LA NUEVA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV) SALDRÁ A CUENTA CON TRES MESES MÁS DE ESPERA

La de la jubilación anticipada es la piedra angular de los cambios del Primer Bloque de la reforma de las pensiones, más allá de cómo se revalorizarán cada año las prestaciones –ya se sabe, con el IPC medio del año anterior, sin posibilidad de bajadas- o quién financiará el déficit –el Estado y, por tanto, a través de los Presupuestos y, por lo tanto, de los impuestos.

 

Acceder de forma anticipada a la jubilación implica costes, porque la pensión se ve recortada en mayor o menor medida dependiendo del momento elegido para ser pensionista de jubilación. Estas son las claves de los nuevos coeficientes reductores de la pensión por acceder a alguna de las jubilaciones anticipadas que se aplicarán por mes de anticipación (y por trimestre de anticipación como ahora) y además se aplicarán directamente a la cuantía de la pensión y no a la Base Reguladora (BR) como actualmente.

 

LA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV)

sale perjudicada respecto a la situación aún vigente si se accede a ella sin esperar 3 meses y cuando se haga justo antes de la edad legal (ELO)

 

PERO LAS COTIZACIONES MÁS ALTAS

desde 2024 sufrirán una penalización doble pues los coeficientes ya no se aplicarán sobre la base reguladora, sino sobre la pensión real, lo que supone que la reducción ya no será del 4% como ahora en estos casos. Los coeficientes reductores oscilarán entre el 0,78% y el 5,70% e irán subiendo progresivamente cada año. No obstante, se establece un periodo transitorio de 10 años para implantarlo.

 

LA JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI)

en términos generales, salen beneficiados respecto a la situación actual en todos los supuestos al no verse más penalizados que ahora

 

JAV. Se puede anticipar el retiro hasta dos años

El plazo para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada se mantiene igual: hasta dos años antes de la edad legal ordinaria (ELO) que le corresponda a cada uno, siempre y cuando se haya cotizado al menos 35 años y la cuantía de la pensión sea superior a la pensión mínima de jubilación a los 65 años que corresponda por su situación familiar (sin cónyuge o con cónyuge “a cargo” de pensionista o no)

 

Pero la gran novedad que hay que tener en cuenta con la reforma es que si se accede el mismo día en el que cumplen esos 2 años menos de su ELO se aplicará una penalización mayor con respecto a la que está en vigor en estos momentos. Quienes ahora optan por esta vía ven recortado el cálculo de su prestación inicial un máximo del 16%. Ese porcentaje es inferior para quienes tengan entre 38 años y medio y 41 años y medio cotizados (un 15%); entre 41 años y medio y 44 años y medio (un 14%);o más de 44 años (un 13%). Si lo hicieran cuando los cambios entren en vigor, la penalización sería del 21% (un 19%, un 17% o un 13%, según cada tramo de cotización). Pero si el momento de acceso a la JAV se atrasa esos tres meses, la penalización del nuevo sistema ya será inferior a la que estaba en vigor hasta ahora.

 

También hay que tener en cuenta que jubilarse anticipadamente los tres meses inmediatamente anteriores a la edad legal sale menos beneficioso, ya que se aplican correctores que van del 3,5% al 3,2%, frente al 2% del sistema actual.

En definitiva, las JAV beneficiadas son:

-Para los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados, la JAV que sale más favorecida es la que se hace 16 meses antes de la edad ordinaria de jubilación, ya que el porcentaje que se reduce disminuye de un 12 a un 7,33%. Los que se prejubilen 19 y 13 meses antes son, tras ellos, los que mejores condiciones tengan (pasan de de un 14 a un 9,78% y de un 10 a un 5,87%).

-En el caso de trabajadores de entre 38 años y seis meses cotizados y 41 años y seis meses, la JAV más favorecida es de nuevo la de 16 meses antes, que pasa de un 11,3 a un 7%. Le siguen los tramos de 13 meses (de un 9,4 a un 5,6%) y 19 meses (de un 13,1 a un 9,33%). .

-Los trabajadores de entre 41 años y seis meses cotizados y 44 años y seis meses también tienen en la JAV 16 meses antes la más favorecida, ya que su reducción se rebaja de un 10,5 a un 6,67%. Tras ella, y como en los casos anteriores, las prejubilaciones con 13 meses (de 8,8 a 5,33%) y con 19 meses (de 12,3 a un 8,89%).

-Los trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados tienen también en los 16 meses la JAV que sale mejor parada de la reforma, pasando de un 9,8 a un 6,33% de reducción. Tras estas prejubilaciones, las de 13 y 19 meses antes: de un 8,1 y un 11,4 a un 5,07% y a un 8,4%, respectivamente.

 

JAI. Adelanto de la edad de jubilación hasta 4 años

La ley sigue permitiendo cuatro años de anticipación con respecto a su edad legal (ELO). Esa posibilidad se mantiene con la reforma para quienes hayan dejado de trabajar como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial: despido colectivo por ERE; despidos objetivos por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción), y ahora también por otra razones similares: traslado con cambio de residencia, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y no abono de los salarios o pagos atrasados continuados, incumplimientos graves del empresario.

Las nuevas tablas de las penalizaciones que sufrirá este colectivo revelan que el sistema será más generoso con quien se jubile anticipadamente por esta modalidad

El recorte máximo será del 30% si se opta por anticiparse cuatro años (si tiene menos de 38 años y medio cotizados). Y un 28%, un 26% o un 24%, si la vida laboral es más extensa, de forma progresiva. Los recortes irán reduciéndose, mes por mes, aunque el impacto en la prestación será un poco mejor, o el mismo, que había con el sistema anterior.

A título de ejemplo clarificador de lo indicado se indican las pensiones reducidas para una JAV y una JAI con una pensión sin reducir de 1.330 €/mes y con menos de 38,5 años cotizados

Fuente: El Correo.

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2 comentarios en «LA NUEVA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV) SALDRÁ A CUENTA CON TRES MESES MÁS DE ESPERA»

  1. Hola,
    Gracias por el post.

    Se dice:
    “desde ***2024*** sufrirán una penalización doble pues los coeficientes ya no se aplicarán sobre la base reguladora, sino sobre la pensión real, lo que supone que la reducción ya no será del 4% como ahora en estos casos. Los coeficientes reductores oscilarán entre el 0,78% y el 5,70% e irán subiendo progresivamente cada año. No obstante, se establece un periodo transitorio de 10 años para implantarlo.+++

    ¿Significa que hasta el 2024 se sigue aplicando el sistema actual? No acabo de hacer esta lectura en el texto del acuerdo social: (cortesía COO)
    https://www.ccoo.es/995f4cc07a2b6cab08012f1ebf348fab000001.pdf

    ¿Habido modificaciones al texto?

    ¿Os podríamos pedir traducir o dar algún ejemplo de lo que se dice en el punto II.1 páginas 3 y 4? No acabo de entender en qué condiciones o hasta cuando se aplicará cada uno de los tres factores reductores (de pensión máxima , de periodo cotizado y de adelanto) a la base reguladora como ahora, o a la pensión.

    Por otro lado ¿Qué razón hay para plantear las salvaguardas de aplicación de factores reductores a base reguladora solo en el caso de jubilación anticipada voluntaria?

    Un saludo y muchas gracias de nuevo

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