Jubilaciones: Las 8 Preguntas Más Frecuentes

 

1.- ¿QUÉ LEY DE JUBILACIONES SE APLICA EN MI CASO?

R: La Ley Nueva (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013) se aplica siempre excepto para los casos recogidos en la DT 4.5 de la LGSS que resumidamente requiere haber cesado en trabajo involuntariamente antes del 01/04/2013 y solicitar la jubilación teniendo ya al menos, 61 años de edad y en los que se aplica la Ley Vieja (Ley 40/2007). La edad de jubilación ordinaria por la Ley Vieja es de 65 años, sin embargo en la Ley Nueva esa edad varía entre los 65 y los 67 años en función de la fecha de nacimiento y de los años cotizados.

 

2.- ¿A QUÉ EDAD ES OBLIGATORIO JUBILARSE?

R: Según la última reforma del ET, desde 2012 no es obligatorio jubilarse a ninguna edad (excepto los funcionarios pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas o que así quede recogido en el convenio colectivo). Cuestión diferente es que se retiren las prestaciones y subsidios de desempleo a la edad en la que se cumpla la edad legal ordinaria de jubilación.

 

3.- MI DESPIDO HA SIDO IMPROCEDENTE, ¿ME PUEDO ACOGER A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA POR LA LEY NUEVA?

R: Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria (4 años antes de la edad ordinaria) contemplada en la Ley Nueva es preciso, aunque no sólo, que la CAUSA del despido haya sido por las que se indican en el art. 207 de la LGSS (fundamentalmente por ERE; despido objetivo según el art. 52 del ET; muerte, jubilación o incapacidad del empleador; movilidad geográfica; modificación sustancial de las condiciones de trabajo; falta de pago o retraso continuado del salario), siendo la CALIFICACIÓN del despido (improcedente o procedente) indiferente para ello.

 

4.- ¿ME CUENTA LA “MILI” PARA LA JUBILACIÓN?

R: El servicio militar obligatorio sólo computa, y como máximo un año, para el cumplimiento de las carencias especiales (30 años en la Ley Vieja y 33 años -Involuntaria- ó 35 años -Voluntaria-años en la Ley Nueva) en las jubilaciones anticipadas. También computa del mismo modo para las jubilaciones anticipadas parciales con contrato de relevo.

Variante: ¿Y el Servicio Social de las mujeres?.

R: También el periodo del Servicio Social computa para las jubilaciones anticipadas

 

5.- ¿PUEDO VOLVER A TRABAJAR DESPUÉS DE UN DESPIDO QUE ME FACULTABA ACOGERME A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA?

R: Si se accede a la jubilación por la Ley Nueva y según el actual criterio interpretativo del la SS, si se tienen ya cotizados 33 años en el momento del despido por una de las CAUSAS que faculta esa modalidad de jubilación (contando si es necesario los periodos de prestación y/o subsidio de desempleo y CE generados por ese despido) se puede volver a trabajar sin perder el derecho a acceder a esta modalidad de jubilación (OJO: esto es un criterio de la SS, pero NO está en la Ley y podría modificarse sin previo aviso)

 

6.- ¿LA REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN POR ANTICIPACIÓN DEJA DE APLICARSE AL CUMPLIR LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN?

R: NO, la reducción de la cuantía de la pensión por anticipación es de aplicación vitalicia.

 

7.- ¿LAS PENSIONES PAGAN IRPF?

R: La pensión de jubilación se considera a todos los efectos un rendimiento del trabajo (“diferido”, si se quiere), por lo que no está exenta del IRPF y la SS aplica las retenciones correspondientes. NO existe “doble imposición” como algunos ingenuamente predican y dado que las retenciones son función de todos los ingresos anuales “previsibles” usualmente si se accede a la pensión en los últimos meses del año la retención será muy baja o incluso nula

 

8.- ¿ES PARA SIEMPRE LA PENSIÓN?

R: Sí, la pensión es vitalicia. Sin embargo, se puede suspender si se vuelve a trabajar en una actividad incompatible con ella y hasta que cese de nuevo dicha actividad. No obstante existen modalidades de jubilación que hacen compatible la pensión pública y el trabajo (fundamentalmente la jubilación activa y la jubilación flexible)

 

 

16 comentarios en «Jubilaciones: Las 8 Preguntas Más Frecuentes»

    • Si no pagas la deuda no podrás acceder ninguna prestación de la Seguridad Social, a no ser que haya prescrito (a los 4 años) sin que la TGSS te la haya reclamado.

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  1. Hola, en agosto del 2021 cumplo los 61 años y trabajo en el Sector de industria manufacturera, tengo a día de hoy 41 años cotizados y si no me equivoco me podré acoger a la jubilación con contrato relevo, me podéis explicar si estoy en lo cierto ? , Gracias.

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  2. hola,tengo 58 años(nacida 1961) he trabajado por más de 16 años en españa(soy Española) y desde hace más de 4 años, trabajo en francia. Me gustaria asesorarme para preparar mi jubilación en Francia(aquí se cuenta por trimestres y en españa, por años)Así que,tengo un lio tremendo¿alguién que pueda aclararme donde puedo enviar las cotizaciones de España a quí en francia para que me la reconozcan en mi dossier?Gracias

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  3. Buebis días, bonifica con tiempo de cotización el nacimiento y cuidado de de hijos:: Me explico, mi mujer nacio el 6 de enero de 1954, su edad de jubilación ordinaria, es el 13 de marzo de 2019, ya que faltan 2 meses y medio para los 36 años y 9 meses, requisito para poderse jubilar a ños 65 años. Partos 3 hijos nacidos 1979, 1982 y 1985, en esas fechas estuvo cotizando, luego en 1986 solicita 2 excedencias para cuidado de hijos por el tiempo de 7 años y se imcorpora en 1994 cuando se produce una vacante, por lo cual hay una lagina de 8 años sin contizaciones a seg. social. Mi preguna es, que bonificación obtendría por parto y por cuidado de hijos y si se podría jubilar al cunplir los 65 años el 06 de enero de 2019, como jubilación ordinaria. Muchas gracias, por vuestra colaboración

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      • Hemos solicitado el día 19 del pasado mes de octubre la pensión de jubilación, el tema es que en la aplicación “tu seguridad social”, el contador de cotizaciones está parado a la fecha de la solicitud 19 de octubre, A fecha de hoy no henos recibido nada, en caso de no recibir nada hadta despues del HC, con que criterio dice a la empresa que la de de baja.
        Si solicitas a la empresa que te de baja en la Seg. Social para el día 6 de enero y a partir del dia 7 no asistes al trabajo y la resolución no es faborable, que habría que hacer?

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        • Lo usual es que en el mismo portal TuSS tengas una contestación en el sentido que sea: denegándola o concediéndola condicionada a la baja efectiva, que es realmente cuando se cumplen los requisitos en una jubilación desde la situación de alta. Ha pasado un mes justo desde la solicitud y el máximo plazo legal para responder son 3 meses. Debéis tener algo de paciencia, no adelantar acontecimientos, y consultar, como supongo ya estáis haciendo, diariamente el portal TuSS. Todo ello en el supuesto de que efectivamente se cumplen TOSOS los requisitos exigidos para la concesión de la jubilación.

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          • Entonces es conveniente indicar a la empresa que le de de baja para el día 6 de enero, aunque no de haya recibido resolución a favor.
            O no solo es conveniente, si no necesario.
            Gracias por vuestra colaboración.

          • Insisto en que debéis tener paciencia, no obstante lo oportuno es avisar a la empresa de la decisión de jubilarse en una fecha concreta para que no les “pille de sorpresa” el día dado, creo yo.

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