El sistema agrario, desde 2012,se ha integrado en el Régimen General de la Seguridad Social (Ley 28/2011 de 22 de septiembre) mediante la creación de un Sistema Especial que incluye a plantilla de trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias.
La inclusión en el Sistema Especial para trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena agrariosdetermina la obligación de cotizar, tanto durante los períodos de actividad por la realización de labores agrarias como durante los períodos de inactividad en dichas labores, con la consiguiente alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
TRÁMITES
La inclusión en el sistema especial se produce tanto durante la situación de actividad por la realización de labores agrarias, como durante la situación de inactividad:
Durante la situación de actividad: los empresarios deberán solicitar un Código de Cuenta de Cotización dentro del Sistema Especial Agrario del Régimen General, al que se adscribirán a los trabajadores a su servicio. Las altas se presentarán con carácter previo al inicio de la relación laboral y las bajas en el plazo de 6 días contados desde la finalización de la misma.
No obstante, si se contrata a trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comiencen su prestación de servicios, las solicitudes de alta podrán presentarse hasta las 12 horas de dicho día, cuando no haya sido posible formalizarse con anterioridad al inicio de dicha jornada. Sin embargo, si la jornada de trabajo finaliza antes de las 12 horas, las solicitudes de alta deberán presentarse, antes de la finalización de esa jornada.
La inclusión en el Sistema Especial Agrario durante la situación de actividad supone también la obligatoriedad para los empresarios de comunicar las jornadas reales realizadas por los trabajadores a su servicio, así como las previstas a realizar cuando la modalidad de cotización sea la de “Jornadas Reales”.
Durante la situación de inactividad: La inclusión se realiza de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social una vez que hayan realizado 30 jornadas reales (los días en que los trabajadores se encuentren en las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, procedentes de un período de actividad en este Sistema Especial; los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este Sistema Especial, así como los días en que aquéllos se encuentren en alta en algún régimen de la Seguridad Social como consecuencia de programas de fomento de empleo agrario) en un periodo continuado de 365 días, con efectos desde el día primero del mes siguiente al del cese en la actividad agraria. Durante los períodos de inactividad, la cotización tendrá carácter mensual y correrá a cargo exclusivo del trabajador. El tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento
EXCLUSIÓN DEL SISTEMA
La exclusión del Sistema Especial Agrario se puede producir por alguna de las siguientes causas:
- Solicitud voluntaria de trabajador en cuyo caso los efectos será los del último día del mes de presentación de la solicitud.
- Por decisión del trabajador por encontrarse de alta en otro régimen o situación asimilada a la de alta computable para las prestaciones de este sistema especial. La exclusión tendrá lugar el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
- De oficio, por no realizar 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días, computados desde el siguiente a aquel en que finalice el período anterior. La exclusión tendrá lugar el primer día del mes siguiente al de la notificación de la resolución por la que se acuerda la exclusión.
- De oficio, por falta de abono de dos mensualidades consecutivas de las cuotas de inactividad. Los efectos de la exclusión son del último día del mes en que no abonó la segunda mensualidad.
La exclusión del Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios no impide que, en caso de nuevos períodos de actividad en las labores agrarias, quede incluido de nuevo en dicho sistema especial durante los días que preste sus servicios, con la consiguiente alta y baja en el Régimen General y la cotización que le corresponda por tales períodos.