LA JUBILACIÓN FLEXIBLE: QUE ES Y CÓMO SE CONSIGUE

Dentro de las distintas modalidades de las jubilaciones de la Seguridad Social, la jubilación

la flexible es una de las menos conocidas

 

Aunque quizás es una de las más desconocidas, la jubilación flexible es una de las pensiones garantizadas por la Seguridad Social que más pueden beneficiar a aquellos que comienzan a plantearse su salida del mundo laboral. La jubilación flexible es aquella que permite compatibilizar una actividad laboral por cuenta ajena y a tiempo parcial con el cobro de una parte de la pensión de jubilación. De este modo es posible percibir ingresos por ambos conceptos. La jubilación flexible no es compatible con una jornada completa

 

Quedó definida en el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, y permite la reentrada de jubilados a un contrato de trabajo a tiempo parcial, pero sólo a partir de la Edad Legal Ordinaria de Jubilacion y siendo ya pensionista de jubilación. El uso observado de esta vía ha sido pequeño, posiblemente por la dificultad de retornar a un mercado de trabajo notablemente difícil para los trabajadores mayores, una vez perdido el vínculo laboral original.

 

Para para acceder a ella es preciso cumplir con una serie de requisitos.

  • Comunicar a la Seguridad Social la intención de comenzar un trabajo a jornada parcial estando ya jubilado. Es necesario que esto sea antes de comenzar y no una vez firmado el contrato.
  • No pertenecer a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • La jubilación flexible no es compatible con la afiliación al RETA pues en este régimen no existe la dedicación a tiempo parcial. Si se ha sido autónomo, solo podrá solicitarse esta pensión si se produce un contrato a tiempo parcial con alta en el RGSS por parte de una empresa.

 

En lo que respecta a cuánto se cobra durante la jubilación flexible, todo dependerá del porcentaje exacto de la jornada que se realice (con una reducción entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable), pero en proporción inversa. Así, si desarrollamos una actividad profesional al 60 % del tiempo respecto a lo que sería una jornada completa, se cobraría el 40 % de lo que correspondería a la pensión de jubilación. Es decir, con la jubilación flexible se deja de cobrar un porcentaje de la pensión

 

Mientras se está en una situación de jubilación flexible, se cotiza en el empleo que se esté llevando a cabo y, por tanto, aumentará la pensión de jubilación una vez el trabajador se retire por completo. También se tendrán en cuenta para reducir los coeficientes reductores que se hubiesen aplicado en caso de jubilación anticipada, pero no se aplica el porcentaje adicional para trabajadores con una edad superior a la establecida legalmente (jubilación demorada).

 

La base reguladora se recalculará mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad. Pero si el resultado fuese una reducción respecto de la base reguladora anterior, se mantendría esta ´ultima (aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo).

 

En el caso de la jubilación activa el trabajador no se retira de su actividad pues sin dejar de trabajar, comienza en un momento dado a rebajar su jornada y a cobrar un porcentaje de su pensión de jubilación como máximo en el RGSS del 50 % de su pensión total, independientemente del número de horas que dedique a su actividad laboral. Si se pertenece al RETA y se tiene al menos un trabajador dado de alta en el RGSS el importe sube hasta el 100%. En ambos casos solo se puede acceder a la jubilación activa pasado al menos un año desde la edad legal ordinaria de jubilación e incluso sólo podrán compatibilizar aquellos trabajadores que tengan la Carrera Laboral Completa (CLC). No se contempla la actualización de la pensión al final del periodo de compatibilidad, aunque se mantiene un nivel de cotización apreciable (se debe pagar incapacidad temporal y contingencias profesionales, junto a una cotización adicional de “solidaridad” del 8%), lo que constituye un desincentivo importante para esta modalidad de jubilación activa.

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