SABIDO ES QUE
para acceder al subsidio +52 años uno de sus múltiples (¡y confusos!) requisitos es estar en situación legal de desempleo y,en consecuencia, no es posible acceder al subsidio si es cese ha sido voluntario como es, en general, considerado cualquier baja en el RETA.
PERO
en la LGSS (art. 271.d) se establece que si el cese en el RETA se produce antes de transcurrir 60 meses (5 años) como autónomo (siempre que el cierre sea por cese de actividad) y si previamente se tuvo un despido de un empleo por cuenta ajena, NO se extingue el derecho al subsidio. También es preciso estar como demandante de empleo desde la baja como autónomo.
ENTONCES
se abre una puerta para numerosos autónomos que iniciaron su actividad en el RETA tras un despido y que como es muy habitual (¡demasiado!) tuvieron que “echar el cierre” antes de los 5 años de iniciarla.
NOTA
“Sin perjuicio de lo anterior, se exige que el cese en el último trabajo por cuenta ajena haya sido involuntario para el trabajador, pues establece el artículo 274.4 del TRLGSS que éste no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo por cuenta ajena fuera voluntario, y ello con independencia de que posteriormente trabaje o no por cuenta propia. En consecuencia, no podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años quien en último lugar haya trabajado y cesado en un trabajo por cuenta propia si previamente, en el último trabajo por cuenta ajena realizado, hubiera cesado voluntariamente”
Hola, si el periodo en trabajo autónomo es mayor de 5 años, y todo lo demás se cumple, no tenemos derecho al subsidio para mayores de 52 años?
No, pues el cese de autónomos se considera voluntario y, por lo tanto, no se está en «situación legal de desempleo» lo cual impide al acceso de las prestaciones y subsidios de desempleo a excepción del cese de actividad. Ver: LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-situacion-legal-de-desempleo/
Mi mujer está en exactamente esta situación y la verdad es que tras leer varias veces toda la normativa seguimos sin tener claro si tiene o no derecho a este subsidio para mayores de 52 años. Ella nació en Abril de 1962 y por tanto tiene 57 años. Empezó a trabajar en Diciembre de 1986 y fue despedida en Septiembre de 2002, tras lo cual cobró el paro hasta Enero del 2004. Desde Enero del 2004 hasta Marzo del 2017 estuvo haciendo labores de ama de casa sin estar inscrita como demandante de empleo. En Marzo de 2017 se inscribió como autónoma y ha estado cotizando en el RETA hasta Agosto del 2019 cuando ha cesado la actividad.
Parece que cumple todas las condiciones exigidas salvo haber estado inscrita como demandante de empleo desde Enero del 2004 hasta Marzo del 2017. Pero la redacción de la norma es tan confusa que no sabemos si de verdad es una condición necesaria o no. Sí que tiene derecho a la jubilación ordinaria a los 67 años por haber cotizado más de 15 años y los dos últimos dentro de los 15 últimos.
En nuestra opinión esa «laguna» de ¡13 años! le impediría el acceso al subsidio +52 años, pero efectivamente la redacción de los requisitos es tan enrevesada y confusa que, quizás, lo oportuno es solicitarlo y esperar la respuesta del SEPE. Las teóricas instrucciones definitivas quieren (pero no lo consiguen) aclarar algunas situaciones, ver: Nuevas Instrucciones aclaratorias sobre el «resucitado» subsidio +52 años https://laboralpensiones.com/nuevas-instrucciones-aclaratorias-sobre-el-resucitado-subsidio-52-anos/
!Gracias por responder tan rápidamente, un sábado y a estas horas! Pues en esas nuevas instrucciones no parece exigir para las condiciones y edad de mi mujer el no haber tenido ninguna laguna sea cual sea su tamaño. Lo que no está claro es el cumplimiento del requisito de estar en situación legal de desempleo. La definición que hace el SEPE no pone límites temporales tras un despido ni exige la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo. Veremos.
Pero la «situación legal de desempleo», condición para el acceso a cualquier prestación y subsidio de desempleo, depende tanto de la ininterrupción en la demanda de empleo (se admiten como excepción lagunas de hasta 90 días en el «resucitado» subsidio +52 años) como del tipo de cese, y a estos efectos el cese en el RETA, se considera como voluntario. Ver: LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-situacion-legal-de-desempleo/
Pues gracias otra vez. Efectivamente, si esa es la definición de «situación legal de desempleo», está claro que no existe el derecho a la prestación.