Puntos clave

  •  La resolución del Tribunal Supremo unifica la doctrina aplicando el criterio de su histórica Sentencia 716/2022, haciendo que sea obligatorio para todas las administraciones públicas.
  • Aclara que la cotización que el SEPE paga para la jubilación de los mayores de 52 años es un apunte contable entre organismos; el trabajador jamás ve ese dinero en su cuenta.
  • Se prohíbe computar el valor de esa cotización futura como si fuera un ingreso real de la casa a la hora de pedir otras ayudas.
  • Al excluir este concepto del expediente, los informes reflejan fielmente la situación económica real de la vivienda sin añadir recursos ficticios.
  • Evita que a las familias vulnerables se les denieguen de forma automática coberturas básicas (como el Ingreso Mínimo Vital o pensiones no contributivas) por culpa de este desajuste en el baremo.

Fuente: Varapalo al SEPE: El Supremo dictamina que las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años no cuentan como renta familiar