TRAS NUMEROSAS PRÓRROGAS, EN LA LEY QUE SE APROBÓ EL DENOMINADO PRIMER BLOQUE DE LA REFORMA ESCRIVÁ DE LAS PENSIONES LA CLAUSULA DE SALVAGUARDA SE PRORROGÓ INDEFINIDAMENTE.
EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2020 SE PRORROGÓ DE NUEVO LA LEY VIEJA HASTA FINAL DEL 2021
NUEVO OJO («REOJO») SEGÚN EL RDL 18/2019 SE VUELVE A PRORROGAR LA LEY VIEJA HASTA EL 31/12/2020
OJO: SEGÚN EL RDL 28/2018 LA «LEY VIEJA» SE PRORROGA, EN MUCHOS DE LOS CASOS, HASTA EL 31/12/2019
VER: Prorroga de la Ley Vieja de jubilaciones. Derecho de Opción
Hoy responderemos a una de las primeras preguntas que suelen surgir cuando se empieza a plantear cuestion sobre la Jubilación.

De acuerdo con la DT 4ª, apartado 5 de la Ley General de la Seguridad Social, se continúa aplicando la legislación anterior a 01/01/2013 en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones a las pensiones que se causen antes de 01/01/2019 si la relación laboral se ha extinguido involuntariamente por parte del trabajador antes de 01/04/2013 siempre que con posterioridad a tal fecha no se vuelva a estar de alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Tipos de Jubilación
La JUBILACIÓN ORDINARIA será a los 65 años a excepción de algunas discapacidades superiores al 45% y colectivos con trabajos peligros que pueden acceder a una bonificación en la edad de jubilación ordinaria.
Para la JUBILACIÓN ANTICIPADA es de aplicación la ya mencionada DT 4ª, apartado 5 del TRLGSS, según la cual en lo relativo a las Jubilaciones Anticipadas se aplica el RDL 1/1994, de 20/05/1994, por el que se aprobó el Texto Refundido de la LGSS. Artículo 161 bis Jubilación Anticipada.
en los siguientes supuestos:
- Personas cuya relación laboral se haya extinguido involuntariamente, quedando a salvo, sin impedir la aplicación de la legislación anterior, las situaciones de desempleo contributivo o asistencial, y de convenio especial con la Seguridad Social (CE).
- Personas cuya relación laboral se haya suspendido o extinguido como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo (ERE), o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, o en procedimientos concursales; siempre que los expedientes, convenios, acuerdos o procedimientos hayan sido aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 01/04/2013 y siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 01/01/2019.
- Personas que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 01/04/2013.
- Personas incorporadas antes de 01/04/2013 a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa. Ello con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 01/04/2013.
Requisitos
- Edad de acceso: 61 años de edad. Sin que sean de aplicación a estos efectos las bonificaciones de edad por trabajos penosos o discapacidad.
- Periodo mínimo cotizado en el momento del HC: 30 años de cotización efectiva, incluidos los periodos cotizados como beneficiarios de la prestación contributiva de desempleo, del subsidio de desempleo de mayores de 52/55 años, y los considerados efectivamente cotizados por excedencia por hijo o familiar y por parto. Computándose como cotizado a la Seguridad Social a estos EXCLUSIVOS efectos el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Cese en el trabajo: El cese en el trabajo se ha debido producir por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Se considera, en todo caso, con carácter de presunción «iuris et de iure», que el cese en la relación laboral se ha producido de forma involuntaria cuando la extinción se ha producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 de la LGSS.
- Demandante de empleo: como mínimo 6 meses ININTERRUMPIDAMENTE antes del HC.
- Base Reguladora: Sigue siendo de 15 años (180 meses/210).
- Precisión. Los periodos cotizados durante la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52/55 años, así como los considerados efectivamente cotizados por excedencia por hijo o familiar y por parto, sirven a efectos de la jubilación anticipada para periodo mínimo de cotización, base reguladora, porcentaje y coeficientes reductores.
- Integración de Lagunas: Las lagunas se integran con la base mínima de cotización
- Coeficientes reductores: Los coeficientes reductores son cuatro y anuales:
o Entre 30 y 34 años de cotización: 7,5 %.
o Entre 35 y 37 años de cotización: 7,0 %.
o Entre 38 y 39 años de cotización: 6,5 %.
o Con 40 o más años de cotización: 6,0 %.
- Precisión 1ª.- La reducción se aplica por cada año o fracción de año que le falte al trabajador para cumplir los sesenta y cinco años.
- Precisión 2ª.- Para el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.
- Situación Asimilada al Alta (SAA): Debe estarse en SAA, lo que se consigue estando ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde el case involuntario o teniendo suscrito un Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social.
- PRECISIÓN. También existe una Jubilación Anticipada a los 64 años sin coeficientes reductores que será de aplicación a los trabajadores que hayan accedido a la Jubilación Parcial Anticipada de acuerdo con los convenios anteriores a Abril de 2013.
Tienes toda la razon,me he cerrado en una idea y me as hecho ver la realidad,que mas da calcular los ultimos 15 años anteriores a 64 o 65 al final seria el mismo dinero,muchas gracias por tu labor y aguante un saludo.
Luego entonces se pierde dinero de 64 a 65?y suponiendo que se llegue a la edad de 65 no se recupera,es un regalo sin ton ni son,porque afin de cuentas estas jubilad@.
La jubilación especial a los 64 años es, efectivamente, un «regalo» para el trabajador, pues se empieza a recibir la pensión completa 1 año antes de lo usual en la Ley Vieja, no se trabaja y, por lo tanto, tampoco se cotiza desde los 64 a los 65 años. Por ese motivo es una modalidad de jubilación ya derogada.
No entendemos tu comentario de :»Luego entonces se pierde dinero de 64 a 65?y suponiendo que se llegue a la edad de 65 no se recupera». ¿No se recupera qué dinero? Me temo que tienes alguna confusión conceptual sobre las características de esa modalidad de jubilación
Jubilación especial a los 64 años
Modalidad de jubilación que, como medida de fomento del empleo, rebaja la edad mínima de jubilación exigida de 65 años a 64 años, sin la aplicación de coeficientes reductores por edad, permitiendo al trabajador por cuenta ajena acceder a la pensión de jubilación (con los mismos derechos económicos que si tuviera 65 años cumplidos).
Esta modalidad desaparece a partir de 01-01-2013, si bien se mantendrá para quienes resulte de aplicación lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
(Hola esto lo dice la seguridad social en su pagina no se por donde pillarlo, entiendo que con los mismos derechos economicos serian las bases de los quince años previos a los 65 años, es una «trampa» porque si es de la forma que tu dices se pierde dinero y entonces merece la pena esperar un año mas.
¿¿¿???
¿Cómo va a ser en los 15 años previos a los 65 años si aún no se tienen cumplidos, e incluso es posible que no se lleguen a cumplir?
Son los 15 años previos a la solicitud de la jubilación plena, como no puede ser de otra forma.
La única diferencia estaría en el escenario de que en el inicio del periodo de esos 15 años previos hubiese una diferencia, es decir que en la edad de 50 años (15 años antes de los 65 años) la cotización hubiese sido muy diferente que a los 49 años (15 años antes de los 64 años) teniendo en cuenta que además las bases de cotización «históricas» se actualizan con el denominado Indice de Actualización que es la variación del IPC entre la fecha en la que esta se produce y los 24 meses anteriores a la solicitud de la pensión.
Hola muy buenas,una pregunta,estoy prejubilado contrato de relevo ley vieja y con los acuerdos suscritos con la seguridad social,voy a cumplir 64 y me quiero jubilar,como se hace el recalculo? entiendo que de los 64 años para atras y al 100×100, 180 meses entre 210, espero me lo confirmes muchas gracias por estar hay,un saludo.
Previamente hay que considerar que la denominada «jubilación especial» a los 64 años sin coeficientes reductores sólo es de aplicación en la Ley Vieja siempre y cuando así esté acordada su concesión en un acuerdo o convenio colectivo. La empresa debe contratar a un trabajador «sustituto» pues la norma (Real Decreto 1194/1985) habla de la contratación a jornada completa, y por al menos un año, de un trabajador desempleado, inscrito como tal en la Oficina de Empleo. Sin embargo, en el caso de que el trabajador que accede a la jubilación a los 64 esté ya en la modalidad de jubilación anticipada parcial con contrato de relevo, el INSS viene admitiendo en determinados supuestos, y en contra de la literalidad de la ley, el que el RELEVISTA pase a ser el SUSTITUTO por anticipación de la edad de jubilación a los 64 años. Así, aunque no esté en desempleo si el contrato de relevo es a tiempo parcial y no indefinido, el relevista puede ser aceptado como sustituto válido, siempre que su contrato se convierta a tiempo completo, que la duración de este nuevo contrato sea al menos de un año o indefinido y que el contrato del relevista tenga margen de parcialidad suficiente para asumir el porcentaje de ésta que deja de trabajar el empleado que accede a la jubilación especial a los 64 años sin coeficiente reductor. Es decir, a criterio de la entidad gestora, no serviría como sustituto por anticipación de la edad de jubilación el relevista… Leer más »
Hola, si entiendo lo que dices,pero creo que yo no me he esplicado bien,los 180 meses se recalculan a partir de los 65 años para atras con el 100×100 de las bases, de los 4 años de prejubilacion,es mi duda,un saludo.
Claro, pero no de los 15 años previos a los 65, sino a los 64 años que es la edad a la que accederías a la jubilación plena, es lo que hemos intentado indicar en la última parte de nuestro anterior comentario: «En cualquier caso el cálculo de la cuantía de la pensión de la jubilación total se realiza conforme a la Ley Vieja, que es la que se aplicó en su momento a la jubilación parcial, y por lo tanto la Base Reguladora de computará con las bases de cotización de los 15 años previos teniendo en cuenta que las bases de cotización del periodo de jubilación parcial se considerarán al 100% independientemente de la parcialidad acordada en la jubilación parcial.»
BUENAS NOCHES: cumpliré 65 en Marzo de 2022. A esa fecha habré cotizado 22 años a Clases Pasivas y 32 y meses a S. Social. Si prorrogan la CLAUSULA DE SALVAGUARDA de la Ley Vieja,para el 2022, podré jubilarme a los 65 con las dos pensiones, pues mi extinción laboral con S.Social terminó antes del 2013. Mi pregunta es, si no seprorrogara la Ley Vieja, podría jubilarme a los 65 por Clases pasivas, cobrando la pensión correspondiente, y continuar cotizando a S. SOCIAL? Desde 2008 cotizo a S. Social por el CONVENIO ESPECIAL. Y cuando llegara mi edad de jubilación reglamentaria, conforme a la Ley nueva- 66 años y 4 meses, solicitar la otra pensión a S. Social?
Y otra pregunta si cuando cumpla los 65, al no prorrogarse la Ley Vieja, solicito la pensión en Clases Pasivas, puedo dejar de cotizar por el CONVENIO ESPECIAL? y a efectos de la Jubilación se me computaría , para el cálculo de mi pensión, alguna Base de Cotización?. Gracias
En el caso de concurrencia pensiones de jubilación de clases pasivas y de la SS se puede solicitar una pensión de cada régimen si se cumplen los requisitos por separado en cada uno de ellos:
– Clases Pasivas: Requiere haber cotizado un mínimo de 15 años.
– Seguridad Social: Es necesario cotizar un mínimo de 15 años (carencia genérica) y cotizar por lo menos 2 años en el intervalo de quince años inmediatamente anteriores a la jubilación (carencia específica).
Si se causa derecho a dos pensiones, dado que la suma de ambas no podrá exceder la pensión pública máxima anual, ambas pensiones se minorarían proporcionalmente.
Una vez jubilado por clases Pasivas podrás o no continuar cotizando por un CE al RGSS hasta alcanzar tu edad legal ordinaria de jubilación en dicho régimen. Si extingues el CE (y dejas de cotizar a la SS) esas lagunas de cotización se rellenarán como se indica en este artículo:
LAGUNAS DE COTIZACION EN EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA https://laboralpensiones.com/lagunas-de-cotizacion-en-el-calculo-de-la-base-reguladora/
En septiembre tendré 65 años y 30 cotizados. Actualmente estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años. Según la Disposición transitoria 4ª de la LSS, Art. 5, Apartado C, ¿Pueden obligarme a jubilarme por la antigua ley? Según entiendo y de acuerdo con este apartado C ,puedo elegir jubilarme optando entre la antigua y la nueva , según me convenga. ¿Estoy en lo cierto?
Y si es así, ¿seguiría cobrando el subsidio hasta alcanzar mi edad legal de jubilación que sería en noviembre de 2022?
Muchas Gracias
Efectivamente se tiene la opción de elegir la ley que se aplica para el acceso a la pensión de jubilación si es que en un momento dado se cumplen los requisitos exigidos por ambas legislaciones, pero por otra parte la LGSS (ART. 272 d) indica que el subsidio se extingue al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, que en el caso de poder aplicarse la denominada Ley Vieja es de 65 años, y ello se solicite o no la jubilación. Es decir, no te obligan a jubilarte a los 65 años pero, en cualquier caso, el subsidio se extingue.
No obstante no alcanzamos a entender la situación pues la cuantía del subsidio es de 451,92 € (12 pagas al año) y la cuantía de la menor pensión mínima de jubilación con 65 años es de 624,54 € con 14 pagas al año
La cuestión es que si:
Con la vieja Ley tengo entendido se toman los 15 últimos años cotizados, y,
Con la Ley nueva se cogen 25 años cotizados(para 2022).
Resulta que dentro de los últimos 15 años he tenido un periodo de 5 años sin cotizar, por lo que, con la vieja Ley me tendrían en cuenta para el cálculo 10 años de cotizaciones y según la nueva Ley serían 20 años de cotizaciones. Por ésta razón estoy convencido que me interesaría con la nueva, y la cuantía sería bastante superior a la pensión mínima.
Y, a la vista de tu respuesta, si opto por la Ley nueva, teniendo en cuenta que mi edad legal de jubilación ordinaria es 66 años y dos meses (que se cumplen en noviembre de 2022), y de acuerdo con ese artículo (272 d). ¿ Me seguirían abonando el subsidio hasta noviembre del 2022 o irremediablemente se extingue al cumplir los 65 años independientemente de que se opte por la vieja o la nueva Ley?
Muchas gracias
La cuestión es que la opción de elección de la Ley por la que se accede a la jubilación es en una misma fecha. Evidentemente una posibilidad es no solicitar la jubilación (casi nunca es obligatorio salvo para clases pasivas o en algún convenio colectivo) hasta poder jubilarse por la otra ley, pero en cualquier caso ya se habría cumplido la edad de jubilación ordinaria por la ley que no quieres jubilarte, y ya hemos comentado que solicitar o no la jubilación no impide que se tenga la edad de jubilación ordinaria y, en consecuencia, las prestaciones/subsidios de desempleo se extinguen según el art. de la LGSS que ya hemos indicado.
hola. Tengo 64 años y 31 cotizados, por la ley vieja de salvaguarda me jubilo en 1/092021 próximo que cumplo 65.
He leido que los que hicimos la mili voluntarios podíamos añadir a nuestra vida laboral los meses que excedian del servicio militar obligatorio ( en mi caso eran 15 obligatorios y yo cumpli 20 voluntario) esos cinco meses de más los justifico con certificado expedido por el gobierno militar. Estoy en lo cierto de poder descontar esos cinco meses a los ocho que me faltan para jubilarme?. Gracias de antemano.
Te interesará leer: REENGANCHADO EN LA MILI Y LA JUBILACION https://laboralpensiones.com/reenganchado-en-la-mili-y-la-jubilacion/
con 64 años y 32.5 cotizados me faltan ocho meses para jubilarme con 65 años. El simulador de INSS me dice: fecha jubilacion 1/9/2021
Mi consulta es : acogiendome a clausula de salvaguarda, puedo jubilarme ya antes de cumplir los 65? tendria mucha penalizacion por adelantar un semestre?. Gracias
Deberás cumplir los requisitos exigidos para la aplicación de la Ley Vieja, fundamentalmente que el cese involuntario en el trabajo haya sido anterior a abril de 2013, ver: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
En la Ley Vieja los coeficientes de recucción por anticipación no son trimestrales (como en la Ley Nueva) son anuales, ver: Jubilaciones Anticipadas. Coeficientes reductores de la pensión https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-coeficientes-reductores-de-la-pension/
Hola.. cumplo 65 años en setiembre y cobro subsidio mayores 55 desde 2008 desde que fui despedido de mi ultimo trabajo. En el simulador de INSS me sale fecha jubilacion 1/09/2021. Tengo 32 años cotizados….puedo adelantar mi jubilacion sin penalización?
Todas las jubilaciones anticipadas tienen reducción de la cuantía de la pensión.
Buenas tardes el día 21 cumplo 65 años me despidieron el 1 enero de 2012 estuve 1 año de paro y a partir de ahí me dieron una incapacidad total del 33*% ahora me gustaría jubilarme tengo más de 40 años cotizados.que ley se me aplica o puedo escoger la ley que más me beneficie
Puedes optar por la ley que más te beneficie si es que cumples los requisitos por ambas, pero si ya tienes una pensión de IPT desde que te la concedieron no has vuelto a cotizar y, por lo tanto, la base reguladora de la pensión será posiblemente muy baja y quizás te convenga seguir con esa pensión de IPT. Debes solicitar a la SS que te haga el cálculo de la pensión de jubiación (por ambas leyes si es que cumples requisitos) y podrás optar por seguir o no con la actual pensión de IPT si te es más beneficiosa.
No entiendo que me puedan aplicar la ley anterior a la 27/2011 si aunque me despidieron en 2010, en el año 2016 estuve de alta tres meses lo que invalida el derecho a hacer uso de la ley anterior y que el simulador durante tres años, hasta diciembre de 2020 siempre me simuló con la ley 27/2011.
Gracias
No debes extrañarte, pues tu trabajo de 2016 se puede considerar irrelevante a afectos del acceso a la jubilación anticipada por la Ley Vieja, y por lo tanto no impide la aplicación de dicha Ley, ver: TRABAJAR tras un CESE/DESPIDO que facilita la JA61 o la JAI https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
Esto es lo que me ha contestado el INSS:
Buenos días,
En este momento conviven dos legislaciones reguladoras de la
jubilación, la legislación anterior (15 años de cálculo) en principio
solo se aplicaría hasta el 31/12/2018, pero en cada uno de los
últimos años se ha prorrogado un año más su duración. Cuando
primero lo consultó se calculó con la legislación actual (24 o 25 años
de cálculo) y con la prórroga el sistema solo hace el cálculo con la
legislación anterior si entiende que cumple los requisitos (estar en
desempleo desde 2013).
Sin embargo cuando usted formule su solicitud la Seguridad Social
calculará su pensión con arreglo a las dos legislaciones y aprobará
aquel cálculo que sea más favorable.
De: [email protected] [mailto:[email protected]]
Confirma lo que te habíamos anticipado. Tranquilidad
Estando con subsidio de 52 años planteo jubilarme el próximo 23 de abril de 2021 con 63 años y 40 cotizados. Tenía calculada mi pension ,en pasadas fechas, con la aplicacion del portal tu seg social el 10 de diciembre y me computaban 25 años cotizados y los descuentos correspondientes del 15%. Mi sorpresa ha sido que al hacer una nueva simulacion, el 26 de diciembresin ningún cambio, el nuevo informe indica que el cálculo es anterior a la ley 27/2012 me contempla solo los ultimos quince años en lugar de 25 y una rebaja sustancial de mi futura pension puesto que tengo mejores cotizaciones de los 15 a 25 años. Ruego me indiquen si es un error de la aplicación o que otra causa ha modificado de forma tan importante el resultado del informe y cuál sería mi jubilación a 23 de Abril de 2021 con 63 años y en última instancia si se puede optar por una u otra opción.
Gracias
A finales de diciembre se ha vuelto a prorrogar la denominada Ley Vieja de jubilaciones para los casos de ceses involuntarios anteriores a abril de 2013., ver: Prorrogada por tercera vez la cláusula de salvaguarda de las pensiones de jubilación por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/prorrogada-por-tercera-ves-la-clausula-de-salvaguarda-de-las-pensiones-de-jubilacion-por-la-ley-vieja/
Por ello el simulador del portal TuSS calcula por defecto la pensión con dicha Ley (que usualmente, aunque no siempre, es más favorable que la Ley Nueva de jubilaciones), ver: Comparación entre las Leyes de Jubilación vigentes https://laboralpensiones.com/comparacion-entre-leyes-jubilacion-vigentes/
No obstante existe el derecho de opción entrelas dos leyes si cumples los requisitos para el acceso a la jubilación por ambas, y debes indicarlo así explícitamente cuando solicites la pensión.
Comenze en un ere en 2009 la extinción se produjo en 2015 motivo concurso de acreedores después del 2015 e vuelto a trabajar en varios sitios podría jubilarme este año que cumplo 61
Quizás puedas acceder a la jubilación anticipada por la denominada Ley Vieja que se acaba de prorrogar hasta finales de 2021, si cumples los requisitos, ver: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja
En caso contrario se te aplicará la Ley Nueva de jubilaciones, en la cual la edad legal ordinaria ya o son los 65 años, pues depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados, ver: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Para jubilarte anticipadamente por esta Ley tienes dos opciones: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
El haber trabajaso tras el cese involuntario puede o no afectarte, lee detenidamente: TRABAJAR tras un CESE/DESPIDO que facilita la JA61 o la JAI https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
gracias por su pronta respuesta naci el 1 de septiembre de 1960 sunpongo que podria acceder por la ley nueva me cuesta entender la ley vieja los trabajos irrelevantes en 5 años conseguido cotizar 900 dias nunca trabaje un año seguido ahora cobro una nueva prestacion contributiva de duracion 10 meses no se si me afecta para la ley vieja un saludo
Para la Ley Vieja se consideran “irrelevantes” los trabajos de duración inferior, cada uno de ellos, a 1 año, es decir que no se genere con cada uno de ellos una nueva prestación contributiva de desempleo (“el paro”), pero si se realizan varios trabajos irrelevantes sí se podría acceder a la prestación contributiva de desempleo por acumulación de las cotizaciones de esos trabajos sin que esos trabajos pierdan la calificación de “irrelevantes”
Sin embargo, en la Ley Nueva el concepto que se utiliza es el de trabajos “posteriores” que son aquellos que se realizan tras el cese que permite la jubilación anticipada involuntaria cuando al inicio de los mismos ya se tienen cotizados al menos 33 años, incluyendo en ese cómputo si es preciso el periodo de la prestación contributiva correspondiente al despido que faculta el acceso a dicha jubilación anticipada involuntaria (ERE, objetico por el art. 52 c) del ET,…)
Es verdad qué se a prorrogado la ley vieja hasta diciembre del 2021??
Sí, ya te hemos contestado hace pocas horas, ver: Prorrogada por tercera vez la cláusula de salvaguarda de las pensiones de jubilación por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/prorrogada-por-tercera-ves-la-clausula-de-salvaguarda-de-las-pensiones-de-jubilacion-por-la-ley-vieja/
Hola la ley vieja se ha prorrogado este año?
Sí, ver: Prorrogada por tercera vez la cláusula de salvaguarda de las pensiones de jubilación por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/prorrogada-por-tercera-ves-la-clausula-de-salvaguarda-de-las-pensiones-de-jubilacion-por-la-ley-vieja/
En la actualidad estoy cobrando subsidio de 52 años, en Abril hago 33 años cotizados y 65 años de edad , procedo de un despido improcedente del año 1992 y desde entonces no he tenido trabajo.
¿Puedo solicitar la jubilación ordinaria forzosa por esta ley antigua, o está ley sólo contempla la jubilación anticipada forzosa y la jubilación ordinaria tendría que ser por la ley nueva y a los 66,3 años de edad y con menos importe de pensión al ser más años de cálculo para hallar la Base Reguladora.
Que porcentaje me quedaría de la base reguladora en el caso de que pudiese solicitar la jubilación por la ley vieja.
Muchas gracias por vuestra labor de ayuda que tanto nos aclara a todos con nuestras dudas y lagunas sobre tema tan farragoso de leyes sobre las pensiones.
Por partes, pues me temo que tienes las ideas muy confusas: 1.- Si tu despido fue anterior a abril de 2013, para tu jubilación se podría haber aplicado la denominada Ley Vieja de jubilaciones, ver: Ley Vieja: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-vieja-cuando-me-puedo-jubilar/ 2.- Dicha Ley se acaba de prorrogar por tercer año consecutivo hasta finales de 2021, ver: Prorrogada por tercera vez la cláusula de salvaguarda de las pensiones de jubilación por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/prorrogada-por-tercera-ves-la-clausula-de-salvaguarda-de-las-pensiones-de-jubilacion-por-la-ley-vieja/ 3.- Podías haberte jubilado anticipadamente en cuanto tuvieses 30 años cotizados, ver: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/ 4.- Los coeficientes reductores por jubilarte anticipadamente (a partir de los 61 años) se indican en este artículo: Jubilaciones Anticipadas. Coeficientes reductores de la pensión https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-coeficientes-reductores-de-la-pension/ 5.- Por la Ley Nueva tu edad legal ordinaria es de 66 años y 2 meses y, por lo tanto, podrías acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) dos años antes PERO necesitaría tener al menos 35 años cotizados. Para el acceso a la jubilación anticipada involuntaria (JAI) 4 años antes de la edad ordinaria de jubilación por esta ley es preciso que el despido hubiese sido por ERE u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producció, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/ En resumen, ya estás tardando en solicitar la jubilación por la Ley Vieja (lo podías haber hecho hace 3 años) o puedes esperar a cumplir los 65 años y en tal caso no… Leer más »
La verdad es que esto liada, quede en el paro en 1992 por despido improcedente, cobre desempleo y subsidios y el el 2008 comencé a cobrar subsidio 52 años hasta ahora, en Abril que cumplo los 65 años tendré cotizados 33 años.
Lo curioso que siempre que he consultado la web de la seguridad social siempre ha aparecido la jubilación ordinaria a los 66,2 años, y ahora me aparece también la jubilación anticipada involuntaria (forzosa), por eso tengo la duda si la ley vieja sólo permite la jubilación anticipada forzosa y no sé si al cumplir en abril los 65 años y 33 años cotizados me dejará jubilarme anticipadamente por la ley vieja y no sé con que me penalizarían la base reguladora.
Muy agradecida por su ayuda y disculpe mis dudas para mí es un lío.
Todas las cuestiones que ahora vuelves a exponer ya han sido contestadas en nuestro comentario anterior que debes esforzarte en leer con detenimiento para salir de dudas.
la ley vieja (40/2007)no penaliza con el 0,50% por trimestre anticipado si los cálculos sobre la Base Reguladora sobrepasan la pensión máxima..?
Mi prejubilacion será forzosa por acuerdo colectivo laboral de empresa/sindicatos.
Me gustaría me aclarasen esa duda, muchas gracias espero contestacion
En la Ley Vieja (despidos anteriores a a bril de 2013) en efecto no se aplica la reducción de la pensión máxima a cobrar de un 0,5% por trimestre de anticipación, que sólo es aplicable a las jubilaciones anticipadas (tanto vluntarias como involuntarias) de la denominada Ley Nueva. Quizás te interese: Comparación entre las Leyes de Jubilación vigentes https://laboralpensiones.com/comparacion-entre-leyes-jubilacion-vigentes/
Buenos días!!
Quería realizar una consulta. Hago los 61 en enero de 2021 y cumplo los requisitos para la jubilación anticipada por la ley antigua.¿Podría jubilarme? ¿Se ha prorrogado?
Si no hay una nueva prórroga (sería la tercera) la «ley vieja» finaliza el 31/12/2020. Te interesará: OJO: 31/12/2020: ¿FIN DEFINITIVO DE LA DENOMINADA LEY VIEJA PARA LAS JUBILACIONES? https://laboralpensiones.com/ojo-31-12-2020-fin-definitivo-de-la-denominada-ley-vieja-para-las-jubilaciones/
Buenos días Irene estas de enhorabuena se acaba de ampliar por 1 año más la cláusula de salvaguarda. Un Saludo
Hola Alfredo,
Muchas gracias. Donde lo puedo ver?
CON LA NUEVA LEY DE SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS.UNA PERSONA DE 60 AÑOS CON UN CONTRATO PARCIAL DE 3 HORAS AL DIA Y CON MAS DE 15 AÑOS COTIZADOS PUEDE ACCEDER A ESTE SUBSIDIO Y SI ES ASI SE LO MANTENDRIAN HASTA LA JUBILACION. PARA OBTENER ESTE SUBSIDIO SE TIENEN ENCUENTA LOS INGRESOSDEL CONYUGE O SOLO LOS DEL SOLICITANTE DEL SUBSIDIO. EN ESTOS MOMENTOS EN CASO QUE LA DESPIDAN TENDRIA DERECCHO A 6MESESDE PARO
En el subsidio +52 años sólo se tienen en cuenta las rentas mensuales personales del solicitante. Sobre compatibilizar el subsidio y un trabajo por cuenta ajena te interesará leer: Subsidio + 52 y trabajo por cuenta ajena https://laboralpensiones.com/subsidio-52-y-trabajo-por-cuenta-ajena/
Me quiero jubilar a los 61 años el mes próximo, reúno todos los requisitos, que base reguladora me corresponde, los últimos quince años, o los últimos veintitrés por la ley nueva
Como bien dices, depende de la ley que se te aplique pues los requisitos y cálculos son diferentes. Puede interesarte: Comparación entre las Leyes de Jubilación vigentes https://laboralpensiones.com/comparacion-entre-leyes-jubilacion-vigentes/
Muchas gracias,me ha servido de mucha ayuda,para que mí amiga no de muchas patadas por ahí,la RAI Solo se pude solicitar antes de los 65 años,no da la talla.
Y la RAI podrá solicitarla?
Perdonar las molestias
Comprueba si cumples los requisitos pues hay 4 formas diferentes de acceder a la RAI, ver: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion
Holaaa!mi amiga cumple 65 años en mayo,pero le faltan tres para los 15 requeridos, podrá solicitar la no contributiva, sí su marido esta jubilado y cobra 900€.
Gracias por vuestro tiempo,dedicación y paciencia
Para tener acceso a la Pensión No Contributiva (PNC) de Vejez es preciso que los ingresos de la Unidad Económica de Convivencia, en el caso de estar constituida por 2 personas, no superen 9.415 €/año que es inferior a 900 €/mes por 14 pagas. Por lo tanto no podrá acceder a esa PNC, ver:PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS https://laboralpensiones.com/pensiones-no-contributivas/
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Hola,
Voy a cumplir 64 años en Julio y tengo 45 años cotizados, estoy de jubilacion parcial desde que tengo 61 año. Quieria jubilarme anticipada El año pasado con 63 años y me lo negaron. Puedo irme Este año con 64 ?
Gracias
¿Quién te denegó la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) si cumplías los requisitos para ello, pues desde la jubilación parcial sí es posible acceder a la JAV? Ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Me denego la Seguridad Social y me dicen porque estoy de jubilacion parcial no me puedo jubilar antes que tengo 64 años
Eso quiere decir que estás en Jubilación Parcial con contrato de relevo en aplicación de la denominada Ley Vieja y en dicha ley NO existe la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) Ver: Jubilación Anticipada Parcial con Contrato de Relevo https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
Deberás esperar a cumplir los 64 años para acogerte (si así está acordado con la empresa) a la Jubilación Especial a los 64 años que además no tiene reducción por anticipación. La empresa deberá contratar a un sustituto que te reemplace ese año, y dicho «sustituto» puede ser el mismo «relevista» de tu jubilación parcial si cumple los requisitos para ello.
Te interesará leer: Comparación entre las Leyes de Jubilación vigentes https://laboralpensiones.com/comparacion-entre-leyes-jubilacion-vigentes/
La seguridad social nos dijo, Si estas de jubilacion parcial no puedes solicitar la anticipada antes de 64
Insisto en que depende de la legislación por la que accediste a la jubilación parcial pues en la Ley Vieja no existe la JAV.
Si dedicas algo de tiempo a leer los enlaces facilitados lo entenderás
Que es El ley medidas 2007 ?
No alcanzamos a entender esta pregunta
En la pagina de mi seguridad social puedes ver mi Pension parcial y ahi dice JUBILACION PARCIAL LEY MEDIDAS 2007 . Esto es ley Nuevo o ley Viejo ?
Es la Ley Vieja (Ley 40/2007). La denominada Ley Nueva es la Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013 y que entró en vigor el 17 de marzo de 2013. Te vuelvo a facilitar el artículo que hace referencia e ese tipo de jubilación (tanto por la Ley Vieja como por la Ley Nueva): Jubilación Anticipada Parcial con Contrato de Relevo https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
Buenas tardes
Segun comentan la Ley Vieja (15 años) la han prorogado hasta el 31/12/2020, mi caso es en Octubre en la S, Social me simularon la jubilacion anticipada para Noviembre 2019 con 61 años segun la Ley Vieja(15 años) y para Febrero 2020 con 61 años y 3 meses segun la Ly Nueva (23 años) , pero resulta que con esta proroga consulto Tu Seguridad Social y me aplican ahora la Ley Vieja, mi pregunta es por qué no puedo escoger entre la Ley vieja y la Ley Nueva (es mas beneficiosa).
Un saludo
Puedes solicitar que se te aplique la Ley Vieja siempre y cuando cumplas los requisitos para ello, ver: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
La pregunta es que quiero la jubillacion anticipada por la Ley Nueva NO por la Ley Vieja que me aplican en la S. Social que me perjudica puesto que solo me cuentan 15 años
Insisto en que si cumples los requisitos de la Ley Nueva puedes pedir explícitamente en tu solicitud que te apliquen dicha ley en tu jubilación. Ver: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
JUBILACION PARCIAL LEY MEDIDAS 2007, estoy jubilado parcial por la ley antigua del 2007 , puedo jubilarme a los 64años sin penalizacion
Dado el «sueldo» que tenemos, no estamos las 24 horas el día, los 365 días al año, al «pie del cañón» Rogamos no repetir la misma consulta: «antes o después» intentamos responder a esas consultas y no es preciso reiterarlas «de seguido». Gracias.
Buenas noches:
Me asesoraron hace un mes, pero ahora tengo unas dudas. En mi convenio no nos pueden subrrogar a los prejubilados con contrato de relevo, lLey Antigua, 15/85%, solamente si la empresa quiebra.pero la empresa esta en concurso de acreedores y el mes que viene sera el cambio de empresa, mi pregunta es ¿se puede considerar quiebra ? de no ser así,si la empresa quiebra, (eso seguro), se puede pedir que te subroguen al no existir la empresa y el contrato en trabajo consta como lugar de trabajo el de la nueva subrogación?
De no ser posible lo anterior tendría paro de 2 años? y me podrían aplicar el jubilarme a los 64 al ser cese involuntario o tendría que perder un tanto por ciento ?
Gracias
Inma
Lo usual es que la subrogación conlleve el cumplimiento de los acuerdos previos con los trabajadores.
Hola :
Con su respuesta entiendo que voy al paro por 2 años y luego al no llegar a los 65 perdería un tanto por ciento.
Es asI
Gracias
La cuestión es que al estar ya jubilada (aunque sea parcialmente) por la Ley Vieja, ésta sería la normativa que se debe a aplicar para tu jubilación plena total. Por esa Ley podrías anticipar dicha jubilación plena desde los 61 años y los coeficientes reductores serían los que se indican en este artículo (tener en cuenta sólo lo que se indica como Ley Vieja): Jubilaciones Anticipadas. Coeficientes reductores de la pensión https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-coeficientes-reductores-de-la-pension/
Efectivamente tendrías 2 años de prestación contributiva de desempleo («el paro»), pero muy frecuentemente es más conveniente no agotar el paro (cuya cuantía se reduce ostensiblemente tras los primeros 6 meses) y acceder a la jubilación anticipada, pues a pesar de aplicar coeficientes reductores la cuantía suele ser muy superior. Se trata de hacer «números» para saber que es lo que más te interesaría en tu caso concreto de acuerdo con tus bases de cotización.
Hola:
Una duda, el 85% deja de cobrarse al ir al paro? es para hacer números.
Gracias
NO, pues ese porcentaje corresponde a la pensión de jubilación. Para el cálculo de la prestación de desempleo, las bases de cotización correspondientes «al período de trabajo a tiempo parcial» en la empresa donde redujo su jornada y salario se incrementarán hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial.
Es decir, un jubilado parcial cuyo contrato a tiempo parcial se extingue por causa no imputable a él, puede computar sus cotizaciones anteriores a la jubilación parcial para lucrar una prestación por desempleo necesariamente parcial. Se considera además que, a efectos de la determinación del periodo que tiene derecho el actor a percibir las prestaciones por desempleo, se ha de computar como cotizado el período anterior a la situación legal de desempleo, contingencia que, se asegura mediante cotización separada, teniendo, además, en cuenta que para el cálculo de la pensión de jubilación parcial no se han tenido en consideración las cotizaciones totales sino el 85% de las mismas. No existe norma alguna que impida que las cotizaciones por desempleo previas a la jubilación parcial , que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación por desempleo anterior, sean computadas(TSJ Asturias 21-6-13, Rec 840/13).
Gracias
Buenosd días.
Por la ley Vieja entre los requisitos a cumplir para la jubilación anticipada con fecha finales de este año 2019 , debo estar como demandante de empleo como mínimo 6 meses ininterrumpidamente antes del HC. Me encuentro como prejubilado de BBVA desde antes del 01/01/2013. Y desde que estoy jubilado mantengo cotizaciones con la Seguridad Social por medio de un Convenio Especial hasta la fecha ordinaria de jubilación. ¿ el requisito de demandante de empleo es equiparable y me valdría con el convenio especial.?. Gracias
Atentamente..
NO, son dos requisitos diferentes: uno es estar en Situación Asimilada al Alta (SAA) que se consigue estando ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el cese involuntario o alternativamente también teniendo suscrito un CE, el otro es estar al menos los 6 meses previos a la solicitud de la jubilación ininterrumpidamente como demandante de empleo (incluso aunque con anterioridad a esos 6 meses no se hubiese estado como demandante de empleo)
Buenas tardes.
Gracias por su rapidas aclaraciones.
Aun con ello no me queda claro el hecho de ser demandante de empleo 6 meses antes de la solicitud de jubilación anticipada. El caso particular mio es que cuando me prejubilaron y me dieron de alta en el convenio especial, al año siguiente me incorpore al administración a trabajar (estaba en excedencia ), como consecuencia no puedo estar demandante de empleo si ya estoy trabajando en la administración. ¿ puedo solicitar la jubilación anticipada ?..
Gracias nuevamente.
Rotundamente NO podrás acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) por la Ley Nueva ni a la Jubilación anticipada a partir de los 61 años por la Ley Vieja (JA61), pues no cumples el mencionado requisito de los 6 meses que es común en ambas leyes. Podrás acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV), 2 años antes de tu edad legal ordinaria de jubilación, que sólo existe en la Ley Nueva si cumples los requisitos que se resumen en este artículo: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Tengo 17 años cotizados y 2 años cotizados dentro de los últimos 15 años, cumplo 65 años el 3 de enero de 2020.
Puedo jubilarme por la ley antigua a los 65 justos, o por el contrario tengo que esperar a los 65 y 10 meses?
La denominada Ley Vieja se extingue en 2019. A partir de 2010 sólo estará vigente la Ley Nueva.
Con esa Ley y dados tus años de cotización la edad de tu jubilación ordinaria será de 65 años y 10 meses, ver:https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-mayo-1954-y-febrero-1955-cuando-me-puedo-jubilar/
hola tengo 60 años y 610 semanas cotizadas. la pregunta es ya puedo ir tramitando mi jubilación
Con tan pocos años cotizados no pondrás acceder a la pensión contributiva de jubilación ni mucho menos a los 60 años.
La edades de jubilación se indican en este artículo: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Buenas tardes, me han jubilado con 61 años de edad y 33 años cotizados por cese involuntario. En la carta de la seguridad social me aplican el 67.20% de mi base reguladora que es de 749,92. Quería saber si es correcto este porcentaje y si va a ser definitivo hasta cumplir los 65 años.
Los coeficientes reductores son dos diferentes que se suman. Si tu jubilación ha sido por la Ley Vieja el coeficiente por años cotizados es del 0,02% por cada año que te falte para los 35 años cotizados. Además el coeficiente por anticipación es del 7,5% por cada año que anticipes desde los 65 años si tienes cotizados entre 30 y 34 años. Estos coeficientes además varían según los años que se tengan cotizados. Las reducciones son vitalicias y no se recuperan al cumplir los 65 años.
Si te has jubilado por la Ley Nueva en este artículo se indican cuales son los coeficientes reductores: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
En este caso si me han jubilado el 1 de Diciembre de 2018 con 61 años por la Ley vieja y con 33 años cotizados, deberían aplicarme la reducción del 7,5% x 4 años y 0,02×2 , o sea, en total sería el 30,04% de reducción, no?
NO, el 34% : (7,5% x 4 + 2% x 2)
Ahora entiendo. Muchas gracias por la aclaración.
Buenos días, acaban de concederme la jubilación anticipada de 61 años por cese involuntario. Mi pregunta es si una vez que tengo la jubilación puedo dejar de sellar el paro.
Sí, aunque no es ya obligatorio a veces es interesante compatibilizar la jubilación con la demanda de empleo, pues hay algunos servicios que son más baratos estando «parado» que «jubilado», por ejemplo cuotas de algunos polideportivos municipales, cuotas de algunos colegios profesionales, algunas tarjetas de transportes de algunos ayuntamientos,…En definitiva NO es obligatorio pero a veces es interesante seguir renovando la demanda de empleo: infórmate en tu ayuntamiento de las posibles diferencias de los servicios que ellos gestionan.
Muchas gracias por todo.
Fui despedida 31agosto 2018
Tengo paro dos años asi hare 32 cotizados
Me pueden jubilar 63 años
Nací 27/11/1957
NO, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es preciso, entre otros requisitos, haber cotizado como mínimo 35 años.
Te interesará: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/
Hola me voy a jubilar en marzo por la ley vieja ya que cobro subsidio desde 2008 y con 28 años cotizados . Mi pregunta es si con la ley vieja tengo derecho al benficio de 270 días po cuidado de hijos ya que dejé de trabajar 5 meses antes de nacer mi hija. Gracias
En la ley vieja no existe el beneficio por cuidados de hijos, solamente el de partos (112 días/parto) pero que sólo se aplica en el caso de interrupción de cotizaciones, es decir, NO SE SUPERPONEN a las cotizaciones reales
Muchas gracias por la rápida respuesta . Pues entonces me corresponden 224 días y el 5% del total de la pensión por los 2 hijos que tengo, qué me imagino que también me corresponderá. Saludos
Efectivamente el Complemento de Maternidad también te correspondería, ver: https://laboralpensiones.com/complemento-maternidad-pensiones-contributivas/
Voy a cumplir 63 años en Julio y tengo 44 años cotizada, puedo jubilarme y cuanto ne descuentan?
En este artículo se indican las edades de jubilación de las diferentes modalidades: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-enero-y-octubre-1956-cuando-me-puedo-jubilar/
Para saber la cuantía de tu pensión debes leer cuidadosamente este otro artículo: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
Y cuanto puedo solicitar la jubilacion anticipada? Tengo que esperar el dia cuando cumple 63 o puedo solicitarla un mes antes?
Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-jubilacion-paso-a-paso/
Hola, tendré 64 años en octubre 2019 y llevaré 29 años cotizados .
Salí de un ERE en 2007 y actualmente estoy con el subsidio de mayores de 52 años
Por lo que veo con la ley antigua se necesitan 30 años cotizados para poder jubilarme anticipadamente.
Podría jubilarme anticipadamente a los 64 años, solo me faltaría 1 año cotizado.
Para el acceso a la «jubilación especial» a los 64 años es preciso que la empresa contrate a un relevista y ese no es tu caso. Además dicha modalidad de jubilación se ha extinguido el 31/12/2018 pues la «prorroga» de la Ley Vieja no contempla esa modalidad.
perdon me equivoque al escribir el correo electronico, ya le he modificado por el correcto
hola, para poder jubilarse acogiéndose a la ampliación de la ley antigua hasta el 31.12.2019, se ha de estar cobrando desempleo o subsidio cuando me llegue la fecha de mi jubilación que seria en noviembre-2019 (el resto de los requisitos cumplo todos),
NO. Lo que es necesario es estar en Situación Asimilada al Alta, lo que se cumple estando como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el cese involuntario, se reciba o no una prestación o subsidio de desempleo.
Medespidieron en 2017 tengo dos años de paro cuando cumpla el paro Tendré 61 año con despido improcedente me puedo jubilar años 61año con que bace me calculan con 15años o22
NO, para que se aplique la Ley Vieja es preciso que el cese involuntario fuese anterior al 1 de abril de 2013, ver: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Como tu despido fue posterior a la fecha indicada se te aplicará la Ley Nueva, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Porque ami me calculan por 22 años llevando 45 años cotizados
A ti no, a TODOS (con alguna excepción que se toman los 25 últimos años) los que se jubilan en 2019 por la Ley Nueva, y se irá subiendo 1 año cada año hasta llegar a los 25 en 2022. Por la Ley Vieja se toman para el cálculo de la Base Reguladora los últimos 15 años. Ver: https://laboralpensiones.com/diferencias-la-base-de-cotizacion-bc-y-la-base-reguladora-br/
En número de años total cotizados afectan a los denominados «coeficientes reductores por años de cotización», ver: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Ami cuál me pertenece la ley nueva ola antigua para la jubilación del 2019 yo soy de l antigua el cálculo con 22 años o con 15 años
Si tu despido ha sido posterior al 1 de abril de 2013 te corresponde la Ley Nueva