¿Compensa pagar un Convenio Especial (CE) para la Jubilación?

VER FICHA

Continuamos con algunos detalles sobre el Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social y su afección a la Pensión de Jubilación.

 

La persona que se esté planteando suscribir un CE debe tener en cuenta la duración del mismo, el coste de las cuotas, el coste de oportunidad de no invertir ese dinero en otro producto financiero de ahorro-previsión y sobre todo si el coste del convenio se traduce en un aumento (retorno) de pensión.

 

Ya se adelanta que aún haciendo muchísimos cálculos nunca se va a llegar a una única solución válida para dos personas distintas que se encontrases exactamente en el mismo caso. Y eso es porque una de las variables a considerar es totalmente subjetiva, cada cual tiene su propia opinión sobre cuestiones en lo relativo al riesgo que quiere correr a hora de invertir de sus ahorros.

Y eso es precisamente lo que hay que tener en cuenta pues suscribir o modificar un CE, supone tomar una decisión de inversión de los ahorros.

 

A título de ejemplo (las cantidades indicadas son orientativas y no tienen por qué ser exactas) si un ciudadano al que le corresponderían 1.000 € de pensión anticipa su jubilación cuatro años, cobraría 700 €. Si el importe del convenio durante cuatro años fuera de 400 €/mes, destinaría 19.200 € para mantener los 1.000 € iniciales de su pensión. Es decir, amortizaría el convenio cuando hubiesen transcurrido cinco años y tres meses tras jubilarse.

Hay que partir de la edad real y de la esperanza de vida de nuestro colectivo (la nuestra propia sigue siendo uno de los misterios insondables de la existencia) para conocer los “años pensionables” (años durante los que recibiremos la pensión) y usualmente si esa amortización supera los siete u ocho años, el convenio no merecería la pena, pero insistimos que esta NO es una regla de aplicación universal.

 

Lo primero que se debe es con el simulador del portal TuSS analizar diferentes escenarios con diferentes bases de cotización (y sus correspondientes cuotas) y durante diferente número de meses, para ver en cada escenario en cuanto tiempo se amortizaría la inversión en cada Convenio Especial.

Los “números gordos” son muy fáciles, pues para cada escenario elegido:

  • Gastos del Convenio Especial (G)

G = Cuota (C) x Nº Meses con el CE(N) = C x N

  • Pensión sin CE: P1
  • Pensión con CE: P2
  • Meses en que se amortizan la inversión (A)

A = G/(P2-P1)= (C x N)/(P2-P1)

 

OJO: Como hay 14 pagas al año, tanto P1 como P2 que salen del simulador deben afectarse por un coeficiente multiplicador de 14/12= 1,167.

 

En el caso de fallecimiento antes de llegar a la esperanza de vida media de su generación, o incluso antes de acceder a la propia pensión de jubilación, el cónyuge supersite (viuda o viudo) estará agradecido de por vida a su cónyuge fallecido por haber suscrito un CE dado el incremento de la pensión de viudedad que conlleva.

Con carácter casi general, salvo contadas excepciones, suscribir un convenio especial será una buena decisión pero la mayor incertidumbre de invertir en un CESS es la esperanza de vida, ya que nadie nos va a asegurar cuánto tiempo viviremos.

No obstante se puede decir que interesa suscribir un CESS a las personas que se encuentran cerca de poder acceder a la jubilación y por la base de cotización más altas posible y a las personas que han tenido carreras de cotización muy largas y con bases de cotización bastante elevadas

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

28 comentarios en «¿Compensa pagar un Convenio Especial (CE) para la Jubilación?»

  1. Hola. Estoy en el paro desde primeros de año b2024 y tendré derecho a el durante 24 meses. Por mi edad actual, 57 años, me planteo que será difícil volver a trabajar. Por ello valoro el escenario de pagarme el convenio especial durante cuatro años hasta mi prejubilación (63 años), una vez finalizado el paro. Cuanto debería pagar si los dos últimos años cobro el paro y mi ultima base de cotización fue de 4.495€?
    Muchas gracias

    Responder
  2. Buenos días
    Tengo 59 años y se me termina ahora el paro de dos años. Mi idea es jubilarme a los 63 años (he visto que esto es posible con mi situación). Si me pongo ahora como autónomo, ¿puedo pedir el subsidio para mayores de 52 años más adelante en el caso de que no me salga bien mi proyecto empresarial? ¿se puede solicitar este subsidio en cualquier momento antes de la jubilación si no se encuentra trabajo? Y, si estoy un tiempo cotizando como autónomo por el mínimo (60 euros/mes), ¿podría subscribir al terminar mi actividad como autónomo un convenio con la seguridad social para elevar mi cotización? ¿Podría pagar de golpe en ese convenio las cantidades no abonadas mensualmente durante el tiempo en que habría estado como autónomo?

    Responder
  3. Hola actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años con una base de cotización del 125% ( 1.385 euros) a efecto solo de jubilación.
    Y por otro lado he hecho un convenio especial de cuidadores no profesionales con una base de cotización mínima del 50% grado I , jornada completa de 525 euros, para contingencias de prestación de jubilación como de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia derivada de contingencia comunes o profesionales.
    Mi pregunta es como se me quedaría mi base de cotización? Si sumarían las dos bases de 1.385 y de 525 euros ( 1.910 euros). Y cuanto tendría que pagar si mi base resulta baja?
    Muchas gracias por su atención.

    Responder
  4. llevo 2 años cobrando subsidio mayores 52. Me quedan 12 años para mi jubilación ordinaria. En el simulacro de la seguridad social me sale que en 2034 fecha de mi jubilación cobraré una pensión de 1107 € mes. Si quiero cobrar 1300 € mes cuanto tendría que pagar de cuota por el C.E? Puedo hacer dicho convenio los ultimos 7 años antes de jubilarme y así poder ahorrar algo con el subsidio que percibo actualmente? o hay unos años y fechas tope para firmar el C.E. No lo sé. O uno puede firmar el convenio cuando quiera. Cual es el mínimo de cuota que se paga en el C.E?
    Muchísimas gracias por su ayuda. Estoy completamente perdida. Es el mejor portal de ayuda de pensiones.

    Responder
  5. Hola

    Muchas gracias por adelantado. He estado cotizando al maximo durante la mayor parte de mi carrera profesional y ahora despues de un despido, he vuelto a trabajar con una base mas baja, de unos 2800 euros. Me gustaría suscribir un convenio especial con la SS, pero tengo alguna duda sobre como hacerlo. ¿Que cantidad debo poner en la solicitud?…la cotización que me gustaría tener, por ejemplo 3200 Euros, o el ncnremento de cotizacion con respecto a la a ctual?…en el caso de mi ejemplo 3200 – 2800 = 400 euros?

    Gracias, es que he hablado por telefono con un funcinario de la SS y no ha terminado de entenderlo.

    Un saludo y gracias por la atencion de nuevo

    Responder
    • Cuando coincidan cotizaciones por períodos de actividad laboral y por convenio especial, la base elegida para el convenio será la diferencia entre la base elegida y la base por la que ya se cotiza en la actividad laboral, teniendo en cuenta que la suma de ambas bases de cotización no podrá exceder del tope máximo de cotización vigente en cada momento, debiendo, en su caso, rectificarse la base de cotización del convenio especial en la cantidad necesaria para que no se produzca la superación del indicado tope máximo.
      En definitiva, siguiendo tu ejemplo la base del convenio será de 400 €

      Responder
  6. Hola, tengo 54 años era autónoma, estoy sin trabajo y no cobro ninguna ayuda, ni paro, nada de nada. tengo una minusvalía del 33% por artritis reumatoide, quiero solicitar una discapacidad parcial o total porque estoy peor de salud y no puedo seguir trabajando en la hostelería. Quisiera saber si me inscribo en el convenio especial puedo pedir la baja o bien solicitar la discapacidad? Como no tengo 15 años cotizados debo estar dada de alta para poder pedirlo y no me sale trabajo. tengo 12 y pico de años cotizados pues mi trabajo era de temporada de verano. Muchas gracias

    Responder
  7. Buenas tardes, Tengo 61 años y llevo cotizados 20 años. Tengo un contrato fijo desde el 2013, Estoy de baja por enfermedad común. Me han dicho que ha salido una sentencia que te pueden despedir. Si me despiden.
    Cobraría indemnización? y puedo solicitar paro? Que tendría que hacer para poder llegar a cobrar la jubilación. Porque como esta el panorama laboral no creo que encuentre trabajo con mi edad. Una vez me reponga del problema de salud.

    Responder
    • Desde hace mucho tiempo el trabajador puede ser despedido aunque esté de baja por enfermedad o accidente. Como en todos los despidos (a no ser que sea procedente) se cobrará la indemnización legalmente estipulada y se puede solicitar la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) si se tiene derecho a él. Si estás de baja (Incapacidad Temporal) seguirás cobrando la prestación de Incapacidad Temporal hasta el alta médica pero el tiempo transcurrido se deduce del tiempo de la prestación de “el paro”. Ver: “El paro” y la Incapacidad Temporal (IT) https://laboralpensiones.com/el-paro-y-la-incapacidad-temporal-it/
      Tu edad ordinaria de jubilación depende fundamentalmente de los años que tengas cotizados, ver: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/

      Responder
  8. Hola , resulta que me han denegado la jubilacion parcial , voy a reclamar, mientras tanto estoy a contrato temporal al 25 % . ? tendria derecho a solicitar un convenio especial al menos hasta el resultado de los tribunales ?

    Saludos …

    Responder
    • Si han denegado la jubilación parcial la novación del contrato que reflejaba la parcialidad queda invalidada pues desaparece el motivo de dicha novación.

      Responder
  9. Yo tengo 29 años cotizados ala, seguridad social soi viuda tengo52 años me podria jubilar anticipadamente aunke me paguen menos o puedo pedir la auda 52 años gano 647eros

    Responder
  10. Buenas, ¿se puede pagar de golpe el número de cuotas de un convenio especial con la seguridad social necesarias para alcanzar el tiempo mínimo necesario -15 años creo- para poder solicitar la pensión por jubilación? (contando que se cumplan los demás requisitos para solicitar la pensión de jubilación claro está) La misma pregunta sería para el caso de la pensión por incapacidad (que son menos años los necesarios)

    Responder
    • NO, pues se trata precisamente de tener los años exigidos (“las carencias”) y no tanto de haber “pagado” las cuotas. Por ejemplo si cotizas por una base del triple de la mínima NO se considera que has cotizado el triple del tiempo.

      Responder
  11. Yo hice un convenio especial con la seguridad social de cuatro años porque cerraron la empresa y perdia400€ al mes juvilandome a los 60 años,con 54 años cobré 2 años del paro, cobre 425 de subsidio durante 4 años y como no la e empalmado llevo 9 años jubilado y si me a compensado

    Responder
  12. Para 8 meses me interesa hacerme un C. E?, diferencia entre lo q cotiza el sepe por el subsidio y la base q me pondría, seria 1900€,elevaria la pensión con esos 8 meses de C. E?

    Responder
  13. Muy buenas, les doy las gracias por anticipado. Mis dudas surgen con la formula para ver los meses necesarios para ver el número de meses necesarios para amortizar el convenio. Si se aplica al ejemplo anterior (1000 € de pensión con convenio y 700 sin convenio)
    A=19200/300=64 . Debo entender que el número de meses son 64

    Responder

Deja un comentario