Para el cálculo de la cuantía de la pensión por la denominada Ley Nueva el número de años cotizados interviene fundamentalmente en tres aspectos:
– Para el propio cálculo de la Base Reguladora (BR) de esta prestación se tienen en cuenta las Bases de Cotización (BC) de los años anteriores a la solicitud de la pensión que, dado el periodo transitorio de aplicación de esta ley, varía desde los 21 años en 2018, 22 años en 2019, 23 años en 2020, 24 años en 2021 y 25 años desde 2022.
– La Base Reguladora (BR) así calculada se afecta por el “coeficiente reductor por años cotizados” y dado el periodo transitorio el cálculo de este coeficiente es algo (¡bueno, bastante!) enrevesado. En las tablas incorporadas en la ficha se detallan los valores de dicho coeficiente en función del año concreto en el que se solicite la jubilación.
– En el caso de anticipar la jubilación, tanto por la modalidad de Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) como en el caso de Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) la Base Reguladora (BR) también se reduce con los coeficientes por anticipación que varían en función de los años cotizados a lo largo de la vida laboral.
Intentamos resumir este laberinto en las tablas de la presente ficha.
Gracias por su contestacion. Unicamente indicarles, primero q, si he dixo jubilarne por enfermedad y no por incapacidad… Pues perdone usted, pero las personas ajenas a estas cuestiones, pueden no utilizar el vocabulario correcto en todo momento… Lo siento. Tambien darles las gracias por las tablas, pero ni puedo leerlas ni puedo descargarmelas.. La pagina no deja descargar en pdf.
Finalmente, tan solo decir q, mi unica pregunta era muy sencilla… Solo queria saber si, prejubilandome por incapacidad, ya sea en cualquiera de sus grados… Y, haciendolo a la edad de 61 años., los coeficientes reductores seran, desde los 61 años hasta los 65, o, desde los 61 hasta los 63, ya q podria jubilarme a los 63 voluntariamente, de ahi mi duda.
Y me ha quedado pendiente la respuesta.
Si me lo pueden indicar, se lo agradezco. Gracias por su atencion.
Nuestro objetivo NO es corregir, es simplemente intentar que, para entendernos, utilicemos las palabras y conceptos correctos. No se entienden ciertas suspicacias.
Lo que denominas “prejubilación por incapacidad” supongo que será una pensión (no jubilación) por incapacidad permanente en cuyo caso no se aplican los coeficientes reductores por anticipación que sólo se aplican a las pensiones de jubilación pero NO a las pensiones de incapacidad, sean estas a la edad que sea.
La pensión de jubilación anticipada (sea involuntaria o voluntaria) tienen los coeficientes reductores que se indicna en uno de los artículos ya enlazados.
Las fichas que se incluyen en los artículos (que aparecen en imágnes jpg) se pueden descargar en pdf simplemente “picando” en el cajetín que así se indica.
De nada. A seguir bien
Hola, buenos días….
Yo nací en el 60.
El próximo diciembre tendré cotizados 35 años en la S.S.
Cuándo y que cuantía percibire?? Y podré jubilarme antes de los 65 años?
Muchísimas gracias de antemano.
Si naciste en enero o febrero de 1960 te interesará: HE NACIDO ENTRE MAYO 1959 Y FEBRERO 1960 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-mayo-1959-y-febrero-1960-cuando-me-puedo-jubilar/
Si naciste a partir de marzo de 1960 debes leer: HE NACIDO ENTRE MARZO 1960 Y DICIEMBRE 1961 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-1960-y-diciembre-1961-cuando-me-puedo-jubilar/
Para saber la cuantía de tu pensión, te interesará leer: Cómo calcular mi pensión de Jubilación https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Gracias por la respuesta.
Entonces con los datos que le he aportado . Podré solicitar la jubilación anticipada a los 63años. Teniendo en cuenta que la seguridad social me he confirmado a través del sepe que me jubilación ordinaria sera a los 65años. Gracias
El SEPE es ignorante de la jubilaciones, que son una competencia del INSS. El SEPE, para variar, desinforma y simplemente indica que puedes recibir el subsidio hasta los 65 años (lo cual tampoco es cierto, pues los 65 años es la edad de jubilación ordinaria sólo cuando se cumplen unos requisitos de periodos de cotización mínimos). El SEPE y el INSS están absolutamente descoordinados y ello da lugar a multitud de equívocos y confusiones. ¡Es lo que hay!
Hola. Tengo 60años y 4 meses . Estaba cobrando el subsidio por desempleo mayores de 55años que lo tenía coincidido hasta mayo 2020 es decir cuando cumplía 61 años. Hora con la nueva reforma me pasan de oficio al nuevo subsidio por desempleo mayores de 52 años con fecha de vencimiento mayo 2024 es decir cuando cumpla 65 años me edad de jubilación ordinaria según la seguridad social. Años cotizados en esa fecha serán en total 39 años y 1 mes . Es decir con los 9 años del subsidio. Me pregunta es si podré anticipar me jubilación a los 63años. Lo digo por que tengo la duda sobre la validez de esos años cotizados por el subsidio a efectos de jubilación anticipada. GRACIAS
La reforma del subsidio en este aspecto sólo indica que puede seguir recibiéndolo hasta la edad ordinaria de jubilación (y no como anteriormente hasta la primera edad de acceso a cualquier modalidad de jubilación). Si cumples los requisitos para ello podrás seguir solicitando la jubilación anticipada (Involuntaria o Voluntaria) como antes de la reforma. Te interesará: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Buenas tardes. Mi pregunta es cómo calculará el INSS mi pensión española. Yo trabajé 15 años en España hasta 1985 (a los que habrá que añadir cotizaciones (2x 112 días por parto) y la bonificación por maternidad y otros 25 años en total en un país europeo. En el pais donde vivo mi jubilación será en Diciembre con 66 años y 4 meses. Contabilizando todos los periodos podría haberme jubilado en España el año pasado pero la entidad de aquí no tramitará los papeles de petición a la Seguridad Social hasta Septiembre.
Cumplo con el primer requisito para una pensión contributiva por los 15 años pero no con el siguiente requisito de haber trabajado los 2 últimos años en España. Utilizará la Seguridad Social mis cotizaciones reales desde 1970 a 1985 actualizadas (máxima del grupo 3) y los dos años 2018 y 2019 con la base media de ese grupo? Usará la base mínima? Usará como referencia los pagos/impuestos por mi sueldo actual? O tiene la SS otro sistema de cotizaciones ficticias? Muchas gracias de antemano.
Lee detenidamente: https://laboralpensiones.com/trabajado-extranjero-pension/
Gracias por su rápida respuesta. Sigo sin aclararme si la Seguridad Social va a considerar mis más de 15 años como prestación independiente o va a usar la fórmula de la prorrateada. Y si es esta última si va a tener en cuenta mis cotizaciones actuales en el otro país o las cotizaciones que yo pagué en España actualizadas.
En el artículo, si lo lees detenidamente, se indica en el caso de países de la UE (que copio):
Totalización de las cotizaciones: se reconocen los periodos cotizados en los distintos países para usarlos para pedir prestaciones en cada país, asimilando así los periodos cotizados en el extranjero con los nacionales, facilitando el cumplimiento de los requisitos de periodos de carencia (periodos mínimos de cotización) que se exigen en el cada país.
Cómo se calcula tu pensión.
1.- Importe teórico (el tipo equivalente UE): cada administración de pensiones calculará la parte de la pensión que debe pagar teniendo en cuenta los periodos completados en todos los países de la UE. Para ello, cada una sumará los periodos que hayas completado en TODOS los países de la UE y calculará qué pensión te correspondería si todas esas cotizaciones se las hubieras pagado a su seguridad social durante todo ese tiempo (el llamado importe teórico).
2.- La prestación prorrateada: a continuación, ese importe se ajustará para que refleje el tiempo que de hecho hayas estado cubierto en ese país
3.- La prestación independiente (el tipo nacional): si cumples los requisitos para tener derecho a una pensión nacional con independencia de cualquier periodo que hayas completado en otros países, la administración también calculará la pensión nacional (llamada).
4.- Resultado final: a continuación, la administración comparará la prestación prorrateada con la prestación independiente. Recibirás de ese país la mayor de las dos.
Muchas gracias otra vez por su respuesta. Le agradezco su paciencia.
Interpreto que recibiré la prestación prorrateada en base al importe teórico (tipo equivalente UE) ya que no cumplo el requisito de haber trabajado los 2 últimos años en España para obtener la prestación independiente. El fondo del asunto es descubrir qué base reguladora me van a aplicar para el cálculo y si van a prorratear de acuerdo con las condiciones exigidas en el 2019 (edad: 65 años y 36 años y 9 meses de cotización) con el periodo total trabajado. En ambos casos será más desfavorable para mí al acceder a la pensión con 66 años y pico y un periodo total de cotización superior a 40 años.
En fín tendré que esperar a ver qué resolución toma el INSS. Espero que no tarden 180 días en llegar a ella.
Las pensiones que se resuelven por Reglamentos europeos suelen agotar el plazo máximo legal de 180 día, ¡pero nunca se sabe!
Buenos días hago 64 años el 20/8/2019 de agosto tengo cotizados 47 años y (35 años cotización máxima). que porcentaje reductor y que porcentaje penalizare si me jubilo el 1/9/2019 de septiembre.
Con esos años cotizados no se te aplicará coeficiente reductor por periodos cotizados, pero sí coeficiente reductor por anticipación que es trimestral, ver: https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-coeficientes-reductores-de-la-pension/
Buenos dias tengo 43 años cotidados naci en septiembre del 57 la empresa me despide en octubre por cuestiones economicas
estare en el paro 24 meses para que me quede el 100% que tengo que hacer de oct a sep del año 2021 al 2022
Aunque probablemente puedas acceder al subsidio +52 años (ver: https://laboralpensiones.com/9899-2/) puedes subscribir un Convenio Especial con la SS para que la bajada de cotizaciones de ese periodo no te afecte a la pensión ( ver: https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/)
Te interesará leer: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-periodos-transitorios-cobrar-100-pension/
En diciembre me despidieron con 55 años de edad y 32 años 8 meses y 15 días cotizados
El despido es 52 c despido objetivo
Desde el día 10 de enero del 2019 estoy cobrando el paro hasta el 10 de enero del 2021 . O sea durante 2 años
1. Pregunta me puedo jubilarme con 61 años?
2 . Pregunta puedo volver a trabajar durante estos 6 años que me quedan hasta los 61 .
3 . Pregunta si la respuesta es que si existe algún tope máximo de días al año para poder seguir trabajando ?
4. Pregunta. Si existe o no existe tope máximo de días da igual que sea en la misma empresa o tiene que ser en otra diferente?
5 . Pregunta .Al no tener cotizados 33 años en el momento del despido ya que me falta 3 meses y 15 días para cumplir los 33 . Es mejor esperar para volver a trabajar a tener cumplidos los 33 años cotizados con el tiempo que estoy cobrando del paro hasta llegar a los 33 años y luego empezar a trabajar o da igual empezar a trabajar si me falta unos meses o unos días para llegar a los 33 años cotizados?
No se si está bien explicado o me lío.yo sólo.
Un millón de GRACIAS por adelantado
El despido por amotizacion del puesto de trabajo, y la empresa reconoce el despido improcedente,
Es jubilación voluntaria, ó involuntaria?
A partir de 14/11/2016 estoy con paro y subsidio de 55 años
Desde el 8/05/2017 hasta hoy
De acuerdo con la LGSS Artículo 207.1.d, las CAUSAS de despido que permiten el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) son, textualmente:
“Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
1. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
4. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
5. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Y todo ello independientemente que el despido sea calificado por el juez como procedente o improcedente.
Te interesará: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Tengo 62 año y quería jubilarme a los 63,estoy en el paro, por un despido objetivo que jubilación se me aplicaría, y si puedo solicitarla antes de fin de año.
Aquí tienes un resumen de las modalidades de jubilación anticipada por la Ley Nueva: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Si cumples los requisitos podrás jubilarte por la Ley Vieja si la solicitas antes del 31/12/2018: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
No entiendo si esto es mejor o es peor… Alguien me lo puede explicar mas simplificado por favor?
¿Cuál es tu duda concreta? ¿Puedes ser más explícito>?
Hola buenos días mi pregunta es la siguiente yo estuve trabajando en una empresa hasta julio del año 2.013 .Después Estado trabajando en una ett hasta cumplir los 365 días.Desde 2.014-hasta diciembre 2.018 Estado po meses.Mi pregunta es la siguiente tengo todos los años cotizando me echaron por vago rendimiento.el paro temino el 8-de diciembre me puedo jubilar con los 62-años. Gracias
Es preciso que digas mes y año de nacimiento y los años totales que tienes cotizados en este momento
Cotizados 44-años fecha de nacimiento el 16-3-1956
Con esos años cotizados tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 65 años y por lo tanto, si cumples los requisitos, podrás jubilarte anticipadamente por la modalidad de Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV). Ver: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-enero-y-octubre-1956-cuando-me-puedo-jubilar/
Hola buenas noches yo Estado trabajando con contratos de trabajo temporal de obras o servicios,me despidieron el 12-11-2.017 por bajo rendimiento,mi pregunta es no me puedo jubilar con la jai.con todo los años cotizando.Gracias
NO, para acceder a la JAI es preciso que la causa del último despido sea económica, técnica, organizativas o de producción, es decir que el despido haya sido por el artículo 51 (ERE, despido colectivo) o 52 c (despido individual por esas causas ya mencionadas). Ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Hola buenas tardes esta mañana he estado en la ss para pregunta por mi jubilación anticipada voluntaria,terminó la prestación por desempleo el día 8-12-2.018,cumplo co todo los requisitos tengo 62 años han dicho que hasta los 63 años no puedo jubilarme los cumplo el 16-3-2.019 me dice que tego que pedir la ayuda familia hasta esa fecha esto es así .Gracias
Efectivamente la edad más temprana para el acceso a la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) es, en cualquier caso, los 63 años.
Para el acceso a la “ayuda familiar” (oficialmente denominado Subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares) te interesará: https://laboralpensiones.com/subsidio-por-perdida-de-empleo-subsidio-por-agotamiento-de-la-prestacion-de-desempleo/
Hola buenos días sí a mi me despidieron en el 7-del -2.013 por un ere como no me aplican ése despido aunque haya Estado trabajando en otra en presa, éso se considera trabajo irrelevante,porque ya tenía los 33 años cotizando,como voy a pedir la ayuda con 62 años Gracias.
Si ya tenías cotizados 33 años cuando te despidieron (contando si es preciso el periodo de prestación de desempleo o subsidio generados por ese despido) tu trabajo es un trabajo posterior” que no te impediría el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria por la Ley Nueva, que es la que se te aplicará dada la fecha del despido. Ver: https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
Hola no tiene nada que ver por a ver cogido la prestación de la ETT ,en vez de coger la prestación de la empresa del ere,pregunta tiene algo que ver si ono.
No alcanzo a entender bien tu pregunta, pero en cualquier caso si tenías ya 33 años cotizados tras el despido por ERE (y el periodo de la prestación de desempleo originada por ese ERE) y según se indica en el enlace indicado anteriormente, NO afecta en nada el haberte acogido a una prestación por desempleo posterior generada por otro trabajo. No obstante, insisto en que no estoy seguro de interpretar correctamente tu consulta.
Hola buenas tardes cuando se puede pedir la jubilación antes de terminar la prestación o después,y con cuanto tiempo.
La jubilación anticipada se puede solicitar desde el momento en el que se cumplan todos los requisitos para ello, se esté recibiendo o no la prestación contributiva de desempleo (“el paro”). La reducción de la pensión anticipada está en función de los trimestres de anticipación respecto a la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación por lo que a menudo es preferible agotar “el paro” y posteriormente solicitar la pensión, pero también es cierto que la pensión suele ser superior a la cuantía de “el paro”, por lo que hay que analizar cada escenario en cada caso concreto en función de las bases de cotización particulares de cada uno.
Simulador de la pensión: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
Simulador de “el paro” (ver apartado 5): https://laboralpensiones.com/la-prestacion-contributiva-de-desempleo-el-paro/
Hola buenos días,mi pregunta es cuando es mejor pedir la jubilación anticipada antes que terminé la prestación o después y con cuanto dias .Gracias
Cada caso es diferente pues depende de la cuantía de la pensión. Si la anticipas la pensión queda reducida por unos coeficientes de anticipación para siempre y si agotas “el paro” la reducción será inferior pues el adelanto es menor. Por otra parte la pensión es a menudo superior a la cuantía de “el paro”. Cada caso es diferente y la única forma de salir de dudas es analizar ambos escenarios con los datos concretos de las bases de cotizaciones “históricas”.
Simulador de la cuantía de la pensión: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
Cuantía del desempleo: ver simulador en apartado 5: https://laboralpensiones.com/la-prestacion-contributiva-de-desempleo-el-paro/
Sería tan amable de orientarme. Nací el 31/07/55, el 28 de octubre del 2016 hacían 18 años , 6 meses y 13 días según mi vida labora de la ss . Mi pregunta es: A que edad debería jubilarme y cuanto cobraría. La BR es 2099 euros. Les doy las gracias por adelantado. Un saludo
En este artículo se indican tus edades de jubilación: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-y-diciembre-1955-cuando-me-puedo-jubilar/
Para saber cuál será tu pensión debes leer detenidamente: https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/