NOTA PREVIA: Todos los subsidios de desempleo del SEPE tienen carácter mensual. En realidad al solicitar el subsidio +52 años se debe realizar una «Declaración de rentas en cómputo MENSUAL“ (DMR) del solicitante donde se deben incluir las rentas obtenidas en el MES ANTERIOR de la solicitud (y de ahí viene precisamente la existencia del denominado «mes de espera»). Al firmarla se DECLARA que los datos son ciertos y se AUTORIZA al SEPE a que contraste los datos aportados con los que tiene la AEAT («Hacienda»). Ese es precisamente el problema pues usualmente el SEPE por simple «comodidad» (y dando por hecho que has cometido «perjurio» en tu DMR, pero no te denuncia por ello) contrasta los datos aportados en dicha DMR con los de la última DECLARACIÓN ANUAL DEL IRPF, que evidentemente se refieren como mínimo a ingresos del año anterior al que se solicita el subsidio y NO a los del MES ANTERIOR a la solicitud. Por ello, aunque en puridad NO es necesario aportar los datos de la declaración anual del IRPF (insisto datos del año anterior, en cualquier caso), en numerosísimos casos podrás tener problemas en el «contraste» entre ambas declaraciones (la DMR para el SEPE y la Anual del año anterior para la AEAT). En caso muy probable de denegación del subsidio por esta causa tendrás que realizar una Reclamación Administrativa Previa soportando documentalmente todos los datos y que, usualmente, es desestimada «de oficio» (sin entrar en detalles particulares en dicha desestimación) como medida «disuasoria» y se tendría que recurrir a una Demanda por vía judicial que se tiene ganada de antemano, pero aunque dicha vía judicial es gratuita los «tiempos de resolución» son demasiado dilatados (en torno al año)
Por otra parte, y una vez concedido el Subsidio, que en puridad habría que renovar mensualmente dado su carácter mensual, es preciso realizar anualmente la Declaración Anual de Rentas (DAR) en la que se explicita los ingresos que se han tenido en el último año para contrastar que se ha seguido cumpliendo el requisito de rentas durante todos y cada uno de los meses del año anterior.
Procedimiento para la tramitación de la DAR
El artículo 276.3 de la LGSS establece:
Para mantener la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años previsto en el artículo 274.4, los beneficiarios deberán presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.
Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte
dicha declaración.
Y el artículo 10.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, establece que
la entidad gestora establecerá un procedimiento específico que permita que las solicitudes de prórrogas y las declaraciones de rentas se puedan presentar dirigiéndolas a dicha entidad gestora por correo, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El ciudadano podrá tramitar una DAR por las siguientes vías:
a) Presencialmente, en su oficina de prestaciones.
b) Por comparecencia en la Sede Electrónica siempre que cumplan estar su prestación de alta o en situación de baja por no haber presentado la declaración en el plazo establecido, continuar cumpliendo el requisito de carencia de rentas y estar inscrito como demandante de empleo.
La DAR se podrá presentar y tramitar dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que se cumplan 12 meses de percepción, computados a partir de la fecha de inicio o desde la fecha de la última reanudación.
La falta de presentación de la DAR en plazo supondrá la interrupción del abono del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social, que se mantendrá mientras no se presente la DAR.
En ambos supuestos, dado que se ha reanudado el subsidio, el vencimiento de los 12meses para la presentación de la próxima DAR se tomará desde la fecha de dicha reanudación. Si durante la tramitación de la DAR se detectara que en alguno de los 12 meses de percepción del derecho el interesado dejó de cumplir el requisito de rentas, se suspenderá el derecho desde dicha fecha
Obligación de comunicar las situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho.
El artículo 299. h) de la LGSS establece entre las obligaciones de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo, la de solicitar la baja en las mismas cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.
El incumplimiento de dicha obligación está tipificada como infracción grave en el artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que tipifica como infracción grave. Dicha infracción grave conlleva la sanción de extinción de las prestaciones o subsidios por desempleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.b) de la LISOS:
1. En el caso de los solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo y la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, las infracciones se sancionarán:
(…)
b) Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de sus números 2 y 3, respectivamente, en las prestaciones por incapacidad temporal y en las prestaciones y subsidios por desempleo, así como en la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en las que la sanción será de extinción de la prestación.
Se considerará cumplida la obligación de comunicar la causa de la baja cuando se efectúe en la tramitación de la primera prórroga o declaración anual de rentas (DAR)o en la primera reanudación del derecho suspendido por cualquier otra causa, tras producirse dicha situación. En estos casos, el derecho se suspenderá únicamente durante el período al que se extienda la superación del límite de rentas, reclamando al trabajador, en su caso, las cantidades indebidamente percibidas durante dicho período.
Se actuará de la misma forma cuando la superación de rentas se detecte o hubiese podido ser detectada por la entidad gestora -en atención a los datos que obren en sus registros- con ocasión de la primera prórroga o declaración anual de rentas (DAR) o de la primera reanudación del derecho suspendido por cualquier otra causa, tras producirse dicha situación. En otro caso, se iniciará el procedimiento sancionador por la infracción grave regulada en los preceptos anteriormente citados de la LISOS.
Actuación del SEPE en función de la fecha de la pérdida de requisito de rentas
Dependiendo del momento en que se deje de cumplir el requisito de carencia de rentas así como de la fecha en que ello sea comunicado o detectado, variarán las actuaciones a realizar por parte del SEPE:
a) Si en la fecha de inicio del subsidio, el trabajador no reunía el requisito de carencia de rentas se procederá a la revocación del subsidio y, en su caso, a la reclamación al trabajador de las cantidades abonadas indebidamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social. El trabajador podrá percibir el subsidio siempre que lo solicite dentro del plazo de los 12 meses siguientes a la fecha del hecho causante, acreditando reunir los requisitos.
b) Si el incumplimiento del requisito de carencia de rentas se produjo con posterioridad a la fecha de inicio del subsidio y el SEPE tiene conocimiento de la pérdida del requisito antes o con ocasión de la solicitud de la primera prórroga o de la presentación de la primera declaración anual de rentas (DAR) se suspenderá el derecho en la fecha en la que se dejó de cumplir y se reanudará (si el trabajador lo solicita) a partir de la fecha en que de nuevo se cumpla si no han transcurrido más de 12 meses desde la suspensión, requiriéndole las cantidades indebidamente abonadas durante el período en que dejó de reunir el requisito.
c) Si el trabajador no comunicó al SEPE la pérdida del requisito en el momento de producirse o en la primera solicitud de prórroga o en las declaraciones anuales de rentas presentadas con posterioridad, sin que este organismo pudiera detectarla se iniciará un procedimiento sancionador de extinción por no solicitar la baja en las prestaciones por desempleo al dejarse de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones, requiriéndole al trabajador las cantidades indebidamente abonadas desde la fecha de efectos de la extinción.
El trabajador no podrá volver a solicitar la reanudación del subsidio. Solamente podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo 274 de la LGSS. Contra la resolución de extinción, el trabajador podrá presentar la correspondiente reclamación previa en el plazo de 30 días.
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Quizas no he sabido explicarme, tengo concendido el subsidio mayores de 55 años, hasta los 61 años, mi consulta es cual es el procedimiento para comunicar a quien corresponda que quiero seguir cobrando el subsidio hasta los 65 años, si es que hay que hacerlo, entiendo que al cumplir los 61 años algo pasara y no quiero que me pille el toro .
Si no solicitas una jubilación anticipada a los 61 años, o a cualquier otra edad en la que cumplas los requisitos exigidos, seguirás recibiendo el subsidio + 52 años pues este extingue sólo al cumplir la edad legal ordinaria de jubilación, que como muy pronto es a los 65 años.
Merecido el descanso y buen provecho . Cual es procedimiento y con cuanto tiempo de antelacion hay que comunicar al SEPE, que se quiere seguir cobrando el subsidio mayores de 55 años, una vez que se alcanza la fecha limite previamente concedida por el SEPE y que permite jubilarse legalmente anticipadamente .-
No alcanzamos a saber interpretar tu pregunta pues el subsidio +52 años se sigue recibiendo, si se siguen cumpliendo los requisitos, hasta la edad legal ordinaria de jubilación.
Si se quiere acceder a una jubilación anticipada a esa edad legal ordinaria se debe hacer la correspondondiente solicitidtud al INSS y una vez aceptada se puede comunicar al SEPE el nuevo estado aunque usualmente el SEPE recibe información de ello directamente del INSS y en el caso improbable de no darte el SEPE de baja de oficio en el subsidio tendrás que devolver lo indebidamente recibido del subsidio desde la fecha de concesión de la jubilación.
Cual es procedimiento y con cuanto tiempo de antelacion hay que comunicar al SEPE, que se quiere seguir cobrando el subsidio mayores de 55 años, una vez que se alcanza la fecha limite previamente concedida por el SEPE y que permite jubilarse legalmente anticipadamente .-
No estamos operativos hasta el 7 de marzo, ver: ¡¡¡ NOS TOMAMOS UN RESPIRO” !!! https://laboralpensiones.com/nos-tomamos-un-respiro/
Si en esa fecha no has podido resolver tu consulta puedes volver a hacerla.
Saludos
Buenas noches; respecto al mes de espera de cara a solicitar este subsidio, me pregunto si hay que hacer constar el importe de la última mensualidad de cobro del paro (que, lógicamente es devengo correspondiente al mes anterior) en la solicitud. Es decir, si acabas el paro el 27 de Agosto y solicitas el subsidio el 28 de Septiembre, tengo la duda de si hay que hacer constar dicha cantidad ya que es un cobro realizado en Septiembre. Gracias,
El mes de espera se computa desde la fecha en que se recibe el último pago de la prestación contributiva de desempleo pues el objetivo de la existencia de dicho mes es no tener que computar como renta el importe de dicha prestación y así cumplir el tope de rentas preciso para conceder el subsidio.
Buenas tardes, me encuentro en situación de baja en el subsidio para mayores de 52 años por la aceptación de una herencia en el pasado mes de septiembre. Estoy a la espera de que me contesten a la reclamación previa a la vía judicial que he presentado tras no recibir ninguna resolución ni comunicación del SEPE. Mi pregunta es: ¿estando en esta situación tengo que presentar la declaración anual de rentas (DAR) que cumple el próximo mes de marzo?
¿Has solicitado la reanudación del subsidio tras pasar el mes en el que recibiste la herencia? El SEPE no lo reanuda «de oficio».
Ello es independiente de la resolución de la reclamación administrativa previa que has presentado sobre «lo que fuera y argumentando lo que fuera»
Una cosa es tener el subsidio suspendido temporalmente por haber superado el límite de rentas en un periodo y otra, muy diferente, es tenerlo extinguido por sanción o porque la suspensión tenga un plazo superior a 1 año.
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Gracias por la respuesta,
sí, tras la suspensión por la aceptación de la herencia, solicité la reanudación al cumplir los requisitos de renta, pero no han contestado y tras pasar 3 mesesse se supone que esta desestimada por silencio administrativo y he registrado la reclamación previa dentro de plazo, estando en estos momentos a la espera de una resolución que por lo visto anteriormente no van a hacer ni caso. Los ciudadanos estamos desprotegidos frente a la administración que utiliza cualquier escusa para dejarnos a la deriva y nos quedemos por el camino en los procedimientos administrativos, bien por incumplimiento de plazos o por errores en las solicitudes etc. etc….
Tengo la duda de si tengo que hacer la DAR estando en esta situación.
Lo oportuno es que presentes la DAR, ten en cuenta que, aunque en muchas ocasiones se rebasen los plazos fijados para una respuesta de la Administración, generalmente sí se acaba produciendo esa resolución, aunque sea fuera de dicho plazo legal. Especialmente si es el SEPE la entidad de la que esperamos respuesta. Por este motivo, no siempre es aconsejable dar por hecho un silencio administrativo muy rápidamente y puede ser más oportuno aguardar (respetando los plazos para poder en su caso reclamar) a que la Administración competente se pronuncie. La situación más clara son los retrasos que está habiendo por la pandemia y no todos los casos que en otras circunstancias fueran silencios administrativos, lo son en realidad. Paciencia
Buenas tardes,
Pronto tendré que renovar mi prestación para +52, mi primera vez.
Las únicas rentas a parte de la prestación, son de 795 € en todo el año y sin haber coincidido todo en un único mes.
Mi pregunta es: Tengo algún problema a la hora de renovar la prestación con esta cantidad recibida?
Muchas gracias de antemano, saludos…
Con los datos que aportas parece que efectivamente no has superado el tope de rentas mensuales, no obstante depende de si has tenido o no incrementos patrimoniales. Te interesará: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
No he tenido incrementos patrimoniales de ninguna índole.
Gracias por todo, muy agradecido. Saludos..
Hola,
He solicitado por internet la ayuda de mayores 52 años y en el formulario a rellenar en internet no hay nada para declarar las rentas.
Solo al final aceptas y das consentimiento para que SEPE verifique con la Agencia Tributaria los datos.
Mi prestación ha sido aceptada hasta mi fecha de jubilación.
Tengo una duda: ¿Debo entregar alguna declaración de rentas al SEPE aunque haya sido ya aprobada mi prestación? o debo esperarme al año que viene para enviar la Declaración Anual de Rentas?
Gracia y saludos,
Carola
Durante la actual situación no es preciso presentar la declaración de rentas, cuando se abran de nuevo las oficinas del SEPE muy probablemente se pondrán en contacto contigo para presentar dicha declaración, pero en cualquier caso, no debes preocuparte por ello hasta dicha comunicación.
Buenas tardes. El 4 de mayo hará un año que me concedieron el subsidio tengo que pedir cita para la declaración.de rentas anuales o se resuelve automáticamente por la situación de emergencia del covid 19. Un saludo y gracias .
Durante el estado de alarma no es preciso hacer la declaración anual de rentas para el subsidio +52 años. Ver: COMUNICADO DE Gerardo Gutiérrez Ardoy (DG del SEPE) https://laboralpensiones.com/comunicado-de-gerardo-gutierrez-ardoy-dg-del-sepe/