Después de 2 meses y tras todo un “folletín de dimes y diretes” el SEPE publica las Instrucciones definitivas de aplicación del “resucitado” subsidio +52 años según el RDL 8/2019 del BOE 8 de marzo
Intentaremos en breve analizarlo para hacer un resumen de aplicación práctica.
Hola, estoy cotizando por mayores de 52 años en el RGSS desde febrero y estoy en el convenio especial de cuidador no profesional, con su correspondiente cotización. Tengo entendido que no son incompatibles. En mi base de cotización aparecían 1166,70 CE y 1458,38 mayores de 52. Hoy en el mes de julio, me quitan la cotización del CE y me ponen “ sin base registrada “ después de enviarme un sms diciendo que “a sido tramitada su solicitud de baja en el CE” y inmediatamente otro sms que decía que “ a sido tramitada su solicitud de alta en él CE”. En mi vida laboral estoy de alta en él CE.
No se como actuar.
Todo parece que es un “error” interno de la propia TGSS, no obstante contacta directamente con la THSS para aclarar tu situación real, ver: Nuevo portal de la TGSS con acceso a informes personales https://laboralpensiones.com/nuevo-portal-de-la-tgss-con-acceso-a-informes-personales/
Puede interesarte: SUBSIDIO +52 AÑOS COMPATIBLE CON EL CONVENIO ESPECIAL PARA CUIDADORES NO PROFESIONALES https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-compatible-con-el-convenio-especial-para-cuidadores-no-profesionales/
Hola, he cotizado 16 años y 10 meses por cuenta ajena , pero no tengo cotizados los 2 últimos años dentro de los últimos 15 años, ahora tengo una tienda Online que cotizo a la seguridad social,y mi pregunta es ¿esta tienda online que tengo y que estoy cotizando por cuenta propia me computarian los 2 años que me faltan para poder solicitar la ayuda de mayores de 52 años?, Gracias y un saludo.
Sí, la carencia específica (haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud) puede ser en cualquier régimen de la SS, incluido el de autónomos (RETA). El requisito de haber cotizado al menos 6 años en un régimen que cotice al desempleo (el RETA no lo hace) no tiene un periodo concreto en el que deba cumplirse.
Buenas tardes, a mi marido le han suspendido por un mes subsidio 52 años, por la venta de unas acciones. Nosotros hicimos los calculos para vender dichas acciones sin pasarse del límite, pero por lo que se ve, no lo debemos tener del todo claro. Os paso los datos de dicha operación por si podeis hacer los calculos y así saber el error:
Compra de acciones 2017 : 22.291 euros
Venta acciones 2019 : 24855 euros
Operacion a dos titulares.
Cuando le concedieron el subsidio hace 4 meses las rentas segun SEPE eran 519,50.
Muy agradecida.
El incremento patrimonial ha sido de 2.564€ (la mitad si son dos titulares), lo que supera el tope de rentas mensuales y, por lo tanto, se suspende el subsidio 1 mes. Ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Hola JIHG,
¿Por qué no se “mensualiza” el incremento patrimonial (2.546€ / 2 titulares) / 12 meses, resultando 106,83 €/mes de ganancia patrimonial, por titular?
Creo que es lo indicado en las reglas de cálculo de rentas en estos casos, según las últimas Instrucciones del Sepe, de 7 noviembre 2019, en vigor a la fecha.
Gracias
En el propio artículo que comentas se indica textualmente: “Las plusvalías o ganancias de patrimonios previamente existentes (plusvalías de ventas de bienes muebles o inmuebles, y resto de ganancias patrimoniales) se consideran RENTAS en sí mismas, y si las ganancias se efectúan en pago único se “mensualizan” dividiendo entre 12 pero sólo se tienen en cuenta como rentas para el propio mes en el que se reciben (y no en los siguientes).”
Gracias JIHG pero revisando las reglas específicas del Sepe (su impreso de DAR), dentro de las “Reglas para el cálculo de las rentas”, apartado “Rentas percibidas en un pago único”, dice textualmente en un párrafo:
“En caso de enajenación de bienes (entiendo que se incluyen también los bienes muebles, como las acciones), cumplimente el rendimiento obtenido durante la percepción del subsidio, por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, dividido entre 12 meses, e indique la fecha en que se produjo”.
Es decir, interpreto que el límite de rentas mensual (712,50 €/mes) debe ser traspasado con el cómputo mensual de la plusvalía, que en el ejemplo anterior es de: 106,83 €/mes por titular. Si sumamos este importe al valor inicial del Sepe (519,50 €/mes), resulta 626,33 €/mes, inferior al límite mensual. No aplicaría la suspensión de un mes.
Gracias
Me temo que eso no contradice al comentario que acabamos de hacer, más bien lo corrobora
Pero en la respuesta inicial del hilo de este caso se indica:
“El incremento patrimonial ha sido de 2.564€ (la mitad si son dos titulares), lo que supera el tope de rentas mensuales y, por lo tanto, se suspende el subsidio 1 mes”
Si realizamos el cómputo mensual resulta 106,83 €/mes (626,33 €/mes acumulado, con el dato del Sepe), por tanto, inferior al límite de 712,50 €/mes. Entonces, no aplica suspensión de 1 mes.
Son 2 opciones opuestas. En mi opinión, es válida la 2ª: no aplica suspensión.
Gracias
Ya hemos copiado textualmente lo que indica el artículo al respecto y no hay vuelta de hoja posible, creemos.
Si en otra contestación se indicó algo diferente es, obviamente, un error del miembro del equipo que contestó en su momento.
Intentaremos comentárselo para que, si es el caso, lo corrija. Un saludo.
Cumplo todo 52 años 6 cotizados regimen general 20 de autónomos y no tengo ingresos pero me lo deniegan
Si el último cese fue en el RETA se considera un cese voluntario y, excepto algunas excepciones especiales, no estarás en “situación legal de desempleo” aunque estés como demandante de empleo. Ver: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Y como reclamar si lo deniegan
Te interesará: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Los 6 años cotizados deben ser a jornada completa?
No es preciso, pueden se a tiempo parcial
Muchas gracias es que cumplo todos los requisitos y me lo deniegan puede se po haber siido autónomo aun teniendo los 6 años en régimen general
Si el último cese ha sido en el RETA, excepto casos especiales, se considera una cese volutario y por lo tato no se está en situación lega de desempleo aunque se esté como demandante de empleo, lo que impide el acceso a las prestaciones y subsidios de desempleo, ver: LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-situacion-legal-de-desempleo/
Muchas gracias por la ayuda pero entonces un autónomo no tiene ningún tipo de ayuda si cesa su actividad porque no tiene producción un saludo
Si cumple los requisitos podrá acceder al denominado “cese de actividad”, ver: “Cese de actividad”: el SEPE edita la guía actualizada pero sin variar los requisitos de acceso https://laboralpensiones.com/cese-de-actividad-el-sepe-edita-la-guia-actualizada-pero-sin-variar-los-requisitos-de-acceso/
Muchas gracias por todas las aclaraciones pero tampoco tengo derecho cese de actividad creo que no tengo opción a nada después de pagar 28 años
Buenas, estoy cobrando subsidio de 52 años. Tengo unas acciones que si las vendo me pasaré de las rentas, que ya lo asumo si me suspenden un mes de subsidio. ¿Es asi, o depende de la cantidad que ganes en dicha venta? . Una vez pasado el mes de suspensión para calcular las nuevas rentas suman el total
(importe invertido más la ganancia de la venta de acciones) y lo multiplican por 3%( presunto precio del dinero) y los suman a los ingresos que ya tenias antes. ¿Es realmente así? ¿Me lo podeis confirmar o explicar realmente como lo calculan? Muchas gracias.
Depende del incremento patrimonial que hayas tenido (es decir, los rendimientos de esa venta). Una vez hecho líquido ese patrimonio en principio se tendrían en cuenta los rendimientos que a partir de ese momento te produciría pero las cuentas corrientes (y muchos depósitos) están al 0% real y no se les aplicaría el rendimiento “presunto”. Te interesará leer detenidamente: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
buenas tardes..Estoy cobrando el subsidio +52 años y estoy inscrita en la seguridad social como cuidadora no profesional.Mi pregunta es estoy obligada a buscar trabajo o hacer cursoscuando cuido de dos dependientes?
Esa obligación es inherente a cualquier subsidio de desempleo y, en su caso, deberías cumplir con ella o renunciar al subsidio.
Puedo cobrar subsidio por mayor de 52años si he dejado voluntariamente mi anterior trabajo?
NO, uno de los requisitos es estar en “situación legal de desempleo” y el cese voluntario impide estar en esa situación. Ver: LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-situacion-legal-de-desempleo/
Hola:
Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años, actualmente tengo 59 años. Tengo 2 cuestiones
1.- Si recibo una indemnización de la empresa que estuve trabajando por enfermedad profesional de mas de 40000 e, ¿me retirarían este subsidio? y en caso afirmativo ¿por cuanto tiempo?.
2.- Si quisiera aumentar la base de cotización a seguridad social, ¿cuanto tendría que pagar? ¿ me retirarían el subsidio de mayores de 52 años?
saludos
La “indemnización” en principio se considera un incremento patrimonial puntual y de su repercusión en el tope de rentas del subsidio puedes informarte aquí: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
El subsidio +52 años es compatible con subscribir un CE con la SS para aumentar la base de cotización, ver (fundamentalmente los apartados 3 y 4): El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
Ver también el apartado 3 de: El Convenio Especial (CE), algunos detalles de interés https://laboralpensiones.com/convenio-especial-detalles/
viendo el rollo de estas instrucciones no me queda claro que criterio se aplica a los que en su fecha no cumpliamos rentas familiares y ahora si……¿fecha hecho causante?¿se puede pedir a raiz de sentencia año 2018?
Efectivamente las Instrucciones crean más confusión que aclaraciones, pues definen dos hechos causantes en tiempos diferentes. Lo oportuno es solicitarlo…¡y esperar contestación!
p.s.molestia
De Nuevo,y perdone para modestia,que pasos necesita,fecha,etc.?gracias.
Hola,tengo una pregunta?soy rumano edad 63 anios,trabahar en Espana,11anios,en my pays 30anios,agora cobrar el paro,hasta 04.10.2019,por favor,quiero pregunta?tengo drecho la subsidio para mayores de+52?muchas gracias.
Comprueba que cumples TODOS los requisitos para ello: El «nuevo» subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Gracias!
Hola de nuevo.Primero de todo agradecerles la rspuesta tan completa a mi anterior pregunta.Me queda una duda con respecto a la RAI como vía de acceso al subsidio,Si finalmente la sentencia del tribunal supremo es vinculante,como pienso que tendría que ser,y el SEPE lo aplica como via de acceso…En mi caso finalize la ultima RAI hace un año con la edad de 51 años.LLevo sellando el paro desde el 2013,un año antes de la 1ª RAI.Lo que leido es que si cuando se genera la via de acceso para acceder no se tienen los 52 años pero si desde esa fecha se mantiene inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo,se podra solicitar cuando se cumpla la edad.Por lo tando deduzco que, si se equipara la RAI a cualquier otro subsidio o prestacion contributiva,cumpliría tambien el citado requisito de estar sellando el paro ininterrumpidamente.Al menos por las otras vias de acceso, si hubiera sido el desempleo lo ultimo que cobre hace un año en lugar de la RAI y desde entonces no hubiera dejado se sellar el desempleo si que se consideraria cumplido ese requisito.
Muchisimas gracias una vez mas por la gran labor que realizan
Jose
Como bien sabes la cuestión de la RAI como vía de acceso al subsidio +52 años está originando numerosos conflictos con el SEPE y la interpretación que de ello hace. Lo oportuno es solicitar el subsidio y, en caso de ser denegado por ese motivo, presentar una reclamación administrativa previa argumentando la situación específica de tu caso concreto. Aunque, en general las reclamaciones administrativas previas son desestimadas tambiénes cierto que en algunos casos complicado sí son fructíferas y, en cualquier caso, es el camino ineludible para poder hacer una demanda por la vía judicial. Puede que te interese: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Hola,gracias de antemano por su ayuda.Mi pregunta es la siguiente:Tengo 51 años,mas de 15 años cotizados,mas de seis por desempleo y dos dentro de los ultimos 15.Los últimos cuatro cotizados en el convenio especial de cuidadores no profesionales.Por una parte querría saber si estos 4 ultimos cotizados en el convenio especial se contabilizan dentro de los 15 cotizados por jubilacion.Tengo mis dudas si podría acceder al subsidio considerando como via de acceso la ultima RAI que he cobrado.Según una sentencia del T.Supremo parece ser que si,pero de momento parece ser que la Sepe no la esta aplicando.Mi otra duda es si ahora vuelvo a suscribir el convenio de cuidadores no profesionales y dentro de menos de un año al cumplir los 52 podría solicitar el subsidio de mayores de 52.Si son compatibles los dos,tendría que darme de baja antes del primero.,o me aconseja no suscribirlo y esperar a los 52 para acceder directamente al subsidio.
Gracias de nuevo por su atencion
Jose
Por partes (y disculpa la extensión de la respuesta):
1.- El Convenio Especial de cuidadores no profesionales contempla las cotizaciones para las prestaciones de Jubilación, Incapacidad Permanente, muerte y supervivencia, y por lo tanto, computan para el cumplimiento de las carencias de la jubilación (tanto la general de 15 años como la específica de 2 años en los 15 años previos)
2.- El acceso al subsidio +52 años desde la RAI debe interpretarse en el sentido de que están recibiendo la RAI es similar a estos efectos a estar en otra situación de estar recibiendo otro subsidio “puente”, ver: El «nuevo» subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/ y también: La RAI y el Subsidio +52 años https://laboralpensiones.com/la-rai-y-el-subsidio-52-anos/
3.- Nueva regulación: artículo 4 puntos doce y trece del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de 2019 y disposición final segunda punto tres del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo:
-Desde el 1 de abril de 2019, los CE que se suscriban se regirán íntegramente por el RD 615/2007, eliminándose así la voluntariedad del mismo, siendo la financiación de las cuotas del CE de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia correrá a cargo de la Administración General del Estado.
-Los CE suscritos con anterioridad al RDL 6/2019 se regirán íntegramente por lo dispuesto RD 615/2007, quedando la cuota a abonar a cargo de la Administración General de Estado.
-Los cuidadores no profesionales que no tenían suscrito CE podrán solicitar la suscripción del mismo si acreditan que la persona que cuidan recibe la prestación por dependencia, regulada en el art. 18 Ley 39/2006, con anterioridad al 1 de abril de 2019.
Este CE está dirigido a aquellas personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención (PIA), elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante. Para suscribirlo es necesario que la cuidadora no esté dada de alta en la seguridad social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo. Textualmente según el art. 2.2 del RD 615/2007:
“De igual modo, no existirá la obligación de suscribir convenio especial en los supuestos en que el cuidador se encuentre percibiendo la prestación de desempleo, o cuando tenga la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o en favor de familiares, cuando tenga 65 o más años.”
Además, la persona que recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio especial. No hay que olvidar que los cuidadores no profesionales no reciben prestación económica alguna, ya que la prestación económica la percibe la persona dependiente, no su cuidador.
Cotización de este CE
Si al suscribir el CE, se opta por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general, el pago de la cuota será asumida en su totalidad por la Administración. Si el cuidador no profesional opta por una base de cotización superior, la Administración del Estado asume la cuota correspondiente al 100% de la base mínima de cotización y el cuidador paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima.
Este CE contempla las prestaciones de Incapacidad Permanente, muerte y supervivencia y la base de cotización es del 100% de la base mínima de cada momento.
Consultado directamente el INSS sobre la COMPATIBILIDAD de este CE con el subsidio +52 años (que en puridad NO es una prestación de desempleo, sino un subsidio), y, en su caso, la base de cotización para la jubilación resultante si se reciben simultáneamente ambas prestaciones, éste responde:
“…el beneficiario del subsidio de desempleo para mayores de 52 años puede suscribir el convenio especial de cuidadores ya que es compatible con el subsidio abonado. Según Criterio de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de 14-7-2009. Sentimos no poder indicarle nada más concreto, Para una más concreta información deberá dirigirse a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que es competente en materia de encuadramiento donde, a la vista de toda la documentación, se pronunciara en su caso”.
Tras consultas realizadas a la TGSS, podemos concluir que para la prestación de la jubilación rige la base de cotización del SEPE (125% de la base mínima) y para las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia rige la base de cotización del CE, que en el caso de no optar por una base superior a costa del cuidador, será el 100% de la base mínima.
Voy a solicitar el subsidio >52 y tengo alguna duda. 1.Si mi último trabajo es a tiempo parcial en reg general, el subsidio también será parcial.?
2.Si el último trabajo es en un reg especial como cuidador no profesional se puede acceder al subsidio o obligatoriamente tiene que ser desde el reg. General? Muchas gracias por responder a nuestras dudas.
El subsidio + 52 no está afectado por la parcialidad del último trabajo. No entendemos bien tu situación pues si eres cuidadora NO profesional es porque cuidas a un familiar sin, evidentemente, contrato de cuidador profesional ni, en consecuencia, estás de alta en ningún régimen de la SS
Muchas gracias por la respuesta. La pregunta se me plantea por qué me informan que ambos reg son compatibles siempre reg. general sea a tiempo parcial pero necesario para poder solicitar el subsidio. Es correcto?
Insisto en que el trabajo como cuidador NO profesional no es una actividad laboral de ninguno de los regímenes y sistemas especiales de la SS pues NO es una actividad sujeta a un contrato laboral
Ya.. Entonces entiendo que como cuidador no profesional no se puede solicitar el subsidio,aunque cumplas todos los demás requisitos. Es así?
Eso es, pues las labores de cuidador no profesional no son una actividad laboral. No obstante podrás solicitar que el INSS cotice por ti de forma gratuita, ver: Los cuidadores no profesionales tienen hasta el 30 de junio para suscribir el convenio especial con efectos desde el 1 de abril https://laboralpensiones.com/los-cuidadores-no-profesionales-tienen-hasta-el-30-de-junio-para-suscribir-el-convenio-especial-con-efectos-desde-el-1-de-abril/
Hola! Tengo 50 años, 22 años y medio cotizados, termine de trabajar en el 2104, y cobrar paro en 2015 por lo q el requisito de los dos años.cotizados dentro de los últimos quince creo que lo cumplo, pero mi duda es lo del requisito de los seis años de desempleo en tu vida laboral?? Yo he sumado todos los dias q he estado en paro pero no me da seis años… es decir, tengo que encontrar trabajo para cotizar mas y cobrar paro? Porque cuando cumpla 52 años se supone que no reuno los requisitos no??
NO, el requisito es haber cotizado al menos 6 años para el desempleo, es decir, no computan ni en RETA (autónomos) ni el Servicio del Hogar pues esos trabajos NO cotizan para el desempleo.
Las jornadas reales realizadas en la RAE cotizan por desempleo? sirven para completar los 6 años que exigen por cotización por desempleo para el subsidio para mayores de 52 años.
Si te refieres a la RAI (renta activa de inserción) esta ayuda no cotiza para ninguna contingencia incluido el desempleo. El único subsidio/ayuda de desempleo que cotiza (y sólo para la jubilación, pero no para el desempleo) es el subsidio + 52 años.
Me refiero a los días trabajados por cuenta ajena en el régimen especial agrario, se que cotizan por desempleo. Mi pregunta es si tengo 6 meses trabajados en este régimen y 5 años y medio en el régimen general suman los 6 años minino que piden haber cotizado por desempleo para el subsidio de mayores de 52 años, además tengo 17 años cotizados en el régimen especial agrario. Gracias.
Es que el Régimen Especial Agrario (REA) NO existe desde 2011 que se integró en el RGSS a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SEA). Este Sistema tiene, salvo algunas particularidades, las mismas características que el RGSS y, por lo tanto, se cotiza para el desempleo de forma similar que el Régimen General, por lo tanto computándose también los periodos del SEA a efectos de acceso al subsidio +52 años.
Una empresa de construcciones e Inmobiliaria domiciliada en Madrid, me ha dado de alta como asistente juridica, a partir del 15/08/2029, después de que extranjeria aprobara mi residencia con permiso de trabajo por primera vez.. Soy abogada con titulo título venezolano, sin homologar en España, y tengo vsrios postgrados. Tengo 71 años de edad. Quisiera saber cual es el costo mensual de la empresa al crear este empleo (cotizaciones que está obligada a pagas a la Segutidad social u otro ente administrativo) y asi msrmo, las deducciones que está obligada a aplicsr de mi sueldo bruto será de 1200 € al mes 16.400 € anuales, en cada paga mrnsual, asi como las cotizaciones ncluyendo el IRPF. Quisiera saber si la empresa tendrá algun brneficio o desgravamen por crear un nuevo empleo y adignarselo a una persna de tercera edsd que por vez primera vez se ha inscrito en la sguridad social.
Muchisimas gracias por su respuesta.
Las bases y tipos de cotización los puedes consultar en este enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/36537#36538
En este otro enlace puedes simular las retenciones del IRPF: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R190/index.zul
Y las bonificaciones en la contratación en este otro: https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/ayudas-y-bonificaciones/bonificaciones-contratos.html
La duda es si estando percibiendo el subsidio de 52, se declara un mes unas rentas por una venta de acciones, entiendo que se suspende por un mes. Pero mas adelante, al hacer la declaración de rentas entregando el IRPF, si por las ganancias patrimoniales las rentas son superiores a las requeridas para cobrarlo, ¿se suspende o se extingue? Si se suspende, ¿por cuanto tiempo? y si se extingue ¿se puede volver a solicitar? ¿a partir de cuando? ¿que requisitos serian necesarios?. Muchas gracias.
Te interesará leer detenidamente: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
finalizo mi contrato de formacion de 9 meses, era sin derecho a paro. Me dijeron que valia para los 3 meses que se solicitan para cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Ahora me dicen en SEPE que no. Cual es la verdad. Tengo 62 años.
El contrato temporal para la formación y el aprendizaje en programas de empleo y formación (escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo) según la disposición transitoria quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, cubre todas las contingencias incluida la cobertura de desempleo. No sucede así si el contrato era por un Trabajo de Colaboración Social en los que no existe relación laboral aunque la administración (usualmente Ayuntamientos) está obligada a formalizar la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Comprueba cual ha sido en realidad ese contrato y si cumples el resto de requisitos (ver: https://laboralpensiones.com/9899-2/) puedes hacer una Reclamación Adminsitrativa Previa ante la denegación, ver: https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Hola tengo todos los requisitos menos sellado, ahora estoy inscrita pero estube sin sellar 4 anos, y al solicitarla me bino denegada, mi preguntas es ? Cuantos dias tengo q generar para poder solicitarla? Gracias!!!
Debes generar el derecho a recibir el subsidio por cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, y desde este “dar el salto” al subsidio +52 años. Para ello según art. 274.3 de la LGSS es preciso haber cotizado al menos tres meses si se tienen responsabilidades familiares o seis meses si se carecen de responsabilidades familiares. (NOTA: Conocido es que en algunas Direcciones Provinciales del SEPE sólo se exigen para el acceso a este subsidio haber cotizado 3 meses en cualquiera de los casos)
Te interesará leer: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Hola he solicitado la ayuda de los 52años y me sale que esta aprobado 180 días con fecha inicial y de finalización. Tengo cotizados 20 años y nueve meses. Eso quiere decir que es la prestacion de los mayores de 52 o es otra ayuda por desempleo?
No es el subsidio +52 años, pues la duración de este es hasta la edad ordinaria de jubilación. Puede ser cualquier otro que tenga esa duración, ver: https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
Y como puede ser cumplo todos los requisitos tengo 57 años. En el apartado de denegación no sale nada. Pero yo no solicité la ayuda que me conceden. Yo solicité la de +52. Y aún estoy esperando la carta. Lo he consultado en la web. Dice que empezaré a cobrar en agosto. Puedo reclamar aún cobrando la que ellos me han impuesto. O esa la cancelarian y no cobraría ni una ni la otra si no me la concedieran de nuevo.
Puedes hacer una reclamación previa ante la concesión de un subsidio que no has solicitado sin riesgo de que te suspendan el ya concedido, ver: https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
No obstante repasa el cumplimiento de requisitos para el subsidio + 52 años: https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Tengo cotizados 27 años, a los 45 me despidieron, no encontré trabajo hasta los 52 años. A sido un contrato de 3 meses. He solicitado el subsidio mayores de 52 años y me lo han concedido. Mi pregunta es, ¿si estos años que voy a cobrar el subsidio y que me han aprobado hasta el dia que cumpla 65 años, valen como tiempo de carencia (es decir, ya que en mis circunstancias tendria que cotizar los dos años antes de jubilación) quiero decir si estos años de subsidio cuentan como dos años cotizados antes de la jubilación? ¿Si no encuentro otro trabajo podré pasar a jubilación a los 65? Gracias
Para que tu edad legal ordinaria de jubilación sea de 65 años debes cumplir un número de años cotizados que dependen de tu fecha de nacimiento (año y mes), ver: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Igual no me he esplicado bien. Quiero saber si el subsidio para mayores de 52 años me vale tanto para cotizacion como tiempo de carencia a efectos de cumplir el requisito de tener dos años trabajados antes de los 65. Por saber si no me sale ningun trabajo podre acceder a la jubilación. Gracias
El subsidio +52 años cotiza el 125% de la base mínima (el SMI) para la prestación de la jubilación a todos los efectos.
Muchas gracias
Si mientras se percibe el subsidio mayores de 52 años recibes una herencia (dinero o una parte de una vivienda etc) has de declararlo? Si es asi, se hace en el momento de percibirlo, o cuando toque hacer la declaración de rentas. Te anulan la presentación si recibes dicha herencia? Gracias
Se debe informar en el mismo momento de la aceptación de la herencia: https://laboralpensiones.com/ts-subsidio-52-anos-la-no-comunicacion-de-una-herencia-da-lugar-a-su-extincion/
Gracias por la rapidez de las respuestas. Una duda mas. Si quien recibe la herencia es mi marido, y estamos en régimen de gananciasles, ¿ he de comununicar este hecho?
Sí, pues aunque la herencia sea de tu cónyuge y no un bien ganancial, los rendimientos (presuntos o reales) son al 50% de cada uno de los miembros del matrimonio. Tampoco cuesta tanto informar al SEPE para evitarnos sustos posteriores. Ver: https://laboralpensiones.com/ts-subsidio-52-anos-la-no-comunicacion-de-una-herencia-da-lugar-a-su-extincion/
Muchas gracias.
Debo informar al SEPE, mientras percibo subsidio mayores de 52 años, si a mi marido le pagan un bonus por productividad de 4000 euros en su trabajo?
Gracias
NO, las rentas del subsidio +52 años son solamente las rentas personales.
Me han denegado el subsidio mayores de 52 porque según la resolución, en la fecha del hecho causante de acceso al mismo, 30/10/2015, no reunía el periodo de cotización genérico de 15 años. Cumplo el resto de requisitos. Debo recurrir la resolución.? Gracias
Puedes realizar una reclamación administrativa previa, pero si efectivamente no cumplías los requisitos de cotización te será, obviamente, desestimada
Hola de nuevo.
Ante todo muchas gracias por su amable y rápida respuesta.
Disculpe mi insistencia y mi desconocimiento.
No se en que fecha realicé la solicitud de la cita para solicitar el subsidio de mayores de 52 años, lo cierto es que en la solicitud y resto de documentación del SEPE, figura el 25/03/2019.
Según Ud., el período del año para volver a solicitarlo computa desde la fecha de solictud del subsidio, es decir 25/03/2019, sin embargo en las instrucciones publicadas por el SEPE con fecha 07/05/2019, en la Instrucción Tercera 2.1dice:
2.1. Solicitante que, en el momento de encontrarse en un supuesto de acceso,
tiene 52 años cumplidos:
La fecha del hecho causante será la fecha en que se cumple el plazo de
espera de un mes (si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por
haber agotado una prestación contributiva, por haber sido liberado de prisión,
por haber retornado del extranjero o por haber sido declarado plenamente
capaz o incapacitado permanente parcial) o la fecha de la situación legal de
desempleo ( si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por
acreditar situación legal de desempleo y cotizaciones insuficientes para
acceder a la prestación contributiva).
A tenor del texto anterior, yo, entiendo que el período de un año para volver a solicitar el subsidio, empieza a contar desde la fecha legal de desempleo, o sea 01/03/2019.
En cuanto a los plazos de presentación de documentación solicitada por el SEPE que le pregunté también, entiendo su respuesta, pero quisiera saber por su experiencia cuantos días suelen dar para la presentación de la declaración de Renta, etc.
En espera de sus noticias.
Muchas gracias de nuevo y saludos
La fecha es la de la solicitud a todos los efectos si ésta ha sido reconocida, a no ser que en la propia reconocimiento se indique otra cosa basada en algún detalle específico y concreto del caso. Si ha pasado más de 1 años desde el momento del Hecho Causante (o desde su suspensión temporal) el acceso al subsidio se extingue definitivamente (salvo las excepciones marcadas en el propio RDL 8/2019 originadas por la “resurrección” del subsidio +52 años)
En lo relativo a la otra consulta (plazo para remitir documentación solicita) nada más que añadir a lo ya indicado pues, evidentemente, está en función de la naturaleza de la propia documentación, que puede ir desde el nº de la c/c para abonar el subsidio hasta las cotizaciones “históricas” en un país de la UE para el cumplimiento de las carencias exigidas.
Hola.
Estoy inscrita como demandante de empleo desde el día 01/03/2019 al haber finalizado mi contrato el 27/02/2019. Solicité el subsidio para mayores de 52 años con fecha 25/03/2019, el cual me han denegado por superar las rentas.
Sé, que si mis rentas varían, tengo un año para volver a solicitar el subsidio desde la fecha del HECHO CAUSANTE. La pregunta es:
¿Cual es la fecha del hecho causanta?. El día de inscripción en el paro, o por el contrario el día de la solicitud del subsidio. O sea en concreto, el 01/03/2019 o 25/03/2019.
Por otro lado quisiera saber, una vez firmada en el SEPE la solicitud del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, de cuanto tiempo o días hábiles dispongo para entregar cualquier documentación que pudiera solicitarme el SEPE, como puede ser Declaración de Rentas, etc.
Muchas gracias anticipadas y saludos
El periodo computa desde la solicitud del subsidio, en puridad, desde la solicitud de la cita previa al SEPE para dicha solicitud. Si el SEPE te demanda más información en la propia comunicación te informará del plazo para presentarla.
Buenas tardes:
Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y lo tengo aprobado hasta la edad de jubilación de 65 años. Me despidieron en 2017 por art. 52 C) Causas objetivas, económicas y de producción, la empresa me pago el despido, finiquito y liquidación con un cheque nominativo que ingrese en mi cuenta del cúal tengo fotocopia del mismo, fotocopia del ingreso autenticado por impresión mecánica y Certificado del Banco como que fué abonado en cuenta.
Si solicitase la jubilación anticipada a los 61 que según el INSS me ha informado que puedo hacerlo, y me fuera denegada por el motivo anterior descrito del cheque por no haber sido transferencia:
1º) ¿ Podría seguir cobrando el subsidio de oficio hasta la edad de 63 años mi JAV ?
2º) ¿ Tendría que volver a solicitar el subsidio y que requisitos me pedirían, ya que seguiría cumpliendo los mismos que hasta la fecha de la denegación de la pensión JAI?.
Gracias anticipadas, un saludo.
Con esa documentación acreditativa de haber recibido la indemnización legal por despido no tienes por qué tener ningún problema para el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria por ese motivo.
Buenos días, tengo una duda con respecto a la fecha del hecho causante según las nuevas instrucciones de fecha 07.05.2019 del SEPE, sobre todo por el tema de cumplimiento del apartado de rentas (75% SMI), según entiendo en la instrucción 4 (página 14 y siguientes) la fecha del hecho causante para los mayores de 55 años al día 12 de marzo de 2019 ( e incluso menores de 55 años) es la fecha de entrada en vigor del RD ley 8/2019, es decir el 13 de Marzo de 2019, y por tanto tengo que cumplir con el requisito de rentas en esa fecha y en la de la solicitud, que es lo justo, ya que no me van a pagar atrasos desde el mes de espera que se me acabo la prestación de desempleo, supuesta fecha del hecho causante ( tenía 53 años) y tampoco tenía porque cumplir con el requisito de rentas en esa fecha y posteriores ya que no podía acceder al subsidio de mayores de 55 años en aquel momento. ¿Es Así?
Gracias y un saludo.
El requisito de rentas debes cumplirlo el mes anterior al de la solicitud, y seguir cumpliéndolo a lo largo de todo el periodo en el que se recibe. El “mes de espera” tiene precisamente la finalidad de que si se proviene de la prestación de desempleo lo usual es que se supere el límite de rentas mientras se percibe “el paro”.
Buenas tardes, eso lo entiendo pero mi pregunta iba mas por el tema del hecho causante, ya que según entiendo en la instrucción 4ª del documento publicado el día 07.05.19, al no tener posibilidad de acceder al subsidio de mayores de 55 años cuando acabe la prestación contributiva de desempleo, ( Julio 2016) al tener 53 años, mi nueva fecha de hecho causante es el 13.03.19 , fecha de entrada en vigor del RDL 8/2019, y por tanto debo cumplir todos los requisitos, inclusive el de rentas , el mes del hecho causante (13.03.19, y el mes de la solicitud, y no en julio-Agosto 2016 cuando acabe la prestación de desempleo. ¿es así?.
Gracias y un saludo.
El problema es que con la confusa redacción del RDL 8/2019 del BOE 8 de marzo, existen dos posibles fechas del Hecho Causante (“vías de acceso” al subsidio):
a) cuando se cumplían los requisitos (en tu caso probablemente en agosto 2016) y si se siguen cumpliendo dichos requisitos durante todo el periodo hasta el momento de la nueva solicitud posterior al RDL, y
b) tras la aprobación del mencionado RDL, si se cumplen en ese momento los requisitos exigidos, ver:https://laboralpensiones.com/9899-2/
En definitiva un verdadero KAOS interpretativo cuya madeja no ha resuelto a satisfacción plena el propio SEPE.
Lo oportuno: solicitarlo y “esperar acontecimientos”, pues el SEPE ha denegado inicialmente solicitudes que posteriormenete ha aprobado.
Buenos días:
Mi mujer fue despedida en el ERE de Bankia en 2013 y desde Marzo de 2016 suscribió un convenio especial por el que paga unos 470 Euros cada mes. Actualmente acaba de obtener la ayuda de los 52 años por la que la SS le cotiza también.
Lo primero les agradecería me confirmaran que ambas cotizaciones suman para la jubilación.
Por otra parte nos entra la duda de si mantener la aportación al convenio especial y de la cantidad; no hay forma de hacer una simulación que nos permita saber cual es la cantidad óptima a pagar en el convenio.
Agradeciendo su atención de antemano, Saludos
Eduardo
Debéis ir a la TGSS para “actualizar” la base de cotización del CE pues el subsidio + 52 años incluyen la cotización a la SS por el 125% de la base mínima de cotización (que coincide con el SMI), y por tanto la suscripción del CE serviría para aumentar la Base Reguladora y en estos casos el CE cubre la diferencia entre la base de cotización que se quiere y/o puede alcanzar y la base de cotización cubierta por el subsidio.
Para saber cual es la nueva base por la que os conviene suscribir el CE te interesará: https://laboralpensiones.com/compensa-pagar-convenio-especial-jubilacion/
En este artículo se intenta explicar como utilizar el simulador del portal TuSS para analizar los diferentes escenarios con las diferentes bases del CE: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
cumplo los 61años en septiembre el dia 4 y estoy cobrando la prestacion de mayor de 55 años y en la carta me pone que percibere la prestacion asta que cumpla los 61 años tengo cotizados 15 años y 5 meses el ultimo empleo fue en el 2018 me podre jubilar o seguire cobrando la prestacion asta que me toque jubilarme 66 años y 6 meses
El “resucitado” subsidio +52 años (al que pasan de oficio los que tenían el subsidio +55 años) se puede seguir recibiendo hasta cumplir la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación que con tus años de cotización será a los 67 años. Ver: https://laboralpensiones.com/nuevo-subsidio-mayores-de-52-anos-instrucciones-oficiales-del-sepe/
No obstante dado los pocos años que tienes cotizado tampoco puedes jubilarte anticipadamente y aunque siguieras con el subsidio +55 años tampoco te lo retirarían ni al cumplir los 61 años ni a ninguna edad anterior a los 67 años.
Yo tengo 58 años estoy lleno cada vez que me toca sellar y pregunto y siempre lo mismo
No entro en ese plan ni en ninguno me dicen por no haber cotizado los 15 años, por no tener nadie a mi cargo etc etc.
¿Y cual es la pregunta? Lo mismo te interesa estas fichas sobre los subsidios y ayudas de desempleo del SEPE: https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
Buenos días.
El pasado 5 de marzo de 2019 solicité el subsidio mayor de 55 años y me ha sido denegado. En consulta telefónica al SEPE, me indica el operador que “al parecer” la denegación del subsidio se debe a que no he cotizado 2 años en los últimos 15, el resto si cumplo los requisitos. Mi duda es si se podría en mi caso aplicar la “doctrina paréntesis” ya he estado por causas ajenas a mi voluntad como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde el 2003 según Informe de Inscripción que entrego al SEPE.
Muchas gracias.
Te interesará: https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-y-doctrina-del-parentesis-para-la-carencial-especial-2-anos-cotizados-en-los-15-anos-anteriores/
Tengo 16,5 años cotizados, actualmente estoy con un contrato de 3 meses, por algún fallo en el sellado , acabo el contrato el 17 de mayo, pero tengo una duda con eso de los dos últimos años dentro de los 15 últimos porque yo en los últimos años no he trabajado he estado en el paro, tendré derecho al subsidio?
El haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud es uno de los requisitos imprescindibles (se denomina la “carencia específica”). No obstante si has renovado ininterrumpidamente la demanda de empleo desde el último cese involuntario te podrás acoger a la “doctrina del paréntesis” para cumplir ese requisito, ver: https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-y-doctrina-del-parentesis-para-la-carencial-especial-2-anos-cotizados-en-los-15-anos-anteriores/
Hola tengo 61 años cotice 5 años y nueve meses tengo derecho a alguna prestacion.
Con esa cotización tan corta no tienes derecho a la prestación contributiva de jubilación ni al subsidio para mayores de 52 años.
Si cumples los requisitos exigidos quizás puedas acceder a algún subsidio/ayuda de desempleo, ver: https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
Cuando tengas los 65 años y si cumples los límites de ingresos de tu Unidad Económica de Convivencia (UEC) podrás acceder a una pensión NO contributiva de vejez, ver: https://laboralpensiones.com/pensiones-no-contributivas/