La no comunicación al SEPE del incremento de patrimonio por aceptación de una herencia conforme a la cual se adjudica una parte de un bien inmueble. no se considera un incremento puntual de renta que supondría la suspensión del derecho durante un mes, sino que la simple falta de comunicación da lugar a la extinción del subsidio.
La suspensión del subsidio –que no la extinción– por la percepción de rentas incompatibles con la percepción de aquél únicamente procede en aquellos casos en los que el beneficiario sí hubiese comunicado a la entidad gestora la concurrencia de esos devengos.
Esta solución no puede ser la misma para los supuestos en que haya concurrido ocultación de los incrementos de rentas, puesto que sostener lo contrario equivaldría a justificar que en realidad resultaría lo mismo, no existiría diferencia alguna entre dos perceptores del subsidio cuando uno de ellos hubiere cumplido con la obligación de declarar aquellos ingresos y otro no lo hubiese hecho, pues en ambos casos únicamente se produciría la suspensión del derecho como resultado final.
Por consiguiente, la consecuencia jurídica de esas situaciones en las que no hubo comunicación del incremento o del ingreso en el patrimonio del beneficiario, ha de ser la de extinción del subsidio, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 47 de la LISOS, y no la suspensión imputable al mes en el que se ha producido el devengo, como podría resultar de la aplicación del párrafo segundo del artículo 219.2 de la LGSS, destinado a los casos en los que sí se hubiese puesto en conocimiento de la gestora la existencia de tales ingresos con los que se rebasan los límites previstos en el artículo 215 de la LGSS. Aunque tales rentas se hubiesen declarado con posterioridad a los efectos del IRPF, esa declaración a la Administración Tributaria en manera alguna corrige o subsana la previa infracción cometida frente al ente gestor de las prestaciones.
Fuente: Laboral-Social (CEF.-UDIMA)
Hola, buenos días
Tengo aprobado el subsidio para mayores de 52 años hasta el 27-07-2027. El 15 de diciembre de 2023 fui contratada con un contrato temporal hasta el 14-08-2024 por lo que mi subsidio ahora mismo está suspenso. Voy a vender unas fincas rusticas que herede por 123.000 €, el mismo precio de adquisición firmado en aceptación de herencia y comunicadas al SEPE en su momento. Quisiera saber como afecta a la reanudación del subsidio la venta de estas fincas durante la vigencia del contrato de trabajo , si tengo que informar al Sepe aunque este trabajando…si tengo que informar cuando solicite la reanudación…..Si con esta venta pierdo el subsidio… Muchas gracias por su respuesta. Un saludo
En principio si ya no estas recibiendo el subsidio no umportan ni tus rentas ni tus incrementos patrimoniales.
Cuando vuelvas a solicitar la reanudación (en puridad un mes antes de ese momento) es cuando debes cumplir de nuevo los requisitos sobre rentas e incrementos patrimoniales
Hola. Tengo una duda que me preocupa. Me concedieron subsidio mayores 52a el 03/09/22 y el 05/09/22 se me suspendió porque empecé a trabajar. El 30/05/23 vendí un piso que generó plusvalía y el 17/06/23 me despidieron. Cuando acudí al SEPE me reanudaron el subsidio. ¿Debería haber comunicado la venta del mes anterior aunque estaba trabajando?
Gracias
Estamos “ausentes” hasta el 20 de marzo, si para esa fecha aún no has resuelto tus dudas vuelve a exponerlas y las comentaremos. Ver: DESDE EL 14 AL 20 DE MARZO ¡¡¡ NOS ESCAPAMOS “POR AHÍ” !!! https://laboralpensiones.com/desde-el-14-al-20-de-marzo-nos-escapamos-por-ahi/
Soy el mismo de la pregunta anterior. Queda lejos de mi intención monopolizar este foro pero me sigue surgiendo una pregunta ¿Cuando dices «se considera ingreso la plusvalía que produce la venta» te estás refiriendo al incremento o ganancia patrimonial por la venta de la casa, es decir, al incremento de valor de la vivienda desde el momento de la aceptación de la herencia hasta su venta? Gracias de nuevo por todo. El no saber de algo es como no ver.
Así es. Te interesará: EL “VALOR” DE LOS INMUEBLES A EFECTOS DE LOS SUBSIDIOS DE DESEMPLEO
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Soy el mismo de la pregunta anterior. Lo primero y como nobleza obliga gracias por responder tan pronto y detalladamente a mi pregunta. Quizás en la misma me expliqué mal. He calculado que la venta me proporcionaría unos 40.000 euros , por lo que sí superaría la carencia de rentas en el mes de la venta (con la consiguiente suspensión de un mes del subsidio), pero no en el siguiente, pues entiendo que para calcular la carencia de renta ya de ese mes habría que dividir la la renta obtenida por esos 40.000 (supongamos el 3%) entre 12 meses (sobre un 3% me daría unos 100 euros) y no superaría el 75% del SMI. ¿Estoy en lo cierto con estos cálculos y se volvería a reanudar el cobro del subsidio al siguiente mes? E intentando no abusar de su confianza otra pregunta ¿Dado que la reanudación del cobro del subsidio no se produce habitualmente de oficio, tendría entonces que solicitar de nuevo el cobro del subsidio como si no lo hubiera cobrado nunca, o hay alguna pestaña en la sede electrónica del SEPE dónde se pueda simplemente reanudar dicho cobro sin tener que presentar de nuevo todos los documentos de la primera vez? Muchas gracias por todo.
Debes hacer bien «los números» pues se considera ingreso la plusvalía que produce la venta pero no el importe de la misma. En cualquier caso si se suspende temporalmente el subsidio se debe volver a solicitar «de nuevo» pues el SEPE no lo hace de oficio salvo casos muy poco frecuentes.
Te interesará: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS
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Tengo un 20% de la nuda propiedad de un piso y mi madre que es la usufructuaria del mismo y la que tiene el mayor porcentaje de la propiedad lo quiere vender para solucionar su situación económica y la mía. Estoy cobrando el subsidio del SEPE para mayores de 52 años y sé que cuando lo vendiera tengo que informar del cambio en mi situación patrimonial al propio SEPE y se me suspendería el cobro del subsidio un mes. Pero mi pregunta es ¿Dado que incluso con el dinero que recibiría de la venta no superaría el limite de carencia de rentas, se produciría la suspensión ese mes y luego se reanudaría automáticamente al siguiente mes, o tengo que volver a solicitar el subsidio como hice al principio? ¿Tengo que hacer yo algo para que se reanude el cobro del subsidio después de la suspensión del mes, o lo hace de oficio el propio SEPE?
Aunque a veces, tras la suspensión temporal por un mes del subsidio por haber sobrepasado el mes anterior el límite de rentas, el SEPE lo reanuda, lo usual es que se tenga que solicitar de nuevo pues el SEPE no lo hace de oficio.
Nos sorprende que, incluso teniendo sólo el 20% de la propiedad, tras la venta tu incremento patrimonial («la plusvalía») no supere el límite de rentas mensuales (el 75% del SMI), pero si efectivamente es así, aunque debes comunicarlo al SEPE el subsidio o se suspendería.
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Discúlpeme!!! Tengo otra duda.. Desde el 2021 que cobro el subsidio…siempre trabajo los meses de Julio y agosto jornada completa, pausando eso sí la ayuda y reanudándola en septiembre y vuelta a cobrar hasta julio que la vuelvo a parar y claro…nunca consigo hacer un año cobrando la ayuda…tengo que hacer igualmente la declaración de rentas?..porque no la estoy haciendo….debería ir al SEPE a comunicarlo…pensaba que al no hacer un año seguido,no tendría que hacerla!!! Tampoco me hán dicho nada!!! Estoy preocupado…al no saber si estoy haciendo las cosas bien!!!
No te preocupes pues como su propio nombre indica es la Declaración ANUAL de Rentas (DAR) que se debe realizar cuando ha pasado un año desde la concesión o renudación del subsidio. Cuado solicitas la reanudación tras una suspensión temporal se hace usualmente de nuevo una declaración de rentas. No obstante recuerda que si hay alguna modificación de ingresos mientras se recibe el subsidio es preciso comunicarlo al SEPE independientemente de la DAR
Buenos días!!! Tengo unas acciones desde febrero del 2018 que quiero vender ahora….estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 desde el año 2021….tengo que dar cuenta al sepe de estas plusvalías? o al ser compradas antes del hecho causante ya ellos tenían conocimiento? Muchas gracias!!!
Si vendes unas acciones deberás informar al SEPE en cualquier caso pues lo usual es que tengas un incremento patrimonial por esa venta. Incluso si no tienes plusvalía en la venta al ser una variación patrimonial debes comuniacarlo al SEPE. Ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS
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Hola, estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años desde septiembre de 2022, tengo 52 años, soy soltera sin hijos y soy la única cuidadora de mi padre de 91 años con un grado 3 de dependencia, llevo más de 5 años sin trabajar, viviendo con él en su casa y desde hace 2 años tengo suscrito el convenio de cuidadores no profesionales de la Seguridad Social. Cuando mi padre fallezca ¿tendré derecho a la pensión a favor de familiares? Si es así ¿cuánto cobraría de pensión teniendo en cuenta que cobro el subsidio? ¿Una vez concedida la pensión se puede perder por la venta de un piso que no sería vivienda habitual ya que me mudé a la casa de mi padre? Gracias.
La pensión a favor de familiares es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI. Te interesará el apartado 16 de este artículo: LOS DIFERENTES TIPOS DE PENSIÓN Y SUS INCOMPATIBILIDADES https://laboralpensiones.com/los-diferentes-tipos-de-pension-y-sus-incompatibilidades/#pension-en-favor-de-familiares
Si vendes un piso que no es tu vivienda habitual tendrás probablemente un incremento patrimonial que adafectará al subsidio + 52 años, ver: EL “VALOR” DE LOS INMUEBLES A EFECTOS DE LOS SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/el-valor-de-los-inmuebles-a-efectos-de-los-subsidios-de-desempleo/
Hola: Dada mi precaria situación económica, pese a cobrar desde hace tiempo el subsidio para mayores de 55 años (ó 52), me he ido fuera de Madrid (a un pueblo de Segovia) para comprar una casa más barata y vender mi vivienda habitual en Madrid. Para no perder la ocasión, he suscrito con el propietario un contrato de alquiler con opción a compra (la compraré, seguro) para lo cual mi madre me ha hecho una DONACIÓN en vida de 40.000 euros, como señal para dicho contrato y a cuenta del precio de venta de la casa que voy a comprar. En cuanto le pagué al vendedor dicha cantidad como señal y el alquiler, puse mi casa (vivienda habitual) de Madrid en venta. Mi intención es vender mi vivienda habitual y, en cuanto lo haga, comprar la de Segovia (en la que estoy ahora), la cual será entonces mi vivienda habitual (tras empadronarme en cuanto venda la de Madrid, o quizás antes), Tengo que hacer YA la declaración de rentas del SEPE para seguir cobrando el subsidio. Mi pregunta es: ¿Tengo que declarar como «incremento patrimonial» esos 40.000 euros que recibí como donación de mi madre, y que según me los ingresaron, se los pagué al vendedor de la que será en un futuro cercano mi «vivienda habitual»? En caso afirmativo, ¿dónde y cómo lo indico? Se firmo ante notario y consta que me donó ese dinero con la finalidad de comprar la que será mi vivienda habitual. Gracias por la… Leer más »
Efectivamente debes comunicar esa donación (incremento patrimonial) desde el mismo momento en que la recibiste y se te suspenderá el subsidio un mes, ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Los plazos de presentación de la DAR se indican en este articulo: PLAZO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE RENTAS (DAR) PREVISTA PARA EL SUBSIDIO + DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/plazo-para-la-tramitacion-de-la-declaracion-anual-de-rentas-dar-prevista-para-el-subsidio-de-52-anos/
La comunicación al SEPE de esa donación puedes presentarla telemáticamente Utilizando el apartado Comunicación de incidencia en prestación individual, usando el mismo formulario de la presolicitud, desde el que se puede notificar las incidencias que pueda haber respecto a “Incidencia en mi solicitud” e “Incidencia en mi prestación”: Formulario actualizado para realizar la Pre-solicitud de prestación individual y diversos trámites del SEPE https://laboralpensiones.com/ya-esta-disponible-en-la-sede-electronica-del-sepe-el-formulario-actualizado-para-realizar-la-pre-solicitud-de-prestacion-individual-asi-como-diversos-tramites/:
Gracias por su respuesta, creo que ya me quedó claro, entonces entiendo que aunque se acepte la herencia, la única implicación será la perdida del mes en curso, el resto de meses( siempre y cuando se cumpla el requisito de que los bienes inmuebles o monetarios no produzcan beneficios superiores a los estipulados en la norma) se seguirían cobrando con normalidad.
Otra duda es si la herencia es como heredero universal pero el usufructo de todo lo tiene otra persona, los rendimientos de las propiedades corresponderían al usufructuario o al heredero? En caso de corresponder al heredero se podría renunciar a esa parte de la herencia?
El usufructo permite utilizar el bien sin ser el propietario del mismo. El propietario de un bien cuyo usufructo no le pertenece tiene la denominada «nuda propiedad» de dicho bien.
Te interesará leer detenidamente: Rentas de los susbsidios: usufructo y nuda propiedad https://laboralpensiones.com/rentas-de-los-susbsidios-usufructo-y-nuda-propiedad/
Y también: Subsidio mayores 52/55 años. Nuda propiedad de un inmueble. https://laboralpensiones.com/subsidio-mayores-52-55-anos-nuda-propiedad-de-un-inmueble/
Tengo una duda respecto a la perjudicacion del recibo de una herencia, sin tener en cuenta que el total de rendimientos sea inferior al 75%del SMI, el SEPE hace un cálculo anual, suma dinero+patrimonio ( como se calcula este?) Y lo divide en 12 meses, si es superior al 75 se pierde la ayuda en ese mes. Pero que pasaría el resto de meses? Si es una cuantía elevada, como varias propiedades y también de dinero, solo se perdería la del mes en curso y se podría seguir cobrando si no se superan las rentas, o hay un límite a partir del cual se pierde la ayuda. Por otro lado, si se corre el riesgo de perder la ayuda es posible renunciar a la herencia para seguir cobrando esta? Gracias
Lee detenidamente: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Puede interesarte: EL “VALOR” DE LOS INMUEBLES A EFECTOS DE LOS SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/el-valor-de-los-inmuebles-a-efectos-de-los-subsidios-de-desempleo/
Hola. Estoy cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 45 años por cargas familiares. ¿Sería necesario comunicar al SEPE el cobro de los dividendos de unas acciones, cuando la cuantía es claramente inferior al 75% del SMI? Estaríamos hablando de unos 150 euros al trimestre.
Gracias.
En principio no sería necesario hacer esa comunicación pero lo oportuno es hacerlo para evitar posibles futuras controversias con el SEPE
Buenos días, cobro el subsidio para mayores de 52 años desde marzo del 2019, en abril del 2020 falleció mi madre y en octubre del 2020 aceptamos la herencia junto con mi hermana y no lo comunique por desconocimiento, me enterado al ir ha hacer la declaración por la venta de la misma en septiembre de 2022. ¿ que sanción me pueden imponer ? . Gracias
En función del importe heredado pueden extinguirte el subsidio con carácter retroactivo desde la aceptación de la herencia, debiendo devolver todos importes recibidos desde ese momento. Ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones
https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
Hola buenas tardes, en Junio de 2021 recibi una herencia por el fallecimiento de mis padres, posteriormente en septiembre solicite la prestación de mayores de 52 años (que me concedieron)los datos que me solicitaron fue la renta del 2020, en la que no aparecia todavia nada de la herencia.
Ahora en septiembre tengo que hacer la declaración anual de rentas para la renovación.
Si la concesion de la prestación fue posterior debia haber dicho algo de que en la renta de 2021 apareceria esta herencia, puede esto influir en la renovacion o reclamarme lo cobrado,
Gracias
Las rentas de la DAR son las del año anterior a la concesión del subsidio y aunque dichas rentas de la Dar están cinculadas con las rentas de la declaración anual del IRPF, no son las mismas, ver: Relación entre la Declaración Anual de las Rentas (DAR) para el SEPE y la Declaración anual del IRPF para Hacienda
https://laboralpensiones.com/relacion-entre-la-declaracion-anual-de-las-rentas-dar-para-el-sepe-y-la-declaracion-anual-del-irpf-para-hacienda/
Hola voy a solicitar el subsidio para mayores de 52 y mi conyuge está trabajando y tiene un piso de su propiedad alquilado por el que percibe 650 euros al mes, me gustaría saber si que este ella trabajando o que tenga un piso en alquiler influye para que me deniegen el subsidio,debido a ambos ingresos que percibe
En el subsidio +52 solo se tienen en cuenta las rentas personales mensuales, pero no las del resto de la unidad familiar.
Tengo una duda. Si se esté percibiendo el subsidio de mayores de 52 años (463 euros), ¿cuanto dinero adicional se puede ganar sin que se penalice? He leído varios foros y hay dos opiniones generales. Una que dice que no se puede pasar de 750 euros. La segunda es que se pueden ganar esos 750 euros APARTE de los 463 euros del subsidio. Básicamente dicen que se podría ganar 1200 euros sin meterse en problemas. ¿Cual de las dos versiones es la verdadera? Gracias.
EL LÍMITE DE RENTAS PERSONALES MENSUALES ES EL 75% DEL SMI (750 € EN 2022). EVIDENTEMENTE SIN CONTAR LA CUANTÍA DEL PROPIO SUBSIDIO (463,21 € EN 2022)
Y como anexo a mi anterior comentario:
Se da el caso de que mi familiar posee la nuda propiedad de un piso donde su padre fallecido era usufructuario.
No estoy seguro de si en este caso se produce un incremento de patrimonio inmediato tras el fallecimiento y por tanto habría que informar al SEPE, puesto que la fecha relevante sería la del fallecimiento ¿o no?.
Es decir, en este caso, ¿habría la obligación de informar al SEPE de forma inmediata al fallecimiento o bien sigue siendo vigente que la obligación de informar surge a partir de la aceptación de la herencia en documento notarial?
Como el usufructuario ha fallecido el heredero pasa a ser propietario «total» del inmueble.
Es preciso comunicar al SEPE la herencia incluso si no fuese necesario su aceptación expresa (por ejemplo, por no haber testamento o haber un único heredero) y la aceptación se haga de forma tácita, ver: SUBSIDIOS Y LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE UNA HERENCIA https://laboralpensiones.com/subsidios-y-la-aceptacion-tacita-de-una-herencia/
Buenos días, tengo un familiar cobrando el sub>52 y ha fallecido su padre viudo con lo cual heredará su patrimonio al ser hijo único.
Tengo entendido que la obligación de informar al SEPE se produce tras el hito de “ACEPTAR LA HERENCIA” ante notario en documento público, entre otras razones porque hasta ese momento no se conoce el valor de la masa heredada.
Pero desde el fallecimiento hasta la aceptación pueden transcurrir varios meses.
Durante este tiempo hasta la aceptación ante notario, mi familiar seguirá cobrando el subsidio, entiendo que de forma absolutamente legal.
Si transcurridos 3 meses desde el fallecimiento y aún sin haberse producido la aceptación de herencia, el heredero encontrara trabajo (o se jubilase) y por tanto dejara de percibir el subsidio, de forma que posteriormente se produce la aceptación de herencia cuando ya no se encuentra cobrando el subsidio, entiendo que los tres meses cobrados del subsidio lo fueron de forma totalmente legal y no pueden ser objeto de reclamación o devolución por parte del SEPE, aún teniendo en cuenta que tras la posterior aceptación de la herencia, sus efectos (entiendo que fiscales) se retrotraen al momento del fallecimiento.
¿esto es asÍ? ¿los 3 meses cobrados no pueden ser reclamados por el SEPE a posteriori?
Me queda la duda sobre si por el hecho de ser heredero único pudiera entenderse que existe una aceptación tácita de la herencia al margen del referido hito de la aceptación notarial.
Ver el enlace al artículo incluido en nuestra contestación a tu útima consulta.
Cuanto tiempo hay para comunicar al SEPE un incremento de patrimonio (venta de vivienda),entiendo que se suspenderá un mes el subsidio, y no se si luego se reanudara de oficio.
Gracias
En principio cualquier incremento patrimonial hay que comunicarlo de inmediato al SEPE (en un plazo de 15 días desde que se produce). Si ese incremento provoca la suspensión temporal del subsidio hay que volver a solicitarlo cuando se vuelvan a cumplir todos los requisitos (usualmente 1 mes) pues el SEPE no suele hacerlo de oficcio y hay que solicitarlo expresamente.
Muy interesante el articulo. Me surge no obstante una duda a ver si me la pueden aclarar.1) La esposa de un beneficiario del subsidio recibe una herencia que consiste en un pequeño terreno valorado en 6.000 y 10.000 euros en efectivo. ¿En el momento de recibir la herencia se debe comunicar al SEPE, teniendo en cuenta que se trata de una herencia que no es del beneficiario del subsidio si no de su esposa? 2)Los seis mil euros una vez adjudicados pasan a cta cte. a un interés real del 0%. El terreno no se alquila y por tanto no se percibe rentas por su explotación. Teniendo en cuenta que el dinero tiene un interés real, por tanto no cabria el aplicarle un rendimiento presunto. Y en cuanto al que corresponde al presunto del solar, en las instrucciones de Rentas y Responsabilidades Familiares publicada por el SEPE establece en la Instrucción Cuarta (pag, 19) ….» No procede la imputación por mitad a cada conyugue de los rendimientos presuntos ya que estos únicamente se aplican en defecto del rendimientos efectivos derivados de la explotación de los bienes y, precisamente la explotación de los bienes es el presupuesto para hacer la imputación por mitades» Según mi interpretación no profesional, en este párrafo se determina de forma clara que, en el ejemplo puesto no existen rentas susceptibles de ser informadas ¿Es correcta mi interpretación? Gracias.
Hay que partir, en todo caso, que las rentas son las del beneficiario y no las del conyuge ni las de la unidad familiar.
Por otro lado las herencias son siempre privativos del heredero aunque el regimen matrimonial sea de gananciales
Cuando existe un depósito sin rendimientos, la renta simplemente es nula y no se puede aplicar los rendimientos presuntos, ver: PÍLDORAS BREVES: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. RENDIMIENTOS PRESUNTOS DE CUENTAS CORRIENTES https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-subsidios-de-desempleo-rendimientos-presuntos-de-cuentas-corrientes/
Cobré una herencia en 2021 más o menos por estas fechas, aunque no se exactamente la fecha exacta «oficial». Es lo que están mirando ahora en las oficinas de prestaciones, donde llevan un mes sin comunicarme nada. De hecho, hace poco he vuelto a cobrar el subsidio de mayores de 52 años, y al meterme en la Web del SEPE no ha cambiado nada (no hay denegaciones o trámites). Supongo que me avisarán por carta sobre lo que han decidido. Por lo que estoy leyendo, posiblemente me retiren el subsidio y me hagan pagar lo que he cobrado desde que cobré la herencia. Como he dicho, me di cuenta de este fallo de no comunicar la herencia el mes pasado de casualidad (leyendo un foro). La persona que me atendió en la oficina de empleo fue muy escueta, y de hecho creo que le di más documentos de los que realmente necesitaba. Ahora estoy más preocupado por lo que me puedan pedir como devolución que otra cosa. Tengo una desconfianza natural en este tipo de trámites, y tal como están las cosas no me ha gustado nada tener que mostrarles documentos personales sobre lo que tengo o dejo de tener. Reconozco que fue un error mío por no haber declarado la herencia, pero lo que me inquieta es que vengan con alguna cifra desorbitada sobre lo que tengo que devolver. La prestación la doy por perdida dadas las circunstancias, aunque también es cierto que he sido yo el que ha… Leer más »
Si no estas conforme con la resolución del SEPE podrás presentar una reclamación administrativa previa argumentando y documentando las causas de tu desacuerdo, ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Puede interesarte: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Buenas tengo una duda a ver si me la podéis aclarar, estoy cobrando el subsidio de mayor de 52 años y mi mujer cobró una pequeña herencia hace 3 años y está en una cuenta online que solo está a su nombre porqué así lo exige el banco, ahora estamos pensando en anular la cuenta y pasarla a una cartilla de ahorros en la cuál estámos los dos pero yo soy el titular mi duda es si tengo que informar al sepe o al ser solo suyos no tendría que informar, gracias por vuestra labor
Lo prudente para evitar «problemas» es que hagais la transferencia a una cuenta de la que tu no seas titular pues el SEPE puede interpretar que es un incremento patrimonial que afectaría al cumplimiento del tope de rentas personales exigido. Ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Hola, Después de la muerte de mi padre heredé la parte de la casa que tenia con mi madre. Es la vivienda habitual donde resido. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, entiendo que no tenía obligación de comunicar al sepe la aceptación de esta herencia. Gracias.
Entiendes mal, debes comunicar al SEPE cualquier cambio de tu patrimonio como, por ejemplo, cualquier herencia, independientemente de que el inmueble heredado fuese o no tu vivienda habitual pues, en cualquier caso, NO era de tu propiedad sino de tu padre (y de tu madre) hasta que heredaste la parte correspondiente a tu padre. Ver: TS. Subsidio +52 años. La no comunicación de una herencia da lugar a su extinción https://laboralpensiones.com/ts-subsidio-52-anos-la-no-comunicacion-de-una-herencia-da-lugar-a-su-extincion/
Muchas gracias. Saludos.
Con la palabra «plusvalía» no me refería al impuesto de plusvalía del ayto.
Me refería al incremento de valor del inmueble que aflora en la transmisión, y por el que (según tengo entendido) debe tributar en IRPF el donante.
Cito un artículo al respecto: «El donatario debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones y el impuesto de plusvalía municipal. El donante deberá declarar esta operación en el IRPF si ha obtenido una ganancia patrimonial, es decir, si el valor de transmisión es superior al valor de adquisición»
Supongo que, si para Hacienda hay un incremento patrimonial del donante, también lo habrá para el Sepe. Y pregunta si hay que notificarlo al Sepe.
Muchas gracias.
Efectivamente en el momento de la donación al donante le puede (o no) «aflorar» un incremento patrimonial por la diferencia del valor de la trasmisión y el valor de la adquisición y por el que debe tributar al IRPF. El valor de trasmisión es el de se indica en la escritura notarial menos los gastos e impuestos´.
En lo relativo al incremento patrimonial (si es que existe) evidentemente hay que comunicarlo también al SEPE y dicho incremento se mensualizará dividiéndolo entre 12 para compararlo con el tope de rentas del subsidio, Si se supera dicho tope el sucsidio se suspenderá un mes y al siguiente se debe solicitar la reanudación del mismo.
Ver: https://www.laboral-social.com/subsidio-desempleo-mayores-52-55-anos-donacion-importe-obtenido-venta-inmueble-no-constituye-perdida-patrimonial.html
Y también: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Perdón, se me olvidó preguntar…
en caso de que la donación a mi hija sea de un piso que yo tenía ANTES del subsido +52 ¿hay que comunicar al SEPE un incremento patrimonial por la plusvalía??
Gracias de nuevo.
Quien debe pagar la plusvalía de una donación es el que la recibe pues es él quien, precisamente, tiene un incremento patrimonial. El donante tiene, en todo caso, un decremento de su patrimonio y en consecuencia no debe tributar por dicho decremento.
Muy amable. Gracias.
Buenos días.
Cobro subsidio +52.
Quiero donar un dinero a mi hija como ayuda para un piso.
¿Debo comunicarlo al Sepe?
Muchas gracias.
No es necesario pues tu patrimonio no aumenta, al contrario, disminuye
Gracias
Hola si me ponen de autorizado en una cuenta bancaria de una hermana que es titular de esa cuenta que tiene 30.000 euros,y estoy cobrando el subsidio mayores 52 años,tendría que comunicarlo al sepe? Se considera incremento patrimonial ser autorizado de esa cuenta bancaria?
No, pues la persona autorizada en una cuenta bancaria es aquella que tiene acceso la cuenta pero que no es la titular, y por tanto, no es la dueña del dinero que hay en ella. Se trata de una persona que al tener acceso a la cuenta puede realizar operaciones, todas aquellas a las que el titular haya autorizado, pero al no ser el titular, no tiene obligaciones fiscales pues el dinero no es de su propiedad.
Hola quería preguntar si mi hermana me pone como autorizado en una cuenta bancaria con una cantidad de 30.000 euros,tengo que comunicarlo al sepe al estar en esa cuenta bancaria siendo mi hermana titular y yo poniéndome como autorizado.. consideraría el sepe que al estar cobrando el subsidio de mayores de 52 años estoy aumentando mi patrimonio siendo autorizado en esa cuenta? Gracias.
No, pues la persona autorizada en una cuenta bancaria es aquella que tiene acceso la cuenta pero que no es la titular, y por tanto, no es la dueña del dinero que hay en ella. Se trata de una persona que al tener acceso a la cuenta puede realizar operaciones, todas aquellas a las que el titular haya autorizado, pero al no ser el titular, no tiene obligaciones fiscales pues el dinero no es de su propiedad.
Buenos días y gracias por la atención,
siguiendo con la anteriór pregunta, despues de comunicar en tiempo y forma la aceptación de herencia, pasa lo mismo con la venta a posteriori de una casa heredada?
¿solo se tiene en cuenta para el calculo del incremento de tus rentas, la plusvalia y no el total de la venta?
Gracias.
Claro, se tienen en cuenta los incrementos patrimoniales (plusvalías). Ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Te interesará: EL “VALOR” DE LOS INMUEBLES A EFECTOS DE LOS SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/el-valor-de-los-inmuebles-a-efectos-de-los-subsidios-de-desempleo/
Hola, hace un año acepté una herencia y me suspendieron el subsidio por un mes. Entre todo lo que heredé había unos fondos que aún conservo y que ahora quiero vender, mi pregunta es: Cuando comunique al SEPE esta venta, que cantidad toman como incremento de mis rentas, el total del valor de los fondos, o lo que han rentado desde que los heredé, ya que en su día cuando los heredé ya me quitaron un mes de subsidio. Gracias
El incremento patrimonial que produzca la venta (la plusvalía), ver:LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Percibo el subsidio mayores de 52 años y mi madre falleció en enero de este año mi pregunta es no hemos pasado por el notario tendría que comunicarlo al SEPE o cuando pasemos por el notario para hacer la aceptación de herencia lo comunico al SEPE gracias espero respuesta
Las herencias hay que comunicarlas al SEPE cuando se aceptan, ver: SUBSIDIOS Y LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE UNA HERENCIA https://laboralpensiones.com/subsidios-y-la-aceptacion-tacita-de-una-herencia/
Buenas tardes, soy Fernando que hizo el ultimo comentario pero la página no me permite responder, ¿ Cuando dice «se suspenderan el subsidio desde la fecha de la aceptación de la herencia y deberás devolver lo recibido indebidamente¨ ¿se refiere solo a esos meses hasta que se da aviso o permanentemente?. ¿Puedo perder prestación definitivamente por no haber informado 1600 euros solo?. Muchas gracias por su ayuda
NO, según se indica en el artículo facilitado, es una infracción considerada Grave y lo usual (por ser la primera infracción) es que debas devolver lo indebidamente recibido y además una suspensión temporal del subsidio durante 3 meses
Buenos dias, llevo cobrando el subsidio de mayores de 52 años mas o menos 2 años, en diciembre falleció mi padre y recibi en julio de 2021 una herencia de 1650 eur, pero me acabo de enterar que debería haberlo comunicado al SEPE, ¿que debo hacer para no perder el subsicidio, me pueden sancionar por esa pequeña candidad con la retirada de dicho subsidio?. muchas gracias
Efectivamente en cuanto se superan los ingresos mensuales personales (el 75% del SMI) por cualquier motivo, o se incrementa el patrimonio es preciso comunicarlo de inmediato al SEPE, ver:LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Debes comunicarlo al SEPE (que más pronto que tarde lo detectará) y te suspenderan el subsidio desde la fecha de la aceptación de la herencia y deberás devolver lo recibido indebidamente, ver:Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
Hola un asunto. Cobro el subsidio para mayores de 52 años desde hace tres de años. Mi padre falleció en el 2012 y nos lego herencia unas propiedades pero solo como nudos propietarios y no hemos tomado posesión de nada. El caso es que los tres hermanos no hemos aceptado la herencia aun pasados estos años. Estas semanas hemos activado el tema para estudiar como aceptarla. La pregunta es ¿el plazo de un mes del sepe es desde la fecha fallecimiento o de aceptación de herencia? Mas que nada por que la fecha de firma tendría ese mes de plazo para comunicarlo ¿pero el efecto legal de la herencia no serie desde 2012 año en que falleció mi padre?
saludos
Las herencias deben comunicarse al SEPE tras su aceptación, ver: PÍLDORAS BREVES: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. HERENCIAS MONETARIAS E INMOBILIARIAS https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-subsidios-de-desempleo-herencias-monetarias-e-inmobiliarias/
Pero es preciso tener en cuanta la posible aceptación tácita de la herencia, ver: SUBSIDIOS Y LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE UNA HERENCIA https://laboralpensiones.com/subsidios-y-la-aceptacion-tacita-de-una-herencia/
No obstante si sólo se hereda la nuda propiedad, no se tienen en cuenta para el cálculo de las rentas de los subsidios: TSJ. Subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años. No se puede computar rendimiento patrimonial presunto a quien solo ostenta la nuda propiedad de un inmueble https://laboralpensiones.com/tsj-subsidio-de-desempleo-para-mayores-de-52-55-anos-no-se-puede-computar-rendimiento-patrimonial-presunto-a-quien-solo-ostenta-la-nuda-propiedad-de-un-inmueble/
Nuestro padre falleció el pasado mes de noviembre y en marzo realizamos ante notario la aceptación de herencia, somos dos hermanos, pues bien, entonces él no percibía subsidio alguno y ahora quiere solicitar la renta agraria para trabajadores del campo, teniendo en cuenta que la cantidad heredada supera los límites establecidos para su concesión, se está planteando el no solicitarla pues casi con toda seguridad no se la van a conceder. El vive solo y no tiene más ingresos que los de su trabajo y la percepción de la renta agraria.
Estamos de descanso, hasta el 16 de septiembre el blog está pausado. Ver: ¡¡¡ AHORA NOS TOCA A NOSOTROS !!!
https://laboralpensiones.com/ahora-nos-toca-a-nosotros/
BUENAS TARDES ,
YO VENGO COBRANDO DESDE HACE 10 AÑOS EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52,HACE DOS MESES ENCONTRE UN TRABAJO DE 2 HORAS AL DIA Y M HANDADO DE ALTA .RESULTA QUE EL MISMO MES M HAN DADO DE ALTA, M KLEGO UNA CARTA DEL SEPE INFORMANDOME QUE M DAN DE BAJA EL SUBSIDIO Y QUE SEGUN LA LEY PUEDO COMPATIBIIZAR LAS DOS HORAS CON EL SUBSIDIO. TENIENDO EN CUENTA Q YO COBRO 320 EUROS POR EL TRABAJO .SEGUN EL ESCRITO HE SOLCITADO POR INTERNET LA COMPATIBILIZACION DEL SUBSIDIO CON EL TRABAJO PERO HA PASADO MAS D 1 MES Y NADIEM HA CONTESTADO .HE INTENTADO PEDIR CITA AL SEPE PARA QUE ME INFORMEN DE MI SITUACION Y NO HAY CITAS .¿QUE PUEDO HACER EN ESTA SITUACION ,TENIENDO EN CUENTA QUE YO NO SE CUANTO PODRE TRABAJAR PORQUE TENGO UNA DISCAPACIDAD RECONOCIDA DE 52%.GRACIAS
Utiliza el apartado Comunicación de incidencia en prestación individual, usando el mismo formulario de la presolicitud, desde el que se puede notificar las incidencias que pueda haber respecto a “Incidencia en mi solicitud” e “Incidencia en mi prestación”: Formulario actualizado para realizar la Pre-solicitud de prestación individual y diversos trámites del SEPE https://laboralpensiones.com/ya-esta-disponible-en-la-sede-electronica-del-sepe-el-formulario-actualizado-para-realizar-la-pre-solicitud-de-prestacion-individual-asi-como-diversos-tramites/
Hola de nuevo
O sea que de poco me sirve el no haberme adjudicado la herencia ante notario aún y renunciar a ella si ya he presentado a mi nombre el pago ( exento) del Impuesto de sucesiones por lo que te he entendido.
Implica no tener sanción que yo se lo comunique aunque hayan pasado 4 meses antes de que ellos lo detecten?
Perdona las dudas y muy agradecida
Luz
Deberás devolver lo indebidamente recibido hasta el momento. pero si no lo comunicas, aunque sea tarde, podrían sancionarte además incluso con la extinción del subsidio.
Hola. Mi duda es la siguiente: LLevo varios años cobrando el subsidio de desempleo de mayores de 52 años. El mes de Octubre del año pasado falleció mi abuela que me dejó como heredera del tercio de mejora . En Marzo de este año 2021, para no pasar los 6 meses de plazo hicimos la liquidación de impuesto de sucesiones que quedó exenta de pago, pero se presentó igualmente. En el mes de Junio se cerró la cuenta bancaria y para hacerlo llevamos copia del testamento de las tres herederas, las dos hijas y yo que soy la nieta, donde percibimos cada una 3000 euros. Aún no hemos hecho ante notario la aceptación de herencia de la casa y esta cuenta bancaria de la que os hablo. La idea es vender la casa en un futuro . Estamos preparando los papeles para ir al notario cuando me he enterado de que corro riesgo de quedarme sin la prestación aunque ahora ya he leido que es durante un mes y después se calcula, aunque no creo que me la quiten pues la parte de la casa que me toca es poco, un 17 % y tiene un valor catastral d eunos 70.000 euros. En todo caso yo no he avisado al SEPE de nada , estaba decidiendo si renunciar a la herencia por no correr el riesgo de que no me renueven el subsidio, aunque insisto después deleeros veo que no corro ese riesgo. Mi miedo ahora es que a pesar… Leer más »
Por una parte hay que tener en cuenta que las herencias monetarias hay que presentarlas en el mismo momento de su aceptación, que no es preciso que sea una aceptación expresa de la herencia mediante documento público o privado en el que el heredero manifiesta (normalmente en escritura pública) que acepta la herencia del causante. Además has tenido también un incremento patrimonial de la parte del inmueble heredado que no has comunicado tampo al SEPE. Ten en cuenta que la aceptación de la herencia también puede ser tácita cuando el heredero realiza actos que suponen la voluntad de aceptar o los ejecuta en su cualidad de heredero, que parece ser tu caso. Ver: SUBSIDIOS Y LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE UNA HERENCIA https://laboralpensiones.com/subsidios-y-la-aceptacion-tacita-de-una-herencia/
Estás corriendo el riesgo de que el SEPE detecte esa herencia y te sanciones por ello, ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
Además, por otra parte, al tener una parte de un inmueble se debe comunicar y tener en cuenta los llamadas «rendimientos presuntos» de ese nuevo patrimonio inmobiliario para el cómputo de las rentas personales mensuales. Ver: SUBSIDIO + 52 AÑOS ALGUNOS “DETALLES” IMPORTANTES: RENDIMIENTOS PRESUNTOS Y HERENCIAS https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-algunos-detalles-importantes-rendimientos-presuntos-y-herencias/
Deberías ponerte al día comunicando al SEPE tu situación antes de que lo detecte y tengas que devolver todo lo recibido indebidamente, pues la falta de comunicación es sancionable.
Un familiar (mi hermana) se le ha acabado el paro (los 2 años), y quiere solicitar la ayuda para mayores de 52 años. Pero mirando en Internet le ha surgido una duda y está preocupado.
En su despido, tenía pendientes seis días de vacaciones, que le pagaron en el finiquito, ahora ha visto que hay que esperar a que pasen esos días para solicitar el paro, cosa que no hizo, y fue al día siguiente que se lo concedieron.
La duda es…Después de haberle concedido el paro, sin ningún problema, para esta ayuda que quiere pedir tendría algún impedimento al solicitarlo?? No le han pagado ni un día de más, solamente ha cobrado el paro seis días antes.
Y ya que estoy preguntón, tiene otra duda. En la declaración de ingresos, tiene que meter una pensión de manutención que lleva más de 15 años sin cobrarla?? y desconoce el paradero del ex-marido.
Gracias por anticipado a la posible respuesta.
Un saludo Chema
Ese posible «adelanto» de la pretación contributiva de desempleo («el paro») no afectará en nada al acceso al subsidio +52 años (o a cualquier otro subsidio/ayuda de desempleo). No obstante si se abonaron en el finiquito esos días de vacaciones devengados pero no disfrutados está todo correcto.
La pensión compensatoria se incluye en el cómputo de rentas (la cobre efectivamente o no) a no ser que haya una resolución judicial que inqique que efectivamente no se recibe.
Hola, empecé a cobrar la ayuda de mayores 52 en Mayo del 2019 , ese año tuve pérdidas patrimoniales por la venta de derivados que declaré en la declaración de la renta del 2020 . Tengo 4 años para compensar estas pérdidas con ganancias en ejercicios futuros. En la declaración que haga en el 2022 del ejercicio 2021 voy a poder compensar parte de las pérdidas, no todas. Mi pregunta es si debo de notificarlo al Sepe o al ser una compensación y no haber tenido ningún beneficio/incremento patrimonial no es necesario. Muchas gracias por su respuesta.
En la DAR para el SEPE solo debes informar de lsd ganancias patrimoniales, ver: Relación entre la Declaración Anual de las Rentas (DAR) para el SEPE y la Declaración anual del IRPF para Hacienda https://laboralpensiones.com/relacion-entre-la-declaracion-anual-de-las-rentas-dar-para-el-sepe-y-la-declaracion-anual-del-irpf-para-hacienda/
Buenas tardes.
Mi madre en el año 2020 me donó una vivienda, en la declaración del IRPF del año 2020 ha tenido que pagar un importe por la plusvalía de la vivienda. Hasta ahí todo bien (aunque injusto la consideración de venta la donación, ya que no hay ganancia de nada por parte del donante).
Mi pregunta es, mi madre tiene un subsidio por mayor de 52 años, ¿a ella le podrían retirar el subsidio y tendría que devolver los meses que ha cobrado desde la donación??
ella no notificó la donación puesto que no hay ganancia patrimonial alguna, aunque a los ojos de hacienda si.
sabíamos si que se acepta herencia o se vende algún bien y hay una contraprestación monetaria hay que indicarlo. Pero por donaciones de un bien no indica nada.
Es una consulta, pues la donación se realizó en febrero del año pasado y a ella no le han reclamado nada desde el SEPE.
pero como ahora hemos hecho la declaración de la renta y nos han cobrado por la donación tenemos esa duda.
Gracias
El impuesto sobre Donaciones lo debe abonar exclusivamente el donatario (el que recibe la donación) y no el donante. En cualquier caso es un tributo cedido a las CCAA y, por lo tanto, cada una de ellas tiene sus propios procedimientos fiscales.
En este caso no es preciso informar de la donación al SEPE pues no le afecta a sus rentas salvo que la donación produjese algún rendimiento presunto (inmuebles sin alquilar, por ejemplo)
El 15 de junio del 2020 solicité la prestación de mayor de 52 por primera vez y en el mes de marzo del 2020 ( 3 meses antes) rescate un fondo de inversión con unos 3000 euros de ganancias patrimoniales, acabo de llevar la Declaración de rentas al sepe para que confronten fechas, puedo tener alguna sanción siendo el rescate anterior a la solicitud, antes no cobraba nada, me han dicho que en el plazo de un mes me contestarán por carta . Muchas gracias ante todo y espero respuesta
Las rentas (e incrementos patrimoniales) que se computan para determinar el límite de rentas del subsidio +52 años son los del mes anterior a la solicitud del subsidio, pues TODOS los subsidios son mensuales aunque por motivos administrativos para no «llenar de papeles» al SEPE sólo se exigue una declaración anual de rentas (DAR) que es muy diferente a la Declaración anual del IRPF. Te interesará: Relación entre la Declaración Anual de las Rentas (DAR) para el SEPE y la Declaración anual del IRPF para Hacienda https://laboralpensiones.com/relacion-entre-la-declaracion-anual-de-las-rentas-dar-para-el-sepe-y-la-declaracion-anual-del-irpf-para-hacienda/
Hola,
Estoy cobrando el subsidio +52 años soy viudo, y mi hija que forma parte de la unidad familiar no tiene ingresos pero aceptará una herencia en dinero de su abuelo de unos 25000€. Me puede afectar este ingreso aunque lo ingrese en su cuenta, para seguir cobrando el subsidio +52, y lo debo de comunicar al SEPE también?. Gracias por su interés.
Las rentas del subsidio +52 años son exclusivamente de quien lo recibe, independientemente de las rentas de la unidad familiar.
En enero del 2019 no cobraba ninguna prestación y rescate un fondo de 2000 euros a los 2 meses me coloque en una empresa durante 3 meses y seguidamente pude solicitar el subsidio de mayor de 52 y me lo aprobaron pero tendré algún problema ahora, lo rescate 5 meses antes de solicitarlo
En absoluto, las rentas que computan la solicitud del subsidio son las del mes anterior a dicha solicitud.
Buenos días,
Percibo el subsidio de mayores de 52 años, recientemente he presentado la declaración de rentas anual en la cual no ha habido variación, pero he recordado que hace un par de meses suprimí a mi madre de titular me mi cuenta bancaria. ¿Lo tendría que haber notificado? ¿Se puede entender como que he obtenido un ingreso?
Muchas gracias por tu atención.
En principio los cotitulares de una c/c son propietarios de los saldos de dicha c/c, y si uno se da de baja puede considerarse por lo tanto, que se incrementa la propiedad del titular que permanece en las misma. Deberás comunicar el cambio al SEPE para evitar posibles problemas
Hola, cobro la ayuda de los 52 años y me veo obligad a vender mi piso por motivos de un divorcio-El divorcio fue hace 12 años.y hasta ahora no hemos hecho aun la disolución de bienes en común que es el piso. Mi pregunta es me puede afectar en que me quiten la ayuda por eso motivo? Me seria de gran ayuda la información ya que no hay forma de hablar con el SEPE. He leído que tengo que informarles pero que no me repercute pero aun asi no lo tengo claro y no se de que forma les puedo informar. Gracias , Saludos
Instrucción 3.6.2 Son rentas excluidas:
«Las que procedan de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador. Por tanto, no computará como renta:
…
b) La ganancia patrimonial derivada de la enajenación de la vivienda habitual, con independencia de que se invierta o no en la adquisición de una nueva. No obstante lo anterior, sí se computarán a efectos del subsidio por desempleo, como rendimientos de capital mobiliario, los rendimientos efectivos, o en su defecto los presuntos, de la cantidad total obtenida como consecuencia de dicha enajenación de la vivienda.»
Ver: Subsidios de desempleo: 10 Nuevas Instrucciones editadas por el SEPE https://laboralpensiones.com/subsidios-de-desempleo-10-nuevas-instrucciones-editadas-por-el-sepe/
Hola,empecé a cobrar la ayuda de mayores 52 en Mayo del 2019 y justo 40 días despues vendí una motocicleta en 1500€, ahora leyendo me entero que tenía que haberlo notificado al sepe, estoy preocupadisimo por si tuviera que devolver lo cobrado, si lo comunicó ahora me obligarán a devolver el dinero?? Gracias y un saludo.
Ten en cuenta que solo has cambiado un patrimonio de tu propiedad (la moto) por dinero y si no has tenido un beneficio sobre el valor de tu compra (lo que te costo en su tiempo la compra de la moto) no has tenido ningún ingreso. Cosa diferente pasa, por ejemplo, con los inmuebles que suelen revalorizarse y al venderlos si hay un incremento de patrimonio, lo que se llama plusvalía y por la que se debe pagar el correspondiente impuesto.
Muchas gracias por su rápida respuesta, me ha servido de gran ayuda.
Lo que no tengo claro es si entonces debería notificar ahora al SEPE esa pequeña venta de hace dos años (aunque no tuviese beneficio sobre el valor de la compra inicial), o ya dejarlo pasar y no decirlo.
Tengo miedo de que en un futuro me hiciesen devolver todas las mensualidades cobradas de la ayuda hasta ahora, por no haberlo notificado.
¿Qué debería hacer?
Muchas gracias nuevamente
No tienes que hacer nada, pues como se ha intentado explicar NO has tenido ningún ingreso (renta) simplemente has «cambiado» algo que ya tenías (la moto) por otra cosa (dinero) sin ganar nada (sin incremento de tu patrimonio)
Muchas gracias!
Muchas gracias por su rápida respuesta, me ha servido de gran ayuda.
Lo que no tengo claro es si debería notificarle ahora al SEPE de esa pequeña venta de hace dos años (aunque no obtuviese un beneficio sobre el valor inicial de compra), o ya dejarlo pasar y no decirlo.
¿Al no haber plusvalía me exime de tener que notificarlo al SEPE?
Tengo miedo de que por no haberlo notificado me penalicen con devolver las mensualidades que he cobrado hasta ahora de la ayuda.
¿Qué debería hacer?
Muchas gracias nuevamente
Voy a vender un local y yo no estoy cobrando nada eso le perjudica a mi marido que está cobrando la ayuda de los 52 años por favor quiero saberlo
En el subsidio + 52 años solo se tienen en cuenta las rentas e incrementos patromoniales de quien lo recibe. Cosa diferente es que el local sea un bien ganancial y se tengan plusvalías en su venta.
Hola, mi consulta es, si estas de baja en el subsidio de 52 un mes por superación de rentas, y durante ese periodo tienes otro ingreso, por ejem. Premio de lotería que pasa, se ha de notificar o al estar de baja (suspendido) no hace falta
Debes comunicarlo también pues el subsidio está suspendido pero no extinguido. En función de la cuantía lo suspenderán otro mes.
Gracias por su atencion
HOLA, mi consulta es la siguiente, somos 5 hermanas que hemos decidido vender la casa de mis padres fallecidos hace años, yo cobro subsidio para mayores de 52 años, y dicha venta va a suponer 16000 euros para cada hermana, mi parte no va a ir a ningun fondo de inversión ni nada, solo se quedara en mi cuenta corriente, en que me afecta a mi , referente a mi subsidio?
Debes comunicar al SEPE el incremento patrimonial que te ha representado esa venta (la plusvalía). Te interesará leer: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Hola, actualmente cobro el subsidio para mayores de 52 años. Mi marido ha vendido hace 10 días un piso que heredó en 2011, el cual tenía al 50%. Tenemos bienes gananciales así que interpreto que la mitad de la ganancia patrimonial de su parte (unos 8000 euros, restanto el valor en la herencia del piso menos el valor de venta ahora) me corresponde a mí (lo que serían un ingreso de unos 4000 euros a mis efectos). Por tanto, ¿debo informar al SEPE, no? Pero aún no podemos calcular el dinero correcto ya que aún no se ha pagado la plusvalía ni todos los gastos generados. ¿O en este caso solo se calcula con el valor del inmueble que ponga en ambas escrituras? ¿Cuánto tiempo tengo para comunicarlo? He pedido cita al SEPE pero hasta febrero no hay disponibilidad. Espero que no suponga un grave problema. Muchas gracias por su respuesta.
Para curate en salud informa de la situación al SEPE antes utilizando el apartado Comunicación de incidencia en prestación individual, del mismo formulario de la presolicitud, desde el que se puede notificar las incidencias que pueda haber respecto a “Incidencia en mi solicitud” e “Incidencia en mi prestación”: Formulario actualizado para realizar la Pre-solicitud de prestación individual y diversos trámites del SEPE https://laboralpensiones.com/ya-esta-disponible-en-la-sede-electronica-del-sepe-el-formulario-actualizado-para-realizar-la-pre-solicitud-de-prestacion-individual-asi-como-diversos-tramites/
No obstante el periodo de comunicación es de 15 días, pero a estos efectos lo que computa es la fecha de solicitud de la cita previa, y no la fecha de la propia cita previa que te han asignado.
Vale. Ya he pedido la cita por si acaso, así estoy dentro de los 15 días de comunicación. Mañana trataré de ponerme en contacto con ellos por teléfono; y si no, haré la comunicación mediante el formulario que me ha facilitado. Muchas gracias de nuevo por su rápida respuesta.
Hola estoi cobrando el subsidio de los 52 años… desde el 1 de abril del año 2021en este tiempo heredamos una casa mi marido y yo de una tia … nos pillo el covid y yo soi asmatica , no puedo andar desplazandome x ser de slto riesgo …Ayer mirando en una caja donde guardo los papeles todos de cada año encontre la carta del Inem .. y cualfue misorpresa que yo me olvide de avisar al inem …?que me puede pasar gracias?
En cuanto el SEPE detecte esa infracción tendrás que devolver no indebidamente recibido desde la fecha de aceptación de la herencia a demás de que te podrán extinguir el subsidio de forma permanente, ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
Hola eché la mínima vital el 19d julio del año pasado,el 2 d septiembre recibí una herencia d un inmueble el cual vendimos y como éramos 5 a repartir tocó a 12800€ cada uno .los cuales gaste en diversas deudas ,hijos y algunas compras para la casa.la solicitud del mínimo vital estaba en trámite aún no estaba ni en estudio.m la an aprobado a finales de noviembre y la empecé a cobrar el 23 d diciembre.m repercute negativamente el cobro d esa eherencia ya k no comunique a ningún sitio ya k no tenía conocimiento d k tenía k acerlo?perderé la mínima vital si no tengo ningún otro ingreso en mi casa.solo dependo d ella?
Debes de comunicar de inmediato ese incremento patrimonial pues desde el momento en que lo recibiste, si superas el límite de rentas o patrimonio, no tienes derecho al IMV. Antes o después detectarán tu situación y será sancionado además de tener que devolver lo indebidamente recibido.
hola…casada en régimen de separación de bienes y cobrando una prestación por desempleo para mayores de 52 mi marido y yo….se va a escriturar una vivienda q de momento no genera ingresos q es de 6 hermanos incluido mi marido…como afecta esto a nuestra prestacion…..hay q comunicarlo al sepe incluida yo ????gracias
Si estáis en separación de bienes los incrementos patrimoniales y las rentas de tu marido no afectarán al tope de rentas de tu subsidio. Sin embargo esa escrituración si puede afectar a las rentas del subsidio de tu marido pues además del propio incremento patrimonial hay que computar los rendimientos (reales o presuntos) del inmueble, y por lo tanto es preciso que lo comunique al SEPE. Ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Hola. Soy (o era) perceptor del subsidio para mayores de 52. El 5 de marzo acepté una herencia de la quinta parte de un dinero y un inmueble. El 14 de marzo, se declara el estado de alarma por el COVID hasta el 21 de junio. En ese tiempo, no puedo comunicar el hecho, ya que el SEPE no concede citas ni atiende el teléfono, y tampoco consigo realizar el trámite online. Desde el 10 de junio tengo varios justificantes del propio SEPE de haber intentado conseguir cita sin éxito. Por fin, a principios de julio consigo una cita… para el 29 de septiembre! En esa cita, aporto la escritura de herencia y la funcionaria me dice que se suspenderá la prestación por un mes, que se estudiará si el inmueble genera rentas que superen el límite y que debo solicitar la reanudación de la prestación yo mismo, ya que el SEPE no lo hace de oficio. Solicito esa reanudación en octubre, pero no recibo las prestaciones ni de octubre, ni noviembre ni diciembre. Lo que sí recibo en diciembre es una comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por «suspensión del subsidio por superación del límite de rentas» y se me pide reintegrar lo percibido desde marzo hasta agosto. En realidad, no sé que se me está aplicando, si es una extinción por comunicar fuera de plazo o una suspensión por rentas. No creo que sea lo primero, porque hubo un estado de alarma y una causa de fuerza mayor… Leer más »
La solicitud de reintegro de las cantidados indebidamente recibidas se refiere a que por no hber comunicado la aceptación de la herencia en su momento la sanción correspondiente es suspender el subsidio desde el fin del plazo que tenías (15 días desde la aceptación) hasta la solicitud de la reanudación tras presentar esa comunicació, ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/ Por lo que cuentas el subsidio se ha suspendido temporalmente (pero no se ha extingido) desde la aceptación de herencia incomunicada hasta la reanudación del mismo tras la solicitud pues, en efecto, el SEPE no suele reanudarlo de oficio tras una suspensión. Efectivamente la pandemia y el estado de alarma consecuente produjo un Kaos en el SEPE (que ya era inoperativo antes de esta situación) a raiz de los ERTEs y los ceses de actividad que se legislaron casi desde el principio (en el RD 8/2020 de 17 de marzo) y era una verdadera epopeya intentar comunicar con ellos pues aunque se habilitó la «cita previa virtual» el 19 de marzo (ver:SEPE. CITA PREVIA VIRTUAL ON LINE https://laboralpensiones.com/sepe-cita-previa-virtual-on-line/) en muchas ocasiones no estaba operativo hasta que facilitaron la heramienta de «preslicitud ya en el mes de octubre. Si no estás conforme con la sanción del SEPE puedes (y debes) presentar una reclamación administrativa previa detallando las fechas involucradas, te interesará: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/ Dicha reclamación puedes presentarla telemáticamente a través del mencionado formulario de presolicitud desde el apartado Comunicación de incidencia en prestación individual… Leer más »
Gracias por la pronta respuesta. No tengo tan claro que sea una extinción por comunicación fuera de plazo (30 días). El motivo de percepción indebida que cita el documento recibido es textualmente: «SUSPENSIÓN DEL SUBSIDIO POR SUPERACIÓN DEL LÍMITE DE RENTAS ESTABLECIDO». Además, el propio SEPE comunicó el 15-3-20 la interrupción de los plazos en los trámites e incluso anunció en su web que no se debía presentar la declaración de renta anual. La falta de asignación de citas y la demora de la cita una vez disponible son actos (o falta de ellos) del propio SEPE, y la Administración NO puede ir en contra de sus propios actos.
Me inclino a pensar que alguien en el SEPE cogió la masa hereditaria total (dinero e inmueble) e hizo los cálculos con ella, cometiendo un doble error: no tener en cuenta sólo el valor del inmueble (120.000€) para imputar rentas y no dividir esa cantidad por 5 (somos 5 herederos). Sólo con ese doble error se superaría el límite de rentas de 2020 (712,50€).
La comunicación dice que contra ella se pueden formular alegaciones por escrito ante la Dirección Provincial del SEPE (Madrid). Parece que esa dirección no atiende al público. ¿Dónde podría presentar presencialmente la reclamación? Gracias y saludos!
Cuando se refiere a las rentas (ingresos) se está refiriendo a las rentas mensuales (en las que se incluyen los incrementos patrimoniales, que insisto, deben hacerse en los 15 días siguientes a dicho incremento)) y no a la Declaración Anual de Rentas (DAR) que debe comunicarse en los 15 días tras pasar el año de la concesión/reanudación del subsidio. Quizás te interese: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/ Te podían haber sancionado con la extinción y no simplemente con la suspensión del subsidio, puede interesarte leer:Suspensión o extinción del subsidio de desempleo para mayores 52 años por dejar de cumplir el requisito de carencia de rentas https://laboralpensiones.com/suspension-o-extincion-del-subsidio-de-desempleo-para-mayores-52-anos-por-dejar-de-cumplir-el-requisito-de-carencia-de-rentas/ Si no quieres solicitar cita para presentarla presencialmente la reclamación puedes remitir la reclamación administrativa previa por varios procedmientos: 1. En cualquier oficina de Correos, enviando un correo administrativo. Su costo no es elevado pues no suele superar los 10 €. Se presenta en un sobre abierto dirigido a la Dirección Provincial del SEPE dos copias del escrito. Correos las sella y lo envía al INSS, dando un resguardo y la copia sellada al ciudadano. De esta forma no sólo se remite un correo certificado, sino que además Correos actúa como Registro. 2. Usando el Registro electrónico para lo que es preciso tener certificado electrónico o acceso al sistema cl@ve. Las oficinas de registro son oficinas a las que puedes acudir para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas. También las utiliza la… Leer más »
Sí, creo que entiendo bien cómo funciona el caso de declarar una herencia al SEPE. En mi caso: 1) Mi porción hereditaria individual (dinero + valor del inmueble) se divide por 12 y el valor obtenido se asigna al mes en el que se recibe la herencia. Como es mayor del límite mensual de rentas, ese mes se suspende el subsidio (no cobro). Ahora hay que calcular los rendimientos subsiguientes de ese patrimonio. Como ni el dinero está invertido ni el inmueble alquilado, el SEPE calcula un rendimiento mensual «presunto» según el interés legal del dinero (3% anual en 2020). En mi caso: 57.000€ * 3% / 12 = 142,5€/mes. Esta cantidad no supera el límite mensual de rentas, por lo que podría seguir cobrando el subsidio los meses siguientes al de recibir la herencia. ¿Es así? Pues si es así, el SEPE ha cometido un error.
Luego, otra cosa sería declarar la plusvalía de la venta de la casa cuando consigamos venderla…
Un saludo!
Así es, insisto en que si consideras que el SEPE ha cometido en error debes poner una reclamación administrativa previa. No obstante no comunicar la aceptación de la herecia en el plazo exigido es una infracción que daría lugar a la extinción del subsidio, quizás lo oportuno es obrar con prudencia valorando los pros y los riesgos de la decisión que tomes.
Buenos días, recientemente acepte una herencia y me suspendieron el subsidio para mayores de 52 años, tras el periodo de espera de un mes solicité la reanudación del subsidio ya que lo heredado no supera el límite de rentas. Han pasado mas de 2 meses y aun se encuentra en trámite. Debido a la situación de pandemia y el colapso administrativo en que se encuentra el SEPE, me temo que pasarán los tres meses desde que hice la solicitud y será rechazada por silencio administrativo negativo. A partir de este momento puedo volver a iniciar una solicitud de subsidio nueva o tengo que reclamarlo por vía judicial, reclamación previa, etc..
Si la solicitud está en trámite no puedes hacer nada más que esperar. El plazo legal usual de resolución de una solicitud ante el SEPE es de 25 días, puede ampliarse hasta los 3 meses y una vez que se superan es cuando puede presentarse una reclamación administrativa previa, pero no antes. Ver: PRESTACIONES DE LA SS Y DEL SEPE PLAZOS DE RESOLUCIÓN Y DÍAS DE ABONO https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-la-ss-y-del-sepe-plazos-de-resolucion-y-dias-de-abono/
Gracias por la contestación, una vez superado los 3 meses puedo iniciar una nueva solicitud de subsidio y no realizar una reclamación previa?
El siencio administrativo es, en este caso, sinónimo de denegación, ver: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL INSS Y EL SEPE https://laboralpensiones.com/el-silencio-administrativo-en-el-inss-y-el-sepe/ , pero dada la situación de colapso del SEPE no es de extrañar la demora en la gestión de las prestaciones. Lo oportuno es hacer una reclamación administrativa previa para «cerrar» administrativamente la solicitud pues una nueva solicitud sin «cerrar» la anterior lo más probable es que simplemente no se gestione hasta resolver la anterior.
Hola, cuando das la información en el sepe del que has cobrado una herencia, dejas de cobrar un mes.
Mi pregunta es, al mes siguiente se activa solo y vuelves a cobrar o se tiene que tramitar otra vez?
Lo usual es que el subsidio se renueve de oficio, pero muchas veces hay que solicitar le reanudación de forma específina. Ante la duda debes solictar la reanudación en el SEPE, pues no hay una norma específica al respecto.
Buenos días
Percibo susbsidio por mayor de 55 años, mi esposa ha recibido herencia por fallecimiento de su madre, actualmente trabaja, ya se han tramitado todos los requisitos relativos al fallecimiento, (sucesiones, plusvalias, etc), el banco ya ha procedido a la liquidación del resultado de la herencia abonándo el importe de la misma en una cuenta conjunta de ambos.
Tengo que notificar a SEPE, está circunstancia aunque la herencia sea de mi esposa.
Muchas gracias
Las herencias son efectivamente privativas del heredero, pero si se está en el régimen de gananciales los rendimientos de dicha herencia se reparten al 50% entre los conyugues, por lo que lo oportuno es que lo comuniques al SEPE. Te interesará el apartado 6 de este artículo: GANANCIALES VERSUS SEPARACIÓN DE BIENES DEUDAS, IRPF Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/gananciales-versus-separacion-de-bienes-deudas-irpf-y-subsidios-de-desempleo/
Hace 10 meses que estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, en pocos días vamos a escriturar una plaza de garaje que adquirimos hace 2 años, ¿tengo que comunicarlo al SEPE?.
Muchas gracias.
Si es un incremento patrimonial, sí. Te interesará: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Me vas a disculpar, pero no lo entiendo. La plaza de garaje se pagó con dinero que teníamos ahorrado en el banco y ahora la vamos a escriturar y registrarla.
No sé si eso es incremento de patrimonio. ¿Me lo puedes explicar?.
Gracias.
Es que si no estaba escriturada y registrada con anterioridad como propiedad que era vuestra es, a todos los efectos, una «nueva» propiedad y, en consecuencia, un incremento patrimonial. A menudo el no hacer «los papeles» en su momento tiene consecuencias inesperadas.
¿Cual seria el momento de comunicacion al SEPE para el caso que la herencia este bajo procedimiento de particion judicial por falta de acuerdo en la elaboracion del inventario por parte de los herederos? Gracias un cordial saludo
En principio hay que declarar una herencia (o cualquier otro incremento patrimonial) cuando esta sea efectivamente efectiva y sea aceptada. Es decir, la adjudicación de la herencia consiste en atribuir los lotes a los coherederos de tal modo que el respectivo «haber» quede cubierto y satisfecho, pero hasta la entrega de los lotes no se adquiere la propiedad de lo recibido por herencia.
Estoy cobrando subsidio mayores 52 años. Muere mi madre y una segunda vivienda queda para mi ,mis 3 hermanos y mi padre. Se la dejamos a él en usufructo. Valor 80.000€ Cómo me afecta? Y si me caso tengo q comunicarlo?
Cualquier incremento patrimonial debe comunicarse al SEPE, en el caso de una herencia en el momento de aceptación de la misma. Ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Las rentas del subsidio +52 años son las personales, pero al contraer matrimonio algunos bienes gananciales pueden estar afectados por los rendimientos que se obtengan (reales o presuntos), ver el último apartdo de este artículo: GANANCIALES VERSUS SEPARACIÓN DE BIENES DEUDAS, IRPF Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/gananciales-versus-separacion-de-bienes-deudas-irpf-y-subsidios-de-desempleo/
Hola,
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y ha fallecido mi madre, por lo que mis hermanos y yo hemos heredado una casa. Hemos pagado el impuesto se sucesiones pero no hemos hecho la escritura de aceptación, ya que pensamos venderla y hacer ambas cosas a la vez. Me gustaría comunicar al SEPE este incremento de patrimonio, aunque todavía no hemos hecho la aceptación de herencia. ¿me podrían indicar si lo tengo que comunicar ahora o cuando hagamos dicha aceptación? También me gustaría saber como se declara en el IRPF todo ésto si no está a mi nombre todavía.
Muchas gracias
Si se ha abonado el impuesto de sucesiones, la herencia está aceptada de hecho aunque no exista escritura pública de ello.
Hola. Mi mujer tiene 44 años y cobra una ayuda familiar. Yo he cobrado un dinero de una herencia. Debo comunicarlo al SEPE o al ser dinero privativo y no un bien ganancial no incluye en la prestación? Que ocurre si lo comunicó con meses de retraso? Gracias.
Las herencias son bienes privativos pero afectan a las rentas de la unidad familiar y, por lo tanto, deben comunicarse al SEPE. Si se comunica con retraso, el subsidio se suspenderá desde la fecha de aceptación de la herencia
Hola, ahora que no me dan cita en el SEPE ¿ como puedo declarar via internet la venta de una vivienda no habitual?
Te interesará: CONTACTAR CON EL SEPE EN EL ESTADO DE ALARMA https://laboralpensiones.com/contactar-con-el-sepe-en-el-estado-de-alarma/
No hay cita previa ni presencial ni telefónica. No puedo contactar.
La crisis sanitaria ha alterado el funcionamiento habitual del SEPE. En estos momentos, estas son las vías de contacto con el Servicio Público de Empleo Estatal. Aunque las oficinas de empleo ya prestan atención presencial al público, sigue siendo imprescindible solicitar cita previa y en algunas oficinas se están dando con más de dos meses de retraso. Estas son algunas alternativas para realizar gestiones con el SEPE. A) Si tiene certificado digital, DNI electrónico o cl@ave, podrá hacer la mayor parte de las gestiones al momento, desde la Sede Electrónica del SEPE, pulsando la opción “personas”: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio. Esta es sin lugar a dudas la opción que recomendamos, ya que la mayor parte de solicitudes que se tramitan de este modo son aprobadas de modo automático o preferente. Si tiene medios de identificación segura, utilicelos y si no los tiene, intente obtenerlos. B) Si no tiene los anteriores medios de identificación segura, tendrá que utilizar una de estas vías: 1. PEDIR CITA PREVIA POR INTERNET Las oficinas de empleo no atienden en persona sin cita previa. Para solicitarla, el trámite se realiza desde enlace del SEPE: Cita previa por Internet. Puede consultar el día que le asigna el sistema y si le interesa aceptar la cita previa asignada o rechazarla. Si su oficina le da cita en un plazo razonable, es una forma de contacto bastante eficaz, ya que las gestiones se hacen personalmente. El problema es que apenas hay en este momento citas disponibles. 2. FORMULARIO DE PRE-SOLICITUD DE PRESTACIONES… Leer más »
Hola. Mi mujer esta cobrando una ayuda familiar y yo he recibido un dinero de una herencia. Influye esto en la ayuda familiar? O no porque no es un bien ganancial? Gracias.
En la ayuda familiar se tienen en cuenta las rentas personales y las de la unidad familiar, por lo que hay que contar con esa herencia aunque sea un bien privativo
En mi oficina del sepe no hay forma de pedir cita para comunicar nada y tampoco vía internet.
Si tienes de DNI electrónico o Certificado electrónico en vigor puedes utilizar el Registro electrónico como ya te hemos indicadp con anterioridad. Ver: https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/encuentraTuOficina/REC.html#.X2NqUj9xc2w
Y si no lo tengo?
En tal caso las opciones son las ya indicadas como 1, 2 y 3 de la situación B) descritas en nuestra anterior contestación
Hola, mi mujer está cobrando el subsidio para mayores de 52 años, yo tengo un PLAN DE JUBILACIÓN (NO PLAN DE PENSIONES). Cuando lo rescate ¿mi mujer tiene que declarar la mitad de los beneficios en su declaración anual de rentas para seguir cobrando el subsidio?. Estamos casados en bienes gananciales.
Muchas gracias.
Según el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, las rentas se atribuyen de igual manera que lo hace el Código Civil
Art. 7. Requisitos de acceso al subsidio. “b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge”
Te interesará: GANANCIALES VERSUS SEPARACIÓN DE BIENES DEUDAS, IRPF Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/gananciales-versus-separacion-de-bienes-deudas-irpf-y-subsidios-de-desempleo/
Muchas gracias por tu rapidez en la respuesta.
Referente al rescate del plan de jubilación seguramente podría pasar de 24.000€ de beneficio, si se rescata de golpe ¿mi mujer perdería el subsidio para mayores de 52 años o solo el subsidio de un mes?.
Sería un mes, pero al mes siguiente empiezan a tenerse en cuenta loas posibles rentas que generan ese incremento patrimonial (los beneficios, aunque ñps 24.000 € me parecen excesivos, quizás no sean beneficios, sino capital+intereses). Te interesará leer detenidamente: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Hola, tengo una consulta más: a la hora de calcular la carencia de rentas mensual en el subsidio para mayores de 52 años si un mes el cónyuge, por la venta de un bien, tiene una plusvalía se divide entre las personas que conviven en la vivienda y entre 12 meses, sumándose a las otras rentas. Si se pasa de 712,50€ el titular del subsidio no cobraría durante 1 mes, ¿qué ocurriría si esto sucede varios meses hasta la próxima declaración anual de rentas?.
Muchas gracias.
Cada vez que se supere el tope de rentas hay que informar de ello al SEPE que suspenderá el subsidio de ese mes (que se cobra a inicios, usualmente el día 10, del mes siguiente). El mes siguiente al de recibir esa renta puntual se debe solicitar la reanudación del subsidio (en algunas oficinas lo hacen de oficio). Esta situación de «subsidio suspendido y reanudado a saltos» es más frecuente de lo que en principio pueda parecer.
Te informo de que en la página 2 de la solicitud del subsidio en el apartado AUTORIZO dice,la verificación y cotejo de los datos economicos declarados con los de carácter Tributario obrantes en la agencia estatal de administración Tributaria en los establecidos en la orden ministerial de 18-11-1999,de los datos de identidad… …(y termina diciendo) Así como de cualquier otro dato de carácter personal o económico,que sea necesario para El RECONOCIMIENTO o el mantenimiento de la percepción de las prestaciones por desempleo, a obtener de las bases de datos de cualquier otro organismo o administración publica
¡Eso es precisamente lo que se indicaba en el primer comentario a tu consulta!
Al hilo de mis anteriores preguntas,ya llevo así dos años. Ni del fondo ni del plan de jubilación se a rescatado rente alguna ni ha habido aportaciones y ambos tienen una antigüedad de varios años antes de pedir el subsidio
A los bienes de patrimonio se les aplican los redimientos presuntos en el caso de no haber tenido rendimientos reales, tengan la antiguedad que tengan y se hayan hecho o no nuevas aportaciones a esos patrimonios.
Pero yo no informé de los bienes mobiliarios por qué no me preguntaron o yo no me enteré en mi ignorancia. Mi pregunta es si el sepe tiene constancia de estos bienes a través de la agencia Tributaria o quien corresponda para aplicar los rendimientos presuntos antes de que hubiera aprobado la prestación de mayores de 55
La hacer la solicitud del subsidio se autoriza expresamente al SEPE a informarse sobre los datos tributarios y, antes o despues, los comprobarán y, en su caso, pueden suspender el subsidio e incluso reclamar la devolución de los indebidamente recibido. Ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
¿el sepe antes de aprobar el subsidio pide informacion a la agencia tributaria o a quien corresponda para conocer toda la informacion de bienes del solicitante que no aparece en la declaracion de la renta? gracias y oerdon si he sido pesado
de varios años antes (aclaracion por no haber puesto años)
tengo una duda pues acabo de enterarme de lo de los rendimientos presuntos, el 17 de julio de 2018 solicite la ayuda de mayores de 55 años tenia de varios antes un plan de jubilacion y un fondo de inversion a los que no se han echo aportaciones ni rescatado cantidad alguna lo unico que en el fondo se a traspasado a otro en el mismo banco la misma cantidad pero como digo sin vender nada, mi pregunta es si el sepe tiene conocimiento del plan de jubilacion y del fondo para aplicar los rendimientos presuntos pues a la hora de tramitar la solicitud del subsidio no me pidieron ni preguntaron sobre si tenia alguna inversion, yo todo esto lo ignoraba y lo ignoro. gracias de antemano
Los rendimientos “presuntos” se aplican también a los bienes de patrimonio (inmuebles, fondos de inversión,…) a los que no se haya aplicado su rendimiento efectivo. Se “mensualizan” aplicando el interés legal del dinero sobre el valor del bien y se divide por 12.
Pero no se consideran rentas los planes de pensiones no rescatados, además en febrero de 2016 el TS señaló que rescate de un Plan de Pensiones no supone un ingreso y únicamente supone la sustitución de un elemento patrimonial por otro, siendo sólo imputable como renta los rendimientos “rescatados” y no el capital.
Te interesará leer detenidamente: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Hola, estoy cobrando el Subsidio agrario de los 52 años y voy a recibir una herencia de 15000 euros y una segunda vivienda por valor catastral de 25.000 euros quería saber como me va a afectar
Debes comunicarlo en el mismo momento en que aceptes la herencia. Como toda probabilidad yte suspenderán el subsidio un mes y podrás reanudarlo si sigues cumplendo los requisitos de rentas. Ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Y en caso de no aceptarla hasta que la pueda vender, hay algun plazo?
Buenas Tardes!
Mi madre cobra la prestación por desempleo para personas eventuales agrarias de Andalucía y Extremadura.
Mi padre es pensionista y cobra su pensión.
Si me hacen una donación de dinero para comprarme la primera vivienda, ¿ le quitarían a mi madre la prestación? Gracias de antemano. Un Saludo!
NO, las donaciones no afectan ni a las pensiones ni a los subsidios de las personas donantes. Sí afectan a las posibles pensiones y subsidios de quienrecibe la donación, que es quien debe hacerse cargo de los impuestos que correspondan.
Yo que soy su hija no percibo prestación ninguna y cuando se hizo la donación pague los impuestos que tenía que pagar por dicha donación. Y ahora a mi madre le han quitado la prestación y le hacen que devuelva desde el día que se firmo la donación, cuando ella no a incrementado su patrimonio. Y ese dinero donado ha sido de los ahorros que han obtenidos mis padres a lo largo de su vida.
Si es tal como dices debe presentar una reclamación administrativa previa, si es que aún está en plazo para ello. Ver: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Ten en cuenta que en este subsidio se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar, es decir, si convives con la persona que tiene el subsidio con la donación habrán aumentado tus rentass (tu patrimonio) y eso se tendría en cuanta para el cálculo de rentas del subsidio de tu madre.
Se hizo la reclamación pertinente justo antes del comenzar el estado de alarma, a la cual no se indignaron ni a contestar… volvieron a mandar otra carta para que pagase la deuda y se volvió a poner otra reclamación nueva adjunta incluso la primera…
La persona que cobra la prestación es mi madre y convive con mi padre que tiene su pensión. Yo que soy su hija y es quien le hizo la donación vivo en la vivienda que adquirí con dicha donación…
¿Pero convivías con la persona que tiene el subsidio antes de la donación?, en tal caso formabas parte de la unidad familiar y tus rentas se tienen en cuenta.
¿Tenía tu madre reflejado en su patrimonio el inmueble que posteriormente te donó?, si no fuese así hay que tener en cuenta que dicho patrimonio le produciría unas rentas (reales o presuntas -el 3% de valor catastral del inmueble-) que habría que haber tenido en cienta en el tope de rentas del subsidio.
Si todo estaba correcto, en función de las fechas involucradas podrás poner una demanda judicial pues el silencio administrativo puede entenderse como una denegación de la reclamación previa. No obstante durante el estado de alarma los plazos administrativos estuvieron «parados», ver: PARÉNTESIS: SE PARA EL RELOJ QUE CUENTA LOS PLAZOS EN LA ADMINISTRACIÓN https://laboralpensiones.com/parentesis-se-para-el-reloj-que-cuenta-los-plazos-en-la-administracion/ , y también: “El reloj se pone de nuevo en marcha”. Levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos con efectos el 1 de junio. https://laboralpensiones.com/levantamiento-de-la-suspension-de-los-plazos-administrativos-con-efectos-el-1-de-junio/
-Llevo 7 años viviendo fuera de casa de mis padres y empadronada fuera.
-Mis padres me donaron dinero (de los ahorros de toda su vida trabajando) no fue ningún inmueble.
Y le contestan a mi madre con esto…
*️⃣ Y vivo en otra vivienda que adquirí con dicha donación.
Las preguntas clave son:
1.- Hasta la donación ¿convivías con la persona que recibía el subsidio (tu madre)?. Si fuese que sí, formabas parte de la unidad de convivencia y ese incremento patrimonial tuyo afecta al cálculo de las rentas para el subsidio de tu madre.
2.-¿Tenía tu madre declarado en el SEPE el inmueble que luego te donó? Si no estaba declarado, al hacer la donación el SEPE descubrió ese patrimonio «oculto» ante ellos y la suspensión (y la reclamación de lo indebidamente recibido) puede ser correcta.
Si no convivías con tu madre antes de la donación y tu madre además tenía declarado el inmueble (al SEPE, insistimos) la suspensión del subsidio no es correcta a nuestro entender, y en función de las fechas involucradas, como ya hemos comentado, podrás poner una demanda judicial.
1.- No viva con mi madre cuando la donación.
2.- Mis padres me donó dinero metálico, que se hizo todo mediante escritura pública y pague el impuesto correspondiente.
Entonces, como ya te hemos indicado, debes interponer demanda judicial si se cumplen las fechas para ello.
Ok!
Muchas Gracias!
Hola . Quisiera hacerle una consulta. En la venta de un piso de 3 hermanos , me corresponde aprox unos 30000 euros.¿ Podría seguir cobrando la ayuda de mayor de 52 años? Lo que he consultado en internet es que tengo que comunicarlo al Sepe. Varios meses es posible que se suspenda la ayuda.¿Pero se mantendría la ayuda después de esos meses? Gracias
Debes comunicar de inmediato la venta del inmueble tengas o no un incremento patrimonial por dicha venta, pues es de suponer que ya habías comunicado al SEPE de que tenía ese patrimonio. Te inteesará leer detenidamente: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Hola, deseo hacer una donación a mi hija de un piso de mi propiedad, de qué manera repercute en mi subsidio de mayores de 55 años que actualmente percibo?. Mi caso sería una donación sin incremento patrimonial, debo de informar al Sepe igualmente de esta circunstancia? se verá perjudicado mi subsidio con esta donación sin haber incrementos de rentas. Muchas gracias de antemano por su ayuda.
Como bien apuntas no es un incremento patrimonial, sino un decremento de tu patrimonio. No obstante lo prudente es notificarlo al SEPE pues es de suponer que ese piso ya estaba reflejado en tu patrimonio y en la renta (real o presunta) que producía (a no ser que sea tu vivienda habitual) para el cumplimiento del tope de rentas mensuales de los subsidios de desempleo.
El superar un mes los ingresos tope del subsidio conlleva la suspensión temporal del mismo en un mes. Usualmente hay 15 días para comunicar la aceptación de un herencia pero dada la situación que aún estamos viviendo el reloj de los plazos ha quedado parado, ver: PARÉNTESIS: SE PARA EL RELOJ QUE CUENTA LOS PLAZOS EN LA ADMINISTRACIÓN
No obstante una vez que se comunique se aplicará dicha suspensión y al cabo de un mes hay que volver a solicitar la reanudación si se cumplen de nuevo los requisitos, y por lo tanto no se puede aplicar la retroactividad ni de la suspensión ni de la reanudación pues son dos actos administrativamente diferentes
De acuerdo.
Muchas gracias de nuevo.
Saludos.
Buenos días.
Cobro subsidio mayores 52.
El 15 de Julio voy a aceptar ante notario una herencia en dinero.
Se supone que lo tengo que comunicar al SEPE ese mismo día…pero la cita previa me da fecha en Septiembre (osea 2 meses después).
¿Que hago? Gracias
A todos lo efectos la fecha de la comunicación de la herencia al SEPE será la fecha en la que solicitaste la cita previa y no la fecha de dicha cita previa.
¿Y no hay problema por pedir la cita ANTES del hecho causante??
es decir.. ANTES de firmar la aceptación ante notario?
Gracias.
No tiene por qué, siempre y cuando tengas la escritura de aceptación de la herencia antes de la fecha de la cita previa
ok. gracias!!
Hola, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, y voy a recibir una serie de bienes por herencia ( una casa y unas tierras rústicas) el SEPE me dijo que cuando aceptara la herencia tenía que presentar el documento de aceptación de herencia y el cuaderno particional . Por el tema del Covid-19 no pudimos formalizarlo ante notario en la fecha prevista y para poder pagar el impuesto de sucesiones que nos finaliza ahora, finales de junio, hemos formalizado la aceptación en un documento privado y autorizado a uno de los herederos en representación de todos para que abone el impuesto , entregue el documento de aceptación de herencia y firme en nuestro nombre. Cuando podamos reunirnos ante notario , la aceptación llevará esta fecha., la de la presentación y pago del impuesto de sucesiones. Mi pregunta es si es este el documento que tengo que presentar al Sepe o tiene que estar protocolizado ante notario. También como hacérselo llegar ya que por la web no dan cita, al menos en Madrid y por teléfono están siempre comunicando.¿ Hasta cuando tengo plazo ?Muchas gracias por su respuesta.
Intenta contactar con el SEPE por una (o las dos) vías que se indican en este artículo: CONTACTAR CON EL SEPE EN EL ESTADO DE ALARMA https://laboralpensiones.com/contactar-con-el-sepe-en-el-estado-de-alarma/
No obstante los plazos administrativos estaban «paralizados» durante el estado de alarma: PARÉNTESIS: SE PARA EL RELOJ QUE CUENTA LOS PLAZOS EN LA ADMINISTRACIÓN https://laboralpensiones.com/parentesis-se-para-el-reloj-que-cuenta-los-plazos-en-la-administracion/
Muchas gracias, acabo de enviarles un mensaje.
Hola, estaba cobrando la ayuda mayor de 52 años, unos meses antes de cobrarla vendi la casa de mi madre pero no avise porque en ese momento yo no estaba cobrando nada, hasta varios meses después no empeze a cobrar la ayuda, ahora al renovarla de nuevo me piden todo el año cobrado por ese motivo de la venta de la casa..se podría hacerlo algo? yo no avise porque no cobraba nada en ese momento,
Gracias y a ver si alguien me puede ayudar
Si la venta estaba ya escriturada correctamente un mes antes de cuando solicitaste el subsidio, el SEPE no tendría que reclamar nada pues los ingresos que se tiene en cuenta son los del mes anterior a la solicitud. Si fuese así debes poner una reclamación administrativa previa ante lo que te ha indicado el SEPE, ver: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Muchas gracias, necesitaría aportar la documentación de la escritura?
Toda la documentación que avale tu reclamación.
Hola ,tras averiguar w gestiones son las q han realizado ,mi consulta es la siguiente ,mi suegra falleció a primero de año ,dejo testamento heredando a partes iguales los cuatro hijos ,lo que van a hacer ahora es liquidar el impuesto de susecion . Van a cerrar las cuentas bancarias y recibirán un dinero , las tierras y la casa por ahora no van a hacer nada van a dejarlo hasta q tengan un comprador? Q tengo q hacer si cobro en desempleo de los 52 años si recibe mi marido un dinero de la cuenta? Q documentación he de presentar en el SEPE. Gracias.
En el subsidio +52 años sólo se tienen en cuenta las rentas personales, no las del cónyuge. Las herencias son bienes exclusivos del heredero y no de su cónyuge aunque se esté en régimen matrimonial de gananciales. Te interesará leer: PÍLDORAS BREVES: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. HERENCIAS MONETARIAS E INMOBILIARIAS https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-subsidios-de-desempleo-herencias-monetarias-e-inmobiliarias/
Entonces tengo w comunicarlo el importe o no? No me queda claro. Tendré problema a la hora de solicitarlo ahora en agosto lo tengo q reanudar y no sé si tengo q incluir en los ingresos de la unidad familiar . Gracias
Los ingresos del subsidio s+52 años son EXCLUSIVAMENTE los del titular.
Hola buenas tardes
Actualmente estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años. Voy a vender mi casa habitual para comprar otra más económica y seguir tirando unos años más con la diferencia de precio. Perderé la prestación por este motivo? Creo que por vivienda habitual no se da esta circunstancia pero quisiera aclararlo. Gracias.
La venta de la vivienda habitual no computa como rentas, pero los intereses que puedan generar del importe de la venta si computan. Ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Mi marido va a recibir un dinero tras la muerte de su madre , yo cobro la prestación por desempleo de los 52 años q tengo que hacer?
Me podría decir q tengo q hacer ,no tengo claro si debo o no comunicarlo al SEPE. Gracias de antemano.
En el subsidio +52 años solo se tienen en cuenta os ingresos personales. No obstante si vuestro régimen matrimonial es de se bienes gananciales te interesara´leer: GANANCIALES VERSUS SEPARACIÓN DE BIENES DEUDAS, IRPF Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/gananciales-versus-separacion-de-bienes-deudas-irpf-y-subsidios-de-desempleo/
Hola, estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años. En 2012 murió mi padre y aceptamos mi hermano y y yo la herencia, haciendo los pagos pertinentes. Ahora vamos a adjudicar los bienes ante notario, que serán a medias la vivienda habitual (vivimos juntos) y un piso también a medias. En la gestoria dicen que el año que viene lo declaramos en el IRPF.Tengo que comunicárselo al sepe aunque la aceptación de la herencia haya sido hace 8 años. En todo caso en el DAR del año que viene lo tengo que justificar. Muchas gracias
Si ya estabas cobrando el subsidio lo tenías que haber declarado en el momento de la aceptación de la herencia. Si el subsidio lo solicitaste tras la adjudicación de la herencia tenías que haber declarado en ese momento la vivienda que no es tu domicilio habitual pues es un patrimonio que genera rendimientos (reales si está alquilada o presuntos si no lo está), ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS
https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
La declaración anual del IRPF mo tiene nada que ver con la declaración anual de la rentas para los subsidios, ver: SUBSIDIO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS SOLICITUD: DECLARACIÓN MENSUAL DE RENTAS (DMR) RENOVACIÓN ANUAL: DECLARACIÓN ANUAL DE RENTAS (DAR) https://laboralpensiones.com/subsidio-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-solicitud-declaracion-mensual-de-rentas-dmr-renovacion-anual-declaracion-anual-de-rentas-dar/
Gracias. El subsidio lo solicité antes de la adjudicación, pues está todavía llevándola el notario. Entonces lo comunico al sepe cuando tenga las escrituras, no?? Gracias
Justo en mismo día (o el siguiente) que se acepte la herencia. Debes pedir cita previa con antelación
Perdona mi pesadez, la herencia la acepté cuando trabajaba,hace 8 años. Llevo cobrando el subsidio de mayores de 52 años desde hace un año. Mi hermano y yo vamos a repartirla ahora y quiero saber si cuando tengo que avisar al sepe es en el momento de la adjudicación, del reparto de bienes o tendría que haber dicho que hace 8 años la acepté, cosa que no me preguntaron. Muchas gracias
Si la herencia fue hace 8 años antes de solicitar el subsidio los bienes heredados son ya parte de tu propio patrimonio y no hay que declararlo a no ser que haya algún inmueble que no sea tu vivienda habitual. Si ahora hay variación de dicho patrimonio te interesará leer detenidamente: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Buenos dias,a la fecha cobro una pension por incapacidad permanente,mi madre falleció en agosto ,y vamos a vender la casa de la que soy heredera junto con mis 7 hermanos,mi pregunta es¿puede repercutir esta herencia en mi pension??gracias…
NO, a no ser que este complementada a mínimos.
Hola y gracias por esta estupenda ayuda.
Estoy cobrando subsidio mayores 52 y acaba de fallecer mi madre.
Somos 3 hermanos y en testamento nos deja a cada uno 25.000€ y nada más.
Voy a renunciar a mi parte haciendo una escritura y hay 2 posibilidades:
1-De forma «pura y simple» : mi parte va a mis hermanos sin más.
2-Expresamente en favor de mi única hija (tiene 15 años) : sería una aceptación de herencia e inmediata donación.
EN AMBOS CASOS:
A- Tengo que comunicar algo al SEPE por figurar en el testamento??
B- Es necesario comunicarlo puesto que yo NO recibo ningún dinero??
C-Tienen algún efecto sobre el subsidio?
Muchas gracias.
Si no aceptas la herencia ante notario no tienes por qué comunicarlo al SEPE, aunque lo prudente es hacerlo para evitar posibles problemas futuros.
Si la aceptas y la donas a quien sea evidentemente habrás tenido un incremento patrimonial y, en consecuencia, debes informar al SEPE que te suspenderá el subsidio un mes y te lo reanudará le siguiente, hagas o no la donación.
Lee detenidamente: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Pero si acepto y dono en el mismo acto ante notario…no tendría incremento patrimonial…no?
con lo cual no me suspenderían un mes…no?
NO, son dos actos muy diferentes (y con implicaciones fiscales muy diferentes). Si se quiere son coetáneos pero no superpuestos, ni mucho menos un mismo acto.
Ya entiendo.
Aunque no llegase a recibir el dinero (por donarlo inmediatamente)…de cara al SEPE sería un incremento patrimonial….verdad? y me suspenderían un mes.
Eso es, tampoco es tanto es «estropicio»
Es cierto…pero opino que muy facil perderlo y no tanto recuperarlo.
Quizá la crisis del Covid origine recortes en las prestaciones…y pasado el mes de suspensión sea dificil reanudarlo…ya que he recibido un saldo importante y se dará preferencia a la gente más necesitada.
Para recibir los subsidios de desempleo hay que cumplir ciertos requisitos y si se cumplen la administración no tiene nada más que cumplir la ley vigente. Además curiosamente en los subsidios de desempleo no se tiene en cuenta el patrimonio existente (salvo para el calculo de los rendimientos presuntos) y en cambio para el nuevo Ingreso Mínimo Vital (IMV) si hay un «umbral» de patrimonio para poder recibirlo.
Al aceptar la herencia debes comunicarlo al SEPE que te suspende temporalmente el subsidio y una vez pasado un mes puedes volver a solicitarlo y si cumples los requisitos te lo concederán sin problemas, incluso en algunas oficinas del SEPE lo reanudan de oficio sin necesidad de solicitarlo. Ten en cuenta que los subsidios son MENSUALES, es decir, hay que cumplir los requisitos todos los meses y una vez que pase un mes no se computará ya el incremento patrimonial. Lee tranquilamente el enlace facilitado con anterioridad..
Tienes razón, es mejor correr el riesgo y hacer las cosas bien.
Muchas gracias por contestar tan rápida y eficientemente.
Sois una valiosa ayuda. No me cansaré de agradeceros y recomendaros.
Saludos.
Una última cuestión y perdona por ser tan pesado.
Si renuncio a la herencia….tengo que hacerlo antes o despues de liquidar el impuesto de Sucesiones?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Antes, en el mismo acto ante notario y al no aceptarla no debes abonar el impuesto de sucesiones evidentemente.
Una duda. Puesto que no habrá escritura de aceptación de herencia como tal…
Cuando lo comunico al SEPE?
En el momento del fallecimiento puesto que ya figuro en el testamento?
Cuando el notario nos entregue una «copia autorizada» del mismo para las gestiones?
Cuando liquidemos el impuesto de Sucesiones?
Cuando ingrese mi parte del dinero en mi cuenta?
Muchas gracias de nuevo
Al tener la documentación notarial del reparto de la herencia
Es que parece ser que no es necesario hacer escritura porque el testamento ya dice que a partes iguales entre los 3 hijos.
El notario solo te da una copia autorizada del mismo… con ella pagas el impuesto en base al saldo… y luego ya se hace el reparto del dinero, en un documento privado pero sin escritura.
No somos especialistas en herencias y donaciones pero en caso de que el fallecido no fuese titular de ningún bien inmueble, no será necesario acudir al notario pero si es preciso si se debe documentar la adjudicación, el reparto y aceptación de la herencia para cualquier gestión administrativa/legal. Posteriormente en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento es preciso pagar el impuesto de sucesiones.
la fallecida no era titular de ningún inmueble…sólo cuenta bancaria.
Entonces debería acudir al SEPE en cuanto tenga algún documento que refleje la cantidad que voy a recibir??.
Valdría el testamento junto con el saldo bancario??
Porque imagino que no vale solo el testamento puesto que no figura ninguna cantidad…no?
Muchas gracias.
Las comunicaciones al SEPE deben estar documentadas en los términos precisos, en este caso, la cuantía de lo heredado. No se nos ocurre otra forma que la escritura notarial de aceptación de la herencia, o alternativamente en tu caso por no haber inmuebles, el abono del impuesto de sucesiones aunque quizás tengas problemas en este caso dadas las fechas involucradas. El gasto notarial no es excesivo, y menos enuna herencia «facilita», varía entre los 100 € y los 1.000 € en general.
Entonces lo mejor será hacer una escritura de aceptación de la herencia ante notario…para evitar problemas.
Muchas gracias.
Me dicen en la notaría que si no hay inmuebles no se hace escritura de aceptación de herencia. Y que no sabré mi cifra exacta para notificar al SEPE hasta que paguemos el impuesto, tanatorio, y cualquier cosa que pueda modificar el saldo de la cuenta, En ese punto el banco hace un documento privado donde figuran las cifras exactas del reparto, firmado por todos los hermanos.
Supongo ese será el documento que tendré que llevar al SEPE junto con el impuesto pagado….lo ves bien así?? tendré problemas con ellos?
Muchas gracias. Os estoy dando mucho la lata, lo siento.
Una cosa es que no sea legalmente necesario y otra que se pueda hacer si es preciso para alguna gestión posterior.
Es cierto. En la notaría me dijeron que la escritura no es obligatoria, pero si la queremos nos hacen previo pago de unos 400€.
Con sinceridad, me recomiendas hacerla para no tener problemas con el SEPE??
Es mejor ser prudente?
Mil gracias una vez más. Me estáis salvando de un tremendo lío mental.
Sopesa si ese gasto de 400 € te aporta la tranquilidad de mantener, tras la suspensión temporal de 1 mes, un subsidio de 430 € (más la cotización a la SS). Parece que la decisión es clara…pero cada cual debe tomar sus propias decisiones tras tener la información precisa para analizar las posibles opciones.
Yo me inclino por la tranquilidad aunque sea a costa de ese importe.
Muchas gracias por tu opinón.
y que plazo tengo para notificarlo al SEPE?
Gracias.
En el mismo momento (al día siguiente) de aceptar la herencia, debes pedir cita previa con antelación o, alternativamente, enviar la información por correo administrativo.
Muchas gracias de nuevo.
Saludos
Tenía entendido que las citas no se deben pedir con antelación sino dentro de plazo (en este caso al día siguiente). Porque si la fecha de la cita se sale de plazo (que es lo habitual) tú puedes justificar que la pediste dentro de plazo…..cosa que no puedes hacer si la pides con antelación.
Es correcto??
Muchas gracias!
La cita previa en el SEPE se puede solicitar telemáticamente con bastante antelación, del orden de 1 mes, (depende de cada oficina concreta) y a todos los efectos la fecha de la solicitud de la cita previa es la fecha de la posterior gestión, independiente de la fecha concreta concedida para la cita presencial. Es decir, la fecha de la gestión es la fecha de la solicitud de la cita y no la de la propia cita.
Como me dijiste que pidiese cita con antelación a la aceptación de la herencia…por eso me entró la duda.
Si la fecha que vale a todos los efectos es la de la petición de la cita…
entonces no debo pedirla antes de la aceptación de la herencia,,,sino al día siguiente….es así?
NO, puedes solicitarla con antelación y que sea para una fecha posterior (el día siguiente, por ejemplo) al de la aceptación de la herencia. Aunque la obligación es presentarla en el mismo momento de la aceptación de la herencia al haber solicitado la cita previa previa antes de dicho momento el SEPE no podrá argumentar que presentas la documentación pasado el plazo legal pues la cita la solicitaste antes.
Entendido. Muchísimas gracias.
Pedí la ayuda de mayor de 52 años el 14 de marzo de 2019 y recibí y liquide la herencia el 25 de marzo de 2019,no sabía que había que comunicarlo, me ha pillado la pandemia, comunique por email renta 2018 y pago liquidación de herencia por email, que pasa, lo pierdo, devuelvo, cuando se puede pedir?
No se trata tanto de la fecha de liquidación de la herencia, si no de la fecha de aceptación de la misma. Si la fecha de aceptación es anterior a la fecha de solicitud del subsidio no habrá ningún problema pues lo heredado ya era de tu propiedad antes de la solicitud del subsidio independientemente de que dicha propiedad se hubiese o no liquidado o resgistrado.
Estoy cobrando el subsidio de los 52 años, por circunstancias familiares, me tengo que poner como titular de la cuenta bancaria junto vo mi madre tengo que comunicarlo al sepe
No sólo tienes que comunicarlo al SEPE, es que puede afectarte para el cumplimiento de las rentas personales mensuales para el subsidio. Quizás puedas ponerte como «autorizado» y no como cotitular de la cuenta corriente. Ver: Diferencias entre titular y autorizado de una cuenta https://www.busconomico.com/post/titular-autorizado-cuenta-bancaria.aspx
Buenas noches.
Tengo la prestación para mayores de 52 años desde Marzo del 2019, durante este tiempo y hasta el día de hoy he trabajado 15 días en agosto y 13 en diciembre del 2019, en estas 2 veces me la han parado y vuelto a aprobar sin ningún problema, esta ultima me la reanudaron el 5/1/2020.
En septiembre del 2019 acepte una herencia la cual cobre a finales de noviembre fueron de unos 6500 euros y a finales de diciembre por tener la persona fallecida un seguro de vida me ingresaron 5500 euros del coste del entierro del cual yo no pague nada al haberlo pagado el seguro de defunciones. Por desconocimiento total y de información no comente nada al sepe hasta que hace unos días vi por Internet que lo tenia que haber comunicado. He pedido ya hora para presentar toda la documentación.
A que penalización me puedo enfrentar.
Muchas gracias por todo.
Te interesará: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
Seria grave o muy grave.
Muchas gracias
Buenas tardes:
En junio pasado falleció mi madre. el 7 de noviembre mis hermanos yo nos hicimos herederos ante la Notaría. El 19 de noviembre registramos en la JCCYL el impreso de sucesiones. El 10 de diciembre solicité al SEPE el subsidio para mayores de 52 años. Me lo autorizaron desde el 8 de diciembre.
Tendré algún problema con el subsidio? Cuándo lo solicité yo ya había heredado.
Saludos
NO, pues en la fecha de la solicitud ya habías recibido la herencia y, en consecuencia, ya se tuvieron en cuenta las posibles rentas de dicha herencia en la concesión del subsidio. Por muy extraño que parezca los subsidios de desempleo dependen de las rentas mensuales y NO del patrimonio que tengan.
Heredé un piso, con mis hermanos, y unos fondos de inversión siendo la titular mi madre. Solicitamos en el banco el dinero heredado que tardó un tiempo y no fue hasta el mes de enero que me asignaron mi parte en un fondo a mi nombre; no comuniqué nada. El pasado mes de marzo lo rescaté y ahora lo tengo en una cuenta de ahorro. Sobre todo ésto tampoco tenía que haber comunicado nada al SEPE. Gracias
Tenías que haber comunicado al SEPE la herencia en el mismo momento que la aceptaste, antes o después el SEPE te sancionará y deberás devolver lo cobrado indebidamente, ver:Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
Cómo comenté en la primera pregunta acepté la herencia el 7 de noviembre y el 10 de diciembre solicité el subsidio. y me lo concedieron A eso me ha respondido que no hay problema porque yo ya había heredado, no es así?? La siguiente pregunta ha sido la cuestión de los fondos, que yo acepté en herencia,como le digo en noviembre pasado, el banco me lo pasó a fondo en enero a mi nombre y en marzo lo he rescatado y lo tengo en cuenta de ahorro Tengo algún problema con ésto?? O da igual que lo tenga en fondos o en cuenta de ahorro, y no tendré problemas ya que acepté la herencia antes?
Efectivamente si la herencia es anterior a la concesión del subsidio no tendrás problemas por esa cuestión. Pero posteriormente una vez concedido el subsidio puede que hayas tenido un incremento de patrimonio con el rescate y además habrá que tener en cuenta los rendimientos reales o presuntos de ese patrimonio. Ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Puede que interese leer también: SUBSIDIO + 52 AÑOS ALGUNOS “DETALLES” IMPORTANTES: RENDIMIENTOS PRESUNTOS Y HERENCIAS https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-algunos-detalles-importantes-rendimientos-presuntos-y-herencias/
Estoy cobrando el subsidio de 52 años y ha fallecido mi suegro debo comunicarlo al Sepe o no me afecta.
Si no te afecta la posible herencia no tienes que comunicar nada. Si la posible herencia es a favor de tu marido, en general, tampoco te afectará pues las rentas de ese subsidio son las del propio subsidiado y no las de la unidad familiar. No obstante si parte de la herencia se dispone en un bien común del matrimonio puede afectar o no en función del régimen matrimonial.
Te interesará leer: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
y también el último apartado de este otro: GANANCIALES VERSUS SEPARACIÓN DE BIENES DEUDAS, IRPF Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/gananciales-versus-separacion-de-bienes-deudas-irpf-y-subsidios-de-desempleo/
Cuando me podría jubilar cobrando el subsidio 52 años…yo tengo 60 años
Depende de los años cotizados y del motivo y fecha de tu último cese involuntario. Si éste fue posterior a abril de 2013 se aplicará la denominada Ley Nueva, ver: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Si el cese involuntario fue anterior a abril de 2013 podrías acogerte a la Ley Vieja si cumples los 61 años en este 2020, ver: Ley Vieja: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-vieja-cuando-me-puedo-jubilar/
Haciendo mención a la pregunta anterior…el sepe me diji que si fuera una veta de un piso o venta de acciones o un premio de lotetia si que lo tenía que comunicar ande de presentar la renta..
La contestación está en el enlace de la respuesta a tu anterior pregunta
Cobro el subsidio 52 años…en enero de este año, me puse como titular junto con mi madre de la cuenta corrien de de un plazo fijo que tenía junto con mi padre fallecido….en que me afecta al cobrar el subsidio
…..cuentan los intereses o el dinero que tengan….me dijeron en el sepe que no lo tenía que comunicar…que cuando presentara la renta vendría reflejado y verían si me he pasado….quiero saber si me han informado bien…gracias
Depende de la cantidad de que se trate pues habrás tenido un incremento patrimonial al ser titular de la c/c, ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Mi padre falleció el marzo del 2019 y en febrero del 2020 me puse como titular de una cuenta corrien con mi madre, tengo que comunicarlo al sepe o esperarme a presentar la renta en 2021
Tenías que haberlo comunicado al SEPE en el mismo momento, pues al ser titular de la C/C habrás tenido un incremento patrimonial, ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Buenas tardes el RAI que he cobrado del SEPE la renta de activación por desempleo me sirve como carencia específica…para solicitar el subsidio mayores de 52 años??? Gracias
Durante la RAI no se cotiza a la SS y, en consecuencia, no se añaden cotizaciones ni para la carencia general ni para la específica
Buenos días.mi pregunta es…en fecha 13/3/2019. Solicito subsidio mayues de 52 me la deniegan por qué no cumplo la carencia específica…y ahora al solicitar una ayuda me aprueban el subsidio de 52 años a fecha 30/3/2020.. porque la RAI que cobre en su día me da paso a este subsidio cumpliendo el requisito carencia expecifica..esto fue una modificación dentro del mismo decreto de cuando yo la solicite y me la denegaron..puedo reclamar los meses que me denegaron a fecha 13/3/2019..,pues al modificarlo si me la tenían que haber apro bb ADO en dicha fecha.. saludos
La normativa de concesión del subsidio +52 ha ido adaptándose desde su aprobación hace un poco más de 1 año, y en consecuencia, algunas solicitudes inicialmente denegadas posteriormente han sido concedidad. El problema es que el cambio de criterio no implica que las denegaciones iniciales fuesen irregulares, simplemente que han cambiado los criterios y, en consecuencia, no se nos ocurre un argumento para demandar nada. Ver, por ejemplo:
– “Los líos” del SEPE. El “resucitado” subsidio + 52 años https://laboralpensiones.com/los-lios-del-sepe-el-resucitado-subsidio-52-anos/
– Subsidio +52 años. ¿¡Aclaraciones oficiales!? https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-aclaraciones-oficiales/
– Subsidio +52 años. ¡Por fin el SEPE publica las instrucciones definitivas para su aplicación! https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-por-fin-el-sepe-publica-las-instrucciones-definitivas-para-su-aplicacion/
– La RAI y el Subsidio +52 años https://laboralpensiones.com/la-rai-y-el-subsidio-52-anos/
Nuevas Instrucciones aclaratorias sobre el “resucitado” subsidio +52 años https://laboralpensiones.com/nuevas-instrucciones-aclaratorias-sobre-el-resucitado-subsidio-52-anos/
Mi pregunta es puedo seguir haciendo la declaración de renta tributaria conjunta con mi marido.vomo todos los años y no me repercute en hacer la DAR del subsidio por 52 años que debo hacer por el SEPE…yo no tengo ingresos…solo la reducción de familia numerosa…gracias
Claro, la declaración del IRPF es independiente de la declaración anual de rentas para el SEPE.
Las becas de estudio de mis hijos influye en el subsidio de mayores de 52 años..lo tengo que decir al sepe
Para ese subsidio solo se tienen en cuenta las rentas personales mensuales del solicitante y no las de la unidad familiar. Te interesará leer detenidamente: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Muchas gracias. Y tengo otra pregunta resulta que yo solicite la ayuda de los 52 años. El 13/3/2019.,me la denegaron por la carencia expecifica..y ahora en el 30/3/2020 me la han aprobado porque la r.a.i…vale como carencia específica..pero esto fue una modificación en el mismo real decreto del 12/3/2019…por lo cual mi denegación entonces no tenía h haber sido producida.puedo reclamar. Como que en fecha de la denegación hicieron a posteriori una modificación .que yo no sabía…muchas gracias
Buenos días me acaban de aprobar el subsidio mayores de 52 años..yo no tengo ningún ingreso pero hago la declaración de renta conjunta con mi marido..me vale esa declaración para presentarla cuando tenga k hacer declaración de rentas para el subsidio de 52 años
La declaración de rentas para el SEPE para la renovación de los subsidios de desempleo NO tiene nada que ver con la declaración anual del IRPF para Hacienda, ver: SUBSIDIO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS SOLICITUD: DECLARACIÓN MENSUAL DE RENTAS (DMR) RENOVACIÓN ANUAL: DECLARACIÓN ANUAL DE RENTAS (DAR) https://laboralpensiones.com/subsidio-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-solicitud-declaracion-mensual-de-rentas-dmr-renovacion-anual-declaracion-anual-de-rentas-dar/
E ehredado un dinero y cobro el subsidio para mayores de 52 años.cuanto tiempo tengo para comunicarlo al SEPE?
Debes comunicarlo al SEPE en el mismo momento (el mismo día) en el que aceptaste la herencia.
Mi esposa está cobrando el subsidio a mayores de 52 años y tiene que renovarle en próximas fechas. Estuvimos el otro día y la funcionaria que nos atendió nos dijo que hay que esperar a que cumpla el año de la solicitud anterior concedida. También nos dijo que necesita la renta suya y la de su cónyuge. Al indicarle que por qué necesita la renta del cónyuge, nos dijo que no se tenían en cuenta las rentas de trabajo del cónyuge pero si las demás rentas. Yo no se si esto es así porque en ningún sitio he leído que esto fuera así. Además me gustaría me aclarasen si el cónyuge del beneficiario del subsidio (RAI mayores de 52 años) en régimen de gananciales obtiene una herencia de sus familiares, si esto afectaría a los ingresos del beneficiario.
Sobre la declaración anual de renovación del subsidio te interesará leer detenidamente: SUBSIDIO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS SOLICITUD: DECLARACIÓN MENSUAL DE RENTAS (DMR) RENOVACIÓN ANUAL: DECLARACIÓN ANUAL DE RENTAS (DAR) https://laboralpensiones.com/subsidio-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-solicitud-declaracion-mensual-de-rentas-dmr-renovacion-anual-declaracion-anual-de-rentas-dar/
Aunque las rentas que se consideran en este subsidio son las rentas personales mensuales también es cierto que puede haber algunas rentas de la sociedad matrimonial que pueden afectar a la posible renta personal de ambos cónyuges, ver: GANANCIALES VERSUS SEPARACIÓN DE BIENES DEUDAS, IRPF Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/gananciales-versus-separacion-de-bienes-deudas-irpf-y-subsidios-de-desempleo/
Buenas tardes,
mi tío estaba cobrando el subsidio a mayores de 52. Le extinguieron la ayuda por no haber comunicado una herencia pero tras la consiguiente reclamación administrativa y judicial le han devuelto lo que debería haber cobrado. En este caso, la duda es si tiene derecho a pedir la devolución de costas legales por los honorarios del abogado. Gracias.
¿Pero son «costas judiciales» o los honorarios de un abogado? Si fueran los honorarios de abogado evidentemente NO pues en lo social la intervención de un abogado o graduado social NO son precisas legalmente, son «simples» asesores personales.
Pues son efectivamente honorarios de abogado, así que duda resuelta. Muchas gracias.
Hola, estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años, tengo 62 años actualmente, mi padre falleció en septiembre 2019, mi madre es usufructuario de tres pisos y una plaza de garage, y en el banco había a la hora de fallecimiento 84.000euros, ya hice la declaración de hacienda,, los pisos están alquilados, los dos por 650eur, me quitarían el subsidio, teniendo en cuenta que vamos al 50%.gracias
Debías haberlo comunicado al aceptar la herencia, no obstante debes hacer los cálculos correspondientes, tanto del incremento patrimonial como de las rentas de esos incrementos patrimoniales. Ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Hola, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, en Octubre del 2019 murió mi padre, hecho que comuniqué al SEPE, he renunciado a la herencia en total en beneficio de mi madre, firmando la renuncia hace más o menos un mes, al no tener ningún tipo de ingreso extra he supuesto que no hacia falta comunicarlo, y ahora me ha surgido la duda, y no sé si hubiera sido mejor presentar la renuncia de la herencia. ¿Me lo podrían aclarar? Gracias
Debes comunicar al SEPE cualquier acontecimiento que pudiera afectar al cálculo de tus rentas mensuales y/o incremento de tu patrimonio, y por lo tanto debes informar al SEPE de esa renuncia para evitar posibles problemas futuros al respecto.
Buenos días, tengo ,54 ,años en julio de 2019 solicite el subsidio de para mayores de 52 años y me lo concedieron, lleve la documentación que me pidieron y me dio la gestoría, mi padre murió en agosto de 2018, y en febrero de 2019 cobre la herencia que ascendió a 20000€ aproximadamente y un piso , esto puede afectar a mi subsidio o ya estaba reflejado cuando lo solicité, ahora voy a vender el piso
Si aceptaste la herencia antes de solicitar y concederte el subsidio sólo te afectaría a los posibles rendimientos «presunto» del inmueble heredado (el 3% del valor catastral) si no lo tienes en alquiler, si lo tienes en alquiler se computará como renta los ingresos que te produzca.
Si vendes el inmueble deberás comunicar al SEPE la plusvalía que dicha venta te produzca, ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Muchas gracias por la información
Tengo una duda, si recibes un premio de bonoloto o cualquier apuesta, de menos de 8.550 € (límite anual 75% SMI actual), al mesualizarlo entre 12 el resultado sería menor de 712.50 €. Según consulta personal en el SEPE me dicen, que no perderías el mes de Subsidio. Pero si el premio es mayor de 8.550 € dejarías de cobrar un mes y después podrías solicitarlo de nuevo y seguir cobrando el subsidio. Pero si el premio es mayor de 285.000 €, y al siguiente mes esa misma cantidad sigue formando parte del patrimonio, se calcularia el 3% (interés legal 2020) y se tomaría como que obtienes rentas por más de 8.550 € anuales. Y entoces se anularía el subsidio por sobrepasar el 75% del SMI 712.50 €. Es así? Porque en varias webs de Internet dice que solo por pasar el premio de 712.50 € ya pierdes una mensualidad.
Es «casi» correcto. El subsidio se suspende un sólo mes si tras mensualizar el incremento patrimonial se supera el tope de rentas mensuales, en caso contrario no se suspende temporalmente pero, en cualquier caso, debes informar del ingreso al SEPE pues es una de las obligaciones para mantener el subsidio. El incremento patrimonial puede generar rentas tanto reales (por ejemplo un depósito bancario con alto interés, cosa que ya no existe) que deben tenerse en cuenta en el cálculo de las rentas mensuales. Si no produce rendimientos reales se aplican los «rendimientos presuntos» si son de aplicación (por ejemplo si se invierte en la compra de un inmueble que no se alquila). En definitiva si los ingresas en una c/c o depósito bancario con nulos rendimientos serán esos nulos rendimientos (aunque sean cero) los que se tomarán en cuenta.
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Buenas tardes, el pasado 28 de Diciembre solicité y me han concedido desde esa fecha el subsidio para mayores de 52-55 años, pero estoy preocupado por el asunto de comunicación de las Herencias. Por parte de mi madre, falleció hace mas de un año, tenemos pendiente de hacer escrituras de herencia de un piso con mis hermanos, pero si hemos liquidado el impuesto de sucesiones. Con un tío que falleció hace 3 años, cobré el año pasado una parte del dinero efectivo que estaba en el banco (200 €) y estamos pendiente de inscribir en el Registro de la Propiedad una Vivienda para después venderla, por la cual está previsto que me correspondería 2.400 euros. Actualmente se supone que tengo la propiedad de un 1/6 de la vivienda de mi madre (valor catastral declarado en Sucesiones 30.000 €) y un porcentaje del 2% de la vivienda de mi tío (Valor catastral declarado en Sucesiones por 70.000€). Tengo que comunicar al SEPE alguna información si todo se ha producido antes de solicitar el Subsidio?
Si los cambios patrimoniales se han realizado con anterioridad a un mes de la fecha en que solicitaste el subsidio no te afectará a las rentas, pero el piso del cual dices ser copropietario tendrá unos rendimientos presuntos por lo que si debes incluirlo en tu declaración de rentas del subsidio.
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En el SEPE, cuando hice la solicitud, me dijeron que no hacía falta aportar nada si no tenía ingresos y no se pasaba de.los 675 € el mes anterior y por haberse pruducido todo mucho antes de la solicitud. Pero que lo comunicase cuando tenga la venta de los inmuebles. Es así?
Es correcto casi todo, pero en la declaración de rentas debes contemplar el inmueble del que eres copropietario como ya te hemos comentado, pues si no está alquilado tendrá unos rendimientos presuntos que pueden afectar al tope máximo de rentas.
«Es correcto casi todo?? Entonces hay algo incorrecto? La solicitud la hice presencial y el empleado del SEPE no reflejó nada de los rendimientos presuntos de los inmuebles en la solicitud del Subsidio. Yo llevaba la liquidación del impuesto de Sucesiones y los recibos de IBI en mi documentación pero al decirle que fué hace mas de un año y que los rendimientos presuntos de los inmuebles del mes anterior no pasaban de 675 € (30.000 + 70.000) * 3% dan 250 € mensuales no me dejó aportar nada. Todo la información fué verbal y no escrita. Me preocupa que el empleado no haya actuado correctamente con la comunicación de mis ingresos. Tengo que ir al SEPE para comunicarlo por escrito? Ya ha pasado un mes y medio desde la solicitud.
Lo prudente siempre es que todo quede reflejado por escrito y, por lo tanto, deberías haber reflejado en la Declaración de Rentas del subsidio todo el patrimonio que pueda originar rentas (reales o presuntas) aunque esas rentas, sumadas a otras posibles, no superen el tope del 75% del SMI. Tampoco te agobies, pero no estaría de más que te acercases a tu oficina del SEPE para reflejar «por escrito» ese patrimonio, aunque computando su rendimiento no superes el tope de rentas establecido.
Perdone que si este preocupado, pero al comunicarlo ahora por escrito, 46 días después de la solicitud inicial, me podrían sancionar? Estoy todavía a tiempo de comunicarlo o fuera de plazo al no haberlo reflejado por escrito en la solicitud inicial? De hecho los inmuebles todavía no se reflejan en mi declaración de IRPF del año 2018 ya que todavía no se han inscrito en el Registro de la Propiedad a mi nombre. El de mi madre (6 herederos) porque mis hermanos no nos ponemos de acuerdo para hacer la escritura Herencia ya que uno de ellos vive en la vivienda y ni la compra y ni quiere salir de la misma. Y el de mi tío (22 herederos) que por errores en la declaración de herederos nos la ha devuelto el Registro varias veces y hoy todavía está en el Juzgado pendiente de modificaciones y pendiente de inscribir. Pero si hemos liquidado el Impuesto de Sucesiones por eso comuniqué al empleado del SEPE verbalmente el valor catastral de los inmuebles diciéndome que no sobrepasaba el limite de los ingresos presuntos. Me quitarán el subsidio? Gracias por tomarse su tiempo y contestar a todas mis dudas.
La comunicación al SEPE hay que realizarla en el mismo momento que se acepte la herencia. Insisto en que lo prudente es comunicarlo al SEPE y dado que muy probablemente no afectará al topede rentas (los rendimientos presuntos son el 3% sobre el valor catastral, dividido por 12 y dividido por el número de herederos) no te afectará al subsidio ya concedido.
Espero que no ocurra nada y solo quede en un susto. Les llevaré los impuestos liquidados (Modelos 650 y 660) que es donde se reflejan los importes declarado de los inmuebles no arrendados. Ya tengo cita mañana en el SEPE le tendré al tanto de lo que me digan. Le pido disculpas por las molestias, Un millón de GRACIAS por su tiempo.
Molestias ningunas, para eso estamos. Ve tranquilo pues no te afectará a la concesión del subsidio y dejarás todo «en su sitio» en previsión de posibles sustos posteriores.
Efectivamente como Vd. me informo, sobre los ingresos presuntos de mi caso, el cálculo mensualizado no pasa de 712.50€ (75% SMI) y me han entregado el impreso (Declaración de Rentas) para que lo comunique correctamente. De nuevo GRACIAS.
Hola , Buenas tardes .
Percibo la renta a mayores de 52 años desde mitad del 2019 , no he tenido ningún tipo de renta hasta el momento . Solo que he mantenido un local comercial como herencia con dos hermanos más . Y el 10 de Enero hemos vendido dicho local , tocándonos a cada hermano 23.000 . Esto me va a afectar a la renta que percibo? que obligaciones tengo con el SEPE.?
Debes comunicarlo de INMEDIATO al SEPE, pues habrás tenido (o no un incremento patrimonial con esa venta). Es de esperar que dicho local lo tuvieses declarado al SEPE previamente a su venta pues de lo contrario te podría sancionar teniendo que devolver todo lo que hayas cobrado indebidamente por no haberlo declarado (aunque no te produjese ninguna renta)
Buenas, mi madre está cobrando el subsidio para mayores de 52/55 años desde el 2013 aprox. pero tras el fallecimiento de mi padre, pese a estar divorciados, mi hermana y yo vamos a darle parte de la herencia nuestra…unos 12.000 euros…Sé que al comunicarlo al sepe le suspenderían un mes de subsidio pero luego continuaría cobrando su subsidio que son unos 430 euros aprox. O le reducirían la cantidad? (Ella piensa dejar ese dinero en el banco, no invertirlo ni nada) gracias.
Una donación tiene el mismo tratamiento que una herencia, te interesará leer: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Hola buenas noches mi caso es que en 2008 acepté una herencia con nuda propiedad la cual mi madre tiene el usufructo de la vivienda ahora me van a dar en unos días 2020 el subsidio de mayores de 52 años, tengo que comunicar esto al Sepe si ha sido antes de cobrar el subsidio, gracias, saludos
NO, el patrimonio existente es indiferente para el acceso al subsidio, sólo se tienen en cuenta las rentas del mes anterior a la solicitud y las que se tengan durante su percepción. Ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
muchas gracias, saludos
Hola, estoy cobrando el subsidio mayores de 52, y la semana que viene tengo que hacer la declaración de rentas, 3 cuestiones:
-La 1ª, en Junio cobre un seguro de accidentes por valor de 1000 euros y no lo comunique, lo haré ahora en la declaración.
-La 2ª estoy cobrando un pensión en favor de familiares por valor de 471,50 euros; aunque por pasarme de ingresos tengo una reducción de 171,50 y cobro 3oo euros, quería saber si se tiene en cuenta a la hora de esa declaración los ingresos netos que en estos meses son de 300 euros o el importe bruto.
-3ª, si me extinguen el derecho al subsidio ¿Se puede reanudar?
Gracias
En el cómputo de las rentas personales mensuales se incluyen los ingresos BRUTOS de todo tipo de pensiones y prestaciones, los salarios sociales y similares, etc., salvo las asignaciones por hijos a cargo y salvo el importe del propio subsidio. Por otra parte NO se consideran rentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes.
En tu caso entendemos que el ingreso bruto real es de 300 €, una vez aplicada la reducción que indicas.
Si el subsidio se SUSPENDE temporalmente se puede reanudar, cuando se cumplan de nuevo los requisitos, si no ha transcurrido más de 1 año desde la suspensión. En caso contrario el subsidio se EXTINGUE y es preciso volver a cumplir todos los requisitos para solicitarlo de nuevo.
Gracias por la respuesta, en realidad el seguro de accidentes lo tuvo mi madre y lo coré yo debido a su falta, y fue en dos pagos únicos por valor de esos 1000 euros, decir también que por la pensión tengo dos pagas extras (como 2 pagos úncios no prorrateados), esos dos pagos úncos a la hora de computarse para la declaración de rentas me los proratean? Perdón por la pesadez pero quiero tener claro estas cosas,gracias
Si tu eres el beneficiario de la indemnización es indiferente quien era el asegurado. Se computan todos los ingresos anuales (las 14 pagas) y posteriormente se «mensualiza» dividiendo por 12, en tu caso sería (300 x 14) /12 = 350 €/mes.
Muchas gracias, ya diré por aquí como termina esto.
Pues he ido hoy al Sepe para hacer la declaración anual de rentas, y me han dicho que el seguro también computa como renta, he presentado escrito y adjunto las transferencias del seguro que totalizan 1166 euros, no tengo claro si esa cantidad se divide entre 12 que saldría a 97,3 euros al mes y se sumaría a la pensión que estoy cobrando más el prorrateo de las pagas que sería 550,083 euros, sumado ambas cosas me dan 647 euros, la del sepe me ha dicho que las normas internas siempre están cambiando y me aconseja que cualquier dinero que reciba de cualquier naturaleza lo comunique.
Insistimos que a pesar de la «desinformación» del SEPE los ingresos por indemnización de seguros de accidentes NO computan en el cálculo de las rentas para el subsidio de desempleo. Textualmente, NO se considerarán rentas: «Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes» Ver epígrafe m) del apartado 3.3.2. en la pág. 15 de la Instrucciones a las que se enlace en este artículo: Subsidios de desempleo: 10 Nuevas Instrucciones editadas por el SEPE https://laboralpensiones.com/subsidios-de-desempleo-10-nuevas-instrucciones-editadas-por-el-sepe/
Pues eso me ha parecido a mi, creo que la chica que me ha atendido era nueva y se lo ha tenido que preguntar a un compañero que le ha dicho que computa todo, cuando me llegué resolución del hecho ya lo diré por aquí, de todas maneras la chica me ha dicho que con las cuntas que he expresado antes no llego al tope de los 675 euros, ya diré como acaba esto cuando me llegue resolución, gracias
vale …pero si la ley no me obliga a hacerla poque el sepe me archiva la solicitud??? y si no hay medios economicos de momento para hacer tal escritura???? ellos tienen la potestad para obligarte???
Es que la ley si te obliga a atender los requerimientos del SEPE sobre las materias que ese organismo gestiona, independientemente de que en otros aspectos la ley correspondiente pueda ser laxa. He entendido que el SEPE no es que «archive» la solicitud, simplemente está en espera de lo solicitado para resolver. Si no es precisa la escritura de aceptación y partición, bien por disposición testamentaria, bien por existir un único heredero, se estará a la fecha de presentación de la liquidación del impuesto de sucesiones.
buenas…el sepe me pide escritura de adjudicacion de herència y aun no se ha hecho tal escritura..han archivado mi solicitud de desempleo …estoy obligada a hacerla ??? es legal q me archive la solicitud por esto???? un saludo
Si el SEPE te solicita una información que puede afectar al cumplimiento de los requisitos para acceder a un subsidio debes facilitar lo exigido y, mientras tanto, el SEPE paraliza la resolución de la solicitud. Dejando aparte aquellos casos en los que no exista acuerdo para repartir o abiertos enfrentamientos entre herederos que impidan o retrasen escriturar, la única ventaja de no escriturar es el ahorro de la factura de la notaría y del registro (o registros) de la propiedad, que en realidad no es un ahorro pues, en general, antes o después hay que elevar lo heredado a escritura pública.
Se declara cuando se adjudica ante notario, o al pagar el impuesto?
En el mismo momento de la aceptación de la herencia ante notario es cuando hay que informar de ello al SEPE
Entiendo que mientras no se haga la adjudicación, no existe la obligación
Claro, pues antes de la adjudicación y la aceptación de la misma no se ha heredado nada.
Buenos días. Si cobro el subsidio para mayores de 52 años y mi mujer alquila un piso privativo de ella ¿ tendría obligación de comunicarlo al Sepe aunque la mitad que me correspondiera fuese menor del limite estipulado de 675€ y por tanto no afectara para el cobro del subsidio ?
Gracias. Un saludo
Lo oportuno es comunicar al SEPE cualquier ingresos personal aunque no se supere el tope de rentas establecido. Ver: GANANCIALES VERSUS SEPARACIÓN DE BIENES DEUDAS, IRPF Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/gananciales-versus-separacion-de-bienes-deudas-irpf-y-subsidios-de-desempleo/
Buenas tardes ! Se me olvido preguntar que en dos meses cumplo 63 años con lo que se acaba la prestación y pasaria a jubilarme.¿ me afectaria lo anterior para poder jubilarme ?
Muchas gracias .
El recibir o no un subsidio de desempleo es indiferente para poder acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, ver: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
BUENOS DIAS ! Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años y el dia 16 de julio fui al notario para hacer una aceptación de herencia que la recojo el dia 3 de septiembre y el dia 2 de diciembre se hacen las escrituras de la venta de lo heredado.El dia 2 de septiembre hago la declaració de rentas en el sepe y no digo nada de la herencia porque yo tenia entendido que esta habria que decirlo cuando se vende. Al encontrar este foro es cuando me he enterado que tenia que notificarlo el hacer la aceptación de la herencia.Mi pregunta es la siguiente :
¿ Que fechas serian las consideradas,las de cuando fui ha hacer la aceptación en la notaria 16 de julio o cuando las recogi 3 de septiembre? Y al ser anterior la declaración de rentas anuales por un dia ¿ Si me sanciona tendrian en cuenta que las recibi un dia despues o no ?
Me urge contestación porque tengo que notificarlo en cuanto antes en el sepe.
Muchas gracias de antemano y un saludo !!
En principio la fecha es la de aceptación de la herencia (16 de julio) que es el momento en que se es ya heredero.
La comunicación de la aceptación de una herencia es independiente de la fecha de renovación de la solicitud del subsidio pues hay que comunicarlo cuando, insistimos, se acepta la herencia.
Ver: TS. Subsidio +52 años. La no comunicación de una herencia da lugar a su extinción https://laboralpensiones.com/ts-subsidio-52-anos-la-no-comunicacion-de-una-herencia-da-lugar-a-su-extincion/
No pierdas tiempo y comunícalo de inmediato, lo más probable es que te sancionen con la devolución de lo indebidamente recibido desde julio, aunque en puridad podrían sancionarte con otras medidas por no haberlo comunicado en su momento. Ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
Hola, mi padre falleció en agosto. Voy a heredar el 25% de un piso de la parte de mi padre, de la cual mi madre es usufructuaria. Estoy cobrando la ayuda de mayores de 52 años,.? Tengo que comunicarlo? Me quitaran la ayuda?
Debes comunicarlo al SEPE en el mismo momento en el que aceptes la herencia pues tu patrimonio tendrá un aumento puntual. Lo más probable, en función del valor de lo heredado, es que te suspendan temporalmente por 1 mes el subsidio y al mes siguiente debes solicitar su reanudación. Debes tener en cuenta que tendrás que computar los ingresos «presuntos» del inmueble heredado. Lee detenidamente: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Tengo un subsidio de mayores de 52/55 años. En 2015 murió mi padre y el piso en el que vivia a pasado a ser de mis hermanos y mio. Acabo de enterarme que tenia que haber comunicado esto a SEPE.a mi nunca nadie me había dicho nada en absoluto y yo no sabia nada. El piso no se ha vendido y solo a ocasionado gastos. Mibmujer trabaja y tengo un hijo en la Universidad. Estoy agobiado al enterarme que esto me puede ocasionar la retirada del subsidio y aun peor la devolución del dinero. Alguien me puede ayudar, no se si dirigirme a algún abogado ??? La herencia que tenga mi mujer también influye en mi prestación?
«El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento». Deberías haber informado de la aceptación de la herencia desde el mismo momento en que se produjo. Un inmueble que no sea el domicilio habitual genera unos rendimientos «`presuntos» que pueden modificar (o no) el cálculo de rentas y la simple no comunicación de esta cuestión puede dar lugar a la extinción del subsidio. Ver, por ejemplo: TS. Subsidio +52 años. La no comunicación de una herencia da lugar a su extinción https://laboralpensiones.com/ts-subsidio-52-anos-la-no-comunicacion-de-una-herencia-da-lugar-a-su-extincion/
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Hola buenas noche en julio del 2018 herede un piso junto con dos hernias estoy cobrando la ayuda mayor de 55 años mi problema es q lo hemos vendido en julio del 2019 q es cuando lo he comunicado, y me dicen Q he cometido una infracción grave y me han dicho que me qinta toda la ayuda y además tengo q devolver el dinero desde julio, tengo 63 años me podrían ayudar muchísimas gracias
Efectivamente has cometido una infracción por no comunicar en su momento la herencia, ver: TS. Subsidio +52 años. La no comunicación de una herencia da lugar a su extinción https://laboralpensiones.com/ts-subsidio-52-anos-la-no-comunicacion-de-una-herencia-da-lugar-a-su-extincion/
La sanción por dicha infracción es la extinción del subsidio y la devolución de lo indebidamente recibido desde el momento de la infracción, ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
Muchas gracias, pero yo no tenia ni idea y nadie me dijo nada así es q no se puede hacer nada? Fernada
«El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento», desgraciadamente no hay nada que hacer en tu caso.
Hola, estoy cobrando el subsidio mayor de 52, en Abril fallece mi madre dejando un piso para 6 herederos. Hace un mes me entregaron los modelos 650 y 660 liquidados y hoy voy y los llevo al Sepe, sin haber aceptado herencia ni haber echo escritura ni nada (puesto que no sabemos si el piso se lo va a quedar un heredero). Me dice el director de la oficina que tengo que devolver lo que he cobrado de subsidio desde la fecha de fallecimiento, me quitan el subsidio un año y a parte tengo que ir a la seguridad social a pagar la cotización si no quiero que me afecte en la jubilación. Mi pregunta es:
_ si yo no he echo aceptación de herencia ante notario, no hemos vendido aún, no he cogido liquidez… Como me piden ya que devuelva todo eso??
No se si esto es legal. Hace cuestión de un año fui a la misma oficina a preguntar por curiosidad y me digeron que esto se suspendía cuando presentase la copia simple de la escrituras.
Muchas gracias ante todo. Espero vuestras respuestas
Si no has renunciado explícita y documentalmente a la herencia y eras heredera legal (con o sin testamento) deberías haberlo comunicado al SEPE. Aunque no se haya incrementado tu «liquidez» si lo ha hecho tu patrimonio como se indica en la escritura de reparto. Te interesará: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Sobre la sanción puedes leer: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
Pero yo lo he comunicado un mes después de haber liquidado el impuesto de sucesiones. No sé si es desde la fecha del fallecimiento o cuando es?
Saludos y muchas gracias por contestar tan rapido
Desde la fecha de aceptación de la herencia
Hola!
Mi esposa heredó un piso, compartido con su hermano, al fallecimiento de su padre este año. Yo soy perceptor del subsidio para mayores de 55 años. ¿La herencia de mi esposa puede interferir en la percepción del subsidio?
Estamos en régimen económico matrimonial de bienes gananciales.
Muchas gracias.
En el subsidio +52 años solo se tienen en cuenta las rentas personales.
Muchas gracias por su respuesta. Sin embargo, tengo entendido que el SEPE aplica sobre el piso heredado la llamada «rentabilidad del muerto» con cargo, tanto al heredero titular como al cónyuge, en el caso de que el régimen económico matrimonial sea gananciales. De muevo, muchas gracias por su cortesía.
El Código Civil en su artículo 1.346.2º califica como bien privativo a aquel que ha sido adquirido por el cónyuge a título gratuito, independientemente del régimen matrimonial.
Es decir, los bienes adquiridos por herencia carecen de carácter ganancial, lo que implica que el cónyuge no ostenta derecho alguno sobre los bienes objeto de la citada herencia, y lo mismo sucede con los bienes recibidos por donación.
Sin embargo, el artículo 1.347.2º del Código Civil dispone que los beneficios que tales bienes pudieren generar sí tienen carácter ganancial. Por consiguiente, el dinero e inmuebles que se heredan es de la exclusiva propiedad del heredero, si bien los intereses que pudiere generar la suma heredada son gananciales, como por ejemplo lo será la renta arrendaticia que se obtuviera si se decide arrendar dicho inmueble.
¡Hola!
Quiero hacer constar que ustedes han sido los únicos que han resuelto mis dudas, en un asunto verdaderamente complejo para los legos, lo que subraya su profesionalidad. Una vez más, les quedo sinceramente agradecido.
Saludos cordiales,
Manuel María Ruiz
Estoy cobrando el subsidio mayores 52 anos . Si mi marido va aceptar una herencia tambien tengo que comunicarlo?
En el subsidio +52 años sólo se tienen en cuenta las rentas personales
Aclaración herencia.
Voy ha recibir una herencia soy mayor de 52 años y estoy cobrando el subdidio de desempleo mayores de 52 años. Cuando debo comunicarlo al SEPE. Cuando firme las escrituras o cuando reciba el dinero. Un saludo.
Cuando aceptes la escritura del reparto de la herencia.
si ..el sepe es cierto ….pero si las escritura de adjudicacion de herència no la han hecho como las voy a presentar … si las propiedades heredadas no se han vendido y los herederos no la han hecho….esta escritura es obligatòria tenerla …esto fue en julio del 2015…gracias
¿Y cómo se saben cuales son los herederos sin la escritura de liquidación y adjudicación, y en su caso aceptación, de la herencia?
Parece que «algo» no es correcto
aceptacion de herència con caracter privativo si lo han hecho…pero escritura de adjudicacion de herència no se ha hecho….quiere decir esto q no esta repartida esta herència…un saludo
Si hay aceptación de la herencia es que hay un reparto previo a la aceptación, aunque puede hacerse en el mismo documento
Soy nuda propietaria del 50%de un inmueble….lk debería de haber comunicado hace 3 meses pero yo no lo sabía…lo voy a comunicar el lunes….me quitarán el subsidio
Pueden sancionarte por no conminar la aceptación de la herencia, aunque el puridad la nuda propiedad no afecte en el cómputo del límite de rentas. Ver:Subsidio mayores 52/55 años. Nuda propiedad de un inmueble. https://laboralpensiones.com/subsidio-mayores-52-55-anos-nuda-propiedad-de-un-inmueble/
buenas noches …mi pregunta es ¿cuando hay que comunicar al sepe una herència cobrando un subsidio de desempleo ,cuando la persona fallece y ya tenia el testamento hecho ??? o cuando los herederos adquieren las propiedades o el dinero .(.ejemplo….mi padre fallece en abril y ya tenia su testamento hecho y yo adquiero los bienes en julio….gracias
Se debe informar cuando se acepta la herencia, independientemente de la fecha del testamento.
hola…he vueto a hechar mi solicitud de mayores de 52 el dia 2 de octubre (esta prestacions nueva q salio) y vuelven a pedirme los mdelos 650 y 660 de una herència q cobre hace mas de cuatro años…es normal esto ????? si eso ya ha prescrito….tendre q devover lo cobrado de prestacions por no declarar esta herència en el 2015…..el sepe no tiene aceso a toda información sobre mi.????…un saludo…gracias
Si que es extraño a no ser que en e momento de aceptar la herencia estuvieses recibiendo un subsidio y no informaras de dicha herencia, lo que puede suponer una sanción del SEPE. Te interesará:Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
Si no estás conforme con la denegación debes poner una reclamación administrativa previa, ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
hola…si estaba cobrando el subsidio en la fecha q acepte la herència y no lo comunique al sepe por desconocimiento…nunca m han pedido nada ….ahora q han pasado mas de cuatro años me lo piden ??? gracias
No pueden exigirlo pues ha prescrito pero si quieren cerrar el expediente de tu infracción. Lo oportuno es que aportes la documentación requerida para que administrativamente puedan continuar con la resolución de tu solicitud de la prestación/subsidio.
gracias por todo….aunque con mucho miedo tendre que aportarla….un saludo
buenas….puede EXIGIRME el inem la escritura de adjudicacion de herència de los herederos si esta escritura no se ha hecho y las propiedades de los herederos no se han vendido???? todo esta resgistrado en hacienda y ya he presentado los modelos 650 y 660 al inem …gracias…respuesta porfa…un saludo
Lo que hay que comunicar al SEPE (el INEM no existe hace más de 10 años) es la escritura de aceptación de la herencia, independientemente de la documentación tributaria de la herencia que haya que presentar a efectos fiscales en la hacienda que corresponda. Los modelos 650 y 660 a que haces referencia son sobre el impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Hola, me acabo de enterar que tenía que comunicar que heredé y acepté por herencia un piso en junio. Cobro la RAI desde mayo, y en diciembre me corresponde solicitar la de mayores de 52, ¿ debo comunicar la herencia? ¿Espero a la venta del piso? ¿Qué me puede pasar ? No tengo otros ingresos hasta que venda el piso, y he pedido dinero prestado para notario, plusvalía, etc. Muchas gracias.
La cuestión es que el SEPE más pronto que tarde te reclamará lo que has recibido de la RAI desde la aceptación de la herencia y además te impondrá una sanción que, en función de la gravedad que estime ha sido esa infracción de no comunicar, puede incluso conllevar la denegación de cualquier subsidio7ayuda de desempleo durante 1 año. Ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
Muchas gracias por contestar tan rápido. Mi confusión estaba en que creía en mi ignorancia que no es lo mismo heredar dinero que un piso que solo me ha ocasionado gastos. En realidad no han cambiado mis ingresos mensuales ni mi situación desde que solicité la RAI, todo lo contrario, peor. Ahora solo pienso en venderlo, o mal venderlo, pero no es fácil. Muchas gracias por su ayuda.
El problema es que tu patrimonio si aumentó con la herencia. Te interesará (aunque el artículo se refiere al subsidio +52 años, es extrapolable a todos los subsidios y ayudas de desempleo): LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Hola, por si le sirve a alguien, el Sepe me suspende el subsidio desde la aceptación de la herencia finales de junio (un piso, no direro) hasta hoy en octubre, 4 meses. No tengo que devolver, simplemente no cobraré los 4 meses siguientes y luego se reanuda automáticamente. Recibiré dos cartas una certificada con la suspensión y otra por correo ordinario informándome del cómputo de días totales y la fecha de reanudación. No lo han considerado falta grave con extinción del subsidio ni más consecuencias por que no me han pillado, reconocen mi buena fe al presentarme voluntariamente con la escritura para comunicarlo. Cuando venda el piso debo informar de nuevo en plazo de 30 días de la escritura y me suspenderán un mes. Gracias por vuestra ayuda.
¡Enhorabuena, han sido muy condescendientes contigo, lo que no es usual! Ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
hola..en julio del 2015 percibiendo una prestacion por cotizacion insuficiente recibi una herència y no lo declare al sepe por desconocimiento y ahora en septiembre del 2019 vuelvo a solicitar una ayuda y el sepe me pide los modelos 650 y 660 de la herència…es legal q me lo pidan pasado cuatro años ..yo todo lo declaro en hacienda y ellos nunca me han pedido nada y yo he presentado mi declaracion de la renta donde consta todo…ruego respuesta…un saludo
Mientras se recibe un subsidio de desempleo es obligatorio informar al SEPE de cualquier cambio en las rentas declaradas al mismo SEPE en la solicitud del subsidio (que no tiene nada que ver con la declaración anual del IRPF a Hacienda).
Muy probablemente el SEPE ha detectado que recibiste la herencia mientras recibías un subsidio de la que no informaste en su momento y puede ponerte una sanción por ello. Ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
No obstante las infracciones al SEPE prescriben a los 4 años y no podrán sancionarte por ello, cosa diferente es que soliciten información sobre dicha infracción para «curarse en salud»
hola …q significa pedir información sobre dicha infracion para curarse en salud??? i
Probablemente para saber si los rendimientos de esa herencia los has reflejado en los ingresos de la solicitud del nuevo subsidio, ¡pero las artimañas del SEPE son casi siempre inescrutables!
Soy el de la venta de la cochera se ma ha olvidado tengo 59 años y estoy cobrando la ayuda.
Gracias
Jose Manuel
He declarado en el 2019 la venta de una cochera de la cual tenia un 8% de 20000 euros que es lo que puede pasar.
Gracias
Depende de la plusvalía (diferencia entre precio de venta y precio de adquisición o del valor catastral si fue una herencia) de dicha venta. Esa plusvalía se mensualiza (se divide entre 12) y si se supera el límite mensual de rentas (675€) el subsidio se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda previa solicitud. Te interesará leer: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Es que me han dicho que tendre que devolver todo lo cobrado pues estaba nervioso y me se ha olvidado mencionar que lo declare en el 2019 pero la venta se produjo en el 2017 por ingnoracia aunque esto no sirve de nada.
Muchas Gracias
¿Quién te ha informado de eso? Si ha sido el propio SEPE no hay «vuelta de hoja». Si no ha sido el SEPE, insisto en que hagas bien las cuentas pues no tiene por qué afectarte si no superas el límite de rentas, aunque es cierto que, en cualquier caso, hay que comunicar cualquier variación al SEPE. Dado el tiempo transcurrido ya no puedes hacer nada, no te pongas la tirita antes de la herida
Muchas Gracias
Hola,, Estoy cobrando actualmente el subsidio de msyores de 52, voy a recibir una donacion en vida de parte de mi madre, de un piso a medias con mi hermano del cual va a ser mi madre usufructuaria. No se si tengo que comunicarlo al SEPE y en ese caso que me pasara me quitaran el subsidio de msyores de 52? Agradezco su respuesta. Gracias
Debes comunicarlo de inmediato el mismo día en que recibas la donación pues es un incremento patrimonial. Lee detenidamente: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Y me quitaran el subsidio?
En función del importe del incremento patrimonial lo más probable es que te lo suspendan temporalmente 1 mes y al mes siguiente se reanuda (debes solicitarlo de nuevo, no lo hacen de oficio). Lee con detenimiento el artículo enlazado, pues en el se explica con detalle.
Tengo el subsidio de mayores de 55 años por estar sin empleo d larga duración. Recientemente falleció mi madre (ya fallecido mi padre) y existe una posible herencia (de no mucho) a repartir entre tres partes, una supuestamente mía. Deseo saber si hay o existe una forma legal de que mi parte no implique la suspensión o perdida de mi subsidio mensual. Y realmente a qué o con qué me voy a encontrar.
Es urgente, pues en dos días se recibirá las últimas voluntades…
Muchas gracias.
Te interesará leer detenidamente: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Buenas tardes: con fecha 19 de julio me han concedido el subsidio para mayores de 52 años, Este año, he recibido unos 28000 euros de la herencia de una hermana: dinero de un seguro de vida y una cuenta bancaria. El impuesto de sucesiones está pagado en marzo, el dinero del seguro me lo ingresaron en febrero y el de la cuenta bancaria en junio. El subsidio lo solicité a principios de julio y me pidieron los certificados de renta, pero no me hablaron de otros ingresos, por lo que no informé de estos ingresos (que, por cierto, me han servido básicamente para pagar deudas que tenía del alquiler, de la pensión de alimentos a mis hijos…). Si este dinero recibido de la herencia no es renta y lo he recibido antes de solicitar el subsidio y de que me lo aprobaran, ¿tendría que haberlo comunicado? Aún no me han pagado nada, la primera mensualidad me la pagarán la semana próxima. ¿Comunico algo? ¿Cómo lo hago? Gracias anticipadas por la respuesta.
Dado que parece que los ingresos de la herencia son anteriores a la solicitud y concesión del subsidio no tienes que preocuparte de nada.
Y en el supuesto que quien recibe la herencia es el couyugue y no el titular de la prestacion ¿cual es el modo a proceder y cual la repercusion?
En el subsidio + 52 solo se tienen en cuenta las rentas personales y, en general, las herencias son bienes privativos de quien la recibe aunque el régimen del matrimonio sea de gananciales
Estoy cobrando subsidio 52 ha fallecido mi padre y tengo que ponerme como titular con mi madre en las cuentas bancarias cuando tengo que cumunicarlo
Quizás lo oportuno es que no te pongas como «titular» pues eso conlleva en que eres propietario también del capital de dicha cuenta, si no como «autorizado» que al no ser propietario no comporta obligaciones fiscales de ningún tipo.
solicite subsidio mayores 52 años,me pidieron irpf 2016 y 2017,ya que en su momento(2015)no tenia derecho por superar rentas,me lo denegaron por «haber transcurrido mas de 12 meses desde hecho causante»y por superar rentas en alguno de esos años,les envie certificacion de que solo tenia rescate de plan de pensiones con rendimiento negativo y certificado cobro indemnizacion ERE pero cobrado el 2013 en un solo pago;el año 2017 aceptamos una herencia(piso) de nuestros padres (83000 euros valos catastral entre 5 hermanos),el cual vendimos el año pasado tributando como ganancia patrimonial apenas 2000 euros cada hermano,pero estos datos de la herencia no los adjunte en la solicitud ya que solo pidieron los irpf y el certificado cobro de indemnizacion ¿tendria algo que ver lo del piso heredado?¿se informarian el SEPE por su cuenta?pienso que ese dato lo tendria que comunicar si ya fuera titular del subsidio,pero no si lo solicito o no me piden esa informacion,aun asi no supero rentas
Al solicitar el subsidio se autoriza al SEPE a investigar las rentas del solicitante, textualmente: «AUTORIZO, la verificación y cotejo de los datos económicos declarados con los de carácter tributario obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la O.M. de 18-11-1999 (BOE de 30-11-99) o en cualquier otro Organismo que tuviera atribuida la competencia sobre ellos, así como de aquellos que sean necesarios para el reconocimiento o el mantenimiento de la percepción de las prestaciones por desempleo, a obtener de las bases de datos de la Seguridad Social, de otros Organismos o Administraciones Públicas.»
Cobre una herencia en mayo despues solicite la ayuda me lo concedieron en septiembre se supone que deberia haberlo dicho? Es la tercera parte de la venta de un piso
No, si aún no habías solicitado el subsidio no te afecta, excepto las posibles rentas que te generen esos ingresos patrimoniales
Buenas si la que recibe la herencia es tu pareja ¿tienes que declararla?gracias
Una herencia es una herencia a todos los efectos, sea quien sea de quien provenga la herencia.
Gracias un saludo
Pero en otros comentarios habéis dicho que la herencia de el que no recibe la prestacion esposa/o no se computa aunque el régimen sea gananciales.
Creo que, quizás, estas mezclando cuestiones diferentes. Las herencias son bienes privativos del heredero sea el que sea el régimen matrimonial, pero sus rendimientos son en general gananciales (Art. 7 del Real Decreto 625/1985).
Además entendemos por lo expuesto que la herencia fue a tu favor y deberías haber informado de su aceptación en su momento.
Aunque la herencia como tal no es una renta, si lo es los rendimientos (reales o presuntos) que pueda originar. Ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Ponte en contacto con un profesional, pero nos tememos que efectivamente tienes una «espada de Damocles» sobre tu cabeza que puede complicarte económicamente tu situación pues antes o después el SEPE detectará esa irregularidad y obrará en consecuencia.
En principio las herencias son privativas de la persona que las recibe, y por recibirlas no se convierten en gananciales, sino que siguen siendo privativas.
Así que en mi opinión, no estoy de acuerdo con la respuesta.
Aún así, confírmalo.
Un saludo
Las rentas tienen su propio tratamiento en la normativa FISCAL, CIVIL, O SOCIAL. Cada materia las regula para distintas finalidades, la fiscal para recaudar, la civil, entre otras cosas, para proceder al reparto de bienes en caso de disolución de la sociedad matrimonial y la social para proteger una situación de necesidad como es el desempleo. Aquí dejo algunos enlaces para quien se quiera entretener un poco.
1.- FISCAL. Legislación consolidada
Ley 35/2006, de 28 de noviembre RENTA
Artículo 11. Individualización de rentas.
Atribuye las rentas A SU TITULAR
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&p=20181229&tn=1&fbclid=IwAR0g6LbXcef_bDXxeH5OLRQjT7Ewltort-3LEEuBujCIjP6fSAQc-CPCRR8#preambulo
2.- CIVIL. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Matrimonio en régimen de gananciales ATRIBUYE las rentas, si el régimen del matrimonio es de gananciales, incluso las privativas a ambos cónyuges al 50% .
Ver a partir del art. 1346
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20151006&tn=1&fbclid=IwAR3cxUMLFWFRbD5Q0silDy4da_9R3cFYIGPfahBKuuwUox9vneZs9vNnMCo#art1346
3.- SOCIAL. Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
Atribuye las rentas como en el CC.
Art. 7. Requisitos de acceso al subsidio.
b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-8124&fbclid=IwAR07-u5rCK_uceoz-E7YL-NffI8e_1gqU6Tb3py2LyQBn8p3kTip2XKN_pM
Me parece sorprendente, que los bienes privativos de uno de los cónyuges, al estar en gananciales se le puedan también atribuir al otro cónyuge.
Leeré la sentencia con sumo gusto.
Me alegro de que haya personas como tú, que se preocupen tan desinteresadamente por los demás.
Un saludo
«Los designios de los dioses son inescrutables», sostengo. ¡Bienvenido a este laberinto!
un notario me dijo que las privativas son de cada uno, pero » las rentas de lo privativo» al 50% si el régimen es de gananciales
Sí se recibe una donación en vida,de un inmueble,compartida con más familiares ,
Que incidencia tiene en el subsidio de mayor de 55/52,?
Hay un mínimo por el que no afecte?
Gracias
Depende de las cantidades y el valor de lo que se reciba. Ver: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/