Compatibilidad e Incompatibilidad de las prestaciones y subsidios de desempleo

Compatibilidad

La prestación contributiva o el subsidio por desempleo es compatible con:

• El trabajo a tiempo parcial, incluso si se trata de un contrato por tiempo indefinido de apoyo a personas emprendedoras a tiempo parcial, pero implica restar del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.

Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español.

• Los trabajos de colaboración social.

• Los contratos de trabajo que firme en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.

• La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.

• Las becas y ayudas públicas para compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención, que obtenga por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.

• Las prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente, que realice en el marco de colaboración entre aquellas y el centro docente de que se trate, siempre que no requieran dedicación exclusiva y la contraprestación económica que perciba se limite a compensar los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención, que la asistencia a dichas prácticas supongan.

• El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.

• Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.

• El contrato a tiempo completo de apoyo a personas emprendedoras, si percibe prestación contributiva. En este caso se compatibiliza con el salario el 25 % de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida.

• El trabajo autónomo, si percibe la prestación contributiva, ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y se da de alta como persona trabajadora por cuenta propia, o se incorpora como persona socia de una sociedad laboral de nueva creación, o como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y está encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda. Lo podrá hacer por un máximo de 270 días o, si le queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo. Debe solicitar la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha que inicie la actividad por cuenta propia.

• Si es mayor de 52 años y percibe un subsidio por desempleo, podrá compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a 3 meses.

Si percibe un subsidio por desempleo, tenga en cuenta que en todos los supuestos anteriores, podrá compatibilizar dicho subsidio si sigue careciendo de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional y sigue justificando responsabilidades familiares si, en su caso, se le tuvieron en cuenta para acceder al subsidio.

Incompatibilidad

La prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles:

• En general con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones asimiladas que supongan estar dentro de cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque no esté previsto cotizar por desempleo. Con las siguientes excepciones:
 – Si se está percibiendo la prestación contributiva y se firma un contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa de apoyo a personas emprendedoras.
 – También es compatible el subsidio que perciban las personas mayores de 52 años con un contrato a tiempo completo de forma indefinida o temporal, siempre que su duración sea superior a 3 meses.

• Con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Excepto:
 – Si se percibe la prestación por desempleo de nivel contributivo y se ha cesado con carácter total y definitivo en la actividad laboral, dicha prestación es compatible con el trabajo por cuenta propia o la incorporación a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado de nueva creación. En este caso, el tiempo máximo de compatibilización es de 270 días o el tiempo inferior que quede por percibir de la prestación.

• Con actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.

• Con la realización, fuera de los cauces académicos, de prácticas no laborales en empresas, si suponen estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.

• Con carácter general, con la participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas que, aunque no den lugar a una relación laboral, sí conllevan una contraprestación económica para las personas participantes y su incorporación en el Régimen General de la Seguridad Social.

• Con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos que supongan dedicación exclusiva.

• Con las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.

• Cuando por activación de las personas reservistas voluntarias del ejército, estas realicen ejercicios de instrucción, adiestramiento, o presten servicios o participen en cursos de formación y perfeccionamiento, y sean retribuidas por ello, podrán compatibilizarlo con la prestación o subsidio que estén percibiendo.

• Con cualquier otra situación que implique percepciones económicas públicas que sustituyan retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.

La persona beneficiaria está obligada a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal cualquiera de los casos de incompatibilidad descritos, con el fin de que suspenda el pago de la prestación o subsidio.

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Juan

Buenas tardes de nuevo, antes no me expliqué suficientemente bien, matizo mi pregunta: estoy cobrando 220,70€ en concepto de Pensión en favor de familiares, y estoy dado de alta en la Seguridad Social como cuidador en concepto de Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia. En principio ambas cosas son compatibles puesto que soy menor de 65 años, de echo no me pusieron ningún problema y expliqué todo llevando los papeles. ¿Correcto?
Estando de alta como cuidador no profesional tengo entendido que además podría realizar una “ACTIVIDAD COMPATIBLE” y de este modo seguiría como cuidador no profesional (aunque entonces no tendría dedicación completa) y podría mantener además la pensión en favor de familiares. ¿Es así? ¿Es correcto? Mi pregunta es si lo que digo es posible, ¿entonces cuáles son esas ACTIVIDADES COMPATIBLES que podría realizar?
¿Podría por ejemplo coger un trabajo a jornada parcial cobrando 500€ o 700€ brutos? (He puesto este ejemplo porque si sumamos los 220€ no llega al SMI).
Muchas gracias por adelantado y un saludo

Juan

Buenas tardes, estoy cobrando 220,70€ en concepto de Pensión en favor de familiares, y además 224,64€ en concepto de Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia. Tengo entendido que podría realizar una «ACTIVIDAD COMPATIBLE» y seguir cobrando ambas cosas. ¿Es así? Y en caso de ser posible, ¿cuáles son esas ACTIVIDADES COMPATIBLES?
Muchas gracias por adelantado y un saludo

Silvia

Cobro la pensión de familiares 187 euros y ahora voy a solicitar la rai.son compatibles?

Irina

Buenos días,

Referente a la solicitud de la Renta de Inserción (RAI), me gustaría saber si pueden aclararme una duda y es que mi marido tiene un hijo de un matrimonio anterior que convive con nosotros. El chico tiene una minusvalía y cobra unos 400 euros mensuales ¿Al ser hijo de mi marido pero no mío, debo añadirlo en mi solicitud de la RAI?

Debo aportar mi libro de familia únicamente ó también debo aportar el mi marido y su anterior matrimonio donde consta el hijo?

Y por otra parte, ¿ Tengo que añadir el sueldo bruto ó neto de mi marido? ¿ y lo que cobra tengo que ponerlo mensual o anual?

la verdad que hay mucha información en la red pero no me aclaro.

Muchas gracias

Sergio

Hola. Es compatible la RAI con el convenio de cuidadores no profesionales?

Francisco José viejo bañez

Hola, me gustaría saber si cobrando 480 euros de pensión en favor de familiares, ahora me toca cobrar por segunda vez el raí, y saber si es compatible y no hay problema

Francisco José Viejo Bañez

Quiero saber si es compatible el raí, con la pensión de favor de familiares, que todavía no tengo aprobado????

José Manuel Álvarez Méndez

Hola.Tenia una incapacidad absoluta (régimen de autonomos).Tras revisión pase hace año y pico a la total.Me quedaron 504 euros mensuales.¿tengo derecho al paro de mayores de 52?. ¿Alguna otra ayuda? Tengo 52.
Muchas gracias.Jose.

Fernando

Hola, tengo 58 años y he solicitado el subsidio para mayores de 52 años al haberse extinguido la prestación contributiva por desempleo. No tengo ningún tipo de ingresos mensuales por lo que imagino que la otorgarán.

Me estoy planteando complementar este subsidio con el cobro de una cuota mensual proveniente del rescate del plan de pensiones individual que tengo al poder realizarlo por cumplir con los requisitos previos a la jubilación. Las preguntas son:
– Es compatible dicho rescate si la cuota mensual resultante es inferior al 75% del SMI?
– Si es así, el importe del subsidio se reduce en virtud de la cuota mensual del rescate?, pudiendo llegar a cero si ésta última es superior al 75% del SMI?
– Y si, además, el rescate incluye también una cantidad fija adicional a la renta mensual?
Gracias

Anive

Buenos días,
¿Es compatible la RAI con una pensión de orfandad?
Un saludo y muchas gracias

Esther

Hola.
No me queda claro si se pueden cobrar a la vez la RMI (en nuestro caso 58 € / mes de la Comunidad de Madrid) junto con el RAI (durante 11 meses del SEPE).
Gracias

Mari Carmen

Hola. Estoy cobrando subsidio 52 años. La ss. Me han reconocido prestacion temporal por cuidado al ascendiente fallecido. Es compatible?. Gracias

Itziar

Hola estoy cobrando la PNC puedo solicitar el subsidio de desempleo de ayuda familiar

pedro

hola , tengo 57 años, con ya IPT me concedieron RAI y me fue aprobada al no pasar de rentas , seria compatible el solicitar IPT cualificada para el sepe? lo digo porque sumando a mi ipt el 20% no pasaría rentas ,
muchas gracias.

pedro

Gracias por responder tan rapido , solicitare la IPT cualificada , lo que no se es si tengo que informar al Sepe del incremento de pensión o cuando me venga aprobada , de echo no se si estoy obligado a informar siempre que no pase de rentas , estoy obligado?,
gracias de antemano.

María José

Buenas noches. Mi duda es. Si una persona tiene una pensión a favor de familiares puede solicitar la RAI ? Son compatibles o hay que renunciar a la pensión a favor de familiares para cobrar la RAI?. Muchísimas gracias.

María José

Muchas gracias por contestar.

Joaquin

Estoy cobrando la rai y solicite la pnc discapacidad cuando me la aprueben llevare 3 meses que acabe la rai ¿como afectaria a los atrasos de la pnc?

Mónica Prieto Martinez

Hola, estoy cobrando el subsidio por desempleo (contrato de 6 meses), otorgado por 21meses debido a una dicapacidad, y también la PNC por tener 65 años y no llegar al mínimo de cotización requerido para la PC. Al ir a prorrogar el subsidio me dicen que hay que revocarlo, que no es compatible con la PNC, lo contrario que me dijeron cuando lo solicité
Ahora bien, la PNC es de 3.500,56€ anuales y el subsidio de 3.700,80 € anuales. Al estar por debajo del IPREM, no debería seguir cobrando ambos?
Escribo desde la Comunidad Valenciana

Manuela Romero

Hola, cobro una pensión a favor de familiares, podría solicitar el subsidio por desempleo? ( La ayuda)

Manuela Romero

Cobro 248’51€ de «orfandad» y quisiera solicitar la ayuda. Supongo que me pasó por 3€. Gracias

Manuela Romero

Tengo 29 años, no tengo ninguna discapacidad pero al haber estado conviviendo y cuidando a mi padre antes de fallecer me han dado esa pensión. Que cobro 248’51€ y quiero solicitar ahora la ayuda porque he terminado de trabajar y son 430€. Entonces supongo que me pasó de los 675€.

Manuela Romero

Muchísimas gracias. Un saludo

Rosa

Buenas tardes ,me gustaría saber si se está cobrando la RAI es compatible con realizar cursos de formacion subvencionados .
gracias.

Jorge

Es compatible estar cobrando subsidio mayores de 55 y ser co-titular de una cuenta bancaria conjuntamente con mi tia pensionista?

Arancha

Es compatible la percepción dé subsidio por desempleo con pension de orfandad? La orfandad no la percibe el solicitante del subsidio sino uno de los miembros de la unidad familiar.

Arancha

Es el subsidio extraordinario de desempleo. No me queda claro. Es compatible o no. Gracias

JuanDe

Buenos días
Mi duda es la siguiente, cumplo el mes que viene 53 años, cobro una pensión de incapacidad laboral total por enfermedad común paraz trabajo habitual de 499,40€ y por otro trabajo compatible con mi pensión (6 meses de contrato) llevo de baja 18 meses y acabo de pasar otro tribunal médico del que espero resolución, aun creo que me voy a quedar como estoy no creo que me den la absoluta.

¿Una vez dejado de cobrar e la mutua y apuntarme al paro y al no superar mis ingresos el 75% del SMI podré cobrar la pensión y el subsidio de los 52 años?

agradecería la aclaración y muchas gracias.

JuanDe

Gracias por responder, imagino que en lo referente al subsidio por pérdida de empleo también se refiere al subsidio para mayores de 52 años, es que tengo muchísimas dudas porque mi caso es exactamente el que describe el artículo, bueno, en mi caso saldría de una baja.

gracias

JuanDe

Mi pensión es de 499,40, incluyendo pagas sería de unos 580€ que es lo que acabada la baja cobraré, hasta ahora cobraba la pensión y unos 520 € de la mutua pero evidentemente eso ya se me acaba.

Muchas gracias por responder, me ha servido de mucha ayuda.

María Jesús Garrido Ortega

Hola me han mandado una carta en la cual se me acaba de decir que me quitan la pensión no contributiva porque estoy cobrando 430 euros de la ayuda a mayores de 52 años me dicen que no es compatible y encima tengo que devolver casi 900 euros !! yo no estoy puesta en estas cosas tengo un grado de discapacidad del 67 por ciento y estoy peor que cuando me lo reconocieron necesito ayuda tengo fibromialgia operada de un tumor maligno en el hígado y más cosas por favor decidme algo os lo agradecería mucho .
Buenos días y gracias de corazón
no tengo email está estropeado si queréis mi teléfono es 646309571 si me pudierais mandar watsap os lo agradezco

David

Hola,es compatible el subsidio para mayores de 52 años y la pensión no contributiva por tener entre 65% y 75% de discapacidad? .En mi caso tengo 52 años y 65% de discapacidad. Saludos.

Rosamaria

Hola, estoy cobrando el RAI y me acaban de dar de alta como cuidadora del entorno familiar de la ley de la dependencia. Llamé por teléfono al Sepe y me dijeron que era compatible, aún así me queda la duda. Es compatible? En caso contrario, que debería hacer?

hakim

Hola ,hace dos meses empece´ a cobrar la RAI, el otro dia recibi una carta en la que pone que se revoca mi prestacion por que se aprobo indebidamente ,resulta que yo habia salido del pais unos quince dias antes de que se otorgara la prestacion y eso quiere decir que periodo de un año continuo para solicitar la prestacion no lo tenia.Ahora me exigen la devolucion de las cantidades percibidas durante estos meses . me dieron un formulario para reclamar . Reclamar que? Gracias