ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI). INDEMNIZACIÓN LEGAL DEL DESPIDO. CRITERIOS DEL INSS

Sabido es que según el art. 207 de la LGSS para el acceso a la Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (JAI) habiendo sido despedido por el art, 51 del ET (despido colectivo porcausas económicas, técnicas, organizativas o de producción) o por el art. 52 c del ET (despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) es preciso que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

La casuística a la que da lugar este requisito es numerosa y el INSS ha publicado algunos criterios para intentar resolver dichas situaciones, siendo las más comunes

CONSULTA Nº FECHA ASUNTO ENLACE
11/2019 4/06/2019 Indemnización por despido, mediante pago en efectivo. CRITERIO+DE+GESTION+11-2019.pdf (seg-social.es)
21/2017 30/10/2017 Importe mínimo ya recibido a fecha de la solicitud de la JAI CRITERIO+DE+GESTION+21-2017.pdf (seg-social.es)
11/2017 30/06/2017 Indemnización mediante dación en pago de bienes muebles o inmuebles Consulta+11-2017.pdf (seg-social.es)
6/2016 4/04/2016 Indemnización prima de seguro de vida Consulta 6-2016 (seg-social.es)
18/2015 16/03/2015 Empresas en concurso Consulta+18-2015.pdf (seg-social.es)

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