Tabla de Contenidos
El artículo 1 del real decreto-ley contempla la modificación de la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años en seis aspectos:
- Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años;
- Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad y recogiendo en la regulación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión;
- Incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación;
- Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio;
- Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento;
- La eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.
ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS
– Inscripción ininterrumpida en la demanda de empleo: Se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración INFERIOR A 90 días , no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
– El SEPE cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años. Estas cotizaciones tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la JUBILACIÓN ANTICIPADA.
– Entrada en vigor de las modificaciones de este subsidio con fecha de mañana día 13/03/2019 A EXCEPCIÓN de la modificación sobre cotización que entrará en vigor el 1/04/2019 (según el artículo 280.3 de la LGSS se aplicará desde el día primero del mes siguiente a su entrada en vigor, a los beneficiarios que en dicha fecha estén percibiendo el subsidio por desempleo y a los que, a partir de la misma, lo obtengan o lo reanuden)
PREÁMBULO JUSTIFICACIÓN:
En relación con el empleo del real decreto-ley como instrumento para la introducción de estas modificaciones en el ordenamiento, se deben tener en cuenta dos aspectos referidos a las materias vedadas a este instrumento normativo y a la concurrencia de los presupuestos habilitantes que justifican el uso de esta clase de norma.
1.- En relación con los primeros, como señala el artículo 86.1 de nuestra Constitución, los reales decretos-leyes «no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general». La modificación de este subsidio no supone afectación a ninguna de estas materias.
2.- En relación con la concurrencia de los presupuestos habilitantes de extraordinaria y urgente necesidad, debe tenerse en cuenta la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, y de acuerdo con ella, se requieren, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido en denominarse, la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella».
3.-Finalmente, también se debe advertir que el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por sí sola, la utilización de la figura del decreto-ley, pues el posible carácter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobación de un decreto-ley, lo que deberá ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada
4.- En este sentido, las modificaciones del subsidio por desempleo para mayores de 52 años se justifican en la situación de necesidad que viven más de 114.000 personas que no tienen derecho al acceso a la protección contributiva ni asistencial y que, con esta reforma, pasan a estar cubiertas por el sistema de protección por desempleo.
Además, esta modificación afectará a otros 265.465 actuales beneficiarios del subsidio, que verán mejoradas sus cotizaciones, además, unas 12.000 personas que actualmente cobran el subsidio de forma parcial pasarán a percibirlo a tiempo completo. En consecuencia, la medida afecta a un total de 379.465 personas ampliando el ámbito de cobertura del subsidio asistencial para subvertir una situación de urgente y extraordinaria necesidad.
De esta manera, las modificaciones introducidas en la regulación del subsidio para mayores de 55 años se justifican, fundamentalmente, por incidir sobre un importante colectivo de trabajadores particularmente vulnerable a la situación de desempleo y, por tanto, prioritario para la política de empleo, y se traduce en un significativo aumento de la protección de este grupo de personas trabajadoras, tanto mientras dura la situación de desempleo, cuanto en el futuro al pasar a la situación de jubilación, puesto que no se obliga al trabajador a jubilarse, en su caso, anticipadamente, con la correspondiente aplicación de reducciones en el importe de la pensión, al tiempo que el incremento en la cotización durante la percepción del subsidio implicará una mayor cuantía de la pensión al cumplirse la edad ordinaria de jubilación.
5.- La ampliación del ámbito de cobertura de este subsidio reviste urgencia, toda vez que las personas afectadas apenas perciben rentas de ninguna naturaleza y están en elevado riesgo de exclusión social, privándose hasta hoy del acceso al subsidio a las personas que ya tienen cumplidos los 52 años y que, cumpliendo el resto de requisitos, carecían de protección, para los que., cada día de retraso en acceder a esta protección es un día menos cotizado.
Por su parte, y para los actuales beneficiarios del subsidio, cada día transcurrido antes de esta reforma es un día con menor cotización a efectos de jubilación. En definitiva, demorar la aprobación de las medidas se traduce en una pérdida de derechos actuales y futuros de personas que, en muchos casos carecen de recursos actuales mínimos y de expectativas de una futura pensión digna.

PEPA NOYKOVA Soy viuda, tengo 59 años, cobro pensión de viudedad 678€ . Tengo cotizado 3 años i medio como empleada de hogar y 3 años como limpiadora en España y 21 años cotizado en Bulgaria.Mi pregunta es si tengo derecho a pedir ayuda +52.Gracias
El requisito de rentas es no superar el 75% del SMI, es decir, 712,50€ brutos al mes
Las cotizaciones en otro país de la UE si cuentan para cumplir los requisitos de carencias: 15 años en total, 2 años en los 15 años anteriores y 6 años cotizando por el desempleo (ni los autónomos ni los empleados del hogar cotizan para el desempleo)
Repasa los requisitos exigidos: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Tengo 13 años cotizados tengo 53 años y a lo largo de mi vida estuve apuntada en el INEM más de 6 años ahora tengo un contrato de 6 meses con esto puedo cobrar el subsidio de mayor de 52 años ? Gracias
NO, es preciso tener como mínimo cotizados 15 años y 2 años en los 15 años previos a la solicitud del subsidio. Lee detenidamente: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Hola tengo 56años acabó de cobrar una pensión contributiva agrícola ,antes he cobrado la renta agraria ,he solicitado el subsidio de mayores de 52años porque antes he trabajado mucho tiempo en la rama general ,pero me dicen que me falta el requisito de 90dias dada de alta en la rama general es eso así?
Repasa el cumplimiento de los requisitos del subsidio + 52 años: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Buenas tardes. Hace dos años mi empresa nos despidió por problemas económicos. En Agosto de este año se me termina el paro. Me han dicho que solicite el subsidio por desempleo actualmente tengo 60 años. Tengo que suscribir Convenio Especial hasta cumplir los 61 para solicitar jubilación anticipada. Puedo cobrar subsidio y hacer el Convenio Colectivo hasta año que viene cumplo 61 años? Si el subsidio cotiza por mi, al suscribir el Convenio el pago de mi cuota se reducirá la parte proporcional abona subsidio?
Un saludo
Si te despidieron por un ERE siendo mayor de 55 años, la empresa está obligada a suscribir el CE a su costa hasta que cumplas 63 años, o los 61 años si el expediente de extinción lo ha sido por causas económicas. Si no fue un ERE dicha obligación empresarial no existe.
En cualquier caso NO es obligatorio suscribir un CE para acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria y, además, si te conceden el subsidio +52 años el SEPE cotiza a la SS por el 125% del SMI para la jubilación. Si suscribe un CE las cuotas que debes pagar disminuyen por tener el subsidio.
Al final de este artículo tienes el enlace al simulador del cálculo de las cuotas del CE en función de la base de cotización que elijas: https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
No obstante lo anterior para acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria a los 61 años es preciso que tu Edad Legal Ordinaria (ELO) fuese los 65 años y ello depende de tu fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que tengas cotizados. Ver: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
El despido ha sido por causas económicas. Me hicieron una transferencia por el importe que me cubre desde que acabe el paro hasta cumplir los 61 años, para suscribir convenio especial con Seguridad Social. Tengo cotizados 45 años actualmente. Según me comunicaron cuando fui a informarme, si quiero mantener misma cotizaciín que empresa ha pagado por mí, tendré que pagar unos 600 euros/mes. Si me conceden subsidio por qué importe debería suscribir convenio?. Un saludo y muchas gracias de antemano
Entra en el enlace del artículo que te he indicado y podrás calcular la cuota del CE tanto si te conceden el subsidio como si no
Buenos días .Me olvide de firmar el paro hace 11 meses y me denegaron la ayuda a los mayores de 52años me he vuelto a inscribir en junio de 2019 cuando pase seis meses tengo derecho a la pensión no contributiva mayor de 52 años el único requisito que no cumplía era estar inscrito en el paro.Saludos y gracias por su colaboración
Las lagunas de renovación de desempleo máximas permitidas son de 90 días. Ver:https://laboralpensiones.com/9899-2/
Juana Hernandez
En mi informe de bases de cotizacion y desde el 1 de Abril consta 1312,5 j al. Cobrar el subsidio mayor de 55 años, en cambio cuando entro en el simulador de jubilicion tiene en cta 1050 € , cuando lo cambiaran
Efectivamente hay Direcciones Provinciales en las que aún no han actualizado en el portal TuSS las bases de cotización correspondientes al subsidio +52 años (por ejemplo Murcia y otras), no obstante en la mayoría de los casos ya están actualizadas. ¡Paciencia, “las cosas de palacios van despacio”, y a menudo a paso de tortuga, pero no tiene mayor importancia efectiva pues “están en ello”)
Tengo 60 años, ningun ingreso desde mayo 2017 y me han denegado el alta inicial del subsidio de desempleo de mayores de 55 años,por ingresos superiores al 75% smi.Efectué reclamación previa y me vuelven a denegar por el mismo motivo, remitièndome ellos a la primera denegación, que fué en Septiembre 2008.He ido a reclamar para decirles que no han tenido en cuenta mi declaración de la renta de 2018, acabada de presentar, en la que no figura ningún ingreso en todo el año y me dicen vaya a la via jurisdicional y además apuntan que debo haber trabajado ultimamente 90 dias como requisito, cosa que no decian en la denegación. ? es eso cierto?
Comprueba el cumplimiento de los requisitos exigidos: https://laboralpensiones.com/9899-2/
subsidio para mayores de 52 años: si no cumpliera requisito referente a 2 años cotizados dentro de los últimos 15 anteriores al la fecha de edad ordinaria de jubilación, me denegarán esta ayuda?
Tengo 54 años de edad, y 20 años cotizados. Sin embargo dejé de trabajar en 2004. si me jubilo en 2032 no tengo dos últimos dentro de los 15 años anteriores a 2032
Si has renovado la demanda de empleo ininterrumpidamente desde el cese involuntario podrías acogerte a la “doctrina del paréntesis”, ver: https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-y-doctrina-del-parentesis-para-la-carencial-especial-2-anos-cotizados-en-los-15-anos-anteriores/
Hola buenos días el PP coloco una ley de gratificación. De anos cotizados a desempleados de larga duración. Desde cierta edad. Que ley es un saludo
Supongo que te refieres a la Renta Activa de Inserción (RAI), en la segunda tabla de este artículo se explican los requisitos: https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
He sido perceptor subsidio desempleo por mayor 55 años conforme a normativa anterior hasta el 5/3/2019 fecha en que cumplí 61 años. El 12/3/19 se publica la modificación de este subsidio, que comienza a los 52 años y no se limita a los 61, sino a la edad obligatoria de jubilación. A los anteriores perceptores se les extiende automáticamente, pero a mi el SEPE me lo rechaza porque dice que en la fecha de la nueva norma yo ya NO era perceptor (por 7 días). ¿Puedo reclamar? O bien, ¿puedo solicitar de nuevo el subsidio, ya que sigo cumpliendo el resto de condiciones? Mi caso no puede ser único, tiene que haber otras personas en la misma situación, entre los 61 y 65 años y mismas condiciones. Gracias
Si ya no recibías el subsidio +55 años NO cumples los requisitos exigidos en el “resucitado” subsidio +52 años. Ver: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Hola termine mi contrato estando de baja médica y continúe de baja unos seis meses más. Es por acidente. No laboral. Cobre tales bajas aunque no sé si es del INEM y cotizando a la pensión o es del INSS y cotizando a la pensión hará fue en 1989 la baja
Repasa la documentación que tengas de esa situación, o consulta directamente al INSS, pues nosotros evidentemente no lo podemos saber
Hola buenas tardes. En mi vida laboral
hay aunaprestación por desempleo y extinción 14 08 1966 y bala 22. 06 2001 totales GC 10 totales días 1774 días lo pone como plrurenplreo o prurialidad a que se refiere. A bajas por enfermedad. O cotizaciones de desempleo. No haberlas agotado ya que de tales 1774 días. Su usted es tan amable de responderme yo quisiera. Saber porque es. Ya que me parece que que puede ser un error en la vida laboral
Si tienes problemas con tu Vida Laboral debes solicitar una aclaración y, en su caso, una modificación de la misma: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/afiliacion%20e%20inscripcion/202111/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA43djcz0w_EpMLA00I8iRr8BDuBIUL8XIQVAHxgV-Tr7putHFSSWZOhm5qXl60ckpmXmZCYmAz2pkKqQmVecXJRZAOLpRxgZGBkaGgLdFYXPZLDPwArwOD04tVi_IDc0osrHwyDLxFERAP6EVPY!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
Hola. Pone extinción de desempleo 1775 días y están considerados como prurabilidad. A qué se refiere y un saludo
¿No será “pluriactividad”, lo que significa que has cotizado simultáneamente en dos regímenes de la SS, por ejemplo en el RGSS para actividades por cuenta ajena y en el RETA como autónomo? Insisto en que lo oportuno es que contactes directamente con la SS para aclarar tu situación, nosotros no podemos hacer nada
Hola buenas tardes mi pregunta. Es la siguiente dos anos específicos a solicitar el susilio de 52 anos es tenerlos cunplridosDelos últimos quince anos. Es decir de los 65a los 50 anos tales dos anos al derecho del susilio
Sí es lo que se denomina “carencia específica”: haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud. Bo obstante existe la denominada “doctrina del paréntesis” para suavizar el algunos casos este requisito, ver: https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-y-doctrina-del-parentesis-para-la-carencial-especial-2-anos-cotizados-en-los-15-anos-anteriores/
Y si tengo los dos anos específicos del 2004 al 2014 cunplro el requisito ya que conplrendo que no los tengo del 65 a los50 a la pensión contributiva es decir puedo solicitar el susilio de. 52anos teniendo Dos anos específicos del 2004 al 20014
Los 2 años deben ser en los 15 años anteriores a la solicitud, es decir, si la solicitud es en mayo de 2019 los 2 años deben haberse cotizado desde mayo 2004 hasta mayo de 2019
Hola conplrendo yo tengo del 2004 al 20014 dos anos específicos y. Desde el 2014 hasta el 2019 no he cotizado me sirven al derecho del susilio. Ya que según la oficina me dicen que no tengo derecho ala pensión por no tener tales dos anos de los 50 anos a los 65 anos un cordial saludo es mi última pregunta gracias
Creo que ya te hemos contestado y si lees la respuesta con detenimiento saldrás de dudas
Hola, en Julio 2018 me aprovaron el subsidio mayor de 55 años, estoy con un despido objetivo 2014, la carta que recibí del SEPE , me indica que el subsidio se me concede y terminará en noviembre 2019 al cumplir los 61 años.
Con el ultimo decreto, ¿ quedan modificadas estas prestaciones? ¿cuando hablan de edad ordinaria, son los 65 años?¿podre reclamar para acogerme al subsidio hasta los 65? muchas gracias.
Tras la aprobación del RDL 8/2019 el subsidio +55 años se transforma de oficio en el “resucitado” subsidio +52 años y, en consecuencia, se podrá seguir recibiendo hasta la edad legal ordinaria (ELO) de jubilación. Dicha ELO depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados.
Pica en este enlace en la fecha de nacimiento y remitirá a un artículo donde se indican tus posibles edades de jubilación: https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
Cobro renta básica .y me concedieron ahora subsidei mayores de 52….pero todavía no cobrar.
K debo hacer..podría cobrar los dos a la vez
Para el subsidio el límite de rentas es el 75% del SMI, que en 2019 son 675 €/mes. Para la renta básica depende de los límites de renta que se exijan pues en cada CCAA es diferente, ver: https://laboralpensiones.com/las-ayudas-autonomicas/
hola he hecho una solicitud de deseplo de mayores de 55 anios de septiembre del 2018 yme llegó una carta semana pasada que está denegada que no tengo tres meses cotizado pero tengo más de seis anios en general y también en mi país tengo más de 15 anios tengo toda mis papeles de mi país el formulario E205 Que tengo que hacer Pongo una denuncia Gracias
Antes de nada repasa el cumplimiento de TODOS los requisitos exigidos, ver: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Solicité la ayuda para mayores de 55 años el día 21 de marzo y todavía no me han contestado, como saber si la tengo aprobada?
Aquí tienes el enlace para saber en qué situación está tu solicitud: https://laboralpensiones.com/como-sabre-si-mi-solicitud-de-prestaciones-ha-sido-aprobada-o-denegada/
Hola ya. Entiendo. Tengo todos los requisitos. Ok. Cuál motivo de de mi dicen que denegada por genético artículo 274. Hice la reclamación. Y les lleve. Mi vida laboral actualizada. Y tengo 15 anos y unos meses. Y me AN denegado otra n. Diciendo que no cunplro 15 anos. Cómo es posible. Ese error de de la oficina de enplreo. Ahora que tengo hacer ir al juzgado o poner otra reclamación estraodinaria. En la oficina del SEPE donde hice el trámite y. Gracias por sacarme de dudas
Comprueba que efectivamente tienes cotizados 15 años. Ten en cuenta que los periodos de pluriempleo o pluriactividad NO se suman, es decir, si por ejemplo has estado 2 años en pluriempleo tienes periodos laborales superpuestos cotizando en dos sitios pero sólo se computan los años cotizados en uno sólo pues “un día cotizado es sólo un día -y no dos aunque hayas cotizado dos veces-“
Hola buenos días. Si lo he comprobado. Vida laboral. Pone. 17 anos. Ha participado en plrurenplreo. Restando. 2 anos. Quedan. Conplrendidos 15 anos y meses … Pregunto que hacer después de denegarme la reclamación. Previa ir al juzgado social. O poner reclamación estraordinaria en la oficina del SEPE. Ya que está demuestran papeles de valides del error un saludo y gracias por sus opiniones
Insisto en que compruebes los periodos de pluriactividad y de pluriempleo. Si consideras que hay un error puedes solicitar su corrección: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/21816898-da3b-406e-bfa8-99490e3f2161/TA_4+%28V.3%29.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
Si pone 15 anos y meses en el genético en la vida laboral y me negaron también. El susilio de 52 anos en la reclamación previa por no tener el genrico …es error del SEPE. Mi pregunta es. Si acudir al juzgado social. .o poner la reclamación estraordinaria. Por tener papeles de valides. Del error del SEPE mi última pregunta gracias y un saludo
Si la reclamación previa ha sido desestimada debes acudir a la via judicial, pero es pertinente que antes reclames la corrección de errores de tu Vida Laboral como te hemos indicado.
Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-tras-una-reclamacion-administrativa-previa-me-meto-en-abogados/
La vida laboral está bien tengo 15Anos y meses. E de acudir al juzgado.social o hacer reclamación. Estraordinaria al SEPE. Presentando la valides de mi vida laboral de que expone tales 15 anos y meses. Y tengo el requisito valides desmostrae
Lo primero obligatoriamente es presentar una reclamación administrativa previa, ver: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
La reclamacion previa la realice. Presentando. La vida laboral. Y me denegaron. Por qué dice que no cunplro iel genérico dice presentarme a jugado social. En la carta. Y en la oficina. Me dicen. Que haga una reclamación estraordinaria que tengo que realizar. Ir al juzgado o poner reclamación estraodinaria al SEPE
No sabemos lo que es una “reclamación extraordinaria”. Suponemos que es una demanda judicial, ver: https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-tras-una-reclamacion-administrativa-previa-me-meto-en-abogados/
Agradezco tal opinión. Y he conplrendo a que en la fecha de solicitar el susilio mayores de 52 anos los 2 anos específicos. 2004 al 20014 .. me sirven como requisito .. es esta esplricacion o no es esta esplricacion
Yo conplrendo. 2004. 2014. Mi último susilio. 2014 este ano del 2014. Cunplro 2 anos. Específicos. Ya que no e vuelto a cotizar. Estoy en requisito. Del susilio de 52anos con lo 2 anos específicos si o no
Aunque cada vez te entendemos menos en tus comentarios, creemos que ya te acabamos de responder en tu anterior pregunta.
No entiendo. Y perdone las molestias. Lo que no entiendo es que. Siee de los 46 s los 61 anos 2 anos específicos. O. Es del 2004 al mi último susilio del 2014. 2 específicos. Y si estoy en el requisito. De solicitar el susilio de 52 anos no sé aún disculpe de preguntarle por otra opinión no me aclaro de los 2snos. Específicos
Deberías intentar redactar tus preguntas de forma más ordenada pues es muy difícil comprender bien a que te refieres.
La carencia específica es haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud (ya sea de la jubilación o del subsidio +52 años)
Como estamos en 2019 ese periodo de 15 años previos son desde el 2004, es decir desde el 2004 tienes que haber cotizado al menos 2 años y ten en cuenta que la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) y los “antiguos” subsidios +52/+55 años son los únicas prestaciones de desempleo que cotizan a la Seguridad Social.
Hola buenos días. Necesito su opinión. Antes. De continuar denegado. La reclamación previa. Yo no entiendo dice que yo no cunplrio genético …yo en mi .reclamación les presente la vida laboral. Tengo 15anos … 6 anos. … 2 anos..mi pregunta es si estos dos anos es de 46 anos a los 61 anos y por ese motivo mela denegado y no son del 2004 al 2019 ya que yo tengo 2 anos a 2004 al 2014 fue mi último susilio de cotización
La carencia específica (haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos) se refiere a los años previos a la solicitud, ya sea la solicitud de la jubilación o en su caso la fecha de la solicitud del subsidio +52 años.
Solicité el subsidio para mayores de 52 años en 2011 y me lo denegaron porque superaba por el cómputo del 75% del SMI. En el mes de abril 2019 he vuelto a solicitarlo y me informan en las dependencias del SEPE que me lo volverán a desestimar, debido al rechazo del 2011, diciéndome la funcionaria que a la tercera vez sí me podré acoger a la actual normativa. Por todo lo expuesto, mi consulta es:¿Tiene sentido lo que me ha informado el SEPE? , ya que la normativa y mis circunstancias eran unas en 2011 y en 2019 son otras.
Agradeciendoles su respuesta de antemano, les saluda atentamente,
Juan José Viera
Lee con detenimiento: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Hola buenos días .. antes. De hacer la reclamación. .. le agraceria su opinión. Me dijeron que he de tener. 52 anos cumplidos. Y terminar paro contributivo o. Susilio familiar … Yo termine mi último susilio 2014 por cotización de seis meses y me concedieron seis meses y termine mi última rai. El 1 de febrero del 2018 se considera la rai como último susilio. Y acceder al susilio de 52anos. Un saludo
Repasa el cumplimiento de TODOS los requisitos: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Hola ..perdone mi torpeza de conplresion ..si en mi primera pregunta de los requisitos. Tener 15. Años cotizados. 2anos en los últimos quince años antes de la solicitud. Y 6 anos. Y sellando de forma continua …..con la anterioridad del último susilio o enplreo ..si cumplo todos los requisito..y mi renta es inferior a los 675euros. Y conpllatibe … No conplrendo. Que el mismo. Día me lo negaron ….yo miré en internet en SEPE y dice. No aprobada por el genético si es un error administrativo es que e de hacer mi vida laboral tengo 15anos 5meses 23dias. ….del 2004al 2019 tengo cotizados 2 años mi última cotización fue2014 y mi última rai febrero 2018. Cumplir 52anos. En abril del 2018
e sellado de forma continuada desde mi último contrato y si 6 anos en régimen del requisito le agraceria. Su opinión. Si que hacer. Reclamación.
Un saludo
Si has comprobado el cumplimiento de TODOS los requisitos y tu solicitud ha sido denegada puedes poner una Reclamación Administrativa Previa solicitando que reconsideren la denegación con la documentación que aportes en dicha reclamación. Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
No necesito. El mes de espera cumplido los 52anos y presentar la solicitud del susilio ccuando es de anterioridad. Y denegada la solicitud. El mismo lo mire por internet en denegaciones o aprobaciones teniendo. Todos los requisitos. Por qué es denegada un error de la administración que puedo hacer
Comprueba el cumplimiento de TODOS los requisitos, ver: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Hola buenas tardes. El mes de espera ay que cunprilo. Si precede de la anterioridad y cumplir. La edad o ya tenerla cumplida … Y es. Que le han denegado el susilio el mismo día por genético mi situacion vida laboral es15anos. 5 meses del 2004 al 2019. Si tengo cotizados 2 anos termine de cotizar 2014. También 6anos y sellado de forma continuada porque me lan denegado si cumplir el genético. Se puede reclamar un saludo buenas tardes
Cuando se solicita el subsidio +52 años se debe tener cumplida, evidentemente, esa edad
Mi .pregunta es la siguiente . Si los 15 años y 2 anos es de 52anos. Alós 67anos. ,..o 2004 al 2019 .fecha de la solicitud en abril de tal año 2019 .. yo termine de cotizar. En el 2014 …y si tengo 15anos 2anos 6. Años en abril cunpro 53 años ..termine la última rai en 1febrero 2018 y e sellado de forma continuada desde que terminé mi último. Susilio de desenlreqdo de 6 meses en el 2014. Tengo los requisitos. Al susilio. Mis rentas no superan 627 euros se agradece si usted me sacara de dudas en el SEPE antes de ir
Repasa si cumples TODOS los requisitos exigidos, https://laboralpensiones.com/9899-2/
Mi marido tiene una pensión permanente absoluta desde 1983 cuando cumpla los 65años se la tienen que revisar
Cuando cumpla su edad legal ordinaria de jubilación puede solicitar que le calculen su pensión de jubilación y podrá elegir la que más le convenga: la de incapacidad o la de jubilación.
Mientras se cobra el subsidio para mayores de 52 años, hay que seguir sellando el desempleo?
¡Por supuesto!, en caso de olvidar renovar la demanda el subsidio se suspende temporalmente e incluso se extingue si el olvido es “reincidente”
Porque no se.puede.coger el subsideo para.mayores.de 55años,si no tienes.6’años en el regimen general??
Tengo ,15 años.cotizados y estoy sellandola tarjeta del paro desde 2010
Soy parada de larga duracion tengo.57 año.y he trabajado en autonomo,y regimen agrario,en el general.solo he trabajado 3 años
Porque me.exigen 6 años para .coger el subsideo para mayores de 55??
Ya te hemos contestado en tu otra pregunta similar
Simplemente porque así lo indica la lay, probablemente para intentar evitar abusos de algunos colectivos que no cotizan para el desempleo.
Hola, llevo 4 años en paro (fué baja voluntaria) desde entonces he renovado la demanda cada 3 meses ininterrumpidamente, tengo 52 años y mas de 15 cotizados, puedo pedir el subsidio de mayores de 52 años??? Influye que causé baja voluntaria??
Si el cese del trabajo fue voluntario NO estarás en “situación legal de desempleo” y no puedes acceder al subsidio aunuq hayas renovado la demanda de empleo. Ver: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Gracias, entonces cuanto tiempo como minimo deberia volver a trabajar?
Ley detenidamente este artículo: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Gracias, pero no veo nada en relación a tiempo minimo
En el artículo se indica que en el caso de no haber renovado ininterrumpidamente la demanda de empleo desde el cese involuntario en el trabajo es preciso estar recibiendo (o tener derecho a ello) un subsidio de desempleo, el más “usual” es el “subsidio por cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva”, para ello según art. 274.3 de la LGSS es preciso haber cotizado al menos tres meses si se tienen responsabilidades familiares o seis meses si se carecen de responsabilidades familiares. (NOTA: Conocido es que en algunas Direcciones Provinciales del SEPE sólo se exigen para el acceso a este subsidio haber cotizado 3 meses en cualquiera de los casos)
Hola, me ha surgido otra duda, si mi mujer tiene ingresos por dividendos de acciones compradas a su nombre y estamos en gananciales, si la declaración de la renta la hacemos por separado, esto me influye en algo o no para que me concedan el subsidio mayores de 52
Gracias
Bienes Privativos y/o Gananciales: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
►Art. 7. Requisitos de acceso al subsidio
b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, PERO las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
►El Art. 1347 del Código Civil establece que son bienes gananciales Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
Ejemplo: Uno de los cónyuges hereda un inmueble. Es un bien privativo y solo corresponde al cónyuge que lo hereda. El inmueble se alquila por un importe de 800 €/mes. Aunque el bien era privativo, si el régimen económico del matrimonio era de gananciales, sus rentas han pasado a ser gananciales atribuyendo 400 € a cada cónyuge.
No obstante. es conocido que la interpretación de muchos criterios depende de cada oficina de empleo, unas son más estrictas y otras menos
Buenos días, acabo de pedir la ayuda de mayores de 52 y complementada con CE. Mi pregunta es, si la base de cotización pasa de ser del 100% al 125%, es sólo en la base de la ayuda, o también en la base del CE?
Al ser la base de cotización el 125% de la base mínima (que coincide con el SMI) las cuotas del CE se disminuyen en la parte proporcional. Te interesará el acceso al simulador que se indica al final de este artículo: https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
Gracias por su pronta respuesta. Tomo nota.
Beneficia , tener Discapacidad sin pensión para la JUBILACIÓN, o no
gracias
Es indiferente, excepto si ésta es superior al 45%, ver: https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/
Hola, yo tengo 44-años Cotizados y en Septiembre cumplo 61-años me pueden decir lo que me va a quedar + ó — gracias
Para poder jubilarse a los 61 hay dos opciones.
La Ley Vieja, ver: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
o por la Ley Nueva, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Para saber la cuantía de la pensión es preciso conocer, entre otros factores, las cotizaciones histórica, ver: https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Buenas tardes, quería preguntar con respecto al subsidio de mayores de 52 años lo siguiente:
-¿El impreso es el mismo que el antiguo para mayores de 55 años? ese es el que me han dado y veo raro que sea el mismo.
-Tengo 56 años, más de 25 años cotizados: hasta el 25-2-2010 en la rama general, después cobré una prestación por desempleo hasta el 30-6-2010. Del 1-7-2010 hasta el 30-4- 2013 coticé como autónomo. Desde entonces hasta la actualidad he cotizado jornadas ininterrumpidas en el campo.
En el SEPE me han dicho que con esta vida laboral no me lo van a aprobar, que curse la petición pero que ya se encargará la seguridad social de denegarlo, y no me dicen cuál es el motivo.
Por favor aclárenme los requisitos imprescindibles para acceder a este subsidio. Gracias de antemano. Un saludo.
El impreso es el mismo pues no ha habido tiempo material para cambiarlo, pero no tiene mayor importancia pues el subsidio +55 años ya no existe.
Aquí puedes ver los requisitos: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Tengo 55 años y 30 cotizados, mi pregunta es si tengo derecho al subsidio si tengo vienes en gananciales. Gracias
La cuestión NO es tener bienes (patrimonio), si no el rendimiento de dicho patrimonio. Ver:https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Se ha eliminado los 90 días de cotización que te exigen para acceder a esta prestación de mayores de 55 años?
Lee con “cuidado” este artículo en el que se detallan los requisitos necesarios: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Mi base reguladora es 531€.Me suben el 20%cuanto es? Y si suben la pensión IPT a 495€cuanto es el total.Muchas gracias.
No entendemos cual es tu situación actual, ¿quizás tienes unas pensión de IPT y la compatibilizas con un trabajo?
Hola tengo58 años tengo cotizados 14,7años en régimen general..a hora estoy de limpiedora en una casa 9 horas a la semana.la señora de la casa lla no le agosto falta y me despide..podría pedir el subsidio de los 52 años.. muchas gracias .por la respuesta..
Debes comprobar si con el trabajo de empleada de hogar (es de suponer que estabas de alta en la SS) llegas a los 15 años exigidos.
Siguen pidiendo quince años de cotización, así que cuando antes era de diez este lo ponen igualmente como el de 55 , cuando muchas personas no llegan a esa cotización y no tienen trabajo. Es un parche
Desde que nosotros tenemos memoria para el subsidio +52 años y el de +55 años siempre se ha solicitado haber cotizado al menos 15 años (igual que para la pensión de jubilación) ya que conceptualmente este subsidio es una especie de “jubilación previa”. Aunque como todos los subsidios es asistencial (de ahí el requisito de “rentas”) también es cierto que tiene un marcado carácter contributivo, en tanto en cuanto se exigía (y se exige) cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años
Buenos días,llevo trabajando toda la vida y me han estafado las empresas con la SS.y ahora me veo con 64 años ya cumplidos y no veo un €uro por ningún sitio,pago,alquiler,comida,agua y luz,no recibo ningún dinero,porque ya he cobrado todas las ayudas ,hace más de dos años que no cobro nada,Pregunta,,,,nosotros no comemos y como yo muchisimas personas que están en la misma situación,pidiéndole a la famili,amigos y demas…Quisiera saber si tengo derecho a algo,,.Muchisimas Gracias..
Antonio M.Travieso Martin….
Intenta solicitar una ayuda social autonómica. Aquí se explica: https://laboralpensiones.com/las-ayudas-autonomicas/
Hola buenos días mi pregunta es me jubile con 61 años y tenía cotizados a la seguridad social 41 años y 3 meses quería saber si al llegar a los 65 hubiera tenido derecho a que me revalorizarán la pension gracias
NO, la reducción de la pensión por anticipación es vitalicia.
Buenos días!! Tengo 55 años y estoy cobrando 509 Euros por pensión de viudedaz tengo derecho a solicitar la prestación??
Repasa si cumples TODOS los requisitos para ello: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Además tengo una minusvalia reconocida de un 48%
El grado de discapacidad no afecta en absoluto a los subsidios de desempleo
Buenos días. Mi pregunta es la siguiente:
He solicitado la jubilación anticipada con convenio bilateral por la ley vieja hace dos años y medio. Debido al no tener ninguna respuesta de la seguridad social, creo que me la negarían por no cumplir con los requisitos de los 30 años de cotización y la edad de los 61 años. Visto esto he presentado una nueva solicitud el 2 de noviembre del 2018, que ya cumplo con dichos requisitos y todos los demás que se necesitan para poder acceder a esta jubilación
La pregunta es, si con los últimos cambios acontecidos en la nueva ley del subsidio mayores de 55 años que ahora es a los 52 y con la ampliación de la ley antigua hasta diciembre del 2019 Puedo desistir de la anterior solicitud ya que estoy cobrando el subsidio de los 55 años y tenia que hacer la solicitud de la jubilación o si no me quitaban el subsidio.
No me lo han quitado porque están esperando la confirmación de las cotizaciones hechas en el otro país. Por favor asesorarme si puedo presentar una nueva solicitud el 1 de noviembre del 2019 que cumplo 64 años.
Por favor como sería el texto para hacer la petición de desistimiento de las solicitudes hechas en fechas anteriores. Si requieren de más información decírmelo para enviarla. Gracias.
Este tipo de consulta tan específica y “compleja” se sale del ámbito de las contestaciones directas “en abierto” en nuestro portal pues requieren un trabajo minucioso de todos los datos. Si es de tu interés puedes solicitar una Consulta Profesional a la que puedes acceder desde la pantalla de inicio de nuestra web.
Tengo 64 años, 37 años cotizados y me Gustaría saber cuanto quedaría de jubilacion Teniendo en cuenta que tengo una incapacidad del 40%
La incapacidad inferior al 45% no afecta en nada a tu pensión de jubilación. Para calcular tu pensión de jubilación te interesará: https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Hola!!Tengo 57 años y no tengo ninguna ayuda desde los 52 cuando termine de cobrar el subsidio de desempleo…me denegaron la ayuda de los 52 porque mi marido ganaba un poco más de 900 y pico…Seguir sellando pero en el 2017 perdí a un familiar justo en los días que tenía que sellar y la verdad se me paso..Luego estado mal con depresión y la verdad no estaba para ir a apuntarme otra vez…ahora llevó unos seis meses apuntada y sellando.Tengo los años cotizados…Me la denegaran? Gracias
Sí te la denegarán si “el olvido” fué superior a 90 días, pues aunque estés ya como demandante de empleo no lo has estado ININTERRUMPIDAMENTE
Y cuanto tiempo tengo que estar como demandante de empleo para que no me deniegen la de mayores de 55 años??Gracias!!
El subsidio +55 años ya NO existe tras la aprobación del subsidio +52 años. Si te refieres a este último, repasa los requisitos precisos: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Hola buenos días actualmente estoy en paro tengo 19 años cotizados tengo 62 años y hasta los 66 y 4 meses no me puedo jubilar puedo acogerme al subsidio que van a pagar?
Sí, si cumples los requisitos exigidos, fundamentalmente periodos de cotización, renovación ininterrumpida de la demanda de empleo y límite de rentas mensuales (675 €/mes)
Hola me llamo Joel y tengo 56 años mi situación actualmente es en paro tengo aproximadamente 8 años cotizados por cuenta ajena y mas de 15 años de autónomos y tuve que cerrar por motivos económicos en el 2013. Me han denegado el subsidio por lo de los 90 días y por lo de la renta familiar pero por lo que tengo entendido ya eso no hay que cumplirlo y por eso quería saber si me lo pueden conceder. Muchas Gracias!!
Uno de los requisitos es que el cese del trabajo haya sido involuntario y el cese de actividad de los autónomos se considera a estos efectos como voluntario.
pero entonces esto que significa “autónomos que hayan cotizado por desempleo durante un periodo mínimo de seis años, a lo largo de su vida laboral” porque eso si lo cumplo
Si pero se debe estar en situación legal de desempleo y para ello es imprescindible que el cese haya sido involuntario. Si el último trabajo hubiese sido por cuenta ajena y te hubiesen despedido (o finalizado el contrato temporal) sí podrías acogerte al subsidio
Tengo 60 anos y cumplia todos los requisitos para la solicitar el subsidio de los 55, en el supuesto basado en parado de larga duracion (Me apunte al paro y llevo 11 meses apuntado), ahora, segun deduzco, ya no es necesario, pero es obligado proceder de una finalizacion laboral no voluntaria, yo era autonomo en la ultima fase.
En que situacion estoy ahora, Sigue activa la opcion de parado de larga duracion? (12 meses+1?)
Efectivamente para este subsidio es preciso que el cese del trabajo haya sido voluntario y el cese de actividad de los autónomos se considera a estos efectos voluntaria
Vale, entiendo, entonces,,, lo de los 3 meses que antes habia?, tampoco existe…… Es de decir que actualmente me contratan por un dia y me despiden,,,, y ya puedo pedir el subsidio?
En teoría sí, pero el SEPE es muy sensible a este tipo de situaciones e investigará si hay un posible fraude de ley, demorándose en esa investigación lo que estime oportuno
Hola tengo 50años y tengo una paga por la seguridad social por incapacidad permanente total de 680€, cotizados 12años, mi pregunta es si suben también esas cantidades pequeñas que tenemos y si cuando llegue a los 65 años recibimos el 100×100 de la pensión. Gracias
Al cumplir tu edad legal de jubilación se efectuará el cálculo de la pensión de jubilación y podrás optar por la más beneficiosa para ti: la actual pensión de IPT o la de jubilación
Elvira tengo 54 años y estoy en paro y de baja medica por la columna tengo cotizado 7 años y medio tengo derecho a la pensión nueva de jubilacion anticipada
NO hay ninguna “nueva jubilación anticipada”, lo que se ha aprobado es el subsidio de desempleo para mayores de 52 años y uno de los requisitos para acceder a él es haber cotizado al menos 15 años.
Elvira estoy en paro y de baja medica tengo cotirado 7 años tengo derecho a la jubilacion anticipada con 54 años
NO, para poder jubilarse a la edad ordinaria es preciso haber cotizado como mínimo 15 años y para una jubilación anticipada son con mínimo necesarios 33 años de cotización. Lo que si podrás es intentar una pensión de Incapacidad Permanente, ver: https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-incapacidad-permanente-ip/ , pero es un proceso muy exigente basado en informes médicos contundentes
Tengo 53 años y 9 cotizados tengo derecho a lsubsidio de los 52
Es preciso haber cotizado al menos 15 años
Hola quería preguntar una cuestión. Actualmente estoy recibiendo una prestación por desempleo me quedan 630 días y se me termina, puedo pedir el cambio a la prestación de mayores de de 52 , tengo 59 años , o tengo que esperar al que se termine la que estoy percibiendo.
Puedes y debes solicitarlo desde el mismo momento en que cumplas los requisitos sin necesidad de consumir el subsidio actual
hola soy una contribuyente de aquí de Burriana y no veo correcto que personas que solamente han ido una temporada almacén agraria sin cotización de 15 años hayan accedido al desempleo de los 52 años
Probablemente te refieras al Subsidio especial agrícola a favor de las personas trabajadoras eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social mayores de 52 años, cuyos requisitos NO tienen nada que ver con el denominado subsidio +52 años “general”
Tengo 65 años pedi la no contributiva que tarda un año en darla solo tengo cotizados 2 años y 7 meses puedo pedir la ayuda de los52 años no tengo ningun tipo de ayuda y no me dan trabajo ya agote todas las ayudas Rai PCI
Al subsidio +52 años no puedes optar por no tener cotizados al menos 15 años. Lo que es muy extraño es que tarden tanto para la Pensión No Contributiva pues aunque la gestión es de las CCAA lo usual es que se resuelva en 90 días como máximo. Debes insistir en los Servicios Sociales de tu Comunidad Autónomo por si faltase alguna documentación en tu expediente
Tengo 55 años soy de Ecuador tengo la doble nacionalidad…no ternine de cobrar el paro. .por q no pude renovar la fecha..me han dicho q tebgo una sancion y q no puedo cobrar nada. .quisiera saber q pasa con nis 7 años de apoetaciones??..y si puedo solicitar el subcidio d mayores de 52….gracias por la infornacion
Si no renovaste ininterrumpidamente tu demanda de empleo desde el cese involuntario (se permiten lagunas de hasta 90 días) no podrás acceder a ninguna prestación de desempleo pues no estarás ya en “situación legal de desempleo”. Los años cotizados en el Ecuador te seguirán computando para tu futura pensión de jubilación
Hola me llamó Maria Del Mar tengo 55años puedo cobrar el sudsidio tengo una pensión reconocida desde septiembre del año 2016 cobro 437 € fui despedida en mi último trabajo en el año 2015 mi incapacidad es una total sigo en demandante de desempleo tengo derecho al subsidio
Muchas gracias
La pensión de Incapacidad Permanente Total es incompatible con las prestaciones/subsidios de desempleo, a no ser que hayas compatibilizado la Incapacidad con un trabajo por cuenta ajena que haya generado ese derecho.
Hola tengo 15 años cotizados 6 en régimen general.ahora estoy en una casa de limpiadora tengo 57 años.a hora.y estoy 3horas diarias de limpieza..pero la casa donde limpio la dueña se jubila.y me echarán.puedo pedir el subsidio de los 52años muchas gracias.
Cuando te despidan (mejor dicho “desistimiento”, ver: https://laboralpensiones.com/extincion-del-contrato-del-empleado-a-de-hogar-el-despido-y-desistimiento/ ) si cumples como parece los periodos exigidos de cotización y además no superas el límite de rentas mensuales personales (675 €/mes en 2019) podrás solicitar ese subsidio
Hola, Buenas. Tengo 61 años y 39 años y algunos meses cotizados los últimos 20 años han sido de Autónomos. Llevo casi 2 años en el paro buscando trabajo, el cual no encuentro. No percibo ayuda ni paga ninguna. Tengo derecho a percibir dicha paga o ayuda.?? GRACIAS DE ANTEMANO.
SALUDOS
NO, pues el cese como autónomo se considera a estos efectos como voluntario y, por lo tanto, no se está en situación legal de desempleo
Buenas tengo 56 añoS y tengo 15 añoS y 3 meses cotizados entre régimen general y autónomo y llevo y llevo desde el 2011 en el paro ahora estoy cobrando el 2 año de la RAIpodre cobrar la ayuda ???. Gracias
Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales
Estoy 9 horas a la semana..de limpiadora..
PEPA DINEVA Soy viuda,tengo 58 años cobro pensión de viudedad 651 €. Tengo 4 años y medio cotizados en España y 21 años cotizados en Bulgaria. Mi pregunta es si tengo derecho a pedir ayuda +52. Gracias
Ten en cuenta que para acceder a ese subsidio es preciso haber cotizado por desempleo al menos 6 años.
gracias por tu respuesta tan rapida.piensaba que los años cotizados de subsidio son reconocidos solo por jubilacion anticipadaasi qur por salir jubilado norma no hay los 2 años dentro de los ultimos cotizados
El requisito de 2 años cotizados en los 15 años previos (la denominada “carencia específica”) es común para todas las modalidades de pensiones de jubilación
Covro la pension de viudedad minima y tengo 20años cotizados cumplo 59 años me corresponde este subsidio? Hasta la edad de mi juvilacion gracias
Si la pensión es inferior a 675 €/mes (ten en cuenta que la pensión de viudedad tiene 14 pagas al año) y no tienes otros ingresos, cumpliendo el requisito de periodos cotizados y haber estado como demandante de empleo sin interrupción desde el cese involuntario del trabajo, sí podrás acceder a este subsidio.
Muchas gracias por haverme contestado con tanta rapidez un saludo
hola .Tengo cotizatos 35 años en regimen general ..Cumplo 52 años y por lastima tengo que pedir subsidio.Problema es que no puedo pedir jubilacion normal a las 67 porque no voy a tener 2 años dentro de los ultimos 15.Enntonces con 35 años no voy a recibir pension .Pienso que tiempo cotizado por juilacionanicipada puede ser reconocido
Ten en cuenta que el subsidio +52 años si cotiza para la jubilación y, en consecuencia cumplirías la “carencia específica” en su momento. Además podrías acogerte a la “doctrina del paréntesis” para ese cumplimiento, ver: https://laboralpensiones.com/ficciones-en-la-jubilacion-doctrina-del-parentesis-para-la-carencia-especifica/
Hola, soy trabajador agrícola de andalucia, tengo 52 años,y no puedo cobrar una renta para mayores en la rama agrícola porque computan todos los ingreso de unidades de mi familia y me paso. Puedo cobrar este subsidio? Gracias
Sí, si cumples el resto de requisitos, fundamentalmente, los periodos exigidos de cotización,las rentas personales mensuales y el estar como demandante de empleo ininterrumpidamente
Buenas noches. Mi pregunta es, sí por circunstancias de la vida ajenas a la propia voluntad ( enfermedad, víctimas de violencia, no encontrar trabajo….), Y se tiene 55 años y el marido cobra la pensión máxima, se tiene derecho a algo???.
Sí, si se cumplen los requisitos exigidos para ello.
Muchas gracias por la respuesta. Me ha faltado comentar, que no alcanzó los 15 años de cotización, por las circunstancias anteriormente señaladas. Estoy con bienes gananciales, pero yo no percibo renta alguna. Un poema…vamos.
Puedo cobrar el suicidio si estoy en regimen agrari si tengo 14 años cotisados
Tengo 59 años y tengo 14 años cotizados la mitad en regimen agrario astualmente estoi cobrando renta agraria cuando acabe podria pedir el suicido de 52 años ya que tengo el 40 %de discapacidad me lo darian
Un requisito imprescindible es haber cotizado al menos 15 años
Sin tener cotizados 15 años no es posible
Hola, tengo 53 años, 18 cotizados y hace 4 me quede en paro. Acabo de solicitar el RAI y me la han concedido he cobrado hasta ahora 9 dias. Mi pregunta es si puedo solicitar el subsidio para +de 52 años y darme el RAI de baja? O tengo que agotar el RAI y despues solicitar el subsidio de + de 52 años? Gracias
Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales
Para pedir el subsidio hay que tener 6;años cotizados en el Régimen General.Yo tengo 28 años de autonomo,pero a partir del 2012 he cotizado por cuenta ajena pero a tiempo parcial….hay algún coeficiente para saber el tiempo cotizado de cara al subsidio para mayores de 52.Yo soy del 22/07/1960.Muchas gracias.
El Coeficiente Global de Parcialidad. En este artículo se explica: https://laboralpensiones.com/los-trabajos-a-tiempo-parcial-y-las-jubilaciones-anticipadas/
DESDE EL 2.013 AGOSTO NO TRABAJO POR UN TUMOR CEREBRAL TENGO COTIZADOS 5.O12 DIAS Y 52 AÑOS, LLEVO COBRANDO 15 DIAS LA RENTA ACTIVA DEL SEPE EN ALICANTE. TENGO DERECHO A COBRAR HASTA LOS 65. LLEVO INSCRIPTO TODOS ESTOS AÑOS EN EL SERVEP.
Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad.
Tengo 55 años y he trabajado mas de 25años.en diciembre del 2015 me despidieron he cobrado dos años y medio de prestación y ahora estoy cobrando la primera ray porque me pedían 90 días.pero ahora puedo pedir el subsidio de 52 años
Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad.
María acaban de despedirme como empleada de hogar tengo 17años cotizados 10en rejimen general tengo 60 años tengo derecho a la ayuda de mayores de 52 años
Parece que cumples los requisitos de cotización y, en consecuencia podrás recibir este nuevo subsidio
Se me olvidó decirte que los diez años cotizados los tengo hasta el año 95 después hasta el 2012ni trabaje ni estuve en paro hasta que en 2012 empecé cómo empleada de hogar tiene eso algo que ver para que me den o no me den la ayudda
En principio no afecta pues has vuelto a trabajar después del “parón” (tanto de trabajo como de demanda de empleo), pero debes comprobar que has cotizado al menso 2 años en los 15 años previos a la solicitud
En los últimos 15 años tengo 5 cotizados cómo empleada de hogar me imagino que eso es suficiente el resto hasta 17 en rejimen general gracias por las respuestas que me está dando y un saludo
Buenas noches tengo 49 años y se me termina el subsidio de ayuda familiar. Tengo 27 años y medio cotizados.
Si renuevo durante tres años regularmente la demanda y no encuentro trabajo…puedo a los 52 años solicitar el subsidio para mayores de 52.??
Aunque en teoría supondría 5 años sin cotización a la SS , en el momento de la posible concesión de este subsidio cotizaría hasta los 67 por 1300 euros ??
Por lo que a los 27 años y medio se le sumarían otros 15 años más??.terminaría con unos 42 años cotizados por lo que cobraría el 100% … de pensión???
Todo lo expuesto sería correcto???
Si ahora cumples los requisitos excepto la edad, cuando cumplas los 52 podrás acceder al subsidio. El nuevo subsidio cotiza por el 125% de la base mínima, es decir 1312,50 €/mes en 2019. Estando todos esos años cotizando por bases tan bajas hará que tu Base Reguladora sea muy baja también y, en consecuencia, lo será también la cuantía de tu pensión, ver: https://laboralpensiones.com/como-calculo-mi-pension-de-jubilacion/
Tengo 58 años de edad. Tengo cotizados 25 años, 12 por cuenta ajena y los13 ultimos por autonomos, más un último contrato de un mes el año pasado. Estoy cobrando la RAI hasta Junio. Puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años, o, tengo derecho a recibirlo?
Si tu último trabajo ha sido como autónomo el cese del mismo no ha sido voluntario y por lo tanto no podrás acceder al subsidio.
A ver, mi último trabajo fue por cuenta ajena mediante contrato de un mes.
En tal caso parece que cumples todos los requisitos exigidos.
a ver a mi marido llevando más de 36 años cotizados se lo han denegado pues dicen que no tiene derecho a ninguna prestación tiene 59 años no cobra nada de nada y a mí también me lo han denegado por 58 de qué quieres que vivamos
¿Por qué causas han sido las denegaciones?
Hola. En 2011 me despidieron del trabajo, donde llevaba más de 15 años cotizando. Capitalicé el subsidio de desempleo para montar un pequeño negocio en el que aguanté a duras penas cinco años, cotizando en el régimen de autónomos. Cerré en junio de 2016 y, desde entonces, estoy de alta en el paro, sin cobrar nada. Tengo 55 años. Dado que el cese delúltimo trabajo por cuenta ajena fue involuntario, ¿puedo cobrar este subsidio? Gracias por la respuesta.
NO, pues tu último cese fue voluntario ya que el cese de actividad de los autónomos es siempre voluntario, aunque a menudo forzado por las circunstancias.
Entonces, si no se tienen los 15 años cotizados a la Seg. Social no hay forma de solicitar el subsidio?
Solicitarlo si puedes, pero te lo denegarán
Me parece una injusticia que los autonomos hemos tenido que cerrar por la crisis .
No tengamos derecho a ningun subsidio.
Aqui se siguen beneficiando los mismos de siempre .
Los imigrantes y no soy racista pero no es justo que despues de 20años de autonoma no tengo derecho a nada .
Ahora enferma con taquicardias y da igual.
Sin comentarios
Tengo 54 años. Soy inmigrante retornado. Tengo 7 años y medio trabajados en Argentina y 7 años y medio trabajos en España. Puedo solicitar el subsidio?
NO, pues en el convenio bilateral de la seguridad social entre España y Argentina se establece:
“Artículo 2. Ámbito de aplicación material.
1. El presente Convenio se aplicará:
A) En España:
– A la legislación relativa a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social en lo que se refiere a:
a) Prestaciones económicas por maternidad.
b) Prestaciones por vejez, invalidez, muerte y supervivencia.
c) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.”
En definitiva las cotizaciones en Argentina si se considerarán para la prestación de la pensión de jubilación (y otras) pero no para las prestaciones de desempleo
Estoy cobrando la paga de los 52 años y quisiera saber si me casara seguiría cobrando la paga
Las rentas que se tienen en cuenta para su concesión son rentas personales y no de la unidad familiar. No obstante podría afectar si estáis en régimen de gananciales en función de lo que rente el nuevo patrimonio común.
Hola
Tengo 59 años,36 cotizados .Si solicitara la jubilación anticipada? Que porcentaje cobraría?
Debes comprobar antes si puedes acceder a alguna modalidad de jubilación anticipada, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Y por otra parte saber cual es tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación sobre la que anticiparla, ver https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
Hola tengo 53 años y tengo 14 años y 10 meses cotizado a tiempo parcial tengo derecho a cobrar el subsidio gracias
Gracias al Coeficiente Global de Parcialidad quizás puedas llegar a cumplir los 15 años cotizados necesarios. Aunque el artículo esta redactado sobre las jubilaciones anticipadas es también de aplicación para el cumplimiento de las “carencias” exigidas para este subsidio.
Ver: https://laboralpensiones.com/los-trabajos-a-tiempo-parcial-y-las-jubilaciones-anticipadas/
Mi hermana ha cotizado 46años, y Le Dan jubilación por los últimos 15 años, q pasa con los años restantes? Mi otra hermana y yo podemos cobrarlo?
En el cálculo de las cuantías de todas las prestaciones se utiliza la llamada Base Reguladora de esa prestación.
En concreto en la pensión de jubilación se utilizan los 15 años previos en la denominada Ley Vieja y en la Ley nueva se utilizan desde 22 años en 2019 y los 25 años en 2022 a razón de 1 año más por cada año.
Muchos opinan en que lo equitativo sería tener en cuenta toda la vida laboral, pero dado que lo usual es que al inicio de la carrera laboral los sueldos sean menores ello repercutiría negativamente en el cálculo de la pensión.
No obstante la cuantía de la pensión se ve también afectada por el número de años cotizados a través del denominado “coeficiente reductor por cotización” que se aplica a la BR.
Quizás te interese para “saber de qué se habla”: https://laboralpensiones.com/diferencias-la-base-de-cotizacion-bc-y-la-base-reguladora-br/
En cualquier caso nuestro sistema de pensiones es de reparto y no de capitalización, así que no tiene ningún sentido tu “broma” de repartir las cotizaciones de un familiar: https://laboralpensiones.com/que-es-esto-de-la-seguridad-social/
Tengo 52 años , no cobro nada , y cotizados 12 años y 7 meses.
Puedo solicitar esta ayuda ????
NO, es preciso tener cotizados al menos 15 años
autónomos en paro que no les han concedido ahora si tienen derecho
NO, es preciso estar en situación legal de desempleo y por lo tanto que el cese de trabajo haya sido involuntario. El cese actividad de los autónomos no se considera involuntario aunque esté forzado por causas ajenas.
Me parece estupendo si no cambian las leyes
Xk a mi me fltan dos años
6 veces al tribunal médico no los paso sólo tengo un 43% nada
Estoy enferma y estoy arta d tanta bajas con lo mismo k tengo yo hay kien cobran el 100% d incapacidad
Y lo k me creía k tenía ya 35 años cotizados voy a mirar a s.ocial y me encuentro k me faltan 3 años no le encuentro la explicación
Me alegro x los k lo podáis conseguir
Yo con 59 años hechos el 8 d marzo
Me veo k cuando kiera llegar a esto ya no exista
Hola buenas tardes. Soy Maribel. Tengo 55 años y 28 años cotizados. Me despidieron en 2011. Cobré 2 años de paro y 1 año de subsidio hasta que mi hija empezó a trabajar y ya me lo quitaron. Desde 2014 no cobro nada ni he trabajado pero si he seguido renovando mi demanda de empleo hasta la fecha. Tengo derecho al nuevo subsidio??. Gracias de antemano
Si como parece cumples todos los requisitos ya estás tardando en solicitarlo desde hoy mismo
Pues parece ser que si tienes derecho al subsidio
buenas tardes, . Cumplía todos los requisitos para el subsidio de mayores de 55 años salvo que me lo denegaron por pensiones alimenticias de mis hijos en su momento (rentas)… cuando dejé de recibirlas ya no pude solicitarlo porque tenía que trabajar 3 meses para poder pedirlo. llevo en paro desde el 2011 + 2 de prestación x desempleo (2013). desde el 2013 tengo suscrito un convenio especial con la seguridad social..(que pago yo).el último año por 1112 €. Esta mañana en la tesorería me han comentado que este convenio queda anulado y que se aplica uno nuevo si voy con el subsidio de mayores de 52. Mi pregunta es si en este nuevo convenio podré incrementar mis aportaciones sumadas a las del sepe , ya que es lo que pretendía hacer los dos años venideros (tengo 59 años) ya que el convenio que tengo actualmente me lo permite, ya que hasta el 2013 mis cotizaciones fueron por la base máxima. Desde el 2013 no tuve más remedio que bajarlas por mi situación de desempleo sin ningún tipo de subsidio. me indican en la tesorería que no saben si en el nuevo convenio que se me aplique se tienen en cuenta los últimos 12 meses cotizados(en el convenio especial) o los anteriores trabajados hasta el 2013..a la hora de poder elegir la base de cotización `para poder completar la del sepe …o una media???
podrían aclararme algo al respecto??
muchas gracias
En principio la base por la que se puede suscribir el CE son:
• La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
• La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses.
• La base mínima de cotización vigente.
• Una base de cotización que esté comprendida entre las bases anteriores.
Una vez elegida la base de cotización, ésta se puede variar antes del primero de octubre de cada año con efectos sobre las cuotas del año siguiente.
En mi opinión no creo que la TGSS varíe estas condiciones por la modificación del subsidio +52 años (o por cualquier otra posible modificación)
Pero ahora como se procede??, dan de baja el convenio especial que tengo desde el 2013 y dan de alta el convenio del subsidio??(con la posible perdida del derecho a modificar mis cuotas pues la última base (2018) por la que coticé en convenio fue por 1112 euro) aunque hasta 2013 fueron bases máximas o hacen una migración-enganche al que tengo para mantener mi derecho a modificar las cuotas. tengo 59 años trabajando y cotizando desde los 23. la mayor parte de estos años cotizando por bases máxima hasta los 53 añoss(2013) y desde entonces por algo más de la mínima de mi ahorros con el convenio especial..gracias por su respuestas
En realidad la cotización del SEPE a la SS por el subsidio NO es un CE, simplemente es que las cuotas de tu CE están subvencionadas por el SEPE al tener un subsidio que cotiza para la jubilación. El CE perceptores subsidio 52 años tiene dos partes: 1️. La diferencia entre la base de cotización elegida, que paga íntegramente el suscriptor, y la base mínima de cotización que paga el SEPE. La primera se calcula aplicando al tipo único (28,30 %) un coeficiente reductor de 0,94 Total tipo 26,60%. Esta parte del CE cubre las contingencias de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia. 2️. El SEPE se hace cargo de la cotización correspondiente a la base mínima de cotización pero como sólo cubre la contingencia de jubilación el coeficiente reductor que se aplica al tipo único (28,30%) es del 0,80. (Lógico que pague menos al cubrir también menos contingencias) Total tipo que paga el SEPE 22,64 %. Las contingencias de IP muerte y supervivencia que no cubre el SEPE por la base mínima de cotización las paga el propio suscriptor. No se hace el cálculo deduciendo a la base elegida la base mínima y aplicando el tipo normal reducido sino que se calcula el total de la base elegida x el tipo reducido del CE ordinario y se le resta el de la base mínima x el tipo reducido especial del SPEE. (Resumiendo la base completa x 26,60% menos la base mínima x 22,64%) No sé si con tanta explicación… Leer más »
Buenas tardes tengo 55 años y 30 cotizados y finalizo la prestacion por desempleo ahora pedire la ayuda de mayores 52 años. A que edad me podre jubilar. Es cierto que esta ayuda cotiza sobre 1300 euros.
Gracias
La edad de jubilación depende de la fecha (mes y año) de nacimiento, ver: https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
El subsido + 52 años cotiza por el 125% del SMI (que coincide con la base mínima) y por lo tanto lo hace por 1.312,50 €/mes
Hola tengo 8 aňos y 8 meses cotizados seyo el paro periodica mente tengo 63 aňos tengo de recho al susidio gracias
NO, el periodo mínimo de cotización es de 15 años
Buen día, tengo 60 años y 13 años y medio de cotización y desde hace 4 años y un mes q estoy en paro y ya no percibo remuneración alguna. He leído q hay q tener 15 años de cotización pero el año y medio q me falta no lo ha aportado el paro?
La prestación contributiva de desempleo (“el paro”) si cotiza mientras se está recibiendo
Hola, entonces si la prestación contributiva de desempleo me ha cotizado durante el cobro, ese año y medio que me faltaba para cobrar el subsidio ya está cubierto?
En efecto
Muchísimas gracias!!!!
Suben algo los subsidios o siguen estando en 430
Siguen igual, el 80% del IPREM. Ver: https://laboralpensiones.com/el-smi-y-el-iprem/
Hola, tengo 58 años, 44 cotizados, en octubre se me acaba el paro, entiendo que si me corresponde esta paga, pero la podre cobrar hasta que me jubile?? Sigo cotizando con esta paga? Me podre jubilar a la edad permitida con el 100%?? Gracias
Sí si cumples los requisitos de cotización (15 en total, 2 en los 15 años previos a la solicitud y 6 para el desempleo), no superas el límite de rentas personales mensuales (675 €/mes en 2019) y renuevas ininterrumpidamente la demanda de desempleo desde el cese involuntario en el trabajo.
Se puede recibir hasta el cumplimiento de la edad legal ordinaria de jubilación y cotiza para la jubilación por el 124€ de la base mínima, es decir, por 1.312,50 €/mes.
Para saber si tu pensión será del 100% de tu Base Reguladora (BR) te interesará: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-periodos-transitorios-cobrar-100-pension/
Hola mi madre cumple todos los requisitos lleva 6 años sin cobrar nada ya que se lo denegaban porque mi padre tiene nómina pero en estos 6 años y al olvidarse un mes de fichar dejo de estar apuntada unos meses y ahora llevará un año apuntada de nuevo, por haber interrumpido estar apuntada al paro un tiempo no tiene derecho a la ayuda de mayores de 52?
Gracias
Si la laguna sin renovar la demanda de empleo ha sido superior a 90 días no podrá acceder a este subsidio
Lleva un año apuntada de nuevo, ahora que puede hacer para tener derecho de nuevo?
Nada, ya ha perdido la opción a recibir este subsidio
Cuanto tiempo tiene que estar trabajado de nuevo para al ser despedida le pertenezca?