TEXTO DEL ACUERDO SOBRE EL PRIMER BLOQUE DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES: LOS NUEVOS COEFICIENTES REDUCTORES POR ANTICIPACIÓN

El esperado primer bloque de la reforma de pensiones ha comenzado a dar sus pasos tras el principio de acuerdo alcanzado entre Gobierno y agentes sociales y la ratificación de la CEOE. Por delante queda la parte más dura de la negociación con los agentes sociales, que según el calendario del Ejecutivo trasladará la mayoría de las reformas de calado para 2022 y 2023: los nuevos tramos de cotización de autónomos, la ampliación del periodo de cómputo de las pensiones, el fomento de sistemas complementarios de pensiones, el destope de las bases de cotización y de las pensiones máximas o la aprobación de un nuevo factor intergeneracional.

El principio de acuerdo para reformar las pensiones se aprobará, previsiblemente, el martes 6 de julio, en el Consejo de Ministros correspondiente. Una vez aprobado el martes próximo, es probable que se inicie la tramitación del proyecto de Ley en septiembre en el Congreso y el 1 de enero de 2022 entre en vigor.

 

Según todos los expertos estas primeras medidas son del todo insuficientes y dejan para el año que viene asuntos relevantes e importantes tanto para los trabajadores como para el propio sistema: No se puede ahondar en la suficiencia de las pensiones olvidando todo lo que tiene que ver con la sostenibilidad del sistema y no se pueden abordar unas cosas sin las otras, ni posponer algunos debates y reformas porque todas las modificaciones están vinculadas entre sí”. Indican que es la enésima irresponsabilidad en materia de pensiones, y las irresponsabilidades de hoy se pagarán más pronto que tarde con durísimos recortes. Eliminar la reforma de Rajoy de 2013 sin otras medidas de ajuste sólo contribuirá a disparar el gasto y provocará recortes abruptos de las pensiones venideras o subidas brutales de impuestos

 

Como novedad, en el texto se recoge que los interlocutores sociales tienen hasta el 15 de noviembre de este año para negociar la sustitución del factor de sostenibilidad actual por un factor de equidad intergeneracional, que entrará en vigor en 2027 y que se incluirá en la Ley posteriormente a través de una enmienda.

ENLACE AL TEXTO DEL ACUERDO

REVALORIZACIÓN ANUAL DE LAS PENSIONES.

El acuerdo se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones con la fijación de un mecanismo estable de revalorización, por el que el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en noviembre del ejercicio anterior. Además, si el dato es negativo, no habrá modificaciones en las pensiones. En el texto también se establece una evaluación periódica cada cinco años en el marco del diálogo social de este nuevo mecanismo de revalorización.

 

Es preciso recordar que ya desde los últimos Presupuestos Generales del Estado del PP de 2018 la revalorización ya se hacía con el IPC previsto a primeros de año aunque legalmente seguía vigente el IRP de la reforma de 2013 aunque estaba en hibernación y no se aplicara de hecho

 

JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV).

Los coeficientes pasarán a ser mensuales para dar más flexibilidad y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación. Estos mismos coeficientes se aplicarán a las personas que accedan a la jubilación anticipada involuntaria (que tiene unos coeficientes reductores más altos) desde el subsidio para mayores de 52 años desde hace, al menos, tres meses.

 

Estos porcentajes, que restan sobre la cuantía de pensión y no sobre la Base Reguladora como hasta ahora.

Los coeficientes son en general más bajos que los actualmente vigentes, para incentivar pequeñas demoras en la salida del mercado laboral, salvo para quienes tienen ingresos superiores a la pensión máxima. Los nuevos coeficientes empezarán a aplicarse en 2024 con un régimen transitorio de diez años.

LOS NUEVOS COEFICIENTES REDUCTORES PARA LA JAV

Fuentes de Seguridad Social han indicado que solamente habrá periodos transitorios de aplicación de los coeficientes reductores en el caso de las pensiones máximas, ya que en el resto de los casos entrarán en vigor con la norma.

 

Variación de los coeficientes reductores : a partir de 2024 y durante 10 años, las penalizaciones subirán lentamente y la penalización no sube nada los casos en que:

  • La relación laboral se haya extinguido antes del 1 de enero de 2022.
  • Si es después de esa fecha, como consecuencia de ERE, procedimientos concursales, convenios o acuerdos colectivos aprobados antes del 30 de septiembre de 2021.
  • Si la persona que se jubila voluntariamente lleva al menos 3 meses cobrando el subsidio por desempleo

JUBILACIÓN DEMORADA

Asimismo, se establecerá la exoneración de cotizar por contingencias comunes a partir del cumplimiento de la edad de jubilación que corresponda a un trabajador y, por cada año de retraso, se podrá bien obtener un porcentaje adicional del 4%, una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión o una combinación de ambas.

JUBILACIÓN FORZOSA

Los convenios colectivos podrán establecer la jubilación forzosa siempre que ésta no sea inferior a los 68 años y se contrate un trabajador indefinido y a tiempo completo por cada jubilado; sin embargo, los convenios que ahora la tienen podrán aplicarla hasta 3 años después de que finalice su vigencia.

 

El nuevo límite de 68 años para la jubilación forzosa de los convenios se podrá rebajar hasta la edad ordinaria solamente en las actividades (CNAE) en las que, a 31 de diciembre de cada año, el número de mujeres ocupadas sea inferior al 20% del empleo, en estas condiciones:

  • La persona jubilada tendrá que tener derecho al 100% de la pensión ordinaria contributiva
  • Por cada jubilación, deberá contratarse a una mujer de manera indefinida y a tiempo completo

 

Para favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo se ha pactado una reducción del 75 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la incapacidad temporal de aquellos trabajadores de más de 62 años.

 

JUBILACIÓN ACTIVA

Se exigirá como condición para acceder a esta al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, es decir, se deberá haber seguido en activo un año más una vez alcanzada la edad legal de jubilación. Esta modalidad se revisará en el marco del diálogo social en un plazo máximo de 12 meses.

 

PRÓRROGA INDEFINIDA DE LA LEY VIEJA

Se recupera el carácter indefinido de la cláusula de salvaguarda establecida en el acuerdo de pensiones de 2011, por la que se continuaba aplicando la legislación anterior a determinadas jubilaciones que provenían de situaciones previas

 

JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI)

Por otro lado, en el caso de la jubilación anticipada involuntaria, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales y, en los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria se pasarán a aplicar en determinación de la pensión de jubilación anticipada voluntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el que había hasta ahora.

 

Quienes cotizan por encima de la pensión máxima, y accedan a la pensión mediante la jubilación anticipada involuntaria, se les seguirá aplicando el coeficiente reductor trimestral del 0,5% (no se les aplicará el proceso de equiparación de coeficientes)

 

También esta previsto ampliar las causas de finalización de contrato para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada: podrán acceder a ella quienes renuncian a su contrato por motivos de movilidad geográfica, cambio sustancial de sus condiciones de trabajo, o incumplimiento grave del empresario.

 

Quedan fuera de estos cambios los afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) en 2021 o después de esa fecha si es consecuencia de decisiones adoptadas en con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.

 

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8 comentarios en «TEXTO DEL ACUERDO SOBRE EL PRIMER BLOQUE DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES: LOS NUEVOS COEFICIENTES REDUCTORES POR ANTICIPACIÓN»

  1. Hola,
    ¿Sería posible parafrasear en términos prácticos la disposición transitoria 34?

    La cuestión sería si el actual cálculo de la JAV sigue de aplicación hasta el 31.12.2023, reduciendo tope de pensión maxima con .5%/T de anticipación después de aplicar a la BR coeficiente anticipo (2%/T) x coeficiente cotización.

    Si no ¿como sería?

    Muchas gracias

    Se añade una nueva disposición transitoria, la trigésima cuarta, con la siguiente redacción:
    «Disposición transitoria trigésima cuarta. Aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones.

    1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.

    2. La previsión del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210 de esta Ley será de aplicación a partir del 1 de enero de 2024 y se hará de forma gradual en un plazo de diez años de acuerdo con los coeficientes reductores que resultan de los siguientes cuadros en función del periodo de cotización acreditado y los meses de anticipación:

    Art. 210
    [..]
    3. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado prevista en el artículo 208 hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización.
    No obstante, en el supuesto de que la base reguladora de la pensión calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 resultase superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite.

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  2. El 13 febrero 2022 cumplo 64 y tengo 40 años y 5 meses cotizados. Mi sabe reguladora es 2.202€, pero con 65 años mi pensión sería de 1.720€..
    Que coeficiente reductor tendría que aplicará si me jubilo el 13 dic.,2021??? Y si es el 13febro. 2022?? Y que iría la reducción sobre lo que cobraría con los ,,65??? Gracias

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  3. Yo cumplo los 63 en junio de 2022, cause baja en mi trabajo por acuerdo con la empresa en 2019.
    Se me aplica la excreción de la nueva ley para los que perdieron el trabajo antes de 1-1-2022?
    Que penalización tendría?
    Muchas gracias

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  4. Hola, hay algo que no entiendo. En caso de cumplir 63 años el 2 de julio de 2024, me podría jubilar anticipadamente con una reducción del 5,5% (Mas de 38,5 años y cotización maxima). Pero si aplico la tabla de JAI y soy despedido el 2 de julio de 2024 tendría una reducción del 14% sobre mi pensión. ¿Lo interpreto mal o hay algún error? Gracias

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    • Las tablas de los coeficientes reductores de las JAV con una pensión teórica superior a la pensión máxima tienen “truco” pues para su aplicación es preciso llevar como mínimo 3 meses recibiendo un subsidio de desempleo para lo cual es preciso haber cesado involuntariamente del trabajo usualmente 27 meses antes de la solicitud de la pensión (24 meses usualmente de la prestación prestación de desempleo -“el paro”- más los mencionados 3 meses de un subsidio posterior). Además para poder cobrar un subsidio de desempleo es preciso, además de otros requisitos, cumplir un requisito de rentas mensuales (no superiores al 75% del SMI)
      Por otra parte en los coeficientes reductores de las JAI hay que tener presente que para el acceso a esa modalidad de jubilación anticipada es preciso estar al menos los 6 meses anteriores como demandante de empleo, y lo usual es, dadas las causas del despido para el acceso a esa modalidad, que se estará aún cobrando la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) con lo cual muy a menudo compensa agotar “el paro” que, aunque es de menor cuantía que la pensión si las cotizaciones han sido altas, se reduce el coeficiente reductor por anticipación..
      En definitiva, es preciso analizar cada caso concreto con esos “detalles” pues lo que se pretende con la reforma de los coeficientes es incentivar que las jubilaciones anticipadas sean lo más próximas a la edad legal ordinaria de jubilación y por eso los coeficentes están en función de los meses de anticipación y no de los trimestres de anticipación como es según la legislación aún vigente.

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