GANANCIALES VERSUS SEPARACIÓN DE BIENES DEUDAS, IRPF Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO

Al contraer matrimonio es preciso elegir el régimen económico que va a regir la unión a partir de ese momento: entre régimen de gananciales o separación de bienes. La elección de un régimen u otro puede marcar el futuro de cada uno de los cónyuges, favoreciendo y perjudicando a unos y a otros.

También existe el régimen de participación, que durante el matrimonio funciona como un régimen de separación de bienes, pero al disolverse cada cónyuge participará en las ganancias o disminuciones de su patrimonio.

¿Qué es la sociedad de gananciales?

En la sociedad de gananciales cada uno de los cónyuges es propietario del 50 por ciento de las ganancias o beneficios que obtengan a partir del momento de contraer matrimonio. “A partir del momento de contraer matrimonio”, esta frase es muy importante, porque lo que tuvieran antes de ese momento, así como las herencias o donaciones que puedan recibir tras la boda, uno u otro, no forman parte de esa sociedad de gananciales. Serán propiedad individual del beneficiado.

Optar por la sociedad de gananciales significaría, por ejemplo; que si uno de los dos quiere vender un bien o disponer de bienes en común, tiene que tener el acuerdo del otro.

No obstante, los bienes heredados o adquiridos a título gratuito, los adquiridos con dinero privativo, las indemnizaciones por daños personales, y los objetos personales que no sean de gran valor, son privativos de cada cónyuge; y son los frutos de estos bienes los que en realidad se consideran que son gananciales (por ejemplo, si uno de los dos miembros del matrimonio heredera un bien y decide arrendarlo , el importe del arrendamiento pertenece a la sociedad ganancial).

En el caso de que unmatrimonio no haya otorgado capitulaciones matrimoniales, en España se aplica por defecto el derecho común, es decir, la sociedad de gananciales, aunque con excepciones. En las Comunidades Autónomas de Cataluña e Islas Baleares, por el contrario, se aplica directamente el de separación de bienes. En el caso de la Comunidad Valenciana también, siempre y cuando los dos cónyuges sean valencianos. En Aragón, Navarra y parte de Vizcaya tienen sistemas propios, “autóctonos”, similares al de gananciales.

¿Qué es separación de bienes?

Cada cónyuge mantiene su patrimonio de forma independiente. Y esto se aplica también a los bienes que se adquieran desde el momento en que se produce el matrimonio. Es decir, si por ejemplo se compra una casa, cada uno será propietario en función del dinero aportado.

En el caso de que se quiera optar por el régimen de separación de bienes es necesario otorgar capitulaciones matrimoniales, que serán recogidas en escritura pública ante notario. Se puede realizar separación de bienes antes de la boda, lo que por regla general, cuesta entre 60 y 90 euros. Dicha escritura deberá ser presentada en el Registro Civil en el momento de hacer la inscripción del matrimonio, para que quede constancia oficial de su existencia

Sin embargo, nuestro Código Civil exige para la venta de la vivienda familiar privativa el consentimiento del cónyuge no propietario o, en su caso, la autorización judicial (art. 1320 del Código Civil)

Compensación económica por el trabajo doméstico. Se trata de una peculiaridad del régimen de separación de bienes que se regula en el artículo 1438 del Código Civil que establece la posibilidad, al momento de la extinción del régimen de separación de bienes, de fijar una compensación a favor del cónyuge que durante el matrimonio hubiera dedicado su tiempo a la realización de las labores y el trabajo doméstico; compensación que a falta de acuerdo será establecida judicialmente; es decir, se concede un valor económico al trabajo para la casa.

La justificación de esta compensación tiene su base en el principio de solidaridad matrimonial dado que si uno de los cónyuges asume la responsabilidad del cuidado y atención a la familia, esta distribución de las responsabilidades familiares puede tener como consecuencia en el otro cónyuge una mayor promoción profesional y laboral al haber tenido mayor disponibilidad para dedicarse plenamente a su actividad laboral o profesional, aprovechando todas las oportunidades para su desarrollo y colocarle, por tanto, en una mejor situación patrimonial, en perjuicio del otro.

¿Qué deudas son gananciales en el matrimonio?

En primer lugar, se hace preciso indicar que la sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica, por lo que en sentido estricto no puede contraer deudas. Son los cónyuges los que aparecen como deudores.

Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges (art. 1361 del CC).El artículo 1.362 del CC es el que nos da indica cuales son las deudas gananciales, pues los siguientes artículos 1.365 a 1.367, se refieren a los diversos supuestos en los que deben responder los bienes gananciales, pero no al concepto de deuda/gasto ganancial.

El mencionado artículo 1.362 del Código Civil, es el que establece el carácter de deuda ganancial:

“Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

1ª. El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.

La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.

2ª. La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.

3ª. La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.

4ª. La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.”

¿Qué dice la jurisprudencia y los tribunales?

Las causas más comunes son la 1ª y la 2ª. En cuanto a la causa 1ª, la doctrina mayoritaria mantiene que se corresponde a lo que, habitualmente, denominamos “cargas del matrimonio”.

Respecto a la causa 2ª es relevante destacar, que la doctrina del Tribunal Supremo (sentencias de la Sala de lo Civil -Sección primera- de 5 de noviembre de 2008 y de 28 de marzo de 2011, entre otras muchas), mantiene que «el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el artículo 1362 2º».

Sin embargo, esta cuestión es polémica entre las Jurisprudencia de las diferentes Audiencias Provinciales.

Por otra parte es preciso dirimir la cuestión de la diferencia entre la responsabilidad de los bienes gananciales y el de deudas gananciales. La sentencia del Tribunal Supremo (Sala Civil, Sección 1ª) de 1 de febrero de 2016 dirime un recurso de casación sobre:

Responsabilidad por deudas contraídas por uno sólo de los cónyuges: deudas por préstamos personales cargados en cuenta de disposición común de los esposos para la satisfacción de gastos familiares: Irrelevancia del consentimiento de la esposa para su consideración como deuda ganancial al ser aplicación el artículo 1.362 del Código Civil.

El Tribunal desestima el recurso de casación formulado por el recurrente en base a los siguientes argumentos:

Si la deuda se ha contraído para satisfacer atenciones de la sociedad, habrán de utilizarse los bienes de ésta para su pago, y en caso de que sea el patrimonio de los cónyuges quien lo haga, tendrá un crédito contra el patrimonio ganancial. En este sentido puede hablarse de deudas «a cargo» de la sociedad de gananciales, en cuanto deben ser soportadas por su patrimonio. Pero no existe una estricta coincidencia entre el carácter de la deuda (ganancial o privativa) y el patrimonio que ha de responder, pues el Código Civil con un criterio generoso y favorecedor del tráfico hace responsables a los bienes privativos de deudas gananciales, sin perjuicio de los reintegros pertinentes, y viceversa.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 1362 del Código Civil considera que son gastos o deudas que deben correr a cargo de la sociedad de gananciales los generados por el levantamiento de las cargas de la familia, la administración de bienes comunes y privativos, así como el ejercicio de la profesión y oficio de cada cónyuge.

Por otra parte, existen supuestos en que, con independencia de si la obligación ha de imputarse posteriormente en el pasivo de la sociedad o del patrimonio privativo de uno de los cónyuges, los bienes gananciales pueden ser «agredidos» por responder solidariamente, de modo que podrán ser embargados en una ejecución singular. Entre estos supuestos se encuentra el mencionado en el artículo 1367 del Código Civil de las deudas contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.

Pues bien con independencia de lo anterior, que se refiere a la responsabilidad de los bienes gananciales, y encontrándonos ante una deuda ganancial a la que es de aplicación el artículo 1362 del Código Civil, pues el dinero adeudado fue destinado a una cuenta de disposición común de ambos esposos para la satisfacción de los gastos familiares,entonces resulta irrelevante si el endeudamiento se hizo con el consentimiento o la autorización del otro cónyuge.

Lo único relevante es el destino de las cantidades percibidas con aquellas operaciones de crédito, que fueron a parar a satisfacer gastos familiares.

También es preciso indicar que respecto a la responsabilidad de los bienes gananciales, el contenido del artículo 1.365 del Código Civilen el que se dispone que, los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.

¿Qué repercusiones tiene el presentar el IRPF conjunto?

Si los cónyuges presentan declaración de IRPF conjunta, ambos quedan sometidos a la misma conjunta y solidariamente, independientemente del régimen matrimonial. Esto se puede sintetizar en que la AEAT hace corresponsables a ambos cónyuges de dicha declaración y ambos quedan sometidos a esa declaración del IRPF durante cuatro años de forma conjunta y solidariamente. La elección de una modalidad de declaración anual del IRPF (separada o conjunta) no conlleva la obligación de mantener dicha modalidad en los años siguientes. Sin embargo, es importante destacar que la responsabilidad no se extiende a las sanciones tributarias, dado que se entiende debe prevalecer el principio de “personalidad de la pena”, recogido en el artículo 25.1 de la Constitución Española.

Cálculo de las rentas personales en los Subsidios de desempleo.

El criterio de carencias de rentas en los subsidios de desempleo es de las cuestiones más complejas y peor reguladas que existen, pues en lugar de remitirse a la ley del IRPF y su reglamento, que son dos normas completas y detalladas, la norma despacha en pocas líneas todo lo que para el IRPF supone normas voluminosas (¡y tediosas!).

Las rentas tienen su propio tratamiento en la normativa FISCAL, CIVIL, O SOCIAL. Cada materia las regula para distintas finalidades, la fiscal para recaudar, la civil, entre otras cosas, para proceder al reparto de bienes en caso de disolución de la sociedad matrimonial y la social para proteger una situación de necesidad como es el desempleo.

1.- FISCAL. Ley 35/2006, de 28 de noviembre Impuesto sobre la Renta

Artículo 11. Individualización de rentas.

Atribuye las rentas A SU TITULAR

Ver Ley IRPF

2.- CIVIL Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Matrimonio en régimen de gananciales atribuye las rentas, incluso las privativas, a ambos cónyuges al 50%.

Ver a Código Civil partir del art. 1346

3.- SOCIAL Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo

Atribuye las rentas como en el Código Civil

Art. 7. Requisitos de acceso al subsidio. “b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge

Ver: RD 625/1985

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Julio

Hola,

mis padres tienen separación de bienes e hicieron una conjunta. Mi padre no tienen ningún tipo de deuda con la Seguridad social ni particularmente con nada de las administraciones. Aunque hechó el cierre a una empresa que el es administrador y dicha empresa tiene algunas deudas pero no a terceros, sino en no presentar trimestres , ISO etc…

Tuvo un problema de salud bastante grande el año pasado y por desgracia todo quedó asi… Este año se ha echado la conjunta y me gustaría saber si esas deudas de empresa podrían afectar a mi madre ó mi padre. En tu articulo dices que no en este apartado «la responsabilidad no se extiende a las sanciones tributarias, dado que se entiende debe prevalecer el principio de “personalidad de la pena”»

Hay otros articulos donde hay alguna contradicción.
Dices que responden los dos en esa declaración durante los proximos 4 años como mencionas al 50%, de acuerdo, pero otros sitios indican que incluso con su patrimonio. eso es lo que faltaba por añadir.

Todo esto se ha hecho pq el asesor me lo recomendo asi pq les ha salido a devolver, pero el tema de la empresa me deja preocupado.

Gracias de nuevo. Un Saludo !

Manuela

Buenos días he leído la parte de gananciales y no me queda claro ,tengo entendido q di q he de comunicarlo ,es así? El ingreso se lo van a hacer en dos semanas , tengo q ir seguidamente a comunicarlo ? Sólo me dejan de pagar ese mes y luego continua el pago ? O tengo q solicitarlo?

Manuela

Entonces según me dicen no tengo q comunicar al SEPE q me han ingresado x dinero de una herencia de mi marido?
Si lo hereda mi cuñada en este caso tampoco o ella lo debe comunicar ? ,perdone la insistencia pero se nos escapan estos temas .

belen

Entonces entiendo que me tendrán que conceder el subsidio