Disposición final Segunda
Apartado Veintiocho.
Se modifica el apartado 5 de la disposición transitoria cuarta, que queda redactada en los siguientes términos:
«5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2020. Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.
c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.»
Ver también: Real Decreto: “prórroga” de la Ley Vieja y fin del IRP del 0,25%
Buenas noches. Mi caso es el siguiente. Deje de trabajar en 2008, por fin de contrato vulgar, luego al paro y subsidio de 52 ininterrumpido hasta hoy. Me conceden la jubilación anticipada de 61 años, tengo 35 años cotizados. Pero me la calculan con 15 años, y he visto en una circular de CCOO, que tengo derecho a elegir los 25 años de la Ley nueva.
Esa es la cuestión, puedo elegir o no, porque no me ponen más que pegas. Tendré que poner una reclamación o denuncia… Dicen en CCOO, que las lagunas de cotización (24 primeras) tengo derecho a que me cojan cotizaciones anteriores a los 25 años, si son mejores a la base mínima. Como se si lo hacen en el cálculo
Gracias
Para que te puedas jubilar por la ley nueva anticipadamente a los 61 años por la modalidad Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) es preciso, entre otros requisiros, que eñ despico haya sido por unos motivos muy concretos, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Sin embargo para el acceso a la jubilación anticipada por la ley vieja los requisitos son menos exigentes, ver.Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Si cumples los requsitos para la jubilación anticipada a los 61 años por amnas leyes, efectivamente tienes la opción de elegir la que te sea más beneficiosa y así debes indicarlo en la solicitud anunque lo usual es que el propio INSS lo haga así de oficio.
Sobre las lagunas de cotización te interesará: LAGUNAS DE COTIZACION EN EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA https://laboralpensiones.com/lagunas-de-cotizacion-en-el-calculo-de-la-base-reguladora/
Buenos días:
En Abril cumplí 63 años y tuve un despido improcedente en 2008, estando desempleado desde entonces, con 44 años cotizados actualmente.
Podría acogerme al derecho de opción y jubilarme anticipadamente con la ley nueva?
En el simulador de la S.S. Sólo me calcula la ley vieja. Cómo podría tramitarlo, ya que es imposible conseguir cita presencial?
Muchas gracias de antemano
Si cumples los requisitos para ello puedes ejercer el derecho de opción entre leyes de jubilación.
Los requisitos por la Ley Vieja: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Los requisitos por la Ley Nueva: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Es extraño lo que indicas, pues el simulador del portal TuSS calcula por defecto la pensión por la Ley Nueva
Puedes solicitar la pensión desde el mismo portal TuSS o alternativamente desde la web de la SS: PENSIONES EN LA SITUACIÓN DE ESTADO DE ALARMA POR EL CORONAVIRUS: SOLICITUD Y RESOLUCIÓN https://laboralpensiones.com/pensiones-en-la-situacion-de-estado-de-alarma-por-el-coronavirus-solicitud-y-resolucion/
Mi fECHA DE JUBILACION ES EL PROXIMO MES DE JUNIO. ¿PUEDO SOLICITAR PRORROGAR ESTA FECHA 6 MESES?
La pensión de jubilación NO es obligatorio solicitarla, excepto en casos muy concretos en los que en el convenio colectivo se indique que es forzosa, ver: Una quincena de grandes convenios recogen ya la jubilación forzosa https://laboralpensiones.com/una-quincena-de-grandes-convenios-recogen-ya-la-jubilacion-forzosa/
Por otra arte la jubilación se puede demorar desde la edad ordinaria de jubilación y además está incentivada económicamente, ver: LA JUBILACIÓN MÁS ALLÁ DE LA EDAD LEGAL https://laboralpensiones.com/la-jubilacion-mas-alla-de-la-edad-legal/
A pesar de la situación de alarma, la jubilación se puede seguir solicitando en la fecha que corresponda, ver: PENSIONES EN LA SITUACIÓN DE ESTADO DE ALARMA POR EL CORONAVIRUS: SOLICITUD Y RESOLUCIÓN https://laboralpensiones.com/pensiones-en-la-situacion-de-estado-de-alarma-por-el-coronavirus-solicitud-y-resolucion/
Actualemente ,tengo 61 años.En Diciembre del 2010 me despidieron.Despues del paro, subscribi el Convenio Especial.Posteriormente ,con el fin de intentar encontrar trabajo me di de alta en autonomos durante 9 meses(trabajos irrelevantes),sin ninguna actividad laboral, luego volvi al convenio especial (en este caso el alta la hacen como Convenio especial de autonomo).al solicitar la simulacion de jubilación conforme a la ley antigua 2011, me indican que a pesar de tener 35 años cotizados al dia de hoy (en total), no tengo 30 años cotizados por el regimen general (me faltan 7 meses),es decir previos al alta de autonomo.Yo por mucho que miro la ley no veo nada de eso.Como puedo reclamar que me hagan la simulación , ya que no sé si me interesa por la diferencia de pensión, jubilarme a los 61 o esperar a los 63 (jubilacion voluntaria anticipada).
Gracias
Al haber cotizado por dos regímenes te interesará: COTIZAR EN EL RGSS Y EN EL RETA: ¿CÓMO ME JUBILO? https://laboralpensiones.com/cotizar-en-el-rgss-y-en-el-reta-como-me-jubilo/
En cualquier caso, por la fecha de tu despido que es posterior a abril de 2003, tu jubilación será por la Ley Nueva y tu edad de jubilación depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados, ver: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Teoricamente puedo jubilarme por la ley antigua.Jubilación anticipada a los 61 años por despido.Ha habido una prorroga de la “claúsula de salvaguarda”,por lo que los que accedan a la jubilación hasta el 31/12/2020 y cumplan los requisitos de despido involuntario ley anterior a Agosto /2011:
– 61 años
– Despido antes de Abril 2013.
– 30 años cotizados.
El problema es que verbalmente (ni siquiera me aceptan al solicitud para la simulación), me dicen que a pesar de tener 35 años cotizados en total (yo entendía que si (por lo que se indica en el link que has enviado, que se suman el total de las cotizaciones) .Ellos dicen que no puedo jubilarme por la ley antigua,porque tengo que tener cotizados 30 años,PERO antes del alta de autonomo que hice.
Que los 30 años deben provenir del despido involuntario.Y que los 35 años me sirven para la jubilacion ordinaria o anticipada voluntaria con lal ey nueva.
Gracias
INSISTIMOS en que la prórroga de la Ley Vieja es para despidos anteriores a abril de 2013 , ver: Nueva prórroga de la Ley Vieja (40/2007) de jubilaciones https://laboralpensiones.com/17378-2/
En cualquier caso los trabajos irrelevantes deben cumplir ciertos requisitos, ver: TRABAJAR tras un CESE/DESPIDO que facilita la JA61 o la JAI https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
Eso es, mi despido es anterior a abril del 2013.Y por la prorroga tambien, ya que podria jubilarme el 30/4/2020.
La duda es: Mis 35 años cotizados son: 29,5 Regimen general (donde se produjo el despido , e incluyen paro y convenio especial regimen general) y 5,5 años (autonomo (trabajo irrelevante+convenio especial autonomo.No se consideran el total de lo cotizado para superar el requisito de los 30 años cotizados? (Despido involuntario ley antigua) ???
Gracias
Tendrá la atribución el trabajo o actividad “irrelevante” cuando esta se inicie tras la percepción de una prestación o subsidio de desempleo y ésta se reanude cuando concluya aquél, siempre que no existan unas interrupciones superiores a un mes (“huecos”) entre la finalización de la prestación/subsidio por desempleo y el comienzo del trabajo o actividad y entre la finalización del trabajo o actividad (o del último trabajo o actividad, si existen varias) y el comienzo de la prestación por desempleo.
Sin embargo, con esto no se quiere decir que se tenga que estar percibiendo una prestación por desempleo en el momento del Hecho Causante (HC). No se puede exigir tal requisito a quien, tras el último trabajo irrelevante, reanudó las prestaciones por desempleo pero se le extinguieron, sin posibilidad de continuarlas, antes de producirse el HC.
LÍMITE TEMPORAL DE LOS TRABAJOS IRRELEVANTES.
En caso de que con posterioridad al 31 de marzo 2013 se realizasen varios trabajos independientes, irrelevantes cada uno de ellos, dichos trabajos tendrán también la consideración de irrelevantes aunque de forma conjunta (sumando los distintos trabajos por cuenta propia o los trabajos por cuenta ajena efectuados entre dos prestaciones o subsidios de desempleo) superen los citados límites establecidos para ser considerados irrelevantes (duración de 360 días y huecos inferiores a 30 días).
La sucesión continua entre la extinción de la relación laboral anterior al 1 de abril de 2013 y la protección por desempleo sólo se ha de haber interrumpido (salvo los periodos de espera preceptivos para el percibo del subsidio por desempleo), por trabajos por cuenta ajena o actividades por cuenta propia irrelevantes, sin que sea necesario que la prestación o subsidio por desempleo percibido hasta la fecha del HC de la jubilación sea la misma. Y ello independientemente de que dicho trabajo se hubiera iniciado antes o después del día 1 de abril de 2013.
Los trabajados serán considerados IRRELEVANTES si no superan las duración máximas:
Periodo de actividad entre prestaciones de desempleo en el que SOLO se realiza un trabajo. Puede ser irrelevante:
Trabajo por cuenta ajena: si su duración es inferior a 12 meses (360 días computando todos los meses de 30 días incluido Febrero.).
Actividad por cuenta propia: su duración tiene que ser inferior a 24 meses (720 días) si el cese en la actividad se produjo antes del 10/10/2015; o inferior a 60 meses (1.800 días) si el alta en la actividad se produjo a partir del 11/10/2013.(*)
(*)Periodo ampliado por el artículo 2.1 de la Ley 31/2015 que entró en vigor a partir del 10/10/2015. Por tanto el que suspendió el desempleo para iniciar actividad RETA el día 11/10/2013 cumple los dos años el día siguiente de su entrada en vigor y puede ampliarse hasta un periodo inferior a 60 meses. Sin embargo, si la actividad RETA se inició el 10/10/2013 cumpliría los 24 meses (tiene que ser inferior) en el mismo día de la entrada en vigor, excediendo del límite máximo en ese día.
Gracias,pero mi duda es otra:
despido involuntario ley anterior a Agosto /2011:
– 61 años
– Despido antes de Abril 2013.
– 30 años cotizados.
La duda es: Mis 35 años cotizados son: 29,5 Regimen general (donde se produjo el despido , e incluyen paro y convenio especial regimen general) y 5,5 años (autonomo (trabajo irrelevante+convenio especial autonomo.No se consideran el total de lo cotizado para superar el requisito de los 30 años cotizados? (Despido involuntario ley antigua) ???
INSISTIMOS en que tu alta en el RETA y el posterior CE en el RETA muy probablemente no puedan ser considerados trabajos irrelevantes si no se cumplen los requisitos que ya se han indicado.
Si, el alta en autonomo (aunque sin actividad laboral real al final, hay jurisprudencia), es desde 01/02/2013 al 31/10/2013. Luego convenio especial otra vez, es decir 270 dias.
Esto ellos me dijeron que era trabajo irrelevante.
Pero la pega que me ponen es la de los 30 años cotizados, DEBEN ser por el regimen general, del que proviene el despido.
Gracias
Claro, la carencia especial de los 30 años debe cumplirse antes de las cotizaciones de los trabajos irrelevantes tal como ocurre en los trabajos “posteriores” de Ley Nueva
Por mi situación puedo acogerme a la ley vieja y jubilarme a los 61 años,pero no hay forma de que nadie me informe de cual sería la cuantía de mi pensión por la ley vieja y cual por la nueva para poder decidir cuál solicitar.
Que puedo hacer o dónde puedo solicitar el calvulo de las dos pensiones porque el simulador de la ss está desfasado y no contempla la nueva prórroga y en la sede de la SS no me aclaran nada.
Puedes utilizar el programa de autocálculo de la pensión, ver: ¿Cómo calculo mi Pensión de JUBILACIÓN? https://laboralpensiones.com/como-calculo-mi-pension-de-jubilacion/
Este programa no contempla la nueva prórroga del 2020
Debes “engañarlo”, por ejemplo, retocando las fechas involucradas, Puede interesarte: http://www.jubilacionanticipada61.org/html/kelistocurso.htm
Hasta donde yo se el simulador del portal TuSS si calculaba la pensión por la Ley Vieja en 2019. de hecho es por la ley que optaba por defecto si se cumplían los requisitos para ello, aunque en algunos casos no fuese la opción más beneficiosa para el trabajador.
La calcula con los últimos 23 años en lugar de 15 y con los coeficientes reductores actuales
Ya te digo que el simulador, si cumplías los requisitos para poder aplicar la Ley Vieja, durante 2019 calculaba la pensión por dicha Ley (y no por la Ley Nueva aunque fuese más beneficiosa). En 2020 lo desconozco pero, en cualquier caso, puedes utilizar el programa de autocálculo (no el simulador) pero tendrás que engañarlo para que opte por la ley que más te convenga, jugando pacientemente con las fechas como se explica en el cursillo que te he facilitado. Te llevará un tiempo pero es, hoy por hoy, la única posibilidad de hacerlo si es que el simulador no contempla la Ley Vieja.
Como primera aproximación para determinar la cuantía por la Ley Nueva, te interesará: Cálculo “¿rápido?” de la pensión de jubilación (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/calculo-rapido-de-la-pension-de-jubilacion-ley-nueva/
Por otra parte, la pensión de jubilación por la Ley Vieja depende de las bases de cotización durante los últimos 15 años de vida laboral, de los años de cotización y de la edad de jubilación.
La pensión es el resultado de aplicar la fórmula siguiente (desconocida para casi todo el mundo):
P=BR Si N ≥ 35
P={1-0,02(35-N)}BR Si 25 < N < 35 P={0,8-0,02(25-N)}BR Si 15 ≤ N ≤ 25 P=0 Si N < 15 Donde P es la pensión, BR la base reguladora que simplificando es aproximadamente igual a la media aritmética de las bases de cotización —salario mensual con un máximo— de los últimos 15 años de vida laboral y multiplicado por 0,8571 (12/14) y N el número de años de cotización. NOTA 1: Se ha tenido en cuenta el coeficiente por cotización: variable en función de los años de cotización, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años (34 años y 1 día) A ello habría que afectarle de los coeficientes reductores por anticipación de dicha legislación. NOTA 2: Las BR actualizadas con el IPC pueden sacarse del simulador o del programa de autocálculo
El simulador calcula con los últimos 23 años cotizados en lugar dec15 y con los coeficientes reductores actuales
¿Hay alguna razón para no ampliar la ” ley vieja” para mas tiempo ?. Cumplo todos los condicionantes pero cumplo los 61 años en marzo del 2020 y la ley vieja me perjudica bastante en mi futura pensión de jubilación anticipada involuntaria.
Saludos
Hasta donde sabemos la Ley Vieja NO se volverá a prorrogar de nuevo más allá del 31/12/2019. No obstante en la prórroga que se hizo hasta la fecha indicada, existe la opción por acogerse a la Ley Vieja o a la Ley Nueva en función de lo que fuese más beneficioso.
¿ Y que razón hay para no ampliar la prorroga o para haberlo hecho solamente hasta el 31/12/2019 ?siendo discriminadas infinidad de personas que cumplimos los mismos requisitos que se pedían hasta esa fecha
saludos
Esa pregunta no tiene respuesta, pues ¿qué razón hay para no prorrogarla hasta siempre?, simplemente porque los legisladores (los diputados electos)tienen la facultad de modificar las leyes según estimen oportuno para el bien común.
Buenos dias.
Edad jubilacion a partir de 01-01-2013 la edad de acceso a la pension de ubilacion depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral……….etc.
¿ que cotizaciones acumuladas se refiere. ¿ se acumulan las de cualquier regimen del sistema español ( general, agrario. autonomo, mar , clases pasivas,etc)
Atentamente.
La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen, te interesará, por ejemplo: https://laboralpensiones.com/cotizar-en-el-rgss-y-en-el-reta-como-me-jubilo/
En Clases Pasivas se realiza el cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.
Buenas tardes:
Cobrando el paro desde 1-08-2017 por jubilación del empresario. El 30-07-2019 se me termina.
Cotizados: 33 años y 6 meses.
Fecha nacimiento: 23-11-1955
Cuándo tendría que solicitar el subsidio de mayores de 52?
Me vendría mejor jubilarme el 31-12-2019 o esperar a cumplir los 65 años?
Gracias
Por partes:
1.- Para solicitar el subsidio +52 años debes cumplir el “mes de espera” tras agotar la prestación contributiva de desempleo (“el paro”). Repasa que cumples los requisitos, fundamentalmente en tu caso el límite de rentas: https://laboralpensiones.com/9899-2/
2.- En este artículo puedes infórmate de tus posibles edades de jubilación: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-y-diciembre-1955-cuando-me-puedo-jubilar/
3.- Para saber que es lo que más te convendría debes utilizar el simulador del portal TuSS en diferentes escenarios, aquí se explica: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
Soy prejubilado de banca, BBVA. LLevo más de 43 años cotizados. Cumplí los 63 a principios de este 2019. Pretendo jubilarme de manera anticipada y voluntaria a los 63 años y 6 meses con fecha 02/07/2019.
En base a la ” PRORROGA DE LA LEY VIEJA DE JUBILACIONES ” creo pertenecer al grupo de personas a las que se refiere el apartado:
” a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido ANTES DE 1 DE ABRIL DE 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. “.
Teniendo en cuenta que mi contrato quedó suspendido el 01/05/2009 y con fecha 07/05/2009 me di de alta en Convenio Especial y, desde entonces, no he vuelto a trabajar y, por tanto, no he vuelto al régimen GENERAL ni a ningún otro de la Seguridad Social.
La pregunta es si para el CÁLCULO de mi pensión de jubilación, ¿ tienen que aplicarme la LEY VIEJA o la Ley 27/2011 ( Ley nueva ) ?.
Si puedes jubilarte por ambas leyes (que parece que así es) tienes la opción de elegir la que te sea más conveniente pero debes explicitar la opción elegida en la solicitud, ver: https://laboralpensiones.com/prorroga-de-la-ley-vieja-de-jubilaciones-derecho-de-opcion/
Nacido en 1960. 37 años cotizados. Actualmente estoy percibiendo subsidio de 55 años. Tengo 59. Fui despedido por ere en 2009. Pero trabajé tres meses en mismo régimen en 2015. Me puedo acoger a antigua ley? Me puede derivar el SEPE al INSS para jubilarme a los 61?
La denominada Ley Vieja se prorrogó hasta el 3/12/2019 y, en esa fecha se deben tener al menos 61 años de edad para acogerse a la modalidad de jubilación anticipada a los 61 años, ver: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
No obstante, podrás jubilarte anticipadamente por la Ley Nueva pues parece que cumples los requisitos para ello:
– Si naciste en Enero o Febrero de 1960: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-mayo-1959-y-febrero-1960-cuando-me-puedo-jubilar/
– Si naciste en Marzo o después de 1960: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-1960-y-diciembre-1961-cuando-me-puedo-jubilar/
Esos 3 meses que trabajaste en 2015 no te influirían si ya tenías cotizados 33 años al inicio de ese trabajo, pues sería un “trabajo posterior”, ver: https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
Hola, soy de agosto de 1960, tengo a día de hoy 43 años cotizados, y estoy fijo en la empresa desde el año 1987, mi pregunta es a partir de qué año me puedo acoger a la jubilación con contrato relevo, gracias.
Te interesará: https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
No tengo claro si entro con la ley vieja o con la nueva, gracias.
Depende fundamentalmente de dos cuestiones:
1.- Haber cesado involuntariamente del trabajo antes del 1 de abril de 2013
2.- Cumplir al menos 61 años antes del 1 de enero de 2019
Ver: https://laboralpensiones.com/jubilaciones-las-10-preguntas-mas-frecuentes/
Buenos días
Tengo 61 años, el año pasado pedí la jubilación pero no me la concedieron porque me faltaban unos meses para los 30 años cotizados.
Como la ley se ha prorrogado me podría jubilar este año, al llevar varios años con el subsidio, mi base salarial ha bajado mucho y además me penalizan por las años de adelanto.
¿Podría esperar al 2023 para jubilarme sin que el INEM me suspenda el subsidio?
Muchas gracias y un saludo
Mª Luisa
El “resucitado” subsidio +52 años puede recibirse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y no se extingue (como pasaba con el subsidio +55 años) al llegar a la primera edad posible de jubilación anticipada. Ver: https://laboralpensiones.com/boe-num-61-12-marzo-2019-real-decreto-ley/
Buenos días
Muchas gracias por la rápida respuesta.
Me surgen más dudas al respecto.
¿La edad ordinaria de jubilación son 65 años?
Porque yo si no me jubilo este año ya tendría que hacerlo con 66 años y 4 meses, ¿Me suspenderían el subsidio a los 65?
Y otra duda, el año pasado al cumplir los 61, si me suspendieron el subsidio y no me lo reanudaron hasta que documenté que no me podía jubilar. ¿No lo harían este año?
Muchas gracias
Un saludo
En nuevo subsidio +52 años se recibe hasta la edad ordinaria de jubilación, no hasta la primera edad posible de jubilación anticipada como pasaba con el antiguo subsidio +55 años.
La edad de jubilación ordinaria depende de la fecha de nacimiento y de los años cotizados.
Buenas noches, he solicitado mi jubilacion y tengo el derecho a elegir por mis circustancias entre la ley antigua y la nueva y como me resulta mas favorable me computen los 25 ultimos años (Ley nueva) en vez de los 15 ultimos en las alegaciones hice constar mi preferencia. a los dos dias me llaman por telefono diciendome que necesitan mas documentacion para aplicarme la ley nueva. yo habia aportado ya sabiendo que a los que apliquen la ley nueva les van a exigir mas papeles, pues habia aportado documento de la cantidad de indemnizacion extenta de IRPF y la cantidad que ya he recibido de indemnizacion (que es superior a la exenta de IRPF. Me dicen que no vale , que el documento debe poner expresamente que la cantidad tal es la indemnizacion que me correspondia por ley, pues ellos NO SABEN que cantidad extenta de IRPF es exenta de IRPF precisamente por esa causa.
Por otro lado les adjunte la cantidad que mi empresa pago a la aseguradora para el pago de la indemnizacion. Documento debidamente sellado y firmado por mi empresa. pues me dicen que he de aportar el documento bancario al que hace referencia este documento.
Estoy intentado que mi ex-empresa que actualmente y afortunadamente existe aun, me pueda dar estos papeles. pero pienso que son unas pegas las que me ponen del todo inadmisibles.
Muchas gracias y espero su contestacion.
No te extrañe la solicitud del INSS, pues lo normativamente exigido es que se documente haber recibido efectivamente la indemnización legalmente establecida. Para ello es necesario copia de la transferencia a tu nombre o certificado bancario del ingreso a tu nombre, independientemente del tratamiento fiscal que tenga dicha indemnización. Al INSS no le importa la documentación de la empresa, sino la documentación del ingreso real a tu nombre.
Hola
en octubre 2016 empece cobrar el subsidio de mayores de 55 años, pero en 2017, el sepe dejaron de pagarme (suspender subsidio) por motivo en el aumento de los ingresos de la unidad familiar. dado que la nueva lay del subsidio , no tiene en cuenta dicho ingreso (conyugue). tuve que solicitar la reanudación por la desaparecíon la causa y por lay. mi pregunta .
es necesario volver a trabajar tres meses para acceder al subsidio.
SALUDOS
El problema es que al haber sido sancionado con la extinción del subsidio que tenías por incumplir un requisito que entonces era necesario, debes volver a reunir otra vez los nuevos requisitos pues no “te valen” los antiguos. Repasa los nuevos requisitos (sin tener en cuenta que tenías el subsidio que te extinguieron por sanción que ya no “computa”), ver: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Entonces si me júbilo con 65 años ( tengo 50 cotizados) no puedo optar por la ley nueva o vieja según me convenga
Para poder optar por la aplicación de la ley más beneficiosa es preciso cumplir los requisitos para poder jubilarse por cada una de de ambas leyes, te interesará:https://laboralpensiones.com/comparacion-entre-leyes-jubilacion-vigentes/
Con 65 años y 50 de cotización q sería más favorable, la ley nueva o la vieja?
Y dónde podría hacer la simulación por la ley vieja?
Muchas Gracias
La única solución es utilizar el simulador del portal TuSS y complementariamente el programa de autocálculo de la pensión de la web de la SS. Te interesará el video y los enlaces indicados en este artículo: https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Para ver las diferencias fundamentales de ambas leyes, ver: https://laboralpensiones.com/comparacion-entre-leyes-jubilacion-vigentes/
Tengo 63 años y 37 años cotizados. Estoy en activo. Si me acojo a la jubilación anticipada, percibiré la misma pensión que cuando me jubile a los 65, o me penalizarán por los dos años que me restan para cumplir los 65?
Para que tu Edad Legal Ordinaria (ELO) sea los 65 años hay que tener la Carrera Laboral Completa (CLC). En este artículo “pica” en la fecha de nacimiento (mes y año) y verás tus posibles edades de jubilación. Ver: https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
TODAS las jubilaciones anticipadas conllevan una reducción en la cuantía de la pensión. Ver: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
En el informe de vida laboral que he pedido y me acaba de llegar me informa que figuro en situación de alta en el sistema de la seguridad social durante un total de 37 años 10 meses y 18 días. Con estos datos entiendo que me puedo jubilar con 65 años(nací en febrero de 1956). Por un lado le agradecería me indicase si los datos que he calculado son correctos y por otro lado, me surge la pregunta de que en uno de los apartados de días que se suman para calcular los años de alta en el sistema de la seguridad social incluyen 325 días de Prestación Desempleo y si esa etapa cuenta o no para calcular la Carrera Laboral Completa
Tu CLC son 37 años y 3 meses, por lo que tu ELO son los 65 años, ver: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-enero-y-octubre-1956-cuando-me-puedo-jubilar/
Los periodos en los que se recibe la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) computan como cotizados a todos los efectos de la pensión de jubilación.
Muchas gracias
Me tenia que jubilar el 07/07/2.019 pero me daban 10 meses más para poderlo hacer, ahora con la derogacion de la ley 2.013 puedo jubilarme en mi fecha primera, fuy despedido antes del 1 de abril del 2013 y nunca más fuy contratado, los simuladores de la ssss me daban una cantidad y ahora me quieren aplicar la ley antigua 27/2011 por lo que la pension me baja más de 200 eu según la ley de derogacion, tenía entendido que me podía acoger a la ley actual que más me convenía de los 22 años ultimos ya que por la antigua son los ultimos 15 y mi base de cotización es muy baja por ser de la prestacion de mayores de 52 me pueden ayudar con este tema, ya que por mucho que les explico nadie me da solución y es que de 890, me la dejan en 650 € ademas el desempleo tampoco me prorroga esos diez meses que me harian falta. Muchas gracias
La ley nueva NO se ha derogado. Se ha prorrogado la ley vieja hasta el 31/12/2019, pero con la opción de elegir la ley más beneficiosa. Ver: https://laboralpensiones.com/prorroga-de-la-ley-vieja-de-jubilaciones-derecho-de-opcion/
Cuestión diferente es que el simulador de la pensión del portal TuSS no contemple esa modificación, aunque tenemos constancia que en general toma por defecto la aplicación de la ley vieja cuando se puede acceder a la jubilación por ambas leyes.
En cualquier caso al solicitar la pensión debes indicar cual es la legislación que eliges que se te aplique (si efectivamente puedes acceder por ambas)
Muchas gracias..
INMA.
Solicité la Jubilación anticipada en los primeros días de 2019, esperando a que entrase en vigor la Ley 27/2011 (que sería la única en vigor) y se me computasen los últimos 25 años cotizados, dado que los últimos 10 los he cotizado en desempleo y el calculo con los últimos 15 años me perjudica. Hasta 3 veces me hicieron una simulación de jubilación acogiéndose a la ley 27/2011, ¡nunca me preguntaron por la fecha de mi extinción laboral!. Pues bien, cuando me conceden la jubilación me aplican la legislación prorrogada, prorroga que desconocían los propios funcionarios que me atendieron en el momento de la solicitud. Y cuando voy a informarme me indican que como mi despido es anterior al 2013, que se me aplica la Ley prorrogada, con unas perdidas en el importe de la pensión superiores a los 100 € mensuales sobre lo calculado en las simulaciones. ¿Es esto posible? cuando toda la información recibida, y que condiciona mi decisión, me es facilitada en un sentido, y ahora se me aplica un calculo diferente y no se me da opción a través de un tramite de audiencia previo, o similar, para manifestar mi acuerdo o desacuerdo con la nueva situación, y poder optar a jubilarme en otro momento cuando me fuese más favorable la cuantía de la pensión… que hay que tener en cuenta que es para toda la vida.
¿Es esto justo? ¿Se puede recurrir la resolución de otorgamiento cuando mi decisión de solicitar la jubilación viene dada por una continua mala información recibida por parte de la propia administración?
Antes de recurrir es preciso presentar una Reclamación Administrativa Previa (ver: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/ )
En la “prórroga” de la denominada Ley Vieja hasta el 31/12/2019 se explicita que existe la posibilidad de opción entre las dos leyes vigentes: la Ley Vieja (Ley 40/2007) y la Ley Nueva (en realidad vigente desde 2013, Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013) si es que se cumplen los requisitos para jubilarse por ambas leyes, ver: https://laboralpensiones.com/prorroga-de-la-ley-vieja-de-jubilaciones-derecho-de-opcion/
Gracias por su rápida respuesta y orientación, espero me sea de ayuda a la hora de interponer una Reclamación Previa. Ahora tengo la duda sobre el computo de plazos para interponer la Reclamación, pues me indican 30 días sin especificar si son naturales o hábiles. En la la Ley de Procedimiento común ya se que son hábiles, pero como la Seguridad Social se regula por normativa propia pues no se si serán naturales. No encuentro donde se regula específicamente y he leído opiniones en uno y en otro sentido. ¿Podrían resolverme dicha duda?
Por otro lado por más que indago, parece ser que es requisito indispensable el haber sido despedido con posterioridad a Abril de 2013 para poder acogerse a la Jubilación por la Ley 27/2011. Aunque la información recibida (como indiqué en mi consulta anterior) siempre fuese en aplicación de dicha Ley.
Gracias de nuevo.
La Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social, regulada en el Art. 71 ,LJS, no ha sufrido modificaciones tras las entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ART 71 LPL
2. La reclamación previa deberá interponerse, ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de TREINTA DIAS desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
Art 48 LEY 30/92 (modificado por la Ley 4/1999) Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
Por otra parte, para poder acogerse a la denominada Ley Vieja (Ley 40/2007) es preciso haber cesado involuntariamente del trabajo antes del 1 de abril de 2013, esta Ley ha sido prorrogada hasta el 31/12/2019 según RDL 28/2018. En caso contrario será de aplicación la denominada Ley Nueva (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013)
Buenos dias, mi nombre es Angel y mi pregunta es:
Naci en marzo de 1958 y llevo votizados 44años.
He estado en activo toda mi vida.
Mi empresa siempre ha prejuvilado por contrato relevo, por acuerdo con el comite y registrado en la seguridad social
Mi pregunta es: con esta nueva prorroga hasta el 2020, me podre acoger al contrato relevo con la antigua ley.
Un saludo y gracias
NO, la prórroga es para las modalidades de jubilación TOTAL ordinaria o anticipada pero no para las jubilaciones anticipadas parciales. Ver último párrafo del apartado 1 y apartado 2: https://laboralpensiones.com/cambios-recientes-en-la-pensiones-de-jubilacion-y-otras/
Hola nací en 8.1953, desde 1966 hasta Sep. 1992 trabajé/coticé en Esp. (un periodo de paro de 18 meses, despido acordado por reducción plantilla). Desde Sep. 1992 hasta Dic. 2002 coticé en Alemania (despido acordado, reducción plantilla). Los alemanes me han concedido una paga de jubilación y Esp. me la deniega, porque me faltan dos anyos). Es correcto o puedo reclamar?
Uno de los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación en España es cumplir la denominada “carencia específica” que consiste en haber cotizado al menos 2 años en los 15 años anteriores a la jubilación. No obstante existe la denominada “doctrina del paréntesis” que puede aliviar el cumplimiento de dicho requisito, ver: https://laboralpensiones.com/ficciones-en-la-jubilacion-doctrina-del-parentesis-para-la-carencia-especifica/
Buenos días, Desde el año 1996 hasta el 2016 he trabajado como autónoma, en exclusividad para mi empresa, de la que tenía un 40%. En el año 2016, por enfermedad grave de mi socio se tuvo que vender y desde mayo de ese año trabajo asalariada, RGSS en la misma empresa. Puedo demostrar una antigüedad de más de seis años a efectos de una posible jubilación parcial con contrato de relevo? Mis ingresos han sido únicamente de esa empresa, dispongo de los certificados para la renta y la jornada laboral completa también. Los compañeros de trabajo han permanecido todos en sus puestos y pueden corroborar estas cuestiones.
La cuestión es que por los años cotizados tu jubilación será por el RETA (ver: https://laboralpensiones.com/cotizar-en-el-rgss-y-en-el-reta-como-me-jubilo/) y en este régimen no rige la jubilación anticipada parcial con contrato de relevo.
Hola, tengo 38 años cotizados y hago 62 años en mayo 2019, actualmente estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 cuando me podria jubilar anticipadamente ?. gracias
Si el cese fue involuntario y anterior a Abril de 2013 se te puede aplicar en 2019 la denominada Ley Vieja de jubilaciones que se acaba de prorrogar hasta el fin de 2019. Ver: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Si el despido fue posterior a Abril de 2013 se aplicará la Ley Nueva de jubilaciones, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Buenos días,
vaya! otra opción más que os ruego me ayudéis a cuantificar…
Yo ahora me puedo acoger a la ley vieja, entiendo que tengo estas tres opciones a lo largo de 2019.
a) en junio 2019 con 61 años justos y 33 y medio cotizados mediante ley antigua.
b) en septiembre 2019 con 61 años y tres meses de vida…..y 33 años y 9 meses cotizados…entiendo que puedo elegir entre leyes, ¿no?
c) en diciembre 2019 con 61 años y medio y 34 cotizados.
Me interesa hacer número en orden a saber si merece la pena posponer la jubilación dentro del año.
¿Podéis ayudarme con los coeficientes reductores en cada opción?
Gracias.
Efectivamente si cumples los requisitos en ambas leyes puedes elegir la opción que más te interese para jubilarte. Lee este artículo para ver cuales son las diferencias fundamentales: https://laboralpensiones.com/comparacion-entre-leyes-jubilacion-vigentes/
Para cuantificar las cuantías de las pensiones en los diferentes escenarios de fechas de jubilación, lo más cómodo es utilizar el simulador del portal TuSS, aquí se explica como utilizarlo: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
Hola. Soy perceptor del subsidio desempleo mayores 55 años. Al cumplir los 61 años, si no puedo acceder a la jubilacion anticipada forzosa por no cumplir requisito tipo cese involuntario segun norma, perderia el subsidio, o me lo prorrogan?
Si no puedes acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) el subsidio se prorrogará hasta que puedas acceder a cualquier tipo de jubilación (la anticipada Voluntaria o a la edad legal ordinaria)
No obstante el actual Gobierno ha anunciado repetidamente que tiene previsto “resucitar” el antiguo subsidio +52 años que se puede mantener hasta la edad legal ordinaria de jubilación y no se extingue aunque se pueda acceder a una jubilación anticipada (involuntario o voluntaria)
Tengo 37 años cotizados, si no consigo volver a trabajar tengo entendido que no tendré derecho ni a la pensión mínima de jubilación a los 67, por no cumplir que dos años los cotizara dentro de los últimos quince (entre los 52 y 67), mi despido fue involuntario. Entonces ¿Mis 37 años no me dan derecho a nada?.
Te puede interesar la denominada “doctrina del paréntesis” para el cumplimiento de la carencia específica (2 años cotizados en los 15 inmediatamente anteriores a la jubilación), ver: https://laboralpensiones.com/ficciones-en-la-jubilacion-doctrina-del-parentesis-para-la-carencia-especifica/
También te interesará: https://laboralpensiones.com/pensiones-no-contributivas/
Buenos días, si con posterioridad a la fecha del despido que en mi caso fue el 29/05/2012 por circunstancias objetivas, según art.52 ET si ha vuelto a trabajar, ¿ No se tiene Derecho a esta opción ? aunque cuando se ejecuta el despido se lleven 35 años trabajados.
Te interesará: https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/