SUBSIDIO +52 AÑOS COMPATIBLE CON EL CONVENIO ESPECIAL PARA CUIDADORES NO PROFESIONALES

Se plantea, tras las recientes reformas, la compatibilidad del Subsidio +52 años con el Convenio Especial para cuidadores NO profesionales y, en su caso, la cuantía de la Base de Cotización a aplicar para la jubilación.

SUBSIDIO + 52 AÑOS

Sabido es que desde la aprobación definitiva del RDL 8/2019, mientras se recibe el subsidio +52 años (430,27 €/mes) el SEPE cotiza, con efectos de 1 abril de 2019, para la contingencia de la pensión de jubilación por el 125% del SMI (es decir 1.312,50 €/mes en 2019). La única contingencia que cubre esa cotización es, pues, la de la PENSIÓN DE JUBILACIÓN. El perceptor del subsidio puede suscribir, a su cargo, un convenio especial que complete las contingencias no cubiertas por la cotización de éste: incapacidad permanente muerte y supervivencia. Las cuotas de este CE están subvencionadas pues se rebaja la parte correspondiente que cotiza directamente el SEPE por tener el subsidio +52 años.

CONVENIOS ESPECIALES (CE) DE LOS CUIDADORES NO PROFESIONALES DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA 

Nueva regulación: artículo 4 puntos doce y trece del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de 2019 y disposición final segunda punto tres del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo:

-Desde el 1 de abril de 2019, los CE que se suscriban se regirán íntegramente por el RD 615/2007, eliminándose así la voluntariedad del mismo, siendo la financiación de las cuotas del CE de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia correrá a cargo de la Administración General del Estado.

-Los CE suscritos con anterioridad al RDL 6/2019 se regirán íntegramente por lo dispuesto RD 615/2007, quedando la cuota a abonar a cargo de la Administración General de Estado.

-Los cuidadores no profesionales que no tenían suscrito CE podrán solicitar la suscripción del mismo si acreditan que la persona que cuidan recibe la prestación por dependencia, regulada en el art. 18 Ley 39/2006, con anterioridad al 1 de abril de 2019.

Este CE está dirigido a aquellas personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención (PIA), elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante. Para suscribirlo es necesario que la cuidadora no esté dada de alta en la seguridad social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo. Textualmente según el art. 2.2 del RD 615/2007:

“De igual modo, no existirá la obligación de suscribir convenio especial en los supuestos en que el cuidador se encuentre percibiendo la prestación de desempleo, o cuando tenga la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o en favor de familiares, cuando tenga 65 o más años.”

Además, la persona que recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio especial. No hay que olvidar que los cuidadores no profesionales no reciben prestación económica alguna, ya que la prestación económica la percibe la persona dependiente, no su cuidador.

Cotización de este CE

Si al suscribir el CE, se opta por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general, el pago de la cuota será asumida en su totalidad por la Administración. Si el cuidador no profesional opta por una base de cotización superior, la Administración del Estado asume la cuota correspondiente al 100% de la base mínima de cotización y el cuidador paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima.

Este CE contempla las prestaciones de Incapacidad Permanente, muerte y supervivencia y la base de cotización es del 100% de la base mínima de cada momento.

COMPATIBILIDAD Y BASE DE COTIZACIÓN PARA LA JUBILACIÓN

Consultado directamente el INSS sobre la COMPATIBILIDAD de este CE con el subsidio +52 años (que en puridad NO es una prestación de desempleo, sino un subsidio), y, en su caso, la base de cotización para la jubilación resultante si se reciben simultáneamente ambas prestaciones, éste responde:

“…el beneficiario del subsidio de desempleo para mayores de 52 años puede suscribir el convenio especial de cuidadores ya que es compatible con el subsidio abonado. Según Criterio de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de 14-7-2009”.

Tras consultas realizadas a la TGSS, podemos concluir que en el caso de compatibilizar este CE con el Subsidio +52 años, para la prestación de la jubilación rige la base de cotización del Subsidio + 52 años abonada por el SEPE (125% de la base mínima) y para las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia rige la base de cotización del CE, que en el caso de no optar por una base superior a costa del cuidador, será el 100% de la base mínima.

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Juan Manuel ruiz

Tengo 61 años tengo cotizados 13 años y como cuidador no profesional cuidando a mi madre 9 años me puedo prejubilar

carolina

Buenas tardes, no puedo acceder al subsidio de mayores de 52, porque llevo sin cotizar desde el 2013, si me doy de alta como cuidador no profesional, si estoy mas de dos años cotizando, y no hay cambios en los requisitos del acceso, podría solicitar el subsidio?

Concepción

Buenos días, tengo un hijo con discapacidad y dependencia grado II e acabado el paro contributivo y no tengo derecho a subsidios porque mi pareja de hecho trabaja y yo tengo 51 años… tengo pensado darme de alta como cuidadora no profesional y cuando cumplas los 52 solicitar el subsidio…estar inscrita como cuidadora y cobrar el subsidio repercute económicamente en el subsidio o en la dependencia o discapacidad… gracias.

Estela Almería

Hola. Buenas tardes, tengo una duda a ver si me pueden ayudar, gracias.
Tengo 59 años y tengo CE de cuidadora no profesional de mi esposo grafo1.
Estoy en el paro y trabajo 2 o 3 meses al año, nunca llego a cotización para cobrar un paro.
Puedo acceder al subsidio para mayores de 52 años?.
Cuando he preguntado en el SEPE me dicen que no, que es incompatible.
Que tendría que cotizar 2 años en régimen de cuenta ajena darme de baja en el CE de cuidados, cobrar el paro acceder al subsidio mayores de 52 y recién darme de alta en el CE cuidados.
Es así?
Muchas gracias, llevo mareada con esto.

pedro

buenas tardes,

una nueva duda…

si me doy de alta como cuidador no profesional en el convenio especial que hay para ello…luego puedo socilitar la rai si cumplo los requisitos??

tengo entendido que para cobrar el subsidio del rai para mayores de 45 te piden obligatoriamente el compromiso o certificado BAE… esto tambien te lo piden obligatoriamente cuando estas dado de alta como cuidador no profesional a tiempo completo??

O en este caso al estar ya de cuidador no profesional a tiempo completo no te exigen el certificado BAE para poder acceder a pedir la prestacion RAI para mayores e 45 y parados de larga duracion?? porque para mi es un poco incompatible el certificado de busqueda activa de empleo ( BAE) si ya estas trabajando a tiempo completo como cuidador aunque sea sin sueldo real…

me puedes sacar de dudas en este aspecto por favor??

un saludo y gracias nuevamente!!

pedro

buenas tardes,

mi duda solo era que si al estar de cuidador no profesional ya inscrito y a tiempo completo…si al solicitar la RAI me iban a obligar a presentar y cumplir el requisito de la BAE si o si para darmela, o en mi caso concreto al estar de cuidador no profesional a tiempo completo ya no seria necesario el paso o tramite de cumplir y presentar la BAE ya que al estar de cuidador no profesional a tiempo completo no podria aceptar ningun empleo como tal…

espero haberme explicado mejor esta vez y gracias nuevamente por su atencion!!

un saludo!!

pedro

Buenas tardes,

si tramito el subsidio por desempleo para mayores de 45 años y que dura solo 6 meses, puedo al mismo tiempo inscribirme o darme de alta como cuidador no profesional? o no es compatible en este caso y deberia o bien renunciar a ese subsidio o esperar a que finalice para poder inscribirme como cuidador no profesional?

Espero que puedan resolverme esta nueva duda y les doy las gracias por anticipado

un saludo!!

pedro

buenas tardes,

queria preguntarles si a mis padres les han dado grado de dependencia a mi padre grado 1 y a mi madre grado 2… si yo me inscribo como cuidador no profesional de los 2 en la seguridad social…tengo que hacer 2 altas una por cada una de ellos imagino no?

y como me cotizaria?? porque se que por el grado 1 cotiza solo el 50% de la base como si fuera una jornada parcial…pero al estar de cuidador de los 2 y siendo mi madre grado 2…imagino que se sumaria la cotizacion de ambos para mi cotizacion total de jubilacion verdad?

entonces al estar de cuidador de los 2 se sumarian y cotizaria el 100% de la base como si fuera una jornada completa como minimo no?? o incluso puede superar ese 100%??

espero que puedan aclararme esta duda que me van surgiendo segun tramito y leo de estos temas

muchas gracias y un saludo!!

pedro

buenas tardes y gracias por su respuesta

o sea que en base a su respuesta creo entender si no me equivoco que entonces al ponerme de cuidador no profesional de mis 2 padres cada uno con su grado…se sumara a mi cotizacion para la jubilacion el 50% de la base que me daria el cuidado de mi padre…mas el tanto por ciento que me de el cuidado de mi madre que nunca seria menor al 50% al ser grado 2…sin superar el 100% de la base minima verdad??

o sea que al darme de alta de cuidador de los 2 juntos cotizare el 100% seguro ya que en ningun caso esa base puede ser superada si lo entendi bien, es asi??

muchisimas gracias por sus respuestas!!

un saludo!!

miguel angel

buenas tardes,

solo queria hacerles una pregunta rapida…

si tu estas inscrito como cuidador no profesional de 1 o 2 de tus padres con su ley de dependencia y grados individuales…una vez dejes de ser cuidador de alguno de ellos o de los 2 por fallecimiento de ambos o porque dejes de ser su cuidador por la razon que sea….todo esee tiempo que hayas estado de cuidador no profesional,aparte de generarte pension para la jubilacion…te genera tambien algun tipo de derecho a paro una vez dejes de realizarlo por fallecimiento o por cualquier otra causa??
o dejar de estar de cuidador no profesional no te ha generado ningun tipo de prestacion por desempleo el tiempo que has estado realizandolo como cuando trabajas normal y te despiden??

me pueden uds aclarar esa duda por favor??

quedo a la espera de su rapida respuesta agradeciendoles por anticipado su atencion a mi consulta

un cordial saludo!!

miguel angel

buenos dias y gracias por su respuesta

entonces desde mi desconocimiento de muchos terminos, por su respuesta creo entender que el estar de cuidador no profesional de mis padres cotiza solo a efectos de años acumulados para la jubilacion en si pero no computa en ningun caso para acumular o cobrar desempleo o paro una vez dejes de realizarlo verdad??? lo entendi bien ??

muchas gracias y un saludo!!

miguel angel

buenas tardes, le respondi hace un rato a su contestacion pero por lo que veo no se publico mi respuesta en mi anterior mensaje no publicado le agardecia su rapida respuesta y le comentaba que aunque yo n controlo muy bien todos estos terminos por su respuesta creo entender que el ser cuidador no profesional y una vez que dejes de serlo solo te cotiza para los años de jubilacion en si..pero no te genera ni acumula nada para derecho a paro o prestacion por desempleo una vez deje de ser cuidador verdad?? lo entendi bien?? espero que me aclare esta ultima duda en cuanto me lea. y tambien preguntarle porque no se si puedo poner aqui otra pregunta que tengo con respecto a la pension de jubilacion de mi padre… ya que no llega a los minimos de pension desde hace unos años…y a mi madre le acaban de conceder una pension no contributiva y se agarran a que con eso ahora ya supera el limite de rentas para persona con conyuge a cargo…es un poco mas complicado y extenso ya que son dependientes y con 3 personas mas viviendo en la casa sin ingresos y 2 de ellos hijos…pero…esto lo puedo publicar aqui a fondo y me contestaras tambien a esa duda?? o hay un hilo especifico para esto que me puedas decir para publicarlo en otro lado si aqui no va?? espero tu respuesta a ambas cuestiones en cuanto me leas y puedas y de nuevo muchas… Leer más »

miguel angel

muchas gracias por la aclaracion!! creia que no se habia publicado el mensaje anterior y luego vi que me salio mas tarde disculpa la repeticion de mensaje ya me quedo claro lo del desempleo y en cuanto a todo lo otro que me comentas ahora me leere los hilos que me indicas. pero por lo que entendi…la unidad de convivencia economica y los limites que indican en cada caso solo existe en las pnc y no asi en las pensiones contributivas verdad? o sea que por eso aunque mis padres sean los 2 dependientes y mi padre este cobrando la pension para inmcapacidad total de mayores de 65 con conyuge a cargo y no llegue a los minimos de esa pension ya que cobra 966 euros actualmente , ya no puede reclamar que se los pongan porque mi madre empezo a cobrar la pension no contributiva a mediados del año pasado y que son de 517 euros mensualmente supera el limite verdad?? es asi?? o cual es el limite de rentas para calcular en este caso concreto si llegan a el o no ?? ya que ellos aparte de la pension contributiva de uno y la no contributiva de la otra no tienen ningun otro ingreso de rentas…y yo me pierdo un poco en si ellos llegan al limite de este año o no…ya que desconozco cual es aparte de las pensiones que estan cobrando actualmente. y en esta decision o en este caso concreto…no importa ni cuenta tampoco que… Leer más »

miguel angel

buenas tardes y muchas gracias por tu nueva respuesta aunque no me salia la opcion de responderte en ella no se muy bien porque 😉 si pero tenia 2 dudas despues de leer ese hilo que me comentaste en tu ultima respuesta… una,cual es la cantidad exacta de rentas que no se pueden superar para acceder a ese complemento de minimos con mi padre cobrando pc y mi madre la pnc ya que desconozco esa cantidad y en el articulo de las pensiones contributivas me pierde y hace dudar esta frase: Para cobrar el complemento a mínimos CON CÓNYUGE A CARGO es preciso que los ingresos conjuntos de la pareja no superen los 9.260 € brutos anuales ( año 2022 ). Estos ingresos incluyen rentas del trabajo, de capital, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, pero no se computa el importe de la propia pensión. por eso te comentaba que segun esa frase…para solicitar ese complemento a minimos no se puede superar un limite de rentas para el 2024 de x cantidad con conyuge a cargo ( del cual desconozco la cantidad exacta ) pero en esas rentas o ingresos no cuenta o computa el importe de la propia pension :O por eso en mi anterior mensaje te puse el tipo de pension y la cantidad que cobraban mi padre y mi madre para ver si tu podias sacarme de dudas en si con esos datos que te puse tenia posibilidad real de solicitar ese complemento a minimos o… Leer más »

Carmen

Buenas tardes .Tengo un CE de cuidador no profesional junto con un anexo para mantener mi base de cotización anterior a suscribirlo. También tengo el subsidio de mayores de 52 años. Antes de subscribir el CE de cuidadores tenia otro CE. Ahora tengo que suspender este CE de cuidadores y recuperar mi anterior CE pero no sé como hacerlo. Vivo en Madrid y no te dan información ni presencial ni por tf solo que lo hagas por la web. Lógicamente no sé como se puede hacer ni que base de cotización poner, que me imagino que sera la que tengo vigente en mi CE de cuidadores, pero no sé si al volver a mi CE anterior la puedo modificar. Muchas gracias

MaPi

Buenas tardes
Actualmente tengo 62 años y mi situación es que desde hace más de un año tengo firmado el CE para cuidadores no profesionales al 50% por cuidar a mi padre de 93 años que le valoraron con una discapacidad de Grado 1.

Hace unos meses accedí al subsidio para Mayores de 52 años.

Revisando el informe de vida laboral en la línea donde figura el CE en la columna «CTP %» me aparece el 50.0

En el informe de vida laboral en la línea donde figura «SUB.DESEMPLEO >52/55 Años/Fijos Disc.Exti» en la columna «CTP %» no figura ninguna cantidad.

Creía que tenia que figurar 125

Gracias

Valentina

Buenas tardes
Tengo 39 años y estoy cobrando el desempleo de 480 euros. A mi padre le han dado el grado 3 de dependencia. Quería saber si me pongo como cuidadora tendría que darme de baja como demandante de empleo (es uno de los requisitos para cobrar esa ayuda) Si es compatible seguir cobrando el desempleo y estar de cuidadora o perdería esa ayuda. Es que tengo entendido que el dinero que le dan por la dependencia la cobra el dependiente y no el cuidador. Entonces no se si yo podría ponerme de cuidadora, acceder a las cotizaciones que dan por estar cuidando a una persona con dependencia, o sea el convenio especial para mi jubilación y a la vez cobrar la ayuda al desempleo.
Gracias

Sergio

Hola, yo tengo el convenio especial por ser cuidador no profesional, este año cumplo 52 y solicitaré el subsidio que también cotiza a la seguridad de social, como quedará a efectos de cotizar…??? Cotizaré con uno de los dos…??? Los dos a la vez…??? Gracias…

Carmen

Queria saber como poner una queja contra la directora de la oficina de la Tesoreria de la Calle Londres 60 en Madrid . Hoy tenia cita hoy dada por ellos para acudir presencialmente a resolver unas dudas que habia planteado en una consulta por la web. Le he preguntado a la persona que me estaba atendiendo si todas las bases de cotizacion que aparecen en el informe de BC sumaban para la jubilación. Me ha dicho que eso no lo sabia ni ella ni probablemente nadie de la adminsitración. A cuadros me he quedado. He dicho que ni la SS ni ahora la tesoreria me informan de algo tan basico y me ha dicho que a lo mejor el Director General . Se ha ido , a venido una persona y me ha dicho que formule la pregunta por escrito a la Direccion General. He dicho que tenia más dudas, recuerdo que ellos me citaron , y me dijo que ya sabia lo que iba a preguntar y que lo hiciera por escrito a DG. Le digo que no sabe lo que le pregunto pero que sabe lo que no he planteado. Le pregunto por su identificación para poner una reclamación por echarme y se niega , le recuerdo que la ley le obliga a identificarse y me indica que es la Directora de la oficina de la Tesoreria de la Calle Londres en Madrid

Carmen

Buenas tardes
Tengo una duda con los coeficientes reductores que se aplican para calcular la cuota a pagar cuando tienes un CE de cuidadores +cláusula adicional para mantener tu base de cotización anterior + subsidio de mayores 52 años . No sé si el coeficiente reductor para jubilación es 0,80 o es 0,94. Creo que para lo que cotiza el SEPE por jubilación se aplica 0,80 y para nosotros 0,94 .
Por otra parte había leído que el coeficiente reductor de la cotización de los cuidadores no profesionales queda establecido en el 0,77, por lo que no tengo claro que coef. reductor se aplicaría para jubilacion para la cuota que tengo que pagar
Si me podéis indicar que coeficientes reductores se aplican para las contingencias de jubilación y resto de contingencias os lo agradecería . Creo que para el resto de contingencias es el 0,14.
Entiendo que el calculo para determinar seria la suma de estas 2 cantidades :
(BC total – BC subsidio) *0,083*coeficiente reductor jubilación = cuota a pagar por jubilación
(BC total -BC cuidadores)*0,083*coeficiente reductor resto contingencias = cuota a pagar por resto de contingencias
Muchas gracias

Carmen

Buenas tardes .Tengo un convenio especial de cuidadora no profesional que subscribí junto con una cláusula adicional para mantener mi base de cotización que tenia antes. Además tengo el subsidio de mayores de 52 años. Mi duda es qué bases de cotización tienen que aparecer en mi informe de vida laboral. Actualmente aparece :
– BC del subsidio 52 años 1458,38 euros
– BC del convenio de cuidadores : 673,55 euros .
Mi duda es con la BC del convenio de cuidadores . Mi base de cotización son 2131,92. Para calcular los 673 ,55 euros la Tesorería hace el siguiente cálculo : Resta de mi base de cotización 2131,92,92 euros la base de cotización del subsidio: 1458,38 euros.
Siempre he entendido que las bases de cotización no se suman , ni se restan. Por otra parte , el subsidio cotiza solo por jubilación mientras que el CE de cuidadores cotiza por jubilación y otras contingencias . Si me pueden indicar si lo que me han indicado es correcto se lo agradecería . Un saludo

Isabel

Hola, este mes termino de cobrar la prestación por desempleo, y quiero darme de alta en el convenio especial ordinario, pero me acabo de enterar de la existencia del convenio especial para cuidadores no profesionales. Yo soy cuidadora no profesional de mi madre y podría solicitarlo, pero mi duda es si cuando mi madre fallezca, voy a poder solicitar el convenio especial ordinario ó no, ya que lo normal que que haya pasado mas de un año desde que termine de cobrar la prestación por desempleo. ¿Me podéis informar? Gracias.

Ra

Hola de nuevo, gracias por su pronta respuesta eso creo yo también que es un error en el cruce de datos, si fuese de nuevo denegada lo llevaré a mi abogado ya que se cumplen todos los requisitos y además comprobado en el INNS, no se por que yo no puedo ver mis comentarios, solo una vez enviados por eso creí que lo habían borrado, gracias otra vez por su respuesta y por lo bien que lo aclaran y explican todo… saludos

Ra

Hola, realice un comentario con una consulta ayer 1/3 y ha desaparecido, ponía pendiente de moderar…y hasta hoy ni rastro hay alguna razón? Hraciss

Ra

Hola, soy cuidador no profesional de un familiar en grado III jornada completa, tengo suscrito el convenio especial desde el 1/5/2019, tengo 55 años y he completado los 15 años de carencia para la prestación de jubilación contributiva con el convenio especial, reúno todos los demás requisitos para el subsidio de mayores de 52, bien he ido al SEPE a solicitarlo el 15/2/23 y me lo deniegan dice la resolución, no tiene el periodo genérico INNS, no reúne Vd. El periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, lo cual no es cierto, por qué al día siguiente solicité cita en el INNS lo comprobamos y tanto en la vida laboral como en los ordenadores había 5479 días algo más de 15 años todo correcto, me remiten al SEPE solicito cita y escribo un modelo de reclamación adjuntando la notificación más mi vida laboral, bien en la oficina me dice el funcionario que es que cruzan los datos sin más con un ordenador del INNS, y aún habiendo confirmado yo personalmente las cotizaciones en el INNS a ellos les dice que me faltan días, bien tengo presentada la reclamación y estoy a la espera de nueva resolución, ya que el INNS instó al SEPE a contactar con ellos para solucionarlo, más o menos este es mi caso, y ahora mi pregunta, ya se que el subsidio de mayores de 52 es compatible con el convenio especial, pero podré acceder al subsidio desde… Leer más »

Nuria

¡Hola! Mi caso es el siguiente: cumplo todos los requisitos para solicitar el subsidio de +de 52 años, pero tengo dudas sobre el requisito de acceso. Cuando acabé mi último trabajo largo, cobré 2 años de paro y posteriormente me denegaron el subsidio y desde entonces he estado de alta ininterrumpidamente como demandante de empleo, con interrupciones por periodos no superiores a 90 días, incluso el verano pasado trabajé durante 2 meses y 12 días (no supero 90 días) y posteriormente he seguido sellando el DARDE en su fecha.
Mis dudas son:
1-Para acceder al subsidio +de 52 años. ¿Me sirve no haber dejado de estar como demandante de empleo o necesariamente tengo que tener un mínimo de 90 días de trabajo para poder acceder?
2-En caso de necesitar los 90 días ¿tengo que tener un contrato reciente de 3 meses o si ahora trabajara 18 días, se podrían sumar a los 2 meses y 12 días que tengo del verano pasado para cumplir los 90 días necesarios?
Gracias anticipadas.

susana

hola me gustaria saber ,ahora mismo estoy en paro y no percibo nada y estoy como cuidadora no profesional por cuidar a mi madre la pregunta seria podria o seria compatible con la ayuda ray de los 45 años para parados de larga duracion esa que solo se cobra 11 meses? gracias

Encarni Ortiz

Buenas tardes. Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años. Mi madre tiene 93 años y reconocido grado I de la ley de dependencia, pero cada día necesita mas asistencia y me encargo yo de cuidarla. Desde hace años estoy en búsqueda de empleo sin suerte, pero ahora que mi madre necesita mas cuidados, si me sale ahora algún trabajo ¿tengo que aceptarlo necesariamente para no perder seguir recibiendo la prestación de mayores de 52 años? o ¿por tener que cuidarla puedo renunciar al trabajo? ¿necesito algún documento que reconozca que mi madre necesita mis cuidados?
Un saludo.

INMACULADA

Buenas tardes, tengo 53 años y 11 cotizados por lo que no puedo acceder al subsidio de mayores de 52 años, me han informado que puedo cotizar a través del convenio especial, pero esto me serviría para una vez cotizado los 15 años al subsidio de mayores de 52 ? o sólo para la jubilación? además como en breve haré 1 año en desempleo quería pedir el RAI, es compatible con la cotización del convenio especial? Muchas gracias.

Ana

Buenos días,

Quisiera preguntar si se puede estar de alta en el Convenio de cuidadores no profesionales y cobrar la prestación RAI del SEPE?

ANDRES

Después de estar en un convenio especial como cuidador no profesional más de 3 años y tras el fallecimiento de la persona a la que cuidaba, es posible suscribir un convenio especial ordinario para poder llegar a cotizar los años que me faltan para la jubilación. ?

ANTONIO

¿ES OBLIGATORIO LA SUSCRIPCION DEL CONVENIO ESPECIAL COMO CUIDADOR DE UNA PERSONA DEPENDIENTE? O TIENE UN CARACTER OPCIONAL

Pepi

Soy cuidadora de mi hijo, grado II nivel I. Si cobro subsidio +52 y además cotizó CE cuidadores no profesionales. Mi pregunta es:
A la hora de jubilarme, la base de cotización sería la suma de la base del subsidio +52 más la base del CE cuidador no profesional??? (Ejemplo 1385€ + 500 = 1885 €)

Sara

Hola tengo una invalidez permanente. Estoi cuidando a mi madre .podría cobrar la ayuda 52. Me faltan 9 meses para 15 años .si trabajo 3 meses 1 día a la semana .tendría derecho? Podría cotizar por cuidar a mi madre.gracias

Rosa

Buenas noches.Soy Rosa. Actualmente estoy cobrando el subsidio +de 52años del SEPE. de 450€, podria ser cuidadora no profesional de mis suegros que tienen aprobado un grado III cada uno y que hasta la fecha tenemos ayuda a domicilio con contrato pero, debido a su deterioro y que no estamos satisfechos con el servicio prestado, queremos encargarnos la familia. Seria compatible mi subsidio con la ayuda económica que nos darian, si soy yo la tutora o cuidadora legal? Antes de percibir el subsidio estaba yo como cuidadora, pero al cambiar de grado, contratamos una empresa profesional para sus cuidados. Desearia una aclaracion concisa. Podre seguir cobrando mi subsidio, lo tengo aprovado hasta la fecha de mi jubilacion 28/09/31. Muchas gracias. Un saludo

Juan

Buenas tardes.
Solicité el subsidio mayores de 52 años teniendo como ya comenté anteriormente el convenio especial de dependencia de cuidadores no profesionales. Me han denegado el mismo alegando que no he cobrado ninguna prestación desde el 2014 y que debo solicitar la RAI y luego si me la conceden, o no, solicite otra vez el subsidio y ya verán si me corresponde entonces.
Quisiera saber si eso es así ya que después de media hora esperando a que me cogieran el teléfono no me han dado opción a preguntar dudas ni me han querido mandar la causa de la denegación por escrito.
Un saludo y gracias de nuevo.

JUAN

Buenas tardes.
Soy cuidador no profesional con el convenio especial de dependencia.
Voy a solicitar el subsidio para mayores de 52 años y me gustaría saber si para solicitarlo tengo que hacerlo de alguna manera o agregando alguna documentación en la que se indique dicho convenio( de cuidador), para que no me den de baja el mismo.
Gacias

Carmen

Buenas tardes. Agradezco su respuesta aunque no la comparto. Segun Tesoreria cuando finaliza el convenio de cuidadores te quitan tanto el de cuidadores como el que tienes suscrito para mejorar tu base, ambos de grupo 8 y puedes recuperar tu convenio especial (en mi caso de grupo 1), eso no es lo que me han comentado a algunos abogados que he consultado que dicen que te mantendrias en el grupo 8. Segun la tesoreria esto no es un trabajo sino una situación asimilada de ata.
Me he leido detenidamente toda la información que me ha proporcionado y no veia resuelta esta duda nueva que me ha surgido al resolver la tesoreria en el sentido que le indicaba en mi comentario.
En cualquier caso, agradezco mucho la ayuda proporcionada y valoro la ayuda que dais, aunque no siempre podamos estar de acuerdo. Un saludo

Carmen

Buenos dias, no puedo responder a su contestación por lo que abro un nuevo comentario. Estoy pendiente de firmar el CE de cuidadores no profesionales, como venia de un CE de grupo 1 con una BC de 2075, me han abierto, aparte del CE de cuidadores (grupo 8 mayores de 18 años no cualificados) otro CE de grupo 8 con una BC de 2075 sin posibilidad de revalorización. Mis preguntas son:
1.- Es correcto que no se pueda mantener mi CE de grupo 1 donde podia moverme con unas BC entre 2075 y 2500 euros ?
2.- Puedo dar de baja mi CE de cuidadores aunque tenga derecho a continuar con él y volver a suscribir mi CE de grupo 1 con las condiciones que tenia , es decir BC entre 2075 y 2500 euros?
3.- Si mantengo el CE de cuidadores hasta que por ley tenga que dejarlo podria volver a mi CE de grupo 1 en las condiciones que he mencionado en el punto 2.
Indicar que el CE que tenia lo suscribi en 2016 aunque luego , al concederme el subsidio de mayores de 52 años, en 2019 se volvio a subscribir ya incluyendo el subsidio
Muchas gracias

Carmen

Buenos dias .En un anterior comentario expuse que la Tesoreria no me permitia dar de alta el CE de cuidador no profesional por tener otro convenio especial. Finalmente me han dado de alta el CE de mayores de 18 años no cualificados (grupo cotización 8) que entiendo es el de cuidadores. El problema es que no me han reanudado el CE que tenia suscrito desde 2016 de licenciados /ingenieros (grupo de cotización 1), sino que han dado de alta otro CE de mayores de 18 años no cualificados. Entiendo que la base de cotización que tenia que era 2057 euros se mantiene pero me encuentro con el problema que , al darme de baja mi CE de grupo 1 y pasar a un CE de grupo 8, no se que consecuencias puede tener , tanto ahora como en el futuro. Ahora porque yo podia cotizar entre 2057 y 2500 euros, que era la BC de los ultimos 12 meses antes de suscribir mi CE en 2016, y en el futuro porque al darme de baja mi CE de grupo 1 ya no podria volver a suscribirlo , entiendo, ya que mi ultimo «trabajo» ha sido el de cuidador, y por lo tanto , cuando no pueda tener el convenio de cuidadores no sé entre que bases de cotización me podré mover. Me gustaria saber que es lo que gano con este CE de cuidadores ya que tengo el subsidio de mayores de 52 años por lo que la contingencia de… Leer más »

Carmen

Buenos dias. Tengo suscrito un CE más el de subsidio de mayores de 52 años. Desde Nov 2021 estoy reconocida como cuidadora no profesional. Al solicitar a la tesoreria el hacer el convenio de cuidadores no profesionales me contestan «Respecto al convenio de cuidadores no es posible la suscripción porque ya tiene un convenio ordinario con el subsidio de mayores de 55 años y su base de cotización es superior a la base de cualquier convenio de cuidadores» y cuando solicito en que ley /decreto aparece dicha incompatibilidad me dicen que porque es asi y punto. Entiendo segun el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, art 1, párrafo 5 : En los casos en que el cuidador no profesional, con anterioridad a la prestación de los correspondientes cuidados en beneficio de la persona dependiente, hubiese suscrito un convenio especial con la Seguridad Social, procederá la extinción de dicho convenio y la suscripción del regulado en este real decreto, sin perjuicio del mantenimiento de la base de cotización de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2. También en Art 4 , párrafo 2 : Si la suscripción del convenio especial regulado en este real decreto hubiese supuesto la extinción de otro convenio anterior, en los términos regulados en el artículo 2.5, el interesado podrá mantener la base por la que venía cotizando, siendo a su cargo directo el coste del incremento… Leer más »

Luis

Hola, actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años con una base de cotización del 125% ( 1.385 euros) a efectos de jubilación.
Por otro lado estoy suscrito a un convenio especial de cuidadores no profesionales con una base de cotización mínima del 50% grado I, jornada completa de( 525 euros)para contingencia de prestación de jubilación como de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia derivada de contingencia comunes o profesionales.
Mi pregunta es: como se me quedaría mi base de cotización, si sumaría las dos bases de 1.385 euros y la de 525 euros (1.910 euros)?
Y otra pregunta sería ¿ y si es baja me compensaría pagarme para aumentar mi base y en cuanto tendría que pagar?
Muchas gracias por su atención y sus comentarios son de gran ayuda.

José Luís mi

Hola, a día de hoy estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y actualmente también tengo un convenio no profesional de cuidador de mi hermano de grado 1. Estoy cotizando en dos régimen y me dijeron que las dos cotizaciones suman.
Mi pregunta es: ¿ porqué viene en la vida laboral que me descuentan días por estar cotizando simultáneamente en dos empresas o mismo régimen?

Pura Fernández

Hola, me voy a dar de alta como cuidadora no profesional. Me falta un año y medio para llegar a los 15 cotizados requeridos para solicitar el subsidio de mayores de 52 y en el SEPE me han dicho que la cotización en el régimen especial de cuidadora no me sirve para llegar al año y medio que me falta, que para completar lo que me falta cotizado hasta los 15 tiene que ser un trabajo «normal»

Luis

Buenos días, soy perceptor de la ayuda para mayores de 52 años y me encargo del cuidado de mi madre hasta hace poco grado I y actualmente grado III, cuando era grado I la seguridad social cotizaba 0,5 de CTP, al ser, actualmente, grado III ¿no deberían haber incrementado ese CTP?
Gracias.

Pepe Bañon

Hola,quiero solicitar el subsidio para + 52 años, tengo 20 años cotizados, pero en los últimos quince he cotizado el 708 dias sin contar los cotizados por CE cuidador no profesional que son 468 dias
Los 468 de CNP cuentan como cotizados ?
Si fuera así, si que cumplo los 2 años en los últimos 15.
Gracias por su atención

Antonio

Buenos dias, seme acaba de considerar persona dependiente grado uno, para siempre, y me conceden 150€. estoy cobrando lo de los 52 años, me afecta de algun modo, es decir por cobrar lo de dependencia me descontaran lo de los 52 años?.
Muchas gracias

Sonia falcon

Llevo desde el nacimiento de mi hija como cuidadora, es decir hace 17 años. El año que viene cumplo 52 años. Puedo percibir la pensión de mayores de 52, a pesar de que lo cotizado laboralmente ue de hace más de 18 años. Mil gracias

Marti Bou

Buenas tardes,
soy perceptora del subsidio para mayores de 52 años y quiero solicitar el alta en el convenio especial para cuidadores no profesionales, pero tengo una duda del formulario,
Hay dos casillas y no sé si tengo que elegir una de las dos o no elegir ninguna, se trata del apartado de incremento de base, la primera opción es : *incremento de base i la segunda opción es la siguiente :* revalorización base mínima régimen general incremento de base.

Yo no quiero abonar nada

Gracias.

Paz

hola,mi caso es el siguiente cumplo todos los requisitos para el subsidio de mayores de 52 años,menos la via de acceso estoy dada de alta en la seguridad social como cuidadora,me ha salido un empleo de 90 dias,que seria la via de acceso,pero nose si tengo que darme de baja en el convenio especial, y si es asi mi madre dejaria de cobrar la ayuda de grado ll?agradecida de antemano.

Sandra

Hola, Quisiera plantaer un caso.

Mi madre tiene 61 años, está dada de alta en la Seguridad Social con el convenio especial de cuiddora no profesional (de mi padre). EL caso es que, por su trayectoria laboral, en estos momentos en estos momentos no tiene ninguna prestación, ni siquiera la ayuda para mayores de 52 años, y tampoco está claro que pueda jubilarse a los 63 y 8 meses porque es posible que le falten cotizaciones.
Cómo no tiene ningún ingreso y todavía falta mucho para que pueda jubilarse, ¿podría trabajar por cuenta ajena a media jornada, al menos durante tres meses, para poder cobrar el subsidio?

¿Es posible darla de baja en la SS, o modificar el convenio especial reduciendo las horas de cotización, sin que pierda la categoría de cuidadora no profesional de mi padre?

Una vez que empezara a cobrar el subsidio ¿podría volver a darla de alta en el convenio especial?.

Gracias

Rocio

Entonces, ¿cotizando por el Convenio Especial de la SS estoy cotizando y sumando los 15 años necesarios para solicitar el subsidio para mayores de 52 años? si reuno todos los demas requisitos puedo solicitarlo,verdad?

Xavi

Hola,
No tengo claro si las cotizaciones por cuidadora no profesional contarían para llegar a los 15 años necesarios para cobrar el subsidio mayores de 52.
Espero su respuesta.
Gracias y un saludo

Antonio

Buenos dias, los 112 dias por hijo de maternidad, cuentan para llegar a los 15 años de cotización y poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años???.
Gracias y saludos

Emilia

Se puede cobrar el subsidio de los 52 y la ayuda de cuidador no profesional

Antonio Amigo

El cuidador puede ampliar la cobertura de la seguridad social para tener derecho al desempleo pagando la diferencia??

Antonio

Muchas gracias, muy amables.

Maria

Hola, soy cuidadora de mis padres, he terminado de cobrar el subsidio, podría solicitar el RAI? convivo con ellos y los ingresos se la unidad familiar son la pensión de mi padre y lo que me corresponde por ser cuidadora, tengo 50 años
Muchas gracias

Maria

Entonces no debo solicitarla verdad?

Maria

El problema, es que en esta información del SEPE no especifica que personas con el convenio especial de cuidadores pueden optar al RAI

Maria

Muchas gracias por su información….iré al SEPE y lo solicitaré, puesto que mis padres parece que estarían excluidos

Genoveva

Tengo 59 anos y soy cuidadora neprofesional de una persona con dependencia,tengo cotizados a la seguridad social más de 12 anos ,en caso de desempleo tengo derecho a la ayuda por mayores de 55 ańos?

Genoveva

Estamos en 2020 y he entendido que han cambiado las condiciones para recibir el subsidio por mayores de 55 ańos . Me pueden informar porfavor de las nuevas condiciones? Gracias

Begoña

Hola , estoy actualmente cobrando el paro que se me acabará en breve, quisiera solicitar el subsidio para mayores de 52 años pero me faltan 6 meses para tener 15 años cotizados, solicitando el alta enla seguridad social como cuidadora de mi madre dependiente que vive conmigo, me serviría esta cotización para completar los meses que me faltan? Muchísimas gracias por su respuesta.

Begoña

Buenas tardes, cumplo todos los requisitos menos el los 15 años, se que afiliándome como cuidadora me cotizan para la jubilación , mi duda es si me contara para la prestación de mayores de 52 años, ya que al acabar el paro me faltaran unos meses, aunque haya finalizado el paro, podré solicitar la prestación?

Begoña

Podria completar la cotizacion pagando a la ss el tiempo q me falta? Hay alguna manera de hacerlo? Muchas gracias.

BLANCA ESTEBANÍA MARÍN CHORQUES

Buenos días:
Entiendo que el único subsidio compatible con la cotización por CUIDADOR NO PROFESIONAL es el de +. Pero cabría también esa posibilidad en caso de Subsidio por no tener cotizado año o compatibilizarlo con la percepción de la RAI?
Gracias.

María José

Desde hace 5 años, el que fue mi jefe durante 32, vive con nosotros. Ahora tiene reconocido el grado III de dependencia. El está empadronado con nosotros.
Yo cobro el subsidio para mayores de 52 años. Hasta el mes de marzo cobraba la libranza vinculada al centro de día, pero desde el 17 de ese mes ni volvió al centro de día ni cobra prestación ninguna. Quería saber si yo puedo darme de alta en el CE de Cuidadora no Profesional aún sin tener grado de parentesco o afiliación alguno.

José Luis

Hola. Ante todo gracias por su información y publicaciones en esta web que ayuda a despejar tantas dudas ,y ma en estos momentos que es difícil acceder a que nos atiendan personalmente en Tesoreria, Inss , Sepe etc…..
Nuestra Duda: Mi mujer dejó de trabajar – voluntariamente- 2018 – (No despedida), en su último trabajo, por tener que atender a su Madre enferma. Ahora tras meses y meses a su Madre le han aprobado un grado de dependencia y mi mujer se dará de alta ahora en el CE de Cuidadora no Profesional.
Mi Mujer se apuntó de nuevo en el SEPE como demandante de empleo en Agosto 2020, tiene 55 años y no le corresponde la ayuda de mayores de 52 años, por haber cesado en su último trabajo de forma voluntaria.
¿ qué tiene que hacer mi Mujer para poder acceder a la prestación de 430€ por ser mayor de 52 años ?

Los ingresos en mi casa son únicamente la contraprestación mía de 430€ . Debería poder corresponderle, pero no tengo claro si debe trabajar por cuenta ajena 3 o 4 meses , o puede darse de alta como autónoma y cuanto tiempo debería trabajar ????

Es una situación muy difícil, porque se dedica prácticamente todo el día a cuidar a su Madre .

Isabel

Buenas tardes:

Desde mayo del 2019 estoy dada de alta a dedicación completa en el convenio especial para cuidadores no profesionales, pues mi madre tiene un grado 3 de dependencia reconocido. En 2018 estuve cobrando 6 meses de paro que tenía acumulados y luego 6 meses de subsidio por desempleo hasta febrero de 2019 y por tanto renovando el darde cada fecha. Desde entonces no tengo ingresos de ningún tipo.
Cuando me di de alta en el convenio especial tuve que darme de baja en el paro ya que me dijeron que era incompatible.La salud de mi madre cada vez es más precaria. Reúno los requisitos excepto el paro acumulado y el estar inscrita como demandante de empleo. Viendo como está el panorama laboral y llegado el momento, ¿podría solicitar el subsidio al ser mayor de 52 años?.
Espero puedan aclararme esta duda, porque por lo que entiendo si se puede estar cobrando este subsidio y darse de alta en dicho convenio especial y no a la inversa, lo cual me parece una incongruencia y una discriminación. Gracias.

Isabel

Gracias por su pronta respuesta.

Creo que o no me he explicado bien o algo. Cuando me di de alta en el convenio especial no tenía cumplidos los 52 años. Acabado el periodo de cobro del subsidio de 6 meses seguí inscrita en el SEPE como demandante de empleo hasta mayo de 2019 que me di alta en dicho convenio, pero como le digo, me dijeron que para suscribirlo no podía estar dada de alta en el paro, no es que solo me lo dijeran, es que estaba como condición en uno de los formularios de la solicitud que rellené, con lo cual ese requisito ya no lo podía cumplir y llevo 16 meses sin ser demandante de empleo.
Mi pregunta iba encaminada a saber que puedo hacer cuando se extingan las situaciones que dan validez al convenio especial en el que estoy dada de alta. No sé si me explico.

Un saludo.

Last edited 5 años by Isabel
Isabel

Gracias por su respuesta.

Si lo tiene a bien, le copio el enlace de la web de la seguridad social donde indica lo que le comento y que creo que usted alega que fui mal informada.

Con carácter general, para suscribirlo es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones.

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10555/51635

Como he comentado no tenía los 52 años cumplidos cuando lo solicité. Desde entonces llevo 16 meses sin ser demandante de empleo ininterrumpido y ese requisito ya no lo cumplo.

Isabel

Gracias por su respuesta.

No quiero resultar pesada ni consumir su tiempo, así que no le molestaré más. Por lo que me indica veo que además de que lo que pone en la web de la S.S es confuso en el SEPE me informaron mal, quiero creer por desconocimiento y no por evitarse problemas.
Como ya le he comentado, llevo 16 meses (desde que suscribí dicho convenio) sin estar apuntada en el paro, y por la situación que tengo a dedicación completa no podría compaginarlo con un trabajo en el caso de obtenerlo si me apuntara al paro y me lo ofreciesen. Lo que quería saber desde un principio es si extinguido dicho convenio (cuando se den las circunstancias) podría solicitar el subsidio +52 años sin tener antigüedad en el paro.

Un saludo.

Isabel

No solo desinforman los empleados del SEPE, desinforma también la S.S en su web, pues lo dice bien claro:

para suscribirlo es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo,desempleo, o sea perceptor de determinadas prestaciones.

Puedo entender que «desinformen» en el SEPE para evitarse problemas, al fin y al cabo es de sentido común que es incompatible estar al cargo de una persona que depende de ti la mayor parte del día y poder compaginarlo con un empleo para el que te tengan que llamar del SEPE, que tengas que rechazarlo, etc, pero que desinforme o mal informe la S.S y te dejen con una mano delante y otra detrás me parece lamentable.

Mil gracias por su paciencia.

Sandra

Hola,

En diciembre de 2016 me quitaron el subsidio de mayores de 55 años, que tenía concedido hasta los 61, al empezar a cobrar mi marido la jubilación ese año y por lo tanto, dejar de cumplir el requisito económico de renta familiar.

Mi estado actual: 
En julio de 2018 iniciamos la solicitud para el reconocimiento de la dependencia de mi marido el cual, tras varios trámites, ha sido reconocido en octubre de 2019. También se le ha reconocido una prestación económica de dependencia por su grado II (268€) y me reconoce a mi como su cuidadora no profesional. Estamos a la espera de que nos llegue la resolución por correo y poder darme de alta en la Seguridad Social en el Convenio Especial por ese concepto. No tengo ningún tipo de ingreso.

Durante todo este tiempo no he estado de alta en la seguridad social ni en el SEPE como demandante de empleo.

Para poder ser reconocida como cuidadora no profesional de mi marido debía cumplir con el siguiente requisito: «No realice, ni empiece, ninguna actividad por la que deba estar en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo», pero uno de los requisitos para poder cobrar el subsidio es «estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes».

Puedo solicitar que me vuelvan a pagar el subsidio? Es compatible con estar dada de alta en la Seguridad Social por cuidadora no profesional a tiempo completo?

Gracias

Encarna

Hola,me gustaría saber qué documentación es necesaria para solicitar subsidio de mayores de 52 años y ser cuidador no profesional,estoy dada de alta en S.S cómo cuidadora no profesional,gracias

Mariana Trandafir

Hola!! Estoi cuidadora especial de mii hijo de hace 15 años.
Tengo derecho a subsidio de 52 años?? Sin afectar la leí de independencia de mii hijo????

Belén

Me di de alta como cuidadora de mi madre en grado de dependencia 3 para ello me di de baja en la empresa he solicitado el subsidio de mayores de 52 años y me lo deniegan por haber causado baja voluntaria en la anterior empresa como puedo llevarlo y tengo derecho a cobrarlo. Gracias.

JUAN

Buenas tardes.
Soy cuidador no profesional a tiempo completo ( con el convenio especial).
Que documentos tengo que presentar para solicitar el subsidio +52 y si el convenio especial seguiría igual?.
Un saludo y gracias

carlos

Buenas tardes.
En el caso de haber cotizado al máximo durante toda la vida laboral existe un exceso de cotización máxima que te permita cuando se haga el convenio con ss de mayores de 52 años no pagar la cuota de máxima de cotización , en mi caso sería un convenio de 6 años y 4 meses hasta jubilación a los 61 por despido causas objetivas,

ANA

Buenas tardes.
Mi padre está cobrando el subsidio de mayores de 52 años y actualmente tramitando la incapacidad permanente absoluta y en su defecto total, ya que por una operación de cáncer tiene una bolsa de urostomía irreversible y problemas cardiovasculares. ¿Es compatible el percibo del subsidio de mayores de 52 años con ambas prestaciones de IP? ¿Podría cobrar subsidio y una IP? Un saludo. Gracias

antonio

hola buenos dias mi empresa me esta pagando la seguriadad social a traves de un convenio especial mayores de 55 años, por 3650 de la BR, al mismo tiempo yo estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años, tendria que pagar mi empresa esa cantidad a la SS en torno a 955 € mensuales o por el contrario tendria que pagar menos y darme a mi la diferencia, no se si me he explicado bien. muchas gracias. me despidieorn en Diciembre del 2017 a traves de un ere art. 51, ahora tengo 58 años y solo estoy cobrando esa prestacion ya que termine el paro en diciembre 2019.
Mil gracias.

Sandra

Hola,mi duda es que llevo 6 años de desempleo,si me suscribo al convenio pierdo el alta como demandante de empleo(sellar)? Gracias

Sandra

Entonces puedo seguir sellando con el alta al convenio no?porque nose si en un futuro sacaran una ayuda para los parados de larga duración por el tema covid

Sandra

Muchísimas gracias por su ayuda

antonio

Hola buenos dias soy Antonio y tengo 58 años y cobro el subsidio de > de 52 años, me esta abonando la empresa el CE con la seguridad social por 3662 base reguladora, 11692,68 anualmente, 974,39€ mensual y al mismo tiempo he abierto una clausula adicional por el maximo que la paga el trabajador, BR.2019 … 4070,€ que son 108€ mensuales que pago yo a la TGSS. al mismo tiempo me esta abonando el subsideo de mayores de 52 años que a su vez cotiza por el 125%, no me tendrian que devolver la demasia que esta abonando la empresa. puedo solicitar la devolucion. muchas gracias y perdonen, entiendo que me haya explicado bien.
un saludo.

Paqui

Hola!! Me gustaría saber si el período de cotización como cuidadora no profesional comprendidos desde el 2008 al 2012 me vale para pedir el subsidio mayores de 52 años

Paqui

Muchas gracias por la información

Dolores

Entiendo que si se compatibilizarn los 2 convención especiales, no hace falta ir al INSS, a efecto de aplicar la base de cotización que conviene más , en este caso el de+ 52, siempre aplicarán el de mayor de 52 años a efectos de la jubilación , es así?

Dolores

Muchas gracias, por su pronta respuesta, así lo haré

Pilar

He consultado a seg.social, sobre mi caso. Cobro Subsidio +de 52 años y pregunto si ez compatible el subsidio por cuidadora de mi madre. 87 años. discapacidad reconocida. grado 2.
Me han informado que no es compatible.

Pilar

Muchas gracias por su atenta respuesta.
Volveré a consultarlo, con los datod y en el lugar que me indican.