Este complemento se aplica a TODAS las pensiones contributivas del sistema (jubilación, viudedad e incapacidad permanente)
Puedes ver en otros artículos los posibles beneficios en las pensiones de jubilación de las madres.
¿Qué es el Complemento de Maternidad (CM)?
El 1 de enero de 2016 entró en vigor el artículo 60 de la Ley LGSS en el que se establece el abono de un complemento a las mujeres que hubieran tenido al menos dos hijos y fuesen beneficiarias de pensiones contributivas (jubilación, viudedad e incapacidad permanente). La Ley justifica el reconocimiento de este beneficio exclusivamente en favor de las mujeres-madres-pensionistas por “su aportación demográfica a la Seguridad Social”.
El Complemento de Matermidad define un porcentaje de la cuantía de la pensión reconocida inicial de un 5% en el caso de 2 hijos, del 10% en el caso de 3 hijos y del 15% para 4 o más hijos. En la modalidad de Jubilación anticipada voluntaria (artículo 208 LGSS) no se aplicará el complemento ni aún cuando se cumpla la edad legal de jubilación ordinaria.
Concurrencia de Pensiones
En el caso de concurrencia de varios tipos de las pensiones complementables se aplican estos criterios:
- Si concurren una pensión de jubilación y una de Incapacidad Permanente (por ejemplo en los casos de pluriactividad en distintos regímenes de la SS) se aplicará el complemento a la pensión que resulte más favorable.
- Si concurren una pensión de jubilación con una pensión de viudedad, el complemento se aplicará a la de jubilación.
- Si concurren una pensión de incapacidad permanente con una de viudedad, se aplicará a la de incapacidad permanente.
- Si alguna de esas pensiones es anterior a 01/01/2016, sólo se aplicará el complemento a la que sea posterior a dicha fecha, sea cual sea su naturaleza
El Complemento de Maternidad y los Límites de las Pensiones
En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supere el límite establecido (artículo 57 LGSS ) sin aplicar el complemento, dicho complemento se aplicará sólo en un 50%. En el supuesto en que la pensión inicialmente causada no alcance la cuantía mínima de pensiones que anualmente establezca la correspondiente Ley de PGE, se aplicará el porcentaje que corresponda a la pensión inicialmente calculada y a esa cantidad se le sumará el correspondiente complemento a mínimos (articulo 59 LGSS)
Ejemplos Aclaratorios
Caso general
Mujer con 4 hijos
- Pensión inicial 2.000 €
- Complemento del 15% : 2.000 x 0,15 = 300 €
- Pensión final: 2.000 + 300 = 2.300 €
Pensión inicial superior al límite máximo
Mujer con 4 hijos
- Pensión inicial 2.900 € (superior al límite máximo de 2017: 2.573,70 €/mes). Se aplica el 50% del complemento.
- Complemento del 15% : 2900 x 0,15 = 435 €
- Pensión final: 2.573,70 + 0,5 x 435 = 2.791,20 €
- Permite superar el importe máximo de las pensiones.
Pensión inicial inferior al límite máximo pero que la supera con el complemento
Mujer con 4 hijos
- Pensión inicial 2.400 €
- Complemento del 15% = 360 €
- Computo inicial = 2.400+ 360 = 2.760 € supera límite . El complemento se reduce en un 50% en la parte que se supere el límite.
- Diferencia inicial sobre el límite: 2.573,70 – 2.400 = 173,70 €
- Recálculo del complemento: (360 – 173.70)= 183,30; 183,30 x 0,5 = 93,15 €
- Pensión final: 2.573,70 + 93,15 = 2.666,85 €
- Permite superar el importe máximo de las pensiones.
Pensión inferior a la mínima (con complemento a mínimos)
Mujer con 3 hijos
- Pensión inicial: 400 €
- Complemento a mínimos: 637,70 – 400 = 237,70 (supuesta pensión mínima unipersonal mayor de 65 años en 2017).
- Complemento maternidad del 10%: 400 x 10%= 40 €. Se aplica sobre el importe sin complemento a mínimos.
- Pensión final = 637,70 (pensión mínima 2017) + 40 = 677,70 €
- Permite aumentar el importe mínimo de las pensiones.