EL CALCULO DE TU PENSIÓN EN EL PORTAL “TU SEGURIDAD SOCIAL”

Ya indicamos en otro artículo como calcular el importe de la futura pensión.

En este artículo nos centraremos en el método más cómodo y de utilización en la inmensa mayoría de los casos

A inicios de Noviembre de 2015 la Seguridad Social facilitó una herramienta para simular de forma rápida la cuantía de las pensiones en el portal “TU SEGURIDAD SOCIAL” (TUSS):
ENLACE AL PORTAL TUSS 

 

TU SEGURIDAD SOCIAL es un espacio privado donde obtener información personalizada y actualizada de la situación personal con la Seguridad Social, y donde efectuar las gestiones más habituales en el ámbito de la gestión de prestaciones.

En este portal se puede encontrar información de los días que se ha cotizado para tener derecho a prestaciones de la Seguridad Social, o del tiempo que falta para poder solicitar una pensión de jubilación.

 

CÓMO USAR TU SEGURIDAD SOCIAL (TuSS)

Para usar Tu Seguridad Social y otros servicios electrónicos de la Seguridad Social se tiene que ACUDIR PERSONALMENTE a un Centro de Atención e Información -CAISS- del INSS o a cualquier oficina de la Seguridad Social y registrarte. (También se puede solicitar por internet pero el procedimiento es para algunos algo más engorroso)

Para registrarte se necesita un documento de identidad, un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico.
En la oficina se recibirá un documento con las condiciones de utilización de los servicios electrónicos y los compromisos en materia de privacidad y protección de datos, además de un código de activación para que crear la propia contraseña. En cuanto se tenga, se podrá usar Tu Seguridad Social.
Además, está contraseña servirá para acceder a todos los servicios de la Administración del Estado incluidos en el sistema Cl@ve como la sede electrónica de la Seguridad Social, el portal de la transparencia, la sede electrónica de la Agencia Tributaria, la Dirección General de Tráfico y un largo etcétera.

 

CARACTERÍSTICAS

La página de inicio es personalizada para el ciudadano que accede y contiene un resumen de su situación actual y un acceso a las gestiones más habituales con un diseño sencillo y altamente usable.
En cuanto a la seguridad, para garantizar la protección de datos el portal dispone de autenticación de doble factor. Esto significa que además de acceder al portal con tu contraseña personal, determinados servicios como la propia activación y olvido de la contraseña o la emisión de certificados requerirán de la introducción de un código que se recibirá vía SMS.

 

QUÉ PUEDE HACER DESDE TU SEGURIDAD SOCIAL

  • Consultar la situación personal y la de sus beneficiarios en lo que concierne a la prestación de asistencia sanitaria.
  • Obtener el documento acreditativo de aseguramiento a efectos de la prestación de asistencia sanitaria.
  • Solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). Obtener el certificado que sustituye, cuando es necesario, a la TSE.
  • Obtener el formulario necesario para tener derecho a la prestación de asistencia sanitaria en aquellos países europeos en los que se exige un periodo previo de cotización.
  • Acceder a todos los datos relacionados con sus pensiones actuales: clase de pensión, fecha de efectos, importe bruto, deducciones, importe líquido, forma de pago, entidad financiera…
  • Obtener eli certificado de pensionista.
  • Seguir en todo momento la situación en la que se encuentra la solicitud de prestación, cuándo ha sido resuelta y en qué términos.
  • Solicitar prestaciones de maternidad/paternidad.
  • Simular la cuantía de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada (si tiene derecho a ella) y de la pensión de viudedad y orfandad.

 

¿QUÉ INFORMACIÓN NOS OFRECE?

En una primera pantalla, encontramos información acerca de los periodos cotizados a efectos de prestaciones. Si queremos ampliar información sobre los periodos de cotizaciones que acreditamos, los regímenes y las empresas en las que hemos cotizado, podremos pasar a un siguiente menú donde encontraremos información detallada acerca de estos periodos.

Además, encontramos un contador del tiempo que resta hasta la jubilación ordinaria y un botón de acceso al simulador.

En el simulador, podemos elegir fecha de jubilación, cotización futura (que puede ser la base actual, la base mínima, la base máxima o una base personalizada) y seleccionar determinadas variables sobre la situación personal: Hijos o menores acogidos, posibles grados de discapacidad, trabajos que otorguen coeficientes que permitan anticipar la edad de jubilación, periodos de cotización en el extranjero, o previsiones de trabajar después de la jubilación.

Además, el simulador muestra el periodo de cotización sobre el que basa los cálculos, consistente en el número de días cotizados hasta la fecha y el número de días que se estima que se va a cotizar hasta la fecha de jubilación escogida (jubilación ordinaria o jubilación anticipada, si se cumplen los requisitos en el caso de ésta última).

Por último, la herramienta muestra el resultado de la simulación: Fecha de jubilación, edad a la que accederemos a la jubilación y pensión bruta mensual estimada.
Además, es posible generar un informe PDF personalizado con el resultado de la jubilación, en el que aparecerá, además del resultado del cálculo, toda la información sobre vida laboral, periodos de cotización y bases de cotización que se han tomado para la elaboración de la simulación.

COMENTARIO: Para Jubilaciones posteriores al 31/12/2018 NO se contempla la afección de futuro “Factor de Equidad Intergeneracional (FEI)” que entrará en vigor el 01/01/2019, o en 2023 tras los acuerdos para los PGE de 2018.

ENLACE PARA BUSCAR TU OFICINA DEL INSS MÁS PROXIMA:

OJO: En los CAISS SÍ hay que pedir cita previa, pero en la TGSS NO es necesario.

 

COTIZACIONES A LA SOMBRA EN EL SIMULADOR DE TUSS

Aunque ya se ha comentado que el uso del simulador está casi reservado exclusivamente a las jubilaciones más “convencionales” excluyendo los casos de cotizaciones en el extranjero y el de algunos colectivos especiales (discapacitados y grupos de riesgo) incluso es necesario para las jubilaciones anticipadas “engañar” al programa con situaciones futuras ficticias para que contemple las llamadas “cotizaciones a la sombra en la determinación de la Carrera Laboral Completa (CLC)

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

37 comentarios en «EL CALCULO DE TU PENSIÓN EN EL PORTAL “TU SEGURIDAD SOCIAL”»

  1. Hola. Les escribo para solicitarles que expliquen, un “Informe de Simulación de Jubilación”. No el “camino” para llegar a él, sino el mismo informe. Es decir, tras entrar en la web del simulador, el archivo .pdf que se genera, en mi caso me ha devuelto 6 páginas, que me resultan “laberínticas”. Podrían, por favor, sobre un “informe” de varias páginas, explicar los conceptos, las operaciones matemáticas para hallar las cantidades, los índices… aunque todo sea “futurible”, y una previsión a largo plazo, etc. Se lo comento porque la web me ha generado mi Informe, y los datos que me ofrece el Informe, tras la descarga, me parecen desorbitantes. Soy funcionaria, cobro alrededor de unos 2100 € cada mes… y el Informe me dice que cuando me jubile legalmente a los 65 años, 0 meses, 0 días, mi pensión será de más 3500 € Sé que todo es una “hipótesis futura”, pero no sé bien la explicación en matices, por la cual se llega a informar de esa cantidad final. Gracias. Les quedo agradecida.

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    • El “laberinto” del pdf donde se detallan los cálculos de la pensión son, fundamentalmente, la actualización a fecha de la jubilación de las bases de cotización teniendo en cuenta los Indices de Actualización de dichas bases con el IPC entre el momento que se realizaron y los 25 meses anteriores a la fecha de jubilación. Para entender como se calcula la pensión de jubilación te interesará leer detenidamente este artículo: EL CÁLCULO “A MANO” DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR LA LEY NUEVA https://laboralpensiones.com/el-calculo-a-mano-de-la-pension-de-jubilacion-por-la-ley-nueva/

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    • Veamos la información que nos proporciona el cálculo del simulador:

      a. Bases de cotización introducida.- En estas filas figuran las bases de cotización tal y como se introdujeron (o rellenaron automáticamente) en las páginas anteriores.

      b. Índices de actualización.- es el índice que se aplica a todas las bases antiguas ya que las más recientes, las 25 primeras no se actualizan. En este sentido la Ley puede dar lugar a confusión pues la primera de las reglas referentes a las bases que se toman para el cálculo dice “Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal” por lo que pudiese suponerse que son 24 y no 25 las bases no actualizables, pero en la segunda de las reglas, como dice que “Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde el mes a que aquéllas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el periodo a que se refiere la regla anterior”, y como evidentemente entre el mes anterior a los 24 meses y él mismo, el índice de precios al consumo nunca puede variar, pues de clavo meten un mes más sin actualizaciones, es decir son 25 los meses sin actualizar, y no los 24 que pudieran pensarse

      c. Bases actualizada.- Es la simple multiplicación de los dos anteriores valores. Examinarlo sirve para comprobar a euros constantes si nuestras bases han ido mejorando con el tiempo o no.

      d. Años.- Aquí se indican los años que se van a tener en consideración para el cálculo de la pensión. Si Ud. está calculando una pensión por aplicación de la antigua legislación, aquí le deberían aparecer 15 años, y si es por la ley nueva se toman los 25 años previos

      e. Sumas de bases de cotización actualizadas.- El número gordo que aparece después del primer signo igual de la fórmula , son la suma de todas bases de cotización actualizadas que se consideran en el cálculo. Ya sabemos que la cifra es muy atractiva… pero no se haga ilusiones Ud. ni de lejos va a tener esa pensión mensual.

      f. Base reguladora.- El número final de la fórmula es la denominada base reguladora, sobre ella es sobe la que se aplican los descuentos que le correspondan (o incremento que aunque raros también los hay), para obtener el importe final de la pensión de jubilación que le correspondería en el supuesto que estuviese estudiando

      Como el futuro no lo conoce nadie los índices que ofrece el programa (a partir de la fecha actual) no dejan de ser sino meras suposiciones, y además por lo que hemos comprobado bastante poco realistas. En estos casos las bases actualizadas, la base reguladora y el importe de la pensión resultante deberá tomarlos como una cifra orientativa que deberá ir ajustando a medida que se acerque su edad de jubilación. A partir de poco menos de 2 años antes (los famosos 24/25 meses sin actualizar) el cálculo ya será totalmente correcto, pues ya estarán publicados todos los IPC que se usan para las actualizaciones de las bases

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  2. Buenos días, Voy a cumplir 66 años en Noviembre y tengo cotizados 17 años y 5 meses. Al tratar de hacer mi Simulacion en Tu Seg.Soc. me aparece el mensaje: “No podemos simular tu jubilacion. Los datos que tenemos no nos permiten realizar tu simulacion. Es conveniente que compruebes tus bases de cotizacion” He sacado el informe de bases de cotizacion pero no sé que hacer con ellos ya que no veo el programa de autocálculo ni encuentro ninguna fórmula para hacerlo aunque sea a mano. Actualmente estoy de baja por IT y mi trabajo es en el catering de un colegio, es decir, soy discontinua. Las ultimas bases que me aparecen este año es de Enero a Junio las de mi empresa y de parte de Junio a Agosto las de la prestacion por desempleo, en el mes de Septiembre pone:” Pendiente de actualizar” ¿Como puedo realizar una simulacion para saber cuanto me saldría de pension? ¿Si me espero a Noviembre habrán actualizado Septiembre y podré realizar mi simulación? Tampoco sé si es por esto último por lo que no me permite simularlo. Muchas gracias

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    • El simulador de pensiones de jubilación del portal TuSS sólo es operativo en situaciones “comunes”, si se ha tenido situaciones de pluriactividad, pluriempleo, trabajos a tiempo parcial, o se es fijo discontinuo suele dar problemas de cálculo y sale el aviso correspondiente. Si estás próxima a tu jubilación puedes acercarte (con cita previa) a un CAISS para que intenten hacer el cálculo de tu pensión aunque teniendo sólo 17 años cotizados ya te adelantamos que tu pensión será probablemente la pensión mínima ya que la base reguladora se reduce del orden del 50%. Ver:LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/

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  3. Buenos días, Para realizar mi simulación no sé si lo hago correctamente. Tengo cotizados 35 años y 9 meses, y mi ELO son 66 años y 8 meses según pude aclarar en su artículo (pues nací en abril de 1959).
    No puedo suscribir un CE con la SS porque pasó mas de 1 año desde que cobré el paro (finalizó en enero 2020), ya me han confirmado en el INSS que no puedo suscribirlo. Pero estoy como demandante de empleo ininterrumpidamente desde que finalizó la prestación. Es decir, estoy en situacion asimilada al alta. Entiendo que si cumplo los 3 requisitos para acceder a la JAV (35 años cotizados, importe de la pensión superior a la pension minima a los 65 años (en el simulador me salen 2.338 aplicando los correctores y estar en asimilado al alta). A la hora de intentar “engañar” al sistema, y ponerle la fecha diciembre 2023 (que es cuando cumpliría 64 años y 8 meses) me pregunta que si mi cese en mi ultimo trabajo va a a ser voluntario o involuntario. Se supone que continúo en desempleo ininterrumpido, ¿que debo poner? ¿Involuntario y la Causa: Ninguna de las anteriores? Ya que realmente el cese involuntario se produjo en 2018 cuando fui despedido, cobré mi paro durante 2 años, y he estado apuntado al paro hasta el día de hoy. ¿Sería asi como podria hacer una simulación “tocando” estos datos? ¿O continuando con la situacion de Demandante de empleo debo poner en la pregunta de cese: Voluntario? . Muchas gracias

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    • Debes indicar que el cese fue Involuntario y la causa del despido para que el simulador compruebe si puedes acogerte o no a la Jubilación Anticipada Involuntaria, que además de poder anticipar 4 años la jubilación desde la ELO sus coeficientes reductores (hoy por hoy) son menores que en la Jubilación Anticipada Voluntaria, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/

      Y también: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/

      En el Anteproyecto de ley de la reforma Escribá, que se pretende se apruebe a final de este 2021, se modifican dichos coeficientes reductores, ver: ANTEPROYECTO DE LA LEY ESCRIVA DE LAS PENSIONES. NUEVOS COEFICIENTES REDUCTORES POR ANTICIPACIÓN https://laboralpensiones.com/anteproyecto-de-la-ley-escriva-de-las-pensiones-nuevos-coeficientes-reductores-por-anticipacion/

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      • No puedo acceder a la jubilación anticipada de 4 años porque no es ninguna de esas causas, económicas etc… me arreglaron los papeles del paro, como se suele decir. Entonces entiendo que es Jubilación Anticipada Voluntaria, ¿ no?cumpliendo los 35 años cotizados, estando en situación asimilada al alta (demandante de empleo ininterrumpidamente desde el despido) y lo de que la pension minima tiene que ser superior a la pension minima a los 65 años, esto ultimo ¿Cómo puedo calcularlo si no me permite hacer el calculo porque no me deja jubilarme, hacer la simulación ya que mi ELO es 66 años y 8 meses?

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        • Puedes hacer un tanteo a futuro pues las pensiones mínimas se marcan en los PGE de cada año, aunque últimamente están subiendo del orden del 3% (en cualquier caso superior al IPC), las pensiones mínimas para 2022 se indican en este artículo: PGE 2022: PENSIONES MÍNIMAS E INDICADORES SUBSIDIOS Y AYUDAS https://laboralpensiones.com/34482-2/

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          • Pero mi duda es si la pensión mínima que tengo que tener en cuenta que sea superior a la pensión con la JAV de 2 años, se refiere a la que me correspondería cumpliendo 65 años (que me sale 2.376) o la pensión minima que indicas en el artículo, p.ej. ahora en 2021: Con cónyuges no a cargo pensión mínima para personas de 65 años o más: 654,60 euros al mes. Con el simulador la pensión de la JAV 2 años antes me sale 2.338. Depende de cual sea la que tengo que tener en cuenta, puedo o no acceder a la JAV 2 años antes de mi ELO

          • El requisito se refiere a la pensión mínima a los 65 años (que depende del estado familiar concreto: unipersonal, con conyuge a cargo o con conyuge no a cargo) que se indican en el artículo facilitado. Si el tanteo en el simulador te sale más de 2.000 € superas con creces esas pensiones mínimas por mucho que se revaloricen en los próximos años.

  4. Buenos días,
    Nací 06.07.60, (tengo 61 años), soy Britanica pero residente aqui desde hace mucho. En este momento tengo 24 años 4 meses cotizados aqui en españa y otros 13 cotizados en Reino unido. Con dos partos aqui (mis hijos son de aqui) y algún momento de trabajo parcial puede aumentar un poco lo que consta aqui. Mi empresa este en proceso de ERE y mi puesto esta en riesgo. Mis preguntas: Todavia se puede integrar los años de R.unido a pesar del Brexit? ¿Podria pedir la jubilación anticipada involuntaria relacionado con el ERE y me compensaria pedirlo? (Entiendo que mi ‘edad ordinario’ seria 65 años si cuentan los años de R.U, y por lo tanto lo podria pedir a los 61 años) ¿Seria mejor intentar quedarme en la empresa sea como sea, ó simplemente esperar a ver si al final se deshacen de mi? Muchas gracias por cualquier ayuda, se que anticipar la jubilación implica una reducción significante en la prestación final y no sé que hacer ni que puedo hacer.

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    • Por partes.
      1.- La Edad Legal Ordinaria y las jubilaciones anticipadas: HE NACIDO ENTRE MARZO 1960 Y DICIEMBRE 1961 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR?https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-1960-y-diciembre-1961-cuando-me-puedo-jubilar/
      2:- Cotizaciones en otro país:HE TRABAJADO EN EL EXTRANJERO ¿QUÉ PASA CON MI PENSIÓN? https://laboralpensiones.com/trabajado-extranjero-pension/
      3.- El Brexit y las pensiones: Guía con las preguntas más frecuentes sobre la situación de los nacionales de Reino Unido residentes en España y sus familiares con motivo del BREXIT
      Y también: BREXIT Y PENSIONES PÚBLICAS https://laboralpensiones.com/brexit-y-pensiones-publicas/

      En relación con solicitar, cuando puedas, la Jubilación Involuntaria o esperar a la edad legal ordinaria es preciso hacer cálculos concretos para saber lo que es más interesante económicamente teniendo en cuenta los coeficientes actuales de reducción por anticipación, ver:LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/ Sin embargo en el Anteproyecto de ley sobre el Primer Bloque de la reforma de las pensiones que se espera se apruebe ene le Parlamento a finales de este 2021 se proponen otros coeficientes, ver:TEXTO DEL ACUERDO SOBRE EL PRIMER BLOQUE DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES: LOS NUEVOS COEFICIENTES REDUCTORES POR ANTICIPACIÓN https://laboralpensiones.com/el-primer-bloque-de-la-reforma-de-las-pensiones-para-ese-viaje-no-se-precisan-alforjas/

      Sobre apuntarse voluntariamente como afectado por el ERE o esperar acontecimientos, tu eres quien tiene mejor información. Cuando la empresa opta por solicitar voluntarios a un ERE, para lograr que la oferta sea buena, suele hacer una oferta de indemnización elevada, bonos y hasta planes de recolocación, unas condiciones que, si la empresa entra en concurso de acreedores o acaba haciendo un ERE forzoso, no podrá ofrecer. El miedo es un argumento que suele “calar”, y el miedo, a quienes más les cala es a los trabajadores de más edad. O cogen ahora lo que les ofrezcan, o quizá dentro de poco todo puede ir a peor. Los que se acogen de manera voluntaria es porque creen que el plan B será peor, o porque temen que la empresa entre en concurso de acreedores, y entonces se quedarían en el limbo.

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  5. Nacida el 02/11/1955, actualmente cobrando subsidio mayores 52 años. Madre de 2 hijos.
    Periodo cotizado a fecha 16/03/2021: 32 años 7 meses y 2 dias.
    Hago simulacion de jubilacion ordinaria con el programa de la TGSS y me responde: Ya puede acceder a su jubilacion ordinaria. En la simulacion de fecha 08/02/2021 no me dice que tenga penalizacion si me jubilo en esa fecha, pero haciendo una simulacion a fecha 02/11/2021(66 años cumplidos)se me indica que tengo una bonificacion del 1% por jubilacion demorada.
    En ambas simulaciones se hace constar que se me aplica la normativa legislativa anterior a la ley 27/2011. Que me conviene hacer? jubilarme ya o esperar a cumplir los 66 años. Se me puede imponer alguna sancion por esperar a jubilarme a los 66 años?.

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    • La jubilación es casi simepre, con la excepción de funcionarios de Clases Pasivas o que así se incluya en el convenio colectivo, un acto voluntario al que nadie puede obligar, es decir, no serás sancionada por demorar tu jubilación.
      Efectivamente, si puedes acogerte a la Ley Vieja tu edad legal ordinaria de jubilación son los 65 años, ver: Ley Vieja: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-vieja-cuando-me-puedo-jubilar/
      Lo extraño es que pudiéndote haber jubilado (lo hagas o no) el SEPE siga abonándote el subsidio de desempleo pues es contario a la ley (art. 272.d de la LGSS) ya que las prestaciones/susbsidios de desempleo se extingen al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
      No es de extrañar que dado el kaos en el que está inmerso el SEPE no hayan reparado en ese “detalle” pero más pronto que tarde te reclamarán lo indebidamente abonado.

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  6. he observado que en el simulador de tuseguridadsocial si pones que estás cobrando el subsidio de mayores 52/55 años la cotización que marca es 1050€, cuando la nueva regulación de este subsidio que fue aprobada en boe de marzo del 2019 dice que la cotización sera el 125% de la base mínima es decir 900×14/12=1050 y si le aplicamos el 125% serian 1312.50 ¿podéis aclarar a los miles de receptores de este subsidio el porque de esta anomalía, pues evidentemente una cotización de 1050 no es lo mismo que una de 1312 de cara a la jubliación? y desde marzo ya han tenido tiempo de arreglarlo.

    muchas gracias de antemano y gracias por la ayuda que nos prestáis

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  7. Tengo acceso al portal “Tu jubilación” pero me sale un mensaje que indica: “No podemos simular tu jubilación…..” He cambiado de empresa en febrero del 2019 y en la seguridad social me dijeron que podia tardar 90 dias, pero han pasado y continua igual.
    Sabeis que sucede y cuando podre acceder a el simulador? Gracias.

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    • Las actualizaciones de los datos oficiales del simulador portal TuSS siguen siendo algo lentas y más si ha habido cambios de importancia, como en tu caso, “recientes”. Paciencia, no queda otra, “las cosas de palacio van despacio”

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    • Parece que ese error está generalizado, he llamado al teléfono de atención de la seguridad social y me dicen que es así, que prácticamente la aplicación ha dejado de funcionar y que no saben cuando se restablecerá el servicio. En mi caso y sin ningún cambio ni de situación, empresa ni de bases de cotización me da el mismo error desde hace un mes aproximadamente.

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  8. Me guta mucho este nurevo.sictema.mejor informada.muchas gracias.pergunto.cuenta los partos.para la pension.son 119.dias por hijo.es cierto.ho falso.de nuvo gracias.Fa

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  9. A efectos de prestación en la vida laboral de diciembre 2018 me ponen 31 años y 5 meses en cambio en la web tu seguridad social 29 y 5 meses..quien tiene razon!

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  10. buenas tardes, llevo cotizado 40 años y 5 meses, actualmente tengo 57 años y 10 meses, quiero jubilarme o para mayores de 55 años, que me resulta mejor y que cobrare?

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  11. Buenas tardes:

    En mi vida laboral dice que he cotizado:
    45 Años 7 meses y 8 dias

    En la simulacion de la pension figura:
    44 años 5 meses y 17 dias.

    a que cree vd., que se debe el desfase.

    Muchas gracias

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    • Probablemente a que tengas Periodos Laborales Superpuestos (PLS), es decir que has cotizados a la vez en dos empresas (o en una empresa y como autónomo) y en ese caso aunque las bases de cotización se suman los periodos no, pues 1 día cotizado sólo puede ser 1 día cotizado, y no 2″

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