PRIMER BLOQUE DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES CALENDARIO DE SU APROBACIÓN

Ante la incertidumbre que genera la reforma de pensiones, el ministro Escrivá aseguraba hace unas semanas que las medidas aprobadas en la mesa de diálogo social no serán de aplicación inmediata. “Nadie debe de estar inquieto porque le vaya a afectar algo de forma sobrevenida cuando uno está a punto de tomar la decisión de jubilarse, o la vaya a tomar en un periodo de tiempo suficientemente próximo“, insistiendo en que este tipo de reformas se aplicarán de manera gradual.

 

El procedimiento legal-administrativo de la reforma de la pensiones está sujeto a un calendario bastante estricto y si se está pensando en jubilarse antes de final de año no afectarán aún los cambios en jubilación anticipada o demorada, pero sí en lo referente a la actualización anual de la cuantía de la pensión.

 

Las etapas y fases precisas son:

Etapa Previa 1: La firma del acuerdo oficial, es decir, la foto de familia tendrá lugar este mismo jueves 1 de julio . Al acto acudirán tanto los agentes sociales participantes – representantes de las patronales CEOE-Cepyme y de los sindicatos CCOO y UGT– así como el presidente de Gobierno Pedro Sánchez que deberá rubricar el anteproyecto de ley acordado esta semana.

Etapa Previa 2: El acuerdo se someterá al escrutinio del Consejo de Ministros, que prevé aprobarlo el próximo martes 6 de julio, y el ministro José Luis Escrivá, comparecerá ese mismo día para explicar el anteproyecto de ley ante el Pacto de Toledo para explicar el detalle de las medidas acordadas.

 

Desde ese momento se iniciaría el curso parlamentario, que consta de las siguientes fases:

Fase 1: La Mesa del Congreso recibe el texto y ordena su publicación en el BOCG y el envío a la Comisión correspondiente. A partir de la fecha de publicación, los Grupos Parlamentarios disponen de 15 DÍAS para presentar enmiendas al texto, que pueden ser de totalidad o parciales, salvo que la Mesa, a petición de algún Grupo, acuerde un aplazamiento

Fase 2: En caso de presentarse enmiendas de totalidad, su debate en el Pleno es el primer trámite que tiene que salvar el proyecto de ley. Se votan primero las enmiendas de devolución. De prosperar alguna, el texto se reenvía al Gobierno. A continuación se votan las de texto alternativo. Si el Pleno aprueba alguna, el texto pasa a la Comisión correspondiente y se abrirá un nuevo plazo de enmiendas al articulado.

Fase 3: Concluido el plazo de enmiendas, (y el debate de totalidad, si lo hubiera) la Comisión correspondiente designa, de entre sus miembros, una Ponencia, grupo reducido de diputados representantes de todos los Grupos Parlamentarios que, a puerta cerrada, redactan un Informe a la vista del texto remitido por el Gobierno y de las enmiendas presentadas. Dispone para ello de un plazo de 15 días (pero la Mesa de la Comisión puede ampliar ese plazo).

Fase 4: La Comisión se reúne de nuevo para debatir el Informe, así como las enmiendas artículo por artículo. Tras votarlos, emite un Dictamen que someterá al Pleno de la Cámara. Los Grupos Parlamentarios disponen de 48 horas, desde la aprobación del Dictamen, para comunicar cuáles de los votos particulares y enmiendas que resultaron rechazados en la Comisión tienen intención de defender en el Pleno

Fase 5: El debate en el Pleno, que puede comenzar con un nuevo turno de defensa por parte del Gobierno y de presentación del Dictamen por un miembro de la Comisión, supone el final de esta primera fase de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, que pasa entonces al Senado.

Fase 6: Recibido el texto, el Senado dispone de 2 meses para tramitar el proyecto, plazo en el que sus posibilidades de actuación son tres:

– Aprobar el texto en los mismos términos en que le fue remitido por el Congreso. En tal caso, quedará definitivamente aprobado.

– Introducir enmiendas. El proyecto volverá al Pleno del Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple.

– Interponer un veto, que ha de ser aprobado por mayoría absoluta. Para superarlo, el Congreso debe ratificar, por idéntica mayoría, el texto inicial por él aprobado. De no conseguirla, se someterá de nuevo a votación transcurridos dos meses a contar desde la interposición del veto que, en este caso, será superado por mayoría simple.

 

Por término medio, un proyecto de ley tarda unos 5 meses (mínimo unos 3 meses) desde que el Consejo de Ministros lo envía al Parlamento hasta que, aprobado definitivamente por el Congreso, sancionado y promulgado por el Rey y publicado en el BOE, se convierte en Ley.

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