Compatibilidad e Incompatibilidad de las prestaciones y subsidios de desempleo

Compatibilidad

La prestación contributiva o el subsidio por desempleo es compatible con:

• El trabajo a tiempo parcial, incluso si se trata de un contrato por tiempo indefinido de apoyo a personas emprendedoras a tiempo parcial, pero implica restar del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.

Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español.

• Los trabajos de colaboración social.

• Los contratos de trabajo que firme en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.

• La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.

• Las becas y ayudas públicas para compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención, que obtenga por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.

• Las prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente, que realice en el marco de colaboración entre aquellas y el centro docente de que se trate, siempre que no requieran dedicación exclusiva y la contraprestación económica que perciba se limite a compensar los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención, que la asistencia a dichas prácticas supongan.

• El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.

• Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.

• El contrato a tiempo completo de apoyo a personas emprendedoras, si percibe prestación contributiva. En este caso se compatibiliza con el salario el 25 % de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida.

• El trabajo autónomo, si percibe la prestación contributiva, ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y se da de alta como persona trabajadora por cuenta propia, o se incorpora como persona socia de una sociedad laboral de nueva creación, o como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y está encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda. Lo podrá hacer por un máximo de 270 días o, si le queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo. Debe solicitar la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha que inicie la actividad por cuenta propia.

• Si es mayor de 52 años y percibe un subsidio por desempleo, podrá compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a 3 meses.

Si percibe un subsidio por desempleo, tenga en cuenta que en todos los supuestos anteriores, podrá compatibilizar dicho subsidio si sigue careciendo de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional y sigue justificando responsabilidades familiares si, en su caso, se le tuvieron en cuenta para acceder al subsidio.

Incompatibilidad

La prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles:

• En general con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones asimiladas que supongan estar dentro de cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque no esté previsto cotizar por desempleo. Con las siguientes excepciones:
 – Si se está percibiendo la prestación contributiva y se firma un contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa de apoyo a personas emprendedoras.
 – También es compatible el subsidio que perciban las personas mayores de 52 años con un contrato a tiempo completo de forma indefinida o temporal, siempre que su duración sea superior a 3 meses.

• Con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Excepto:
 – Si se percibe la prestación por desempleo de nivel contributivo y se ha cesado con carácter total y definitivo en la actividad laboral, dicha prestación es compatible con el trabajo por cuenta propia o la incorporación a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado de nueva creación. En este caso, el tiempo máximo de compatibilización es de 270 días o el tiempo inferior que quede por percibir de la prestación.

• Con actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.

• Con la realización, fuera de los cauces académicos, de prácticas no laborales en empresas, si suponen estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.

• Con carácter general, con la participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas que, aunque no den lugar a una relación laboral, sí conllevan una contraprestación económica para las personas participantes y su incorporación en el Régimen General de la Seguridad Social.

• Con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos que supongan dedicación exclusiva.

• Con las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.

• Cuando por activación de las personas reservistas voluntarias del ejército, estas realicen ejercicios de instrucción, adiestramiento, o presten servicios o participen en cursos de formación y perfeccionamiento, y sean retribuidas por ello, podrán compatibilizarlo con la prestación o subsidio que estén percibiendo.

• Con cualquier otra situación que implique percepciones económicas públicas que sustituyan retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.

La persona beneficiaria está obligada a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal cualquiera de los casos de incompatibilidad descritos, con el fin de que suspenda el pago de la prestación o subsidio.

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65 comentarios en «Compatibilidad e Incompatibilidad de las prestaciones y subsidios de desempleo»

  1. Buenas tardes de nuevo, antes no me expliqué suficientemente bien, matizo mi pregunta: estoy cobrando 220,70€ en concepto de Pensión en favor de familiares, y estoy dado de alta en la Seguridad Social como cuidador en concepto de Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia. En principio ambas cosas son compatibles puesto que soy menor de 65 años, de echo no me pusieron ningún problema y expliqué todo llevando los papeles. ¿Correcto?
    Estando de alta como cuidador no profesional tengo entendido que además podría realizar una “ACTIVIDAD COMPATIBLE” y de este modo seguiría como cuidador no profesional (aunque entonces no tendría dedicación completa) y podría mantener además la pensión en favor de familiares. ¿Es así? ¿Es correcto? Mi pregunta es si lo que digo es posible, ¿entonces cuáles son esas ACTIVIDADES COMPATIBLES que podría realizar?
    ¿Podría por ejemplo coger un trabajo a jornada parcial cobrando 500€ o 700€ brutos? (He puesto este ejemplo porque si sumamos los 220€ no llega al SMI).
    Muchas gracias por adelantado y un saludo

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    • Insistimos en que el Convenio especial para cuidadorrs no profesionales es incompatible con estar de alta en cualquier regimen de la SS e incluso estar cobrando la prestación contrivutiva de desempleo (“el paro”) aunque si es compatible con los subsidios de desempleo, ver: SUBSIDIO +52 AÑOS COMPATIBLE CON EL CONVENIO ESPECIAL PARA CUIDADORES NO PROFESIONALES https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-compatible-con-el-convenio-especial-para-cuidadores-no-profesionales/

      Por otra parte la pensión en favor a familiares es incompatible con unos ingresos de trabajo que superen el SMI.

      Por lo tanto si se está de alta, con los ingresos que sea, en la SS el Convenio especial se extingue y la pensión en favor de familares dependerá de los ingresos de trabajo para extinguirse o no.

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  2. Buenas tardes, estoy cobrando 220,70€ en concepto de Pensión en favor de familiares, y además 224,64€ en concepto de Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia. Tengo entendido que podría realizar una “ACTIVIDAD COMPATIBLE” y seguir cobrando ambas cosas. ¿Es así? Y en caso de ser posible, ¿cuáles son esas ACTIVIDADES COMPATIBLES?
    Muchas gracias por adelantado y un saludo

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    • La pensión a havor de familiares es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI.
      Por otra parte el Convenio Especial de la SS para cuidadores no profesionales es un convenio a cargo exlusivo de la SS pero no comporta ningún ingreso al cuidador, además se exige que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo ni que sea beneficiario de ciertas prestaciones del sistema.

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  3. Buenos días,

    Referente a la solicitud de la Renta de Inserción (RAI), me gustaría saber si pueden aclararme una duda y es que mi marido tiene un hijo de un matrimonio anterior que convive con nosotros. El chico tiene una minusvalía y cobra unos 400 euros mensuales ¿Al ser hijo de mi marido pero no mío, debo añadirlo en mi solicitud de la RAI?

    Debo aportar mi libro de familia únicamente ó también debo aportar el mi marido y su anterior matrimonio donde consta el hijo?

    Y por otra parte, ¿ Tengo que añadir el sueldo bruto ó neto de mi marido? ¿ y lo que cobra tengo que ponerlo mensual o anual?

    la verdad que hay mucha información en la red pero no me aclaro.

    Muchas gracias

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    • Si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, el tope de rentas se calcula como la suma de las rentas BRUTAS (antes de renteciones del IRPF y de cotizaciones la SS) de todos los integrantes de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen

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    • Si, pues el CE para cuidadores no profesionales no conlleva ninguna renta y sólo repercute en las cotizaciones para el acceso de algunas prestaciones, como por ejemplo la pensión de jubilación, pensión de Incapacidad Permanente y pensión de viudedad, siendo la base de cotización el 100% de la base mínima de cada momento.

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  4. Hola, me gustaría saber si cobrando 480 euros de pensión en favor de familiares, ahora me toca cobrar por segunda vez el raí, y saber si es compatible y no hay problema

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    • La pensión a favor de familiares es incompatible con otras pensiones públicas y con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI también computada anualmente. Por lo tanto si se cumplen independientemente los rquisitos de cada una de esas ayudas. serán compatibles entre sí.

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  5. Hola.Tenia una incapacidad absoluta (régimen de autonomos).Tras revisión pase hace año y pico a la total.Me quedaron 504 euros mensuales.¿tengo derecho al paro de mayores de 52?. ¿Alguna otra ayuda? Tengo 52.
    Muchas gracias.Jose.

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  6. Hola, tengo 58 años y he solicitado el subsidio para mayores de 52 años al haberse extinguido la prestación contributiva por desempleo. No tengo ningún tipo de ingresos mensuales por lo que imagino que la otorgarán.

    Me estoy planteando complementar este subsidio con el cobro de una cuota mensual proveniente del rescate del plan de pensiones individual que tengo al poder realizarlo por cumplir con los requisitos previos a la jubilación. Las preguntas son:
    – Es compatible dicho rescate si la cuota mensual resultante es inferior al 75% del SMI?
    – Si es así, el importe del subsidio se reduce en virtud de la cuota mensual del rescate?, pudiendo llegar a cero si ésta última es superior al 75% del SMI?
    – Y si, además, el rescate incluye también una cantidad fija adicional a la renta mensual?
    Gracias

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    • La RAI es incompatible con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites establecidos para la Renta Activa de Inserción.
      Hay que tener en cuenta que la pensión de orfandad se concede en los siguientes supuestos:
      • Cuando sean menores de 21 años.
      • Cuando se encuentren incapacitados para el trabajo.
      • Cuando sean mayores de 21 años, pero, menores de 25 años, y no desarrollen actividades laborales por las que obtengan ingresos superiores al 100% del SMI en cómputo anual.
      • Cuando tengan reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, y no desarrollen actividades laborales por las que obtengan ingresos superiores al 100% del SMI en cómputo anual

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  7. Hola.
    No me queda claro si se pueden cobrar a la vez la RMI (en nuestro caso 58 € / mes de la Comunidad de Madrid) junto con el RAI (durante 11 meses del SEPE).
    Gracias

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    • Sí son compatibles si se siguen cumpliendo, entre otros, los requisitos de rentas: en la RAI no superar el 75% del SMI y la RMI el importe varía en función del número de miembros de la unidad de convivencia y de los recursos económicos de que dispongan. Una persona que viva sola, sin otros ingresos, percibiría 400 euros al mes, dos personas 512,67 euros y tres personas 587,78 euros, hasta 950 euros, que es la cantidad máxima a percibir.
      Si la unidad familiar cuenta con ingresos, éstos se deducirán de la cuantía de Renta Mínima de Inserción que le corresponda, siendo la diferencia que resulte el importe mensual que percibirá.

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  8. hola , tengo 57 años, con ya IPT me concedieron RAI y me fue aprobada al no pasar de rentas , seria compatible el solicitar IPT cualificada para el sepe? lo digo porque sumando a mi ipt el 20% no pasaría rentas ,
    muchas gracias.

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  9. Buenas noches. Mi duda es. Si una persona tiene una pensión a favor de familiares puede solicitar la RAI ? Son compatibles o hay que renunciar a la pensión a favor de familiares para cobrar la RAI?. Muchísimas gracias.

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  10. Hola, estoy cobrando el subsidio por desempleo (contrato de 6 meses), otorgado por 21meses debido a una dicapacidad, y también la PNC por tener 65 años y no llegar al mínimo de cotización requerido para la PC. Al ir a prorrogar el subsidio me dicen que hay que revocarlo, que no es compatible con la PNC, lo contrario que me dijeron cuando lo solicité
    Ahora bien, la PNC es de 3.500,56€ anuales y el subsidio de 3.700,80 € anuales. Al estar por debajo del IPREM, no debería seguir cobrando ambos?
    Escribo desde la Comunidad Valenciana

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    • El IPREM no afecta a la cuantía de esta pensión ni a los requisitos de rentas exigidos, pero ten en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en la DA16 ,Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2007, de la cuantía de la pensión no contributiva integra calculada en cómputo anual, se deducirán las rentas o ingresos del pensionista que excedan del 25% del importe íntegro de la pensión.

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    • ¡Claro, depende de si las de los rentas (intereses) proporcionales de esa Cuenta bancaria superan o no (junto a otras posible rentas) el límite mensual (75% del SMI). cosa muy improbable!

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  11. Es compatible la percepción dé subsidio por desempleo con pension de orfandad? La orfandad no la percibe el solicitante del subsidio sino uno de los miembros de la unidad familiar.

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  12. Buenos días
    Mi duda es la siguiente, cumplo el mes que viene 53 años, cobro una pensión de incapacidad laboral total por enfermedad común paraz trabajo habitual de 499,40€ y por otro trabajo compatible con mi pensión (6 meses de contrato) llevo de baja 18 meses y acabo de pasar otro tribunal médico del que espero resolución, aun creo que me voy a quedar como estoy no creo que me den la absoluta.

    ¿Una vez dejado de cobrar e la mutua y apuntarme al paro y al no superar mis ingresos el 75% del SMI podré cobrar la pensión y el subsidio de los 52 años?

    agradecería la aclaración y muchas gracias.

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    • Lee el último epígrafe de este artículo: Incapacidad Permanente (IP) y trabajo https://laboralpensiones.com/incapacidad-permanente-ip-y-trabajo/
      “Si un trabajador está trabajando teniendo reconocida una Incapacidad Permanente Total, y se acaba el contrato o es despedido, puede pedir la prestación contributiva por desempleo o si no tiene 360 días de cotizaciones acumuladas, pero si otras suficientes, el subsidio por pérdida de empleo. Bajo determinados requisitos, la pensión y la ayuda económica por desempleo si son compatibles. En el caso de tener reconocida una Incapacidad permanente Absoluta o Gran Invalidez, aunque se haya podido trabajar, no se podrá pedir ninguna ayuda por desempleo, al ser incompatibles.”

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      • Gracias por responder, imagino que en lo referente al subsidio por pérdida de empleo también se refiere al subsidio para mayores de 52 años, es que tengo muchísimas dudas porque mi caso es exactamente el que describe el artículo, bueno, en mi caso saldría de una baja.

        gracias

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          • Mi pensión es de 499,40, incluyendo pagas sería de unos 580€ que es lo que acabada la baja cobraré, hasta ahora cobraba la pensión y unos 520 € de la mutua pero evidentemente eso ya se me acaba.

            Muchas gracias por responder, me ha servido de mucha ayuda.

  13. Hola me han mandado una carta en la cual se me acaba de decir que me quitan la pensión no contributiva porque estoy cobrando 430 euros de la ayuda a mayores de 52 años me dicen que no es compatible y encima tengo que devolver casi 900 euros !! yo no estoy puesta en estas cosas tengo un grado de discapacidad del 67 por ciento y estoy peor que cuando me lo reconocieron necesito ayuda tengo fibromialgia operada de un tumor maligno en el hígado y más cosas por favor decidme algo os lo agradecería mucho .
    Buenos días y gracias de corazón
    no tengo email está estropeado si queréis mi teléfono es 646309571 si me pudierais mandar watsap os lo agradezco

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    • Repasa bien las cantidades pues las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo PNC de Invalidez podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad o de la prestación/subsidio de desempleo que de ella se derive, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba de la actividad laboral no superan 11.942,03 € en 2019, que es la suma del IPREM -6.454,03 €/año- más la propia PNC -5.488,00 €/mes- .En caso de exceder de dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo.

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  14. Hola,es compatible el subsidio para mayores de 52 años y la pensión no contributiva por tener entre 65% y 75% de discapacidad? .En mi caso tengo 52 años y 65% de discapacidad. Saludos.

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    • Si en el caso de que hayas compatibilizado la pensión no contributiva de invalidez con un trabajo por cuenta ajena y, por supuesto, cumplas los requisitos de rentas de dicho subsidio (rentas inferiores al 75% del SMI)

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  15. Hola, estoy cobrando el RAI y me acaban de dar de alta como cuidadora del entorno familiar de la ley de la dependencia. Llamé por teléfono al Sepe y me dijeron que era compatible, aún así me queda la duda. Es compatible? En caso contrario, que debería hacer?

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    • Sí, el convenio especial (CE) de cuidadores no profesionales es compatible con la RAI, pues la RAI no es una prestación de desempleo (es una ayuda de desempleo)
      Este CE está dirigido a aquellas personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención (PIA), elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante. Para suscribirlo es necesario que la cuidadora no esté dada de alta en la seguridad social en ningún régimen a tiempo completo ni que reciba una prestación contributiva de desempleo. Textualmente según el art. 2.2 del RD 615/2007:
      “De igual modo, no existirá la obligación de suscribir convenio especial en los supuestos en que el cuidador se encuentre percibiendo la prestación de desempleo, o cuando tenga la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o en favor de familiares, cuando tenga 65 o más años.”
      Además, la persona que recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio especial. No hay que olvidar que los cuidadores no profesionales no reciben prestación económica alguna, ya que la prestación económica la percibe la persona dependiente, no su cuidador.

      .

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  16. Hola ,hace dos meses empece´ a cobrar la RAI, el otro dia recibi una carta en la que pone que se revoca mi prestacion por que se aprobo indebidamente ,resulta que yo habia salido del pais unos quince dias antes de que se otorgara la prestacion y eso quiere decir que periodo de un año continuo para solicitar la prestacion no lo tenia.Ahora me exigen la devolucion de las cantidades percibidas durante estos meses . me dieron un formulario para reclamar . Reclamar que? Gracias

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    • Por si quieres alegar algo en contra de la denegación, que no obstante parece acorde a la normativa pues es causa de baja temporal en la RAI la permanencia en el extranjero, previa comunicación al SEPE y autorización por este, durante un periodo máximo de 90 días continuados o no, dentro de cada año natural. No supone la baja temporal en el programa la salida al extranjero por un tiempo no superior a 15 días naturales, continuados o no, durante cada año natural, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas del compromiso de actividad. También es causa de baja temporal el traslado al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo inferior a seis meses. Sin embargo es causa de baja definitiva el tTraslado al extranjero, excepto en el supuesto de traslado para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo inferior a seis meses.

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