TRIBUNAL SUPREMO: EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS YA NO EXIGE EL REQUISITO DE ESTAR COMO DEMANDANTE DE EMPLEO ININTERRUMPIDAMENTE
El Alto Tribunal flexibiliza los requisitos para percibir la ayuda y permite que los trabajadores que han pasado largos periodos de parón no pierdan su derecho a la prestación El Tribunal Supremo ha vuelto a marcar los límites de la interpretación administrativa del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En una reciente sentencia, del 16 de abril de 2026, que supone un balón de oxígeno para miles de desempleados de larga duración, el alto tribunal ha corregido el criterio restrictivo que el organismo público dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social venía aplicando para conceder el subsidio para mayores de 52 años.
La justicia aclara ahora que no es imprescindible permanecer inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde que se agota la prestación contributiva hasta que se alcanza la edad requerida, siempre que se cumplan los requisitos de cotización.
Hasta la fecha, el SEPE denegaba sistemáticamente esta ayuda para mayores de 52 años, la única que cotiza para la pensión de jubilación, a aquellos trabajadores que, tras perder su empleo, habían tenido un paréntesis en su inscripción en las oficinas de empleo o habían trabajado en periodos breves que no generaban nuevos derechos. Esta decisión judicial tumba la exigencia de la inscripción permanente, priorizando el derecho del trabajador que ha cumplido con sus obligaciones de cotización a lo largo de su carrera.
La clave de la sentencia: El concepto de desempleo latente
El eje central del fallo jurídico reside en la protección del trabajador en situación de vulnerabilidad. El Tribunal Supremo establece que el requisito de estar inscrito como demandante de empleo debe interpretarse de forma flexible. Según el Supremo, si un trabajador cumple con el periodo de carencia, esto es, haber cotizado al menos quince años, dos de ellos en los últimos quince, y se encuentra en una situación de «desempleo latente», tiene derecho a percibir la ayuda al cumplir los 52 años, aunque haya existido una interrupción en su demanda de empleo.
Esta interpretación jurídica supone un cambio de paradigma. El TS entiende que la falta de renovación de la tarjeta del paro en momentos puntuales de una trayectoria laboral castigada por la crisis no puede ser un obstáculo insalvable para acceder a una protección asistencial de carácter vitalicio.
Puntos clave
- El Supremo tumba la exigencia del SEPE que obligaba a los trabajadores a estar inscritos como demandantes de empleo sin interrupciones desde que agotaron su prestación hasta cumplir los 52 años.
- Beneficia directamente a quienes, por estar cobrando una pensión de incapacidad, no estaban registrados en el paro. Si la incapacidad se revisa o se retira, el trabajador puede acceder al subsidio sin que ese parón le penalice.
- La justicia establece que la voluntad de trabajar no se pierde por no estar apuntado al paro durante una enfermedad o incapacidad; se considera que la situación de desempleo sigue ahí, aunque esté dormida o latente.
- El requisito fundamental pasa a ser la trayectoria laboral (tener los 15 años cotizados exigidos) y no el mantenimiento burocrático de la tarjeta de demanda de empleo.
- Este movimiento judicial se alinea con la tendencia de 2026 de reforzar la protección de las carreras laborales complejas frente a la precariedad técnica.
TRIBUNAL SUPREMO: «SE PUEDE COBRAR EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS AUNQUE NO SE HAYA COTIZADO LO SUFICIENTE»
Las mujeres que soliciten actualmente la prestación para mayores de 52 años podrán sumar 112 días de cotización por cada hijo que hayan tenido, si cuando dieron a luz estaban en paro
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años tiene carácter vitalicio y, por tanto, se cobra hasta llegar a la edad legal de jubilación ordinaria. Además, es contributivo de cara al cobro de la pensión de jubilación. Lo hace tomando como base el 125% de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, que asciende a día de hoy a 1.281,20 euros, lo que equivale a una base de cotización de unos 1.726,50 euros al mes.
Cómo cobrar la ayuda de 52 años sin haber cotizado 15 años
Las mujeres mayores de 52 años pueden cobrar esta ayuda aunque no hayan cotizado un mínimo de quince años y acumular una cotización de al menos seis años en concepto de desempleo.
Sin embargo sí se puede debido al periodo de cotizaciones ficticias por parto y es que por cada hijo que hayan tenido le sumarán 112 días de cotizaciones, por lo que si con estas sumas llegan a las cotizaciones mínimas exigidas van a poder cobrar el subsidio por desempleo. aunque realmente no hayan trabajado quince años
Así se pronunció la Sala Cuarta del Tribunal Supremo mediante sentencia emitida el 22 de junio de 2022. La denegación del subsidio se basaba en que el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social no extiende el beneficio de las cotizaciones por nacimiento de hijos a las prestaciones por desempleo, reservándolo solo para la jubilación y la incapacidad permanente.
Debido a esta limitación legal, la demandante no llegaba al mínimo de seis años de cotización exigidos, ya que su cumplimiento dependía totalmente de que se validaran esos periodos ficticios derivados de su maternidad. Tras habérsele denegado el subsidio para mayores de 52 años, la solicitante, madre de tres hijos, inició una reclamación administrativa para impugnar la decisión del SEPE.
El SEPE mantuvo su postura inicial basándose en que la trabajadora solo acumulaba 1.861 días de aportaciones, cifra insuficiente para alcanzar el umbral de 2.160 días (6 años) que exige la normativa vigente para esta ayuda. Para fundamentar su decisión, el Tribunal Supremo analiza el subsidio no solo como una ayuda técnica, sino como un puente hacia la jubilación con una función social clara. Los magistrados subrayan que esta prestación debe interpretarse bajo el prisma constitucional de protección al desempleo y, crucialmente, mediante una perspectiva de género.
El fallo sostiene que las cotizaciones ficticias por maternidad no buscan simplemente engrosar el historial de quienes ya cotizan, sino compensar a la mujer por las lagunas en su carrera profesional derivadas de una realidad biológica única. Al ser el parto una circunstancia que afecta exclusivamente a las mujeres, la ley debe intervenir para evitar que ese periodo de inactividad forzada se traduzca en una discriminación en el acceso a las prestaciones.
Puntos clave
- La ley exige un mínimo de 6 años (2.160 días) cotizados por desempleo. La trabajadora solo acreditaba 1.861 días, por lo que dependía de que se le sumaran los periodos por nacimiento de hijos para alcanzar el mínimo.
- El SEPE denegó el subsidio para mayores de 52 años a una mujer porque el artículo 235 de la LGSS solo permite usar las cotizaciones ficticias por maternidad para la jubilación y la incapacidad, pero no para el desempleo
- El TS revisó el caso considerando que este subsidio es, en la práctica, un paso previo a la jubilación y que debe estar bajo protección con




