EL CÁLCULO “A MANO” DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR LA LEY NUEVA

En la Ley 21/2021 (el primer bloque de la reforma Escrivá de la pensiones) se modificó la DT 4.5 de la LGSS, la denominada “clausula de salvaguarda”, y en consecuencia se seguirá aplicando la Ley Vieja de jubilaciones (Ley 40/2007) cuando se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para ello, fundamentalmente haber cesado involuntariamente del trabajo antes del 1 de abril de 2013.

 

Aunque se tiene la opción de elegir la ley más beneficiosa en cada caso a aplicar, la Ley Vieja o la Ley Nueva (Ley 27/2011), el simulador del portal TuSS por defecto hace los cálculos por la Ley Vieja y cuando se solicite la pensión se deberá explicitar la que se quiere que se aplique.

 

Si se quiere conocer la pensión por la Ley Nueva para poder determinar cual es la legislación de aplicación más beneficiosa se puede hacer, con paciencia “manualmente”, utilizando la herramienta de cálculo de la Base Reguladora de la pensión.

 

Es preciso, antes de nada, tener en cuenta que para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación se requiere haber cotizado al menos 15 años (carencia genérica) , de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al momento de la solicitud (carencia especifica) y que la edad legal ordinaria (ELO) de jubilación depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados. Para conocer la ELO concreta de cada uno :

 

VER: Jubilación, ¿a qué edad me puedo jubilar yo?

https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/

 

Los pasos para efectuar el cálculo de la pensión por la Ley Nueva son:

 

CÁLCULO DEL IMPORTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN

CUANTÍA DE LA PENSIÓN = BR x Coeficiente de años cotizados x Coeficiente de anticipación

 

PASO 1.- CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA (BR)

Para todas las personas que se jubilen a partir de 2022, se tienen en cuenta los 25 años de cotización previos a la fecha del hecho causante (normalmente, el día de cese en la actividad laboral), es decir 300 meses de cotización. La suma de las cotizaciones de esos 300 meses se divide entre 350 pues las bases de cotización son 12 anuales y en cambio la pensión se abona en 14 pagas.

 

Estas cotizaciones se actualizan con la variación del IPC entre elmes al que corresponde dicha base y el mes 25 anterior al de la solicitud de la pensión, los últimos 25 previos no se actualizan con dicha variación del IPC

 

NOTAS:

  • Las Bases de Cotización (Bc) de los 24 meses inmediatamenteanteriores al mes previo a la jubilación se toman por su valor nominal, mientras que las restantes, se actualizan de acuerdo con la evolución del IPC desde el mes al que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se produce la jubilación. Estos ïndices de Actualización pueden obtenerse de la web del INE, eso sí, “una a una”.
  • Las Bases de cotización (Bc) del propio mes de la jubilación y del anteriorno se incluyen en estos cálculos
  • Mientras se recibe “el paro”(la prestación contributiva de desempleo) la Base de Cotización (Bcp) es la media de las Bases de Cotización (Bc) de los últimos 6 meses en activo previos al desempleo
  • Mientras se recibe el “resucitado” subsidio +52 añosse cotiza (Bcs) por el 125% de la Base Mínima (Bm).
    • Las 48 “lagunas” de cotización más cercanas se rellena al 100% de la Base Mínima (Bm), el resto al 50% de dicha Base Mínima (Bm). En el RETA las lagunas NO se rellenan y los meses sin cotización se contarán como importe cero.

 

Como este cálculo es muy laborioso y conduce, incluso teniendo todos los datos a mano, a incurrir en numerosos errores de cálculo, lo oportuno es apoyarse en el cálculo “automático” de la Base Reguladora utilizando la herramienta a la que se enlaza al final de este artículo

 

PASO 2.- COEFICIENTES APLICADOS SOBRE LA BASE REGULADORA, EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE AÑOS COTIZADOS

Una vez calculada la base reguladora, para obtener importe de pensión que correspondería a la edad de jubilación ordinaria, se aplican una serie de coeficientes en función de los años cotizados a lo largo de la vida laboral:

PASO 3.- COEFICIENTES REDUCTORES APLICABLES EN CASO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA

 

En caso de jubilación anticipada, se aplican unos coeficientes reductores, en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización acumulado. Se diferencia entre la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI), 4 años antes de la ELO y la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV), 2 años antes de la ELO

PASO 4.- BONIFICACIONES POR DEMORA DE LA EDAD DE JUBILACIÓN ORDINARIA

Si se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la ELO de jubilación, el beneficiario cobrará un porcentaje o cantidad adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad ordinaria y la del hecho causante de la pensión.

Esa bonificación podrá ser de tres tipos, por cada año de retraso, a elegir por el beneficiario entre un porcentaje adicional del 4%, una cantidad a tanto alzado o una combinación de los mismo

PASO 5.-COMPLEMENTOS A LA PENSIÓN

Complemento de mínimos

Una vez calculada la pensión de Jubilación, si esta estuviera por debajo de la pensión mínima (establecida cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado) puede ser complementada con un complemento de mínimos, siempre que se acrediten ciertos requisitos.

Existen dos situaciones diferentes (art. 44 de los PGE 2022):

Complemento a mínimos “ordinario”. Cuando los ingresos propios (sin contar la propia pensión) no superan los 7.939 € se tiene derecho a los complementos a mínimos, para llegar a las pensiones mínimas y que son diferentes según la situación familiar (unipersonal o con cónyuge a cargo o no a cargo del pensionista).

Complemento a mínimos “por diferencias”. Cuando los ingresos más la pensión resulten inferiores a la suma de 7.939 euros más el importe anual de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades.

Se entiende que existe cónyuge a cargo (dependencia económica) cuando el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión y además los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge resulten inferiores a 9.260 euros anuales.

 

Complemento de reducción de la brecha de género (CRBG)

Se aplicará este complemento de 28 € en 2022 por paga a las mujeres que hayan tenido uno o más hijos. Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento en su pensión de jubilación deberá haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

 

1.ª Para hijos nacidos (o adoptados) hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2.ª Para hijos nacidos (o adoptados) desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

 

El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor.

  

PASO 6. PRIMERA PENSIÓN DE JUBILACIÓN: LÍMITES MÁXIMOS Y MÍNIMOS

Al porcentaje derivado del número de años de cotización acumulados aplicable según la escala mencionada en el paso 2, se aplicarán, en su caso, los porcentajes derivados de anticipar la edad de jubilación (paso 3) o las bonificaciones del paso 4. El porcentaje resultante se aplicará a la base reguladora (paso 1) para obtener la pensión de jubilación a cobrar durante el primer año natural una vez que adquiera la condición de jubilado.

 

Dicha pensión debe situarse dentro del rango establecido por los límites máximo y mínimo para las pensiones públicas de la modalidad contributiva. Es decir, las pensiones de jubilación de la SS Social tienen un tope máximo y un mínimo, que se determina de forma anual. El sistema público garantiza unas cuantías mínimas mensuales, que varían en función de la edad del pensionista y de que tenga o no cónyuge a su cargo. En el caso de no llegar en el cálculo al importe de esas “pensiones mínimas” se sumarán los denominados “complementos a mínimos” para llegar a dichos mínimos.

 

PASO 7. IMPUESTOS APLICABLES A LA PENSIÓN PÚBLICA DE JUBILACIÓN

Por último, hay que recordar que, siempre que exista la obligación de declarar para su perceptor, las pensiones públicas de jubilación tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos del trabajo con las reducciones generales correspondientes a las rentas del trabajo, si bien en todo caso, se les aplica la tabla de retenciones vigente (al igual que al resto de ingresos salariales). Por tanto, el importe líquido a percibir de forma mensual será la pensión pública menos la correspondiente retención a cuenta del IRPF.

 

VER:

NUEVO SERVICIO PARA EL AUTOCÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

2 comentarios en «EL CÁLCULO “A MANO” DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR LA LEY NUEVA»

  1. El simulador me mostraba por defecto la Ley Nueva desde que quedé en paro en 2012 hasta que se cambió a Ley Vieja en diciembre de 2021 según se especifica en información para el cálculo, en mi caso, por aplicación de la D.F duocécima 2. a)
    Si manualmente añado un nuevo período de alta laboral de 12 meses, el simulador me calcula con la Ley Nueva, y también si el período es inferior a 12 meses pero por cese involuntario.

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