Subsidio +52 años. ¡Por fin el SEPE publica las instrucciones definitivas para su aplicación!

Después de 2 meses y tras todo un “folletín de dimes y diretes” el SEPE publica las Instrucciones definitivas de aplicación del “resucitado” subsidio +52 años según el RDL 8/2019 del BOE 8 de marzo

Intentaremos en breve analizarlo para hacer un resumen de aplicación práctica.

ENLACE A LAS INSTRUCCIONES

102 comentarios en «Subsidio +52 años. ¡Por fin el SEPE publica las instrucciones definitivas para su aplicación!»

  1. Hola, estoy cotizando por mayores de 52 años en el RGSS desde febrero y estoy en el convenio especial de cuidador no profesional, con su correspondiente cotización. Tengo entendido que no son incompatibles. En mi base de cotización aparecían 1166,70 CE y 1458,38 mayores de 52. Hoy en el mes de julio, me quitan la cotización del CE y me ponen “ sin base registrada “ después de enviarme un sms diciendo que “a sido tramitada su solicitud de baja en el CE” y inmediatamente otro sms que decía que “ a sido tramitada su solicitud de alta en él CE”. En mi vida laboral estoy de alta en él CE.
    No se como actuar.

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  2. Hola, he cotizado 16 años y 10 meses por cuenta ajena , pero no tengo cotizados los 2 últimos años dentro de los últimos 15 años, ahora tengo una tienda Online que cotizo a la seguridad social,y mi pregunta es ¿esta tienda online que tengo y que estoy cotizando por cuenta propia me computarian los 2 años que me faltan para poder solicitar la ayuda de mayores de 52 años?, Gracias y un saludo.

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    • Sí, la carencia específica (haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud) puede ser en cualquier régimen de la SS, incluido el de autónomos (RETA). El requisito de haber cotizado al menos 6 años en un régimen que cotice al desempleo (el RETA no lo hace) no tiene un periodo concreto en el que deba cumplirse.

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  3. Buenas tardes, a mi marido le han suspendido por un mes subsidio 52 años, por la venta de unas acciones. Nosotros hicimos los calculos para vender dichas acciones sin pasarse del límite, pero por lo que se ve, no lo debemos tener del todo claro. Os paso los datos de dicha operación por si podeis hacer los calculos y así saber el error:

    Compra de acciones 2017 : 22.291 euros
    Venta acciones 2019 : 24855 euros
    Operacion a dos titulares.
    Cuando le concedieron el subsidio hace 4 meses las rentas segun SEPE eran 519,50.
    Muy agradecida.

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      • Hola JIHG,
        ¿Por qué no se “mensualiza” el incremento patrimonial (2.546€ / 2 titulares) / 12 meses, resultando 106,83 €/mes de ganancia patrimonial, por titular?
        Creo que es lo indicado en las reglas de cálculo de rentas en estos casos, según las últimas Instrucciones del Sepe, de 7 noviembre 2019, en vigor a la fecha.
        Gracias

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        • En el propio artículo que comentas se indica textualmente: “Las plusvalías o ganancias de patrimonios previamente existentes (plusvalías de ventas de bienes muebles o inmuebles, y resto de ganancias patrimoniales) se consideran RENTAS en sí mismas, y si las ganancias se efectúan en pago único se “mensualizan” dividiendo entre 12 pero sólo se tienen en cuenta como rentas para el propio mes en el que se reciben (y no en los siguientes).”

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          • Gracias JIHG pero revisando las reglas específicas del Sepe (su impreso de DAR), dentro de las “Reglas para el cálculo de las rentas”, apartado “Rentas percibidas en un pago único”, dice textualmente en un párrafo:

            “En caso de enajenación de bienes (entiendo que se incluyen también los bienes muebles, como las acciones), cumplimente el rendimiento obtenido durante la percepción del subsidio, por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, dividido entre 12 meses, e indique la fecha en que se produjo”.

            Es decir, interpreto que el límite de rentas mensual (712,50 €/mes) debe ser traspasado con el cómputo mensual de la plusvalía, que en el ejemplo anterior es de: 106,83 €/mes por titular. Si sumamos este importe al valor inicial del Sepe (519,50 €/mes), resulta 626,33 €/mes, inferior al límite mensual. No aplicaría la suspensión de un mes.
            Gracias

          • Pero en la respuesta inicial del hilo de este caso se indica:

            “El incremento patrimonial ha sido de 2.564€ (la mitad si son dos titulares), lo que supera el tope de rentas mensuales y, por lo tanto, se suspende el subsidio 1 mes

            Si realizamos el cómputo mensual resulta 106,83 €/mes (626,33 €/mes acumulado, con el dato del Sepe), por tanto, inferior al límite de 712,50 €/mes. Entonces, no aplica suspensión de 1 mes.

            Son 2 opciones opuestas. En mi opinión, es válida la 2ª: no aplica suspensión.

            Gracias

          • Ya hemos copiado textualmente lo que indica el artículo al respecto y no hay vuelta de hoja posible, creemos.
            Si en otra contestación se indicó algo diferente es, obviamente, un error del miembro del equipo que contestó en su momento.
            Intentaremos comentárselo para que, si es el caso, lo corrija. Un saludo.

  4. Buenas, estoy cobrando subsidio de 52 años. Tengo unas acciones que si las vendo me pasaré de las rentas, que ya lo asumo si me suspenden un mes de subsidio. ¿Es asi, o depende de la cantidad que ganes en dicha venta? . Una vez pasado el mes de suspensión para calcular las nuevas rentas suman el total
    (importe invertido más la ganancia de la venta de acciones) y lo multiplican por 3%( presunto precio del dinero) y los suman a los ingresos que ya tenias antes. ¿Es realmente así? ¿Me lo podeis confirmar o explicar realmente como lo calculan? Muchas gracias.

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  5. buenas tardes..Estoy cobrando el subsidio +52 años y estoy inscrita en la seguridad social como cuidadora no profesional.Mi pregunta es estoy obligada a buscar trabajo o hacer cursoscuando cuido de dos dependientes?

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  6. Hola:
    Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años, actualmente tengo 59 años. Tengo 2 cuestiones
    1.- Si recibo una indemnización de la empresa que estuve trabajando por enfermedad profesional de mas de 40000 e, ¿me retirarían este subsidio? y en caso afirmativo ¿por cuanto tiempo?.
    2.- Si quisiera aumentar la base de cotización a seguridad social, ¿cuanto tendría que pagar? ¿ me retirarían el subsidio de mayores de 52 años?
    saludos

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  7. viendo el rollo de estas instrucciones no me queda claro que criterio se aplica a los que en su fecha no cumpliamos rentas familiares y ahora si……¿fecha hecho causante?¿se puede pedir a raiz de sentencia año 2018?

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    • Efectivamente las Instrucciones crean más confusión que aclaraciones, pues definen dos hechos causantes en tiempos diferentes. Lo oportuno es solicitarlo…¡y esperar contestación!

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  8. Hola,tengo una pregunta?soy rumano edad 63 anios,trabahar en Espana,11anios,en my pays 30anios,agora cobrar el paro,hasta 04.10.2019,por favor,quiero pregunta?tengo drecho la subsidio para mayores de+52?muchas gracias.

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  9. Hola de nuevo.Primero de todo agradecerles la rspuesta tan completa a mi anterior pregunta.Me queda una duda con respecto a la RAI como vía de acceso al subsidio,Si finalmente la sentencia del tribunal supremo es vinculante,como pienso que tendría que ser,y el SEPE lo aplica como via de acceso…En mi caso finalize la ultima RAI hace un año con la edad de 51 años.LLevo sellando el paro desde el 2013,un año antes de la 1ª RAI.Lo que leido es que si cuando se genera la via de acceso para acceder no se tienen los 52 años pero si desde esa fecha se mantiene inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo,se podra solicitar cuando se cumpla la edad.Por lo tando deduzco que, si se equipara la RAI a cualquier otro subsidio o prestacion contributiva,cumpliría tambien el citado requisito de estar sellando el paro ininterrumpidamente.Al menos por las otras vias de acceso, si hubiera sido el desempleo lo ultimo que cobre hace un año en lugar de la RAI y desde entonces no hubiera dejado se sellar el desempleo si que se consideraria cumplido ese requisito.
    Muchisimas gracias una vez mas por la gran labor que realizan
    Jose

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    • Como bien sabes la cuestión de la RAI como vía de acceso al subsidio +52 años está originando numerosos conflictos con el SEPE y la interpretación que de ello hace. Lo oportuno es solicitar el subsidio y, en caso de ser denegado por ese motivo, presentar una reclamación administrativa previa argumentando la situación específica de tu caso concreto. Aunque, en general las reclamaciones administrativas previas son desestimadas tambiénes cierto que en algunos casos complicado sí son fructíferas y, en cualquier caso, es el camino ineludible para poder hacer una demanda por la vía judicial. Puede que te interese: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/

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  10. Hola,gracias de antemano por su ayuda.Mi pregunta es la siguiente:Tengo 51 años,mas de 15 años cotizados,mas de seis por desempleo y dos dentro de los ultimos 15.Los últimos cuatro cotizados en el convenio especial de cuidadores no profesionales.Por una parte querría saber si estos 4 ultimos cotizados en el convenio especial se contabilizan dentro de los 15 cotizados por jubilacion.Tengo mis dudas si podría acceder al subsidio considerando como via de acceso la ultima RAI que he cobrado.Según una sentencia del T.Supremo parece ser que si,pero de momento parece ser que la Sepe no la esta aplicando.Mi otra duda es si ahora vuelvo a suscribir el convenio de cuidadores no profesionales y dentro de menos de un año al cumplir los 52 podría solicitar el subsidio de mayores de 52.Si son compatibles los dos,tendría que darme de baja antes del primero.,o me aconseja no suscribirlo y esperar a los 52 para acceder directamente al subsidio.

    Gracias de nuevo por su atencion

    Jose

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    • Por partes (y disculpa la extensión de la respuesta):
      1.- El Convenio Especial de cuidadores no profesionales contempla las cotizaciones para las prestaciones de Jubilación, Incapacidad Permanente, muerte y supervivencia, y por lo tanto, computan para el cumplimiento de las carencias de la jubilación (tanto la general de 15 años como la específica de 2 años en los 15 años previos)
      2.- El acceso al subsidio +52 años desde la RAI debe interpretarse en el sentido de que están recibiendo la RAI es similar a estos efectos a estar en otra situación de estar recibiendo otro subsidio “puente”, ver: El «nuevo» subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/ y también: La RAI y el Subsidio +52 años https://laboralpensiones.com/la-rai-y-el-subsidio-52-anos/
      3.- Nueva regulación: artículo 4 puntos doce y trece del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de 2019 y disposición final segunda punto tres del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo:

      -Desde el 1 de abril de 2019, los CE que se suscriban se regirán íntegramente por el RD 615/2007, eliminándose así la voluntariedad del mismo, siendo la financiación de las cuotas del CE de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia correrá a cargo de la Administración General del Estado.
      -Los CE suscritos con anterioridad al RDL 6/2019 se regirán íntegramente por lo dispuesto RD 615/2007, quedando la cuota a abonar a cargo de la Administración General de Estado.
      -Los cuidadores no profesionales que no tenían suscrito CE podrán solicitar la suscripción del mismo si acreditan que la persona que cuidan recibe la prestación por dependencia, regulada en el art. 18 Ley 39/2006, con anterioridad al 1 de abril de 2019.

      Este CE está dirigido a aquellas personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención (PIA), elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante. Para suscribirlo es necesario que la cuidadora no esté dada de alta en la seguridad social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo. Textualmente según el art. 2.2 del RD 615/2007:
      “De igual modo, no existirá la obligación de suscribir convenio especial en los supuestos en que el cuidador se encuentre percibiendo la prestación de desempleo, o cuando tenga la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o en favor de familiares, cuando tenga 65 o más años.”
      Además, la persona que recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio especial. No hay que olvidar que los cuidadores no profesionales no reciben prestación económica alguna, ya que la prestación económica la percibe la persona dependiente, no su cuidador.

      Cotización de este CE
      Si al suscribir el CE, se opta por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general, el pago de la cuota será asumida en su totalidad por la Administración. Si el cuidador no profesional opta por una base de cotización superior, la Administración del Estado asume la cuota correspondiente al 100% de la base mínima de cotización y el cuidador paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima.
      Este CE contempla las prestaciones de Incapacidad Permanente, muerte y supervivencia y la base de cotización es del 100% de la base mínima de cada momento.

      Consultado directamente el INSS sobre la COMPATIBILIDAD de este CE con el subsidio +52 años (que en puridad NO es una prestación de desempleo, sino un subsidio), y, en su caso, la base de cotización para la jubilación resultante si se reciben simultáneamente ambas prestaciones, éste responde:
      “…el beneficiario del subsidio de desempleo para mayores de 52 años puede suscribir el convenio especial de cuidadores ya que es compatible con el subsidio abonado. Según Criterio de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de 14-7-2009. Sentimos no poder indicarle nada más concreto, Para una más concreta información deberá dirigirse a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que es competente en materia de encuadramiento donde, a la vista de toda la documentación, se pronunciara en su caso”.

      Tras consultas realizadas a la TGSS, podemos concluir que para la prestación de la jubilación rige la base de cotización del SEPE (125% de la base mínima) y para las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia rige la base de cotización del CE, que en el caso de no optar por una base superior a costa del cuidador, será el 100% de la base mínima.

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  11. Voy a solicitar el subsidio >52 y tengo alguna duda. 1.Si mi último trabajo es a tiempo parcial en reg general, el subsidio también será parcial.?
    2.Si el último trabajo es en un reg especial como cuidador no profesional se puede acceder al subsidio o obligatoriamente tiene que ser desde el reg. General? Muchas gracias por responder a nuestras dudas.

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  12. Hola! Tengo 50 años, 22 años y medio cotizados, termine de trabajar en el 2104, y cobrar paro en 2015 por lo q el requisito de los dos años.cotizados dentro de los últimos quince creo que lo cumplo, pero mi duda es lo del requisito de los seis años de desempleo en tu vida laboral?? Yo he sumado todos los dias q he estado en paro pero no me da seis años… es decir, tengo que encontrar trabajo para cotizar mas y cobrar paro? Porque cuando cumpla 52 años se supone que no reuno los requisitos no??

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    • NO, el requisito es haber cotizado al menos 6 años para el desempleo, es decir, no computan ni en RETA (autónomos) ni el Servicio del Hogar pues esos trabajos NO cotizan para el desempleo.

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  13. Las jornadas reales realizadas en la RAE cotizan por desempleo? sirven para completar los 6 años que exigen por cotización por desempleo para el subsidio para mayores de 52 años.

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    • Si te refieres a la RAI (renta activa de inserción) esta ayuda no cotiza para ninguna contingencia incluido el desempleo. El único subsidio/ayuda de desempleo que cotiza (y sólo para la jubilación, pero no para el desempleo) es el subsidio + 52 años.

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      • Me refiero a los días trabajados por cuenta ajena en el régimen especial agrario, se que cotizan por desempleo. Mi pregunta es si tengo 6 meses trabajados en este régimen y 5 años y medio en el régimen general suman los 6 años minino que piden haber cotizado por desempleo para el subsidio de mayores de 52 años, además tengo 17 años cotizados en el régimen especial agrario. Gracias.

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        • Es que el Régimen Especial Agrario (REA) NO existe desde 2011 que se integró en el RGSS a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SEA). Este Sistema tiene, salvo algunas particularidades, las mismas características que el RGSS y, por lo tanto, se cotiza para el desempleo de forma similar que el Régimen General, por lo tanto computándose también los periodos del SEA a efectos de acceso al subsidio +52 años.

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  14. Una empresa de construcciones e Inmobiliaria domiciliada en Madrid, me ha dado de alta como asistente juridica, a partir del 15/08/2029, después de que extranjeria aprobara mi residencia con permiso de trabajo por primera vez.. Soy abogada con titulo título venezolano, sin homologar en España, y tengo vsrios postgrados. Tengo 71 años de edad. Quisiera saber cual es el costo mensual de la empresa al crear este empleo (cotizaciones que está obligada a pagas a la Segutidad social u otro ente administrativo) y asi msrmo, las deducciones que está obligada a aplicsr de mi sueldo bruto será de 1200 € al mes 16.400 € anuales, en cada paga mrnsual, asi como las cotizaciones ncluyendo el IRPF. Quisiera saber si la empresa tendrá algun brneficio o desgravamen por crear un nuevo empleo y adignarselo a una persna de tercera edsd que por vez primera vez se ha inscrito en la sguridad social.
    Muchisimas gracias por su respuesta.

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  15. La duda es si estando percibiendo el subsidio de 52, se declara un mes unas rentas por una venta de acciones, entiendo que se suspende por un mes. Pero mas adelante, al hacer la declaración de rentas entregando el IRPF, si por las ganancias patrimoniales las rentas son superiores a las requeridas para cobrarlo, ¿se suspende o se extingue? Si se suspende, ¿por cuanto tiempo? y si se extingue ¿se puede volver a solicitar? ¿a partir de cuando? ¿que requisitos serian necesarios?. Muchas gracias.

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  16. finalizo mi contrato de formacion de 9 meses, era sin derecho a paro. Me dijeron que valia para los 3 meses que se solicitan para cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Ahora me dicen en SEPE que no. Cual es la verdad. Tengo 62 años.

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    • El contrato temporal para la formación y el aprendizaje en programas de empleo y formación (escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo) según la disposición transitoria quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, cubre todas las contingencias incluida la cobertura de desempleo. No sucede así si el contrato era por un Trabajo de Colaboración Social en los que no existe relación laboral aunque la administración (usualmente Ayuntamientos) está obligada a formalizar la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
      Comprueba cual ha sido en realidad ese contrato y si cumples el resto de requisitos (ver: https://laboralpensiones.com/9899-2/) puedes hacer una Reclamación Adminsitrativa Previa ante la denegación, ver: https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/

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  17. Hola tengo todos los requisitos menos sellado, ahora estoy inscrita pero estube sin sellar 4 anos, y al solicitarla me bino denegada, mi preguntas es ? Cuantos dias tengo q generar para poder solicitarla? Gracias!!!

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    • Debes generar el derecho a recibir el subsidio por cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, y desde este “dar el salto” al subsidio +52 años. Para ello según art. 274.3 de la LGSS es preciso haber cotizado al menos tres meses si se tienen responsabilidades familiares o seis meses si se carecen de responsabilidades familiares. (NOTA: Conocido es que en algunas Direcciones Provinciales del SEPE sólo se exigen para el acceso a este subsidio haber cotizado 3 meses en cualquiera de los casos)
      Te interesará leer: https://laboralpensiones.com/9899-2/

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  18. Hola he solicitado la ayuda de los 52años y me sale que esta aprobado 180 días con fecha inicial y de finalización. Tengo cotizados 20 años y nueve meses. Eso quiere decir que es la prestacion de los mayores de 52 o es otra ayuda por desempleo?

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  19. Tengo cotizados 27 años, a los 45 me despidieron, no encontré trabajo hasta los 52 años. A sido un contrato de 3 meses. He solicitado el subsidio mayores de 52 años y me lo han concedido. Mi pregunta es, ¿si estos años que voy a cobrar el subsidio y que me han aprobado hasta el dia que cumpla 65 años, valen como tiempo de carencia (es decir, ya que en mis circunstancias tendria que cotizar los dos años antes de jubilación) quiero decir si estos años de subsidio cuentan como dos años cotizados antes de la jubilación? ¿Si no encuentro otro trabajo podré pasar a jubilación a los 65? Gracias

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  20. Me han denegado el subsidio mayores de 52 porque según la resolución, en la fecha del hecho causante de acceso al mismo, 30/10/2015, no reunía el periodo de cotización genérico de 15 años. Cumplo el resto de requisitos. Debo recurrir la resolución.? Gracias

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    • Puedes realizar una reclamación administrativa previa, pero si efectivamente no cumplías los requisitos de cotización te será, obviamente, desestimada

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  21. Hola de nuevo.
    Ante todo muchas gracias por su amable y rápida respuesta.
    Disculpe mi insistencia y mi desconocimiento.
    No se en que fecha realicé la solicitud de la cita para solicitar el subsidio de mayores de 52 años, lo cierto es que en la solicitud y resto de documentación del SEPE, figura el 25/03/2019.
    Según Ud., el período del año para volver a solicitarlo computa desde la fecha de solictud del subsidio, es decir 25/03/2019, sin embargo en las instrucciones publicadas por el SEPE con fecha 07/05/2019, en la Instrucción Tercera 2.1dice:

    2.1. Solicitante que, en el momento de encontrarse en un supuesto de acceso,
    tiene 52 años cumplidos:
    La fecha del hecho causante será la fecha en que se cumple el plazo de
    espera de un mes (si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por
    haber agotado una prestación contributiva, por haber sido liberado de prisión,
    por haber retornado del extranjero o por haber sido declarado plenamente
    capaz o incapacitado permanente parcial) o la fecha de la situación legal de
    desempleo ( si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por
    acreditar situación legal de desempleo y cotizaciones insuficientes para
    acceder a la prestación contributiva).

    A tenor del texto anterior, yo, entiendo que el período de un año para volver a solicitar el subsidio, empieza a contar desde la fecha legal de desempleo, o sea 01/03/2019.

    En cuanto a los plazos de presentación de documentación solicitada por el SEPE que le pregunté también, entiendo su respuesta, pero quisiera saber por su experiencia cuantos días suelen dar para la presentación de la declaración de Renta, etc.
    En espera de sus noticias.
    Muchas gracias de nuevo y saludos

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    • La fecha es la de la solicitud a todos los efectos si ésta ha sido reconocida, a no ser que en la propia reconocimiento se indique otra cosa basada en algún detalle específico y concreto del caso. Si ha pasado más de 1 años desde el momento del Hecho Causante (o desde su suspensión temporal) el acceso al subsidio se extingue definitivamente (salvo las excepciones marcadas en el propio RDL 8/2019 originadas por la “resurrección” del subsidio +52 años)
      En lo relativo a la otra consulta (plazo para remitir documentación solicita) nada más que añadir a lo ya indicado pues, evidentemente, está en función de la naturaleza de la propia documentación, que puede ir desde el nº de la c/c para abonar el subsidio hasta las cotizaciones “históricas” en un país de la UE para el cumplimiento de las carencias exigidas.

      Responder
  22. Hola.
    Estoy inscrita como demandante de empleo desde el día 01/03/2019 al haber finalizado mi contrato el 27/02/2019. Solicité el subsidio para mayores de 52 años con fecha 25/03/2019, el cual me han denegado por superar las rentas.
    Sé, que si mis rentas varían, tengo un año para volver a solicitar el subsidio desde la fecha del HECHO CAUSANTE. La pregunta es:
    ¿Cual es la fecha del hecho causanta?. El día de inscripción en el paro, o por el contrario el día de la solicitud del subsidio. O sea en concreto, el 01/03/2019 o 25/03/2019.

    Por otro lado quisiera saber, una vez firmada en el SEPE la solicitud del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, de cuanto tiempo o días hábiles dispongo para entregar cualquier documentación que pudiera solicitarme el SEPE, como puede ser Declaración de Rentas, etc.
    Muchas gracias anticipadas y saludos

    Responder
    • El periodo computa desde la solicitud del subsidio, en puridad, desde la solicitud de la cita previa al SEPE para dicha solicitud. Si el SEPE te demanda más información en la propia comunicación te informará del plazo para presentarla.

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  23. Buenas tardes:
    Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y lo tengo aprobado hasta la edad de jubilación de 65 años. Me despidieron en 2017 por art. 52 C) Causas objetivas, económicas y de producción, la empresa me pago el despido, finiquito y liquidación con un cheque nominativo que ingrese en mi cuenta del cúal tengo fotocopia del mismo, fotocopia del ingreso autenticado por impresión mecánica y Certificado del Banco como que fué abonado en cuenta.
    Si solicitase la jubilación anticipada a los 61 que según el INSS me ha informado que puedo hacerlo, y me fuera denegada por el motivo anterior descrito del cheque por no haber sido transferencia:
    1º) ¿ Podría seguir cobrando el subsidio de oficio hasta la edad de 63 años mi JAV ?
    2º) ¿ Tendría que volver a solicitar el subsidio y que requisitos me pedirían, ya que seguiría cumpliendo los mismos que hasta la fecha de la denegación de la pensión JAI?.
    Gracias anticipadas, un saludo.

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    • Con esa documentación acreditativa de haber recibido la indemnización legal por despido no tienes por qué tener ningún problema para el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria por ese motivo.

      Responder
  24. Buenos días, tengo una duda con respecto a la fecha del hecho causante según las nuevas instrucciones de fecha 07.05.2019 del SEPE, sobre todo por el tema de cumplimiento del apartado de rentas (75% SMI), según entiendo en la instrucción 4 (página 14 y siguientes) la fecha del hecho causante para los mayores de 55 años al día 12 de marzo de 2019 ( e incluso menores de 55 años) es la fecha de entrada en vigor del RD ley 8/2019, es decir el 13 de Marzo de 2019, y por tanto tengo que cumplir con el requisito de rentas en esa fecha y en la de la solicitud, que es lo justo, ya que no me van a pagar atrasos desde el mes de espera que se me acabo la prestación de desempleo, supuesta fecha del hecho causante ( tenía 53 años) y tampoco tenía porque cumplir con el requisito de rentas en esa fecha y posteriores ya que no podía acceder al subsidio de mayores de 55 años en aquel momento. ¿Es Así?
    Gracias y un saludo.

    Responder
    • El requisito de rentas debes cumplirlo el mes anterior al de la solicitud, y seguir cumpliéndolo a lo largo de todo el periodo en el que se recibe. El “mes de espera” tiene precisamente la finalidad de que si se proviene de la prestación de desempleo lo usual es que se supere el límite de rentas mientras se percibe “el paro”.

      Responder
      • Buenas tardes, eso lo entiendo pero mi pregunta iba mas por el tema del hecho causante, ya que según entiendo en la instrucción 4ª del documento publicado el día 07.05.19, al no tener posibilidad de acceder al subsidio de mayores de 55 años cuando acabe la prestación contributiva de desempleo, ( Julio 2016) al tener 53 años, mi nueva fecha de hecho causante es el 13.03.19 , fecha de entrada en vigor del RDL 8/2019, y por tanto debo cumplir todos los requisitos, inclusive el de rentas , el mes del hecho causante (13.03.19, y el mes de la solicitud, y no en julio-Agosto 2016 cuando acabe la prestación de desempleo. ¿es así?.
        Gracias y un saludo.

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        • El problema es que con la confusa redacción del RDL 8/2019 del BOE 8 de marzo, existen dos posibles fechas del Hecho Causante (“vías de acceso” al subsidio):
          a) cuando se cumplían los requisitos (en tu caso probablemente en agosto 2016) y si se siguen cumpliendo dichos requisitos durante todo el periodo hasta el momento de la nueva solicitud posterior al RDL, y
          b) tras la aprobación del mencionado RDL, si se cumplen en ese momento los requisitos exigidos, ver:https://laboralpensiones.com/9899-2/
          En definitiva un verdadero KAOS interpretativo cuya madeja no ha resuelto a satisfacción plena el propio SEPE.
          Lo oportuno: solicitarlo y “esperar acontecimientos”, pues el SEPE ha denegado inicialmente solicitudes que posteriormenete ha aprobado.

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  25. Buenos días:

    Mi mujer fue despedida en el ERE de Bankia en 2013 y desde Marzo de 2016 suscribió un convenio especial por el que paga unos 470 Euros cada mes. Actualmente acaba de obtener la ayuda de los 52 años por la que la SS le cotiza también.

    Lo primero les agradecería me confirmaran que ambas cotizaciones suman para la jubilación.

    Por otra parte nos entra la duda de si mantener la aportación al convenio especial y de la cantidad; no hay forma de hacer una simulación que nos permita saber cual es la cantidad óptima a pagar en el convenio.

    Agradeciendo su atención de antemano, Saludos

    Eduardo

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  26. cumplo los 61años en septiembre el dia 4 y estoy cobrando la prestacion de mayor de 55 años y en la carta me pone que percibere la prestacion asta que cumpla los 61 años tengo cotizados 15 años y 5 meses el ultimo empleo fue en el 2018 me podre jubilar o seguire cobrando la prestacion asta que me toque jubilarme 66 años y 6 meses

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  27. Yo tengo 58 años estoy lleno cada vez que me toca sellar y pregunto y siempre lo mismo
    No entro en ese plan ni en ninguno me dicen por no haber cotizado los 15 años, por no tener nadie a mi cargo etc etc.

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  28. Buenos días.

    El pasado 5 de marzo de 2019 solicité el subsidio mayor de 55 años y me ha sido denegado. En consulta telefónica al SEPE, me indica el operador que “al parecer” la denegación del subsidio se debe a que no he cotizado 2 años en los últimos 15, el resto si cumplo los requisitos. Mi duda es si se podría en mi caso aplicar la “doctrina paréntesis” ya he estado por causas ajenas a mi voluntad como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde el 2003 según Informe de Inscripción que entrego al SEPE.

    Muchas gracias.

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  29. Tengo 16,5 años cotizados, actualmente estoy con un contrato de 3 meses, por algún fallo en el sellado , acabo el contrato el 17 de mayo, pero tengo una duda con eso de los dos últimos años dentro de los 15 últimos porque yo en los últimos años no he trabajado he estado en el paro, tendré derecho al subsidio?

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