DIFERENCIAS. LA BASE DE COTIZACIÓN (BC) Y LA BASE REGULADORA (BR)

La Base Reguladora es el parámetro fundamental para el cálculo de las prestaciones de la SS, entre ellas evidentemente de la pensión de jubilación. A menudo se confunde con la Base de Cotización y, aunque está basada en ella, las diferencias entre ambos conceptos son substantivas.

Intentamos aclarar dichas diferencias

 

LA BASE DE COTIZACIÓN (BC)

Con el objeto de que el trabajador quede protegido por el sistema de la Seguridad Social tanto el empresario como el trabajador abonan una cuota como contribución a este sistema. La cuota pagada se determina aplicando a la base de cotización el tipo que corresponda por cada contingencia protegida de acuerdo con la base de cotización del trabajador. El tipo aplicado a las contingencias comunes es del 28,30% correspondiendo el 23,60% a la empresa y el 4,70% al trabajador.

La base de cotización se calcula de acuerdo con la remuneración total que mensualmente recibe el trabajador por cuenta ajena, prorrateando las cantidades que se reciban por períodos superiores al mes. Por ello las pagas extras quedan integradas en las bases de cotización mensual del trabajador. De esta forma, cada trabajador tiene 12 bases de cotizaciones al año. Los trabajadores autónomos adscritos al RETA pueden elegir voluntariamente sus bases de cotización, e incluso variarlas, con ciertos límites, hasta cuatro veces en un año. Existen bases de cotización especial para los contratos a tiempo parcial y para los contratados para la formación.

Las bases de cotización nunca podrán ser superiores, ni inferiores, a ciertos límites (las bases máxima y mínimas de cotización) establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos para cada ejercicio económico de acuerdo con la categoría profesional o actividad del trabajador.

 

Tipos de bases de cotización

Hay varios tipos de bases de cotización que se emplearán posteriormente para calcular las diferentes prestaciones del sistema, dependiendo de la situación de necesidad que se quiera proteger.

Así la base por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral y jubilación) nos cubre frente a los riesgos producidos por esas contingencias comunes y la base por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) nos cubre frente a dichas contingencias profesionales.

La base de cotización por contingencias comunes en la nómina se calcula:

  • Sumando las percepciones salariales del trabajador (salario base y todos los complementos salariales) excepto las horas extraordinarias.
  • Las dietas, plus de transporte, de trabajo y de material no se incluyen en esta suma salvo que superen el 20% del IPREM (Indicador Publico de Renta a Efectos Múltiples).
  • A lo anterior se sumará la prorrata de pagas extras que se calculará sumando todas las pagas extras que se perciben durante el año y dividiéndolas por 12.
  • La base de cotización por contingencias profesionales se obtiene sumando, a la base por contingencias comunes, las horas extraordinarias.
  • Además se establece una base de cotización por desempleo, otra por FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) y otra por Formación Profesional.

ENLACE: Bases y tipos de cotización 2018

 

LA BASE REGULADORA (BR)

La Base Reguladora es la cuantía que se emplea para determinar las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Sirve, por tanto, para determinar el importe exacto al que tiene derecho el beneficiario de la protección. La base de cotización (comunes o profesionales) que se tome en el cálculo de la BR dependerá de la protección que se vaya a prestar. También cada prestación tiene un cálculo diferente de la Base Reguladora.

En lo que se refiere a la prestación de la Pensión por Jubilación su cálculo está desarrollado fundamentalmente en el art. 209 de la LGSS.

La base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización realizadas por el trabajador durante los años previos a la jubilación contemplados en el “período de cómputo” establecido en cada momento (en la denominada Ley Nueva de las pensiones este periodo de cómputo varía desde los de los 15 años en 2013 a los 25 en 2022) entre el número de pagas mensuales de ese período, incluidas las extraordinarias.

Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante, se toman por su valor nominal, mientras que las restantes, se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC desde el mes al que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se produce la jubilación.

 

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12 comentarios en «DIFERENCIAS. LA BASE DE COTIZACIÓN (BC) Y LA BASE REGULADORA (BR)»

  1. Sou un prejubilado ,75-25 que finalizara esta prejubilación parcial el 8 -8-2023del convenio estatal de jardinería.Cuando llegue esa fecha,aparte de cobrar mi nomina del mes ,debere recibir alguna cantidad mas?,ejemplo:pagas generadas, gratificación por jubilacion.Y como se hara el computo de esos 8 dias de agosto entre empresa y SS.gracias de antemano.

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  2. Sois los mejores dando explicaciones, y, os agradezco haberme ayudado a comprender que los IA (Índices de Actualización) que dan el
    resultado de las Bases Actualizadas (BA), están hechos con un IPC al que además le ha sido aplicado un cálculo especial que lo adapta al tiempo real transcurrido hasta la fecha real de la entrada en jubilación. Desconozco la fórmula matemática para llegar al IA, pero seguro que existe, y debe ser la que utiliza el programa de simulación de la Seguridad Social.

    A mi, me interesa conocer los IA de mis años cotizados desde el año 1979 hasta el año 1997 ( que son los años a los que no llega el simulador porque se para en los últimos 25 años cotizados). Y esto lo deseo conocer porque cabe la posibilidad de que la próxima reforma de las pensiones incremente de los 25 a 35 o a toda la vida laboral.

    Cordiales saludos.

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    • Aunque existe la fórmula matemática, que es muy simple, es preciso introducir en ese fórmula “a mano” los datos de la variación del IPC entre dos fechas dadas: la que corresponde a la propia base de cotización y la que corresponde al mes 26 antes de la jubilación (ya que las bases de los 24 meses previos a los dos meses anteriores no se actualizan y la de los 2 meses anteriores no entran en el cálculo). Para conocer esos datos es preciso acudir a la web del INE: https://www.ine.es/calcula/
      Hasta hace unos meses existía el programa de autocálculo de la pensión, pero lo han eliminado de la web de la SS, en el que se indicaban los IA entre dos fechas. Ahora ya hay que hacerlo, insisto, “a mano” dato a dato.

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      • ¡ Hola! he leído tu respuesta a mi primer comentario, y nada más que añadir, salvo mi agradecimiento.
        aprovecho para informaros de algunos trámites que he hecho para ir preparando mi futura jubilación:

        He escrito una carta a la presidenta del “Pacto de Toledo”, pidiéndole que modifique la normativa, para que quede permitido el intercambio de algunos años ( hasta 6 por ejemplo) por otra misma cantidad de años esta vez escogidos libremente por el cotizante. A mí me interesaría ese cambio porque se me quedan fuera del saco de los 25 (o de los posibles 35) algunos buenos años, y sin embargo me meten dentro algunos malos años.

        También, he informado al ministro de la existencia de esa carta, y me ha agradecido mi sugerencia y que tendrá en cuenta mi petición.

        También, tengo un escrito, aún pendiente de entregar en mano a la Tesorería de la S.S., en el que le pido que realicen una serie de rectificaciones de los datos que constan en algunos de sus propios “INFORME DE BASES DE COTIZACIÓN”.

        En mi caso los errores detectados conciernen exclusivamente a mis años cotizados por cuenta ajena ( que van desde 1979 hasta 1994( desde 1995 hasta la actualidad todo está claro porque he cotizado por mi cuenta).

        Así pués, los errores u omisiones que he detectado son de los tipos siguientes:

        – Algunas veces y en algunos meses concretos, figura escrita la coletilla: ” (1) NO CONSTA BASE” Y naturalmente, les pido que quiten esa coletilla y la sustituyan por el importe tal que es la base de cotización que consta en mi correspondiente hoja de salario que les adjunto.

        – otras veces, les advierto de que para tal mes de tal año, no son coincidentes los importes que pone su INFORME con los importes que figuran en mis respectivas hojas de salario, por lo que les pido que comprueben y rectifiquen, de manera que conste definitivamente como base de cotización el importe concreto que quedó registrado en mi correspondiente hoja de salario.

        – en alguna ocasión, les recalco y les señalo: “Aquí, en tal mes o tal año, NO EXISTE DISCREPANCIA” porque las dos fuentes coincidimos.

        En fin, ya veremos como se resuelven esos temas.

        Saludos y gracias por vuestra atención.

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  3. Con 45 años cotizados y una base de cotización de 1800€ al momento de la jubilación parcial con contrato de relevo 80/20 ( empresa manufacturera ) que porcentaje de las pagas se me quedaría ? Muchas gracias — el 10/08/58 61 años

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  4. Actualmente estoy de baja por Incapacidad Temporal en la Empresa, venía cobrando sin problemas el plus de turnicidad pero en ésta nómina no. ¿Es correcto?

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