El Alto Tribunal ha unificado doctrina para prohibir que las cotizaciones de jubilación que realiza el SEPE en los subsidios se computen como ingresos de la unidad familiar
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado un pronunciamiento clave en la unificación de doctrina que modifica los criterios de evaluación económica para el acceso a las prestaciones asistenciales. El Alto Tribunal ha determinado que las aportaciones que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) realiza a la Seguridad Social en concepto de cotización para la jubilación no pueden ser consideradas como ingresos o rentas a la hora de calcular la vulnerabilidad de una unidad familiar.
Esta resolución consolida de forma definitiva en este año 2026 los efectos de la Sentencia de referencia del Tribunal Supremo nº 716/2022, de 20 de septiembre, en ponencia del magistrado Ángel Blasco Pellicer. Con este marco jurídico, se corrige la práctica administrativa por la cual se elevaba sobre el papel los ingresos computables de los hogares, lo que daba como resultado la denegación de otras ayudas públicas esenciales como el subsidio para mayores de 52 años.
El cálculo del subsidio convertía la cotización de jubilación en un ingreso ficticio
Para entender el origen del conflicto, hay que mirar de cerca el funcionamiento del subsidio para mayores de 52 años. Esta es una de las ayudas asistenciales más importantes del sistema español porque protege a los desempleados de larga duración en la recta final de su vida laboral.
Ahora bien, para poder cobrar esta ayuda, el SEPE exige como requisito que los ingresos de todas las personas que viven en la misma casa (lo que en términos jurídicos se denomina unidad familiar) no pasen de un límite de dinero estrictamente fijado. El problema venía a la hora de hacer esas cuentas.
Los magistrados aclaran que estas aportaciones representan una «expectativa de derecho de reparto» . Es decir, se trata de un apunte contable destinado a la sostenibilidad de la futura pensión del trabajador, del cual el ciudadano no puede disponer en su día a día para cubrir necesidades básicas como la alimentación o el alquiler. Por tanto, su inclusión en el cálculo de ingresos convivenciales carece de encaje legal.


