUBSIDIO +52 AÑOS https://laboralpensiones.com/baja-en-el-reta-y-subsidio-52-anos/
Hola. En este articulo donde dice: El otro requisito exigido sobre haber cotizado al menos 6 años para la prestación de desempleo NO queda afectado por el CGP, ya que en principio las prestaciones de desempleo no están directamente afectadas por el CGP
¿Eso quiere decir tambien que el requisito de los 6 años requeridos cotizando por prestacion de desempleo tambien son validos si es a tiempo parcial independientemente de las horas que sean?
Gracias
La norma es que «un día trabajado es un día cotizado, sea cual sea la parciliadad del trabajo». De ello se deriva que 6 años trabajados (y cotizados por lo tanto) a tiempo parcial computan igual que 6 años trabajados a tiempo completo. Lo que no es de aplicación es el CGP que en el caso de las carencias general de 15 años y de la carencia específica (2 años en los 15 años previos) si disminuyen ese periodo exigido con la parcialidad de los trabajos.
Hola de nuevo, soy Jose. En primer lugar perdonar por mi impaciencia porque no sabía que os habíais tomado unos días de descanso y que todos tenemos derecho a tomarlos.
Mi pregunta es sobre la que ya comenté en el testo que escribí el día 7 de noviembre del 2022 a las 11:26 AM. Es que la respuesta que me habéis dado no me deja claro si con los datos que os he dejado llevo cotizado lo suficiente para cobrar ese subsidio.
Por favor decírmelo un poquito mas claro si lo puedo solicitar, o cuanto tiempo me faltaría para solicitar ese subsidio.
Ha se me ha olvidado comentaros que también me faltaría añadir a todos los días que llevo cotizados, lo dos años mas que serían de cobrar el paro que me pertenece por salir despedida de la empresa que actualmente estoy.
Gracias.
Actualiza los datos del cálculo del CGP teniendo en cuenta las cotizaciones de la prestación de desempleo («el paro») que tendrán la misma parcialidad que el trabajo último previo a dicha situaación de desempleo. Una vez actualizado ese cálculo deberás aplicar ese CGP actualizado a las carencias exigidas para aceder al subsidio + 52 años. Lee con detenimiento de nuevo el artículo que estás comentando y sigue los pasos que en él se indican: https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-y-los-trabajos-a-tiempo-parcial-para-cumplir-los-anos-cotizados/
Hola me llamo Jose, ya dejé ayer un comentario y no lo veo publicado ni he tenido respuesta.
Hemos estado «ausentes» desde el 28 de octubre al 15 de noviembre, ver: ¡NOS ESCAPAMOS…PERO VOLVEREMOS” https://laboralpensiones.com/nos-escapamos-pero-volveremos/
Hola buenos días, me llamo Jose de 54 años de edad, y me ha dado mucha alegría al ver que vais respondiendo a un problema que coincide totalmente con el mío y que llevo tiempo intentando buscar y no lo encontraba.
Después de pedir mi vida laboral y hacer mis propios cálculos llevo cotizados:
Días de Trabajo totales: 7303
Días cotizados: 4411 al computo de 8h por día.
Tengo porcentajes de parcialidad del 100% = 1041 días
del 50% = 2812
del 56’2% = 3099
del 56,3% = 335
del 62,5% = 16 total 7303
He realizado la operación vuestra CGP= 4411 x 100 / 7303 = 60,3998.
Actualmente estoy de baja y ya nos hemos planteado la empresa y yo de poner fin al contrato y beneficiarme del subsidio de los 52 años ya que actualmente estoy cotizando al 56´3% de la jornada y al estar trabajando en el régimen de la limpieza pues cobraría algo menos pero yo se que a mi me tendría cuenta.
Mi pregunta es:
¿ llevo lo suficientemente cotizado para cobrar ese subsidio?
Gracias por todo.
Como se indica en el artículo que comentas ese CGP debe aplicarse a las carencias para el acceso al subsidio +52 años (15 años en total y 2 años en los 15 años previos a la solicitud)
Buenas,tengo 9 años cotizados a jornada completa y 5 años a media jornada,tengo 52 años,puedo solicitar el subsidio? Gracias
Parece que sí, pero debes calcular el CGP con precisión utilizando días según se indica en el artículo, pues calculándolo en años tu CGP=(9+0,5×5)/14 = 0,82 y la carencia general exigida es de 12,32 (15x 0,82) años que es inferior a los 14 años que tienes cotizados
Soy un hombre de 59 años que llevo algo más de dos años de baja y que desde Junio no cotizo en ningún régimen de cotización de la seguridad social, a parte del IMV, que otros subsidios puedo solicitar??? Tampoco estoy cobrando nada actualmente.
Puede interesarte:TODAS LAS AYUDAS NO CONTRIBUTIVAS INSS, SEPE, IMSERSO, CCAA
https://laboralpensiones.com/todas-las-ayudas-no-contributivas-inss-sepe-imserso-ccaa/
Buenos días, tengo una duda, estoy cobrando el subsidio de 52 años y quiero cobrar una factura por un trabajo puntual que he hecho (no soy autónomo), ¿es compatible con cobrar el subsidio?
La pregunta del millón es ¿cómo pretendes cobrar un trabajo sin facturar por él?
Para poder facturar algo debes darte de alta en actividades de Hacienda y además, para tener una actividad por la que cobres en función de tu trabajo debes estar de alta en autónomos (RETA) y, por lo tanto, ya no estarás en desempleo.
Tu situación es muy irregular, ver: La Seguridad Social avisa: da igual lo que gane. Si hay actividad, hay alta en autónomos https://laboralpensiones.com/la-seguridad-social-avisa-da-igual-lo-que-gane-si-hay-actividad-hay-alta-en-autonomos/
Perdón por enviar de nuevo hoy el mensaje…Hasta que no lo puse no se actualizó la url y pude leer vuestra contestación del día 2 y 3 de noviembre. Muchas gracias por su respuesta.
Hola mi nombre es Joaquín
Respecto al subsidio de mayores de 52 años, he visto en la web que el INSS me deniega éste por «… no reúne vd el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación». Pero según leo en vuestros artículos, aplicando el CGP si llegaría ya que tengo 5364 días cotizados en vida laboral (14 años 8 meses y 8 días) con 2 contratos parciales de 6 meses cada uno en mi vida laboral, que que si los cuento a 180 días cada uno dan un total de 5573 días (CGP= 5364×100 / 5573 = 96,24%; 15 años x 96,24% = 14,43 años). ¿Estoy en lo cierto? ¿Tendría que reclamar para que me hagan el CGP y que me aprueben el subsidio de mayores de 52 años?
Gracias y saludos.
Hola, he puesto varias veces el mismo mensaje pero no llega a publicarse. No sé que ocurre. Saludos
Hemos estado inactivos desde el 27 de septiembre hasta hoy 8 de noviembre. En breve nos pondremos al día en las contestaciones a las consultas de ese periodo
Hola mi nombre es Joaquín
Respecto al subsidio de mayores de 52 años, he visto en la web que el INSS me deniega éste por «… no reúne vd el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación». Pero según leo en vuestros artículos, aplicando el CGP si llegaría ya que tengo 5364 días cotizados en vida laboral (14 años 8 meses y 8
días) con 2 contratos parciales de 6 meses cada uno en mi vida laboral, que si los cuento a 180 días cada uno dan un total de 5573 días (CGP= 5364×100 / 5573 = 96,24%; 15 años x 96,24% = 14,43 años).
¿Estoy en lo cierto? ¿Tendría que reclamar para que me hagan el CGP y que me aprueben el subsidio de mayores de 52 años?
Gracias y saludos.(He mandado éste mensaje varias veces porque no se publica).
Debes realizar una reclamación administrativa previa frente a esa denegación, ver:SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Buenos días,
Mi madre tiene 62 años y los años cotizados pero no la edad para acceder a la jubilación. Además tiene ahora un contrato de 3 meses (90 días) a jornada parcial (5 horas semanales).
Una vez finalice este contrato temporal de 3 meses si se inscribe como demandante de empleo, al pasar el primer mes como demandante de empleo, ¿puede acceder al subsidio de mayores de 52 años?.
Muchas gracias.
Comprueba que cumple TODOS los requisitos: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Hola, Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, y se me ofrece la posibilidad de trabajar sólo algunas horas a la semana, no es siempre igual, a lo mejor una semana son 4 horas trabajadas en una mañana y otra semana son 8 trabajadas en dos mañanas, también puede que alguna semana no haya ninguna, pues se trata de sustituir a alguien cuando ese alguien no puede ir. En ese caso, que pasaría con mi subsidio?
El subsidio + 52 años es compatible con trabajos a tiempo parcial siempre y cuando se siga cumpliendo el requisito de rentas personales mensuales (que no superen el 75% del SMI). El iporte del subsidio se reduciría en proporción a la parcialidad de ese nuevo trabajo por lo que habría que comunicar de forma inmediata al SEPE la variación de dicha parcialidad cuando esta varíe.
Buenas tardes, mi consulta es sobre el subsidio de mayores de 52 años:
Tengo 59 años, actualmente estoy desempleada y tengo más de 16 años cotizados, habiendo cotizado más de 6 años en los últimos 15 años. En noviembre de 2019 tuve un contrato con jornada completa por 36 días y en 2021 un contrato a tiempo parcial por 60 días al 37,50 % de la jornada laboral, que hace apenas un mes que he terminado, ambos en régimen general. Tengo 2 hijos menores de 26 años. Actualmente no cobro ninguna prestación. Mis preguntas son dos. En mis condiciones:
¿Tendría derecho al subsidio de mayor de 52 años?. y si tengo derecho a ello ¿Debo esperar el transcurso de un mes inscrita en el SAE para solicitarla?.
Gracias de antemano y un saludo
Hasta el 17 de septie,bre estamos de descanso. Vuelve a realizar tu consulta después de esa fecha. Ver: ¡¡ AHORA NOS TOCA A NOSOTROS !!! https://laboralpensiones.com/ahora-nos-toca-a-nosotros/
Buenos días,
Mi madre tiene 62 años y los años cotizados pero no la edad para acceder a la jubilación. Además tiene ahora un contrato de 3 meses (90 días) a jornada parcial (5 horas semanales).
Una vez finalice este contrato temporal de 3 meses si se inscribe como demandante de empleo, al pasar el primer mes como demandante de empleo, ¿puede acceder al subsidio de mayores de 52 años?.
Muchas gracias.
Hasta el 17 de septie,bre estamos de descanso. Vuelve a realizar tu consulta después de esa fecha. Ver: ¡¡ AHORA NOS TOCA A NOSOTROS !!! https://laboralpensiones.com/ahora-nos-toca-a-nosotros/
Hola tengo 52 años, y tengo 14 años 10 meses y 15 días cotizados en el régimen general a jornada completa y 57 días a jornada parcial, estos últimos me los cuentan solo al 50% y entonces no llego a los 15 años cotizados para pedir el subsidio de mayores de 52,, que puedo hacer? Puedo poner una reclamación para que me cuenten como días enteros? O necesito cotizar a jornada completa lo que falta? Gracias…
Si aplicando el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP) cumples la carencia de 15 años puedes y debes presentar una Reclamación administrativa previa por dicha denegacion, ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Buenas tardes,
Agradezco de antemano tu ayuda, te expongo mi situación ya que tengo algunas dudas respecto al subsidio para mayores de 52 años.
Tengo 59 años, mas de 29 cotizados a jornada completa en el régimen general y también mas de 6 en los últimos 15 años.
En 2014 terminé de cobrar el desempleo (teniendo en esa fecha los 52 años ya cumplidos), después de 2014 estuve algunas temporadas sin «sellar» el paro, por ello y si no tengo entendido mal necesitaría acceder al subsidio a través de los 90 días cotizados. En este punto es donde me surgen algunas dudas, me han ofrecido un contrato a tiempo parcial de 5 horas semanales (de lunes a viernes, en régimen general), con una duración mínima de 3 meses, mi pregunta es; se computa día trabajado por día cotizado? o hay un mínimo de horas cotizadas para poder cumplir con el requisito de los 90 días.
Por otro lado me surge la duda de si valdría con un contrato como empleada doméstica por 3 meses para cumplir este requisito o de lo contrario el contrato debe ser del régimen general.
Muchas gracias por la ayuda, me encuentro en una situación muy complicada y no se como solucionarla
Un saludo.
El tener un contrato de al menos 90 días para acceder al subsidio +52 años, cumpliendo el resto de requisitos, es porque es una forma de poder acceder al subsidio por «insuficiencia de cotización» para la prestación contributiva de desempleo («el paro») y desde ese subsidio «dar el salto» al subsidio +52 años. No importa la parcialidad de esos trabajos pues a estos efectos «un dia trabajado (con la parcialidad que sea) es un día cotizado.
No puede ser un trabajo de empleado del hogar pues en ese Sistema Especial no se cotiza para el desempleo y, por lo tanto, a su finalización involuntaria no se puede acceder a ningún subsidio de desempleo, entre ellos el de «insuficiencia de cotización», que es el trampolín para acceder al de +52 años.
Te interesará: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Buenas tardes en mi vida laboral me aparecen 4218 días cotizados teniendo en cuenta los días trabajados a tiempo completo 2752 el resto 1466 días al 51,2, tendría derecho al subsidio de mayores de 52 años después de terminar en diciembre de cobrar el paro.Gracias por su ayuda,no acabo de entender como se hace el cálculo.
Lee con detenimiento: LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y LOS DATOS DE LA VIDA LABORAL https://laboralpensiones.com/los-contratos-a-tiempo-parcial-y-los-datos-de-la-vida-laboral/
Muchas gracias por responder a mis dudas.
Mi última duda sería que, si un día trabajado es un día cotizado, ¿por qué en el Informe de vida laboral no se incrementa los días cotizados así? quiero decir, mi madre ha tenido épocas donde ha cotizado a jornada completa, y esos meses su informe de vida laboral pasaba de, por ejemplo, 8 años 1 mes, a 8 años 2 meses, es decir, aumentaba un mes, y en cambio los meses que cotiza a un tercio de jornada, no, de un mes para otro aumentaba menos.
No sé si me he explicado bien :/
gracias y un cordial saludo
Te interesará leer: LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y LOS DATOS DE LA VIDA LABORAL https://laboralpensiones.com/los-contratos-a-tiempo-parcial-y-los-datos-de-la-vida-laboral/
Agradezco el ofrecimiento para realizar mi consulta por este medio.
Procedo a contar mi caso. Mi madre va a cumplir 60 años, tiene 10 años y 7 meses cotizados. En su empresa le han ofrecido una ampliación de su jornada. Ahora mismo está como a un tercio de la jornada laboral completa, y con la ampliación alcanzaría la media.
Si con la nueva ley, un día trabajado equivale a un día cotizado, ¿»tardaría» lo mismo en alcanzar los 15 años trabajando a un tercio de su jornada que a media jornada? ¿de qué le serviría ampliar su jornada laboral? ¿para cobrar más?
Pues trabajando con un tercio de su jornada alcanzaría igualmente los 15 años de cotización, luego cobraría menos, pero en la comunidad autónoma donde vivimos, Madrid, se complementa hasta el mínimo.
Si luego se mudase a otra comunidad autónoma, ¿este complemento se conservaría?
Muchas gracias.
Uno de los requisitos de acceso a la pensión de jubilación es haber cotizado al menos 15 años, teniendo en cuenta que si se tienen trabajos a tiempo parcial “un día trabajado es siempre un día cotizado”.
El aumentar el tiempo trabajado en un trabajo parcial afectará, evidentemente, al salario y en consecuencia a la base de cotización para el cálculo de la cuantía de la pensión, pero con tan pocos años cotizados su pensión será, con toda seguridad, menor que la pensión mínima y deberá ser complementada (por el propio INSS no por ninguna CCAA) hasta llegar a dicha pensión mínima.
Una vez jubilada puede vivir dentro del propio territorio nacional (e incluso en el extranjero) donde el pensionista determine, pues las pensiones contributivas, insistimos, las gestiona el INSS y NO las CCAA. Tema diferente son las pensiones NO contributivas (por no tener los suficientes años cotizados) que sí se gestionan por las CCAA, pero, en cualquier caso, son iguales en todo el territorio nacional y no están condicionadas al lugar de residencia en España (pero no se puede residir en el extranjero en este caso)
Agradezco el ofrecimiento a realizar por este medio mis consultas.
Procedo a exponer el caso. Mi madre tiene cotizados 10 años y 7 meses, y este año cumplirá los 60 años. Ahora mismo está trabajando, en total, algo menos de media jornada, y en uno de sus trabajos le han ofrecido ampliar la jornada. Ella en ningún caso va a alcanzar los 30 y pico años necesarios de cotización para cobrar el 100%, y en nuestra comunidad autónoma una vez acudimos a los servicios de empleo y nos dijeron que si no se alcanza el mínimo, la CAM, lo complementa hasta alcanzarlo.
Entonces mi duda es si realmente le compensa ampliar su jornada laboral, y para qué serviría ampliarla. ¿ella alcanzaría antes los 15 años años necesarios? o como decían en otra de sus respuesta, si un día trabajado es un día cotizado, ¿daría igual trabajar un tercio de jornada que media jornada? Entiendo que varía a efectos de conseguir una mayor pensión, pero si la comunidad de madrid lo complementa, en este caso daría igual ¿no? o de qué forma podría ayudar a mi madre ampliar su jornada?
La última pregunta es, que si mi madre se jubila en Madrid, y luego se va a vivir a otra comunidad autónoma, ¿seguiría teniendo ese complemento al mínimo? o como es cosa de la propia comunidad se perdería?
Muchas gracias por su tiempo y amabilidad.
Muchas gracias por responder a mi comentario de ayer.
¿tenéis algún servicio de consultas telefónico? ¿qué precio tiene y cómo realizaría el pago?
Me gustaría plantear mis dudas a alguna persona de forma telefónica
gracias, un saludo!
Nuestro servicio de consultas telemáticas está, de momento inopertovo, pues estamos reformándolo para ganar el agilidad. Lo sentimos, pero puedes consultar en este mismo Blog o en nuestro Grupo de Facebook (solicitar el ingreso y se te admitirá) si quieres, para preservar la intimidad, sin explicitar detalles sensibles.
Buenos días,
Creo que mi pregunta está en relación con esto, mi madre trabaja a media jornada, ella ha oído que la media jornada «se computa» como una jornada entera a la hora de calcular si tiene derecho a jubilación o no. ¿esto es cierto?
Tiene 60 años y tendrá unos 10 años cotizados. Entonces según lo aquí explicado, ¿debería estar 2’5 años trabajando a media jornada para tener los 15 años mínimos?
Para el cumplimiento de las carencias (años exigidos para el acceso a la pensión contributiva de jubilación) se rige el principio de que 1 día trabajado (con la parcialidad que sea) es 1 día cotizado, y por lo tanto, si le faltan 5 años de cotización deberá trabajar esos 5 años aunque sea a tiempo parcial, pero no la mitad.
Hola tengo 56 años y trabajo 16vhoras a la semana podría solicitar el subsidio de 52 años
A los subsidios de desempleo no se puede acceder si se está trabajando, aunque sea a tiempo parcial.
Cosa diferente es que teniendo ya un subsidio de desempleo, este sea compatible con un trabajo a tiempo parcial siempre que los ingresos no superen el 75% del SMI, y además se reduce la cuantía del subsidio proporcionalmente a la parcialidad de ese nuevo trabajo.
Buenos días,
Tengo 55 años y trabajo a tiempo parcial cobrando unos 800-850 euros brutos al mes. Somos 3 miembros en la unidad familiar y sólo trabajo yo. Creen que me podrían conceder la ayuda compatibilizar el subsidio de 52 años con la jornada a tiempo parcial en proporción? Gracias.
Para acceder al subsidio +52 años es imprescindible estar en desempleo.
Una vez que se concede, este subsidio sí es compatible con el trabajo a tiempo parcial, pero no al revés.
Además es también necesario que los ingresos personales (independientemente del numero de miembros de la unidad familiar) sean inferiores al 75% del SMI (712,50 € en 2021)
Buenos dias,actualmente estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años.Me han ofrecido un trabajo el cual no seria necesario darme de alta como autonomo pero si realizar el modelo 037, pagar iva de unas comisiones minimas por compartir links durante mi tiempo libre, esto repercutiria en mi subsidio,se veria afectado y ajustado ?? Graciasss
¿Cómo que no es preciso darse de alta en el RETA? El modelo 037 de la AEAT es precisamente una declaración censal para que autónomos y empresas cursen el alta de su actividad en la Agencia Tributaria.
Ten mucho cuidado pues me temo que te están proponiendo, y además con engaños, un contrato mercantil, ver: DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO MERCANTIL Y LABORAL. PÍLDORAS FAQ https://laboralpensiones.com/diferencias-entre-contrato-mercantil-y-laboral-pildoras-faq/
Hola, tengo 54 años y he cotizado más de 15 años, 10 en régimen general y unos 5 ultimamente en autónomos. Creo que cumplo los requisitos generales para acceder al subsidio, ya que quiero dejar de ser autonomo por no facturar. Mi pregunta es: – puedo acceder al subsidio de 52 años viniendo de autonomos. o
– puedo cojer el paro de autonomos y despues pedir el subsidio?
Gracias y saludos cordiales
Los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad no pueden, excepto si su permanencia en el RETA ha sido inferior a 5 años, acceder al subsidio (ni a este ni ninguna prestación/subsidio de desempleo, a excepción del “cese de actividad”) pues ni están en situación legal de desempleo aunque estén como demandantes de empleo pues el cese se considera, a estos efectos, como voluntario, y además NO han cotizado para el desempleo (aunque sí por el cese de actividad). Ver: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
En este caso, para acceder al subsidio debería tener un contrato de 3 meses en régimen general o ya no hay posibilidad de obtenerlo? Muchas gracias
Si con ello cumples el resto de requisitos exigidos podrás acceder al subsidio
Buenos días, esos 5 años en el RETA, tienen que ser consecutivos o a lo largo de la vida laboral? Resumiendo: si me dan el paro de autonomos y después tengo un empleo de minimo 3 meses ( no son 6?) y cumplo los requisitos podré acceder al.subsidio.? Perdone tantas preguntas . Muchas gracias.
Es de suponer que la norma se refiere a la última alta en el RETA previa al cese de actividad que puede dar lugar al «cese de actividad» y no a posibles altas en el RETA «históricas». En cualquier caso, si se está de alta en el RGSS posteriormente (3 ó 6 meses) se tendría acceso al subsidio por cotizaciones insuficientes y desde él se puede «dar el salto» al subsidio +52 años.
En el propio artículo se indica la posible «polémica» sobre la duración mínima del trabajo por cuenta ajena en función de si se tienen o no responsabilidades familiares.
Buenas tardes, tengo 52 años y hace 13 años que soy autónoma, antes de esto tengo trabajados 7 años y 4 meses por cuenta ajena, pero a media jornada y 2 años de paro. Mi pregunta es si yo ahora me diera de baja de autónomo,tendría derecho al subsidio de +52? Muchas gracias
Lee con detenimiento: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Buenas tardes, mi mujer quiere solicitar la ayuda para mayores de 52 años, reune todos los requisitos, menos el de los tres meses ya que desde que dejo de trabajar hace 7 años no continuo apuntada al paro. En estos momentos lleva unos cuatro meses trabajando en total, y su sueldo mensual es de unos 1200 €, el contrato es por dias sueltos y esta a punto de finalizar, mi pregunta es si podra solicitar dicha ayuda al haber cobrado estos meses estas cantidades de dinero. Gracias y un saludo.
Debe cumplir el requisito de haber trabajado al menos 3 meses (a tiempo parcial o a tiempo completo, es indiferente) que pueden ser en distintas empresas. Te interesará: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Buenos días.
Me van a hacer un contrato para poder solicitar este subsidio para mayores de 52 años.Cumplo todos los requisitos y mi pregunta sería si el contrato tiene que ser indefinido y a los 3 meses despedirme o valdría con un contrato de duración de solo 3 meses.
Muchas gracias
En puridad es suficiente que el contrato tenga una duración mínima de 3 meses, ya sea a tiempo completo o incluso a tiempo parcial. No obstante el SEPE puede investigar por si hay un fraude de ley y las consecuencias pueden ser demoledoras, ver: FRAUDE DE LEY EN LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL https://laboralpensiones.com/fraude-de-ley-en-las-prestaciones-de-la-seguridad-social/
Buenos días, si estoy cobrando sub+52,y me ofrecen, trabajar algunas días sueltos (dos o tres)al mes, cómo quedaría el subsidio?.
El subsidio +52 años es compatible con el trabajo a tiempo parcial siempre y cuando se siga cumpliendo el tope de rentas. La cuantía del subsidio se reduce en forma proporcional a la parcialidad del trabajo. Ver: Subsidio + 52 y trabajo por cuenta ajena https://laboralpensiones.com/subsidio-52-y-trabajo-por-cuenta-ajena/
Hola tengo 63 años, cumplo todos los requisitos para la ayuda de mayores de 52 años pero el SEPE me han denegado la solicitud por no cumplir los 15 años de cotización genérica. Según el informe de vida laboral de la TGSS tengo 4717 dias efectivos, con algunos años trabajados parcialmente y 1 año de desempleo, siendo 5498 los días naturales cotizados. Aplicando el coeficiente global de parcialidad 85,79% a 5475 días (15 años) , me saldrían 4697 días necesarios y yo sumo 4717 cotizados más 112 días por nacimiento de un hijo, luego si cumpliría el requisito por 132 días.
Al parecer el problema está en el año de desempleo (366 días), mientras la TGSS considera como 366 días efectivos, el INSS los considera como 183 días porque consta en el las cotizaciones de dicho organismo que ese año de desempleo está precedido de un trabajo anterior a media jornada y por tanto es desempleo parcial.
Mi pregunta es si es correcta la interpretación del INSS, pues tengo entendido que en el año 2018 se modificó este concepto por el R.D. 950/2018 y desde entonces el desempleo cuenta como completo independientemente si va precedido de trabajos a tiempo completo o parcial.
Muchas gracias, espero su respuesta para presentar reclamación. Un saludo
La cuestión está sin resolver ni legal ni jurídicamente, pues la sentencia del TC del 02/07/2019 se refiere en puridad exclusivamente a las pensiones de jubilación, ver: Sentencia del TC sobre la jubilación de trabajos a tiempo parcial. Nota Informativa y Sentencia https://laboralpensiones.com/sentencia-del-tc-sobre-la-jubilacion-de-trabajos-a-tiempo-parcial-nota-informativa-y-sentencia/
Por otra parte, hoy por hoy, en TODAS la prestaciones/subsidios de desempleo en el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, las cuantías (y las posibles cotizaciones a ellas vinculadas) se percibirán en proporción a las horas previamente trabajadas, excepto en el subsidio para mayores de 52 años.
Puede interesarte (aunque algo «viejuno» no ha habido cambios en lo que se expone): Alerta en Trabajo: el cambio en la pensión de empleados a tiempo parcial puede afectar a otras prestaciones https://laboralpensiones.com/alerta-en-trabajo-el-cambio-en-la-pension-de-empleados-a-tiempo-parcial-puede-afectar-a-otras-prestaciones/
Quizás lo oportuno es presentar una reclamación administrativa previa argumentando lo expuesto y, aunque muy probablemente será denegada, intentar posteriormente la vía judicial. ¡Paciencia, pues el «camino será largo y sinuoso»!
Muchas gracias por su rápida respuesta, me ha quedado claro que el tiempo de «desempleo» precedido de trabajo parcial está aún sin resolver y por tanto cabe la interpretación, por eso la TGSS considera en el informe de mi vida laboral de 1 año, como 366 días y en cambio el INSS, ese año lo cuenta como la mitad, 183 días.
¿Entiendo que el resto de la exposición que he planteado anteriormente respecto a la forma de aplicar el «coeficiente global de parcialidad» es correcto para contabilizar los días necesarios para la «prestación de mayores de 52 años»?
Tengo pedida cita presencial en la oficina de desempleo del SEPE para el 4 de marzo y como continúo pagando todos los meses el «convenio especial» suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social, desde que finalicé el paro y el subsidio posterior de 6 meses, creo que en vez de hacer la «reclamación» voy a solicitar de nuevo la «prestación para mayores de 52 años», pues desde el 16 de octubre que lo solicité y me lo denegaron, han pasado y he sumado casi 5 meses más y ya sí cumpliría con el requisito de los 15 años.
Muy agradecida por su atención.
Probablemente esa opción sea la más beneficiosa y menos conflictiva. Suerte
Muchísimas gracias por sus respuestas, así lo haré, porque el resto de requisitos los tengo todos y cuando reciba contestación del SEPE, que imagino que tardarán un poco por la situación que vivimos, les informaré y espero que para comentarles que me la han concedido.
Hola hoy he estado en la oficina del SEPE para hacer una nueva solicitud del subsidio para mayores de 52 años, ya que he cotizado casi 5 meses más del convenio especial que mantengo subscrito con la Tesorería y de paso pedir explicaciones por la denegación de la anterior solicitud que hice en octubre del pasado año por no cumplir la carencia genérica de 15 años. Me han enseñado la contestación del INSS y en ella se dice que me faltan 464 días para cumplir los 5475 días necesarios (15 años). No dicen nada del coeficiente global de parcialidad por lo que entiendo que no lo han aplicado. Le he enseñado y explicado al funcionario que según el informe laboral de la Tesorería tenía 5498 días de alta o naturales, con algunos años parciales y un año de desempleo, así como 4717 días cotizados, por lo que aplicando el coeficiente global de parcialidad 4717/5498×100, el resultado sería 85,79% que multiplicado por los 5475 días necesarios (15 años), resultarían 4697 días que debería de acreditar, y como tengo cotizados 4717 más 112 por maternidad de un hijo, cumpliría el requisito de los 15 años. El funcionario no entiende de donde pueden salir esos 464 días que faltan según el INSS y ha comentado que no es el único caso que se les ha presentado con problemas similares por lo que me ha sugerido que les pregunte a ellos cómo han hecho las cuentas. También me ha dicho que el desempleo debe… Leer más »
¿Has comprobado si tienes Periodos Laborales Superpuestos (PLS), que aparecen en el resumen que se suele incluir en la primera página del Informe? Puede interesarte: LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y LOS DATOS DE LA VIDA LABORAL https://laboralpensiones.com/los-contratos-a-tiempo-parcial-y-los-datos-de-la-vida-laboral/
Efectivamente en la promera página figuran primero de alta en la Seguridad Social 5285 días pero debajo figuran 4717 días ya descontados 568 que habían sido utilizados mediante convenio especial con la Tesorería para completar varios años de jornada parcial. También he comprobado que sean correctos tanto el total de días naturales, una vez descontados los parciales completados, como los días efectivos, que coinciden tanto en la Tesorería como en el INSS, excepto el años de desempleo, que como comenté antes la Tesorería lo considera como 366 días y el INSS como la mitad, 183 días.
Por eso no entiendo qué cuentas han podido realizar, pero creo que se han equivocado, no son unos días, son 464, y eso indica que o han aplicado un coeficiente global de parcialidad superior al 92% o han echado mal las cuentas.
Creo haber tenido en cuenta la información de la página indicada y otras anteriores, por eso mi inquietud, gracias.
Si no estás conforme puedes y debes presentar una reclamación administrativa previa, ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Muchas gracias por el tiempo dedicado, como decía, esta mañana he realizado una nueva solicitud, no obstante mientras espero contestación voy a envíar una carta a la dirección Provincial del INSS para quejarme y pedir una explicación por lo que considero un error cometido en el informe.
Hola, como ya dije ayer, presenté una nueva solicitud de prestación para mayores de 52 años en la oficina de empleo y también comenté de enviar una carta a la Dirección Provincial del INSS de queja, pero pensándolo mejor y siguiendo su sugerencia, si es compatible con la nueva solicitud, presentaré la semana que viene una Reclamación Administrativa Previa, ya que todavía estoy dentro de los 30 días de la entrega de la resolución de negativa.
¿Mi pregunta es si puedo presentar dicha Reclamación Previa por la resolución anterior habiendo presentado ayer una nueva solicitud?
muchas gracias por todo.
En principio, aunque no es lo usual, no es incompatible una reclamación sobre una denegación anterior con la presentación de una nueva solicitud
Muchas gracias, una vez más, por su rápida respuesta y así lo haré el lunes pues tenía dudas si era legal y compatible.
Un saludo.
Estoy cobrando subsidio mayores de 52 años. Puedo trabajar días sueltos con una ETT? Y que voy a cobrar de subcidio?
El subsidio + 52 años es compatible con el trabajo a tiempo parcial siempre y cuando con esos ingresos no se supere el tope de rentas establecido (el 75 % del SMI). La cuantía del subsidio se reducirá en forma proporcional a la parcialidad del nuevo trabajo. Ver: Subsidio + 52 y trabajo por cuenta ajena https://laboralpensiones.com/subsidio-52-y-trabajo-por-cuenta-ajena/
Hola tengo 3171dias cotizados a la seguridad social. Me han denegado la ayuda para mayores de 52 años. Sospecho que por no tener requisitos de los 15 años cotizados, dos de ellos en esos últimos 15, ya que el resto de requisitos si los cumplo. Es esto así? Cuando lo solicite el funcionario me dijo que cumplía con todo pero que necesitaba el requisito de los tres meses. Conseguí un contrato a tiempo parcial por mas. Y al solicitar de nuevo la ayuda me viene denegada por no cumplir ninguno de los requisitos. Algo absurdo por otra parte. Salvo el de los 15 que sería la única razón para ello. Puedo reclamar? Gracias
Si no cumples TODOS los requisitos, te faltan más de 6 años de cotización, no tiene sentido reclamar pues la denegación se ajusta a derecho. Ver: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Hola, tengo un total de 5970 días cotizados de ellos 3711 son del RETA, 997aprox. Son por desempleo y el resto son al régimen general, tanto en jornada completa como en parcial.
Actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 45 años ya que el funcionario del SEPE me comentó que al cumplir todos los requisitos para este y mientras que se tramitaba el de mayores de 52 iba cobrando algo, esto fue el 20/11/20, aún no he recibido respuesta. Es normal? Con estos datos que aporto cree que me lo concederán?
Muchas gracias.
Parece que cumples, muy justo eso sí, las carencias de cotización para el acceso al subsidio +52 años: 15 años cotizados como mínimo, 2 años cotizados en los 15 años previos a la solicitud del subsidio y 6 años omo mínimo cotizando para el desempleo, compreuba que cumples el resto de requisitos y si es así debes solicitar ya mismo el subsidio + 52 años, ver: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Muchas gracias por su respuesta.
Es normal que aún no tenga noticias de si me lo han concedido o denegado?
Utiliza el apartado Comunicación de incidencia en prestación individual, usando el mismo formulario de la presolicitud, desde el que se puede notificar las incidencias que pueda haber respecto a “Incidencia en mi solicitud” e “Incidencia en mi prestación”: Formulario actualizado para realizar la Pre-solicitud de prestación individual y diversos trámites del SEPE https://laboralpensiones.com/ya-esta-disponible-en-la-sede-electronica-del-sepe-el-formulario-actualizado-para-realizar-la-pre-solicitud-de-prestacion-individual-asi-como-diversos-tramites/
Tengo 35 años cotizados a media jornada, la ayuda después de haber cobrado los dos años de desempleo, es la de mayor de 52, cobraría la misma cantidad o la mitad, es la duda que tengo, gracias
El subsidio +52 años es el único en el que no se tiene en cuenta la parcialidad del último trabajo, es decir, se cobra la misma cantidad en todos los casos
Buenos días. He cotizado 15 años pero me falta el requisito de los dos años dentro de los 15 anteriores a tener derecho a la jubilacion. Esos dos años puedo estar a jornada parcial o tendría que estar a tiempo completo para que fueran solo dos años? Si los hago a tiempo parcial tengo que estar mas de dos años? Gracias
La «carencia específica» (haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud de la prestación) como todas las carencias, se puede cumplir trabajando a tiempo parcial pues «un día trabajado (con la parcialidad que sea) es siempre un día cotizado», ni más ni menos.
Hola , cuantos años tengo que tener cotizados para el subsidio de +52 , he trabajado con contrato de 25 horas semanales durante 10 años .
Para el cumplimiento exigido de los años cotizados da igual que los trabajos hayan sido a tiempo parcial o a tiempo completo, pues «un día cotizado es siempre, como máximo y como mínimo, un día cotizado». Para el subsidio +52 años necesitas haber cotizado al menos 15 años, 6 años cotizando al desempleo, y 2 años en los 15 años previos a la solicitud.
Hola, tengo 58 años y estoy cobrando el paro de 380€ ya que trabajaba a media jornada. Puedo pedir la ayuda para mayores de 52 años o si no es así cambiar el paro por esta si me es mas ventajosa ?. Cuanto cobraria ? Gracias
No, no puedes, pues para acceder al subsidio +52 años es preciso agotar antes la prestación contributiva de desempleo («el paro»)
Buenas tardes. Tengo 55años. Estaba cobrando la ayuda de mayor de 52 años y me coloqué en una empresa a jornada completa, desde diciembre del 2020 estoy a media jornada. He ido al SEPE para ver si podía seguir cobrando la parte proporcional y me han dicho que no. Si me pudiese aclarar el motivo se lo agradecería
Simplemente porque no estás en situación legal de desempleo al estar ya trabajando a jornada completa inicialmente.
Cosa diferente es que teniendo ya el subsidio empezases a trabajar desde el principio a tiempo parcial en cuyo caso podrías compatibilizar las rentas del trabajo con el subsidio siempre y cuando el sueldo fuese inferior al 75% del SMI y además de la cuantía del subsidio se descontaría la parte proporcional a la parcialidad de ese trabajo.
Hola buen día yo tengo 65 años y tengo cita día 4 en sepe para la prestación de desempleo mayores de 52 años. No tengo recursos ninguno. Me han echo un contrato de 2 horas para trabajar a tiempo parcial nada más. Me gustaría saber si me corresponde la ayuda esta para mayores de 52?? Me denegaron el ingreso minimo vital razones aún no he recibido el certificado. Me corresponde el subcidio?? Gracias.
Si tienes un trabajo, aunque sea a tiempo parcial, no estas en situación de desempleo y, en cosecuencia, no podrás acceder a ninguna prestación o subsidio de desempleo del SEPE. Cosa diferente es que teniendo ya concedido el subsidio puedea compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial que no supere el importe máximo de rentas (712,50 €/mes en 2021) y la cuantía del subsidio (451,62 €/mes) se reducira proporcionalmente a la parcialidad del trabajo.
No lo tengo el importe de 712 eur I contrato es de 2 horas y trabajo solo sábados por la mañana y domingo lo mismo. Pero actualmente el local está cerrado por covid por lo tanto he vuelto a quedar sin ese sueldo que ni si quiera llega a 300 eur. Mensual. Tengo una situación de vulnerabilidad con deudas de alquiler. Tlf. Y nada que comer, además tengo cita día 4 en sepe. Pero quiero saber si me puede corresponder el subcidio para mayores de 52 años, no tengo ningún tipo de ingreso actualmente. Me han denegado el IMV. Por eso quiero saber esa información. Gracias
Si el trabajo está suspendido temporalmente por ERTE estarás cobrando la prestación de desempleo correspondiente. Si simplemente «han cerrado» tienen que haberte despedido con la indemnización y liquidación correspondiente y, si no tienes derecho a la prestación contributiva de desempleo («el paro»), pero cumples los requsistos que se indican en el enlace podrás acceder al subsidio +52 años pues ya no «estás trabajando» y estás en desempleo. Ver los requisitos: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Quisiera saber si los días que tengo cotizado en el desempleo me sirve para solicitar la ayuda de 52 años ¿Vale igual como si lo hubiera trabajado?
Creo que para la jubilación si vale, sería Igual.
Gracias.
Mientras se recibe la prestación contributiva de desempleo («el paro») se sigue cotizando para la jubilación, y por lo tanto, ese periodo computa para el cumplimiento de las «carencias» (tanto la general como la específica) de la jubilacón y para as del subsidios, que son las mismas.
Tengo 53 años y me van a despedir. He cotizado dos años s tiempo completo, y 15 a media jornada. Después de cobrar día años de paro. Puedo pedir ayuda a mayores de 52 años?
Sí, si cumples los requisitos para ello, ver: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Hola tengo 52 años, y trabajo 15 horas a la semana, tengo derecho a una ayuda en el Sepe??
Para acceder a cualquier prestación/subsidio/ayuda de desempleo del SEPE es preciso estar desempleado, si estás trabajando aunque sea a tiempo parcial no cumples ese primer requisito indispensable.
Tengo 55 años, el 48% de discapacidad y trabajo el 62% de la jornada, no me llega el salario para pago de alquiler y subsistencia, tengo derecho a algún tipo de ayuda?
Estando trabajando no puedes acceder a ningún subsidio/ayuda de desempleo, pero sí quizás al Ingreso Mínimo Vital (IMV) o a alguna de las rentas autonómicas, lee con detenimiento: TODAS LAS AYUDAS NO CONTRIBUTIVAS INSS, SEPE, IMSERSO, CCAA https://laboralpensiones.com/todas-las-ayudas-no-contributivas-inss-sepe-imserso-ccaa/
buenas tardes. he estado de baja mas de dos años.el tribunal medico me dio de alta tres dias antes de operarme.tengo 57 y no me permiten acceder a la paga de 52 años pues la empresa me despidio a la semana de darme de baja.nadie me comento que tenia que fichar cada tres meses en elparo.ahora he conseguido un trabajo media jornada como trabajadora del hogar.pero lo que quiero es acceder a la paga de 52 años.que he de hacer
Si cumples TODOS los requisitos podrás acceder a ese subsidio: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Hola.
He cumplido un contrato de tres meses que necesitaba para pedir el subsidio de mayores de 52, pero por algún motivo sólo se han cotizado 69 días. Si me dan de alta otros 21 días ¿me sirve para pedir el subsidio?
Sí, es necesario trabajar al menos 3 meses, de forma contínua o no, en la misma empresa o no, a tiempo completo o parcial, para poder solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización que es uno de los requisitos precisos para acceder al subsidio +52 años, ver: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Muchas gracias JIHG
Una vez tenga los 90 días puedo pedir el subsidio sin esperar?
Sí, si cesas involuntariamente del trabajo, por despido o por fin de contrato, y cumplas el resto de requisitos exigidos
Hola quisiera saber si tendre derecho a cobrar el subsidiode mas de 52 años, si trabajo 2 o 3 horas diarias por cuenta ajena, durante 6 meses, pues no estar inscrita en el paro por mas de 1 año es el unico requisito que me falta
Gracias
No es preciso estar como demandante de empleo 1 año para acceder al subsidio +52 años. Lee detenidamente: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Buenos días.
Recibo el subsidio o ayuda para mayores de 52 años. Este mes he empezado a trabajar en un colegio que me ha hecho un contrato fijo discontinuo media jornada (de Noviembre a Mayo) o hasta le reincorporación de la persona que está en excedencia. He llamado al SEPE para comunicarlo y me han dicho que con este tipo de contrato cuando lo acabe no puedo volver a solicitar esta ayuda, además de ya congelar esta ayuda. Es cierto ? ¿Que puedo hacer? Gracias
Si el contrato es a tiempo parcial puedes compatibilizarlo con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, pero la cuantía del subsidio se reducirá en proporción a la parcialidad. Ver: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/incompatibilidad-causas-suspension-extincion-derecho/compatibilidad-prestacion-desempleo.html
Gracias, pero en el SEPE me indican que el problema es el tipo de contrato (contrato fijo discontinuo, aunque sea a tiempo parcial) y cuando finalize en Mayo, no podra volver a cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Gracias
Mientras se tenga la consideración de trabajador fijo discontinuo no se puede solicitar el subsidio para mayores de 52 años, pero cuando de forma definitiva se extinga la relación laboral con la empresa, entonces si podrá solicitarlo si cumple los requisitos generales de este subsidio.
Muchas gracias.
Buenos dias he tenido un contrato indefinido de fijo discontinuo como monitora de transporte escolar que me cumplio el 23-6-20 por inactividad (vacaciones escolares). Otro contrato temporal que me cumplio el 24-6-20 en otra empresa.
No voy a acudir al llamamiento de fijo discontinuo.
Estoy cobrando el subsidio de desempleo correspondiente a los 2 trabajos.
Puedo solicitar el subsidio mayores 52 años (tendo 59 años).
Entiendo que si pues mi ultimo contrato fue temporal. Aunque no acuda al llamamiento de la empresa.
Si no acudes al llamamiento se considera una baja voluntaria y no podrás acceder a ninguna prestación de desempleo
Buenas tardes, En noviembre de 2019 fui despedida por causas objetivas. Por acuerdo en Conciliación la empresa me mejoró la indemnización por despido. Actualmente estoy percibiendo la prestación por desempleo hasta noviembre 2021. Después quiero solicitar el subsidio de desempleo. ¿Se considerará renta incluida el exceso de indemnización sobre los 20 días de despido objetivo aunque esa indemnización la percibiera en 2019 y el subsidio lo vaya a solicitar en 2021? ¿El resto de dinero que tengo en mi cuenta corriente, pero que no me genera intereses, se considera renta presunta aplicando el interés legal del dinero a efectos de su inclusión? ¿Esa indemnización un poquito superior que percibí en su día la tengo que considerar siempre? Por esa regla de tres, ¿siempre la indemnización me impedirá tener derecho al subsidio de desempleo? Por otro lado, tengo un plan de pensiones pero no tengo previsto recuperarlo de momento ni en 2021. ¿tengo que incluirlo también como renta presunta aplicando el interés legal del dinero vigente en cada momento?. Gracias y saludos.
En los subsidios de desempleo del SEPE se considean rentas (reales o presuntas) los ingresos del mes anterior al de la solicitud y, por lo tanto, no te influirá en absoluto la indemnización de 2 años atrás, ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS
https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/ . En el capital en una C/C se tomará en cuenta las rentas reales, aunque éstas seas nulas, ver: PÍLDORAS BREVES: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. RENDIMIENTOS PRESUNTOS DE CUENTAS CORRIENTES https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-subsidios-de-desempleo-rendimientos-presuntos-de-cuentas-corrientes/
Saludos, me acaban de denegar la ayuda para mayores de 52 años, tengo 15 días para hacer la reclamación, me podrían informar de alguna gestoría o abogados especializados en Sevilla?.
Al solicitarla pedir que se tuviera en cuenta el coeficiente de parcialidad ya q según mi vida laboral tengo cotizado 10 años pero la mayor parte de ellos a tiempo parcial, he realizado los calculos y tengo un 48,8% por lo que si cumpliría el periodo de cotización. Imagino q la reclamación hay q basaría en la ley o normativa que regula esto y necesitaría asesoramiento especializado, tengo 58 años y pocas posibilidades de retomar mi profesión en las circunstancias que estamos viviendo.
Les saluda atentamente Angeles
Gracias
[email protected]
No conocemos ninguna gestoria de Sevilla especializada en estas cuestiones, pero suponemos que buscando en internet podrás encontrar alguna. No obstante te puede interesar: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Compreuba que efectivamente cumples las carencias exigidas: LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y LOS DATOS DE LA VIDA LABORAL https://laboralpensiones.com/los-contratos-a-tiempo-parcial-y-los-datos-de-la-vida-laboral/
Buenas tardes… Con 53 años y tengo cotizados 20 años trabajando 12 horas semanales, es decir el 30 por ciento de la jornada… Ahora empezaré a cobrar desempleo, si no encuentro trabajo cuando se me acabé ¿ hay alguna posibilidad de cobrar este subsidio? Veo lo de los coeficientes pero no lo tengo claro, imagino que no podré solicitarlo
El coeficiente global de parcialidad es de aplicación cuando no se tienen cotizadas las carencias requeridas (15 años la general y 2 años en los 15 años previos, la específica). Si ya cumples esas carencias (independientemente de la parcialidad del trabajo) ya cumples esos requisitos. No obstante comprueba el resto de requisitos exigidos: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Buenas tardes, puedo acceder a la prestación de mayores de. 52 años, trabajando media jornada ? Gracias un saludo
En el propio artículo que comentas se indican los requisitos para compatibilizar el subsidio +52 años y un trabajo a tiempo parcial. Léelo con tranquilidad
he acabado mi prestación contributiva pero era de media jornada la seguridad social me reconoce mas de 15 años cotizados puedo pedir el subsidio para mayores de 52 años tengo que pedir otro tipo de subsidio primero o paso al de los 52 directamente esperando el mes requerido
Si cumples los requisitos, cumpliendo el mes de espera puedes solicitar el subsidio + 52 años, ver: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
muchas gracias
lo cobrare integro aunque venga de media jornada
El subsidio +52 años es el único que se cobra íntegro sin que le afecte la parcialidad del último trabajo
Buenas tardes, tengo 51 años. Trabajé desde el año 1995 hasta el 2014. Cobre el paro hasta el 2016 y luego los 6 meses de subsidio. Cumplo todos los requisitos para cobrar la jubilación y no tengo rentas. Desde el año 2018 hasta el 2019 no selle el desempleo, por lo que perdí el derecho a cobrar el desempleo de mayores de 52 años. Este año 2020 he tenido un contrato a tiempo parcial del 50% de la jornada dese el 10 de marzo al 9 de junio. En la vida laboral me aparecen 46 días. El 20 de septiembre cumpliré los 52 años. Con estos datos ¿tendré derecho al desempleo de mayores de 52 años?
Gracias y saludos
Con más de tres meses cotizados, aunque sea a tiempo parcial, se puede acceder al subsidio por cotización insuficiente para «el paro» y, desde ese subsidio «dar el salto» al subsidio +52 años si se cumplen el resto de requisitos. Ver: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
No solicité el subsidio por cotización insuficiente por desconocimiento y porque creo que ir mi unidad familiar supera los 712 € por miembro. Si no lo he solicitado ¿hay algún problema para solicitar el día 20, que cumplo los 52 años el subsidio de mayores de 52 años?
Debes cumplir todos los requisitos, ver: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Buenas tardes:
Tengo 61 años y 23 cotizados, según mi vida laboral. Los últimos 10 años cotizados, lo han sido como autónomo, teniendo que cerrar la empresa el año 2016. Al ir a solicitar el subsidio para mayores de 52 años, me informan de que no me corresponde, precisamente por haber estado de autónomo, pues el resto de requisitos los cumplo.. Para acceder al mismo, debo de tener un contrato de 90 días como mínimo y un mes de solicitante de empleo.
La cuestión, y de ahí mi duda, es que me ofrecen un trabajo de 2 horas diarias, con un mes de prueba, que luego podría continuar.
Mi pregunta es: Si este trabajo me dura un mínimo de 90 días, serviría para la solicitud del subsidio para +52, o sólo computaría el 25% de los días trabajados?
Gracias de antemano por su atención.
Un saludo.
Te han informado «medio bien». Computaría por el tiempo del contrato independientemente de que sea a tiempo completo o a tiempo parcial y además la cuantía del subsidio (es el único en que sucede) no se ve afectada por la parcialidad del último trabajo. Si en ese trabajo no llegas a cotizar un año (y por lo tanto no tendrás derecho a la prestación contributiva de desempleo -«el paro»-) podrías acceder al subsidio por «cotización insuficiente» para lo cual NO es necesario cumplir el denominado «mes de espera» tras el cese involuntario del trabajo. Desde ese subsidio puedes «dar el salto» al subsidio +52 años y, en consecuencia, no es preciso tampoco cumplir el «mes de espera» par acceder al subsidio +52 años.
Muchísimas gracias por la pronta y detallada respuesta.
Hola, estoy en erte desde el 19 de marzo, tenía un contrato de media jornada cobrando 630€ brutos y también me han estado dando el 50 % del subsidio de mayores de 52 años 215€ . Hoy dia 18 de Mayo no se si cobrare algo del erte ni que cantidad, ¿podeis comentarme lo que me corresponderia? muchas gracias!!
Si el ERTE se ha aprobado cobrarás, en vez del sueldo que tenías, la prestación «especial» de desempleo que es el 70% de tu base de cotización de los últimos 6 meses (en las nóminas podrás ver cual es dicha base de cotización) Para saber si dicha prestación ha sido aprobada te interesará leer: 3 PASOS PARA SABER SI LE HAN APROBADO “EL PARO” ESPECIAL POR UN ERTE DE FUERZA MAYOR POR EL ESTADO DE ALARMA https://laboralpensiones.com/3-pasos-para-saber-si-le-han-aprobado-el-paro-especial-por-un-erte-de-fuerza-mayor-por-el-estado-de-alarma/
Tengo 63 años y discapacidad 46% en los últimos diez años trabaje en tiempo parcial, con empresas centro especiales de empleo con discapacidad Normalmente trabaje 30h o 39h semanales.
Quiero saber si puedo cobrar este subsidio para mayores de 52 años si tengo lo 15 años cubierto.
A pesar de que tengo reconocido 13 años y 3 meses me falta 2 años de trabajo
Si vuelvo a trabaje en tiempo parcial , tengo que trabajar más años para cumplir 15 años,habitualmente trabaje a tiempo parcial, (parcial por discapacidad) .
Porque algunos trabajos en el ,certificado de trabajo me sale que trabaje 731 días y informe vida laboral 572 eso es 159 días menos.
Y si trabajo por discapacidad reduce estos 15 años para subsidio para mayores de 52 y es suficiente los 13 años y y que quiere decir lo de los 6 años para la prestaciones de desempleo exactamente ?
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este esta mejor redactado si pueden borrar el anterior
El tener o no discapacidad, en el grado que sea, no afecta al cumplimiento de las carencias exigidas para el acceso al subsidio +52 años: 15 años en total y 2 al menos en los 15 años previos a la solicitud.
En el propio artículo que comentas se indica como calcular el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP) para comprobar el cumplimiento de las carencias habiendo tenido trabajos a tiempo parcial, y para ello debes tener la vida laboral actualizada, la puedes solicitar en este enlace: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z0/fYxLDoIwFACvwob1a63BdMnCNPhZGEPEbkjTPszz0wqtRm8vcACXM5kMaGhAe_Omi0kUvLmPfNZFK3ix5JLxnWLVmpX1fltLcRCq4nDECBvQ_6PxQte-1yVoG3zCT4ImosN2Jk8uxJxNImeWXs444ydDvgvDA2P2zSwOiTqyZk4XjK-EhOdNnX6NB522/
Te interesará leer detenidamente este artículo para poder hacer bien los cálculos correspondientes: LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y LOS DATOS DE LA VIDA LABORAL https://laboralpensiones.com/los-contratos-a-tiempo-parcial-y-los-datos-de-la-vida-laboral/
Tengo 56 años, en mi vida laboral tengo 19 años cotizados, los últimos 6 años como empleada doméstica… Tengo 240 días trabajados en el régimen general a media jornada en los últimos 6 años (cotizaba en los dos regímenes), ahora con el covid19 me han despedido y en el SEPE me han informado que por esos días tengo derecho a un subsidio de 110€ durante 6 meses….. Mi pregunta es…..
Agotados esos 6 meses podria acogerme al subsidio de mayores de 52? Estoy divorciada y no tengo ingresos ni ayuda de nada.Estoy desesperada.
Me temo que tienes que repasar los requisitos exigidos para el acceso al subsidio +52 años, en especial lo relativo a haber cotizado al menos 6 años para el desempleo, ver: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Quiere decir que debes de tener cotizados los últimos 6 años para el desempleo?
Los 240 días no me sirven??
Disculpe mi ignorancia pero no entiendo muy bien
NO, se exige haber cotizado al menos 6 años por desempleo (2.190 días) y ni los autónomos ni los empleados del hogar lo hacen) pero en TODA la vida laboral
Pero a lo largo de mi vida laboral (19 años cotizados, ), cómo empleadas domésticas solo llevo 6, el requisito de al menos 6 años en régimen general a lo largo de toda mi vida si, lo cumplo, entonces, tras cobrar el subsidio de 6 meses que me ofrece el SEPE.. tendría derecho al subsidio de mayor de 52, cumpliendo los requisitos de rentas, inscripción como demandante y demás???
Gracias por su paciencia
Pero el subsidio de desempleo «especial» para empleados del hogar NO es de 6 meses, finaliza como muy tarde 1 mes desde que termine el estado de alarma, y no tiene una duración de 6 meses. Por ser un subsidio «especial» no comporta estar en situación legal de desempleo y, en consecuencia, tampoco se cumple uno de los requisitos para el acceso al subsidio +52 años como se indica en el enlace aportado en la anterior respuesta.Puede interesarte leer: SUBSIDIO EXTRAORDINARIO PARA PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR https://laboralpensiones.com/subsidio-extraordinario-para-personas-empleadas-de-hogar/
🤦🏾♀️ creo que no ha entendido bien mi consulta…..El subsidio que el SEPE me ofrece no es el de empleadas de hogar es un subsidio que me corresponde por cotizaciones al régimen general que he tenido en otros trabajos que realizaba junto con el de empleada doméstica es decir en la mañana trabajaba como doméstica y en la tarde hacia suplencias en una empresa de limpieza, con dos cotizaciones distintas . En el trabajo en la empresa de limpieza (cotización régimen general) tengo acumulados 240 días que no me dan derecho a prestación contributiva por desempleo pero si, a un subsidio de 110€ durante 6 meses.
Mi pregunta es, agotado ese subsidio ( no el de empleada doméstica) podría tener derecho al subsidio de mayores de 52???
Disculpe si no me expresó bien y gracias por su paciencia
Efectivamente no te había interpretado correctamente, y según expones tienes concedido el subsidio por insuficiencia de cotización, y en tal caso «parece» que, si cumples el resto de requisitos, podrías acceder al subsidio +52 años.
Gracias por su paciencia conmigo y por su respuesta, cuídate mucho
JIHG abusando de tu amabilidad y trabajo , tengo una nueva consulta al hilo de esta…ya estoy cobrando el subsidio por falta de cotizaciones, que se me termina en octubre, después de dicha fecha quiero pedir el subsidio de más de 52, y me invade la duda del requisito de tener cotizados los dos últimos años, han de ser en RG?? Ya que mis dos últimos años , los tengo cotizados cómo empleada doméstica 😓, eso seria un inconveniente?, Los demás requisitos los cumplo…🤞
Y otra duda….. Después de este subsidio especial que cobro, cuando tendría que solicitar el de mayores de 52…… Al mes? O inmediato.
Perdona mi pesadez pero esque no tengo recursos ni trabajo y estoy agobiada.
Si cumples todos los requisitos puedes y debes solicitar el subsidio +52 años en cuanto tengas concedido cualquier otro subsidio de desempleo. Los requisitos de cotización para este subsidio son: 15 años en total como mínimo (en cualquier regimen), al menos 2 años (en cualquier regimen) en los 15 años previos a la solicitud, y 6 años como mínimo cotizados para el desempleo (en las fechas que sean).
Gracias , cumplo los requisitos……
Debo esperar un mes después de cobrar mi última prestación por falta de cotizaciones (28/10/2020)???
O la solicito antes???
El requisito exigido es estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación contributiva de desempleo que se estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación pues las prestaciones se cobran usualmente el día 10 del mes siguiente), o sin necesidad del mes de espera si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado de prisión o por revisión de la incapacidad.
Gracias, mi reconocimiento a su ayuda desinteresada 👍
No obstante si ya estás recibiendo otro subsidio (no la prestación contributiva) y si cumples todos los requisitos debes solicitar el subsidio +52 años antes de agotar ese otro subsidio (y por lo tanto sin necesidad del mes de espera) ya que el subsidio +52 años es el más beneficiosos pues dura hasta la edad de jubilación y además cotiza a la SS para la pensión de jubilación.
Hola. Disculpa, creo que me he equivocado o algo a pasado. En total tengo 5.070 días según dice mi vida laboral, si a esos días le sumamos 112 por cada hija osea 336 me da un total de 5.406 días que hacen un total de 180,2 meses que en años son 15,01666666 osea que si llego a los 15 años. Verdad? osea que si puedo solicitar el subsidio para mayores de 52. No es cierto?
Perdona la insistencia hombre. Pero…. la cosa está muy mal.
Gracias
Pero 5.406 días/365 días que tiene un año son 14,81 años, inferior a los 15 años exigidos
Ok, llevas razón, he calculado mal. Muchísimas gracias y perdona las molestias. Un saludo.
Perdona de nuevo. Porque y si me doy de alta de autónomo los 4 meses que me faltan que ahora solo se paga 60 euros al mes. Eso computará al tiempo cotizado? Osea podría unir mis 14.8 años de régimen ajeno al tiempo de régimen autónomo?
Ni se te ocurra, si te das luego de baja como autónomo no se considera una baja involuntaria y no podrás (salvo raras excepciones) acceder a ninguna prestación/subsidio de desempleo.
Perdón voy a ser más concreta 13 años 10 meses y 18 días. Y la última fecha que estuve dada de alta fue en el 2015. He estado leyendo y no se eso de los dias que estáis hablando. Yo tengo cotizados según el informe laboral 5070 días. No sé si eso servirá para solicitar la prestación para mayores de 52 años.
Gracias adelantadas por su tiempo.
Si no has tenido trabajos a tiempo parcial no te afectará lo explicado en este artículo que comentas. Sobre el resto de requisitos para el acceso al subsidio + 52 años ya te hemos contestado en tu consulta anterior.
PURI
hola yo tengo cotizados 13 años y 10 meses. Quisiera solicitar la pensión para mayores de 52 años. He leído que para solicitar esta pensión he de tener 15 sños cotizados. He tenido 3 hijas, y me han dicho que el tiempo de embarazos también se suma a mi tiempo cotizado.
Además no hace 15 años que dejé de trabajar, osea que creo que también puedo acceder a la carencia específica además de la carencia general. Mi pregunta es. ¿ es cierto que con el tiempo de embarazos se incrementa mi tiempo cotizado?, y si fuera así. ¿ puedo entonces solicitar la pensión para mayores de 52 años?, y si no fuera así. ¿ puedo solicitarla a través de la carencia específica?.
Gracias.
No es una «pensión para + 52 años» es un subsidio para +52 años, que es bastante diferente. Los requisitos se indican en este artículo: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Las bonificaciones de cotizaciones ficticias (parto y cuidados de hijos) y su aplicación se explican en este artículo: LAS MADRES (¡y algunos padres!) Y LA JUBILACIÓN https://laboralpensiones.com/las-madres-y-algunos-padres-y-la-jubilacion/
MI EMPRESA HA DECIDIDO CAMBIAR EL CONTRADO DE JORNADA COMPLETA A MEDIA JORNADA, TODO ESTO DEBIDO AL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID 19. MI PREGUNTA ES SI TENGO DERECHO A ALGUN TIPO DE PRESTACION Y SI LA EMPRESA PUEDE HACER ESTE CAMBIO DE CONTRATO DE JORNADA.
GRACIAS.-
Es ilegal pues es una modificación substancial de las condiciones de trabajo a menos que haya solicitado un ERTE de reducción de jornada a causa del coronavirus, en cuyo caso te tendría que haber informado previamente y podrías recibir complementariamente a la reducción del salario la parte proporcional de la prestación contributiva de desempleo. Ver: CORONAVIRUS ¿QUÉ PUEDE Y QUÉ NO PUEDE HACER LA EMPRESA? https://laboralpensiones.com/coronavirus-que-puede-y-que-no-puede-hacer-la-empresa/
Estoy viendo que la fecha de la publicación es de Abril de 2019.
Parece ser que en Agosto de 2019 el tribunal constitucional anuló los coeficientes de parcialidad.
Algunas páginas de internet dicen que es solo para la cuantía y no para el tiempo, quisiera saber esto.
Tengo 58 años y una vida laboral complicada con muchas cotizaciones a tiempo completo, otras al 50%, al 80% y muchas al 11,8%.
Estoy trabajando en una ETT días sueltos a tiempo completo, y en disposición de cobrar una paro de 6 meses, que podría cobrar los días que no trabajo.
Tengo 12 años y 3 meses netos según mi vida laboral y calculo que al finalizar la prestación podría llegar a los 13 por lo cual creo que sí los coeficientes de parcialidad se siguen utilizando para el tiempo cotizado, podría tener los 15 años sin problemas.
La pregunta es la de arriba:
¿Se siguen aplicando los coeficientes de parcialidad para el tiempo cotizado o bien la ley STC 91/2019 los anula para todo?
Gracias de antemano..
Puede interesarte leer detenidamente: TRABAJOS A TIEMPO PARCIAL ¿Carencias reducidas, Días naturales, Días efectivos, Días Transformados y el Cálculo de la pensión? https://laboralpensiones.com/trabajos-a-tiempo-parcial-carencias-reducidas-dias-naturales-dias-efectivos-dias-transformados-y-el-calculo-de-la-pension/
Y también: LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y LOS DATOS DE LA VIDA LABORAL https://laboralpensiones.com/los-contratos-a-tiempo-parcial-y-los-datos-de-la-vida-laboral/
Buenos días, me gustaría saber cuánto se cotiza para la jubilación con el subsidio de mayores de 52 años, cuando el último trabajo a sido a tiempo parcial, 60,3 por ciento.Gracias.
El subsidio +52 años no está afectado ni en su cuantía ni en la cotización por la parcialidad del último trabajo
Buenos días, me gustaría saber si a fecha de hoy alcanzo las carencias exigidas para el acceso a una pensión contributiva. Según el Informe de Vida Laboral he trabajado un total de 6.409 días naturales en distintas empresas, la mayoría de ellos en los últimos quince años. En algunas de estas empresas los contratos han sido a tiempo completo y en otras a tiempo parcial, de forma que los días reales de cotización son 4.237. Yo entiendo que si cumplo los requisitos porque he hecho un cálculo aproximado con el coeficiente de parcialidad, pero no tengo certeza al respecto. Les pido su ayuda.
Un saludo.
Lee detenidamente: LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y LOS DATOS DE LA VIDA LABORAL https://laboralpensiones.com/los-contratos-a-tiempo-parcial-y-los-datos-de-la-vida-laboral/
Hola, tengo 53 años y estoy cobrando en este momento la prestación por desempleo, creo que cumplo todas las condiciones para acceder al subsidio de mayores de 52 años en caso de no encontrar trabajo, la única duda que tengo es que el trabajo en regimen general son 1816 dias, algo mas de 5 años, aunque de esos dias 712 son a tiempo parcial 50%, si contara el total de dias trabajados en el regimen general supera los siete años un total de 2528 dias, mi pregunta que es que si cumpliendo todos los demas requisitos me lo podrian conceder con lo que les he comentado o me faltaria cotizar un año mas en regimen general.
Gracias
Te interesará leer detenidamente: LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y LOS DATOS DE LA VIDA LABORAL https://laboralpensiones.com/los-contratos-a-tiempo-parcial-y-los-datos-de-la-vida-laboral/
Cobro un subsidio de 430€. Puedo compatibilizar con un trabajo de 8 horas semanales??
Sí, te interesará leer: Subsidio + 52 y trabajo por cuenta ajena https://laboralpensiones.com/subsidio-52-y-trabajo-por-cuenta-ajena/
Hola estoy cobrando laayud de 52 años,ahora me ha salido un empleo de dos horas diarias durante 6 meses,y estoy compatibilizando ayuda y trabajo,cuanto me seduce de la pensión?
NO) es una «pensión» es un subsidio de desempleo. Te interesará: Subsidio + 52 y trabajo por cuenta ajena https://laboralpensiones.com/subsidio-52-y-trabajo-por-cuenta-ajena/
Buenas Tardes:
Mi situación es la siguiente: Tengo 63 años estoy en situación de desempleo y he terminado de cobrar mi prestación de desempleo.
Según acredita mi vida laboral tengo cotizados 4469 días (12 años 2 meses y 27 días); como tengo periodos de cotización parcial he hecho una simulación de jubilación y efectivamente el INSS me indica que tengo un Coeficiente General de Parcialidad del 77.93% y hace el cálculo de mi pensión (muy pequeña) cuando llegue a mi edad legal de Jubilación.
He solicitado el subsidio para mayores de 52 años y me lo han denegado porque no reúno el periodo genérico de 15 años para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación.
Realmente entiendo que hay una contradicción entre lo que dice el INSS y lo que resuelve el SEPE (que no tiene en cuenta el CGP)
Mi consulta es si realmente tengo derecho al subsidio para mayores de 52 años.
¿Debería presentar una reclamación previa?
Agradeciendo de antemano cualquier aclaración o sugerencia.
Saludos cordiales
Dos cuestiones: 1.- Ten en cuenta que lo que indica en la última columna de la Vida Laboral (“días”), son los “días efectivos” (De) teniendo ya en cuenta la parcialidad concreta de cada periodo, pero NO los “días naturales “ para el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP). Es decir, debes cumplir las carencias con los “día naturales trabajos” (Dn), que NO aparecen en la Vida laboral. El CGP es el cociente entre los “días efectivos” (con la parcialidad correspondiente) y los “días naturales trabajados” CGP = (Suma De/Suma Dn) x 100 Una vez calculado el CGP reduce las carencias, En definitiva comprueba tu mismo si los 4469 días son “naturales” o “efectivos”, y si efectivamente cumples las carencias con los Dn, pues las informaciones no vinculantes del INSS demasiado a menudo no son correctas. Te interesará leer el primer apartado de este artículo: TRABAJOS A TIEMPO PARCIAL ¿Carencias reducidas, Días naturales, Días efectivos, Días Transformados y el Cálculo de la pensión? https://laboralpensiones.com/trabajos-a-tiempo-parcial-carencias-reducidas-dias-naturales-dias-efectivos-dias-transformados-y-el-calculo-de-la-pension/ 2.- Si efectivamente cumples las carencias con los Dn, el problema con el subsidio es que la cadena de gestiones es: • Se solicita al SEPE el subsidio • El SEPE solicita al INSS información sobre el cumplimiento de las carencias para la jubilación • El INSS analiza la Vida Laboral y comprueba si se cumplen las carencias aplicando si es preciso el CGP como ya se ha indicado. • El SEPE resuelve el subsidio en base al informe del INSS sobre las carencias de la jubilación •… Leer más »
Muchas gracias por su pronta y eficaz gestión. Lo cierto es que estoy un tanto confuso. Le puedo concretar que mis días efectivos (según vida laboral ) son 4469 y en ellos están incluidos 2 periodos de cotización parcial: 834 días al 50% y 55 al 25%.
Los días naturales trabajados son 5469.
Estos son los datos reales, a partir de aquí entiendo que mi CGP es 81.71%.
¿son correctos mis cálculos? ¿me corresponde subsidio para mayores de 52 años?
Agradecido por todo.
Saludos cordiales
A mi no me salen tus cuentas, veamos:
Días efectivos (vida laboral): 4.469, en ellos están computados 834 x 0,5 y 55 x 0,25.
Los Días naturales (= días trabajados con la parcialidad que sea) serían:
Dn = 4.469 +834 x 0,5 + 55 x 0,75 = 4.927 (y no los 5.469 que te salen a ti)
CGP= 4.469/4.927 = 0,907
La carencia general (en días naturales) debe ser 15 x 365 = 5.475 días y, con el CGP son 4.966 que son superiores a tus 4.927 días naturales y por lo tanto, no cumples la carencia general.
Dime si me he equivocado en alguna de las sumas y restas pues no me salen tus 5.469 días naturales
De nuevo, muchas gracias interesarte y responder mis dudas.
Es posible que en mi explicación no haya trasladado correctamente los datos.
En mi vida laboral aparece el dato de 4469 dias dados de alta en sistema de la Seguridad Social. En el desglose de mis empleos, junto con los dias cotizados al 100%, aparece el dato de 834 dias cotizados al 50% y 55 al 25% porque esas cifras son las trasladadas a la última fila (DIAS) del informe de Vida Laboral despues de aplicada la parcialidad y por tanto lo quería decir en realidad es que los dias naturales trabajados son 1668 y 220. (de éstos últimos, 1/2 y 1/4 respectivamente estan incluidos en la columna y en el dato inicial de 4469 dias.
Por todo ello deduzco que mis días naturales son 5469.
Perdón por el galimatías. Y espero que con éstos datos pueda darme la «alegría» de corresponderme el subsidio.
* **Un periodo de 1 año de esos días cotizados fueron de un Convenio Especial firmado con la Tesoreria de la Seguridad Social para poder llegar al tiempo necesario de cotización y así tener una pensión cuando llegue a mi edad legal de jubilación. Supongo que éste dato no afecta para el cálculo que estamos haciendo del subsidio.
Reciba un cordial saludo
Ahora las cifran pueden cuadrar. Te interesará leer este artículo «nuevo» que hemos redactado pues efectivamente a menudo los datos de la VL llevan a confusión en el caso de parcialidad: LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y LOS DATOS DE LA VIDA LABORAL https://laboralpensiones.com/los-contratos-a-tiempo-parcial-y-los-datos-de-la-vida-laboral/
Muy agradecido por tu intento de ayudarme. He realizado los cálculos con los datos aportados y estoy en el límite y tengo duda (6 dias).
Por favor, ¿podrias confirmarme si estoy en lo cierto? Es de vital importancia para mi.
Muchas gracias y saludos cordiales.
Veamos:
Antes de nada, comprueba que efectivamente en la última columna, y por lo tanto en la suma, los días con parcialidad están ya afectados de su coeficiente de parcialidad concreto, es decir son días efectivos, pues hay diferentes impresos de informes de Vida Laboral.
– 830 días efectivos con una parcialidad del 50% son 1.660 días naturales (”los que has ido realmente a trabajar”)
– 55 días efectivos con una parcialidad del 25% son 220 días naturales
– Días efectivos = 4.469 (columna de la VL)
– Días naturales = 4.469 + 1.660 -830 (que ya están sumados en la última columna) + 220 – 55 (que ya están en la suma de la última columna) =5.464
CGP= 4.469/5.464 = 0,8179
La carencia general (en días naturales) debe ser 15 x 365 = 5.475 días y, con el CGP son 4.478 que son inferiores a tus 5.464 días naturales y por lo tanto, cumples la carencia general.
Muchisimas gracias por todo tu esfuerzo. Me das una enorme alegría. Voy a presentar de inmediato una reclamación previa a la demanda judicial.
Un saludo afectuoso
Voy a empezar a trabajar una media jornada que no llega al 75% del salario base
Puedo solicitar ayuda para mayores de 52 años ?
Cumplo todos los requisitos pero tengo 3 meses de paro
Gracias
Te interesará leer detenidamente: Subsidio + 52 y trabajo por cuenta ajena https://laboralpensiones.com/subsidio-52-y-trabajo-por-cuenta-ajena/
Repasa el cumplimiento de los requisitos exigidos: https://laboralpensiones.com/subsidio-52-y-trabajo-por-cuenta-ajena/ https://laboralpensiones.com/9899-2/
Hola ,muchas gracias por su rápida respuesta ,en febrero solicitaré la ayuda ,y les tendré informado.henorabuena por esta página y la información q dan.
Hola ,les dejo mi duda: tengo cotizados más de 17años ,en los últimos 15años e trabajado 6meses a tiempo completo y 20meses a media jornada .Este mes de enero se me acaba el paro del último contrato de media jornada .Voy a solicitar la ayuda de los 52años .Tendré derecho si e trabajado los últimos meses a media jornada ??voy a cumplir 59años en marzo y no tengo rentas ,muchas gracias y un saludo.
Desde una reciente sentencia del TC los periodos cotizados se computan por días naturales, independientemente de su parcialidad, ver: La Seguridad Social aclara que ya no aplica el coeficiente de parcialidad, al menos para las pensiones (¿y para TODAS las prestaciones/subsidios de desempleo?) https://laboralpensiones.com/la-segula-seguridad-social-aclara-que-ya-no-aplica-el-coeficiente-de-parcialidad/
Por lo tanto no tendrás ningún problema a esos efectos si cumples el resto de requisitos, ver: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Además en el subsidio +52 la cuantía del mismo (430,20 €) se cobra entera independientemente de la parcialidad del último trabajo, ver: PÍLDORAS BREVES: TRABAJOS A TIEMPO PARCIAL CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES/SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-trabajos-a-tiempo-parcial-cuantia-de-las-prestaciones-subsidios-de-desempleo/
Buenas tardes, en mi vida laboral aparecen dos cómputos diferentes, uno pone «ha figurado en situación de alta» y son 15 años y medio, el otro pone «días en los que figura efectivamente en situación de alta en la seguridad social» y son 12 años y medio. ¿Cuál de los dos cómputos miran a la hora de solicitar el subsidio de+52? ¿Tendré derecho a cobrarlo?
Gracias. Un saludo.
Lo que importa son los años cotizados descontando los posibles PLS (periodos laborales superpuestos), es decir los posibles periodos en lo que se ha cotizado en dos trabajos, ya sea en pluriempleo o en pluriactividad, pues «un día cotizado es como máximo un día cotizado» aunque se haya cotizado en varias empresas a la vez.
Muchas gracias por tu respuesta (aunque no me guste). Un saludo
Buenos días, en mi informe de vida laboral, hay dos cómputos, en uno dice que figuro en situación de alta en la seguridad social un total de 15 años y medio, en otro apartado dice que ( por pluriempleo y pluriactividad )figuro EFECTIVAMENTE en situación de alta en la seguridad social 12 años y medio.
¿Puedo solicitar el subsidio +52?
NO, es preciso tener cotizados al menos 15 años una vez deducidos los periodos PLS, pues «un día cotizado es como máximo un día cotizado», aunque se haya cotizado superpuestamente en más de una empresa a la vez.
Los dias que estas en paro (cobrando) … son dias cotizados? a efectos de cumplir el requisito de los 15 años cotizados. Gracias
Si es la prestación contributiva («el paro») se cotiza para la jubilación casi igual que en el trabajo previo al desempleo. Si es el subsidio +52 años se cotiza para la jubilación por el 125% del SMI. El resto de subsidios y ayudas al desempleo no cotiza para ninguna prestación.
Gracias… no lo decía por el hecho de cumplir el requisito de 15 años cotizados para poder ACCEDER al subsidio de mayores de 52 años. He visto mi vida laboral… y tengo sobre 16 años cotizados… 12 y pico son «trabajados» y casi 4 son porque estuve «cobrando el paro». Y la duda era si los «15 años cotizados» … son esos 12 y pico ó los 16 incluyendo los dias de paro.
Gracias.
Los periodos que se ha estado cobrando «el paro» computan a todos los efectos como cotizados. En tu Vida Laboral puedes comprobarlo pues aparecen como periodos de «Prestación de desempleo»
Hola,en junio hago 52 años y tendre 15 años cotizados,pero tengo un trabajo de 1 hora al dia,podría cobrar el subsidio y compatibilizar?
Primero debes estar en desempleo para acceder a cualquier subsidio de desempleo y, posteriormente, una vez concedido lo puedes compatibilizar con un trabajo por cuenta ajena cumpliendo los requisitos exigidos para ello, ver: Subsidio + 52 y trabajo por cuenta ajena https://laboralpensiones.com/subsidio-52-y-trabajo-por-cuenta-ajena/
Después de batallar 5 meses entre INSS y el SEPE, este me aprueba el subsidio para mayores de 52 años y me pone fecha final 02/11/2023 que cumplo 65 años, mientras el INSS me dice que la edad mínima sería cuando cumpla 66 años y 8 meses, qué opina tengo que seguir reclamando o qué hago.
Lo más prudente es que «dejes pasar» ese error formal pues no tiene mayor importancia ya que por Ley el subsidio +52 años se sigue recibiendo (si se cumplen los requisitos) hasta la edad ordinaria de jubilación, que depende de la fecha (mes y año) de nacimiento y de los años cotizados. Cuando cumplas los 65 años estate atento para reclamar la continuidad en el caso de que el SEPE lo suspenda por error.
Buenas tardes.En la actualidad llevo trabajando 5 meses con un contrato de 12 horas.He solicitado la subvención de mayores de 52 años porque he oído que se puede compatibilizar con un trabajo parcial. Me han denegado la ayuda por no haber permanecido interrumpidamente inscrito como demandante ,estoy apuntado desde hace un año y medio aproximadamente.
Mi duda es que si estoy trabajando ya no deberían acogerse a esa norma pues si estoy trabajando hace 5 meses yo creo que ya me correspondería.Pués si me quedara de nuevo en el paro tampoco podría acceder por no haber estado inscrito anteriormente,por lo cual no podré acceder nunca a dicha ayuda si me quedo en el paro?
Agradecería si alguien me pudiera despejar mis dudas.Gracias
Uno de los requisitos para el acceso al subsidio (¡que no subvención!) para mayores de 52 años es estar como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el último cese involuntario del trabajo. Ver: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Por otra parte el subsidio +52 años (si se cumplen previamente los requisitos exigidos) sí es compatible con trabajos a tiempo parcial, ver: Subsidio + 52 y trabajo por cuenta ajena https://laboralpensiones.com/subsidio-52-y-trabajo-por-cuenta-ajena/
Pero en ningún caso se puede compatibilizar el subsidio +52 años con un trabajo a tiempo parcial si previamente a dicho trabajo parcial no se cumplen los requisitos exigidos para recibir dicho subsidio. Una vez que finalice involuntariamente ese trabajo parcial recibirás el subsidio si cumples el resto de requisitos indicados.
Pero tengo entendido que si trabajas tres meses ya puedes tener opción al subsidio sin necesidad de haber estado apuntado interrumpidamente.Aunque en este caso si me quedase sin trabajo me seguirian pidiendo la condición de haber estado apuntada interrumpidamente anteriormente, es lo que no entiendo.
Repasa en este artículo los requisitos precisos para el acceso a los distintos SUBSIDIOS y AYUDAS (¡que no prestaciones contributivas (¡»el paro», vaya!) de desempleo: Los Subsidios y Ayudas de desempleo del SEPE. Actualización 2019 https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
En cualquier caso, insistimos, si el «nuevo» trabajo es inferior a 3 mese el SEPE interpreta que puede ser un fraude de ley para intentar acceder a una prestación contributiva de desempleo, y los problemas derivados de ello pueden ser de muy difícil resolución.
No sería mi caso el de fraude pues estoy trabajando hace 5 meses y tengo contrato indefinido, por lo tanto superaría los tres meses lo que pregunto si me podría acoger por haber estado trabajando los tres meses que se solicitaban para poder acceder.
Insisto en que leas detenidamente estos tres artículos (¡tampoco cuesta tanto si se tiene verdadero interés!) pues hay numerosos detalles que tener en cuenta:
Los Subsidios y Ayudas de desempleo del SEPE. Actualización 2019 https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO (“EL PARO”) https://laboralpensiones.com/la-prestacion-contributiva-de-desempleo-el-paro/
Buenas tardes, mi duda es si teniendo 39 años cotizados , tuve una laguna de cotización y ahora tuve un contrato de media jornada durante tres meses y medio, si solicito la ayuda para mayores de 52 años me corresponden los 430€ o la mitad
Gracias y un saludo
El subsidio +52 años se cobra íntegro independientemente de la parcialidad del último trabajo.
Muchas gracias por su rápida respuesta.
Me habían informado de que se aplicaría la parcialidad de cotización.
Gracias y un saludo