Se plantea, tras las recientes reformas, la compatibilidad del Subsidio +52 años con el Convenio Especial para cuidadores NO profesionales y, en su caso, la cuantía de la Base de Cotización a aplicar para la jubilación.
SUBSIDIO + 52 AÑOS
Sabido es que desde la aprobación definitiva del RDL 8/2019, mientras se recibe el subsidio +52 años (430,27 €/mes) el SEPE cotiza, con efectos de 1 abril de 2019, para la contingencia de la pensión de jubilación por el 125% del SMI (es decir 1.312,50 €/mes en 2019). La única contingencia que cubre esa cotización es, pues, la de la PENSIÓN DE JUBILACIÓN. El perceptor del subsidio puede suscribir, a su cargo, un convenio especial que complete las contingencias no cubiertas por la cotización de éste: incapacidad permanente muerte y supervivencia. Las cuotas de este CE están subvencionadas pues se rebaja la parte correspondiente que cotiza directamente el SEPE por tener el subsidio +52 años.
CONVENIOS ESPECIALES (CE) DE LOS CUIDADORES NO PROFESIONALES DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Nueva regulación: artículo 4 puntos doce y trece del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de 2019 y disposición final segunda punto tres del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo:
-Desde el 1 de abril de 2019, los CE que se suscriban se regirán íntegramente por el RD 615/2007, eliminándose así la voluntariedad del mismo, siendo la financiación de las cuotas del CE de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia correrá a cargo de la Administración General del Estado.
-Los CE suscritos con anterioridad al RDL 6/2019 se regirán íntegramente por lo dispuesto RD 615/2007, quedando la cuota a abonar a cargo de la Administración General de Estado.
-Los cuidadores no profesionales que no tenían suscrito CE podrán solicitar la suscripción del mismo si acreditan que la persona que cuidan recibe la prestación por dependencia, regulada en el art. 18 Ley 39/2006, con anterioridad al 1 de abril de 2019.
Este CE está dirigido a aquellas personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención (PIA), elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante. Para suscribirlo es necesario que la cuidadora no esté dada de alta en la seguridad social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo. Textualmente según el art. 2.2 del RD 615/2007:
“De igual modo, no existirá la obligación de suscribir convenio especial en los supuestos en que el cuidador se encuentre percibiendo la prestación de desempleo, o cuando tenga la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o en favor de familiares, cuando tenga 65 o más años.”
Además, la persona que recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio especial. No hay que olvidar que los cuidadores no profesionales no reciben prestación económica alguna, ya que la prestación económica la percibe la persona dependiente, no su cuidador.
Cotización de este CE
Si al suscribir el CE, se opta por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general, el pago de la cuota será asumida en su totalidad por la Administración. Si el cuidador no profesional opta por una base de cotización superior, la Administración del Estado asume la cuota correspondiente al 100% de la base mínima de cotización y el cuidador paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima.
Este CE contempla las prestaciones de Incapacidad Permanente, muerte y supervivencia y la base de cotización es del 100% de la base mínima de cada momento.
COMPATIBILIDAD Y BASE DE COTIZACIÓN PARA LA JUBILACIÓN
Consultado directamente el INSS sobre la COMPATIBILIDAD de este CE con el subsidio +52 años (que en puridad NO es una prestación de desempleo, sino un subsidio), y, en su caso, la base de cotización para la jubilación resultante si se reciben simultáneamente ambas prestaciones, éste responde:
“…el beneficiario del subsidio de desempleo para mayores de 52 años puede suscribir el convenio especial de cuidadores ya que es compatible con el subsidio abonado. Según Criterio de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de 14-7-2009”.
Tras consultas realizadas a la TGSS, podemos concluir que en el caso de compatibilizar este CE con el Subsidio +52 años, para la prestación de la jubilación rige la base de cotización del Subsidio + 52 años abonada por el SEPE (125% de la base mínima) y para las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia rige la base de cotización del CE, que en el caso de no optar por una base superior a costa del cuidador, será el 100% de la base mínima.




Tengo 61 años tengo cotizados 13 años y como cuidador no profesional cuidando a mi madre 9 años me puedo prejubilar
Rotundamente NO, para acceder a una pensión contributiva de jubilación a la edad ordinaria (en su caso a los 67 años) es preciso tener al menos 15 años cotizados que podrás cumplirlos si tienes el Convenio especial de cuidador no profesional. Ver: Cómo pedir la cotización del Estado por cuidador no profesional de un familiar dependiente https://laboralpensiones.com/como-pedir-la-cotizacion-del-estado-por-cuidador-no-profesional-de-un-familiar-dependiente/
Por otra parte para acceder a una jubilación anticipada es preciso, además de otros requisitos, tener cotizados al menos 33 años (en la jubilación anticipada involuntaria 4 años antes de la edad ordinaria de jubilación) o 33 años (en la jubilación anticipada voluntaria 2 años antes de la edad ordinaria de jubilación)
Buenas tardes, no puedo acceder al subsidio de mayores de 52, porque llevo sin cotizar desde el 2013, si me doy de alta como cuidador no profesional, si estoy mas de dos años cotizando, y no hay cambios en los requisitos del acceso, podría solicitar el subsidio?
Pero el problema NO solo dejar de cotizar, un requisito es también estar ininterrumpidamete desde la última baja como demandante de empleo. Ver:¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Buenos días, tengo un hijo con discapacidad y dependencia grado II e acabado el paro contributivo y no tengo derecho a subsidios porque mi pareja de hecho trabaja y yo tengo 51 años… tengo pensado darme de alta como cuidadora no profesional y cuando cumplas los 52 solicitar el subsidio…estar inscrita como cuidadora y cobrar el subsidio repercute económicamente en el subsidio o en la dependencia o discapacidad… gracias.
En los subsidios de desempleo un requisito es que los ingresos (rentas) propias no excedan el 75% del SMI, es decir, 888 € mensuales.
Recibir o no un subsidio de desempleo no afecta directamente a la dependencia/discapacidad de tu hijo.
Ho obstante quizáste interese el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva de desempleo, ver: https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/subsidio-agotamiento-prestacion-contributiva.html
Hola. Buenas tardes, tengo una duda a ver si me pueden ayudar, gracias.
Tengo 59 años y tengo CE de cuidadora no profesional de mi esposo grafo1.
Estoy en el paro y trabajo 2 o 3 meses al año, nunca llego a cotización para cobrar un paro.
Puedo acceder al subsidio para mayores de 52 años?.
Cuando he preguntado en el SEPE me dicen que no, que es incompatible.
Que tendría que cotizar 2 años en régimen de cuenta ajena darme de baja en el CE de cuidados, cobrar el paro acceder al subsidio mayores de 52 y recién darme de alta en el CE cuidados.
Es así?
Muchas gracias, llevo mareada con esto.
Los requisitos para acceder al subsidio + 52 e indican en este artículo: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
En cualquier caso y conytariamente a lo que dices te has informado el CE para cuidadores no profesionales NO es incompatible con el subsidio + 52 años, ver:SUBSIDIO +52 AÑOS COMPATIBLE CON EL CONVENIO ESPECIAL PARA CUIDADORES NO PROFESIONALES https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-compatible-con-el-convenio-especial-para-cuidadores-no-profesionales/
buenas tardes,
una nueva duda…
si me doy de alta como cuidador no profesional en el convenio especial que hay para ello…luego puedo socilitar la rai si cumplo los requisitos??
tengo entendido que para cobrar el subsidio del rai para mayores de 45 te piden obligatoriamente el compromiso o certificado BAE… esto tambien te lo piden obligatoriamente cuando estas dado de alta como cuidador no profesional a tiempo completo??
O en este caso al estar ya de cuidador no profesional a tiempo completo no te exigen el certificado BAE para poder acceder a pedir la prestacion RAI para mayores e 45 y parados de larga duracion?? porque para mi es un poco incompatible el certificado de busqueda activa de empleo ( BAE) si ya estas trabajando a tiempo completo como cuidador aunque sea sin sueldo real…
me puedes sacar de dudas en este aspecto por favor??
un saludo y gracias nuevamente!!
COMO YA TE HEMOS INDICADO ANTERIORMENTE SUSCRIBIR EL CONVENIO ESPECIAL SUBVENCIONADO PARA CUIDADORES NO PROFESIONALES ES COMPATIBLE CON RECIBIR UN SUBSIDIO O AYUDA DE DESEMPLEO, PERO LO QUE, EN CUALQUIER CASO, ES IMPRESCINDIBLE EL NOMBRAMIENTO COMO CUIDADOR NO PROFESIONAL POR PARTE DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE TU COMUNIDAD AUTÓNOMA.
POR SUPUESTO PUEDES CUMPLIMENTAR LA BAE Y EN EL CASO DE ENCONTRAR EMPLEO SIMPLEMENTE PODRÁS RENUNCIAR A LA SUBVENCIÓN DEL CONVENIO ESPECIAL Y SI QUIERES ABONARLO A TU COSTA.
buenas tardes,
mi duda solo era que si al estar de cuidador no profesional ya inscrito y a tiempo completo…si al solicitar la RAI me iban a obligar a presentar y cumplir el requisito de la BAE si o si para darmela, o en mi caso concreto al estar de cuidador no profesional a tiempo completo ya no seria necesario el paso o tramite de cumplir y presentar la BAE ya que al estar de cuidador no profesional a tiempo completo no podria aceptar ningun empleo como tal…
espero haberme explicado mejor esta vez y gracias nuevamente por su atencion!!
un saludo!!
Uno de los requisitos para el acceso a la RAI es cumplimentar la BAE, independientemente de ser o no cuidador profesional a tiempo completo, puesto que esa situación no se considera trabajo remunerado. Si no estás en condicón de realizar un trabajo no puedes acceder a la RAI que es una ayuda para desempleados en búsqueda de un trabajo y en condiciones de realizarlo
Buenas tardes,
si tramito el subsidio por desempleo para mayores de 45 años y que dura solo 6 meses, puedo al mismo tiempo inscribirme o darme de alta como cuidador no profesional? o no es compatible en este caso y deberia o bien renunciar a ese subsidio o esperar a que finalice para poder inscribirme como cuidador no profesional?
Espero que puedan resolverme esta nueva duda y les doy las gracias por anticipado
un saludo!!
Pueden ser cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, cuando convivan en el mismo domicilio de la persona dependiente, esté siendo atendido por ellos y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud a los servicios sociales de su Comunidad autónoma. Además, para ser asignado como cuidador no profesional de un familiar dependiente, se deben reunir una serie de requisitos (que pueden variar en función de la comunidad autónoma en la que resida la persona dependiente): • Tener más de 18 años. • No tener reconocido ningún grado de dependencia. • En el informe social se debe reflejar su capacidad, tanto física, mental como intelectual para realizar las funciones del cuidado. • El cuidador debe acreditar por un compromiso formal su disponibilidad para realizar las funciones durante al menos 1 año. • El cuidador no puede estar vinculado de forma profesional a un servicio de atención profesionalizado. • El cuidador debe acreditar formación específica en cuidados y asistencia a personas o debe comprometerse a realizarla. • Debe asumir formalmente todos sus compromisos ante la administración. • El cuidador no puede desempeñar actividad laboral alguna en el caso de que esté atendiendo al máximo de personas. • No puede haber sido condenado por un delito de agresiones, de malos tratos, violencia de género o delitos sexuales. Ser cuidador no profesional es indiferente… Leer más »
buenas tardes,
queria preguntarles si a mis padres les han dado grado de dependencia a mi padre grado 1 y a mi madre grado 2… si yo me inscribo como cuidador no profesional de los 2 en la seguridad social…tengo que hacer 2 altas una por cada una de ellos imagino no?
y como me cotizaria?? porque se que por el grado 1 cotiza solo el 50% de la base como si fuera una jornada parcial…pero al estar de cuidador de los 2 y siendo mi madre grado 2…imagino que se sumaria la cotizacion de ambos para mi cotizacion total de jubilacion verdad?
entonces al estar de cuidador de los 2 se sumarian y cotizaria el 100% de la base como si fuera una jornada completa como minimo no?? o incluso puede superar ese 100%??
espero que puedan aclararme esta duda que me van surgiendo segun tramito y leo de estos temas
muchas gracias y un saludo!!
El convenio especial de cuidador no profesional de un dependinte es compatible con otro convenio de cuidadores para el cuidado de otras personas dependientes, siempre que la suma de las bases de cotización de los convenios no supere la base mínima de cotización del Régimen General
buenas tardes y gracias por su respuesta
o sea que en base a su respuesta creo entender si no me equivoco que entonces al ponerme de cuidador no profesional de mis 2 padres cada uno con su grado…se sumara a mi cotizacion para la jubilacion el 50% de la base que me daria el cuidado de mi padre…mas el tanto por ciento que me de el cuidado de mi madre que nunca seria menor al 50% al ser grado 2…sin superar el 100% de la base minima verdad??
o sea que al darme de alta de cuidador de los 2 juntos cotizare el 100% seguro ya que en ningun caso esa base puede ser superada si lo entendi bien, es asi??
muchisimas gracias por sus respuestas!!
un saludo!!
buenas tardes,
solo queria hacerles una pregunta rapida…
si tu estas inscrito como cuidador no profesional de 1 o 2 de tus padres con su ley de dependencia y grados individuales…una vez dejes de ser cuidador de alguno de ellos o de los 2 por fallecimiento de ambos o porque dejes de ser su cuidador por la razon que sea….todo esee tiempo que hayas estado de cuidador no profesional,aparte de generarte pension para la jubilacion…te genera tambien algun tipo de derecho a paro una vez dejes de realizarlo por fallecimiento o por cualquier otra causa??
o dejar de estar de cuidador no profesional no te ha generado ningun tipo de prestacion por desempleo el tiempo que has estado realizandolo como cuando trabajas normal y te despiden??
me pueden uds aclarar esa duda por favor??
quedo a la espera de su rapida respuesta agradeciendoles por anticipado su atencion a mi consulta
un cordial saludo!!
La cotización en elconvenio especial de cuidadres no profesionales cubre exclusivamente la propia jubilación, la Incapacidad permanente, la Viudedad, Orfandad y otras prestaciones en favor de familiares.
buenos dias y gracias por su respuesta
entonces desde mi desconocimiento de muchos terminos, por su respuesta creo entender que el estar de cuidador no profesional de mis padres cotiza solo a efectos de años acumulados para la jubilacion en si pero no computa en ningun caso para acumular o cobrar desempleo o paro una vez dejes de realizarlo verdad??? lo entendi bien ??
muchas gracias y un saludo!!
Así es. Un saludo
buenas tardes, le respondi hace un rato a su contestacion pero por lo que veo no se publico mi respuesta en mi anterior mensaje no publicado le agardecia su rapida respuesta y le comentaba que aunque yo n controlo muy bien todos estos terminos por su respuesta creo entender que el ser cuidador no profesional y una vez que dejes de serlo solo te cotiza para los años de jubilacion en si..pero no te genera ni acumula nada para derecho a paro o prestacion por desempleo una vez deje de ser cuidador verdad?? lo entendi bien?? espero que me aclare esta ultima duda en cuanto me lea. y tambien preguntarle porque no se si puedo poner aqui otra pregunta que tengo con respecto a la pension de jubilacion de mi padre… ya que no llega a los minimos de pension desde hace unos años…y a mi madre le acaban de conceder una pension no contributiva y se agarran a que con eso ahora ya supera el limite de rentas para persona con conyuge a cargo…es un poco mas complicado y extenso ya que son dependientes y con 3 personas mas viviendo en la casa sin ingresos y 2 de ellos hijos…pero…esto lo puedo publicar aqui a fondo y me contestaras tambien a esa duda?? o hay un hilo especifico para esto que me puedas decir para publicarlo en otro lado si aqui no va?? espero tu respuesta a ambas cuestiones en cuanto me leas y puedas y de nuevo muchas… Leer más »
La consultas en este blog no se publican antes de aceptarlas. Entiende bien en lo referente a la cotización del convenio especial de cuidadores no profesionales: no cotiza par el desempleo, que depende del SEPE, exclusivamente cotiza para la prestaciones del INSS enumeradas en nuestra anterior respuesta.
En lo relativo al complemento a mínimos de una pensión contributiva sólo se tienen en cuenta los ingresos del propio pensionista y de su conyuge y te interesará leer, aunque el artículo es de 2022 sigue siendo válido conceptualmente en 2024 excepto en lo referente a las cantías de ingresos que en 2024 es de 8.942,00 euros al año para el pensionista y de 10.430,00 euros anuales para el caso de conyuge «a cargo», Ver : COMPLEMENTO A MÍNIMOS DE LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS. 2022 https://laboralpensiones.com/complemento-a-minimos-de-las-pensiones-contributivas-2022/
También puede interesar con los datos actualizados a 2024:https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30458#618
En lo relativo a las pensiones NO contributivas, en las que se introcuce el concepto de Unidad Económica de Convivencia (UEC) te interesará: https://sede.imserso.gob.es/documents/20123/1595507/fpnc_2024.pdf/a614ed0e-7cd9-50e6-d0a3-c78a4bbb7f80#:~:text=La%20cuant%C3%ADa%20anual%20integra%20establecida,a%207.250%2C60%20euros%20anuales.
muchas gracias por la aclaracion!! creia que no se habia publicado el mensaje anterior y luego vi que me salio mas tarde disculpa la repeticion de mensaje ya me quedo claro lo del desempleo y en cuanto a todo lo otro que me comentas ahora me leere los hilos que me indicas. pero por lo que entendi…la unidad de convivencia economica y los limites que indican en cada caso solo existe en las pnc y no asi en las pensiones contributivas verdad? o sea que por eso aunque mis padres sean los 2 dependientes y mi padre este cobrando la pension para inmcapacidad total de mayores de 65 con conyuge a cargo y no llegue a los minimos de esa pension ya que cobra 966 euros actualmente , ya no puede reclamar que se los pongan porque mi madre empezo a cobrar la pension no contributiva a mediados del año pasado y que son de 517 euros mensualmente supera el limite verdad?? es asi?? o cual es el limite de rentas para calcular en este caso concreto si llegan a el o no ?? ya que ellos aparte de la pension contributiva de uno y la no contributiva de la otra no tienen ningun otro ingreso de rentas…y yo me pierdo un poco en si ellos llegan al limite de este año o no…ya que desconozco cual es aparte de las pensiones que estan cobrando actualmente. y en esta decision o en este caso concreto…no importa ni cuenta tampoco que… Leer más »
La Unidad Económica de Convivencia solo aplica a la pensiones no contributivas. En las pensiones contributivas el acceso al complemento a mínimos se detalla en uno de los enlaces ya compartido.
buenas tardes y muchas gracias por tu nueva respuesta aunque no me salia la opcion de responderte en ella no se muy bien porque 😉 si pero tenia 2 dudas despues de leer ese hilo que me comentaste en tu ultima respuesta… una,cual es la cantidad exacta de rentas que no se pueden superar para acceder a ese complemento de minimos con mi padre cobrando pc y mi madre la pnc ya que desconozco esa cantidad y en el articulo de las pensiones contributivas me pierde y hace dudar esta frase: Para cobrar el complemento a mínimos CON CÓNYUGE A CARGO es preciso que los ingresos conjuntos de la pareja no superen los 9.260 € brutos anuales ( año 2022 ). Estos ingresos incluyen rentas del trabajo, de capital, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, pero no se computa el importe de la propia pensión. por eso te comentaba que segun esa frase…para solicitar ese complemento a minimos no se puede superar un limite de rentas para el 2024 de x cantidad con conyuge a cargo ( del cual desconozco la cantidad exacta ) pero en esas rentas o ingresos no cuenta o computa el importe de la propia pension :O por eso en mi anterior mensaje te puse el tipo de pension y la cantidad que cobraban mi padre y mi madre para ver si tu podias sacarme de dudas en si con esos datos que te puse tenia posibilidad real de solicitar ese complemento a minimos o… Leer más »
Ya te hemos facilitado anteriormente el enlace donde se detallan esos aspectos, pero al parecer no lo has leído. Pasamos a resumirlo: Los complementos por mínimos en las pensiones contributivas serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF , cuando dichas rentas excedan de 8.942,00 euros al año. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 8.942,00 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión. Ver: 2024: REVALORIZACIÓN ANUAL DE LAS PENSIONES TABLA CON LAS PENSIONES MÍNIMAS https://laboralpensiones.com/2024-revalorizacion-anual-de-las-pensiones-tabla-con-las-pensiones-minimas/ Dado que las pensiones mínimas afectan al tipo de convivencia y dependencia económica se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él y se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge, cuando concurran las circunstancias siguientes: a. Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por… Leer más »
Buenas tardes .Tengo un CE de cuidador no profesional junto con un anexo para mantener mi base de cotización anterior a suscribirlo. También tengo el subsidio de mayores de 52 años. Antes de subscribir el CE de cuidadores tenia otro CE. Ahora tengo que suspender este CE de cuidadores y recuperar mi anterior CE pero no sé como hacerlo. Vivo en Madrid y no te dan información ni presencial ni por tf solo que lo hagas por la web. Lógicamente no sé como se puede hacer ni que base de cotización poner, que me imagino que sera la que tengo vigente en mi CE de cuidadores, pero no sé si al volver a mi CE anterior la puedo modificar. Muchas gracias
Debes acudir a las oficinas dela Tesoreria General de la SS (TGSS) no a las del INSS, para lo cual no se precisa cita previa, y gestionar allí el cambio. No obstante, te interesará: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/solicitudes/enviar
Buenas tardes
Actualmente tengo 62 años y mi situación es que desde hace más de un año tengo firmado el CE para cuidadores no profesionales al 50% por cuidar a mi padre de 93 años que le valoraron con una discapacidad de Grado 1.
Hace unos meses accedí al subsidio para Mayores de 52 años.
Revisando el informe de vida laboral en la línea donde figura el CE en la columna «CTP %» me aparece el 50.0
En el informe de vida laboral en la línea donde figura «SUB.DESEMPLEO >52/55 Años/Fijos Disc.Exti» en la columna «CTP %» no figura ninguna cantidad.
Creía que tenia que figurar 125
Gracias
Recibiendo el subsidio + 52 años la cotización es del 125% de la base mínima, independientemente de si se tiene o un un CE por cuidador no profesional, ver: SUBSIDIO +52 AÑOS COMPATIBLE CON EL CONVENIO ESPECIAL PARA CUIDADORES NO PROFESIONALES
https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-compatible-con-el-convenio-especial-para-cuidadores-no-profesionales/
Si no estás conforme con lo que aparece en tu Vida Laboral debes solicitar su validación, VER: Comprobar y rectificar tu Vida Laboral
https://laboralpensiones.com/comprobar-y-rectificar-tu-vida-laboral/
Buenas tardes
Tengo 39 años y estoy cobrando el desempleo de 480 euros. A mi padre le han dado el grado 3 de dependencia. Quería saber si me pongo como cuidadora tendría que darme de baja como demandante de empleo (es uno de los requisitos para cobrar esa ayuda) Si es compatible seguir cobrando el desempleo y estar de cuidadora o perdería esa ayuda. Es que tengo entendido que el dinero que le dan por la dependencia la cobra el dependiente y no el cuidador. Entonces no se si yo podría ponerme de cuidadora, acceder a las cotizaciones que dan por estar cuidando a una persona con dependencia, o sea el convenio especial para mi jubilación y a la vez cobrar la ayuda al desempleo.
Gracias
Efectivamente la ayuda económica de la dependencia es del propio discapacitado y, en consecuencia, no afecta a los ingresos del cuidados no profesional a ningún efecto. En el propio artículo que comentas se indica la compatibilidad del subsidio + 52 años y el convenio especial para cuidadores no profesionales, leelo con tranquilidad
Hola, yo tengo el convenio especial por ser cuidador no profesional, este año cumplo 52 y solicitaré el subsidio que también cotiza a la seguridad de social, como quedará a efectos de cotizar…??? Cotizaré con uno de los dos…??? Los dos a la vez…??? Gracias…
Lee con atención el artículo que comentas, pues en él se responde a tu pregunta
Queria saber como poner una queja contra la directora de la oficina de la Tesoreria de la Calle Londres 60 en Madrid . Hoy tenia cita hoy dada por ellos para acudir presencialmente a resolver unas dudas que habia planteado en una consulta por la web. Le he preguntado a la persona que me estaba atendiendo si todas las bases de cotizacion que aparecen en el informe de BC sumaban para la jubilación. Me ha dicho que eso no lo sabia ni ella ni probablemente nadie de la adminsitración. A cuadros me he quedado. He dicho que ni la SS ni ahora la tesoreria me informan de algo tan basico y me ha dicho que a lo mejor el Director General . Se ha ido , a venido una persona y me ha dicho que formule la pregunta por escrito a la Direccion General. He dicho que tenia más dudas, recuerdo que ellos me citaron , y me dijo que ya sabia lo que iba a preguntar y que lo hiciera por escrito a DG. Le digo que no sabe lo que le pregunto pero que sabe lo que no he planteado. Le pregunto por su identificación para poner una reclamación por echarme y se niega , le recuerdo que la ley le obliga a identificarse y me indica que es la Directora de la oficina de la Tesoreria de la Calle Londres en Madrid
Lee con tranquilidad este Manual: RECOMENDACIONES EN LAS VISITAS AL SEPE Y A LA SS (INSS, TGSS, CAISS,…) https://laboralpensiones.com/recomendaciones-en-las-visitas-al-sepe-y-a-la-ss-inss-tgss-caiss/
Buenas tardes
Tengo una duda con los coeficientes reductores que se aplican para calcular la cuota a pagar cuando tienes un CE de cuidadores +cláusula adicional para mantener tu base de cotización anterior + subsidio de mayores 52 años . No sé si el coeficiente reductor para jubilación es 0,80 o es 0,94. Creo que para lo que cotiza el SEPE por jubilación se aplica 0,80 y para nosotros 0,94 .
Por otra parte había leído que el coeficiente reductor de la cotización de los cuidadores no profesionales queda establecido en el 0,77, por lo que no tengo claro que coef. reductor se aplicaría para jubilacion para la cuota que tengo que pagar
Si me podéis indicar que coeficientes reductores se aplican para las contingencias de jubilación y resto de contingencias os lo agradecería . Creo que para el resto de contingencias es el 0,14.
Entiendo que el calculo para determinar seria la suma de estas 2 cantidades :
(BC total – BC subsidio) *0,083*coeficiente reductor jubilación = cuota a pagar por jubilación
(BC total -BC cuidadores)*0,083*coeficiente reductor resto contingencias = cuota a pagar por resto de contingencias
Muchas gracias
Te recomendamos leer con tranquilidad el artículo: CUOTAS CONVENIO ESPECIAL CON SUBSIDIO +52 AÑOS
https://laboralpensiones.com/cuotas-convenio-especial-con-subsidio-52-anos/
Sobre el convenio especial de cuidadores no profesionales te interesará leer con tranquilidad el artículo que comentas pues en él se responde a tu duda
Buenas tardes .Tengo un convenio especial de cuidadora no profesional que subscribí junto con una cláusula adicional para mantener mi base de cotización que tenia antes. Además tengo el subsidio de mayores de 52 años. Mi duda es qué bases de cotización tienen que aparecer en mi informe de vida laboral. Actualmente aparece :
– BC del subsidio 52 años 1458,38 euros
– BC del convenio de cuidadores : 673,55 euros .
Mi duda es con la BC del convenio de cuidadores . Mi base de cotización son 2131,92. Para calcular los 673 ,55 euros la Tesorería hace el siguiente cálculo : Resta de mi base de cotización 2131,92,92 euros la base de cotización del subsidio: 1458,38 euros.
Siempre he entendido que las bases de cotización no se suman , ni se restan. Por otra parte , el subsidio cotiza solo por jubilación mientras que el CE de cuidadores cotiza por jubilación y otras contingencias . Si me pueden indicar si lo que me han indicado es correcto se lo agradecería . Un saludo
En el propio artículo que comentas se indica textualmente: «Tras consultas realizadas a la TGSS, podemos concluir que en el caso de compatibilizar este CE con el Subsidio +52 años, para la prestación de la jubilación rige la base de cotización del Subsidio + 52 años abonada por el SEPE (125% de la base mínima) y para las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia rige la base de cotización del CE, que en el caso de no optar por una base superior a costa del cuidador, será el 100% de la base mínima.»
Hola, este mes termino de cobrar la prestación por desempleo, y quiero darme de alta en el convenio especial ordinario, pero me acabo de enterar de la existencia del convenio especial para cuidadores no profesionales. Yo soy cuidadora no profesional de mi madre y podría solicitarlo, pero mi duda es si cuando mi madre fallezca, voy a poder solicitar el convenio especial ordinario ó no, ya que lo normal que que haya pasado mas de un año desde que termine de cobrar la prestación por desempleo. ¿Me podéis informar? Gracias.
Siempre puedes suscribir ese convenio especial por una base un poco superior a la base mínima y en el caso de fallecer la persona a la que asistas modificar dicha base de cotización que ya sería integraente a tu costa. Ver:Cómo pedir la cotización del Estado por cuidador no profesional de un familiar dependiente
https://laboralpensiones.com/como-pedir-la-cotizacion-del-estado-por-cuidador-no-profesional-de-un-familiar-dependiente/
Hola de nuevo, gracias por su pronta respuesta eso creo yo también que es un error en el cruce de datos, si fuese de nuevo denegada lo llevaré a mi abogado ya que se cumplen todos los requisitos y además comprobado en el INNS, no se por que yo no puedo ver mis comentarios, solo una vez enviados por eso creí que lo habían borrado, gracias otra vez por su respuesta y por lo bien que lo aclaran y explican todo… saludos
Hola, realice un comentario con una consulta ayer 1/3 y ha desaparecido, ponía pendiente de moderar…y hasta hoy ni rastro hay alguna razón? Hraciss
Ya la contestamos en su momento (16:56) Repetimos respuesta:
Parece que tu caso es “simplemente” un error (no demasiado habitual, afortunadamente) en la trasmisión de datos entre la TGSS y el SEPE y es de esperar que se solucione con caracter retroactivo desde la fecha de solicitud del subsidio. No cabe otra que esperar a la resolución de la reclamación previa que ya hiciste al SEPE. Aunque oficialmente el plazo de respuesta de de 45 días hábiles desde la presentación de reclamación a menudo lo sobrepasan dado el KAOS existente tanto en la SS como el SEPE. Si la resolución fuese denegatoria deberás interponer una demanda judicial, ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas
https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Te interesará: La vía judicial tras una Reclamación Administrativa Previa: “Me meto en abogados”
https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-tras-una-reclamacion-administrativa-previa-me-meto-en-abogados/
Repasa que efectivamente cumples todos los requisitos para el acceso al subsidio + 52 años: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ?
https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Hola, soy cuidador no profesional de un familiar en grado III jornada completa, tengo suscrito el convenio especial desde el 1/5/2019, tengo 55 años y he completado los 15 años de carencia para la prestación de jubilación contributiva con el convenio especial, reúno todos los demás requisitos para el subsidio de mayores de 52, bien he ido al SEPE a solicitarlo el 15/2/23 y me lo deniegan dice la resolución, no tiene el periodo genérico INNS, no reúne Vd. El periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, lo cual no es cierto, por qué al día siguiente solicité cita en el INNS lo comprobamos y tanto en la vida laboral como en los ordenadores había 5479 días algo más de 15 años todo correcto, me remiten al SEPE solicito cita y escribo un modelo de reclamación adjuntando la notificación más mi vida laboral, bien en la oficina me dice el funcionario que es que cruzan los datos sin más con un ordenador del INNS, y aún habiendo confirmado yo personalmente las cotizaciones en el INNS a ellos les dice que me faltan días, bien tengo presentada la reclamación y estoy a la espera de nueva resolución, ya que el INNS instó al SEPE a contactar con ellos para solucionarlo, más o menos este es mi caso, y ahora mi pregunta, ya se que el subsidio de mayores de 52 es compatible con el convenio especial, pero podré acceder al subsidio desde… Leer más »
Parece que tu caso es «simplemente» un error (no demasiado habitual, afortunadamente) en la trasmisión de datos entre la TGSS y el SEPE y es de esperar que se solucione con caracter retroactivo desde la fecha de solicitud del subsidio. No cabe otra que esperar a la resolución de la reclamación previa que ya hiciste al SEPE. Aunque oficialmente el plazo de respuesta de de 45 días hábiles desde la presentación de reclamación a menudo lo sobrepasan dado el KAOS existente tanto en la SS como el SEPE. Si la resolución fuese denegatoria deberás interponer una demanda judicial, ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas
https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
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Repasa que efectivamente cumples todos los requisitos para el acceso al subsidio + 52 años: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ?
https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
¡Hola! Mi caso es el siguiente: cumplo todos los requisitos para solicitar el subsidio de +de 52 años, pero tengo dudas sobre el requisito de acceso. Cuando acabé mi último trabajo largo, cobré 2 años de paro y posteriormente me denegaron el subsidio y desde entonces he estado de alta ininterrumpidamente como demandante de empleo, con interrupciones por periodos no superiores a 90 días, incluso el verano pasado trabajé durante 2 meses y 12 días (no supero 90 días) y posteriormente he seguido sellando el DARDE en su fecha.
Mis dudas son:
1-Para acceder al subsidio +de 52 años. ¿Me sirve no haber dejado de estar como demandante de empleo o necesariamente tengo que tener un mínimo de 90 días de trabajo para poder acceder?
2-En caso de necesitar los 90 días ¿tengo que tener un contrato reciente de 3 meses o si ahora trabajara 18 días, se podrían sumar a los 2 meses y 12 días que tengo del verano pasado para cumplir los 90 días necesarios?
Gracias anticipadas.
Lee con detenimiento: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ?
https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
hola me gustaria saber ,ahora mismo estoy en paro y no percibo nada y estoy como cuidadora no profesional por cuidar a mi madre la pregunta seria podria o seria compatible con la ayuda ray de los 45 años para parados de larga duracion esa que solo se cobra 11 meses? gracias
La RAI (Renta Activa de Inserción) requiere ciertos requisitos para poder acceder a ella. Lee detenidamente: TODO SOBRE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI)
https://laboralpensiones.com/todo-sobre-la-renta-activa-de-insercion-rai/
Buenas tardes. Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años. Mi madre tiene 93 años y reconocido grado I de la ley de dependencia, pero cada día necesita mas asistencia y me encargo yo de cuidarla. Desde hace años estoy en búsqueda de empleo sin suerte, pero ahora que mi madre necesita mas cuidados, si me sale ahora algún trabajo ¿tengo que aceptarlo necesariamente para no perder seguir recibiendo la prestación de mayores de 52 años? o ¿por tener que cuidarla puedo renunciar al trabajo? ¿necesito algún documento que reconozca que mi madre necesita mis cuidados?
Un saludo.
Debes justificar que eres cuidadora no profesional de un familiar conviviente, ver: https://aiudo.es/puede-trabajar-cuidador-no-profesional/
Buenas tardes, tengo 53 años y 11 cotizados por lo que no puedo acceder al subsidio de mayores de 52 años, me han informado que puedo cotizar a través del convenio especial, pero esto me serviría para una vez cotizado los 15 años al subsidio de mayores de 52 ? o sólo para la jubilación? además como en breve haré 1 año en desempleo quería pedir el RAI, es compatible con la cotización del convenio especial? Muchas gracias.
El CE es compatible con la RAI siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos exigidos, entre ellos que no haya transcurrido más de 1 año desde la baja en el sistema de la SS, ver: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
El CE cotiza a todos los efectos y, en consecuencia, también para el cumplimiento del periodo de 15 años cotizados como mínimo para el acceso al subsidio +52 años y del periodo de haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a su solicitud
Buenos días,
Quisiera preguntar si se puede estar de alta en el Convenio de cuidadores no profesionales y cobrar la prestación RAI del SEPE?
No hay que olvidar que los cuidadores no profesionales no reciben prestación económica alguna, ya que la prestación económica la percibe la persona dependiente, no su cuidador y el convenio especial no comporta ningún ingreso más allá de la gratuidad del mismo, por lo tanto dicho convenio es compatible con la RAI.
Después de estar en un convenio especial como cuidador no profesional más de 3 años y tras el fallecimiento de la persona a la que cuidaba, es posible suscribir un convenio especial ordinario para poder llegar a cotizar los años que me faltan para la jubilación. ?
Sí, te interesará leer: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
¿ES OBLIGATORIO LA SUSCRIPCION DEL CONVENIO ESPECIAL COMO CUIDADOR DE UNA PERSONA DEPENDIENTE? O TIENE UN CARACTER OPCIONAL
Es voluntario, como todos los convenios especiales
Soy cuidadora de mi hijo, grado II nivel I. Si cobro subsidio +52 y además cotizó CE cuidadores no profesionales. Mi pregunta es:
A la hora de jubilarme, la base de cotización sería la suma de la base del subsidio +52 más la base del CE cuidador no profesional??? (Ejemplo 1385€ + 500 = 1885 €)
NO, copiamos textualmente lo que se indica en el propio artículo que coemntas: «Tras consultas realizadas a la TGSS, podemos concluir que en el caso de compatibilizar este CE con el Subsidio +52 años, para la prestación de la jubilación rige la base de cotización del Subsidio + 52 años abonada por el SEPE (125% de la base mínima) y para las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia rige la base de cotización del CE, que en el caso de no optar por una base superior a costa del cuidador, será el 100% de la base mínima.» Más claro el agua clara
Hola tengo una invalidez permanente. Estoi cuidando a mi madre .podría cobrar la ayuda 52. Me faltan 9 meses para 15 años .si trabajo 3 meses 1 día a la semana .tendría derecho? Podría cotizar por cuidar a mi madre.gracias
Para poder suscribir el Convenio Especial (CE) de cuidadores no profesionales la persona cuidadora no puede estar dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni cobrando la prestación contributiva de desempleo (“el paro”), aunque sí es compatible con el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Tampoco se puede suscribir el CE si el cuidador tiene ya una pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad o en favor de familiares o cumpla los 65 años. Además la persona que recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia. Es decir, si ya tienes una pensión de Incapacidad Permanente no podrás suscribir ese CE específico. Por otro lado, el CE de cuidadores no profesionales cotiza para la jubilación y, por lo tanto, computa para obtener el subsidio + 52 años si se cumplen el resto de requisitos para ello, requisitos que fundamentalmente son: estar como demandante de empleo, que las rentas personales sean menores del 75% del SMI (750 €/mes en 2022), tener cotizados al menos 15 años y 2 años en los 15 años previos a la solicitud y haber cotizado al menos 6 años para el desempleo. En este artículo se detallan esos requisitos: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? – Laboral Pensiones Por lo tanto si te faltan 9 meses para cotizar los 15 años exigidos, el CE para cuidadores no profesionales podría permitirte cumplir ese requisito pero debes… Leer más »
Buenas noches.Soy Rosa. Actualmente estoy cobrando el subsidio +de 52años del SEPE. de 450€, podria ser cuidadora no profesional de mis suegros que tienen aprobado un grado III cada uno y que hasta la fecha tenemos ayuda a domicilio con contrato pero, debido a su deterioro y que no estamos satisfechos con el servicio prestado, queremos encargarnos la familia. Seria compatible mi subsidio con la ayuda económica que nos darian, si soy yo la tutora o cuidadora legal? Antes de percibir el subsidio estaba yo como cuidadora, pero al cambiar de grado, contratamos una empresa profesional para sus cuidados. Desearia una aclaracion concisa. Podre seguir cobrando mi subsidio, lo tengo aprovado hasta la fecha de mi jubilacion 28/09/31. Muchas gracias. Un saludo
Sobre la Prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF) de la Ley de dependencia, siempre que se den las circunstancias familiares, y de modo excepcional, el beneficiario podrá optar por ser atendido en su ámbito familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. Para ello el cuidador familiar deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. Ver: LAS AYUDAS DE LA LEY DE DEPENDENCIA
https://laboralpensiones.com/las-ayudas-de-la-ley-de-dependencia/
Buenas tardes.
Solicité el subsidio mayores de 52 años teniendo como ya comenté anteriormente el convenio especial de dependencia de cuidadores no profesionales. Me han denegado el mismo alegando que no he cobrado ninguna prestación desde el 2014 y que debo solicitar la RAI y luego si me la conceden, o no, solicite otra vez el subsidio y ya verán si me corresponde entonces.
Quisiera saber si eso es así ya que después de media hora esperando a que me cogieran el teléfono no me han dado opción a preguntar dudas ni me han querido mandar la causa de la denegación por escrito.
Un saludo y gracias de nuevo.
Para recibir el subsidio + 52 años es IMPRESCINDIBLE cumplir TODOS los requisitos exigidos, y que no cumples en estos momentos ni cuando agotes la RAI si es que te la conceden. Lee con atención: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ?
https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Buenas tardes.
Soy cuidador no profesional con el convenio especial de dependencia.
Voy a solicitar el subsidio para mayores de 52 años y me gustaría saber si para solicitarlo tengo que hacerlo de alguna manera o agregando alguna documentación en la que se indique dicho convenio( de cuidador), para que no me den de baja el mismo.
Gacias
No es preciso pues el SEPE ya tiene contacto con el INSS para que las cotizaciones del propio subsidio y del convenio especial sean compatibles entre sí
Buenas tardes. Agradezco su respuesta aunque no la comparto. Segun Tesoreria cuando finaliza el convenio de cuidadores te quitan tanto el de cuidadores como el que tienes suscrito para mejorar tu base, ambos de grupo 8 y puedes recuperar tu convenio especial (en mi caso de grupo 1), eso no es lo que me han comentado a algunos abogados que he consultado que dicen que te mantendrias en el grupo 8. Segun la tesoreria esto no es un trabajo sino una situación asimilada de ata.
Me he leido detenidamente toda la información que me ha proporcionado y no veia resuelta esta duda nueva que me ha surgido al resolver la tesoreria en el sentido que le indicaba en mi comentario.
En cualquier caso, agradezco mucho la ayuda proporcionada y valoro la ayuda que dais, aunque no siempre podamos estar de acuerdo. Un saludo
Nos reiteramos en nuestro anterior comentario. Un saludo
Buenos dias, no puedo responder a su contestación por lo que abro un nuevo comentario. Estoy pendiente de firmar el CE de cuidadores no profesionales, como venia de un CE de grupo 1 con una BC de 2075, me han abierto, aparte del CE de cuidadores (grupo 8 mayores de 18 años no cualificados) otro CE de grupo 8 con una BC de 2075 sin posibilidad de revalorización. Mis preguntas son:
1.- Es correcto que no se pueda mantener mi CE de grupo 1 donde podia moverme con unas BC entre 2075 y 2500 euros ?
2.- Puedo dar de baja mi CE de cuidadores aunque tenga derecho a continuar con él y volver a suscribir mi CE de grupo 1 con las condiciones que tenia , es decir BC entre 2075 y 2500 euros?
3.- Si mantengo el CE de cuidadores hasta que por ley tenga que dejarlo podria volver a mi CE de grupo 1 en las condiciones que he mencionado en el punto 2.
Indicar que el CE que tenia lo suscribi en 2016 aunque luego , al concederme el subsidio de mayores de 52 años, en 2019 se volvio a subscribir ya incluyendo el subsidio
Muchas gracias
Creemos sinceramente que probablemente estás en un «bucle mental» del que hemos intentado ayudarte a salir, evidentemente sin éxito. Creemos, también sinceramente, que deberías releer lo ya aportado para aclarar tus «ideas». Sinceramente ya no damos más de sí en este «contencioso» , que a nuestro entender, es «artificial». Un saludo, también sincero
Buenos dias .En un anterior comentario expuse que la Tesoreria no me permitia dar de alta el CE de cuidador no profesional por tener otro convenio especial. Finalmente me han dado de alta el CE de mayores de 18 años no cualificados (grupo cotización 8) que entiendo es el de cuidadores. El problema es que no me han reanudado el CE que tenia suscrito desde 2016 de licenciados /ingenieros (grupo de cotización 1), sino que han dado de alta otro CE de mayores de 18 años no cualificados. Entiendo que la base de cotización que tenia que era 2057 euros se mantiene pero me encuentro con el problema que , al darme de baja mi CE de grupo 1 y pasar a un CE de grupo 8, no se que consecuencias puede tener , tanto ahora como en el futuro. Ahora porque yo podia cotizar entre 2057 y 2500 euros, que era la BC de los ultimos 12 meses antes de suscribir mi CE en 2016, y en el futuro porque al darme de baja mi CE de grupo 1 ya no podria volver a suscribirlo , entiendo, ya que mi ultimo «trabajo» ha sido el de cuidador, y por lo tanto , cuando no pueda tener el convenio de cuidadores no sé entre que bases de cotización me podré mover. Me gustaria saber que es lo que gano con este CE de cuidadores ya que tengo el subsidio de mayores de 52 años por lo que la contingencia de… Leer más »
Si la suscripción del convenio especial de cuidadores no profesionales ha supuesto la extinción de otro convenio anterior, el interesado puede mantener la base por la que venía cotizando. Te interesará leer detenidamente: https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/5eace13a-d2d9-485f-bcb8-4c9e7cdf637d/Manual+CNP+v4.pdf?MOD=AJPERES#INSTRUCCIONES0319
Buenos dias. Tengo suscrito un CE más el de subsidio de mayores de 52 años. Desde Nov 2021 estoy reconocida como cuidadora no profesional. Al solicitar a la tesoreria el hacer el convenio de cuidadores no profesionales me contestan «Respecto al convenio de cuidadores no es posible la suscripción porque ya tiene un convenio ordinario con el subsidio de mayores de 55 años y su base de cotización es superior a la base de cualquier convenio de cuidadores» y cuando solicito en que ley /decreto aparece dicha incompatibilidad me dicen que porque es asi y punto. Entiendo segun el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, art 1, párrafo 5 : En los casos en que el cuidador no profesional, con anterioridad a la prestación de los correspondientes cuidados en beneficio de la persona dependiente, hubiese suscrito un convenio especial con la Seguridad Social, procederá la extinción de dicho convenio y la suscripción del regulado en este real decreto, sin perjuicio del mantenimiento de la base de cotización de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2. También en Art 4 , párrafo 2 : Si la suscripción del convenio especial regulado en este real decreto hubiese supuesto la extinción de otro convenio anterior, en los términos regulados en el artículo 2.5, el interesado podrá mantener la base por la que venía cotizando, siendo a su cargo directo el coste del incremento… Leer más »
Has actuado de forma correcta y caso de que te denieguen el CE por cuidador no profesional podrás realizar una reclamación administrativa previa frente a esa denegación argumentando la legislación de aplicación. Ver: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Hola, actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años con una base de cotización del 125% ( 1.385 euros) a efectos de jubilación.
Por otro lado estoy suscrito a un convenio especial de cuidadores no profesionales con una base de cotización mínima del 50% grado I, jornada completa de( 525 euros)para contingencia de prestación de jubilación como de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia derivada de contingencia comunes o profesionales.
Mi pregunta es: como se me quedaría mi base de cotización, si sumaría las dos bases de 1.385 euros y la de 525 euros (1.910 euros)?
Y otra pregunta sería ¿ y si es baja me compensaría pagarme para aumentar mi base y en cuanto tendría que pagar?
Muchas gracias por su atención y sus comentarios son de gran ayuda.
Para saber si te compensa subir la base de cotización te interesará leer: CUOTAS CONVENIO ESPECIAL CON SUBSIDIO +52 AÑOS https://laboralpensiones.com/cuotas-convenio-especial-con-subsidio-52-anos/
Hola, a día de hoy estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y actualmente también tengo un convenio no profesional de cuidador de mi hermano de grado 1. Estoy cotizando en dos régimen y me dijeron que las dos cotizaciones suman.
Mi pregunta es: ¿ porqué viene en la vida laboral que me descuentan días por estar cotizando simultáneamente en dos empresas o mismo régimen?
Simplemente porque son Periodos Laborales Supersupestos (PLS) en los que aunque SÍ se suman las cotizaciones NO se suman los días cotizados pues, en definitiva «un día cotizado es como máximo y como mínimo un día cotizado». De lo contrario si se tuviese, por ejemplo, tres pluriempeos a la vez, cada año cotizado en esa situación computaría como 3 años cotizados, lo que va en contra del criterio básico de las prestaciones públicas de la SS. Ver: PLURIEMPLEO Y PLURIACTIVIDAD: COTIZACIONES Y PRESTACIONES https://laboralpensiones.com/pluriempleo-y-pluriactividad-cotizaciones-y-prestaciones/
Hola, me voy a dar de alta como cuidadora no profesional. Me falta un año y medio para llegar a los 15 cotizados requeridos para solicitar el subsidio de mayores de 52 y en el SEPE me han dicho que la cotización en el régimen especial de cuidadora no me sirve para llegar al año y medio que me falta, que para completar lo que me falta cotizado hasta los 15 tiene que ser un trabajo «normal»
NI caso a esa desinformación del SEPE, pues es incompleta.
El Convenio Especial de cuidadores no profesionales computa para el cumplimiento de los periodos exigidos para la jubilacíón (15 años en total y al menos 2 años en los 15 años previos a la jubilación) y, por lo tanto, también para el subsidio +52 años. Pero para el subsidio +52 años es necesario también haber cotizado por desempleo al menos 6 años y los convenios especiales NO lo hacen
Te interesará leer:Cómo pedir la cotización del Estado por cuidador no profesional de un familiar dependiente https://laboralpensiones.com/como-pedir-la-cotizacion-del-estado-por-cuidador-no-profesional-de-un-familiar-dependiente/
Buenos días, soy perceptor de la ayuda para mayores de 52 años y me encargo del cuidado de mi madre hasta hace poco grado I y actualmente grado III, cuando era grado I la seguridad social cotizaba 0,5 de CTP, al ser, actualmente, grado III ¿no deberían haber incrementado ese CTP?
Gracias.
SÍ,pues en los casos de dependencia moderada (grado I) se entiende que, dadas las características de la atención prestada por el cuidador no profesional, la base mensual de cotización es del 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.Se está ante una dependencia moderada cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Debes solicitar el cambio de la base de cotización a la SS, te interesará:ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SEGURIDAD SOCIAL https://laboralpensiones.com/atencion-al-ciudadano-de-la-seguridad-social/
Hola,quiero solicitar el subsidio para + 52 años, tengo 20 años cotizados, pero en los últimos quince he cotizado el 708 dias sin contar los cotizados por CE cuidador no profesional que son 468 dias
Los 468 de CNP cuentan como cotizados ?
Si fuera así, si que cumplo los 2 años en los últimos 15.
Gracias por su atención
La acción protectora con las cotizaciones de los CE es la que correspondiente a jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente o enfermedad, sean del tipo que sean. El convenio especial de cuidadores no cotiza para desempleo.
No obstante el requisito de carencias para el acceso al subsidio +52 es el mismo que el de la jubilación (del que deriva explícitamente) y, en consecuencia, ese periodo sí sería computable para el acceso a la jubilación futura y, en consecuencia, también para el subsidio +52 años.
Buenos dias, seme acaba de considerar persona dependiente grado uno, para siempre, y me conceden 150€. estoy cobrando lo de los 52 años, me afecta de algun modo, es decir por cobrar lo de dependencia me descontaran lo de los 52 años?.
Muchas gracias
Uno de los requisitos para recibir el subsidio +52 años es no superar unos ingresos personales mensuales del 75% del SMI (723,75 € desde el 01/09/2021), si lo sigues cumpliendo segurás recibiéndolo
Llevo desde el nacimiento de mi hija como cuidadora, es decir hace 17 años. El año que viene cumplo 52 años. Puedo percibir la pensión de mayores de 52, a pesar de que lo cotizado laboralmente ue de hace más de 18 años. Mil gracias
«Cuidadora no prefesional» se refiere a los cuidados de un familiar que tenga la condición de dependencia reconocida oficialmente.
Para el acceso al subsidio de desempleo +52 años (no es una pensión) se deben cumplir ciertos requisitos que no parece que cumplas, ver: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Buenas tardes,
soy perceptora del subsidio para mayores de 52 años y quiero solicitar el alta en el convenio especial para cuidadores no profesionales, pero tengo una duda del formulario,
Hay dos casillas y no sé si tengo que elegir una de las dos o no elegir ninguna, se trata del apartado de incremento de base, la primera opción es : *incremento de base i la segunda opción es la siguiente :* revalorización base mínima régimen general incremento de base.
Yo no quiero abonar nada
Gracias.
Si no quieres pagar nada en ese Convenio Especial no debes marcar ninguna de las casillas. La primera se refiere a si quieres incrementar la base de cotización mínima abonando tu la cuota correspondiente a ese incremento, y la segunda se refiere a que si ya has marcado la primera casilla además que esa base incrementada se revalorice de oficio según el incremento anual de las bases de cotización, lo que repercutiría también el el aumento de la cuota correspondiente.
hola,mi caso es el siguiente cumplo todos los requisitos para el subsidio de mayores de 52 años,menos la via de acceso estoy dada de alta en la seguridad social como cuidadora,me ha salido un empleo de 90 dias,que seria la via de acceso,pero nose si tengo que darme de baja en el convenio especial, y si es asi mi madre dejaria de cobrar la ayuda de grado ll?agradecida de antemano.
La actividad laboral estando de alta en la SS es incompatible con el convenio es pecial para cuidadores no profesionales, pero ello no afecta a la ayuda por discapacidad pues lo recibe el discapacitado pero no el cuidador
Hola, Quisiera plantaer un caso.
Mi madre tiene 61 años, está dada de alta en la Seguridad Social con el convenio especial de cuiddora no profesional (de mi padre). EL caso es que, por su trayectoria laboral, en estos momentos en estos momentos no tiene ninguna prestación, ni siquiera la ayuda para mayores de 52 años, y tampoco está claro que pueda jubilarse a los 63 y 8 meses porque es posible que le falten cotizaciones.
Cómo no tiene ningún ingreso y todavía falta mucho para que pueda jubilarse, ¿podría trabajar por cuenta ajena a media jornada, al menos durante tres meses, para poder cobrar el subsidio?
¿Es posible darla de baja en la SS, o modificar el convenio especial reduciendo las horas de cotización, sin que pierda la categoría de cuidadora no profesional de mi padre?
Una vez que empezara a cobrar el subsidio ¿podría volver a darla de alta en el convenio especial?.
Gracias
El CE para cuidadores no profesionales es incompatible con el alta en la SS, y por lo tanto, con cualquier tipo de actividad laboral.
Si vuelve a trabajar, con la finalidad que sea, deberá darse de baja en dicho CE. Si tras ese trabajo puede acceder a alguna prestación/subsidio de desempleo para acceder al CE de cuidadores no profesionales deberá volver a ser reconocida como tal por los asuntos sociales correspondientes y así compatibilizar la prestación/subsidio con el CE
Entonces, ¿cotizando por el Convenio Especial de la SS estoy cotizando y sumando los 15 años necesarios para solicitar el subsidio para mayores de 52 años? si reuno todos los demas requisitos puedo solicitarlo,verdad?
Sí, pero ten en cuenta que otro de los requisitos es heber cotizado al menos 6 años por desempleo y el CE no cotiza para ello. Ver: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Hola,
No tengo claro si las cotizaciones por cuidadora no profesional contarían para llegar a los 15 años necesarios para cobrar el subsidio mayores de 52.
Espero su respuesta.
Gracias y un saludo
El convenio especial para cuidadores no profesionales cotiza para la jubilación, pero para acceder al subsidio + 52 años es preciso cumplir otra serie de requisitos tanto de cotización como de situación de desempleo, ver:¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Buenos dias, los 112 dias por hijo de maternidad, cuentan para llegar a los 15 años de cotización y poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años???.
Gracias y saludos
Sí, ver: COTIZACIONES QUE SE TOMAN EN CONSIDERACIÓN A DISTINTOS EFECTOS https://laboralpensiones.com/cotizaciones-que-se-toman-en-consideracion-a-distintos-efectos/
Se puede cobrar el subsidio de los 52 y la ayuda de cuidador no profesional
Los cuidadores no profesionales NO tienen ninguna ayuda económica, lo que cobre el discapacitado es de él y no del cuidador.
El cuidador puede ampliar la cobertura de la seguridad social para tener derecho al desempleo pagando la diferencia??
No, pues ningún convenio especial cotiza para el desempleo ni para la prestación de maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo o lactancia.
Muchas gracias, muy amables.
Hola, soy cuidadora de mis padres, he terminado de cobrar el subsidio, podría solicitar el RAI? convivo con ellos y los ingresos se la unidad familiar son la pensión de mi padre y lo que me corresponde por ser cuidadora, tengo 50 años
Muchas gracias
La unidad de convivencia para la RAI está constituida por el conyuge y los hijos convivientes menores de 26 años, pero no se incluyen los propios padres. Como cuidadora no profesional NO se recibe ninguna prestación económica, la recibe en todo caso el propio discapacitado al que se cuida.
Entonces no debo solicitarla verdad?
Puedes solicitarla si cumples los requisitos para ello, ver: TENGO DERECHO A LA RAI https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion.html
El problema, es que en esta información del SEPE no especifica que personas con el convenio especial de cuidadores pueden optar al RAI
El convenio especial de cuidadores no profesionales es independiente de los subsidios y ayudas de desempleo. Es decir, si cumples los requisitos para acceder a la RAI te la concederán tengas o no suscrito ese convenio especial y viceversa, tengas o no un subsidio/ayuda de desempleo podrás acceder al convenio especial si cumples los requisitos exigidos para ello..
Muchas gracias por su información….iré al SEPE y lo solicitaré, puesto que mis padres parece que estarían excluidos
Tengo 59 anos y soy cuidadora neprofesional de una persona con dependencia,tengo cotizados a la seguridad social más de 12 anos ,en caso de desempleo tengo derecho a la ayuda por mayores de 55 ańos?
Para acceder al subsidio +52 años hay que cumplir ciertos requisitos, entre ellos haber cotizado al menos 15 años, ver: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Estamos en 2020 y he entendido que han cambiado las condiciones para recibir el subsidio por mayores de 55 ańos . Me pueden informar porfavor de las nuevas condiciones? Gracias
El subsidio +55 años fue sustituido por el subsidio +52 años en marzo de 2019 (¡hace caso 2 años!): SUBSIDIO + 52 AÑOS. “EL DESEADO”. BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2019. Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. https://laboralpensiones.com/boe-num-61-12-marzo-2019-real-decreto-ley/
Los requisitos ya te los hemos indicado en un enlace en la contestación anterior, te los volvemos a repetir en otro enlace a un artículo para que los leas con detenimiento: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Hola , estoy actualmente cobrando el paro que se me acabará en breve, quisiera solicitar el subsidio para mayores de 52 años pero me faltan 6 meses para tener 15 años cotizados, solicitando el alta enla seguridad social como cuidadora de mi madre dependiente que vive conmigo, me serviría esta cotización para completar los meses que me faltan? Muchísimas gracias por su respuesta.
Sí, pues el Concenio Especial para cuidadpres no profesionales cotiza para la jublación (por el 100% del SMI) y, por lo tanto, se acumulan cotizaciones para el cumplimiento de la «carencia general» exigida para la jubilación (cotizados al menos 15 años) que es el mismo requisito para el acceso al subsidio +52 años. No obstante hay otros requisitos, comprueba que los cumples: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Buenas tardes, cumplo todos los requisitos menos el los 15 años, se que afiliándome como cuidadora me cotizan para la jubilación , mi duda es si me contara para la prestación de mayores de 52 años, ya que al acabar el paro me faltaran unos meses, aunque haya finalizado el paro, podré solicitar la prestación?
Para el subsidio no, pues el convenio especial no cotiza para el desempleo.
Podria completar la cotizacion pagando a la ss el tiempo q me falta? Hay alguna manera de hacerlo? Muchas gracias.
Ningún convenio especial cotiza para el desempleo. La única forma es volver a trabajar, aunque sea a tiempo parcial, por el periodo que te falta.
Buenos días:
Entiendo que el único subsidio compatible con la cotización por CUIDADOR NO PROFESIONAL es el de +. Pero cabría también esa posibilidad en caso de Subsidio por no tener cotizado año o compatibilizarlo con la percepción de la RAI?
Gracias.
En principio sí, pues no son prestaciones contributivas, sino subsidios o ayudas asistenciales
Desde hace 5 años, el que fue mi jefe durante 32, vive con nosotros. Ahora tiene reconocido el grado III de dependencia. El está empadronado con nosotros.
Yo cobro el subsidio para mayores de 52 años. Hasta el mes de marzo cobraba la libranza vinculada al centro de día, pero desde el 17 de ese mes ni volvió al centro de día ni cobra prestación ninguna. Quería saber si yo puedo darme de alta en el CE de Cuidadora no Profesional aún sin tener grado de parentesco o afiliación alguno.
Se entiende como cuidador no profesional de un dependiente, siempre que se esté unidos por nexo conyugal o
de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado. PERO en casos excepcionales se puede reconocer como cuidador no profesional a una persona del entorno del dependiente, sin el parentesco señalado. Por solicitarlo no se pierde nada, el no ya lo tienes.
Hola. Ante todo gracias por su información y publicaciones en esta web que ayuda a despejar tantas dudas ,y ma en estos momentos que es difícil acceder a que nos atiendan personalmente en Tesoreria, Inss , Sepe etc…..
Nuestra Duda: Mi mujer dejó de trabajar – voluntariamente- 2018 – (No despedida), en su último trabajo, por tener que atender a su Madre enferma. Ahora tras meses y meses a su Madre le han aprobado un grado de dependencia y mi mujer se dará de alta ahora en el CE de Cuidadora no Profesional.
Mi Mujer se apuntó de nuevo en el SEPE como demandante de empleo en Agosto 2020, tiene 55 años y no le corresponde la ayuda de mayores de 52 años, por haber cesado en su último trabajo de forma voluntaria.
¿ qué tiene que hacer mi Mujer para poder acceder a la prestación de 430€ por ser mayor de 52 años ?
Los ingresos en mi casa son únicamente la contraprestación mía de 430€ . Debería poder corresponderle, pero no tengo claro si debe trabajar por cuenta ajena 3 o 4 meses , o puede darse de alta como autónoma y cuanto tiempo debería trabajar ????
Es una situación muy difícil, porque se dedica prácticamente todo el día a cuidar a su Madre .
Para acceder al cualquier prestación/subsidio de desempleo es preciso estar en «situación legal de desempleo» lo que requiere que el último cese laboral haya sido involuntario, en este artículo se detallan los requisitos, pero fundamentalmente son haber cotizado al menso 15 años, haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud y haber cotizado al desempleo al menos 2 años, ver: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Una forma usual de acceder si no se está en «situación legal de desempleo» (estar como «demandante de empleo» no es suficiente) es acceder a un trabajo por cuenta ajena de al menos 3 meses de duración con lo cual, si se cumplen los requisitos de ingresos mensuales de la unidad familiar, se puede acceder al subsidio por insuficiencia de cotización y desde este subsidio «dar el salto» al subsidio +52 años si se cumplen el resto de requisitos indicados en el artículo facilitado. Si de da de alta como autónomo no podrá acceder a ninguna prestación/subsidio de desempleo pues además de que en el RETA no se cotiza por desempleo la baja en dicho régimen se considera siempre voluntaria y, por lo tanto, no se está en «situación legal de desempleo», ver: LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-situacion-legal-de-desempleo/
Quizás os interese leer detenidamente: TODAS LAS AYUDAS NO CONTRIBUTIVAS INSS, SEPE, IMSERSO, CCAA https://laboralpensiones.com/todas-las-ayudas-no-contributivas-inss-sepe-imserso-ccaa/
Buenas tardes:
Desde mayo del 2019 estoy dada de alta a dedicación completa en el convenio especial para cuidadores no profesionales, pues mi madre tiene un grado 3 de dependencia reconocido. En 2018 estuve cobrando 6 meses de paro que tenía acumulados y luego 6 meses de subsidio por desempleo hasta febrero de 2019 y por tanto renovando el darde cada fecha. Desde entonces no tengo ingresos de ningún tipo.
Cuando me di de alta en el convenio especial tuve que darme de baja en el paro ya que me dijeron que era incompatible.La salud de mi madre cada vez es más precaria. Reúno los requisitos excepto el paro acumulado y el estar inscrita como demandante de empleo. Viendo como está el panorama laboral y llegado el momento, ¿podría solicitar el subsidio al ser mayor de 52 años?.
Espero puedan aclararme esta duda, porque por lo que entiendo si se puede estar cobrando este subsidio y darse de alta en dicho convenio especial y no a la inversa, lo cual me parece una incongruencia y una discriminación. Gracias.
Te informaron mal, pues el Convenio Especial para cuidadores no profesionales y compatible con el subsidio +52 años. Ver:SUBSIDIO +52 AÑOS COMPATIBLE CON EL CONVENIO ESPECIAL PARA CUIDADORES NO PROFESIONALES https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-compatible-con-el-convenio-especial-para-cuidadores-no-profesionales/
Si cumples los requisitos podrás acceder al subsidio +52 años, tengas o no el CE para cuidadores no profesionales, ver: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Gracias por su pronta respuesta.
Creo que o no me he explicado bien o algo. Cuando me di de alta en el convenio especial no tenía cumplidos los 52 años. Acabado el periodo de cobro del subsidio de 6 meses seguí inscrita en el SEPE como demandante de empleo hasta mayo de 2019 que me di alta en dicho convenio, pero como le digo, me dijeron que para suscribirlo no podía estar dada de alta en el paro, no es que solo me lo dijeran, es que estaba como condición en uno de los formularios de la solicitud que rellené, con lo cual ese requisito ya no lo podía cumplir y llevo 16 meses sin ser demandante de empleo.
Mi pregunta iba encaminada a saber que puedo hacer cuando se extingan las situaciones que dan validez al convenio especial en el que estoy dada de alta. No sé si me explico.
Un saludo.
Gracias por su respuesta.
Si lo tiene a bien, le copio el enlace de la web de la seguridad social donde indica lo que le comento y que creo que usted alega que fui mal informada.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10555/51635
Como he comentado no tenía los 52 años cumplidos cuando lo solicité. Desde entonces llevo 16 meses sin ser demandante de empleo ininterrumpido y ese requisito ya no lo cumplo.
Insisto en que te informaron mal pues el CE cuidadores no profesionales es incompatible con la prestación contributiva de desempleo pero NO con, por ejemplo, el subsidio +52 años, que para recibirlo es necesario precisamente estar en desempleo. Copio lo que tu misma indicas:» …o sea perceptor de determinadas prestaciones» que no deja de prestarse a una interpretación confusa, aunque en otras prestaciones se refiere a e la prestación de desempleo, pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse pensionista de viudedad o en favor de familiares, según se indica en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
En cualquier caso si ahora cumples los requisitos exigidos puedes solicitar el subsidio +52 años independientemente de que tengas o no un CE de cuidador no profesional
Gracias por su respuesta.
No quiero resultar pesada ni consumir su tiempo, así que no le molestaré más. Por lo que me indica veo que además de que lo que pone en la web de la S.S es confuso en el SEPE me informaron mal, quiero creer por desconocimiento y no por evitarse problemas.
Como ya le he comentado, llevo 16 meses (desde que suscribí dicho convenio) sin estar apuntada en el paro, y por la situación que tengo a dedicación completa no podría compaginarlo con un trabajo en el caso de obtenerlo si me apuntara al paro y me lo ofreciesen. Lo que quería saber desde un principio es si extinguido dicho convenio (cuando se den las circunstancias) podría solicitar el subsidio +52 años sin tener antigüedad en el paro.
Un saludo.
Las «desinformaciones» de los empleados del SEPE son demasiado habituales. Para el acceso al subsidio +52 años incumplirías algunos requisitos como, por ejemplo, estar ininterrumpidamente como demandante de empleo (aunque se permiten lagunas de hasta 90 días). Deberías volver a estar de alta mediante un trabajo de al menos 3 meses. Debes leer detenidamente el enlace facilitado sobre los requisitos de acceso al subsidio +52 años que ya se te facilitó.
No solo desinforman los empleados del SEPE, desinforma también la S.S en su web, pues lo dice bien claro:
Puedo entender que «desinformen» en el SEPE para evitarse problemas, al fin y al cabo es de sentido común que es incompatible estar al cargo de una persona que depende de ti la mayor parte del día y poder compaginarlo con un empleo para el que te tengan que llamar del SEPE, que tengas que rechazarlo, etc, pero que desinforme o mal informe la S.S y te dejen con una mano delante y otra detrás me parece lamentable.
Mil gracias por su paciencia.
Lamentablemente no eres la única persona a la que le desinforman tanto en una visita presencial como en las sedes electrónicas (tanto del SEPE con de la SS). Para tu desahogo: RECOMENDACIONES EN LAS VISITAS AL SEPE Y A LA SS (INSS, TGSS, CAISS,…) https://laboralpensiones.com/recomendaciones-en-las-visitas-al-sepe-y-a-la-ss-inss-tgss-caiss/
Hola,
En diciembre de 2016 me quitaron el subsidio de mayores de 55 años, que tenía concedido hasta los 61, al empezar a cobrar mi marido la jubilación ese año y por lo tanto, dejar de cumplir el requisito económico de renta familiar.
Mi estado actual:
En julio de 2018 iniciamos la solicitud para el reconocimiento de la dependencia de mi marido el cual, tras varios trámites, ha sido reconocido en octubre de 2019. También se le ha reconocido una prestación económica de dependencia por su grado II (268€) y me reconoce a mi como su cuidadora no profesional. Estamos a la espera de que nos llegue la resolución por correo y poder darme de alta en la Seguridad Social en el Convenio Especial por ese concepto. No tengo ningún tipo de ingreso.
Durante todo este tiempo no he estado de alta en la seguridad social ni en el SEPE como demandante de empleo.
Para poder ser reconocida como cuidadora no profesional de mi marido debía cumplir con el siguiente requisito: «No realice, ni empiece, ninguna actividad por la que deba estar en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo», pero uno de los requisitos para poder cobrar el subsidio es «estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes».
Puedo solicitar que me vuelvan a pagar el subsidio? Es compatible con estar dada de alta en la Seguridad Social por cuidadora no profesional a tiempo completo?
Gracias
Como se indica en el propio artículo el subsidio +52 años si es compatible con el CE por cuidadora no profesional, leelo con detenimiento, pero
si no has renovado ininterrumpidamente (se permiten lagunas de 90 días) desde que te retiraron el subsidio no puedes solicitar el «nuevo» subsidio + 52 años.
Hola,me gustaría saber qué documentación es necesaria para solicitar subsidio de mayores de 52 años y ser cuidador no profesional,estoy dada de alta en S.S cómo cuidadora no profesional,gracias
El subsidio +52 años es independiente de ser o no cuidador no profesional, los requisitos se indican en este artículo: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Hola!! Estoi cuidadora especial de mii hijo de hace 15 años.
Tengo derecho a subsidio de 52 años?? Sin afectar la leí de independencia de mii hijo????
Para el acceso al subsidio +52 años hay que cumplir unos requisitos bastante exigentes, ver El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Me di de alta como cuidadora de mi madre en grado de dependencia 3 para ello me di de baja en la empresa he solicitado el subsidio de mayores de 52 años y me lo deniegan por haber causado baja voluntaria en la anterior empresa como puedo llevarlo y tengo derecho a cobrarlo. Gracias.
Si el cese fue voluntario, por el motivo que fuese, no tienes derecho a ninguna prestación o subsidio de desempleo
Buenas tardes.
Soy cuidador no profesional a tiempo completo ( con el convenio especial).
Que documentos tengo que presentar para solicitar el subsidio +52 y si el convenio especial seguiría igual?.
Un saludo y gracias
Sobre la compatibilidad del CE por cuidadora no profesional y el subsidio ya se intenta explicar en el propio artículo que estás comentando.
Para solicitar el subsidio +52 años debes cumplir además ciertos requisitos, tanto de ingresos personales como de cotizaciones, te interesará leer: http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html
Buenas tardes.
En el caso de haber cotizado al máximo durante toda la vida laboral existe un exceso de cotización máxima que te permita cuando se haga el convenio con ss de mayores de 52 años no pagar la cuota de máxima de cotización , en mi caso sería un convenio de 6 años y 4 meses hasta jubilación a los 61 por despido causas objetivas,
NO, las bases de cotización máximas dan derecho a las prestaciones máximas pero no son un «exceso» de cotización. Casi todas las prestaciones de la SS tienen un tope máximo en su cuantía y se superase por haber cotizado por el máximo simplemente el resto de ingresos que tiene la SS se quedan para complementar las prestaciones de los que han cotizado por una base muy baja o por muy poco tiempo: es lo que se llama SOLIDARIDAD entre cotizantes. De todas formas nuestro sistema de la SS NO es un caja donde se meten las cotizaciones para luego recuperarlas con las prestaciones, eso sería un sistema de capitalización y el nuestro (y el de prácticamente todos los paises) es un sistema de REPARTO: nuestras cotizaciones pagan las prestaciones de los que las necesitan en ese momentos y a nosotros nos pagaran nuestras prestaciones las cotizaciones de los que estén en activo en ese momento.
Buenas tardes.
Mi padre está cobrando el subsidio de mayores de 52 años y actualmente tramitando la incapacidad permanente absoluta y en su defecto total, ya que por una operación de cáncer tiene una bolsa de urostomía irreversible y problemas cardiovasculares. ¿Es compatible el percibo del subsidio de mayores de 52 años con ambas prestaciones de IP? ¿Podría cobrar subsidio y una IP? Un saludo. Gracias
No, ambas prestaciones son incompatibles pues cubren la misma situación de no tener rentas del trabajo (por desempleo o por incapacidad). Sólo serían compatibles en el caso de que el desempleo se haya producido en un trabajo que era compatible con la pensión de incapacidad previamente reconocida.
hola buenos dias mi empresa me esta pagando la seguriadad social a traves de un convenio especial mayores de 55 años, por 3650 de la BR, al mismo tiempo yo estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años, tendria que pagar mi empresa esa cantidad a la SS en torno a 955 € mensuales o por el contrario tendria que pagar menos y darme a mi la diferencia, no se si me he explicado bien. muchas gracias. me despidieorn en Diciembre del 2017 a traves de un ere art. 51, ahora tengo 58 años y solo estoy cobrando esa prestacion ya que termine el paro en diciembre 2019.
Mil gracias.
La cuota correspondiente a la base de cotización del subsidio +52 años (el 125% del SMI) se descuenta de la cuota que debe ingresar tu empresa a la TGSS por el Convenio Especial, probablemente debido a un despido por ERE cuando ya tenías al menos 55 años, y en consecuencia la empresa se ahoora esa parte de la cuota, pero en ningún caso debe abonártela a tí ni a la TGSS, pues en principio el objetivo es que no perdiera cotización con respecto a tu situación en activo pero no es ningún «castigo» para la empresa. En definitiva a ti te es igual quien pague la cuota de tu base de cotización: la empresa en su totalidad o la empresa en parte y el SEPE en otra parte..
Hola,mi duda es que llevo 6 años de desempleo,si me suscribo al convenio pierdo el alta como demandante de empleo(sellar)? Gracias
NO, incluso el convenio para cuidadores no profesionales es compatible con el subsidio de desempleo (no con la prestación contributiva de desempleo), pues no comporta ningún ingreso económico más allá de la cotización a la SS para futuras prestaciones
Entonces puedo seguir sellando con el alta al convenio no?porque nose si en un futuro sacaran una ayuda para los parados de larga duración por el tema covid
Sí, efectivamente el tener el convenio de cuidadores no profesionales no es , ni mucho menos, incompatible con estar como demandante de empleo, se sea o no parado de larga duración.
Muchísimas gracias por su ayuda
Hola buenos dias soy Antonio y tengo 58 años y cobro el subsidio de > de 52 años, me esta abonando la empresa el CE con la seguridad social por 3662 base reguladora, 11692,68 anualmente, 974,39€ mensual y al mismo tiempo he abierto una clausula adicional por el maximo que la paga el trabajador, BR.2019 … 4070,€ que son 108€ mensuales que pago yo a la TGSS. al mismo tiempo me esta abonando el subsideo de mayores de 52 años que a su vez cotiza por el 125%, no me tendrian que devolver la demasia que esta abonando la empresa. puedo solicitar la devolucion. muchas gracias y perdonen, entiendo que me haya explicado bien.
un saludo.
NO, esa posible «demasía» sobre la base máxima se la «ahorraría» la empresa.
Hola!! Me gustaría saber si el período de cotización como cuidadora no profesional comprendidos desde el 2008 al 2012 me vale para pedir el subsidio mayores de 52 años
Los convenios especiales con la SS no cotizan para el desempleo, si para la jubilación.
Muchas gracias por la información
Entiendo que si se compatibilizarn los 2 convención especiales, no hace falta ir al INSS, a efecto de aplicar la base de cotización que conviene más , en este caso el de+ 52, siempre aplicarán el de mayor de 52 años a efectos de la jubilación , es así?
En el propio artículo se indica: «Tras consultas realizadas a la TGSS, podemos concluir que en el caso de compatibilizar este CE con el Subsidio +52 años, para la prestación de la jubilación rige la base de cotización del Subsidio + 52 años abonada por el SEPE (125% de la base mínima) y para las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia rige la base de cotización del CE, que en el caso de no optar por una base superior a costa del cuidador, será el 100% de la base mínima».
No obstante quizás lo prudente, y para tu tranquilidad, es «acercarse» a la TGSS para confirmar que la aplicación de ambos Convenios Especiales es la que más te beneficie, aunque casi con total seguridad así lo estén haciendo, aunque a veces….
De todas formas lo puedes comprobar solicitando telemáticamente el informe de tus bases de cotización usando este enlace: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes%20y%20certificados/201847/!ut/p/z1/jZBNb8IwDIb_Cjv0SO22UCi3akLsoz0gVC3LBQWWpplKUyWBCn49gZ2QoMySLdl6X-uxgQIB2rCDFMxK1bDa9d80XkdBPAoSDLIFvs8xLfLPIomW0SKM4atPgAkC_Y8fH0T61P_xTOAuCHX-mgugLbPVUDalAnKpesfN4DjYcm1lKbfsRxkgIQbT0cRh0b7F18Ough5yhyZqtfn7Ytpsoqlj0Lzkmmt_r924srY1Mw897LrOF0qJmvvceHjPUSljgdwIYeWy3RXklL3h77g-ZGX6cgZr3rUV/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
Muchas gracias, por su pronta respuesta, así lo haré
He consultado a seg.social, sobre mi caso. Cobro Subsidio +de 52 años y pregunto si ez compatible el subsidio por cuidadora de mi madre. 87 años. discapacidad reconocida. grado 2.
Me han informado que no es compatible.
Te han informado muy mal, como desgraciadamente es demasiado habitual. En cualquier caso NO se trata de un «subsidio por cuidador no profesional», sino un Convenio Especial para cuidadores no profesionales. Debes solicitarlo en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y no en el un CAISS del INSS.
Muchas gracias por su atenta respuesta.
Volveré a consultarlo, con los datod y en el lugar que me indican.