La aplicación de la denominada coloquialmente Ley Nueva de jubilación (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013) determina que la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación varíe en función de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados al cumplir los 65 años de edad.
La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años. Si no se cumple la CLC, la ELO varía de año en año hasta 2027 que es cuando termina el periodo transitorio de aplicación de la Ley Nueva
JUBILACIÓN A LA EDAD ORDINARIA
Si naciste entre SEPTIEMBRE y DICIEMBRE de 1957 tu CLC es de 37 años y 6 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC.
Si naciste entre ENERO y JUNIO de 1958 tu CLC es de 37 años y 9 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC.
En ambos casos si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 6 meses
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV)
Se puede adelantar la jubilación hasta 2 años desde la ELO si se cumplen TODOS los requisitos:
a) Se tienen al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
b) El importe de la pensión debe ser superior a la PENSIÓN MÍNIMA a los 65 años (que depende de la situación familiar del solicitante) (ver nota 1)
c) Se está en situación de ALTA (trabajando) o ASIMILADA AL ALTA es decir estar ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS, pero NO en situación de BAJA.
Nota 1: La pensión mínima de jubilación a los 65 años se fija cada año por el Gobierno, en 2018 es:
– Caso unifamiliar (sin cónyuge): 656,90 €
– Con cónyuge a cargo: 810,60 €
– Con cónyuge pero no a cargo: 623,40 €
Nota 2: En esta modalidad NO se aplica el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD aunque se hayan tenido 2 o más hijos
JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI).
Se puede adelantar la jubilación hasta 4 AÑOS desde la ELO si se cumplen TODOS los requisitos:
a) La CAUSA del despido es por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas, …) del ET. (Hay otras 4 causas menos frecuentes, ver Artículo 207 de la LGSS)
b) Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la INDEMNIZACIÓN de ese despido
c) Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
d) Estar como demandante de empleo ininterrumpidamente los 6 meses anteriores a la solicitud
e) Estar en situación de ASIMILADA AL ALTA (SAA), es decir estar ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS
´
NOTAS COMUNES:
A) BONIFICACIONES para el cumplimiento de los periodos cotizados (“carencias”):
– Parto: 112 días por cada parto.
– Por cuidados de hijos: en 2018: 243 días; a partir 2019: 270 días. Computa para el cálculo de la cuantía de la pensión, pero NO para el cumplimiento de las carencias.
– Excedencia por cuidados. Hijos: 3 años; Familiares: 1 año
Estas bonificaciones se aplican si hay interrupción de cotizaciones, es decir, NO SE SUPERPONEN a las cotizaciones reales en los periodos marcados
B) SÓLO para las jubilaciones ANTICIPADAS se pueden contar como máximo 1 año del Servicio Militar Obligatorio (SMO) para cumplir la carencias especiales (35 ó 33 años)
C) SÓLO para jubilaciones ANTICIPADAS (cotizaciones ficticias “a la sombra”). Exclusivamente para determinar la ELO se considera como cotizado el periodo comprendido entre la fecha de la solicitud y la edad ordinaria de jubilación que hubiera correspondido. Esto equivale a que se aumenten “ficticiamente”, como máximo 4 años para la JAI y 2 años para la JAV, los años realmente cotizados para el cumplimiento de la Carrera Laboral Completa (CLC) de cotización reduciéndose así la edad ordinaria de jubilación y, en consecuencia, la edad de la jubilación anticipada.
D). Si se han tenido trabajos a TIEMPO PARCIAL, TODAS las carencias se pueden reducir aplicando el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP), que es el cociente entre la suma de los días reales cotizados (es decir, los días naturales afectados cada uno por su parcialidad concreta en cada periodo) y los días naturales totales trabajados.
NACIDO.10/08/1958 EN ESTOS MOMENTOS COTIZADOS 35 AÑOS 8 MESES Y 11 DIAS,ME PUEDO JUBILAR EN AGOSTO DE 2023.SOY FUNCIONARIO TENGO EN ESTOS MOMENTOS UNA BASE DE 2282 EUROS.GRACIAS
Si perteneces al RGSS te interesará leer: HE NACIDO ENTRE JULIO 1958 Y ABRIL 1959 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR?
https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-julio-1958-y-abril-1959-cuando-me-puedo-jubilar/
Si perteneces al regimen de clases pasivas, ver: LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE CLASES PASIVAS: RESUMEN RÁPIDO
https://laboralpensiones.com/la-pension-de-jubilacion-de-los-funcionarios-de-clases-pasivas-resumen-rapido/
Buenas tardes jigh,
No consigo que el INSS reconozca mi edad de jubilación según este artículo.
Se limitan a decirme que sólo pueden usar el simulador de la Seguridad Social, que haga una reclamación al INSS.
Para hacer la reclamación me siento perdido, ¿puedes recomendarme a alguien para realizar dicha reclamación?
Saludos
¿Te han denegado ya oficialmente tu solicitud? En tal caso te interesará: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Si aún no has preentado la solicitud y en el CAISS no pueden hacer la simulación puedes presentar una queja telemáticamente, ver: SUGERENCIAS Y QUEJAS A LA SEGURIDAD SOCIAL https://laboralpensiones.com/sugerencias-y-quejas-a-la-seguridad-social/
JIHG
abril 24, 2021 a las 8:55 PM
Evidentemente nustra opinión (contrastada en infinidad de caos, es la que se expone en nuestro artículo, pues en caso contrario lo hubiéramos modificado.
En relación con la “información/desinformación” de los empleados públicos de los CAISS lo más prudente es no expresar nuestra opinión sobre sus conocimientos y profesionalidad, pero podemos documentar los “desalabros” demasiado abundantes que suelen originar.
Por lo que concierne al portal TuSS, solo comentar que las imprecisones que se han observados en numerosos casos que, de alguna forma, se salen de la normalidad (trabajos a tiempo parcial, pluriempleo, pluriactividad, beneficios por cuidados de hijos,…) son numerosísimos.
En definitiva, tras numerosos casos durante muchos años, estamos en disposición de corroborar y confirmar lo expuesto e nuestro artículo.
Nno obstante, nuestro objetivo no es convercer a nadier de nada, “cada cual es libre de dudar y de obrar en consecuencia”, nosotros no perderemos “prestigio” profesional (ni dinero) por las dudas.Un saludo
Responder
Muchas gracias JIHG por tu respuesta.
Aprovecho para felicitaros por vuestra página, porque es la más precisa que he visto, cuando creo que he debido ver/leer casi todas ya que el tema me interesa mucho.
Para abril del año 2022, cuando cumpla 64 años, tengo pensado solicitar la pensión anticipada forzosa, por lo que pediré cita previa presencial con la Seguridad Social. Con el ánimo de evitar posibles errores del funcionario a la hora de calcular mi edad de jubilación ordinaria, mi CLC, etc., ¿Cómo puedo demostrar mis valores reales?, ¿Qué me aconsejas que me lea o cómo puedo documentarme?
Gracias de nuevo y enhorabuena por vuestra página
JBT
En el propio acto de solicitar la pensión de jubilación de forma presencial sólo es preciso aportar en DNI en vigor.
Si la jubilación es una JAI se debe documentar el haber recibido la transferencia de la indemnización legal correspondiente al despido que faculta dicha modalidad de jubilación, ver: ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI). INDEMNIZACIÓN LEGAL DEL DESPIDO. CRITERIOS DEL INSS https://laboralpensiones.com/acceso-a-la-jubilacion-anticipada-involuntaria-jai-indemnizacion-legal-del-despido-criterios-del-inss/
No es preciso aportar documentación que ya está en posesión de la propia SS: histórico de las bases de cotización, causa del despido que faculta el acceso a la JAI,…
Puedes “repasar” el histórico de las bases de cotización en este enlace: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes%20y%20certificados/201847/!ut/p/z1/jZBNb8IwDIb_Cjv0SO22UCi3akLsoz0gVC3LBQWWpplKUyWBCn49gZ2QoMySLdl6X-uxgQIB2rCDFMxK1bDa9d80XkdBPAoSDLIFvs8xLfLPIomW0SKM4atPgAkC_Y8fH0T61P_xTOAuCHX-mgugLbPVUDalAnKpesfN4DjYcm1lKbfsRxkgIQbT0cRh0b7F18Ough5yhyZqtfn7Ytpsoqlj0Lzkmmt_r924srY1Mw897LrOF0qJmvvceHjPUSljgdwIYeWy3RXklL3h77g-ZGX6cgZr3rUV/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
Los despidos más usuales que dan lugar a una JAI son un ERE (código del SEPE: 16, clave de la SS:77) y despido objetico por causas ETOP (código del SEPE: 02, clave de la SS: 91), pero estos datos evidentemente ya los posee la SS, aunque si quieres puedes presentar la carta del despido donde se indican las causas del mismo.
También es preciso aportar el libro de familia (para los casos en que se deba acreditar la existencia de un cónyuge a cargo y acceder al complemento a mínimo), y un número de cuenta corriente del banco para ingresar los pagos mensuales de la pensión.
Buenas tardes,
Nací el 16 de abril de 1958, he trabajado ininterrumpidamente desde el 1 de septiembre de 1986 hasta el 16 de junio de 2018, he cobrado el paro desde el 17 de junio de 2018 hasta el 17 de junio de 2020, y desde este último día estoy pagando el convenio especial.
Mi despido fue por motivos económicos, objetivos, el artículo 52C, creo recordar
Siempre he cotizado y estoy cotizando la máxima.
Actualmente estoy haciendo cálculos para determinar a qué edad me conviene solicitar la anticipada involuntaria.
Según esta página web mi CLC es de 37 años y 9 meses. Si continúo cotizando, completaré mi CLC el 1 de julio de 2024, y si no completo mi CLC la edad legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 6 meses, es decir, el 16 de octubre de 1958.
Si entro en el simulador de jubilación que ofrece “Tu Seguridad Social” me dice que mi fecha de jubilación es el 20 de septiembre de 2024. He comprobado que la seguridad social tiene mis datos personales (fecha de nacimiento, etc.) correctos.
En la Seguridad Social, consulta presencial realizada en julio de 2018, me dijeron que mi edad ordinaria de jubilación era los 66 años y 4 meses, es decir, el 16 de agosto de 2024.
Por tanto, no tengo claro cuál es mi edad de jubilación, ya que:
• Según esta página y si lo he entendido bien, mi edad de jubilación es el 1 de julio de 2024, por las cotizaciones ficticias “a la sombra”)
• Según el simulador de la seguridad social es el 20 de septiembre de 2024.
• Según el funcionario de la Seguridad Social que me atendió, mi edad ordinaria de jubilación es el 16 de agosto de 2024.
¿sabes qué erro estoy cometiendo?, ¿puedes explicar estas diferencias?
Aprovecho para felicitarte por esta página y dar las gracias por tu ayuda.
Saludos,
JBT
Evidentemente nustra opinión (contrastada en infinidad de caos, es la que se expone en nuestro artículo, pues en caso contrario lo hubiéramos modificado.
En relación con la “información/desinformación” de los empleados públicos de los CAISS lo más prudente es no expresar nuestra opinión sobre sus conocimientos y profesionalidad, pero podemos documentar los “desalabros” demasiado abundantes que suelen originar.
Por lo que concierne al portal TuSS, solo comentar que las imprecisones que se han observados en numerosos casos que, de alguna forma, se salen de la normalidad (trabajos a tiempo parcial, pluriempleo, pluriactividad, beneficios por cuidados de hijos,…) son numerosísimos.
En definitiva, tras numerosos casos durante muchos años, estamos en disposición de corroborar y confirmar lo expuesto e nuestro artículo.
Nno obstante, nuestro objetivo no es convercer a nadier de nada, “cada cual es libre de dudar y de obrar en consecuencia”, nosotros no perderemos “prestigio” profesional (ni dinero) por las dudas.Un saludo
Hola. Gracias por su atención, mi situación es la siguiente : naci en Mayo de 1958 tengo 15 años cotizados.¿ Me podían decir cuanto me correspondería de jubilación con 65 años?¿puedo hace algunos aportes a la seguridad social de años. A titulo informativo mi salario base es de : 1000 euros esperando una respuesta les saluda muy atentamente Rolando
Con 15 años cotizados tu edad legal ordinaria de jubilación NO será los 65 años, sino los 66 años y 6 meses, ver: HE NACIDO ENTRE SEPTIEMBRE 1957 Y JUNIO 1958 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/
Puede negarte la empresa la jubilación anticipada a pesar de que cumplas los requisitos legales?
Las jubilaciones son una cuestión del propio trabajador, excepto en la jubilación anticipada parcial con contrato de relevo en la que, incluso aunque esté contempada en el convenio colectivo, la empresa puede no facilitarla pues le sale muy onerosa ya que debe pagar las cotizaciones tanto del relevado como del relevista. En principio no puede negarse “por escrito” (lo que sería demandable por incumplimiento del convenio, pero si obstruirla alegando, por ejemplo, que no encuentra el perfil adecuado del relevista.
Naci 16 junio de 1958 tengo cotizados más de 40años puedo prejubilarme cuando cumplo 63años?
“Prejubilarte” no, pues eso es otra cosa muy diferente, ver: Jubilaciones Anticipadas y Prejubilación https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-y-prejubilacion/
Podrá acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) si cumples los requisitos exidos hoy en día, ver:Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Les expongo mi caso. El 11/4/2021 cumpliré 63 años, habré cotizado hasta ese día 43 años y 6 meses, tengo intención de solicitar mi baja en la empresa y solicitar la jubilación anticipada voluntaria.
Tengo 2 preguntas :
1 ¿puedo solicitar siendo hombre el complemento de pensión por tener 2 hijos ?
2 He leido la solicitud de pensión de Jubilación y hay un apartado
el 4.1 DATOS SOBRE SU FUTURA PENSIÓN , donde se me piden datos de ingresos de mi conyuge y literalmente dice que ‘Esta información es necesaria para estudiar el derecho a la jubilación anticipada voluntaria’
Me confunde tremendamente ya que lo interpreto como si estuviese condicionado a los datos que ponga de mi mujer, ¿Pueden rechazar mi solicitud aún cumpliendo de sobra todos los requisitos (edad, años de cotización..etc)
Saludos y muchas gracias
De momento el “complemeto de paternidad” no está reconocido por el INSS,ver: Complemento de maternidad. El INSS “escurre” el bulto. https://laboralpensiones.com/complemento-de-maternidad-el-inss-escurre-el-bulto/
En cualquier caso el complemento de maternidad NO se aplica ni siquiera a las madres, en la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV)
Uno de los requisitos de acceso a la JAV es que la cuantía de la pensión sea superiora la pensión mínima a los 65 años, que depende de la situación familiar: unipersonal (683,50 €/paga), conyuge a cargo (843,40 €/paga) o conyuge no a cargo (648,70 €/paga). Por lo tanto en función de esa situación puede cumplirse o no ese requisto.
NOTA: Se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, cuando se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.Se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge, cuando concurran las circunstancias siguientes:
•Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado
•Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge resulten inferiores a la cantidad que se determine anualmente (8.909,00 € anuales en 2019).
Buenas tardes
En principio deseo jubilarme de forma anticipada dos años antes de mi edad legal.
Actualmente me encuentro en situación de subsidio mayores de 52 años, tengo cotizado más de 37 años y menos de 40 años.
Tendré un coeficiente reductor del 2 % al trimestres lo que suma en total 16% (8% + 8% cada año).
José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España pretende desincentivar la jubilación anticipada y que todas ellas sean gravadas al 8%.
Es ahí donde no entiendo su postura.
Ya existe ese porcentaje o ¿se refiere a otra cosa ?
Muchas gracias.
Es que los coeficientes reductores de las jubilaciones anticipadas voluntarias dependen de los años cotizados (ver: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/) y no en todos los casos es del 8%, que sólo es para cotizaciones inferiores a 38,5 años. La propuesta del actual ministro aún no ha sido concretada de forma detallada
Si estoy de baja por enfermedad comun
Y mi empresa hace un Erte , como me afecta, paso directamente al erte o cuando ya tenga el alta medica?
Muchas gracias
Si estás en situación de Incapacidad Temporal no pueden aplicarte un ERTE, ver: http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/expedientes-regulacion-empleo/efectos-ERE-durante-baja.html
Los de clase 1.959 pueden jubilarse
Depende de si cumplen los requisitos:
HE NACIDO ENTRE JULIO 1958 Y ABRIL 1959 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR?https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-julio-1958-y-abril-1959-cuando-me-puedo-jubilar/
HE NACIDO ENTRE MAYO 1959 Y FEBRERO 1960 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-mayo-1959-y-febrero-1960-cuando-me-puedo-jubilar/
Buenas tardes, he nacido en abril 1958, deseo jubilarme de forma anticipada en abril 2021 a los 63 años, siempre y cuando no cambie la actual ley.
En la fecha de jubilación anticipada tendré cotizado 37 años 10 meses 13 días. Si añado el año de servicio militar, un año más, alcanzaré los 38 años 10 meses 13 días.
Mi pregunta es la siguiente:
¿ Al añadir este año, me beneficia a la hora del montante económico de mi pensión, o es indiferente ?
Muchas gracias.
Es indiferente pues el Servicio Militar Obligatorio (“la mili”) solo computa única y exclusivamente para cumplir los años precisos para el acceso a la jubilación anticipada, que en el caso de la Jubilación Anticipada Voluntaria son 35 años. Ver: EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO (SMO), “LA MILI”, Y LA JUBILACIÓN https://laboralpensiones.com/el-servicio-militar-obligatorio-smo-la-mili-y-la-jubilacion/
una pregunta si no tengo los 35 años cotizados no me puedo jubilar
Sí, pero tu edad legal ordinaria (ELO) de jubilación es otra diferente a los 65 años como se indica en el artículo si lo lees detenidamente.
Gracias de nuevo, entonces si me aseguro durante unos meses,(contrato por ejemplo de 3 meses) luego una vez finalizado puedo pedir el convenio con la S.S.?
Saludos
Repasa en el artículo enlazado el cumplimiento de TODOS los requisitos exigidos para suscribir el CE con la SS, pues ese no es el único a cumplir
Gracias por contestar tan rápido.
Una última pregunta.
Supongo que si me aseguro a media jornada al comunicarlo al sepe pierdo la Rai.
Como mi jubilación efectiva no será hasta Octubre del 2021, puedo estar cobrando La RAI hasta que se agote y asegurarme una vez finalizado el cobro de los 11 meses de la RAI.
Eso si, pagaría algunos meses pasados los 66 años para completar los 15 meses que me faltan.
Muchas gracias.
Para suscribir un Convenio Especial con la SS y abonar directamente las cuotas de cotización uno de los requisitos es que la baja en la SS no sea superior a 1 año, ver: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
Buenas tardes, en Octubre cumplo 65 años, he cotizado 25 años entre régimen general y RETA.
No cobro la ayuda a mayores de 52 porque no he cotizado loas 6 años mínimos al desempleo.las ayudas que he tenido son la RAI, que ahora empiezo con la tercera y última.
En los últimos 15 años sólo he cotizado 9 meses, en 2014.
Se que me faltan 15 para poder cobrar algo de jubilación, sin que sea una no contributiva.
La pregunta es:he leído que no puedo pedir un convenio especial a la seguridad social para pagar esos 15 meses pues llevo demasiados sin cotizar.
Tengo un conocido que me puede emplear durante ese tiempo que me falta en régimen general, pero sólo a media jornada.
Computaría “día trabajado, día cotizado” según ley de el año pasado?.
O por el contrario debo de cotizar por jornada completa esos 15 meses?
Saludos.
Efectivamente para el cumplimiento de las carencias exigidas para recibir una pensión contributiva de jubilación (15 años en total y al menos 2 años en los 15 años previos), los días naturales computan como días cotizados independientemente de la parcialidad de los trabajos, ver: TRABAJOS A TIEMPO PARCIAL ¿Carencias reducidas, Días naturales, Días efectivos, Días Transformados y el Cálculo de la pensión? https://laboralpensiones.com/trabajos-a-tiempo-parcial-carencias-reducidas-dias-naturales-dias-efectivos-dias-transformados-y-el-calculo-de-la-pension/
Hola e nacido 03.06.58 puedo jubilarme 2021
Como se indica en el artículo depende de tus años cotizados. Léelo con detenimiento
Buenas tardes.
He nacido el 29 de abril del año 1958.
Cuando cumpla los 63 años de edad, en 2021, habré cotizado 37 años y 10 meses.
¿Puedo jubilarme de forma anticipada al cumplir dicha edad en detrimento del montante económico?
Muchas gracias.
Lee detenidamente: HE NACIDO ENTRE SEPTIEMBRE 1957 Y JUNIO 1958 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/
Hola, he nacido en Septiembre 1957. En el simulador de Mi Seguridad Social, puedo jubilarme anticipadamente por la JAV en Octubre 2020 porque, además de cumplir los demás requisitos, es cuando tendré los 35,5 años de CLC (entiendo que son los 37,5 años menos 2 de las “sombras”).
En cambio no me “deja” jubilarme en Septiembre 2020, pese a que entonces mi periodo de carencia sobrepasará los 35 años.
¿Está mal el simulador, o es que el periodo de carencia especial pasa a ser de 35,5 años en consonancia con la CLC de 37,5 años y no de 35 años como pone en la ficha?
Muchas gracias
La carencia especial para la JAV es siempre de 35 años. Pero para tener la CLC, que te permite que tu ELO sean los 65 años y por los tanto tu JAV sea a los 63 años, es de 37,5 años en tu caso (35,5 años con las sombras) Si cumples la carencia especial pero no la CLC tu ELO no será 65 años ni tu JAV será a los 63 años. Son dos requisitos diferentes: para los nacidos antes de 1956 se cumple la CLC antes que la carencia especial, pero para los nacidos después se cumple antes la carencia especial que la CLC, ya que dicha CLC va variando con el año de nacimiento (desde 36,25 años para los nacidos en 1952 hasta los 38,5 años para los nacidos a partir de 1962. Ver: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Entendido, muchas gracias
Gracias por la respuesta, a pesar de tener cotizados 17 años, al no cotizar en los últimos 25 años podría acceder a algún convenio con la seguridad social para cotizar estos dos años que me faltan?
Gracias
Uno de los requisitos para suscribir un Convenio Especial con la SS es que no haya transcurrido más de 1 año desde la baja en el sistema. Ver: REQUISITOS SUSCRIBIR UN CONVENIO ESPECIAL. PÍLDORAS FAQ https://laboralpensiones.com/chuletas-requisitos-suscribir-un-convenio-especial/
juan
Hola tengo 17 años cotizados al régimen general, desde hace 25 no he trabajado, puedo cotizar a la seguridad social 2 años para tener una jubilación a la edad que me corresponda? si cotizo como autónomo si tendría derecho a pensión?
Gracias
Debes cotizar al menos 2 años en los 15 años previos a la jubilación (la “carencia específica”) para poder acceder a la pensión de jubilación. Dicha cotización puede ser en el RGSS (cuenta ajena) o en el RETA (autónomo)
Hola
Nací en junio del 58
Tengo en la actualidad 34 años cotizados en el régimen de autónomosy querría saber sí podría jubilarme anticipadamente a los 63
Gracias por adelantado
Lee detenidamente: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/
Hola me despidieron en febrero de 2013 por un ere articulo 52c, estube un año en el paro y volvi a trabajar hasta octubre de 2018 con un contrato a tiempo parcial, tengo cotizados mas de 44 años, tengo 61 años ¿ me podria jubilar anticipadamente con 61 años?
Depende fundamentalmente si el trabajo tras el ERE puede considerarse o no “trabajo irrelevante” o “trabajo posterior”, ver: https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
Yo funcionaria con 42 años cotizados y 62 años ¿cuando puedo jubilarme
Depende de si eres del RGSS o perteneces a Clases Pasivas
Hola,
Tenemos una empleada de hogar nacida en Junio del 58 y con 41 años cotizados (siempre como empleada del hogar) a la cual tenemos problemas para mantener ahora. Si la despidieramos, podría jubilarse?
O deberíamos esperar a que cumpla los 63 años?
Gracias por la ayuda.
Su Edad Legal Ordinaria son los 65 años y, por lo tanto, podrá acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria como muy pronto suando tenga 63 años y si cumple los requisitos para ello, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Muchas gracias por la aclaración
He nacido el 25/05/1960 ¿cuando me puedo jubilar?
Lee con detenimiento: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-1960-y-diciembre-1961-cuando-me-puedo-jubilar/
IGNACIO.- Buenos días. Gracias por su atención de antemano. Cuando cumpla los 65 años, el 27 de diciembre de 2022, tendré cotizados 37 años y 3,5 meses, por lo tanto, no habré alcanzado la cotización de carrera laboral completa que en mi caso es de 37 años y 6 meses. ¿Me puedo jubilar el 15 de marzo de 2023 cuando haya alcanzado la cotización de 37 años y 6 meses o bien habré de esperar a febrero de 2024 como figura en la tabla?. Gracias.-
En el propio artículo se indica textualmente: “Si naciste entre SEPTIEMBRE y DICIEMBRE de 1957 tu CLC es de 37 años y 6 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años O A LA EDAD EN QUE CUMPLAS DICHA CLC.
Buenas
Deseo jubilarme de forma voluntaria para abril 2020 fecha en la cual tendré 62 años de edad y el periodo cotización será de 36 años y 10 meses.
Mi pregunta es la siguiente:
¿ Puedo añadir el período del servicio militar ( un año ) para alcanzar los 37 años y 10 meses de cotización, con idea de alcanzar la carrera laboral completa ?
Muchas gracias
Un saludo
Lee detenidamente: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/
Buenas noches tengo 61 años y 3 meses 46 años de antigüedad en la misma empresa y mi pregunta es la siguiente.
Me pueden aplicar el contrato de relevo a partir de los 61 años justos. GRACIAS.
Con la denominada Ley Nueva las jubilaciones parciales ya no son a los 61 años, depende de los años cotizados y del año concreto de solicitud, ver: https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
No obstante existe una reciente excepción al caso general, ver: https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-con-contrato-de-relevo-novedades/
Nací el 15 de Junio de 1958 y estoy en pluriactivida : 40 años en una empresa y 22 de autónomo , cuándo me puedo jubilar ? Me dan igual los descuentos porque estoy harto de pagar.
En el artículo que comentas se indican tus posibles edades de jubilación.
Puede que te interese: https://laboralpensiones.com/cotizar-en-el-rgss-y-en-el-reta-como-me-jubilo/
Buenos días:
Me gustaría saber a que edad puedo jubilarme sin necesidad de llegar hasta el 100% de la pensión sabiendo los siguientes datos.
Nacido el 29 de abril de 1958
Despido improcedente 07 de marzo de 2018
Actualmente en situación de desempleo
A fecha de hoy (08/01/2019) 12.990 días de cotización.
Muchas gracias.
Un saludo
Lee con detenimiento este artículo, en el que se indican todos los detalles de interés: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/
Si tienes alguna duda concreta sobre causa de despido, años cotizados,…,exponla e intentaremos orientarte.
Muchas gracias por contestar a mi pregunta anterior.
Sin embargo voy a realizar otra pregunta con intención de intentar buscar solución a mi situación.
Mi situación actual es que puedo jubilarme a los 63 años de edad con 37 años y 9 meses de cotización.
La pregunta es la siguiente:
¿Puedo añadir un año de servicio militar, con la intención de jubilarme a los 62 años y 9 meses? Es decir una jubilación anticipada voluntaria.
La idea de cumplir 36 años 9 meses de cotización más un año de servicio militar, total 37 años y 9 meses y jubilarme con 62 años aún viéndome perjudicado en el montante económico de la pensión.
Muchas gracias.
Un saludo
El servicio militar obligatorio (¡vaya, la mili”!) sólo computa para el cumplimiento de las carencias especiales en las jubilaciones anticipadas (30 años en la Ley Vieja, y 33 años en la JAI y 35 en la JAV en la Ley Nueva). Absolutamente para nada más. Ver: https://laboralpensiones.com/el-servicio-militar-obligatorio-smo-la-mili-y-la-jubilacion/
Hola , yo pongo los papeles para jubilacion comunitaria en mi tierra , dentro de 3 semana para jubilarme en mi tierra con 61 que me pertenece a los 63, pero tengo 12 años grupa 2 -a 100 x 100 , aqui tengos unos casi 6 años , , pero como es comunitaria , me va ha obligar a jubilarme tambien aqui con 61 . yo no cobro nada del 3 septembre del 2013 …o tengo de esperar cuando cumplo aqui en españa los 65 ? Muchisimas gracias y Feliz Navidad y Fiestas y Un Prospero y muy Feliz Año a todos , gracias
El que en un país se solicite y concedan la pensión de jubilación no afecta a que en otro país en el que se tenga también derecho a una pensión de jubilación se tenga que solicitar. Por ejemplo en España la solicitud de jubilación NO es, hoy por hoy, obligatorio a ninguna edad
Buenos días, cumplo 61 en junio/19, pero no me puede jubilar hasta setiembre que espero completar 33 años y siete meses de cotización. Mi ex empresa me cotiza CE hasta mis 61, en junio. Se me ha acabado el desempleo y he solicitado subsidio >55. Yo esperaba que me lo concedieran hasta que me pueda jubilar, en septiembre; pero me lo han concedido solo hasta junio…..¿Por qué?
Si me denegaran el subsidio esos tres meses entiendo que tengo que suscribir yo un CE…¿Correcto?.
Otra cosita: tengo el certificado de haber cumplido el servicio militar….sé que no se computa, quizás de momento, pero….¿Puedo acudir con él a la seg.soc. y pedir que me lo incluyan en mi historial laboral, aunque no se compute?
Gracias.
Si naciste en junio de 1958 tu CLC es de 37 años y 9 meses y si se aplican las “cotizaciones a la sombra” (4 años de “regalo” para esta CLC si accedes a la JAI) cuando tengas cotizados 33 años y 9 meses podrás acceder a la JAI si cumples el resto de requisitos. Ver: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/
No llego a entender que si cumples el resto de requisitos no te concedan el subsidio para mayores de 55 años hasta tu edad de jubilación en la modalidad que sea, debes consultar al SEPE las razones para ello. La “mili” no se incluye nunca en la Vida Laboral pues en puridad NO es un periodo cotizado, y sólo computa como máximo 1 año para el cumplimiento de las carencias especiales (33 ó 35 años) en las jubilaciones anticipadas, para absolutamente nada más. Ver: https://laboralpensiones.com/el-servicio-militar-obligatorio-smo-la-mili-y-la-jubilacion/
buenas tardes le escribo desde sudamerica donde llevo viviendo casi siete años. Cumplire 61 años el 26/04/2019 tengo cotizados en España 33 años. Aqui donde vivo hay un convenio para las cotizaciones entre ambos paises pero eso yo me di cuenta hace 2 años que viaje a España y entonces me toca pagar aqui la pension para que me cotizen el tiempo hasta los 65 años que seria mi edad de jubilacion. Mi pregunta es : si yo me quiero prejubilar con 61 años creo que no puedo por que no cumplo con los requisitos por el tiempo me podria prejubilar por inmigrante retornado? y si es asi que tendria que hacer, apuntarme al paro hasta que cumpla los 61 y cobrar los 430 Euros? o que se podria hacer en ese caso. Esperar a los 63 años sin cotizar aqui (ya tengo los 33 años) o tendria que cotizar al menos para tener unos 36 años aproximadamente? ( segun veo arriba hasta 35 años ) y ya por ultimo esperar a los 65 que cotizando aqui me saldrian unos 37 años aproximadamente.
gracias anticipadas un saludo muy afectuosamente.
No sé si he sabido interpretar correctamente tu situación, pero por partes:
1.- Tu CLC son 37,75 años. Con los 33 años cotizados en España y los 2 en un país de Sudamérica llegarías a un total de 35 años cotizados.
2.- Si pudieras acceder a la JAI, las “cotizaciones a la sombra” te facultaría a cumplir tu CLC pues tendrás en total cotizados a estos efectos 39 años (35 reales + 4 de sombras) y, por lo tanto, tu ELO serán los 65 años y en consecuencia tu JAI será a los 61 años. PERO para acceder a la JAI es preciso además que:
– La CAUSA del despido sea por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas, …) del ET, no sé si es tu caso si estás de alta en la SS de aunque sea de otro país pues siendo así estás en situación de ALTA
– Estar como demandante de empleo ininterrumpidamente los 6 meses anteriores a la solicitud de la jubilación y además estar en situación de ASIMILADA AL ALTA (SAA), que no creo que sea tu caso si estás cotizando, aunque sea en otro país.
3.- Para acceder a la JAV, gracias de nuevo a las sombras tendrías cotizados sólo 37 años (35 reales + 2 de sombras) faltándote 0,5 años de cotización para cumplir tu CLC a no ser que sigas cotizando hasta llegar a los 35,5 reales. Además, sería preciso que tu pensión fuese superior a la mínima y, de nuevo, estar también en SAA.
Si hay algún error en mi interpretación, exponlo e intentaré corregir mi contestación.
Hola buenas tardes quiero comunicaros una duda que me surgió ayer en una cita que tenía con el INSS. Fuí al INSS a informarme sobre la JAI que quiero hacer en Enero de 2019 que es cuando cumplo los 61 años. Le dije a la funcionaria con la que hable que tenía un CE, voluntario, con la TGSS y que quería darme de baja en Agosto de 2018 porque ya tenía 35.5 años cotizados Me dijo que en principio cumplía todos los requisitos pero que si no me concedieran la Jubilación Anticipada Involuntaria, perdería esta opcion y tendría que esperar hasta la jubilación anticipada voluntaria o a la ordinaria cuando me correspondiera. De hecho me sugirio que no me diera de baja hasta enero del 2019. Esto es así?
NO es así. Para acceder a la JAI es preciso estar en situación asimilada al alta (SAA) lo que se consiguen para la jubilación teniendo un CE y/o estando como demandante de empleo ininterrumpidamente (aunque hay excepciones) desde el cese involuntario del empleo.
El CE no sólo sirve para seguir sumando periodos de cotización, si no fundamentalmente para aumentar la Base Reguladora de la pensión.
Ver:https://laboralpensiones.com/compensa-pagar-convenio-especial-jubilacion/
Como bien sabes la base de cotización del propio mes de la solicitud de la pensión y la del mes antes NO computan en el cálculo de la Base Reguladora de la pensión y, si no se precisan ese “mes y algo” cotizados para, por ejemplo, dar el salto en el tramo de los coeficientes reductores por anticipación, se puede/debe dar de baja dicho CE
En definitiva si te deniegan la JAI y continuas renovando la demanda de empleo tu situación seguirá siendo de SAA u podrías solicitar en su momento la JAV (siempre que cumplas en resto de requisitos para ello)
No obstante si naciste en enero de 1958 y puedes acceder a la JAI el dato que indicas de 35,5 años cotizados NO es correcto, pues te bastaría tener cotizados (gracias a las cotizaciones ficticias “a la sombra”) 33,5 años cotizados.
Ver: https://laboralpensiones.com/6-he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/
Muchas gracias por la respuesta. Esto me sirve para clarificar mis ideas porque cada vez que voy a INSS, es complicado las respuestas que dan por diferentes motivos. Y yo sòlo queria saber como me influiria el darme de baja en el CE. De todas formas no entiendo bien cuando me comentas que el dato de 35.5 años cotizados no es correcto. Supongo que con 33.5 años hubieran sido suficientes. Pero a que te refieres cuando dices que no es correcto.
Gracias y un saludo
Simplemente que no son necesarios, como dices, 35,5 años cotizados para el acceso a la JAI. En otras palabras, si tienes 35,5 “vas sobrao”