LEY NUEVA REFORMADA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR

Para el cálculo de la cuantía de la pensión por la denominada Ley Nueva el número de años cotizados interviene fundamentalmente en tres aspectos:

– Para el propio cálculo de la Base Reguladora (BR) de esta prestación se tienen en cuenta las Bases de Cotización (BC) de los años anteriores a la solicitud de la pensión que, dado el periodo transitorio de aplicación de esta ley, varía desde los 21 años en 2018, 22 años en 2019, 23 años en 2020, 24 años en 2021 y 25 años desde 2022.

– La Base Reguladora (BR) así calculada se afecta por el «coeficiente reductor por años cotizados» y dado el periodo transitorio el cálculo de este coeficiente es algo (¡bueno, bastante!) enrevesado. En las tablas incorporadas en la ficha se detallan los valores de dicho coeficiente en función del año concreto en el que se solicite la jubilación.

– En el caso de anticipar la jubilación, tanto por la modalidad de Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) como en el caso de Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) la Base Reguladora (BR) también se reduce con los coeficientes por anticipación que varían en función de los años cotizados a lo largo de la vida laboral.

Intentamos resumir este laberinto en las tablas de la presente ficha.

 

 

0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
43 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments
Horten

Gracias por su contestacion. Unicamente indicarles, primero q, si he dixo jubilarne por enfermedad y no por incapacidad… Pues perdone usted, pero las personas ajenas a estas cuestiones, pueden no utilizar el vocabulario correcto en todo momento… Lo siento. Tambien darles las gracias por las tablas, pero ni puedo leerlas ni puedo descargarmelas.. La pagina no deja descargar en pdf.
Finalmente, tan solo decir q, mi unica pregunta era muy sencilla… Solo queria saber si, prejubilandome por incapacidad, ya sea en cualquiera de sus grados… Y, haciendolo a la edad de 61 años., los coeficientes reductores seran, desde los 61 años hasta los 65, o, desde los 61 hasta los 63, ya q podria jubilarme a los 63 voluntariamente, de ahi mi duda.
Y me ha quedado pendiente la respuesta.
Si me lo pueden indicar, se lo agradezco. Gracias por su atencion.

Dulce

Hola, buenos días….
Yo nací en el 60.
El próximo diciembre tendré cotizados 35 años en la S.S.
Cuándo y que cuantía percibire?? Y podré jubilarme antes de los 65 años?
Muchísimas gracias de antemano.

Armando

Gracias por la respuesta.
Entonces con los datos que le he aportado . Podré solicitar la jubilación anticipada a los 63años. Teniendo en cuenta que la seguridad social me he confirmado a través del sepe que me jubilación ordinaria sera a los 65años. Gracias

Armando

Hola. Tengo 60años y 4 meses . Estaba cobrando el subsidio por desempleo mayores de 55años que lo tenía coincidido hasta mayo 2020 es decir cuando cumplía 61 años. Hora con la nueva reforma me pasan de oficio al nuevo subsidio por desempleo mayores de 52 años con fecha de vencimiento mayo 2024 es decir cuando cumpla 65 años me edad de jubilación ordinaria según la seguridad social. Años cotizados en esa fecha serán en total 39 años y 1 mes . Es decir con los 9 años del subsidio. Me pregunta es si podré anticipar me jubilación a los 63años. Lo digo por que tengo la duda sobre la validez de esos años cotizados por el subsidio a efectos de jubilación anticipada. GRACIAS

A. Diaz

Buenas tardes. Mi pregunta es cómo calculará el INSS mi pensión española. Yo trabajé 15 años en España hasta 1985 (a los que habrá que añadir cotizaciones (2x 112 días por parto) y la bonificación por maternidad y otros 25 años en total en un país europeo. En el pais donde vivo mi jubilación será en Diciembre con 66 años y 4 meses. Contabilizando todos los periodos podría haberme jubilado en España el año pasado pero la entidad de aquí no tramitará los papeles de petición a la Seguridad Social hasta Septiembre.
Cumplo con el primer requisito para una pensión contributiva por los 15 años pero no con el siguiente requisito de haber trabajado los 2 últimos años en España. Utilizará la Seguridad Social mis cotizaciones reales desde 1970 a 1985 actualizadas (máxima del grupo 3) y los dos años 2018 y 2019 con la base media de ese grupo? Usará la base mínima? Usará como referencia los pagos/impuestos por mi sueldo actual? O tiene la SS otro sistema de cotizaciones ficticias? Muchas gracias de antemano.

A. Diaz

Gracias por su rápida respuesta. Sigo sin aclararme si la Seguridad Social va a considerar mis más de 15 años como prestación independiente o va a usar la fórmula de la prorrateada. Y si es esta última si va a tener en cuenta mis cotizaciones actuales en el otro país o las cotizaciones que yo pagué en España actualizadas.

A. Diaz

Muchas gracias otra vez por su respuesta. Le agradezco su paciencia.
Interpreto que recibiré la prestación prorrateada en base al importe teórico (tipo equivalente UE) ya que no cumplo el requisito de haber trabajado los 2 últimos años en España para obtener la prestación independiente. El fondo del asunto es descubrir qué base reguladora me van a aplicar para el cálculo y si van a prorratear de acuerdo con las condiciones exigidas en el 2019 (edad: 65 años y 36 años y 9 meses de cotización) con el periodo total trabajado. En ambos casos será más desfavorable para mí al acceder a la pensión con 66 años y pico y un periodo total de cotización superior a 40 años.
En fín tendré que esperar a ver qué resolución toma el INSS. Espero que no tarden 180 días en llegar a ella.

Mariano Muñoz

Buenos días hago 64 años el 20/8/2019 de agosto tengo cotizados 47 años y (35 años cotización máxima). que porcentaje reductor y que porcentaje penalizare si me jubilo el 1/9/2019 de septiembre.

Jose Garcia

Buenos dias tengo 43 años cotidados naci en septiembre del 57 la empresa me despide en octubre por cuestiones economicas
estare en el paro 24 meses para que me quede el 100% que tengo que hacer de oct a sep del año 2021 al 2022

Tanis

En diciembre me despidieron con 55 años de edad y 32 años 8 meses y 15 días cotizados
El despido es 52 c despido objetivo
Desde el día 10 de enero del 2019 estoy cobrando el paro hasta el 10 de enero del 2021 . O sea durante 2 años
1. Pregunta me puedo jubilarme con 61 años?
2 . Pregunta puedo volver a trabajar durante estos 6 años que me quedan hasta los 61 .
3 . Pregunta si la respuesta es que si existe algún tope máximo de días al año para poder seguir trabajando ?
4. Pregunta. Si existe o no existe tope máximo de días da igual que sea en la misma empresa o tiene que ser en otra diferente?
5 . Pregunta .Al no tener cotizados 33 años en el momento del despido ya que me falta 3 meses y 15 días para cumplir los 33 . Es mejor esperar para volver a trabajar a tener cumplidos los 33 años cotizados con el tiempo que estoy cobrando del paro hasta llegar a los 33 años y luego empezar a trabajar o da igual empezar a trabajar si me falta unos meses o unos días para llegar a los 33 años cotizados?
No se si está bien explicado o me lío.yo sólo.
Un millón de GRACIAS por adelantado

Toni Lopez

El despido por amotizacion del puesto de trabajo, y la empresa reconoce el despido improcedente,
Es jubilación voluntaria, ó involuntaria?
A partir de 14/11/2016 estoy con paro y subsidio de 55 años
Desde el 8/05/2017 hasta hoy

Jose Mañez

Tengo 62 año y quería jubilarme a los 63,estoy en el paro, por un despido objetivo que jubilación se me aplicaría, y si puedo solicitarla antes de fin de año.

José Carlos

No entiendo si esto es mejor o es peor… Alguien me lo puede explicar mas simplificado por favor?

Julián girol Ibarra

Hola buenos días mi pregunta es la siguiente yo estuve trabajando en una empresa hasta julio del año 2.013 .Después Estado trabajando en una ett hasta cumplir los 365 días.Desde 2.014-hasta diciembre 2.018 Estado po meses.Mi pregunta es la siguiente tengo todos los años cotizando me echaron por vago rendimiento.el paro temino el 8-de diciembre me puedo jubilar con los 62-años. Gracias

Julián girol Ibarra

Cotizados 44-años fecha de nacimiento el 16-3-1956

Julián girol Ibarra

Hola buenas noches yo Estado trabajando con contratos de trabajo temporal de obras o servicios,me despidieron el 12-11-2.017 por bajo rendimiento,mi pregunta es no me puedo jubilar con la jai.con todo los años cotizando.Gracias

Julián girol Ibarra

Hola buenas tardes esta mañana he estado en la ss para pregunta por mi jubilación anticipada voluntaria,terminó la prestación por desempleo el día 8-12-2.018,cumplo co todo los requisitos tengo 62 años han dicho que hasta los 63 años no puedo jubilarme los cumplo el 16-3-2.019 me dice que tego que pedir la ayuda familia hasta esa fecha esto es así .Gracias

Julián girol Ibarra

Hola buenos días sí a mi me despidieron en el 7-del -2.013 por un ere como no me aplican ése despido aunque haya Estado trabajando en otra en presa, éso se considera trabajo irrelevante,porque ya tenía los 33 años cotizando,como voy a pedir la ayuda con 62 años Gracias.

Julián girol Ibarra

Hola no tiene nada que ver por a ver cogido la prestación de la ETT ,en vez de coger la prestación de la empresa del ere,pregunta tiene algo que ver si ono.

Julián girol Ibarra

Hola buenas tardes cuando se puede pedir la jubilación antes de terminar la prestación o después,y con cuanto tiempo.

Julián girol Ibarra

Hola buenos días,mi pregunta es cuando es mejor pedir la jubilación anticipada antes que terminé la prestación o después y con cuanto dias .Gracias

Teresa María

Sería tan amable de orientarme. Nací el 31/07/55, el 28 de octubre del 2016 hacían 18 años , 6 meses y 13 días según mi vida labora de la ss . Mi pregunta es: A que edad debería jubilarme y cuanto cobraría. La BR es 2099 euros. Les doy las gracias por adelantado. Un saludo