TS. Subsidio +52 años. La no comunicación de una herencia da lugar a su extinción

La no comunicación al SEPE del incremento de patrimonio por aceptación de una herencia conforme a la cual se adjudica una parte de un bien inmueble. no se considera un incremento puntual de renta que supondría la suspensión del derecho durante un mes, sino que la simple falta de comunicación da lugar a la extinción del subsidio.

La suspensión del subsidio –que no la extinción– por la percepción de rentas incompatibles con la percepción de aquél únicamente procede en aquellos casos en los que el beneficiario sí hubiese comunicado a la entidad gestora la concurrencia de esos devengos.

Esta solución no puede ser la misma para los supuestos en que haya concurrido ocultación de los incrementos de rentas, puesto que sostener lo contrario equivaldría a justificar que en realidad resultaría lo mismo, no existiría diferencia alguna entre dos perceptores del subsidio cuando uno de ellos hubiere cumplido con la obligación de declarar aquellos ingresos y otro no lo hubiese hecho, pues en ambos casos únicamente se produciría la suspensión del derecho como resultado final.

Por consiguiente, la consecuencia jurídica de esas situaciones en las que no hubo comunicación del incremento o del ingreso en el patrimonio del beneficiario, ha de ser la de extinción del subsidio, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 47 de la LISOS, y no la suspensión imputable al mes en el que se ha producido el devengo, como podría resultar de la aplicación del párrafo segundo del artículo 219.2 de la LGSS, destinado a los casos en los que sí se hubiese puesto en conocimiento de la gestora la existencia de tales ingresos con los que se rebasan los límites previstos en el artículo 215 de la LGSS. Aunque tales rentas se hubiesen declarado con posterioridad a los efectos del IRPF, esa declaración a la Administración Tributaria en manera alguna corrige o subsana la previa infracción cometida frente al ente gestor de las prestaciones.

Fuente: Laboral-Social (CEF.-UDIMA)

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Maria

Hola, buenos días
Tengo aprobado el subsidio para mayores de 52 años hasta el 27-07-2027. El 15 de diciembre de 2023 fui contratada con un contrato temporal hasta el 14-08-2024 por lo que mi subsidio ahora mismo está suspenso. Voy a vender unas fincas rusticas que herede por 123.000 €, el mismo precio de adquisición firmado en aceptación de herencia y comunicadas al SEPE en su momento. Quisiera saber como afecta a la reanudación del subsidio la venta de estas fincas durante la vigencia del contrato de trabajo , si tengo que informar al Sepe aunque este trabajando…si tengo que informar cuando solicite la reanudación…..Si con esta venta pierdo el subsidio… Muchas gracias por su respuesta. Un saludo

MargaS

Hola. Tengo una duda que me preocupa. Me concedieron subsidio mayores 52a el 03/09/22 y el 05/09/22 se me suspendió porque empecé a trabajar. El 30/05/23 vendí un piso que generó plusvalía y el 17/06/23 me despidieron. Cuando acudí al SEPE me reanudaron el subsidio. ¿Debería haber comunicado la venta del mes anterior aunque estaba trabajando?
Gracias

José Ignacio

Soy el mismo de la pregunta anterior. Queda lejos de mi intención monopolizar este foro pero me sigue surgiendo una pregunta ¿Cuando dices «se considera ingreso la plusvalía que produce la venta» te estás refiriendo al incremento o ganancia patrimonial por la venta de la casa, es decir, al incremento de valor de la vivienda desde el momento de la aceptación de la herencia hasta su venta? Gracias de nuevo por todo. El no saber de algo es como no ver.

José Ignacio

Soy el mismo de la pregunta anterior. Lo primero y como nobleza obliga gracias por responder tan pronto y detalladamente a mi pregunta. Quizás en la misma me expliqué mal. He calculado que la venta me proporcionaría unos 40.000 euros , por lo que sí superaría la carencia de rentas en el mes de la venta (con la consiguiente suspensión de un mes del subsidio), pero no en el siguiente, pues entiendo que para calcular la carencia de renta ya de ese mes habría que dividir la la renta obtenida por esos 40.000 (supongamos el 3%) entre 12 meses (sobre un 3% me daría unos 100 euros) y no superaría el 75% del SMI. ¿Estoy en lo cierto con estos cálculos y se volvería a reanudar el cobro del subsidio al siguiente mes? E intentando no abusar de su confianza otra pregunta ¿Dado que la reanudación del cobro del subsidio no se produce habitualmente de oficio, tendría entonces que solicitar de nuevo el cobro del subsidio como si no lo hubiera cobrado nunca, o hay alguna pestaña en la sede electrónica del SEPE dónde se pueda simplemente reanudar dicho cobro sin tener que presentar de nuevo todos los documentos de la primera vez? Muchas gracias por todo.

José Ignacio

Tengo un 20% de la nuda propiedad de un piso y mi madre que es la usufructuaria del mismo y la que tiene el mayor porcentaje de la propiedad lo quiere vender para solucionar su situación económica y la mía. Estoy cobrando el subsidio del SEPE para mayores de 52 años y sé que cuando lo vendiera tengo que informar del cambio en mi situación patrimonial al propio SEPE y se me suspendería el cobro del subsidio un mes. Pero mi pregunta es ¿Dado que incluso con el dinero que recibiría de la venta no superaría el limite de carencia de rentas, se produciría la suspensión ese mes y luego se reanudaría automáticamente al siguiente mes, o tengo que volver a solicitar el subsidio como hice al principio? ¿Tengo que hacer yo algo para que se reanude el cobro del subsidio después de la suspensión del mes, o lo hace de oficio el propio SEPE?

Badi

Discúlpeme!!! Tengo otra duda.. Desde el 2021 que cobro el subsidio…siempre trabajo los meses de Julio y agosto jornada completa, pausando eso sí la ayuda y reanudándola en septiembre y vuelta a cobrar hasta julio que la vuelvo a parar y claro…nunca consigo hacer un año cobrando la ayuda…tengo que hacer igualmente la declaración de rentas?..porque no la estoy haciendo….debería ir al SEPE a comunicarlo…pensaba que al no hacer un año seguido,no tendría que hacerla!!! Tampoco me hán dicho nada!!! Estoy preocupado…al no saber si estoy haciendo las cosas bien!!!

Badi

Buenos días!!! Tengo unas acciones desde febrero del 2018 que quiero vender ahora….estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 desde el año 2021….tengo que dar cuenta al sepe de estas plusvalías? o al ser compradas antes del hecho causante ya ellos tenían conocimiento? Muchas gracias!!!

Inma

Hola, estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años desde septiembre de 2022, tengo 52 años, soy soltera sin hijos y soy la única cuidadora de mi padre de 91 años con un grado 3 de dependencia, llevo más de 5 años sin trabajar, viviendo con él en su casa y desde hace 2 años tengo suscrito el convenio de cuidadores no profesionales de la Seguridad Social. Cuando mi padre fallezca ¿tendré derecho a la pensión a favor de familiares? Si es así ¿cuánto cobraría de pensión teniendo en cuenta que cobro el subsidio? ¿Una vez concedida la pensión se puede perder por la venta de un piso que no sería vivienda habitual ya que me mudé a la casa de mi padre? Gracias.

Javier Trujillo

Hola: Dada mi precaria situación económica, pese a cobrar desde hace tiempo el subsidio para mayores de 55 años (ó 52), me he ido fuera de Madrid (a un pueblo de Segovia) para comprar una casa más barata y vender mi vivienda habitual en Madrid. Para no perder la ocasión, he suscrito con el propietario un contrato de alquiler con opción a compra (la compraré, seguro) para lo cual mi madre me ha hecho una DONACIÓN en vida de 40.000 euros, como señal para dicho contrato y a cuenta del precio de venta de la casa que voy a comprar. En cuanto le pagué al vendedor dicha cantidad como señal y el alquiler, puse mi casa (vivienda habitual) de Madrid en venta. Mi intención es vender mi vivienda habitual y, en cuanto lo haga, comprar la de Segovia (en la que estoy ahora), la cual será entonces mi vivienda habitual (tras empadronarme en cuanto venda la de Madrid, o quizás antes), Tengo que hacer YA la declaración de rentas del SEPE para seguir cobrando el subsidio. Mi pregunta es: ¿Tengo que declarar como «incremento patrimonial» esos 40.000 euros que recibí como donación de mi madre, y que según me los ingresaron, se los pagué al vendedor de la que será en un futuro cercano mi «vivienda habitual»? En caso afirmativo, ¿dónde y cómo lo indico? Se firmo ante notario y consta que me donó ese dinero con la finalidad de comprar la que será mi vivienda habitual. Gracias por la… Leer más »

Marta

Gracias por su respuesta, creo que ya me quedó claro, entonces entiendo que aunque se acepte la herencia, la única implicación será la perdida del mes en curso, el resto de meses( siempre y cuando se cumpla el requisito de que los bienes inmuebles o monetarios no produzcan beneficios superiores a los estipulados en la norma) se seguirían cobrando con normalidad.
Otra duda es si la herencia es como heredero universal pero el usufructo de todo lo tiene otra persona, los rendimientos de las propiedades corresponderían al usufructuario o al heredero? En caso de corresponder al heredero se podría renunciar a esa parte de la herencia?

MARTA

Tengo una duda respecto a la perjudicacion del recibo de una herencia, sin tener en cuenta que el total de rendimientos sea inferior al 75%del SMI, el SEPE hace un cálculo anual, suma dinero+patrimonio ( como se calcula este?) Y lo divide en 12 meses, si es superior al 75 se pierde la ayuda en ese mes. Pero que pasaría el resto de meses? Si es una cuantía elevada, como varias propiedades y también de dinero, solo se perdería la del mes en curso y se podría seguir cobrando si no se superan las rentas, o hay un límite a partir del cual se pierde la ayuda. Por otro lado, si se corre el riesgo de perder la ayuda es posible renunciar a la herencia para seguir cobrando esta? Gracias

Carlos

Hola. Estoy cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 45 años por cargas familiares. ¿Sería necesario comunicar al SEPE el cobro de los dividendos de unas acciones, cuando la cuantía es claramente inferior al 75% del SMI? Estaríamos hablando de unos 150 euros al trimestre.

Gracias.

Angel

Buenos días, cobro el subsidio para mayores de 52 años desde marzo del 2019, en abril del 2020 falleció mi madre y en octubre del 2020 aceptamos la herencia junto con mi hermana y no lo comunique por desconocimiento, me enterado al ir ha hacer la declaración por la venta de la misma en septiembre de 2022. ¿ que sanción me pueden imponer ? . Gracias

Mercedes

Hola buenas tardes, en Junio de 2021 recibi una herencia por el fallecimiento de mis padres, posteriormente en septiembre solicite la prestación de mayores de 52 años (que me concedieron)los datos que me solicitaron fue la renta del 2020, en la que no aparecia todavia nada de la herencia.
Ahora en septiembre tengo que hacer la declaración anual de rentas para la renovación.
Si la concesion de la prestación fue posterior debia haber dicho algo de que en la renta de 2021 apareceria esta herencia, puede esto influir en la renovacion o reclamarme lo cobrado,
Gracias

Jose

Hola voy a solicitar el subsidio para mayores de 52 y mi conyuge está trabajando y tiene un piso de su propiedad alquilado por el que percibe 650 euros al mes, me gustaría saber si que este ella trabajando o que tenga un piso en alquiler influye para que me deniegen el subsidio,debido a ambos ingresos que percibe

Antonio

Tengo una duda. Si se esté percibiendo el subsidio de mayores de 52 años (463 euros), ¿cuanto dinero adicional se puede ganar sin que se penalice? He leído varios foros y hay dos opiniones generales. Una que dice que no se puede pasar de 750 euros. La segunda es que se pueden ganar esos 750 euros APARTE de los 463 euros del subsidio. Básicamente dicen que se podría ganar 1200 euros sin meterse en problemas. ¿Cual de las dos versiones es la verdadera? Gracias.

Jose Luis V

Y como anexo a mi anterior comentario:
Se da el caso de que mi familiar posee la nuda propiedad de un piso donde su padre fallecido era usufructuario.
No estoy seguro de si en este caso se produce un incremento de patrimonio inmediato tras el fallecimiento y por tanto habría que informar al SEPE, puesto que la fecha relevante sería la del fallecimiento ¿o no?.
Es decir, en este caso, ¿habría la obligación de informar al SEPE de forma inmediata al fallecimiento o bien sigue siendo vigente que la obligación de informar surge a partir de la aceptación de la herencia en documento notarial?

Jose Luis V

Buenos días, tengo un familiar cobrando el sub>52 y ha fallecido su padre viudo con lo cual heredará su patrimonio al ser hijo único.
Tengo entendido que la obligación de informar al SEPE se produce tras el hito de “ACEPTAR LA HERENCIA” ante notario en documento público, entre otras razones porque hasta ese momento no se conoce el valor de la masa heredada.
Pero desde el fallecimiento hasta la aceptación pueden transcurrir varios meses.
Durante este tiempo hasta la aceptación ante notario, mi familiar seguirá cobrando el subsidio, entiendo que de forma absolutamente legal.
Si transcurridos 3 meses desde el fallecimiento y aún sin haberse producido la aceptación de herencia, el heredero encontrara trabajo (o se jubilase) y por tanto dejara de percibir el subsidio, de forma que posteriormente se produce la aceptación de herencia cuando ya no se encuentra cobrando el subsidio, entiendo que los tres meses cobrados del subsidio lo fueron de forma totalmente legal y no pueden ser objeto de reclamación o devolución por parte del SEPE, aún teniendo en cuenta que tras la posterior aceptación de la herencia, sus efectos (entiendo que fiscales) se retrotraen al momento del fallecimiento.
¿esto es asÍ? ¿los 3 meses cobrados no pueden ser reclamados por el SEPE a posteriori?
Me queda la duda sobre si por el hecho de ser heredero único pudiera entenderse que existe una aceptación tácita de la herencia al margen del referido hito de la aceptación notarial.

javier

Cuanto tiempo hay para comunicar al SEPE un incremento de patrimonio (venta de vivienda),entiendo que se suspenderá un mes el subsidio, y no se si luego se reanudara de oficio.
Gracias

Antonio

Muy interesante el articulo. Me surge no obstante una duda a ver si me la pueden aclarar.1) La esposa de un beneficiario del subsidio recibe una herencia que consiste en un pequeño terreno valorado en 6.000 y 10.000 euros en efectivo. ¿En el momento de recibir la herencia se debe comunicar al SEPE, teniendo en cuenta que se trata de una herencia que no es del beneficiario del subsidio si no de su esposa? 2)Los seis mil euros una vez adjudicados pasan a cta cte. a un interés real del 0%. El terreno no se alquila y por tanto no se percibe rentas por su explotación. Teniendo en cuenta que el dinero tiene un interés real, por tanto no cabria el aplicarle un rendimiento presunto. Y en cuanto al que corresponde al presunto del solar, en las instrucciones de Rentas y Responsabilidades Familiares publicada por el SEPE establece en la Instrucción Cuarta (pag, 19) ….» No procede la imputación por mitad a cada conyugue de los rendimientos presuntos ya que estos únicamente se aplican en defecto del rendimientos efectivos derivados de la explotación de los bienes y, precisamente la explotación de los bienes es el presupuesto para hacer la imputación por mitades» Según mi interpretación no profesional, en este párrafo se determina de forma clara que, en el ejemplo puesto no existen rentas susceptibles de ser informadas ¿Es correcta mi interpretación? Gracias.

bachroll

Cobré una herencia en 2021 más o menos por estas fechas, aunque no se exactamente la fecha exacta «oficial». Es lo que están mirando ahora en las oficinas de prestaciones, donde llevan un mes sin comunicarme nada. De hecho, hace poco he vuelto a cobrar el subsidio de mayores de 52 años, y al meterme en la Web del SEPE no ha cambiado nada (no hay denegaciones o trámites). Supongo que me avisarán por carta sobre lo que han decidido. Por lo que estoy leyendo, posiblemente me retiren el subsidio y me hagan pagar lo que he cobrado desde que cobré la herencia. Como he dicho, me di cuenta de este fallo de no comunicar la herencia el mes pasado de casualidad (leyendo un foro). La persona que me atendió en la oficina de empleo fue muy escueta, y de hecho creo que le di más documentos de los que realmente necesitaba. Ahora estoy más preocupado por lo que me puedan pedir como devolución que otra cosa. Tengo una desconfianza natural en este tipo de trámites, y tal como están las cosas no me ha gustado nada tener que mostrarles documentos personales sobre lo que tengo o dejo de tener. Reconozco que fue un error mío por no haber declarado la herencia, pero lo que me inquieta es que vengan con alguna cifra desorbitada sobre lo que tengo que devolver. La prestación la doy por perdida dadas las circunstancias, aunque también es cierto que he sido yo el que ha… Leer más »

Pedro

Buenas tengo una duda a ver si me la podéis aclarar, estoy cobrando el subsidio de mayor de 52 años y mi mujer cobró una pequeña herencia hace 3 años y está en una cuenta online que solo está a su nombre porqué así lo exige el banco, ahora estamos pensando en anular la cuenta y pasarla a una cartilla de ahorros en la cuál estámos los dos pero yo soy el titular mi duda es si tengo que informar al sepe o al ser solo suyos no tendría que informar, gracias por vuestra labor

ANNA

Hola, Después de la muerte de mi padre heredé la parte de la casa que tenia con mi madre. Es la vivienda habitual donde resido. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, entiendo que no tenía obligación de comunicar al sepe la aceptación de esta herencia. Gracias.

MC Herrero

Muchas gracias. Saludos.

MC Herrero

Con la palabra «plusvalía» no me refería al impuesto de plusvalía del ayto.
Me refería al incremento de valor del inmueble que aflora en la transmisión, y por el que (según tengo entendido) debe tributar en IRPF el donante.
Cito un artículo al respecto: «El donatario debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones y el impuesto de plusvalía municipal. El donante deberá declarar esta operación en el IRPF si ha obtenido una ganancia patrimonial, es decir, si el valor de transmisión es superior al valor de adquisición»
Supongo que, si para Hacienda hay un incremento patrimonial del donante, también lo habrá para el Sepe. Y pregunta si hay que notificarlo al Sepe.
Muchas gracias.

MC Herrero

Perdón, se me olvidó preguntar…
en caso de que la donación a mi hija sea de un piso que yo tenía ANTES del subsido +52 ¿hay que comunicar al SEPE un incremento patrimonial por la plusvalía??
Gracias de nuevo.

MC Herrero

Muy amable. Gracias.

MC Herrero

Buenos días.
Cobro subsidio +52.
Quiero donar un dinero a mi hija como ayuda para un piso.
¿Debo comunicarlo al Sepe?
Muchas gracias.

Juan

Gracias

Juan

Hola si me ponen de autorizado en una cuenta bancaria de una hermana que es titular de esa cuenta que tiene 30.000 euros,y estoy cobrando el subsidio mayores 52 años,tendría que comunicarlo al sepe? Se considera incremento patrimonial ser autorizado de esa cuenta bancaria?

Juan

Hola quería preguntar si mi hermana me pone como autorizado en una cuenta bancaria con una cantidad de 30.000 euros,tengo que comunicarlo al sepe al estar en esa cuenta bancaria siendo mi hermana titular y yo poniéndome como autorizado.. consideraría el sepe que al estar cobrando el subsidio de mayores de 52 años estoy aumentando mi patrimonio siendo autorizado en esa cuenta? Gracias.

José Antonio

Buenos días y gracias por la atención,
siguiendo con la anteriór pregunta, despues de comunicar en tiempo y forma la aceptación de herencia, pasa lo mismo con la venta a posteriori de una casa heredada?
¿solo se tiene en cuenta para el calculo del incremento de tus rentas, la plusvalia y no el total de la venta?
Gracias.

Jose Antonio

Hola, hace un año acepté una herencia y me suspendieron el subsidio por un mes. Entre todo lo que heredé había unos fondos que aún conservo y que ahora quiero vender, mi pregunta es: Cuando comunique al SEPE esta venta, que cantidad toman como incremento de mis rentas, el total del valor de los fondos, o lo que han rentado desde que los heredé, ya que en su día cuando los heredé ya me quitaron un mes de subsidio. Gracias

Jerónimo

Percibo el subsidio mayores de 52 años y mi madre falleció en enero de este año mi pregunta es no hemos pasado por el notario tendría que comunicarlo al SEPE o cuando pasemos por el notario para hacer la aceptación de herencia lo comunico al SEPE gracias espero respuesta

Fernando

Buenas tardes, soy Fernando que hizo el ultimo comentario pero la página no me permite responder, ¿ Cuando dice «se suspenderan el subsidio desde la fecha de la aceptación de la herencia y deberás devolver lo recibido indebidamente¨ ¿se refiere solo a esos meses hasta que se da aviso o permanentemente?. ¿Puedo perder prestación definitivamente por no haber informado 1600 euros solo?. Muchas gracias por su ayuda

Fernando

Buenos dias, llevo cobrando el subsidio de mayores de 52 años mas o menos 2 años, en diciembre falleció mi padre y recibi en julio de 2021 una herencia de 1650 eur, pero me acabo de enterar que debería haberlo comunicado al SEPE, ¿que debo hacer para no perder el subsicidio, me pueden sancionar por esa pequeña candidad con la retirada de dicho subsidio?. muchas gracias

Emilio

Hola un asunto. Cobro el subsidio para mayores de 52 años desde hace tres de años. Mi padre falleció en el 2012 y nos lego herencia unas propiedades pero solo como nudos propietarios y no hemos tomado posesión de nada. El caso es que los tres hermanos no hemos aceptado la herencia aun pasados estos años. Estas semanas hemos activado el tema para estudiar como aceptarla. La pregunta es ¿el plazo de un mes del sepe es desde la fecha fallecimiento o de aceptación de herencia? Mas que nada por que la fecha de firma tendría ese mes de plazo para comunicarlo ¿pero el efecto legal de la herencia no serie desde 2012 año en que falleció mi padre?

saludos

José Antonio

Nuestro padre falleció el pasado mes de noviembre y en marzo realizamos ante notario la aceptación de herencia, somos dos hermanos, pues bien, entonces él no percibía subsidio alguno y ahora quiere solicitar la renta agraria para trabajadores del campo, teniendo en cuenta que la cantidad heredada supera los límites establecidos para su concesión, se está planteando el no solicitarla pues casi con toda seguridad no se la van a conceder. El vive solo y no tiene más ingresos que los de su trabajo y la percepción de la renta agraria.

LUDOVICA

BUENAS TARDES ,
YO VENGO COBRANDO DESDE HACE 10 AÑOS EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52,HACE DOS MESES ENCONTRE UN TRABAJO DE 2 HORAS AL DIA Y M HANDADO DE ALTA .RESULTA QUE EL MISMO MES M HAN DADO DE ALTA, M KLEGO UNA CARTA DEL SEPE INFORMANDOME QUE M DAN DE BAJA EL SUBSIDIO Y QUE SEGUN LA LEY PUEDO COMPATIBIIZAR LAS DOS HORAS CON EL SUBSIDIO. TENIENDO EN CUENTA Q YO COBRO 320 EUROS POR EL TRABAJO .SEGUN EL ESCRITO HE SOLCITADO POR INTERNET LA COMPATIBILIZACION DEL SUBSIDIO CON EL TRABAJO PERO HA PASADO MAS D 1 MES Y NADIEM HA CONTESTADO .HE INTENTADO PEDIR CITA AL SEPE PARA QUE ME INFORMEN DE MI SITUACION Y NO HAY CITAS .¿QUE PUEDO HACER EN ESTA SITUACION ,TENIENDO EN CUENTA QUE YO NO SE CUANTO PODRE TRABAJAR PORQUE TENGO UNA DISCAPACIDAD RECONOCIDA DE 52%.GRACIAS

Luz

Hola de nuevo
O sea que de poco me sirve el no haberme adjudicado la herencia ante notario aún y renunciar a ella si ya he presentado a mi nombre el pago ( exento) del Impuesto de sucesiones por lo que te he entendido.
Implica no tener sanción que yo se lo comunique aunque hayan pasado 4 meses antes de que ellos lo detecten?
Perdona las dudas y muy agradecida
Luz

Luz

Hola. Mi duda es la siguiente: LLevo varios años cobrando el subsidio de desempleo de mayores de 52 años. El mes de Octubre del año pasado falleció mi abuela que me dejó como heredera del tercio de mejora . En Marzo de este año 2021, para no pasar los 6 meses de plazo hicimos la liquidación de impuesto de sucesiones que quedó exenta de pago, pero se presentó igualmente. En el mes de Junio se cerró la cuenta bancaria y para hacerlo llevamos copia del testamento de las tres herederas, las dos hijas y yo que soy la nieta, donde percibimos cada una 3000 euros. Aún no hemos hecho ante notario la aceptación de herencia de la casa y esta cuenta bancaria de la que os hablo. La idea es vender la casa en un futuro . Estamos preparando los papeles para ir al notario cuando me he enterado de que corro riesgo de quedarme sin la prestación aunque ahora ya he leido que es durante un mes y después se calcula, aunque no creo que me la quiten pues la parte de la casa que me toca es poco, un 17 % y tiene un valor catastral d eunos 70.000 euros. En todo caso yo no he avisado al SEPE de nada , estaba decidiendo si renunciar a la herencia por no correr el riesgo de que no me renueven el subsidio, aunque insisto después deleeros veo que no corro ese riesgo. Mi miedo ahora es que a pesar… Leer más »

Chema Dominguez

Un familiar (mi hermana) se le ha acabado el paro (los 2 años), y quiere solicitar la ayuda para mayores de 52 años. Pero mirando en Internet le ha surgido una duda y está preocupado.
En su despido, tenía pendientes seis días de vacaciones, que le pagaron en el finiquito, ahora ha visto que hay que esperar a que pasen esos días para solicitar el paro, cosa que no hizo, y fue al día siguiente que se lo concedieron.
La duda es…Después de haberle concedido el paro, sin ningún problema, para esta ayuda que quiere pedir tendría algún impedimento al solicitarlo?? No le han pagado ni un día de más, solamente ha cobrado el paro seis días antes.
Y ya que estoy preguntón, tiene otra duda. En la declaración de ingresos, tiene que meter una pensión de manutención que lleva más de 15 años sin cobrarla?? y desconoce el paradero del ex-marido.
Gracias por anticipado a la posible respuesta.
Un saludo Chema

Maria

Hola, empecé a cobrar la ayuda de mayores 52 en Mayo del 2019 , ese año tuve pérdidas patrimoniales por la venta de derivados que declaré en la declaración de la renta del 2020 . Tengo 4 años para compensar estas pérdidas con ganancias en ejercicios futuros. En la declaración que haga en el 2022 del ejercicio 2021 voy a poder compensar parte de las pérdidas, no todas. Mi pregunta es si debo de notificarlo al Sepe o al ser una compensación y no haber tenido ningún beneficio/incremento patrimonial no es necesario. Muchas gracias por su respuesta.

SGL

Buenas tardes.
Mi madre en el año 2020 me donó una vivienda, en la declaración del IRPF del año 2020 ha tenido que pagar un importe por la plusvalía de la vivienda. Hasta ahí todo bien (aunque injusto la consideración de venta la donación, ya que no hay ganancia de nada por parte del donante).
Mi pregunta es, mi madre tiene un subsidio por mayor de 52 años, ¿a ella le podrían retirar el subsidio y tendría que devolver los meses que ha cobrado desde la donación??
ella no notificó la donación puesto que no hay ganancia patrimonial alguna, aunque a los ojos de hacienda si.
sabíamos si que se acepta herencia o se vende algún bien y hay una contraprestación monetaria hay que indicarlo. Pero por donaciones de un bien no indica nada.
Es una consulta, pues la donación se realizó en febrero del año pasado y a ella no le han reclamado nada desde el SEPE.
pero como ahora hemos hecho la declaración de la renta y nos han cobrado por la donación tenemos esa duda.
Gracias

Pedro

El 15 de junio del 2020 solicité la prestación de mayor de 52 por primera vez y en el mes de marzo del 2020 ( 3 meses antes) rescate un fondo de inversión con unos 3000 euros de ganancias patrimoniales, acabo de llevar la Declaración de rentas al sepe para que confronten fechas, puedo tener alguna sanción siendo el rescate anterior a la solicitud, antes no cobraba nada, me han dicho que en el plazo de un mes me contestarán por carta . Muchas gracias ante todo y espero respuesta

Eduardo

Hola,
Estoy cobrando el subsidio +52 años soy viudo, y mi hija que forma parte de la unidad familiar no tiene ingresos pero aceptará una herencia en dinero de su abuelo de unos 25000€. Me puede afectar este ingreso aunque lo ingrese en su cuenta, para seguir cobrando el subsidio +52, y lo debo de comunicar al SEPE también?. Gracias por su interés.

Pedro

En enero del 2019 no cobraba ninguna prestación y rescate un fondo de 2000 euros a los 2 meses me coloque en una empresa durante 3 meses y seguidamente pude solicitar el subsidio de mayor de 52 y me lo aprobaron pero tendré algún problema ahora, lo rescate 5 meses antes de solicitarlo

Charo

Buenos días,
Percibo el subsidio de mayores de 52 años, recientemente he presentado la declaración de rentas anual en la cual no ha habido variación, pero he recordado que hace un par de meses suprimí a mi madre de titular me mi cuenta bancaria. ¿Lo tendría que haber notificado? ¿Se puede entender como que he obtenido un ingreso?
Muchas gracias por tu atención.

Clara

Hola, cobro la ayuda de los 52 años y me veo obligad a vender mi piso por motivos de un divorcio-El divorcio fue hace 12 años.y hasta ahora no hemos hecho aun la disolución de bienes en común que es el piso. Mi pregunta es me puede afectar en que me quiten la ayuda por eso motivo? Me seria de gran ayuda la información ya que no hay forma de hablar con el SEPE. He leído que tengo que informarles pero que no me repercute pero aun asi no lo tengo claro y no se de que forma les puedo informar. Gracias , Saludos

Jose

Hola,empecé a cobrar la ayuda de mayores 52 en Mayo del 2019 y justo 40 días despues vendí una motocicleta en 1500€, ahora leyendo me entero que tenía que haberlo notificado al sepe, estoy preocupadisimo por si tuviera que devolver lo cobrado, si lo comunicó ahora me obligarán a devolver el dinero?? Gracias y un saludo.

Jose

Muchas gracias por su rápida respuesta, me ha servido de gran ayuda.
Lo que no tengo claro es si entonces debería notificar ahora al SEPE esa pequeña venta de hace dos años (aunque no tuviese beneficio sobre el valor de la compra inicial), o ya dejarlo pasar y no decirlo.
Tengo miedo de que en un futuro me hiciesen devolver todas las mensualidades cobradas de la ayuda hasta ahora, por no haberlo notificado.
¿Qué debería hacer?
Muchas gracias nuevamente

Jose

Muchas gracias!

Jose

Muchas gracias por su rápida respuesta, me ha servido de gran ayuda.
Lo que no tengo claro es si debería notificarle ahora al SEPE de esa pequeña venta de hace dos años (aunque no obtuviese un beneficio sobre el valor inicial de compra), o ya dejarlo pasar y no decirlo.
¿Al no haber plusvalía me exime de tener que notificarlo al SEPE?
Tengo miedo de que por no haberlo notificado me penalicen con devolver las mensualidades que he cobrado hasta ahora de la ayuda.
¿Qué debería hacer?
Muchas gracias nuevamente

Paqui Rico

Voy a vender un local y yo no estoy cobrando nada eso le perjudica a mi marido que está cobrando la ayuda de los 52 años por favor quiero saberlo

Silvina

Hola, mi consulta es, si estas de baja en el subsidio de 52 un mes por superación de rentas, y durante ese periodo tienes otro ingreso, por ejem. Premio de lotería que pasa, se ha de notificar o al estar de baja (suspendido) no hace falta

Silvina

Gracias por su atencion

rocio

HOLA, mi consulta es la siguiente, somos 5 hermanas que hemos decidido vender la casa de mis padres fallecidos hace años, yo cobro subsidio para mayores de 52 años, y dicha venta va a suponer 16000 euros para cada hermana, mi parte no va a ir a ningun fondo de inversión ni nada, solo se quedara en mi cuenta corriente, en que me afecta a mi , referente a mi subsidio?

Concha

Hola, actualmente cobro el subsidio para mayores de 52 años. Mi marido ha vendido hace 10 días un piso que heredó en 2011, el cual tenía al 50%. Tenemos bienes gananciales así que interpreto que la mitad de la ganancia patrimonial de su parte (unos 8000 euros, restanto el valor en la herencia del piso menos el valor de venta ahora) me corresponde a mí (lo que serían un ingreso de unos 4000 euros a mis efectos). Por tanto, ¿debo informar al SEPE, no? Pero aún no podemos calcular el dinero correcto ya que aún no se ha pagado la plusvalía ni todos los gastos generados. ¿O en este caso solo se calcula con el valor del inmueble que ponga en ambas escrituras? ¿Cuánto tiempo tengo para comunicarlo? He pedido cita al SEPE pero hasta febrero no hay disponibilidad. Espero que no suponga un grave problema. Muchas gracias por su respuesta.

Concha

Vale. Ya he pedido la cita por si acaso, así estoy dentro de los 15 días de comunicación. Mañana trataré de ponerme en contacto con ellos por teléfono; y si no, haré la comunicación mediante el formulario que me ha facilitado. Muchas gracias de nuevo por su rápida respuesta.

Yolanda

Hola estoi cobrando el subsidio de los 52 años… desde el 1 de abril del año 2021en este tiempo heredamos una casa mi marido y yo de una tia … nos pillo el covid y yo soi asmatica , no puedo andar desplazandome x ser de slto riesgo …Ayer mirando en una caja donde guardo los papeles todos de cada año encontre la carta del Inem .. y cualfue misorpresa que yo me olvide de avisar al inem …?que me puede pasar gracias?

Maria

Hola eché la mínima vital el 19d julio del año pasado,el 2 d septiembre recibí una herencia d un inmueble el cual vendimos y como éramos 5 a repartir tocó a 12800€ cada uno .los cuales gaste en diversas deudas ,hijos y algunas compras para la casa.la solicitud del mínimo vital estaba en trámite aún no estaba ni en estudio.m la an aprobado a finales de noviembre y la empecé a cobrar el 23 d diciembre.m repercute negativamente el cobro d esa eherencia ya k no comunique a ningún sitio ya k no tenía conocimiento d k tenía k acerlo?perderé la mínima vital si no tengo ningún otro ingreso en mi casa.solo dependo d ella?

anarod

hola…casada en régimen de separación de bienes y cobrando una prestación por desempleo para mayores de 52 mi marido y yo….se va a escriturar una vivienda q de momento no genera ingresos q es de 6 hermanos incluido mi marido…como afecta esto a nuestra prestacion…..hay q comunicarlo al sepe incluida yo ????gracias

Oscar

Hola. Soy (o era) perceptor del subsidio para mayores de 52. El 5 de marzo acepté una herencia de la quinta parte de un dinero y un inmueble. El 14 de marzo, se declara el estado de alarma por el COVID hasta el 21 de junio. En ese tiempo, no puedo comunicar el hecho, ya que el SEPE no concede citas ni atiende el teléfono, y tampoco consigo realizar el trámite online. Desde el 10 de junio tengo varios justificantes del propio SEPE de haber intentado conseguir cita sin éxito. Por fin, a principios de julio consigo una cita… para el 29 de septiembre! En esa cita, aporto la escritura de herencia y la funcionaria me dice que se suspenderá la prestación por un mes, que se estudiará si el inmueble genera rentas que superen el límite y que debo solicitar la reanudación de la prestación yo mismo, ya que el SEPE no lo hace de oficio. Solicito esa reanudación en octubre, pero no recibo las prestaciones ni de octubre, ni noviembre ni diciembre. Lo que sí recibo en diciembre es una comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por «suspensión del subsidio por superación del límite de rentas» y se me pide reintegrar lo percibido desde marzo hasta agosto. En realidad, no sé que se me está aplicando, si es una extinción por comunicar fuera de plazo o una suspensión por rentas. No creo que sea lo primero, porque hubo un estado de alarma y una causa de fuerza mayor… Leer más »

Oscar

Gracias por la pronta respuesta. No tengo tan claro que sea una extinción por comunicación fuera de plazo (30 días). El motivo de percepción indebida que cita el documento recibido es textualmente: «SUSPENSIÓN DEL SUBSIDIO POR SUPERACIÓN DEL LÍMITE DE RENTAS ESTABLECIDO». Además, el propio SEPE comunicó el 15-3-20 la interrupción de los plazos en los trámites e incluso anunció en su web que no se debía presentar la declaración de renta anual. La falta de asignación de citas y la demora de la cita una vez disponible son actos (o falta de ellos) del propio SEPE, y la Administración NO puede ir en contra de sus propios actos.
Me inclino a pensar que alguien en el SEPE cogió la masa hereditaria total (dinero e inmueble) e hizo los cálculos con ella, cometiendo un doble error: no tener en cuenta sólo el valor del inmueble (120.000€) para imputar rentas y no dividir esa cantidad por 5 (somos 5 herederos). Sólo con ese doble error se superaría el límite de rentas de 2020 (712,50€).
La comunicación dice que contra ella se pueden formular alegaciones por escrito ante la Dirección Provincial del SEPE (Madrid). Parece que esa dirección no atiende al público. ¿Dónde podría presentar presencialmente la reclamación? Gracias y saludos!

Oscar

Sí, creo que entiendo bien cómo funciona el caso de declarar una herencia al SEPE. En mi caso: 1) Mi porción hereditaria individual (dinero + valor del inmueble) se divide por 12 y el valor obtenido se asigna al mes en el que se recibe la herencia. Como es mayor del límite mensual de rentas, ese mes se suspende el subsidio (no cobro). Ahora hay que calcular los rendimientos subsiguientes de ese patrimonio. Como ni el dinero está invertido ni el inmueble alquilado, el SEPE calcula un rendimiento mensual «presunto» según el interés legal del dinero (3% anual en 2020). En mi caso: 57.000€ * 3% / 12 = 142,5€/mes. Esta cantidad no supera el límite mensual de rentas, por lo que podría seguir cobrando el subsidio los meses siguientes al de recibir la herencia. ¿Es así? Pues si es así, el SEPE ha cometido un error.
Luego, otra cosa sería declarar la plusvalía de la venta de la casa cuando consigamos venderla…
Un saludo!

José

Buenos días, recientemente acepte una herencia y me suspendieron el subsidio para mayores de 52 años, tras el periodo de espera de un mes solicité la reanudación del subsidio ya que lo heredado no supera el límite de rentas. Han pasado mas de 2 meses y aun se encuentra en trámite. Debido a la situación de pandemia y el colapso administrativo en que se encuentra el SEPE, me temo que pasarán los tres meses desde que hice la solicitud y será rechazada por silencio administrativo negativo. A partir de este momento puedo volver a iniciar una solicitud de subsidio nueva o tengo que reclamarlo por vía judicial, reclamación previa, etc..

José

Gracias por la contestación, una vez superado los 3 meses puedo iniciar una nueva solicitud de subsidio y no realizar una reclamación previa?

Imma

Hola, cuando das la información en el sepe del que has cobrado una herencia, dejas de cobrar un mes.
Mi pregunta es, al mes siguiente se activa solo y vuelves a cobrar o se tiene que tramitar otra vez?

PEDRO J.

Buenos días
Percibo susbsidio por mayor de 55 años, mi esposa ha recibido herencia por fallecimiento de su madre, actualmente trabaja, ya se han tramitado todos los requisitos relativos al fallecimiento, (sucesiones, plusvalias, etc), el banco ya ha procedido a la liquidación del resultado de la herencia abonándo el importe de la misma en una cuenta conjunta de ambos.
Tengo que notificar a SEPE, está circunstancia aunque la herencia sea de mi esposa.

Muchas gracias

Mª Luisa

Hace 10 meses que estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, en pocos días vamos a escriturar una plaza de garaje que adquirimos hace 2 años, ¿tengo que comunicarlo al SEPE?.
Muchas gracias.

M. Luisa

Me vas a disculpar, pero no lo entiendo. La plaza de garaje se pagó con dinero que teníamos ahorrado en el banco y ahora la vamos a escriturar y registrarla.
No sé si eso es incremento de patrimonio. ¿Me lo puedes explicar?.
Gracias.

Antonio

¿Cual seria el momento de comunicacion al SEPE para el caso que la herencia este bajo procedimiento de particion judicial por falta de acuerdo en la elaboracion del inventario por parte de los herederos? Gracias un cordial saludo

Carmen

Estoy cobrando subsidio mayores 52 años. Muere mi madre y una segunda vivienda queda para mi ,mis 3 hermanos y mi padre. Se la dejamos a él en usufructo. Valor 80.000€ Cómo me afecta? Y si me caso tengo q comunicarlo?

Mrc

Hola,
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y ha fallecido mi madre, por lo que mis hermanos y yo hemos heredado una casa. Hemos pagado el impuesto se sucesiones pero no hemos hecho la escritura de aceptación, ya que pensamos venderla y hacer ambas cosas a la vez. Me gustaría comunicar al SEPE este incremento de patrimonio, aunque todavía no hemos hecho la aceptación de herencia. ¿me podrían indicar si lo tengo que comunicar ahora o cuando hagamos dicha aceptación? También me gustaría saber como se declara en el IRPF todo ésto si no está a mi nombre todavía.
Muchas gracias

Jose

Hola. Mi mujer tiene 44 años y cobra una ayuda familiar. Yo he cobrado un dinero de una herencia. Debo comunicarlo al SEPE o al ser dinero privativo y no un bien ganancial no incluye en la prestación? Que ocurre si lo comunicó con meses de retraso? Gracias.

Rosario Valdivia

Hola, ahora que no me dan cita en el SEPE ¿ como puedo declarar via internet la venta de una vivienda no habitual?

Rosario Valdivia

No hay cita previa ni presencial ni telefónica. No puedo contactar.

Jose

Hola. Mi mujer esta cobrando una ayuda familiar y yo he recibido un dinero de una herencia. Influye esto en la ayuda familiar? O no porque no es un bien ganancial? Gracias.

Rosario Valdivia

En mi oficina del sepe no hay forma de pedir cita para comunicar nada y tampoco vía internet.

Rosario Valdivia

Y si no lo tengo?

Eugenio

Hola, mi mujer está cobrando el subsidio para mayores de 52 años, yo tengo un PLAN DE JUBILACIÓN (NO PLAN DE PENSIONES). Cuando lo rescate ¿mi mujer tiene que declarar la mitad de los beneficios en su declaración anual de rentas para seguir cobrando el subsidio?. Estamos casados en bienes gananciales.
Muchas gracias.

Eugenio

Muchas gracias por tu rapidez en la respuesta.
Referente al rescate del plan de jubilación seguramente podría pasar de 24.000€ de beneficio, si se rescata de golpe ¿mi mujer perdería el subsidio para mayores de 52 años o solo el subsidio de un mes?.

Eugenio

Hola, tengo una consulta más: a la hora de calcular la carencia de rentas mensual en el subsidio para mayores de 52 años si un mes el cónyuge, por la venta de un bien, tiene una plusvalía se divide entre las personas que conviven en la vivienda y entre 12 meses, sumándose a las otras rentas. Si se pasa de 712,50€ el titular del subsidio no cobraría durante 1 mes, ¿qué ocurriría si esto sucede varios meses hasta la próxima declaración anual de rentas?.
Muchas gracias.

Vicente Samper martinez

Te informo de que en la página 2 de la solicitud del subsidio en el apartado AUTORIZO dice,la verificación y cotejo de los datos economicos declarados con los de carácter Tributario obrantes en la agencia estatal de administración Tributaria en los establecidos en la orden ministerial de 18-11-1999,de los datos de identidad… …(y termina diciendo) Así como de cualquier otro dato de carácter personal o económico,que sea necesario para El RECONOCIMIENTO o el mantenimiento de la percepción de las prestaciones por desempleo, a obtener de las bases de datos de cualquier otro organismo o administración publica

Vicente Samper martinez

Al hilo de mis anteriores preguntas,ya llevo así dos años. Ni del fondo ni del plan de jubilación se a rescatado rente alguna ni ha habido aportaciones y ambos tienen una antigüedad de varios años antes de pedir el subsidio

Vicente Samper martinez

Pero yo no informé de los bienes mobiliarios por qué no me preguntaron o yo no me enteré en mi ignorancia. Mi pregunta es si el sepe tiene constancia de estos bienes a través de la agencia Tributaria o quien corresponda para aplicar los rendimientos presuntos antes de que hubiera aprobado la prestación de mayores de 55

vicente samper martinez

¿el sepe antes de aprobar el subsidio pide informacion a la agencia tributaria o a quien corresponda para conocer toda la informacion de bienes del solicitante que no aparece en la declaracion de la renta? gracias y oerdon si he sido pesado

vicente samper martinez

de varios años antes (aclaracion por no haber puesto años)

vicente samper martinez

tengo una duda pues acabo de enterarme de lo de los rendimientos presuntos, el 17 de julio de 2018 solicite la ayuda de mayores de 55 años tenia de varios antes un plan de jubilacion y un fondo de inversion a los que no se han echo aportaciones ni rescatado cantidad alguna lo unico que en el fondo se a traspasado a otro en el mismo banco la misma cantidad pero como digo sin vender nada, mi pregunta es si el sepe tiene conocimiento del plan de jubilacion y del fondo para aplicar los rendimientos presuntos pues a la hora de tramitar la solicitud del subsidio no me pidieron ni preguntaron sobre si tenia alguna inversion, yo todo esto lo ignoraba y lo ignoro. gracias de antemano

Felix Álamo Marín

Hola, estoy cobrando el Subsidio agrario de los 52 años y voy a recibir una herencia de 15000 euros y una segunda vivienda por valor catastral de 25.000 euros quería saber como me va a afectar

Mrc

Y en caso de no aceptarla hasta que la pueda vender, hay algun plazo?

Lorena

Buenas Tardes!
Mi madre cobra la prestación por desempleo para personas eventuales agrarias de Andalucía y Extremadura.
Mi padre es pensionista y cobra su pensión.
Si me hacen una donación de dinero para comprarme la primera vivienda, ¿ le quitarían a mi madre la prestación? Gracias de antemano. Un Saludo!

Lorena

Yo que soy su hija no percibo prestación ninguna y cuando se hizo la donación pague los impuestos que tenía que pagar por dicha donación. Y ahora a mi madre le han quitado la prestación y le hacen que devuelva desde el día que se firmo la donación, cuando ella no a incrementado su patrimonio. Y ese dinero donado ha sido de los ahorros que han obtenidos mis padres a lo largo de su vida.

Lorena

Se hizo la reclamación pertinente justo antes del comenzar el estado de alarma, a la cual no se indignaron ni a contestar… volvieron a mandar otra carta para que pagase la deuda y se volvió a poner otra reclamación nueva adjunta incluso la primera…
 
La persona que cobra la prestación es mi madre y convive con mi padre que tiene su pensión. Yo que soy su hija y es quien le hizo la donación vivo en la vivienda que adquirí con dicha donación…

Lorena

-Llevo 7 años viviendo fuera de casa de mis padres y empadronada fuera.
-Mis padres me donaron dinero (de los ahorros de toda su vida trabajando) no fue ningún inmueble.
 
Y le contestan a mi madre con esto…
 
 

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Lorena

*️⃣ Y vivo en otra vivienda que adquirí con dicha donación.

Lorena

1.- No viva con mi madre cuando la donación.
 
2.- Mis padres me donó dinero metálico, que se hizo todo mediante escritura pública y pague el impuesto correspondiente.

Lorena

Ok!
Muchas Gracias!

Jorge

Hola . Quisiera hacerle una consulta. En la venta de un piso de 3 hermanos , me corresponde aprox unos 30000 euros.¿ Podría seguir cobrando la ayuda de mayor de 52 años? Lo que he consultado en internet es que tengo que comunicarlo al Sepe. Varios meses es posible que se suspenda la ayuda.¿Pero se mantendría la ayuda después de esos meses? Gracias

Laura Pereñiguez Viu

Hola, deseo hacer una donación a mi hija de un piso de mi propiedad, de qué manera repercute en mi subsidio de mayores de 55 años que actualmente percibo?. Mi caso sería una donación sin incremento patrimonial, debo de informar al Sepe igualmente de esta circunstancia? se verá perjudicado mi subsidio con esta donación sin haber incrementos de rentas. Muchas gracias de antemano por su ayuda.

jesus

De acuerdo.
Muchas gracias de nuevo.
Saludos.

carmen

Buenos días.
Cobro subsidio mayores 52.
El 15 de Julio voy a aceptar ante notario una herencia en dinero.
Se supone que lo tengo que comunicar al SEPE ese mismo día…pero la cita previa me da fecha en Septiembre (osea 2 meses después).
¿Que hago? Gracias

carmen

¿Y no hay problema por pedir la cita ANTES del hecho causante??
es decir.. ANTES de firmar la aceptación ante notario?
Gracias.

carmen

ok. gracias!!

Maria

Hola, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, y voy a recibir una serie de bienes por herencia ( una casa y unas tierras rústicas) el SEPE me dijo que cuando aceptara la herencia tenía que presentar el documento de aceptación de herencia y el cuaderno particional  . Por el tema del Covid-19 no pudimos formalizarlo ante notario en la fecha prevista y para poder pagar el impuesto de sucesiones que nos finaliza ahora, finales de junio,  hemos formalizado la aceptación en un documento privado y autorizado a uno de los herederos en representación de todos para que abone el impuesto , entregue el documento de aceptación de herencia y firme en nuestro nombre. Cuando podamos reunirnos ante notario , la aceptación llevará esta fecha., la de la presentación y pago del impuesto de sucesiones. Mi pregunta es si es este el documento que tengo que presentar al Sepe o tiene que estar protocolizado ante notario. También como hacérselo llegar ya que por la web no dan cita, al menos en Madrid y por teléfono están siempre comunicando.¿ Hasta cuando tengo plazo ?Muchas gracias por su respuesta.

 

Maria

Muchas gracias, acabo de enviarles un mensaje.

Maria

Hola, estaba cobrando la ayuda mayor de 52 años, unos meses antes de cobrarla vendi la casa de mi madre pero no avise porque en ese momento yo no estaba cobrando nada, hasta varios meses después no empeze a cobrar la ayuda, ahora al renovarla de nuevo me piden todo el año cobrado por ese motivo de la venta de la casa..se podría hacerlo algo? yo no avise porque no cobraba nada en ese momento,

Gracias y a ver si alguien me puede ayudar

Maria

Muchas gracias, necesitaría aportar la documentación de la escritura?

Manuela

Hola ,tras averiguar w gestiones son las q han realizado ,mi consulta es la siguiente ,mi suegra falleció a primero de año ,dejo testamento heredando a partes iguales los cuatro hijos ,lo que van a hacer ahora es liquidar el impuesto de susecion . Van a cerrar las cuentas bancarias y recibirán un dinero , las tierras y la casa por ahora no van a hacer nada van a dejarlo hasta q tengan un comprador? Q tengo q hacer si cobro en desempleo de los 52 años si recibe mi marido un dinero de la cuenta? Q documentación he de presentar en el SEPE. Gracias.

Manuela

Entonces tengo w comunicarlo el importe o no? No me queda claro. Tendré problema a la hora de solicitarlo ahora en agosto lo tengo q reanudar y no sé si tengo q incluir en los ingresos de la unidad familiar . Gracias

Miguel

Hola buenas tardes
Actualmente estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años. Voy a vender mi casa habitual para comprar otra más económica y seguir tirando unos años más con la diferencia de precio. Perderé la prestación por este motivo? Creo que por vivienda habitual no se da esta circunstancia pero quisiera aclararlo. Gracias.

Manuela

Mi marido va a recibir un dinero tras la muerte de su madre , yo cobro la prestación por desempleo de los 52 años q tengo que hacer?
Me podría decir q tengo q hacer ,no tengo claro si debo o no comunicarlo al SEPE. Gracias de antemano.

Lidia

Hola, estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años. En 2012 murió mi padre y aceptamos mi hermano y y yo la herencia, haciendo los pagos pertinentes. Ahora vamos a adjudicar los bienes ante notario, que serán a medias la vivienda habitual (vivimos juntos) y un piso también a medias. En la gestoria dicen que el año que viene lo declaramos en el IRPF.Tengo que comunicárselo al sepe aunque la aceptación de la herencia haya sido hace 8 años. En todo caso en el DAR del año que viene lo tengo que justificar. Muchas gracias

Lidia

Gracias. El subsidio lo solicité antes de la adjudicación, pues está todavía llevándola el notario. Entonces lo comunico al sepe cuando tenga las escrituras, no?? Gracias

Lidia

Perdona mi pesadez, la herencia la acepté cuando trabajaba,hace 8 años. Llevo cobrando el subsidio de mayores de 52 años desde hace un año. Mi hermano y yo vamos a repartirla ahora y quiero saber si cuando tengo que avisar al sepe es en el momento de la adjudicación, del reparto de bienes o tendría que haber dicho que hace 8 años la acepté, cosa que no me preguntaron. Muchas gracias

Montse

Buenos dias,a la fecha cobro una pension por incapacidad permanente,mi madre falleció en agosto ,y vamos a vender la casa de la que soy heredera junto con mis 7 hermanos,mi pregunta es¿puede repercutir esta herencia en mi pension??gracias…

JESUS

Hola y gracias por esta estupenda ayuda.

Estoy cobrando subsidio mayores 52 y acaba de fallecer mi madre.
Somos 3 hermanos y en testamento nos deja a cada uno 25.000€ y nada más.
Voy a renunciar a mi parte haciendo una escritura y hay 2 posibilidades:
1-De forma «pura y simple» : mi parte va a mis hermanos sin más.
2-Expresamente en favor de mi única hija (tiene 15 años) : sería una aceptación de herencia e inmediata donación.

EN AMBOS CASOS:
A- Tengo que comunicar algo al SEPE por figurar en el testamento??
B- Es necesario comunicarlo puesto que yo NO recibo ningún dinero??
C-Tienen algún efecto sobre el subsidio?

Muchas gracias.

JESUS

Pero si acepto y dono en el mismo acto ante notario…no tendría incremento patrimonial…no?
con lo cual no me suspenderían un mes…no?

JESUS

Ya entiendo.
Aunque no llegase a recibir el dinero (por donarlo inmediatamente)…de cara al SEPE sería un incremento patrimonial….verdad? y me suspenderían un mes.

JESUS

Es cierto…pero opino que muy facil perderlo y no tanto recuperarlo.
Quizá la crisis del Covid origine recortes en las prestaciones…y pasado el mes de suspensión sea dificil reanudarlo…ya que he recibido un saldo importante y se dará preferencia a la gente más necesitada.

JESUS

Tienes razón, es mejor correr el riesgo y hacer las cosas bien.
Muchas gracias por contestar tan rápida y eficientemente.
Sois una valiosa ayuda. No me cansaré de agradeceros y recomendaros.
Saludos.

JESUS

Una última cuestión y perdona por ser tan pesado.
Si renuncio a la herencia….tengo que hacerlo antes o despues de liquidar el impuesto de Sucesiones?
Muchas gracias por vuestra ayuda.

JESUS

Una duda. Puesto que no habrá escritura de aceptación de herencia como tal…
Cuando lo comunico al SEPE?
En el momento del fallecimiento puesto que ya figuro en el testamento?
Cuando el notario nos entregue una «copia autorizada» del mismo para las gestiones?
Cuando liquidemos el impuesto de Sucesiones?
Cuando ingrese mi parte del dinero en mi cuenta?

Muchas gracias de nuevo

JESUS

Es que parece ser que no es necesario hacer escritura porque el testamento ya dice que a partes iguales entre los 3 hijos.
El notario solo te da una copia autorizada del mismo… con ella pagas el impuesto en base al saldo… y luego ya se hace el reparto del dinero, en un documento privado pero sin escritura.

JESUS

la fallecida no era titular de ningún inmueble…sólo cuenta bancaria.
Entonces debería acudir al SEPE en cuanto tenga algún documento que refleje la cantidad que voy a recibir??.
Valdría el testamento junto con el saldo bancario??
Porque imagino que no vale solo el testamento puesto que no figura ninguna cantidad…no?
Muchas gracias.

JESUS

Entonces lo mejor será hacer una escritura de aceptación de la herencia ante notario…para evitar problemas.
Muchas gracias.

JESUS

Me dicen en la notaría que si no hay inmuebles no se hace escritura de aceptación de herencia. Y que no sabré mi cifra exacta para notificar al SEPE hasta que paguemos el impuesto, tanatorio, y cualquier cosa que pueda modificar el saldo de la cuenta, En ese punto el banco hace un documento privado donde figuran las cifras exactas del reparto, firmado por todos los hermanos.
Supongo ese será el documento que tendré que llevar al SEPE junto con el impuesto pagado….lo ves bien así?? tendré problemas con ellos?
Muchas gracias. Os estoy dando mucho la lata, lo siento.

JESUS

Es cierto. En la notaría me dijeron que la escritura no es obligatoria, pero si la queremos nos hacen previo pago de unos 400€.
Con sinceridad, me recomiendas hacerla para no tener problemas con el SEPE??
Es mejor ser prudente?
Mil gracias una vez más. Me estáis salvando de un tremendo lío mental.

JESUS

Yo me inclino por la tranquilidad aunque sea a costa de ese importe.
Muchas gracias por tu opinón.

JESUS

y que plazo tengo para notificarlo al SEPE?
Gracias.

JESUS

Muchas gracias de nuevo.
Saludos

JESUS

Tenía entendido que las citas no se deben pedir con antelación sino dentro de plazo (en este caso al día siguiente). Porque si la fecha de la cita se sale de plazo (que es lo habitual) tú puedes justificar que la pediste dentro de plazo…..cosa que no puedes hacer si la pides con antelación.
Es correcto??
Muchas gracias!

JESUS

Como me dijiste que pidiese cita con antelación a la aceptación de la herencia…por eso me entró la duda.
Si la fecha que vale a todos los efectos es la de la petición de la cita…
entonces no debo pedirla antes de la aceptación de la herencia,,,sino al día siguiente….es así?

JESUS

Entendido. Muchísimas gracias.

Manuel vicente fuertes roda

Pedí la ayuda de mayor de 52 años el 14 de marzo de 2019 y recibí y liquide la herencia el 25 de marzo de 2019,no sabía que había que comunicarlo, me ha pillado la pandemia, comunique por email renta 2018 y pago liquidación de herencia por email, que pasa, lo pierdo, devuelvo, cuando se puede pedir?

Belen

Estoy cobrando el subsidio de los 52 años, por circunstancias familiares, me tengo que poner como titular de la cuenta bancaria junto vo mi madre tengo que comunicarlo al sepe

Jose Antonio

Buenas noches.
Tengo la prestación para mayores de 52 años desde Marzo del 2019, durante este tiempo y hasta el día de hoy he trabajado 15 días en agosto y 13 en diciembre del 2019, en estas 2 veces me la han parado y vuelto a aprobar sin ningún problema, esta ultima me la reanudaron el 5/1/2020.
En septiembre del 2019 acepte una herencia la cual cobre a finales de noviembre fueron de unos 6500 euros y a finales de diciembre por tener la persona fallecida un seguro de vida me ingresaron 5500 euros del coste del entierro del cual yo no pague nada al haberlo pagado el seguro de defunciones. Por desconocimiento total y de información no comente nada al sepe hasta que hace unos días vi por Internet que lo tenia que haber comunicado. He pedido ya hora para presentar toda la documentación.
A que penalización me puedo enfrentar.
Muchas gracias por todo.

Jose Antonio

Seria grave o muy grave.
Muchas gracias

Teresa

Buenas tardes:

En junio pasado falleció mi madre. el 7 de noviembre mis hermanos yo nos hicimos herederos ante la Notaría. El 19 de noviembre registramos en la JCCYL el impreso de sucesiones. El 10 de diciembre solicité al SEPE el subsidio para mayores de 52 años. Me lo autorizaron desde el 8 de diciembre.
Tendré algún problema con el subsidio? Cuándo lo solicité yo ya había heredado.

Saludos

Teresa

Heredé un piso, con mis hermanos, y unos fondos de inversión siendo la titular mi madre. Solicitamos en el banco el dinero heredado que tardó un tiempo y no fue hasta el mes de enero que me asignaron mi parte en un fondo a mi nombre; no comuniqué nada. El pasado mes de marzo lo rescaté y ahora lo tengo en una cuenta de ahorro. Sobre todo ésto tampoco tenía que haber comunicado nada al SEPE. Gracias

Teresa

Cómo comenté en la primera pregunta acepté la herencia el 7 de noviembre y el 10 de diciembre solicité el subsidio. y me lo concedieron A eso me ha respondido que no hay problema porque yo ya había heredado, no es así?? La siguiente pregunta ha sido la cuestión de los fondos, que yo acepté en herencia,como le digo en noviembre pasado, el banco me lo pasó a fondo en enero a mi nombre y en marzo lo he rescatado y lo tengo en cuenta de ahorro Tengo algún problema con ésto?? O da igual que lo tenga en fondos o en cuenta de ahorro, y no tendré problemas ya que acepté la herencia antes?

Angela

Estoy cobrando el subsidio de 52 años y ha fallecido mi suegro debo comunicarlo al Sepe o no me afecta.

Belen

Cuando me podría jubilar cobrando el subsidio 52 años…yo tengo 60 años

Belen

Haciendo mención a la pregunta anterior…el sepe me diji que si fuera una veta de un piso o venta de acciones o un premio de lotetia si que lo tenía que comunicar ande de presentar la renta..

Belen

Cobro el subsidio 52 años…en enero de este año, me puse como titular junto con mi madre de la cuenta corrien de de un plazo fijo que tenía junto con mi padre fallecido….en que me afecta al cobrar el subsidio
…..cuentan los intereses o el dinero que tengan….me dijeron en el sepe que no lo tenía que comunicar…que cuando presentara la renta vendría reflejado y verían si me he pasado….quiero saber si me han informado bien…gracias

Belen

Mi padre falleció el marzo del 2019 y en febrero del 2020 me puse como titular de una cuenta corrien con mi madre, tengo que comunicarlo al sepe o esperarme a presentar la renta en 2021

Mjesus

Buenas tardes el RAI que he cobrado del SEPE la renta de activación por desempleo me sirve como carencia específica…para solicitar el subsidio mayores de 52 años??? Gracias

Mjesus

Buenos días.mi pregunta es…en fecha 13/3/2019. Solicito subsidio mayues de 52 me la deniegan por qué no cumplo la carencia específica…y ahora al solicitar una ayuda me aprueban el subsidio de 52 años a fecha 30/3/2020.. porque la RAI que cobre en su día me da paso a este subsidio cumpliendo el requisito carencia expecifica..esto fue una modificación dentro del mismo decreto de cuando yo la solicite y me la denegaron..puedo reclamar los meses que me denegaron a fecha 13/3/2019..,pues al modificarlo si me la tenían que haber apro bb ADO en dicha fecha.. saludos

Mjesus

Mi pregunta es puedo seguir haciendo la declaración de renta tributaria conjunta con mi marido.vomo todos los años y no me repercute en hacer la DAR del subsidio por 52 años que debo hacer por el SEPE…yo no tengo ingresos…solo la reducción de familia numerosa…gracias

Mjesus

Las becas de estudio de mis hijos influye en el subsidio de mayores de 52 años..lo tengo que decir al sepe

Mjesus

Muchas gracias. Y tengo otra pregunta resulta que yo solicite la ayuda de los 52 años. El 13/3/2019.,me la denegaron por la carencia expecifica..y ahora en el 30/3/2020 me la han aprobado porque la r.a.i…vale como carencia específica..pero esto fue una modificación en el mismo real decreto del 12/3/2019…por lo cual mi denegación entonces no tenía h haber sido producida.puedo reclamar. Como que en fecha de la denegación hicieron a posteriori una modificación .que yo no sabía…muchas gracias

Mjesus

Buenos días me acaban de aprobar el subsidio mayores de 52 años..yo no tengo ningún ingreso pero hago la declaración de renta conjunta con mi marido..me vale esa declaración para presentarla cuando tenga k hacer declaración de rentas para el subsidio de 52 años

Ángel

E ehredado un dinero y cobro el subsidio para mayores de 52 años.cuanto tiempo tengo para comunicarlo al SEPE?

Jose Antonio García-Moreno

Mi esposa está cobrando el subsidio a mayores de 52 años y tiene que renovarle en próximas fechas. Estuvimos el otro día y la funcionaria que nos atendió nos dijo que hay que esperar a que cumpla el año de la solicitud anterior concedida. También nos dijo que necesita la renta suya y la de su cónyuge. Al indicarle que por qué necesita la renta del cónyuge, nos dijo que no se tenían en cuenta las rentas de trabajo del cónyuge pero si las demás rentas. Yo no se si esto es así porque en ningún sitio he leído que esto fuera así. Además me gustaría me aclarasen si el cónyuge del beneficiario del subsidio (RAI mayores de 52 años) en régimen de gananciales obtiene una herencia de sus familiares, si esto afectaría a los ingresos del beneficiario.

Elena

Buenas tardes,

mi tío estaba cobrando el subsidio a mayores de 52. Le extinguieron la ayuda por no haber comunicado una herencia pero tras la consiguiente reclamación administrativa y judicial le han devuelto lo que debería haber cobrado. En este caso, la duda es si tiene derecho a pedir la devolución de costas legales por los honorarios del abogado. Gracias.

Elena

Pues son efectivamente honorarios de abogado, así que duda resuelta. Muchas gracias.

María Jesús

Hola, estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años, tengo 62 años actualmente, mi padre falleció en septiembre 2019, mi madre es usufructuario de tres pisos y una plaza de garage, y en el banco había a la hora de fallecimiento 84.000euros, ya hice la declaración de hacienda,, los pisos están alquilados, los dos por 650eur, me quitarían el subsidio, teniendo en cuenta que vamos al 50%.gracias

Inés

Hola, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, en Octubre del 2019 murió mi padre, hecho que comuniqué al SEPE, he renunciado a la herencia en total en beneficio de mi madre, firmando la renuncia hace más o menos un mes, al no tener ningún tipo de ingreso extra he supuesto que no hacia falta comunicarlo, y ahora me ha surgido la duda, y no sé si hubiera sido mejor presentar la renuncia de la herencia. ¿Me lo podrían aclarar? Gracias

Mari Ángeles

Buenos días, tengo ,54 ,años en julio de 2019 solicite el subsidio de para mayores de 52 años y me lo concedieron, lleve la documentación que me pidieron y me dio la gestoría, mi padre murió en agosto de 2018, y en febrero de 2019 cobre la herencia que ascendió a 20000€ aproximadamente y un piso , esto puede afectar a mi subsidio o ya estaba reflejado cuando lo solicité, ahora voy a vender el piso

Mari Ángeles

Muchas gracias por la información

José M

Tengo una duda, si recibes un premio de bonoloto o cualquier apuesta, de menos de 8.550 € (límite anual 75% SMI actual), al mesualizarlo entre 12 el resultado sería menor de 712.50 €. Según consulta personal en el SEPE me dicen, que no perderías el mes de Subsidio. Pero si el premio es mayor de 8.550 € dejarías de cobrar un mes y después podrías solicitarlo de nuevo y seguir cobrando el subsidio. Pero si el premio es mayor de 285.000 €, y al siguiente mes esa misma cantidad sigue formando parte del patrimonio, se calcularia el 3% (interés legal 2020) y se tomaría como que obtienes rentas por más de 8.550 € anuales. Y entoces se anularía el subsidio por sobrepasar el 75% del SMI 712.50 €. Es así? Porque en varias webs de Internet dice que solo por pasar el premio de 712.50 € ya pierdes una mensualidad.

Jose M

Buenas tardes, el pasado 28 de Diciembre solicité y me han concedido desde esa fecha el subsidio para mayores de 52-55 años, pero estoy preocupado por el asunto de comunicación de las Herencias. Por parte de mi madre, falleció hace mas de un año, tenemos pendiente de hacer escrituras de herencia de un piso con mis hermanos, pero si hemos liquidado el impuesto de sucesiones. Con un tío que falleció hace 3 años, cobré el año pasado una parte del dinero efectivo que estaba en el banco (200 €) y estamos pendiente de inscribir en el Registro de la Propiedad una Vivienda para después venderla, por la cual está previsto que me correspondería 2.400 euros. Actualmente se supone que tengo la propiedad de un 1/6 de la vivienda de mi madre (valor catastral declarado en Sucesiones 30.000 €) y un porcentaje del 2% de la vivienda de mi tío (Valor catastral declarado en Sucesiones por 70.000€). Tengo que comunicar al SEPE alguna información si todo se ha producido antes de solicitar el Subsidio?

José M

En el SEPE, cuando hice la solicitud, me dijeron que no hacía falta aportar nada si no tenía ingresos y no se pasaba de.los 675 € el mes anterior y por haberse pruducido todo mucho antes de la solicitud. Pero que lo comunicase cuando tenga la venta de los inmuebles. Es así?

Jose M

«Es correcto casi todo?? Entonces hay algo incorrecto? La solicitud la hice presencial y el empleado del SEPE no reflejó nada de los rendimientos presuntos de los inmuebles en la solicitud del Subsidio. Yo llevaba la liquidación del impuesto de Sucesiones y los recibos de IBI en mi documentación pero al decirle que fué hace mas de un año y que los rendimientos presuntos de los inmuebles del mes anterior no pasaban de 675 € (30.000 + 70.000) * 3% dan 250 € mensuales no me dejó aportar nada. Todo la información fué verbal y no escrita. Me preocupa que el empleado no haya actuado correctamente con la comunicación de mis ingresos. Tengo que ir al SEPE para comunicarlo por escrito? Ya ha pasado un mes y medio desde la solicitud.

Jose M

Perdone que si este preocupado, pero al comunicarlo ahora por escrito, 46 días después de la solicitud inicial, me podrían sancionar? Estoy todavía a tiempo de comunicarlo o fuera de plazo al no haberlo reflejado por escrito en la solicitud inicial? De hecho los inmuebles todavía no se reflejan en mi declaración de IRPF del año 2018 ya que todavía no se han inscrito en el Registro de la Propiedad a mi nombre. El de mi madre (6 herederos) porque mis hermanos no nos ponemos de acuerdo para hacer la escritura Herencia ya que uno de ellos vive en la vivienda y ni la compra y ni quiere salir de la misma. Y el de mi tío (22 herederos) que por errores en la declaración de herederos nos la ha devuelto el Registro varias veces y hoy todavía está en el Juzgado pendiente de modificaciones y pendiente de inscribir. Pero si hemos liquidado el Impuesto de Sucesiones por eso comuniqué al empleado del SEPE verbalmente el valor catastral de los inmuebles diciéndome que no sobrepasaba el limite de los ingresos presuntos. Me quitarán el subsidio? Gracias por tomarse su tiempo y contestar a todas mis dudas.

Jose M

Espero que no ocurra nada y solo quede en un susto. Les llevaré los impuestos liquidados (Modelos 650 y 660) que es donde se reflejan los importes declarado de los inmuebles no arrendados. Ya tengo cita mañana en el SEPE le tendré al tanto de lo que me digan. Le pido disculpas por las molestias, Un millón de GRACIAS por su tiempo.

José M

Efectivamente como Vd. me informo, sobre los ingresos presuntos de mi caso, el cálculo mensualizado no pasa de 712.50€ (75% SMI) y me han entregado el impreso (Declaración de Rentas) para que lo comunique correctamente. De nuevo GRACIAS.

JUAN BERNARDO DORTA MACHADO

Hola , Buenas tardes .
Percibo la renta a mayores de 52 años desde mitad del 2019 , no he tenido ningún tipo de renta hasta el momento . Solo que he mantenido un local comercial como herencia con dos hermanos más . Y el 10 de Enero hemos vendido dicho local , tocándonos a cada hermano 23.000 . Esto me va a afectar a la renta que percibo? que obligaciones tengo con el SEPE.?

Mariajose

Buenas, mi madre está cobrando el subsidio para mayores de 52/55 años desde el 2013 aprox. pero tras el fallecimiento de mi padre, pese a estar divorciados, mi hermana y yo vamos a darle parte de la herencia nuestra…unos 12.000 euros…Sé que al comunicarlo al sepe le suspenderían un mes de subsidio pero luego continuaría cobrando su subsidio que son unos 430 euros aprox. O le reducirían la cantidad? (Ella piensa dejar ese dinero en el banco, no invertirlo ni nada) gracias.

María Rosa

Hola buenas noches mi caso es que en 2008 acepté una herencia con nuda propiedad la cual mi madre tiene el usufructo de la vivienda ahora me van a dar en unos días 2020 el subsidio de mayores de 52 años, tengo que comunicar esto al Sepe si ha sido antes de cobrar el subsidio, gracias, saludos

María Rosa

muchas gracias, saludos

Fernando

Hola, estoy cobrando el subsidio mayores de 52, y la semana que viene tengo que hacer la declaración de rentas, 3 cuestiones:
-La 1ª, en Junio cobre un seguro de accidentes por valor de 1000 euros y no lo comunique, lo haré ahora en la declaración.
-La 2ª estoy cobrando un pensión en favor de familiares por valor de 471,50 euros; aunque por pasarme de ingresos tengo una reducción de 171,50 y cobro 3oo euros, quería saber si se tiene en cuenta a la hora de esa declaración los ingresos netos que en estos meses son de 300 euros o el importe bruto.
-3ª, si me extinguen el derecho al subsidio ¿Se puede reanudar?
Gracias

FERNANDO

Gracias por la respuesta, en realidad el seguro de accidentes lo tuvo mi madre y lo coré yo debido a su falta, y fue en dos pagos únicos por valor de esos 1000 euros, decir también que por la pensión tengo dos pagas extras (como 2 pagos úncios no prorrateados), esos dos pagos úncos a la hora de computarse para la declaración de rentas me los proratean? Perdón por la pesadez pero quiero tener claro estas cosas,gracias

FERNANDO

Muchas gracias, ya diré por aquí como termina esto.

FERNANDO

Pues he ido hoy al Sepe para hacer la declaración anual de rentas, y me han dicho que el seguro también computa como renta, he presentado escrito y adjunto las transferencias del seguro que totalizan 1166 euros, no tengo claro si esa cantidad se divide entre 12 que saldría a 97,3 euros al mes y se sumaría a la pensión que estoy cobrando más el prorrateo de las pagas que sería 550,083 euros, sumado ambas cosas me dan 647 euros, la del sepe me ha dicho que las normas internas siempre están cambiando y me aconseja que cualquier dinero que reciba de cualquier naturaleza lo comunique.

FERNANDO

Pues eso me ha parecido a mi, creo que la chica que me ha atendido era nueva y se lo ha tenido que preguntar a un compañero que le ha dicho que computa todo, cuando me llegué resolución del hecho ya lo diré por aquí, de todas maneras la chica me ha dicho que con las cuntas que he expresado antes no llego al tope de los 675 euros, ya diré como acaba esto cuando me llegue resolución, gracias

anaro

vale …pero si la ley no me obliga a hacerla poque el sepe me archiva la solicitud??? y si no hay medios economicos de momento para hacer tal escritura???? ellos tienen la potestad para obligarte???

anaro

buenas…el sepe me pide escritura de adjudicacion de herència y aun no se ha hecho tal escritura..han archivado mi solicitud de desempleo …estoy obligada a hacerla ??? es legal q me archive la solicitud por esto???? un saludo

Julia

Se declara cuando se adjudica ante notario, o al pagar el impuesto?

Julia

Entiendo que mientras no se haga la adjudicación, no existe la obligación

Angel

Buenos días. Si cobro el subsidio para mayores de 52 años y mi mujer alquila un piso privativo de ella ¿ tendría obligación de comunicarlo al Sepe aunque la mitad que me correspondiera fuese menor del limite estipulado de 675€ y por tanto no afectara para el cobro del subsidio ?
Gracias. Un saludo

ARANTXA

Buenas tardes ! Se me olvido preguntar que en dos meses cumplo 63 años con lo que se acaba la prestación y pasaria a jubilarme.¿ me afectaria lo anterior para poder jubilarme ?
Muchas gracias .

ARANTXA

BUENOS DIAS ! Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años y el dia 16 de julio fui al notario para hacer una aceptación de herencia que la recojo el dia 3 de septiembre y el dia 2 de diciembre se hacen las escrituras de la venta de lo heredado.El dia 2 de septiembre hago la declaració de rentas en el sepe y no digo nada de la herencia porque yo tenia entendido que esta habria que decirlo cuando se vende. Al encontrar este foro es cuando me he enterado que tenia que notificarlo el hacer la aceptación de la herencia.Mi pregunta es la siguiente :
¿ Que fechas serian las consideradas,las de cuando fui ha hacer la aceptación en la notaria 16 de julio o cuando las recogi 3 de septiembre? Y al ser anterior la declaración de rentas anuales por un dia ¿ Si me sanciona tendrian en cuenta que las recibi un dia despues o no ?
Me urge contestación porque tengo que notificarlo en cuanto antes en el sepe.
Muchas gracias de antemano y un saludo !!

Pedro

Hola, mi padre falleció en agosto. Voy a heredar el 25% de un piso de la parte de mi padre, de la cual mi madre es usufructuaria. Estoy cobrando la ayuda de mayores de 52 años,.? Tengo que comunicarlo? Me quitaran la ayuda?

Pepe

Tengo un subsidio de mayores de 52/55 años. En 2015 murió mi padre y el piso en el que vivia a pasado a ser de mis hermanos y mio. Acabo de enterarme que tenia que haber comunicado esto a SEPE.a mi nunca nadie me había dicho nada en absoluto y yo no sabia nada. El piso no se ha vendido y solo a ocasionado gastos. Mibmujer trabaja y tengo un hijo en la Universidad. Estoy agobiado al enterarme que esto me puede ocasionar la retirada del subsidio y aun peor la devolución del dinero. Alguien me puede ayudar, no se si dirigirme a algún abogado ??? La herencia que tenga mi mujer también influye en mi prestación?

Fernanda

Hola buenas noche en julio del 2018 herede un piso junto con dos hernias estoy cobrando la ayuda mayor de 55 años mi problema es q lo hemos vendido en julio del 2019 q es cuando lo he comunicado, y me dicen Q he cometido una infracción grave y me han dicho que me qinta toda la ayuda y además tengo q devolver el dinero desde julio, tengo 63 años me podrían ayudar muchísimas gracias

Fernanda

Muchas gracias, pero yo no tenia ni idea y nadie me dijo nada así es q no se puede hacer nada? Fernada

Esmeralda

Hola, estoy cobrando el subsidio mayor de 52, en Abril fallece mi madre dejando un piso para 6 herederos. Hace un mes me entregaron los modelos 650 y 660 liquidados y hoy voy y los llevo al Sepe, sin haber aceptado herencia ni haber echo escritura ni nada (puesto que no sabemos si el piso se lo va a quedar un heredero). Me dice el director de la oficina que tengo que devolver lo que he cobrado de subsidio desde la fecha de fallecimiento, me quitan el subsidio un año y a parte tengo que ir a la seguridad social a pagar la cotización si no quiero que me afecte en la jubilación. Mi pregunta es:
_ si yo no he echo aceptación de herencia ante notario, no hemos vendido aún, no he cogido liquidez… Como me piden ya que devuelva todo eso??
No se si esto es legal. Hace cuestión de un año fui a la misma oficina a preguntar por curiosidad y me digeron que esto se suspendía cuando presentase la copia simple de la escrituras.
Muchas gracias ante todo. Espero vuestras respuestas

Esmeralda

Pero yo lo he comunicado un mes después de haber liquidado el impuesto de sucesiones. No sé si es desde la fecha del fallecimiento o cuando es?
Saludos y muchas gracias por contestar tan rapido

Manuel María Ruiz Ruiz

Hola!
Mi esposa heredó un piso, compartido con su hermano, al fallecimiento de su padre este año. Yo soy perceptor del subsidio para mayores de 55 años. ¿La herencia de mi esposa puede interferir en la percepción del subsidio?
Estamos en régimen económico matrimonial de bienes gananciales.
Muchas gracias.

Manuel María Ruiz Ruiz

Muchas gracias por su respuesta. Sin embargo, tengo entendido que el SEPE aplica sobre el piso heredado la llamada «rentabilidad del muerto» con cargo, tanto al heredero titular como al cónyuge, en el caso de que el régimen económico matrimonial sea gananciales. De muevo, muchas gracias por su cortesía.

Manuel María Ruiz Ruiz

¡Hola!
Quiero hacer constar que ustedes han sido los únicos que han resuelto mis dudas, en un asunto verdaderamente complejo para los legos, lo que subraya su profesionalidad. Una vez más, les quedo sinceramente agradecido.
Saludos cordiales,
Manuel María Ruiz

Pilar iraz

Estoy cobrando el subsidio mayores 52 anos . Si mi marido va aceptar una herencia tambien tengo que comunicarlo?

Jesús Hdez

Aclaración herencia.

Jesús Hdez

Voy ha recibir una herencia soy mayor de 52 años y estoy cobrando el subdidio de desempleo mayores de 52 años. Cuando debo comunicarlo al SEPE. Cuando firme las escrituras o cuando reciba el dinero. Un saludo.

anaro

si ..el sepe es cierto ….pero si las escritura de adjudicacion de herència no la han hecho como las voy a presentar … si las propiedades heredadas no se han vendido y los herederos no la han hecho….esta escritura es obligatòria tenerla …esto fue en julio del 2015…gracias

anaro

aceptacion de herència con caracter privativo si lo han hecho…pero escritura de adjudicacion de herència no se ha hecho….quiere decir esto q no esta repartida esta herència…un saludo

Belen

Soy nuda propietaria del 50%de un inmueble….lk debería de haber comunicado hace 3 meses pero yo no lo sabía…lo voy a comunicar el lunes….me quitarán el subsidio

anaro

buenas noches …mi pregunta es ¿cuando hay que comunicar al sepe una herència cobrando un subsidio de desempleo ,cuando la persona fallece y ya tenia el testamento hecho ??? o cuando los herederos adquieren las propiedades o el dinero .(.ejemplo….mi padre fallece en abril y ya tenia su testamento hecho y yo adquiero los bienes en julio….gracias

anaro

hola…he vueto a hechar mi solicitud de mayores de 52 el dia 2 de octubre (esta prestacions nueva q salio) y vuelven a pedirme los mdelos 650 y 660 de una herència q cobre hace mas de cuatro años…es normal esto ????? si eso ya ha prescrito….tendre q devover lo cobrado de prestacions por no declarar esta herència en el 2015…..el sepe no tiene aceso a toda información sobre mi.????…un saludo…gracias

anaro

hola…si estaba cobrando el subsidio en la fecha q acepte la herència y no lo comunique al sepe por desconocimiento…nunca m han pedido nada ….ahora q han pasado mas de cuatro años me lo piden ??? gracias

anaro

gracias por todo….aunque con mucho miedo tendre que aportarla….un saludo

anaro

buenas….puede EXIGIRME el inem la escritura de adjudicacion de herència de los herederos si esta escritura no se ha hecho y las propiedades de los herederos no se han vendido???? todo esta resgistrado en hacienda y ya he presentado los modelos 650 y 660 al inem …gracias…respuesta porfa…un saludo

Ignacio

Hola, me acabo de enterar que tenía que comunicar que heredé y acepté por herencia un piso en junio. Cobro la RAI desde mayo, y en diciembre me corresponde solicitar la de mayores de 52, ¿ debo comunicar la herencia? ¿Espero a la venta del piso? ¿Qué me puede pasar ? No tengo otros ingresos hasta que venda el piso, y he pedido dinero prestado para notario, plusvalía, etc. Muchas gracias.

Ignacio

Muchas gracias por contestar tan rápido. Mi confusión estaba en que creía en mi ignorancia que no es lo mismo heredar dinero que un piso que solo me ha ocasionado gastos. En realidad no han cambiado mis ingresos mensuales ni mi situación desde que solicité la RAI, todo lo contrario, peor. Ahora solo pienso en venderlo, o mal venderlo, pero no es fácil. Muchas gracias por su ayuda.

Ignacio

Hola, por si le sirve a alguien, el Sepe me suspende el subsidio desde la aceptación de la herencia finales de junio (un piso, no direro) hasta hoy en octubre, 4 meses. No tengo que devolver, simplemente no cobraré los 4 meses siguientes y luego se reanuda automáticamente. Recibiré dos cartas una certificada con la suspensión y otra por correo ordinario informándome del cómputo de días totales y la fecha de reanudación. No lo han considerado falta grave con extinción del subsidio ni más consecuencias por que no me han pillado, reconocen mi buena fe al presentarme voluntariamente con la escritura para comunicarlo. Cuando venda el piso debo informar de nuevo en plazo de 30 días de la escritura y me suspenderán un mes. Gracias por vuestra ayuda.

anaro

hola..en julio del 2015 percibiendo una prestacion por cotizacion insuficiente recibi una herència y no lo declare al sepe por desconocimiento y ahora en septiembre del 2019 vuelvo a solicitar una ayuda y el sepe me pide los modelos 650 y 660 de la herència…es legal q me lo pidan pasado cuatro años ..yo todo lo declaro en hacienda y ellos nunca me han pedido nada y yo he presentado mi declaracion de la renta donde consta todo…ruego respuesta…un saludo

anaro

hola …q significa pedir información sobre dicha infracion para curarse en salud??? i

Jose manuel

Soy el de la venta de la cochera se ma ha olvidado tengo 59 años y estoy cobrando la ayuda.
Gracias
Jose Manuel

Jose manuel

He declarado en el 2019 la venta de una cochera de la cual tenia un 8% de 20000 euros que es lo que puede pasar.
Gracias

Jose manuel

Es que me han dicho que tendre que devolver todo lo cobrado pues estaba nervioso y me se ha olvidado mencionar que lo declare en el 2019 pero la venta se produjo en el 2017 por ingnoracia aunque esto no sirve de nada.
Muchas Gracias

Jose manuel

Muchas Gracias

Ana

Hola,, Estoy cobrando actualmente el subsidio de msyores de 52, voy a recibir una donacion en vida de parte de mi madre, de un piso a medias con mi hermano del cual va a ser mi madre usufructuaria. No se si tengo que comunicarlo al SEPE y en ese caso que me pasara me quitaran el subsidio de msyores de 52? Agradezco su respuesta. Gracias

Ana

Y me quitaran el subsidio?

jlf

Tengo el subsidio de mayores de 55 años por estar sin empleo d larga duración. Recientemente falleció mi madre (ya fallecido mi padre) y existe una posible herencia (de no mucho) a repartir entre tres partes, una supuestamente mía. Deseo saber si hay o existe una forma legal de que mi parte no implique la suspensión o perdida de mi subsidio mensual. Y realmente a qué o con qué me voy a encontrar.
Es urgente, pues en dos días se recibirá las últimas voluntades…
Muchas gracias.

valerio marias

Buenas tardes: con fecha 19 de julio me han concedido el subsidio para mayores de 52 años, Este año, he recibido unos 28000 euros de la herencia de una hermana: dinero de un seguro de vida y una cuenta bancaria. El impuesto de sucesiones está pagado en marzo, el dinero del seguro me lo ingresaron en febrero y el de la cuenta bancaria en junio. El subsidio lo solicité a principios de julio y me pidieron los certificados de renta, pero no me hablaron de otros ingresos, por lo que no informé de estos ingresos (que, por cierto, me han servido básicamente para pagar deudas que tenía del alquiler, de la pensión de alimentos a mis hijos…). Si este dinero recibido de la herencia no es renta y lo he recibido antes de solicitar el subsidio y de que me lo aprobaran, ¿tendría que haberlo comunicado? Aún no me han pagado nada, la primera mensualidad me la pagarán la semana próxima. ¿Comunico algo? ¿Cómo lo hago? Gracias anticipadas por la respuesta.

Antonio

Y en el supuesto que quien recibe la herencia es el couyugue y no el titular de la prestacion ¿cual es el modo a proceder y cual la repercusion?

Belen

Estoy cobrando subsidio 52 ha fallecido mi padre y tengo que ponerme como titular con mi madre en las cuentas bancarias cuando tengo que cumunicarlo

jose manuel gonzalez

solicite subsidio mayores 52 años,me pidieron irpf 2016 y 2017,ya que en su momento(2015)no tenia derecho por superar rentas,me lo denegaron por «haber transcurrido mas de 12 meses desde hecho causante»y por superar rentas en alguno de esos años,les envie certificacion de que solo tenia rescate de plan de pensiones con rendimiento negativo y certificado cobro indemnizacion ERE pero cobrado el 2013 en un solo pago;el año 2017 aceptamos una herencia(piso) de nuestros padres (83000 euros valos catastral entre 5 hermanos),el cual vendimos el año pasado tributando como ganancia patrimonial apenas 2000 euros cada hermano,pero estos datos de la herencia no los adjunte en la solicitud ya que solo pidieron los irpf y el certificado cobro de indemnizacion ¿tendria algo que ver lo del piso heredado?¿se informarian el SEPE por su cuenta?pienso que ese dato lo tendria que comunicar si ya fuera titular del subsidio,pero no si lo solicito o no me piden esa informacion,aun asi no supero rentas

Paquimontejano@ hotmail.es

Cobre una herencia en mayo despues solicite la ayuda me lo concedieron en septiembre se supone que deberia haberlo dicho? Es la tercera parte de la venta de un piso

Miguel

Buenas si la que recibe la herencia es tu pareja ¿tienes que declararla?gracias

Miguel

Gracias un saludo

Pepe

Pero en otros comentarios habéis dicho que la herencia de el que no recibe la prestacion esposa/o no se computa aunque el régimen sea gananciales.

Jose Nicolas Toyos Aragon

En principio las herencias son privativas de la persona que las recibe, y por recibirlas no se convierten en gananciales, sino que siguen siendo privativas.
Así que en mi opinión, no estoy de acuerdo con la respuesta.
Aún así, confírmalo.
Un saludo

José Nicolas

Me parece sorprendente, que los bienes privativos de uno de los cónyuges, al estar en gananciales se le puedan también atribuir al otro cónyuge.
Leeré la sentencia con sumo gusto.
Me alegro de que haya personas como tú, que se preocupen tan desinteresadamente por los demás.
Un saludo

julia

un notario me dijo que las privativas son de cada uno, pero » las rentas de lo privativo» al 50% si el régimen es de gananciales

Tono López

Sí se recibe una donación en vida,de un inmueble,compartida con más familiares ,
Que incidencia tiene en el subsidio de mayor de 55/52,?
Hay un mínimo por el que no afecte?
Gracias