Intentamos clarificar las diferencias y relación entre ambas declaraciones anuales.
Declaración Anual de Rentas (DAR) al SEPE.
Se trata de una declaración en la que se informa si se ha tenido o no variación de rentas desde el año anterior. Es un impreso muy sencillo y puede hacerse telemáticamente por INTERNET. Es preciso cumplimentarlo cada año se haya hecho o no la declaración del IRPF. Las rentas para el SEPE son las que se indican en el enlace que se facilita al final de este artículo.
Modelo de impreso de declaración de rentas al SEPE
Enlace a la Declaración anual de RENTAS al SEPE por Internet
Declaración del Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
Esta declaración es independiente de la anterior, y se hace ante la Agencia Estatal Tributaria (salvo en los territorios con hacienda propia foral: país vasco y Navarra).
En principio, pues, son dos declaraciones independientes a dos organismos distintos y con distinta finalidad.
¿Es necesario y/o conveniente adjuntar en la DAR al SEPE la última declaración del IRPF?
No es necesario, de hecho, la mayoría de las personas que reciben el subsidio no tienen obligación de hacer la declaración del IRPF. En tal caso puede solicitarse a Hacienda (presencial o telemáticamente) el certificado de no estar obligado a presentar la declaración por, por ejemplo, no superar el límite de rentas que se fija en cada año fiscal.
Pero si se ha hecho sí que es conveniente adjuntarla, además que cuando se solicitó el subsidio se autorizó al SEPE a que pudiese consultar los datos fiscales (en los que se incluyen las declaraciones del IRPF).
Antes o después consultarán los datos de la declaración del IRPF y si detectasen algo extraño que les hiciese pensar que no se tenía derecho al subsidio, al menos temporalmente, pueden suceder dos escenarios:
a) Si se presenta por iniciativa propia la declaración del IRPF al hacer la DAR, el SEPE encontrase algo raro en el IRPF, podrá suspender temporalmente el subsidio hasta aclarar la situación para lo que avisará para aportar la documentación que estime oportuno. Lo normal es que sea por un ingreso puntual que debería dar lugar a la suspensión máxima por un mes.
b) Si no se hubiese presentado el IRPF al hacer el DAR, y el SEPE descubriese cuando consulten el IRPF al cabo del tiempo (entro de uno, dos o más años) algo extraño, presupondrán que se ha actuado de mala fe, ocultando datos. Y pueden exigir que se devuelva todo lo que lo abonado por el subsidio desde el momento en que se produjo esa “anormalidad”. Además, muy posiblemente sancionaran con la extinción del subsidio. La jurisprudencia avala el que se suponer un acto delictivo de estafa por no aportar la información completa requerida.
Por ello lo oportuno es que, si se ha hecho la declaración del IRPF, adjuntarla cuando se hace la Declaración Anual de Rentas (DAR) al SEPE.
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