Mala fortuna la de aquellos que quieren conocer la pensión máxima que les puede corresponder en caso de jubilación anticipada voluntaria, porque la reforma de finales de 2021, que entró en vigor a partir de 1 de enero, nos ha dejado una normativa extremadamente enrevesada y errónea en ciertos aspectos.
Seguro que los afectados están familiarizados con el art. 210.3 de la LGSS y la famosa Disposición Transitoria 34ª.
Es muy extensa la explicación y hay que tener ganas de leerlo y entenderlo, pero así es la norma y la complejidad de interpretación de la misma.