Para el cálculo de rentas en las prestaciones de desempleo no son de aplicación las normas tributarias sino las del Código Civil, por lo que teniendo la nuda propiedad del inmueble, y no constando que se obtenga beneficios, ya que la usufructuaria del mismo es otra persona (la madre), no se puede computar rendimiento patrimonial presunto. Cuestión distinta es la valoración que deba hacerse en el momento posterior en que la madre fallezca, adquiriéndose así el usufructo del y su plena propiedad.

Subsidio mayores 52/55 años. Nuda propiedad de un inmueble.
- 22 noviembre, 2018
- 12:14
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8 comentarios en «Subsidio mayores 52/55 años. Nuda propiedad de un inmueble.»
Mi pregunta es cómo mira el SEPE el rendimiento presunto de fondo de inversión?a través de la agencia tributaria?o en formulario lo tendría que haber puesto yo,de esto hace 4años,en ningún caso supera ni de lejos el 75% del smi,Al solicitar el subsidio de mayores de 55 años solo me preguntó si tenía otros ingresos y mi respuesta fue que no.en todo caso en el formulario hay un apartado en el que se autoriza al SEPE a mirar ante cualquier organismo que considere, agradeciendo de antemano su respuesta pues me tiene inquieto esta duda,por lo demás cumplía con todos los requisitos y me fue aprobada
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https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-algunos-detalles-importantes-rendimientos-presuntos-y-herencias/
Buenas tardes,
Al hilo de este artículo, me gustaría plantear si un inmueble, constituyendo éste el domicilio de residencia efectiva del beneficiario del Sub May 52, una vez heredado, cómo afecta a la declaración a nual de rentas, bien sea en concepto de usufructuario o de pleno dominio como único propietario.
Muchas gracias,
Si el inmueble es la vivienda habitual no computa a ningún efecto en el cómputo mensual de las rentas personales mensuales
En el caso de tener el 25% de una nuda propiedad, si mi Madre dueña 50% y usufructuaría necesita vender, y teniendo en cuenta que el dinero de la venta es para ella, perdería el subsidio Mayores 52 años? Gracias
La venta es precisamente de la nuda propiedad de la que tu tienes el 25% (sea para quien sea “el dinero” según acordéis) y, por lo tanto, se tendrá en cuenta el posible incremento patrimonial que te reporta esa venta del 25% de tu propiedad. Si acordáis que el dinero de la venta es sólo para tu madre se trataría de una donación tuya a tu madre con la consiguiente implicación tributaria pues no se puede “regalar” nada a nadie sin “pasar por Hacienda” y el impuesto que se llama precisamente Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En el caso de mi madre fallecida, mis padres no habian hecho testamento por lo que estimo que mi padre retiene su 50% de una vivienda y nosotros que somos 3 hermanos heredariamos del 50 % de mi madre, solo su nuda propiedad mas 2/3 del usufructo para los tres, porque estimo que la cuota viudal que corresponde a mi padre es el usufructo del tercio de mejora.
No es asÏ ?
Así es en general. No obstante no somos especialistas en herencias y donaciones, nos dedicamos a cuestiones laborales y de la seguridad social.