En este artículo explicamos con detalle la Doctrina del Paréntesis.
Para acceder a la pensión de jubilación se exige haber cotizado:
- Un mínimo de 15 años (5475 días) a lo largo de toda la carrera (período de carencia genérico).
- Dentro de los últimos 15 años antes del momento de la jubilación debe haber cotizado 2 años (período de carencia específico). Excepcionalmente los 15 años, donde deben cotizarse 2, se computan para atrás desde el momento que cesó la obligación de cotizar, cuando se accede desde la situación de alta o situación asimilada al alta.
En muchas ocasiones, se cumple la primera de las condiciones, pero, sin embargo, si se ha abandonado el trabajo durante mucho tiempo, no se cumplirá la segunda. Por ejemplo, en la práctica social sería el caso de las trabajadoras, que cotizaron durante un largo tiempo y dejan de hacerlo por dificultad para conciliar la vida familiar y la laboral.
No obstante, existe una doctrina (LA DOCTRINA DEL PARÉNTESIS) que atenúa los efectos perniciosos de este último requerimiento mediante la ampliación del tiempo en que se deben demostrar los dos años de cotización.
¿En qué consiste la DOCTRINA DEL PARÉNTESIS?
Se trata de considerar que existe un período en el que el posible pensionista no cotizó por una causa ajena a su voluntad. Estas son las situaciones que se contemplan por la jurisprudencia en la aplicación de la doctrina del paréntesis:
- La situación de paro involuntario, sin derecho a subsidio, siempre que durante todo este tiempo se haya estado inscrito como demandante de empleo.
- La existencia de enfermedad grave, que impidiese llevar a cabo una actividad laboral. El sujeto tendría intención de trabajar, pero físicamente no podría.
- La situación de incapacidad temporal (y en las extintas situaciones de incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional), durante el periodo en el cual no existiese obligación de cotizar (ver nota aclaratoria).
- El internamiento en establecimiento penitenciario, que impide realizar actividad laboral.
NOTA ACLARATORIA: Si tras finalizar los 545 días (365 + 180) de IT (incapacidad temporal) se inicia el expediente para conceder la incapacidad permanente, se deberá examinar al paciente en el plazo máximo de tres meses. Durante este periodo se SUSPENDE EL CONTRATO DE TRABAJO y por tanto NO SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR por parte del Empresario, aunque el trabajador seguirá percibiendo la misma cuantía que venía percibiendo hasta ese momento ya que se prolongan los efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se califique la incapacidad permanente.
De esta forma, se hace una ficción por la cual un período en concreto queda entre paréntesis, es decir, no se computa en el plazo de 15 años en el cual deben probarse los 2 años de cotización. En definitiva el “animus laborandi” se interpreta como la VOLUNTAD del trabajador de mantenerse en una situación activa y en consecuencia sus efectos en el cumplimiento de los requisitos de la carencia específica. Su aplicación supone interpretar de forma flexible y humanizadora dicho requisito. Pero esta es una figura de creación jurisprudencial y por tanto carente de una regulación legal, lo que conlleva que su aplicación provenga de los Tribunales pues parece que por parte de la SS se deniega de forma general su concurrencia por defecto y para ejercer dicha posibilidad hay que acudir a la vía judicial.
De interés la sentencia del TS del 30 de octubre de 2018.
¿Pero cuándo permanece la OBLIGACIÓN DE COTIZAR a la SS?
La obligación de cotizar nace en el marco de la legislación española en el momento en que un individuo inicia su actividad laboral, bien sea ésta por cuenta propia o por cuenta ajena. Por tanto esta obligación nace en el momento en que concurren los requisitos que determinen su inclusión en alguno de los Regímenes establecidos en el Sistema que corresponda.
La afiliación a la SS seguirá siendo obligatoria durante todo el periodo en que el trabajador desarrolle su actividad laboral, pero también en otras situaciones como las que se describen a continuación:
Incapacidad Temporal (IT); Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; Descanso por maternidad y paternidad; Cumplimiento de deberes de carácter público; Desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad); Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo; Convenios Especiales (CE); Desempleo contributivo; Desempleo asistencial (en el caso del subsidio para mayores de 55 años).
La obligación de cotizar se extinguirá con el cese en el trabajo, siempre y cuando se comunique la baja en tiempo y forma establecidos en la ley. Si esta comunicación no se lleva a cabo o se solicita fuera de plazo, la obligación de cotizar no quedará extinguida, y cesará cuando la Tesorería General de la SS sea conocedora del cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad profesional por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de la SS de que se trate.
Asimismo, la solicitud de aplazamientos en el pago de la cotización o la existencia de deudas con la SS, están previstas en el derecho de la Administración de la SS, especialmente en la propia Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Hola,
El 9 de Julio de 2012 tuve un despido objetivo (art. 52) en Régimen General, posteriormente 2 años de prestación de desempleo. Y luego varios años preparando una oposicion (y siempre sellando el paro desde el 2012 hasta hoy).
Desde el 14 de junio de 2019 con el subsidio de mayor de 52 y conjuntamente con un Convenio Especial con los que continúo.
Este próximo 13 de junio de 2024 cumpliré 57 años.
He realizado en distintos años una SIMULACIÓN de la jubilación en la S.S. que indica:
* Edad real en la fecha de jubilación: 65 años 0 meses.
* Régimen que resuelve: General.
* Modalidad de Jubilación: Ordinaria (Legislación anterior a la Ley 27/2011).
Cotizaciones acreditadas:
– Durante toda la vida laboral: 11.310 días.
– Durante los últimos 15 años (carencia ESPECÍFICA): 0 días
Base reguladora:
– Periodos de bases de cotización para el cálculo: de Mayo de 2017 a Abril de 2032.
Mis cuestiones son:
* ¿Porqué en la carencia específica se refleja 0 días, si ya al inicio del subsidio de mayor de 52 cumplía ese requisito de 2 años, y por tanto casi 5 años despues con mayor motivo?
* ¿Si pone 0 días en la simulación, podría en su caso no tener derecho a la jubilación a los 65 cuando la solicite, o podría ser un “error” de la Seguridad Social, en su caso como se subsanaría?
* Y por otra parte, en los meses de mayo y junio de 2032 no se refleja ninguna cotizacion en la,simulación.
¿Entonces no es necesario que cotice con el Convenio Especial en ese mayo y dias de junio previos al día 13 que cumplo 65 años?
Mil gracias de antemano por las aclaraciones.
Efectivamente, en puridad, la cotización del subsidio + 52 años ni la cotizacion del convenio especial computan para el cumplimiento de la carencia específica pero si ya la cumplias al acceder al subsidio se te aplica la denominada “doctrina del parentesis” y así no se te impide acceder a la pensión. Ver: Ficciones en la Jubilación. Doctrina del Paréntesis para la Carencia Específica https://laboralpensiones.com/ficciones-en-la-jubilacion-doctrina-del-parentesis-para-la-carencia-especifica/
Te interesará también: Subsidio + 52 años y “doctrina del paréntesis” para la carencia especial (2 años cotizados en los 15 años anteriores) https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-y-doctrina-del-parentesis-para-la-carencial-especial-2-anos-cotizados-en-los-15-anos-anteriores/
Por otra parte ni las cotizaciones del propio mes de acceso a la jubilación ni las del mes anterior computan en el cálculo de la base reguladora de la pensión y, en consecuencia, puedes dar de baja el convenio especial en ese periodo a partir del mes anterior al anterior de la jubilación. En el art. 209.1 de la LGSS se indica textualmente: “La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir entre 378, la suma de las bases de cotización del interesado durante 324 meses anteriores al del MES PREVIO al del hecho causante…”
Finalmente puedes comprobar si te interesa (si cumples los requisitos) acceder a la jubilación anticipada a partir de los 61 años, ver: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Hola..mi pregunta es la siguiente
El subsidio de +52 años cotizaria para la carencia generica ..es decir contarian años para aumentar los años cotizados trabajados?
Y si solo cobro el subsidio ….para.la carencia especifica se me aplicaria la doctrina del parentesis desde el ultimo trabajo?.
Es decir por un lado el subsidio contaria para una carencia y para otra no …o no contaria para ninguna de las 2 carencias??
Muchas gracias
Las cotizaciones del subsidio + 52 años NO computan para el cumplimiento de las carencias exigidas para acceder a la pensión de jubilación.
La carencia generica (haber cotizado al menos 15 años en el transcurso de la vida labora) debe cumplirse ya para el acceso al subsidio + 52 años y, en consecuencia, ya se cumplirá siempre
La carencia específica (haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud de la prestación) también debe cumplirse para el acceso al subsidio pero al ir transcurriendo el tiempo y, por lo tanto, el computo de los 15 años previos, puede ser que ya no se cumpla cuando se pretanda acceder a la jubilación, no obstante si se tiene el subsidio +52 año se puede cumplirá esta acarencia aplicando la doctrina del parentesis ya que es preciso estar como demandante de empleo y, por lo tanto, se cumple el “animus laborandi”. Todo ello se explica detalladamente en el artículo que comentas
Ten en cuenta que de acuerdo con la jurisprudencia la doctrina del paréntesis, la inscripción como demandante de empleo acredita el “animus laborandi”, incluso permitiéndose ciertas interrupciones en esa inscripción debidas a variadas circunstancias como, por ejemplo, una enfermedad impeditiva u otros supuestos de infortunio personal, o cuando las interrupciones no son excesivamente largas, siempre ponderándose el tiempo de vida activa del asegurado. El Tribunal Supremo observa que lo importante es no sólo la apreciación de las circunstancias en las que se produce el cese de la inscripción como desempleado, sino también la propia determinaciónde cuándo se abre y cierra el paréntesis aclarando que dicho paréntesis se abre en el momento de la solicitud de la pensión y se cierra: en la fecha de la inscripción como demandante de empleo; siendo a partir de esta fecha cuando hay que retrotraerse 15 años hacia atrás dentro de los cuáles se ha de ubicar la carencia específica de dos años
Una pregunta me voy a jubilar en junio del próximo año pero no cumplo con los requisitos de los últimos 2 años para pensionarme tengo 27 años cotizados en España y 15 meses cotizado en México en los últimos 15 años, puedo regresar a México ahi tengo posibilidad de trabajar y aquí no y regresar aquí y pedirr mi pensión una vez cotizado los 7 meses que me faltan para los 2 años que exigen en los 15 últimos, la verdad no estoy seguro lo que hacer estoy aquí digamos bien en España pero no encuentro trabajo no me dan trabajo y tengo 64 años y mi pregunta es esa si puedo regresar a México cotizar esos meses que me falta para cumplir los 2 años volver a España y pedir mi pensión, quiero saber si eso me contabiliza el periodo de dos años trabajado en México y si me sirven,gracias por la respuesta muy amable
Un saludo
Si fuese en un trabajo en un país de la Unión Europea si te valdría, en México hay que estar a lo que indique al respecto el Convenio Bilateral España-México que también recoge esa posibilidad, pero en tal caso deberías solicitar la pensión “española” en la administración méxicana de pensiones (el Instituto Mexicano del Seguro Social ) pues sería el ultimo país en el que cotizaste. Te interesará: La Pensión de Jubilación tras trabajar en varios países https://laboralpensiones.com/la-pension-de-jubilacion-tras-trabajar-en-varios-paises/
Yo quería saber si puedo después de cotizar en México los meses que me falta volver a España apuntarme al paro y esperar a la fecha de jubilarme, se puede? O a la fuerza tendría que jubilarme en México, ya que sería el último país en que trabajé, gracias
Si vuelves a residir oficialmente en España podrás solicitar la pensión en España
Ola yo estoi parada desde 2011 tengo 52años viuda sello el paro desde k me kede parada tengo 28 años cotizado en la seguridad social total cuando me puedo jubilar y si no trabajo no voi a tener esos 2 años reciente para cogerla eso abra algo para cobrar
Debes intentar cotizar los 2 años en los 15 años previos a tu edad de jubilación, de lo contrario no tendrás una jubilación contributiva de jubilación
Entoces no me keda nada y mis añis cotizado eso no vale para nada nonlo entiendo yo estoi apuntada al paro y lo sello lo tengo al dia tendra k aver algo para areglar eso
Insisto, si no cumples la carencia específica no tendrás una pensión de jubilación.
No me lo puedo creer tendra k aver alguna solocion mw tendré k enterar bien porque yo no tengo culpa k no me yanen a trabajar para eso sello el paro tanbien es importante eso de todas foema cracias por contésteme
La normativa de acceso a la pensión de jubilación contributiva es clara en esa cuestión y si no cumples el requisito de la carencia específica, por la razón que sea, no tienes derecho a una pensión contributiva.
Ola puedo pedir ayuda de 52 años tengo 26años cotizados viuda cobro 653 entoces puedo me an dicho k si es verdad
Comprueba que cumples TODOS los requisitos para acceder a ese subsidio: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Muy buenas, es una consulta para un familiar.
Tiene cotizados más de 20 años por el régimen general y posteriormente 18 años como autónomo. Tras finalizar esta etapa estuvo 10 meses cobrando la ayuda de mayores de 52 y después ha estado 4 años con una pensión por incapacidad permanente por una grave enfermedad. La cuestión es que dentro de unos días ya se puede jubilar, al tener los 65 años y en la seguridad social le dijeron un día que fue a preguntar que se podía jubilar a través del régimen general pero con la información que disponemos nosotros entendemos que tendría que jubilarse como autónomo, ya que los 2 años de cotización por el régimen general no se cumplen en los últimos 15 años. Puede ser que se hayan confundido en la seguridad social? Hay algo que se nos escapa? Podría acogerse a la doctrina del paréntesis?
Estamos preocupados porque hay bastante diferencia entre una pensión y otra…
Muchas gracias
Espero su respuesta.
Lee con detenimiento (fundamentalmente las “tres reglas de oro”) : COTIZAR EN EL RGSS Y EN EL RETA: ¿CÓMO ME JUBILO? https://laboralpensiones.com/cotizar-en-el-rgss-y-en-el-reta-como-me-jubilo/
No obstante hay que tener en cuenta que al estar con pensión de Incapacidad Permanente no se cotiza a la SS y, en consecuencia, la base reguladora de la pensión de jubilación disminuye bastante
Gracias por la respuesta. He leído detenidamente el artículo y aunque su última cotización fue al RGSS (por la ayuda de mayores de 52) tendría que jubilarse a través de Reta ya que no cumple el requisito de los 2 años en el período de 15 últimos.
Estoy en lo cierto?
Pero en el RETA tampoco cumple la “carencia específica” (haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación) y por lo tanto se aplicaría la 3ª “ley de oro”: “Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado.”
Si en el RETA si cumple la carencia específica xq ha estado 18 años de autónomo, posteriormente 4 que no, pero de los 15 últimos cumple con 11 de autónomo.
No entendemos xq en el INSS le han dicho que se puede jubilar por el Régimen general, es lo que no nos cuadra por más vueltas que le demos…
Gracias de nuevo!
De acuerdo, pero, en cualquier caso, no cumple lo dispuesto en la 1ª “ley de oro” pues no estaba de alta en el RETA en el momento de la solicitud ni fue el RETA el último régimen en el que estuvo de alta. En el RGSS es en el que no cumple la “carencia especial” (no en el RETA como indicamos anteriormente por error, disculpas). Es de aplicación la 3ª ley y, por lo tanto, es en el RGSS por el que se jubilará pues es en el régimen que más tiempo ha cotizado.
Muchísimas gracias, ojalá sea como me estáis explicando. En unos días ya cumple los años y va a solicitar la jubilación. Os comentaré por aquí lo que finalmente quede tramitado.
Muchísimas gracias por la pronta respuesta.
Perdón que insista tanto, pero creo que si cumple con la segunda regla de oro, lo veo totalmente claro. Si cumple con todas las carencias del RETA.
Siento insistir pero asi lo veo 100%
En el momento de la solicitud (“el hecho causante”) al estar con una pensión de Incapacidad Permanente NO está de alta en ningún régimen (ni en el RETA ni en el RGSS)
El último régimen en el que estuvo de alta fue en el RGSS (dado que el subsidio de desempleo sólo se recibe por este régimen) y, por lo tanto, aplicando la 1ª regla este sería el régimen de su jubilación, pero al no cumplir la “carencia específica” en este régimen, se aplica la regla 3ª.
Como ha cotizado más tiempo en el RGSS que en el RETA, su jubilación será por el RGSS
Vale gracias, no pregunto más. Sois muy amables
¿Pero te ha quedado clara la situación? De lo contrario sigue preguntando que estos temas tienen muchos recovecos insospechados, no molestas, estamos precisamente para intentar orientar.
Pues la verdad es que sigo sin verlo claro, no entiendo por qué motivo de la regla de oro 1 me decís que se pasa a la 3, cuando la regla 2 si la cumple perfectamente…
Veamos cronológicamente, que parece que nos hemos liado (al menos yo, y he alterado el orden en primera lectura):
• 20 años en el RGSS
• 18 años en el RETA
• 10 meses con un subsidio de desempleo (en el RGSS, pues en el RETA no existen los subsidios de desempleo)
• 4 años con una pensión de IP (no está de alta en ningún régimen)
El último régimen fue el RGSS pero no cumple el requisito de carencia especial en dicho régimen (1ª regla)
El régimen anterior fue el RETA en el que si parece cumple los requisitos (carencias) exigidos.
Las reglas de oro:
1ª regla: la pensión será por el régimen en el que se esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos.
2ª regla: En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores.
3ª regla: Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones
NOTA: al estar en situación de IP (sin cotizar) es posible que la pensión de jubilación sea inferior a la actual pensión de IP pues la Base Reguladora de la pensión de jubilación queda muy disminuida y, en tal caso, puede optar por la más beneficiosa. Además en el RETA las “lagunas de cotización” (periodos sin cotizar) no se rellenan como se hace en el RGSS, ver: LAGUNAS DE COTIZACION EN EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA https://laboralpensiones.com/lagunas-de-cotizacion-en-el-calculo-de-la-base-reguladora/
Si, si, lo he leído mil veces, pero la regla 2 la cumple, porque en el RETA cumple con la carencia de 15 años cotizando de mínimo y dentro de los últimos 15 hay más de 2 años cotizando a este régimen, entonces no entiendo el salto a la regla número 3…si la 2 la cumple por que motivo se salta a la 3???
Ahora cronológicamente esta bien secuenciado, entonces como yo decía puede elegir entre seguir con la pensión de IP o la que le quede por el RETA, es así verdad?
Así es en nuestra opinión. Disculpa los “líos” pero ante el alud de comentarios a veces se nos escapan algunos detalles concretos. Por eso solemos remitirnos a artículos ya publicados para que cada uno analice tranquilamente su caso con sus datos concretos.
Vale, no pasa nada. Yo es que por más que lo analizaba veía siempre la jubilación por la Reta… En fin, os comunicaré en unos días lo que ocurre finalmente en el INSS. Muchas gracias por vuestra ayuda
.
Hola.. tengo 56 años y tengo concedida la ayuda a mayores de 52 desde agosto del 2019 hasta 3 octubre del 2028 año de mi supuesta jubilación al cumplir 65 años. Ahora bien.. mi pregunta es.. si se supone q hasta los 67 años no cobraría dicha jubilación.( Teniendo a día de hoy 26 años y medio cotizados) 1° ?esos dos años no cobraría nada?.. y 2°? La carencia específica de 2 años en los últimos 15 para la jubilación empieza a contar desde los 67o 65 años?.. o se supone q ya entra en el marco por estar concedida la ayuda a mayores de 55..espero haberme explicado bien.. gracias de antemano por vuestra labor informativa.
El “nuevo” subsidio +52 años se puede seguir recibiendo, si se cumplen los requisitos para ello, hasta la edad ordinaria de jubilación, sea esta edad la que sea, aunque en algunas notificaciones de la concesión del subsidio sigue poniendo (erróneamente) que dicha edad es de los 65 años.
En cualquier caso el tiempo en el que se recibe el subsidio computa para el cumplimiento de las carencias de la jubilación (tanto de la carencia general de los 15 años como de la específica de 2 años en los 15 años previos) y dichas carencias hay que cumplirlas ya para recibir el subsidio + 52 años.
Hola soy María tengo 56 años me despidieron en 2001 cotizando hasta 2004 .tengo 22 años cotizados renovando paro hasta 2010 luego no Renove 18 meses por una depresión que tuvo mi hijo volví a sellar paro en 2012 en 2015 trabaje un mes y me despidieron sigo sellando paro ..se me podría acoger a la doctrina de paréntesis para cobrar el subsidio de 52 ya que tengo entendido que te puedes acoger desde que pides el subsidio hasta la última inscripción del paro que fue en 2012 gracias un saludo
La doctrina del paréntesis es, en cualquier caso para el cumplimiento de la denominada “carencia especial” (haber cotizado al menos 2 antes de los 15 años previos a la solicitud), pero el haber cotizado “solo” un mes entre 2010 y 2015 puede levantar suspicacias en e SEPE sobre la aplicación de dicha doctrina y, en consecuencia, investigar esa situación. No obstante lo prudente es solicitar el subsidio y “esperar” la respuesta del SEPE.
Tengo pensado radicarme en la zona de alicante soy argentino y tengo ciudadanía española por mis abuelos de noceda del bierzo León tengo 68 años estoy jubilado con la mínima aquí en Argentina desde los 65 mi pregunta es si una vez radicado en españa tengo derecho a tramitar alguna jubilación o ayuda del estado para subsistencia y obra social alguna desde ya gracias ..
A una prestación de la Seguridad Social NO, pues no has cotizado por ello. Quizás a una ayuda social autonómica, ver: https://laboralpensiones.com/las-ayudas-autonomicas/
Buenos días y gracias por su rápida respuesta aún así le pido me oriente : Si entendí bien al haber nacido en Nov. 1960 y haberse extinguido el contrato por Art. 52 ( causas objetivas y económicas ) en Mayo 2013, estar al corriente de la renovación de la demanda de empleo desde entonces sin haber vuelto a encontrar trabajo podría acogerme a la Jai ( Jubilación anticipada Involuntaria ) al cumplir los 63 años ( 4 antes de la edad legal de jubilación que serían en mi caso los 67 ).
El problema es que no cumplo el requisito de tener al menos 33 años cotizados , tengo ahora mismo cotizados 31 años y 3 meses .
¿Sería necesario hacer convenio con la Seguridad Social hasta llegar a los 33 años cotizados ? Podría hacer ese convenio en mi caso o hay algún requisito que no cumplo? También está el tema de los 2 años que exigen de cotizaciones en los 15 años anteriores a la fecha de solicitar la pensión ¿ esto se exige en mi caso ?
Muchas gracias de antemano por su ayuda
Rosa
En este artículo (y en los que a ellos se enlaza) podrás ver si puedes, y si en tal caso es conveniente, suscribir un Convenio Especial con la SS: https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
El requisito fundamental es que no haya pasado más de 1 año desde la baja en el sistema de la SS.
La “carencia específica” (haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la jubilación) puede “suavizarse con la denominada “doctrina del paréntesis” (ver: https://laboralpensiones.com/ficciones-en-la-jubilacion-doctrina-del-parentesis-para-la-carencia-especifica/ ) pero si suscribes el CE ya estarás cotizando y, por lo tanto, computando para el cumplimiento de la carencia especial.
Buenos dias y gracias por su labor . Les voy a exponer mi caso . Naci en Nov.1960 ,tengo cotizados 31 años y 3 meses. El 18 de Mayo 2013 se extinguió mi contrato laboral por Articulo 52 ( causas objetivas y económicas ) Luego he cobrado el paro y un subsidio y sellado el paro con regularidad sin poder encontrar otro trabajo y actualmente sin cobrar prestación algúna.
Mi consulta es cual sería la primera fecha para acogerme a la jubilación y si puedo acogerme a la Jubilación Anticipada Involuntaria ya que no sé si mi cotización es suficiente .
Gracias por responder .
Rosa
Lee detenidamente este artículo: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-1960-y-diciembre-1961-cuando-me-puedo-jubilar/
Buenos dias.
Hoy mismo cumplo 63 años. fui a el INNS para informarme sobre la posibilidad de la jubilación anticipada y, de su respuesta, me asalta alguna dudas: me dicen que puede jubilarme ahora, con 63, ( llevo más de 44 años cotizando ) que la cuantía, haciéndolo ahora, serian de algo más de 700 € pero cuando le pregunto por la del próximo año ( con 64 ), me dice que algo más de 1.000. Primera duda: ¿ cómo puede ser una diferencia de 300 € en sólo un año ? ( sólo me preguntaron si mi mujer trabajaba ( no ) y si mi última baja fué voluntaria o por despido ( despido )
Por otra parte, calculando mi jubilación en la Web de la SS ( introduciendo los propios datos que me facilitan mediante mi VIDA LABORAL ) me dice que no puedo jubilarme hasta mi edad reglamentaria ( 65 años ).
Como información que creo puede ser definitiva: Des de 2.010 he estado en situación de desempleo y los últimos años cobrando el subsidio de mayores de 52 años ( 426 i 430 € ) de ellos, supongo ( no lo recuerdo ) que por un olvido en la renovación de la demanda, estuve 24 dias sin estar como demandante y por tanto sin cotizar. ( del 04/10/2016 al 28/10/2016 )
Mis preguntas, básicamente son:
1) si puedo jubilarme a los 63.
2) si es normal 300 € de diferencia con un año
3) puede afectarme ( de manera irreversible ) le paréntesis de no cotización hasta el punto de no poder jubilarme anticipadamente ?
4) en mi caso serian 15 los años computables o 22 ?
Muchas gracias por anticipado
Uno de los requisitos para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria (JAV) es que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima a los 65 años, si tu cónyuge está a tu cargo y la pensión es de 700 € NO cumples ese requisito, ver: https://laboralpensiones.com/pensiones-minimas-2019-actualizadas/
Otro de los requisitos para el acceso a la JAV es estar en Situación Asimilada al Alta (SAA) y para ello es necesario estar como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el cese involuntario del trabajo, pero esa corta laguna en la renovación de la demanda NO te afecta pues se aplica el que denominamos “criterio de los Tercios”), ver el último apartado de este artículo: https://laboralpensiones.com/para-que-me-voy-a-apuntar-al-paro-si-no-me-dan-nada-pensiones-y-demandante-de-empleo/
La cuantía de la pensión depende fundamentalmente de las bases de cotización y puede ser que un “retraso” de 1 año suponga una diferencia de 300 €, pero en principio nos parece excesivo. Puedes simularlo tu en el portal TuSS: https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
No obstante todo lo dicho es en el caso de que se te aplique la denominada Ley Nueva de jubilaciones (ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/ ) pero dado que tu último despido fue anterior a Abril de 2013 quizás puedas acceder a la jubilación anticipada por la denominada Ley Vieja (que se ha prorrogado hasta el 31/12/2019). Comprueba los requisitos para ello: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Enormemente agradecido ( y que rapidez ! )
Ultima pregunta y perdonar con tanto insistir con mis dudas.os agradezco con la rapidez que me contestais.Puesto veo que tengo cotizado los dos años en los ultimos quince años.Mi unica duda es que he tenido un periodo largo de años de haber interrumpido mi demanda de empleo por la gravedad de hija aunque ahora llevo unos seis años seguidos inscrita de nuevo en el inem sellando cuando corresponde. Se tendria en cuenta el motivo por el cual deje de estar inscrita esos años en el inem para solicitar ahora el subsidio de 52años dado que los demas requisitos si los cumplo.mis quince años cotizados dos dentro de los ultimos 15 años (ya que cotice en estos ultimos como cuidadora no profesional ) tengo 6cotizados al desempleo trabajados antes de cortar mi inscripcion
Las lagunas en el renovación de la demanda de desempleo (por las causas que sean) permitidas son de como máximo 90 días. Ver: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Hola de nuevo entonces si tengo que tener cotizado desde los 41 para tener el requisito de haber cotizado 2dentro de los ultimos quince años y he cotizado lo ultimo desde los 53 hasta los 56 años reuno el requisito de haber cotizado dos dentro de los ultimos quince años para solicitar subsidio de 52?
Exacto. Pero repasa el cumplimiento del resto de requisitos exigidos. Ver: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Hola con relacion a la respuesta que me habeis dado dentro de los ultimos quince años haber cotizado los dos ultimos años se refiere a los ultimos quince antes de jubilarte o los ultimos quince antes de solicitar el subsidio de 52?yo tengo 56 años quince cotizados.entre que años tendria que haber cotizado los dos años para solicitar el subsidio de 52 años?
Son en los 15 años previos a la solicitud, ya sea la solicitud del subsidio o la solicitud de la jubilación. El requisito de cotizaciones es em definitiva tener las cotizaciones suficientes para acceder a la solicitud de jubilación (a excepción de la edad) si ese fuese el momento.
Por aclarar: si tienes 56 años de edad esos “15 años” son desde que tenías 41 años de edad.
Hola tengo 56años tengo cotizados 15años en reg.general de los cuales 6al desempleo.estuve trabajando seguidos unos once años. Pero interrumpi mi demande de empleo por una grave enfermedad de mi hija que tenia cuatro años. De lo cual la dejo serias secuelas.al cabo de unos años me volvi a inscribir en el inem de lo cual llevo 6años inscrita sellando.durante estos años he estado cotizando como cuidadora no profesional por mi hija.tendria derecho al subsidio de mas de 52años?
Es fundamental que cumplas la “carencia específica” de haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud, pero para aplicar la “doctrina del paréntesis” es preciso que no hubieses interrumpido la demanda de empleo.
Hola buenas tardes, haber si me podéis ayudar, a mi marido le faltan 8 meses para los 15 años, he leído algo sobre el servicio militar, según parece puede valer. si alguien me puede decir que hay de cierto en esto.
Muchas gracias
NO, “la mili” sólo computa para la llamada “carencia especial” en las jubilaciones anticipadas. Ver: https://laboralpensiones.com/el-servicio-militar-obligatorio-smo-la-mili-y-la-jubilacion/
Buenas tardes. Podría acogerme a la doctrina del paréntesis para poder cumplir con el requisito de carencia especifica de 2 años de cotización en los últimos 15, es el único requisito que no cumplo para el subsidio de mayores de 52 años. En este tiempo he tenido voluntad de trabajar pero no me contrataron. Únicamente en estos últimos 15 años estuve en una empresa 15 días de prueba pero me despidieron. Podría acogerme a la doctrina del paréntesis para cumplir con ese requisito y poder cobrar el subsidio de mayores de 52 años? Muchas gracias
Para ello es necesario haber estado renovando la demanda de empleo ininterrumpidamente desde el cese del trabajo
Si, he estado renovando la demanda de empleo ininterrupidamente
En tal caso como se indica en el artículo es de aplicación la doctrina del paréntesis para el cumplimiento de la carencia específica de la pensión de jubilación, y al ser este uno de los requisitos a los que se vincula la aprobación del subsidio +52 años en consecuencia también será de aplicación a dicho subsidio.
No obstante con mucha probabilidad la solicitud del subsidio te será denegada inicialmente y deberás realizar una reclamación administrativa previa y quizás acabarás en la vía judicial,…, pero “paso a paso”.
Pero tengo posibilidad de que se solucione ese requisito de carencia especifica?
Ya te he indicado que sí, pero al salirse de lo usual y no estar contemplado en la ley (como se indica en el artículo) la Administración es renuente a aplicar la doctrina “de oficio” y por eso lo usual es tener que ir a una demanda judicial.
Gracias
Y hay alguna posibilidad que solucione ese problema?
En el artículo ya se indica que los jueces sentencian favorablemente a la aplicación de la doctrina del paréntesis
Buenos dia mi pregunta es en relacion a la ayuda de 52 años, tengo 14 años cotizados y en paro sin tener trabajo como 10 años solo me ha salido dias suelto, me falta de 1 año para esta ayuda, podia acogerme la dotrina del parenticis? Nunca he dejado de sellar el paro y buscar empleo, agradezco su informacion.
La doctrina del paréntesis es para el cumplimiento de la “carencia específica” (cotizar al menos 2 años en los 15 años anteriores a la solicitud) pero no para el cumplimiento de la “carencia general” (haber cotizado al menos 15 años en total). Si has tenido trabajos a tiempo parcial quizás te interese: https://laboralpensiones.com/las-cotizaciones-de-trabajadores-a-tiempo-parcial/
Bueno no es la invalidez permanente la solicite , fue una alluda al departamento de trabajo, afers social ! Y familia de la Generalitat de Cataluña. ..
Y me hicieron un reconocimiento médico y me icieron un expediente que esta abierto para ir poniendo los expedientes médicos pasado dos años para bolber a ir cuando solicite hora ….lo que ría aclarar ….muchas gracias
Hola, se me a pasado esta pregunta , en mi caso tengo artritis en fase avanzada y deformación de las articulaciones de los dedos de las manos y hace dos años me dieron un 10 por ciento de minusvalía no cobró nada por no tener el 35 por ciento tengo para poder revisarla a partir de estos dos años que an pasado , por estar peor mi pregunta es sino puedo hacer ni mi propia casa ni cojer peso …Que puedo hacer mientras , no puedo trabajar, tengo derecho ami jubilación anticipada o cuando cumpla los 67 años como me abeis contestado hace un rrato, detener que trabajar al menos dos años para cobrar la jubilación, ,, por llevar 16 años parada sin cotizar ….
Estoy con pruebas pendientes para pedir cita para que me buelban a mirar….ESTO que me supondría no poder trabajar los dos años para la jubilación alos 6 7 muchas gracias me abeis aclarado al gunas cosas gracias
La solicitud de una pensión de Incapacidad Permanente suele ser muy laboriosa y el tribunal médico muy exigente, ver: https://laboralpensiones.com/no-me-dan-la-incapacidad-permenente-ip-y-no-puedo-trabajar/
Hola, tengo 57 años y 21 de vida laboral , pero llevo 16 años sin cotizar y sellando cada 3 meses en el paro tampoco e podido cobrar ninguna alluda en estos años , ni por los 52 años, por no tener el requisito de dos años cotizados antes de haber cumplido esta edad, quisiera saber que puedo hacer para poder cobrar la jubilación y si tengo que hacer algo para poder cobrar la cuando metoque que tampoco se si pro día cobrar la jubilación anticipada ,ya que no puedo cobrar nada por los 52 años quisiera que me orienten si puedo hacer algo ya que asido involuntaria mente que no alla trabajado …Y por último último sino llegó a trabajar hasta que me jubile , tendría de recho ami jubilación completa o no la cobraría completa, espero que me aclaren algo estoy muy perdida con todo estos cambios muchas gracias. …
Los “cambios” recientes a los que te refieres no te afectan en tu caso.
Si no has cotizado 2 años en los 15 años previos a la solicitud (tanto de la jubilación en su momento como al “nuevo” subsidio +52 años) no tendrás derecho ni a una pensión contributiva ni al mencionado subsidio.
Con 21 años de cotización tu edad legal ordinaria de jubilación serían los 67 años, es decir, tienes aún 10 años para poder cotizar al menos 2 años y así acceder a la jubilación contributiva.
No puedes darte de alta en autónomos si no vas a realizar una actividad real pues la SS lo considera un fraude de ley para “comprar” la pensión de jubilación y te suspenderá el alta en el RETA.
Si quieres recibir una pensión contributiva a los 67 años puedes (y debes) volver a cotizar, por ejemplo, como empleada del hogar o cualquier otro trabajo que no precise una preparación específica ni que te represente una dedicación exhaustiva.
Dos cuestiones, para reclamar por via judicial la doctrina del parentesis, me imagino que es por lo social, y sera necesario abogado y procurador.-
Segunda cuestion, en mi vida laboral de 33 años, hay un lapsus de seis meses, entre la fecha de alta y la efectiva, aunque en ningun momento deje de percibir la nomina, como lo soluciono, si es fallo de la SS o si es fallo de mi ex-empresa, que no cotizo esos seis meses, cual es el procedimiento no amistoso, y puede prescribir la obligacion de la empresa de asumir esas cotizaciones que no abono en su momento, y por que no avisan de estas cosas.-
Muchas gracias por la gran labor que realizan y por su profesionalidad.
1.- Efectivamente la demanda sería por lo social, para lo cual no se precisa ni abogado ni procurador. Ver: https://laboralpensiones.com/asistencia-juridica-gratuita-en-el-orden-social/
2.- Pero previamente a la vía judicial, una vez denegada una prestación solicitada por ese motivo concreto, es requisito imprescindible presentar una Reclamación Administrativa Previa para lo cual existen unos plazos muy estrictos, ver: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
3.- Si esa Reclamación Administrativa Previs es también denegada es el momento de iniciar la vía judicial con lo expuesto en el enlace del punto 1, ver: https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-tras-una-reclamacion-administrativa-previa-me-meto-en-abogados/
4.- Se puede (y debe) solicitar una rectificación de los datos de los informes de la vida laboral, pues es bastante común que existan “horrores” derivados de la mecanización que se hiza hace años de los datos históricos. Ver: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/afiliacion%20e%20inscripcion/202111/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA43djcz0w_EpMLA00I8iRr8BDuBIUL8XIQVAHxgV-Tr7putHFSSWZOhm5qXl60ckpmXmZCYmAz2pkKqQmVecXJRZAOLpRxgZGBkaGgLdFYXPZLDPwArwOD04tVi_IDc0osrHwyDLxFERAP6EVPY!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
Solo añadir una cosa, magnifica respuesta en tiempo y forma, muy profesional se nota que dominais el asunto, gracias de verdad ayudais una barbaridad.-